ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS ANEXOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) PARA FINANCIAR EL
PROYECTO LIMÓN-CIUDAD PUERTO
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 17.017
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS ANEXOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) PARA FINANCIAR EL
PROYECTO LIMÓN-CIUDAD PUERTO
Expediente N.º 17.017
“Al inicio de su hermosa novela de
aventuras, La Reina de los Caribes, el escritor italiano Emilio Salgari narra el arribo de una nave corsaria
a las playas de Puerto Limón, en el siglo XVII. Capitaneada por marineros
temerarios, que se hacen llamar los “lobos del mar”, la nave alcanza el puerto
en plena tempestad caribeña, y de ella descienden los piratas que protagonizan la historia. Este es
tan sólo uno de los múltiples ejemplos de literatura y folclor nacional e
internacional, que toman a Limón y a sus maravillas como escenario de relatos
fantásticos. ¿Por qué ha sido Limón tan
dichosa en las fábulas y tan desdichada en la realidad? ¿Por qué
ha sido Limón la tierra de los tesoros y los sueños, pero no del desarrollo y
los logros concretos?[1]
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
presente proyecto tiene como finalidad contribuir a que se revierta el hecho de
que la provincia de Limón no se ha beneficiado como otras zonas del país de las
políticas que han hecho que Costa Rica sobrepase promedios regionales en
términos de crecimiento económico, gobernabilidad y desarrollo social. Los indicadores agregados de bienestar esconden
disparidades regionales significativas y muestran que la provincia de Limón
está comparativamente más subdesarrollada.
La tasa de pobreza para la región atlántica en el 2007 fue del 20,2%,
mientras que la nacional fue de 16.7%.
En concordancia, el índice de desarrollo social 2007, cuyo promedio
nacional a nivel cantonal es de 45,83%, ubica a los seis cantones de la
provincia de Limón muy por debajo, con un 13,5% el cantón Central, un 18,8%
Pococí, un 17,0% Siquirres, un 0,0% Talamanca, un 15,5% Matina y un 25,4%
Guácimo.[2]
Los
anteriores indicadores se reflejan en una sociedad que manifiesta una
percepción aguda de inseguridad urbana.
La provincia de Limón tiene el índice más alto a nivel nacional de
homicidios, 13 por 10.000 habitantes y el segundo lugar en la incidencia de
asaltos y agresiones reportadas.[3]
El tráfico de drogas también es
preocupante y existe la percepción que estas actividades se están llevando a
cabo en la parte norteña de la ciudad, la cual tiene un potencial turístico
considerable, incluyendo las únicas tres playas de la ciudad que están en uso.
El
mercado laboral de Limón se caracteriza por una alta tasa de desempleo, cuenta
con la segunda tasa más alta de desempleo urbano en el país. Tradicionalmente, su estructura de empleo ha
dependido mayormente en empleos públicos asalariados. Se estima que el Sector Público emplea más
del 30% (treinta por ciento) de la población económicamente activa (PEA) en
Limón, comparado al promedio nacional del 17.5% (diecisiete punto cinco por ciento). Solo JAPDEVA emplea aproximadamente 1,125
personas el 6% (seis por ciento de la PEA).
En general, los empleados del Sector Público se benefician de mejores
condiciones laborales y son menos propensos a la pobreza que los empleados del
Sector Privado. La dependencia en el
Sector Público como fuente laboral ha inhibido el desarrollo de la cultura
empresarial en Limón. La distribución de
empleo mediante los diversos sectores se ha mantenido constante durante las
últimas tres décadas. Esta rigidez quizás
explique las bajas tasas de empleo en Limón.
Una solución sostenible al problema del desempleo debe diversificar la
economía local, atrayendo inversiones, expandiendo los negocios portuarios,
generando pequeñas empresas y fortaleciendo el Sector Privado como fuente o
generador de empleo local.
El desarrollo reciente de Limón se
ha caracterizado por una falta de planeamiento y una conservación y manejo
inadecuados de sus valores culturales y naturales, resultando en decaimiento
urbano y una erosión gradual de su identidad caribeña. Sus reservas patrimoniales se están
desapareciendo rápidamente. Un estudio
llevado a cabo durante la preparación del proyecto estimó que el 65% (sesenta y
cinco por ciento) de los iconos arquitectónicos ya han desaparecido. Aunque físicamente planificada, a la médula
histórica le faltan los servicios básicos de una ciudad moderna, tal como
instalaciones para descanso, las cuales podrían hacerlo atractivo a sus
ciudadanos y sus visitantes. En
contraste, el crecimiento reciente de la ciudad ha sido muy disperso en su
naturaleza, afectando así la calidad de vida de la población, su densidad y
elevando el costo de urbanización.
Esta falta de desarrollo urbano
planificado se refleja en una separación creciente entre la ciudad y el
puerto. A pesar de ser de vital
importancia para la ciudad, el puerto no cuenta con una interfaz amistosa entre
la ciudad y el puerto. Adicionalmente,
se compone de espacios grandes y parcialmente en desuso (aproximadamente ocho
hectáreas) que tienen gran potencial para la recreación de los limonenses y el
desarrollo turístico.
En respuesta a la situación de
rezago de la provincia de Limón, la presente Administración, al inicio de su
gestión, elaboró e implementa un Programa
de Desarrollo Integral
para la provincia de Limón, organizado en torno a tres
ejes: a) Implementación de los programas
de acción social del Gobierno, como acción de ejecución inmediata, mediante
mayor coordinación institucional que permite maximizar los recursos públicos en
la región. b) Modernización portuaria, por
medio de un proceso concesionario para operar y expandir la capacidad de los
puertos de Limón y Moín y c) Proyecto Limón ciudad puerto que se describe a
continuación y que pretende crear las condiciones necesarias y suficientes para
promover el desarrollo económico y social de la provincia de Limón y revertir
los índices de desarrollo económico y social de sus pobladores. Para lo cual, el Gobierno de la República
decide buscar la mejor opción para atender las necesidades descritas
anteriormente para la provincia de Limón, considerando para ello el
financiamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF).
1.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Las
inversiones que se proponen con el proyecto y a partir del Contrato de Préstamo
N.° 7498-CR tienen como meta estratégica la revitalización de la ciudad de
Limón, bajo un concepto contemporáneo e integral de ciudad puerto, que pretende
la definición de una estrategia de desarrollo común entre ambos componentes,
basada en un reconocimiento recíproco de las necesidades y exigencias,
potencialidades y ventajas de cada uno de los sectores, teniendo siempre como
fin último la mejora en la calidad de vida de quienes trabajan y viven en dicha
ciudad y en su región circundante.
1.1 Objetivos específicos:
1.- Mejorar la protección y el manejo del
patrimonio cultural y natural de Limón, para crear mejores condiciones de vida
a los pobladores y estimular el desarrollo turístico de la ciudad.
2.- Aumentar la cobertura de alcantarillado
sanitario al 100% y reducir la incidencia de inundaciones en la cuenca del río
Limoncito y barrios aledaños.
3.- Fortalecer al gobierno local en términos
de eficiencia, responsabilidad y credibilidad, para mejorar la gobernabilidad local
y la eficiente prestación de servicios públicos.
4.- Fortalecer el espíritu emprendedor entre
los limonenses para la creación de nuevas oportunidades de desarrollo económico
y social, mediante el apoyo a las micro y pequeñas empresas.
5.- Apoyar la modernización portuaria por
medio del fortalecimiento del servicio de ferrocarril para carga y pasajeros.
2.- Organismo financiero:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
3.- Financiamiento: el proyecto posee un costo total de US$79.645.724,
de los cuales US$72.500.000 se financian mediante el empréstito y US$7.145.724
con contrapartida nacional, correspondiendo US$5.874.740 a recursos de
Presupuesto Nacional, US$1.190.840 a recursos propios de Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y US$80.144 a
recursos propios de Correos de Costa Rica.
Las
características financieras de este financiamiento son las siguientes:
Tabla N.º 1
Prestatario: |
Gobierno de la República de
Costa Rica |
Tipo de préstamo: |
Préstamo con margen fijo |
Fecha de aprobación del
préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del Banco, que corresponde a la
fecha de presentación del préstamo al Directorio. |
08 de enero del 2008 |
Tasa interés: |
Variable. Tasa en dólares ligada a la Libor a 6 meses
más un margen fijo, el cual es de un 0.05%. |
Plazo de préstamo: |
15 años, contados a partir de
la fecha de aprobación del préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del
Banco1/. |
Período de gracia: |
5 años, contados a partir de la fecha
de aprobación del préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del Banco1/. |
Plazo de amortización: |
10 años, en cuotas semestrales,
consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, después de cumplirse el
período de gracia. |
Fechas de pago del principal: |
5 de abril y 15 de
octubre. Iniciando el 15 de abril de
2013 hasta el 15 de octubre de 2022. |
Fecha de cierre del proyecto: |
30 de junio de 2014. |
Comisión inicial: |
0,25% sobre el monto del
financiamiento, pagadera una sola vez y a más tardar a los 60 días después de
la fecha de efectividad del préstamo. |
Comisión de compromiso: |
El Banco ya no cobra esta
comisión. |
Garantía: |
Soberana. |
Cronograma de desembolso |
Año
1: US$
4.600.000 Año
2: US$18.100.000 Año 3: US$20.200.000 Año 4: US$18.200.000 Año 5: US$11.400.000 |
1/: Este plazo fue ajustado a la fecha de pago de
principal e intereses seleccionada por el Ministerio de Hacienda en el proceso
de negociación del préstamo con el acreedor (abril y octubre), dado que esas
fechas son las de menor concentración de vencimientos. Por tanto, la fecha de inicio del plazo del
préstamo y del período de gracia se adelantó tres meses respecto a la fecha de
aprobación del préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del Banco.
4.- Componentes del proyecto: el proyecto está organizado en
torno a cuatro componentes que son:
Componente 1: revitalización urbana y cultural.
dividido a su vez en dos subcompontes que son: 1.
Revitalización natural y arquitectónica que tiene como objetivo
principal la revitalización urbana de la ciudad de Limón en cuanto al patrimonio
cultural y natural mediante la restauración, construcción y rehabilitación de
los activos emblemáticos de la ciudad de Limón como lo
son, el Edifico de Correos, la Casa de la Cultura, los patios de INCOFER, el
Parque Cariari y la isla Uvita, entre otros.
1.2 Revitalización urbana (saneamiento ambiental) que
comprende obras de control de inundaciones en la cuenca del río Limoncito para
reducir los riesgos de desastres naturales por efecto de inundaciones, control
de contaminación en la playa Los Baños y mejora de vías en los barrios de
Limoncito.
Componente 2: desarrollo económico local.
Está orientado a potenciar y propiciar el desarrollo del
emprendedurismo, el fortalecimiento de las Pymes y la generación de nuevas
fuentes de empleo, facilitando para ello los recursos técnicos y financieros
requeridos por la sociedad limonense para cristalizar sus iniciativas micro
empresariales a partir de las oportunidades de negocio que ofrece la ciudad-puerto.
Para lo cual se consideran dos subcomponentes 2.1 Fomento al espíritu emprendedor y 2.2 Apoyo técnico,
mediante los cuales se pondrán a
disposición recursos técnicos y financieros necesarios.
Componente 3: el gobierno local y la
planificación estratégica de la ciudad de Limón.
Este tiene como finalidad el fortalecimiento de la Municipalidad de
Limón para que pueda asumir el rol de liderazgo en el desarrollo de la ciudad puerto, y responder competitivamente a
las demandas que ello implica. Consta de
4 sub-componentes: 4.1) Fortalecimiento de la gestión municipal, incluyendo la reestructuración
administrativa y fortalecimiento de la gobernabilidad, la creación de una
oficina de planificación urbana y monitoreo y el fortalecimiento a la promoción
del turismo; 4.2)
Plan estratégico para la ciudad de Limón, consiste en la formulación de un
planeamiento estratégico participativo multisectorial que con visión integral
guíe el desarrollo de la ciudad
puerto. 4.3) Fortalecimiento de la gestión financiera, por medio de una integración de
los sistemas de información y el fortalecimiento de los sistemas de bienes
inmuebles y de catastro; y 4.4)
Construcción de un espacio físico municipal, que en armonía con la
arquitectura local satisfaga las necesidades que impone el desarrollo de la
ciudad puerto.
Componente 4: mejoramiento
del entorno portuario, dividido en dos subcomponentes
que son 4.1) Mejorar el acceso del
transporte hacia Moín, comprende la construcción,
rehabilitación y compra de equipo para llevar el tren hasta el punto de carga y
descarga de la terminal del puerto de Moín, favoreciendo el transporte de fruta
de exportación por este medio, lo que contribuye a descongestionar la ruta 32,
lo que incluye las obras de reconstrucción del puente sobre el río Chirripó,
las obras de restauración del acceso ferroviario y construcción del patio de
carga y descarga del puerto de Moín, la reconstrucción del centro de acopio de
Lesville, reparaciones de equipos, y la restauración de tramos de vías. Asimismo, este subcomponente considera la
realización de estudios para la conexión ferroviaria entre Limón y Moín para el
transporte de pasajeros. 4.2 Asistencia técnica para el mejoramiento de transporte para la estructuración de la
modernización de los puertos de Limón y Moín.
5.- Costo del proyecto por componente (incluye los recursos de
contrapartida):
Cuadro N.º 1
Detalle de presupuesto estimado del Proyecto Limón
Ciudad Puerto
por componentes y origen de los recursos
6.- Estructura institucional para el manejo y ejecución del
proyecto:
Con
la finalidad de evitar la creación de un aparato burocrático, la ejecución del
proyecto se soporta en las instituciones públicas especializadas, en aras de
proveer el apoyo técnico requerido en áreas específicas y cumplir con la
ejecución del proyecto a la mayor brevedad posible. No obstante, se hace necesario tener una
unidad coordinadora del proyecto que enlace y facilite las acciones por
desarrollar.
Este
proyecto es un proyecto complejo, no solo por la diversidad de sus componentes
y subcomponentes, sino también por el número de entidades públicas que de
acuerdo a su especialidad, funciones y competencia legal deberán concurrir y
participar necesariamente para su ejecución.
De tal forma, que para la ejecución del proyecto se ha definido la
siguiente estructura. La conformación de
una Comisión de Coordinación Institucional, la creación de una Unidad
Coordinadora del Proyecto y la participación de unidades técnicas ejecutoras.
Figura N.º 1
6.1.- Comisión de Coordinación Institucional. La Comisión de Coordinación Institucional que
estará integrada por el Ministro de Hacienda (o su representante), un
representante de Japdeva, un representante de la Municipalidad de Limón, el
ministro de Coordinación Interinstitucional o el ministro de Gobierno designado
por el presidente de la República como responsable de la ejecución del proyecto
(o su representante), quien presidirá esta Comisión. Son funciones de la Comisión: (i) Supervisión general del Proyecto, (ii)
Definición de políticas de implementación, (iii) Facilitar la coordinación
institucional de alto nivel para implementar el Proyecto, (iv) Facilitar la
coordinación interinstitucional entre el prestatario y las unidades técnicas
ejecutoras (v) Evaluar, periódicamente, el avance y resultados del Proyecto, así
como de los convenios interinstitucionales suscritos, y (vi) Aprobar los planes
operativos anuales, (vii) Aprobar los informes de seguimiento del proyecto,
(viii) Resolver los problemas que se presenten en la ejecución y apoyar medidas
complementarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto.
6.2.- Unidad de Coordinación del Proyecto: La Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP)
se crea como un órgano de desconcentración mínima adscrita al Ministerio de
Hacienda, que contará con personalidad jurídica instrumental para la
suscripción de contratos para la adquisición de obras, bienes y servicios
cuando corresponda. Estará a cargo de un
director ejecutivo, que será el principal funcionario ejecutivo de dicha unidad
y tendrá la representación legal del órgano.
Actuará como secretario de la Comisión de Coordinación Institucional y
le reportará directamente.
La
Dirección Ejecutiva deberá constituir una organización compuesta por tres áreas
especializadas: (i) el Área Técnica,
encargada de atender las tareas relacionadas con monitoreo y evaluación de las
acciones del proyecto, aspectos socio-ambientales, aspectos de ingeniería,
arquitectura y urbanismo, (ii) el Área de Adquisiciones, encargada de atender
las tareas relacionadas con los procesos de adquisiciones de bienes, obras y
servicios y (iii) el Área de Administración Financiera, encargada de atender
las relacionadas con contabilidad, tesorería, presupuesto y finanzas. Asimismo,
esta Dirección estará apoyada por un asesor legal y un asistente administrativo
del Director Ejecutivo. Esta estructura organizativa se presenta en la
siguiente figura:
Figura N.º 2 Estructura
organizativa de la
Unidad Coordinadora del Proyecto
Asimismo,
las funciones principales de la Unidad son:
(i) Coordinación administrativa y financiera con las unidades
especializadas del Ministerio de Hacienda para la ejecución de los recursos
financieros del Proyecto, (ii) Coordinación técnica-operativa con las agencias
ejecutoras, (iii) Supervisión, acompañamiento y asesoría a los comités de
licitación de las agencias ejecutoras, (iv) Monitoreo del cumplimiento de los
convenios e implementación de actividades, y (v) Elaboración de los informes de
progreso y resultados del proyecto.
Mediante
decreto ejecutivo, se reglamentará tanto las competencias y funciones de la UCP
como de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, que ya están
delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo III,
punto 3,01 del Contrato de Préstamo y el punto A de la Sección I del Anexo 2 del mismo.
Asimismo,
el Manual de Operaciones incluirá los roles que cumplirán cada uno de ellos y
los aspectos de organización y funciones clave que deberá desempeñar la UCP.
Como
ya se expuso, un aspecto fundamental del esquema institucional propuesto es la
participación de una pluralidad de participantes para lo cual se requerirá el
diseño de una plataforma de convenios de implementación, que deberán ser
suscritos por el Ministerio de Hacienda o el director ejecutivo de la UCP con
las distintas agencias ejecutoras y entidades cooperantes.
El
diseño de la plataforma de convenios ha sido elaborado en función de la matriz
de implementación institucional para cada uno de los cuatro componentes del
Proyecto, y sus correspondientes sub-componentes y actividades. Al respecto, se han identificado un total de
trece convenios de ejecución, de los cuales nueve corresponden al componente 1,
referido a la revitalización
del patrimonio cultural, natural y arquitectónico de la ciudad-puerto
Limón. El componente 2 (Desarrollo
económico local) y el componente 3 (Gobernabilidad local) solo requieren un
convenio cada uno, y finalmente el componente 4, Modernización del puerto
requiere dos convenios.
Los
convenios de implementación hacen que posiblemente cada institución ejecutora
tenga que contar con una Unidad Técnica Ejecutora y deba destinar recursos de
su presupuesto ordinario a ello, para lo cual se propone concederles la
respectiva autorización legal para que aumenten sus límites presupuestos, no obstante
que para ello deban contar siempre con la autorización administrativa de la
Autoridad Presupuestaria.
7.- Servicio de la deuda:
Con
base en las condiciones financieras vigentes al 09 de abril del 2008, se tiene
el siguiente detalle del servicio de la deuda del préstamo.
De todas las injusticias de
nuestra historia, quizás una de las peores sea el haber permitido que la costa
por la que el mundo entró a Costa Rica, haya sido la última en llegar a la
repartición del pan en nuestra tierra. Limón es más que una provincia pobre, es
una provincia desperdiciada. No hay ninguna otra región del país que tenga
mejores condiciones para integrarse a la economía mundial, o un potencial
turístico semejante, o el invaluable activo que significa una población
mayoritariamente bilingüe. Pero sobre
todo, no hay ninguna región que nos recuerde tanto como Limón, que nuestra
diversidad humana es una de nuestras mayores fortalezas como nación, porque la globalización no es
otra cosa más que la ruptura de barreras de espacio y de tiempo, de cultura y
de actitud.”[4]
Con
base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los
señores (as) diputados (as), el presente proyecto de Ley CONTRATO DE PRÉSTAMO
N.º 7498-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS
ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)”
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébese
el Contrato de Préstamo Nº 7498-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscrito el
27 de febrero de 2008, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un
monto de setenta y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto.
Los
textos del referido Contrato de Préstamo y del proyecto, su traducción oficial
y las condiciones generales aplicables al Convenio de Préstamo, que se anexan a
continuación forman parte integrante de esta Ley:
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,
nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en
La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el
documento a traducir, Contrato de Préstamo para el Proyecto Limón Ciudad
Puerto, dice lo siguiente en lo conducente:
---
NEW-1077-CR.doc/ljr
---------------------------------------------------------------------------------------
Departamento Jurídico
-------------------------------------------------------------------------------------
Marta Molares-Halberg
-------------------------------------------------------------------------------------
27 de febrero del 2008 -------------------------------------------------------------------------------------
pRÉSTAMO NÚMERO 7498-CR
CONTRATO DE PRÉSTAMO
(Proyecto Limón Ciudad-Puerto)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
27 de febrero de 2008
PRÉSTAMO
NÚMERO 7498 - CR
“CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato de fecha 27 febrero,
2008, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA
-------("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco").
El Prestatario y el Banco acuerdan por medio del presente lo
siguiente: ----
ARTÍCULO
I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1,01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Anexo al
presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato. -------------------------------
1,02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en
mayúsculas utilizados en el presente Contrato significan lo que se les atribuye
en las Condiciones Generales o en el Anexo al presente Contrato. -----------------------------------------------------
ARTÍCULO
II - PRÉSTAMO
2,01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y
condiciones establecidas o mencionadas en el presente Contrato, la suma de
setenta y dos millones quinientos mil dólares ($ 72.500.000), como tal suma
puede convertirse de vez en cuando a través de una Conversión de Moneda de
conformidad con las disposiciones de la Sección 2,07 del presente Contrato
(“Préstamo"), para ayudar a financiar el proyecto descrito en la Lista 1
de este Contrato (“Proyecto").
-----------------------------------
2,02. El prestatario puede retirar el producto del Préstamo de
conformidad con la sección IV de la Lista 2 del presente Contrato.
----------------------------------------------------
2,03. El monto inicial pagadero por el Prestatario será igual a la
cuarta parte de uno por ciento (0,25%), del monto del préstamo. El Prestatario deberá pagar el monto inicial
a más tardar 60 días después de la Fecha en que entra en vigor.
------------------------------
2,04. Los intereses a pagar por el Prestatario para cada Período de
Intereses será a una tasa igual a LIBOR de la moneda del Préstamo, más el
Margen Fijo [siempre que, en una Conversión de todo o cualquier parte del monto
principal del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el
Período de Conversión sobre tal monto se determinen de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.] No obstante lo anterior, si algún monto del
Balance de Retiros del Préstamo permanece sin ser pagado en la fecha debida y
tal falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés
pagadero por el Prestatario deberá calcularse según lo dispuesto en la Sección
3,02 (d) de las Condiciones Generales.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
2,05. Las fechas de pago son el 15 abril y el 15
de octubre de cada año.
-----------------
2,06. El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad
con las disposiciones de la Lista 3 del presente Contrato. La Lista 3 establece
un plazo de desembolso de 10 años con un período de gracia de 5 años, todo
calculado basado en la fecha estimada de presentación del Préstamo a la Junta
de Directores Ejecutivos.
2,07. (a) El
Prestatario podrá en cualquier momento solicitar cualquiera de las ----
siguientes Conversiones de las
Condiciones del Préstamo con el fin de facilitar la gestión prudente de la
deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo
de todo o de alguna parte del monto principal del Préstamo, retirado o sin
retirar, a una Moneda Aprobada, (ii) un cambio de la base de la tasa de interés
aplicable a todo o a alguna parte del
monto principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa,
y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a todo o a
alguna parte del monto principal del Préstamo retirado y pendiente por el
establecimiento de un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés Media[*]
sobre la Tasa Variable.
------------------------------------------------------
(b) Cualquier conversión solicitada de conformidad con el párrafo
(a) de esta
Sección que sea aceptada por el
Banco, se considerará una "Conversión", como
se define en las Condiciones
Generales, y se efectuará de conformidad con las
disposiciones del Artículo IV de
las Condiciones Generales y de la Directrices para la Conversión.
---------------------------------------------------------------------------------
(c) Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de un Límite
de Tasa de Interés y una Tasa de Interés Media[*] para lo que el Prestatario ha
solicitado que la prima se pague de los ingresos del Préstamo, el Banco deberá,
en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo y pagarse a sí
mismo las sumas necesarias para pagar cualquier prima por pagar de conformidad
con la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales hasta la cantidad asignada
para ese propósito ocasionalmente en la tabla en la Sección IV de la Lista 2
del presente Acuerdo.
----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
III - PROYECTO
3,01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto. Con este fin, el prestatario llevará a cabo el Proyecto: (a) bajo la gestión del Ministerio de
Hacienda (incluyendo todas las adquisiciones, la gestión financiera y los
asuntos relacionados con desembolsos), la coordinación del Comité de
Coordinación, todo a través de la UCP; y (b) con la asistencia de las Unidades
Técnicas Ejecutoras y las Entidades Participantes establecidas en el siguiente
cuadro, todo ello de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las
Condiciones Generales. ---------------------------
Parte del Proyecto |
Unidades Técnicas Ejecutoras |
Entidades participantes |
Parte
I.1 (i) |
Correos Ministerio de Cultura |
|
Parte
I.1 (ii) |
JAPDEVA |
Municipalidad de Limón |
Parte
I.1 (iii) |
INBIO |
ICODER |
Parte
I.1 (iv) |
Municipalidad de Limón |
Ministerio de Cultura / INBIO |
Parte
I.1 (v) |
Municipalidad de Limón |
Ministerio de Cultura |
Parte
I.1 (vi) |
ICODER |
Municipalidad de Limón |
Parte
I.1 (vii) |
Ministerio de Cultura |
|
Parte
I.2 (i) |
A y A |
Municipalidad de Limón |
Parte
I.2 (ii) |
SENARA |
JAPDEVA Ministerio de Vivienda Municipalidad de Limón |
Parte II |
Ministerio de Economía,
Industria y Comercio |
JAPDEVA Ministerio de Cultura |
Parte
III.1, III.3 |
IFAM |
Municipalidad de Limón |
Parte
III.2 and III.4 |
Municipalidad de Limón |
COREDES, Ministerio de Cultura |
Parte
IV.1 |
INCOFER |
JAPDEVA |
Parte
IV.2 |
Consejo de Concesiones |
|
3,02. Sin
limitación a las disposiciones del Artículo 3,01 del presente Contrato, y con
excepción de lo que el Prestatario y el Banco acuerden de otra manera, el
Prestatario se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con
las disposiciones del Anexo 2 del presente Contrato.
---------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
IV - RECURSOS DEL BANCO
4,01. Los Actos de Suspensión Adicionales consisten en lo
siguiente: ----------------------
(a) Alguna
Legislación de la Entidad ha sido modificada, suspendida, derogada, revocada, obviada o no se cumple de modo que
afecte material y negativamente la posibilidad de que cualquier Entidad lleve a
cabo cualquiera de sus obligaciones en virtud de su respectivo Convenio de
Ejecución. -----------------
(b) Cualquiera
de las Entidades han dejado de cumplir con sus obligaciones en virtud del
Contrato de Ejecución respectivo.
---------------------------------------------
4,02. Los Actos de Aceleración Adicionales consisten en lo
siguiente: --------------------
(a) Cualquier
evento especificado en el párrafo (b), de la Sección 4,01 de este Contrato se
produce y continúa por 60 días después de que el Banco ha dado la notificación
al Prestatario.
------------------------------------------------------------------------
(b) Se
produce cualquier evento especificado en el párrafo (a) de la Sección 4,01 de
este Contrato.
-----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
V - EFICACIA; RESCISIÓN
5,01. Las Condiciones Adicionales de Eficacia consisten en lo
siguiente: ------------------
(a) El
Contrato de Ejecución necesario para ya sea la Parte I.2 (i) o la Parte I.2
(ii) del Proyecto ha sido concertado por las partes pertinentes en la forma y
el fondo satisfactorios para el Banco; y
----------------------------------------------------------
(b) La UCP y el Comité de Coordinación se han
establecido en forma y fondo satisfactorios para el Banco. ------------------------------------------------------------------
5,02. El Asunto Legal Adicional consiste en lo siguiente: ----------------------------------------
El Contrato de Ejecución presentado al Banco en
cumplimiento de los requisitos de la Sección 5.01 (a) del presente Contrato ha
sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y las respectivas
Unidades Técnicas Ejecutoras y Entidad Participante, según sea el caso, de
conformidad con sus condiciones. -
5,03. Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones
Generales, el Plazo de la
Eficacia es la fecha de noventa (90) días después de la
fecha del presente Contrato, pero en ningún caso después de los dieciocho (18)
meses después de que el Banco apruebe el Préstamo que expiran el 8 de Julio del
2009. --------------
ARTÍCULO
VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6,01. El Representante del Prestatario es su Ministro de
Hacienda. -----------------------
6,02. La Dirección del Prestatario es: ----------------------------------------------------------------
Ministerio de Hacienda
------------------------------------------------------------------
Calle 1 y 3 Avenida 2
------------------------------------------------------------------
Diagonal al Teatro Nacional
-------------------------------------------------------------------
San José
-------------------------------------------------------------------
Costa Rica
-------------------------------------------------------------------
Número de fax:
--------------------------------------------------------------------
(506) 255-4158
-------------------------------------------------------------------
6,03. La Dirección del Banco es:
---------------------------------------------------------------------
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -------------------------------------1818
H Street, NW ------------------------------------Washington,
DC 20433
------------------------------------Estados Unidos de América
------------------------------------
Cable dirección: Télex:
Número de fax: --------------------INTBAFRAD 248423(MCI) o 1-202-477-6391 --------------------
Washington,
DC 64145 (MCI)
----------------------------------------------
ACORDADO
en San José, Costa Rica, en el día y el año antes escrito de primero. ----
REPÚBLICA DE COSTA RICA -------------------------------------
Por
-------------------------------------------------------------------------
Presidente de la República -------------------------
Por
--------------------------------------------------------------------------
Ministro de Hacienda
---------------------------------
BANCO INTERNACIONAL DE -------------------------------
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ------------------------------
Por
------------------------------------------------------------------------
Representante Autorizado ---------------------------
LISTA
1
Descripción
del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) mejorar la protección y la gestión del
patrimonio cultural y natural de la Ciudad de Limón; (b) aumentar el acceso a
la red de alcantarillado y reducir las inundaciones urbanas en la zona de
Limoncito; (c) fomentar un gobierno local más eficiente, responsable y creíble;
(d) crear nuevas oportunidades de empleo mediante el desarrollo de pequeñas
empresas y microempresas; y (e) apoyar al Prestatario en su proceso de
modernización de los puertos y mejorar el acceso al transporte hacia las
terminales portuarias de Limón y Moín.
-----------------------
El Proyecto consta de las
siguientes partes:
--------------------------------------------------------
Parte I: Revitalización Urbana y Cultural
------------------------------------------------------------
1. Revitalización cultural, natural y arquitectónica
---------------------------------------------
La restauración y revitalización de los edificios y
lugares de gran valor y potencialidad cultural y natural -“activos
emblemáticos"- en el centro histórico de Limón y sus alrededores y la
renovación de las calles que unen los edificios y las zonas -'rutas de turismo
cultural"- incluyendo, entre otros:
---------------------------------------------------
(i)restauración del Edificio de la
Oficina de Correos, incluida la modernización de los servicios de la oficina de
correos y la creación de un museo histórico cultural.
-------------------------------------------------------------------------
(ii) revitalización
de los patios de INCOFER[**], incluyendo una estación de tren para los visitantes,
área de convenciones, zonas de descanso, una playa pública para los residentes
y los visitantes (Playa Los Baños) y una sede local para el Ministerio de
Cultura;
-----------------------------------------------------------------
(iii)la rehabilitación del Parque
Cariari para que sirva como parque escuela para actividades en tiempo libre y
la educación ambiental de la población;
-------
(iv)la creación de senderos y un
pequeño centro de información turística en la
Isla Uvita para fines de turismo ecológico e
histórico;
-----------------------------------
(v) (a) construcción de tres
rutas peatonales que unen entre sí tanto los edificios emblemáticos mencionados
en 1. anterior, como el centro histórico de Limón con sus principales barrios,
(b) el diseño y la implementación de las normas para la señalización y el color
en general de las fachadas de edificios históricos y las calles, y (c) la
revitalización de un parque urbano a lo largo de la orilla costera de la
ciudad;
-----------------------------------------------------------------------------
(vi) la
rehabilitación de 15 campos de deporte ubicados en varios vecindarios en Limón
para abordar las necesidades recreativas de los jóvenes, y -------------
(vii) la restauración de la Casa de la Cultura, el Teatro
de Limón. -------------------
2. Revitalización Urbana
-----------------------------------------------------------------------------
(i)Alcantarillado
---------------------------------------------------------------------------------
(a) Sistema
de recolección de aguas residuales en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo:
--------------------------------------------------------------
Construcción de redes de recolección del alcantarillado
en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo, el suministro de equipo de operación
y mantenimiento (incluidos, entre otros, según sea necesario, un camión
provisto con equipo de limpieza de alcantarillado, pequeñas bombas, juegos de
herramientas, vehículos, camiones y equipo manual para la apertura de
-(tuberías obstruidas) y la rehabilitación de la estación de bombeo de aguas
residuales en la planta de tratamiento, que descarga las aguas residuales al
emisario submarino, y el mejoramiento de la planta de tratamiento mediante la
adición de un sistema de recolección de aire y control de olor para evitar la
generación de olores en las cercanías de la planta.
-------------------------------------------------------------------------------------
(b) Control de la contaminación en la
Playa Los Baños
---------------------
La construcción de redes de alcantarillado en los
barrios de Cerritos, Gertrudis, El Mirador, y parte de Santa Eduviges, y un
interceptor que conducirá las aguas residuales recogidas a la planta de
tratamiento de aguas residuales existente y de ahí al emisario submarino
existente. -------
(c) Pavimentación de las calles en
Limoncito
----------------------------------
La pavimentación de aproximadamente 30 km de caminos de
tierra para mejorar las condiciones de vida en este barrio. ------------------------------------
(ii) Sistema de control de
inundaciones en el área de Limoncito
------------------
(a) Mejoras
en el Canal artificial Santa Rosa, con el fin de que proporcione la capacidad
de drenaje que se requiere.
--------------------------
(b) Ampliación
y mejoras en la sección final del canal de la quebrada a lo largo de la calle
Santa Rosa y la construcción de un acceso al sur de la margen derecha de dicho
canal.
-------------------------------------------------------
(c) Mejoras
en el Canal artificial Limoncito y el Estero de Cieneguita. --
(d) Habilitar
un sistema de drenaje que capte las aguas procedentes de los humedales cerca de
Limón al mar cruzando la carretera nacional 32, incluidas, entre otras cosas,
la construcción de tuberías de drenaje para evacuar el agua de los humedales al
mar.
------------------------------------------
(e) Mejoras
en el Río Limoncito en el tramo comprendido entre el desagüe del Canal
Limoncito y la confluencia con el Río Chocolate. --------
(f) Mejoras
en Río Chocolate, incluidas, entre otras cosas, la reconstrucción de varios
puentes para impedir la interferencia de los puentes existentes con la sección
hidráulica, la limpieza de desechos sólidos, la vegetación y los sedimentos
gruesos, la reconstrucción como un canal abierto forrado y la eliminación de
las secciones que pasan debajo de los edificios.
--------------------------------------------------------------------------
(g) Mejoras
en el río Limoncito en el tramo comprendido entre la confluencia con el Río
Chocolate y el Estero de Cieneguita, dragado en la boca del Estero de
Cieneguita.
------------------------------------------------------
(h) El
suministro de equipo para el funcionamiento y el mantenimiento incluyendo,
entre otras cosas, estaciones de medición hidrológica, equipo de dragado,
equipo de excavación y camiones.
-----------------------------------
Parte II: Desarrollo económico local
-------------------------------------------------------------------
1. Establecimiento de mercados y el
suministro de transferencias condicionales
de dinero en efectivo a las PYME Elegibles para promover el desarrollo de
empresas (los Incentivos).
----------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Prestación de asistencia técnica en su lugar original a las
PYME Elegibles para, entre otras cosas, el desarrollo de planes de negocios
exitosos, la contabilidad, el asesoramiento jurídico, y servicios relacionados
con Internet por medio de subvenciones (las Subvenciones de Asistencia
Técnica).
---------------------------------------
3. Fortalecimiento de la función local
para el desarrollo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en Limón,
entre otras cosas, por medio de:
----------------------------
(i) la
creación de un inventario de las pequeñas empresas y las microempresas en
Limón;
-----------------------------------------------------------------------
(ii) el
desarrollo de software y una base de datos actualizada de la prestación de
capacitación y las necesidades de capacitación;
--------------------------------------
(iii) el
establecimiento de una ventanilla de servicio integral informativo para las
partes que se relacionan con dicho Ministerio;
-----------------------------------------
(iv) la
organización de talleres de interacción entre entidades de capacitación y
microempresarios para discutir las prioridades de aprendizaje y los esquemas de
entrenamiento; y
--------------------------------------------------------------------------------
(v) la realización
de otras actividades de asistencia técnica propuestas por el Prestatario y
aprobadas por el Banco.
--------------------------------------------------------
Parte III: El gobierno local y la planificación
estratégica de la Ciudad Puerto ---------------
1.- (i) Fortalecimiento de la Gestión
Municipal:
--------------------------------------------
(a)Diseño e implementación de un
mecanismo de presupuesto participativo para la priorización participativa de
las asignaciones de inversión y discusión pública sobre el diseño y ejecución
en general del presupuesto de la Municipalidad de Limón en coordinación con el
desarrollo del plan estratégico de la ciudad-puerto contemplado en 2. a
continuación. --------------------------------------------------------------------------------
(b)Establecimiento de un mecanismo
de recepción y solución de quejas y reclamaciones en la Municipalidad de Limón
con la participación de representantes de la sociedad civil local y de la
Defensoría de los Habitantes. ---------------------------------------------------------------------------------
(c)Publicación del presupuesto
municipal aprobado y ejecutado y otra información clave sobre las actividades
municipales en formatos amigables y fáciles de acceder en la Web, impresos y de
otras formas de transmisión.
(ii) Oficina de Planificación de Desarrollo Municipal y
Supervisión: ---------------
(a) Creación
de una oficina de desarrollo municipal que se encargará de la formulación,
gestión, actualización, aplicación, ejecución y la vigilancia del plan
estratégico de la ciudad puerto contemplado en 2. a continuación y de todos las
demás normas y documentos relacionados con la planificación y el desarrollo
urbano, y
---------------------------------------------
(b) proporcionar
asesoría técnica para el desarrollo e implementación de regulaciones para la
protección de los edificios y sitios históricos de Limón conjuntamente con la
oficina local del Ministerio de Cultura.
----------
(iii) Prestación
de asistencia técnica para desarrollar y aplicar una estrategia de promoción
turística para mejorar la imagen de Limón y aumentar su potencial para el
turismo.
------------------------------------------------------------------------------------
2. Plan Estratégico para Limón Ciudad Puerto -------------------------------------------------
Prestación
de asistencia técnica para la elaboración del Plan Estratégico de Limón Ciudad
Puerto sobre la base del plan regulador existente y el plan maestro del puerto,
actualizando, mejorando e integrándolos
en una visión del desarrollo y las prioridades de inversión estratégica para la
interacción de la Ciudad y la Ciudad Puerto.
3. Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y Financiera ------------------------------------------
(i) Prestación de asistencia técnica para
el fortalecimiento financiero de la Municipalidad de Limón, incluyendo, entre
otras cosas:
--------------------------------
(a)la integración electrónica de los
procesos de tesorería, de contabilidad y presupuesto y de adquisiciones; ------------------------------------
(b)reestructuración del sistema de
contabilidad de los ingresos para mejorar la eficiencia y la transparencia
fiscal;
--------------------------------------
(c) el
fortalecimiento del sistema de cuenta del contribuyente; ------------
(d) la
capacitación del personal de contabilidad en destrezas específicas financieras,
fiscales, contables, de presupuesto y gestión de presupuesto; y
-------------------------------------------------------------------------------
(e) la
revisión del manual de operaciones del departamento de gestión financiera
-------------------------------------------------------------------------------------
(ii) La integración de los sistemas de
información municipal y el mejoramiento de la gestión financiera, la
actividad fiscal sostenible y la transparencia de la Municipalidad de Limón,
incluyendo, entre otras cosas:
--------------------------------
(a) la
adquisición y el mejoramiento del equipo;
-------------------------------
(b) la
capacitación de personal especializado y de planta; -----------------
(c) el análisis y desarrollo de software para integrar
los sistemas de información; y
-------------------------------------------------------------------------------
(d) la
articulación del sistema interno de información financiera transparente [***]
con un sitio web accesible a través del portal externo de la Municipalidad de
Limón.
--------------------------------------------------------------
(iii) El mejoramiento de la gestión y
recaudación de la Municipalidad de Limón de los impuestos
sobre la propiedad, y los sistemas de catastro y de nomenclatura, incluyendo,
entre otras cosas:
---------------------------------------------
(a) completar
el registro de catastro;
---------------------------------------------
(b) la
evaluación de las propiedades inmobiliarias para los efectos de valoración;
y
--------------------------------------------------------------------------------
(c) el
diseño y la aplicación de un sistema de nomenclatura que facilite la ubicación
de las propiedades para hacer más eficiente la recaudación y la aplicación de
impuestos.
--------------------------------------------------------------
4. Edificio Municipal
-----------------------------------------------------------------------------------
La realización de estudios,
diseño, construcción y suministro de equipo esencial para la nueva sede
administrativa de la Municipalidad de Limón.
---------
Parte IV: Mejoramiento del entorno portuario
-------------------------------------------------------
1.
Mejorar el acceso del transporte
hacia Limón:
--------------------------------------------------
(i) Reconstrucción
de uno de los extremos del puente sobre el río Chirripó, en el distrito de Río
Frío. ----------------------------------------------------------------------------
(ii) Rehabilitación
de una terminal existente para que pueda funcionar como centro de acopio para
los productores de banano y piña en los cantones de Guácimo y Pococí.
-------------------------------------------------------------------------------
(iii) Construcción
de aproximadamente 800 metros de vía férrea que permitirá a los trenes tener
acceso al muelle de Moín para la descarga en el punto de embarque.
------------------------------------------------------------------------------------------
(iv) Realización
de estudios y rehabilitación de las conexiones ferroviarias a las terminales de
Limón y Moín, y la ciudad de Limón para el transporte de pasajeros.
-------------------------------------------------------------------------------------------
2. Asistencia técnica para apoyar el
mejoramiento del transporte
------------------------
Prestación de asistencia técnica necesaria para mejorar
el sector de transporte del Prestatario, incluyendo la estructuración del
proceso de modernización de los puertos de Limón y Moín, como lo proponga el
Prestatario y apruebe el Banco, incluyendo, entre otras cosas, auditorías
técnicas de análisis clave tal como los planes maestros del puerto y los
programas actuales de modernización y concesión del sistema de transporte de
varias modalidades.
-------------------------------------------------------
LISTA 2
Ejecución
del Proyecto
Sección I. Arreglos
para la implementación ----------------------------------------------------
A. Arreglos institucionales. El Prestatario deberá establecer y mantener
posteriormente, en todo momento durante la ejecución del Proyecto: ------------------------
1. Una unidad que será responsable de la gestión general del
Proyecto, incluyendo, entre otras cosas, la gestión técnica de las actividades
llevadas a cabo por las Unidades Técnicas Ejecutoras, y la gestión diaria de
los aspectos financieros y de adquisiciones del Proyecto; y ------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Un comité de coordinación presidido por
el Ministro de Coordinación Interinstitucional del Prestatario que se encargará
de la coordinación general del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas, la
definición de las políticas de implementación, la
facilitación de la coordinación interinstitucional entre el Prestatario y las
Unidades Técnicas Ejecutoras y la aprobación de los planes de operación anuales
y los informes de control,
--------------------------------------------------------------------------------------------------
todo de conformidad con las disposiciones del Manual de
Operaciones. ----------
B. Acuerdos para la implementación -----------------------------------------------------------
1. El Prestatario
deberá llegar a un acuerdo a través del Ministerio de Hacienda y su Ministro de
Coordinación Interinstitucional sobre cada una de las Partes del Proyecto que
figuran en la tabla de la Sección 3,01 del presente Contrato con cada una de
las correspondientes Unidades Técnicas Ejecutoras y
de las Entidades Participantes, según sea el caso, para determinar, según los
términos y condiciones satisfactorias para el Banco, sus respectivas
responsabilidades, incluyendo, entre otras cosas: --------
(a)el papel del Ministerio de
Hacienda en la gestión de los aspectos administrativos de adquisición y
financieros del Proyecto;
-----------------------------
(b)las obligaciones de las Unidades
Técnicas Ejecutoras de cumplir con los requisitos de garantía, técnica y otros
requisitos del Contrato de Préstamo y el Manual de Operaciones aplicables a su
Partes del Proyecto; y
----------------------
(c) la
obligación de las Entidades Participantes de brindar orientación técnica, de
asumir obligaciones operacionales y de mantenimiento al completar su trabajo o
en otro momento, y otras responsabilidades según sean aplicables. ---
2. Salvo que el Prestatario acuerde otra cosa, el Prestatario
no podrá modificar, asignar, derogar, obviar o dejar de hacer que se cumpla
ninguno de los Contratos de Ejecución ni de ninguna de sus disposiciones.
------------------------------------------------------
C. Contra la corrupción -----------------------------------------------------------------------------
El Prestatario deberá asegurarse
de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las
Normas Contra la Corrupción.
--------------------
D. Incentivos y subvenciones de asistencia técnica ------------------------------------
1. El
Prestatario deberá, a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, antes de la implementación de las Partes II.1.
y II.2. del Proyecto, firmar un convenio o convenios, satisfactorios para el
Banco, con Firmas Consultoras en Administración de Ferias de Mercado, para
asegurar su asistencia técnica en la preparación y ejecución de las ferias de
mercado y la implementación de las Subvenciones de Asistencia Técnica.
-------------------------------------------------------------
2. El Prestatario deberá, a través del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio:
(a)preparar y presentar al Banco
para su revisión y aprobación, un manual (Manual de Desarrollo Local) para
determinar, entre otras cosas, los requisitos para acogerse a las Subvenciones
para Incentivos y Asistencia Técnica, las normas de funcionamiento de las
ferias de mercado y las competencias del Comité de Selección del Mercado; y
-------------------------------------------------------
(b)conceder los Incentivos y
proporcionar las Subvenciones de Asistencia Técnica para financiar la
asistencia técnica contemplada en la Parte II.2 del Proyecto de conformidad con
las disposiciones de dicho Manual de Desarrollo Local, satisfactoria para el
Banco. ------------------------------------------------------------
3. El Prestatario deberá, a través del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, anterior a la concesión de
cualquier Subvención de Asistencia Técnica e Incentivos, llegar a un acuerdo
satisfactorio para el Banco con la PYME Elegible estableciendo
las responsabilidades respectivas en la implementación y el seguimiento de las
actividades financiadas por la Subvención de Asistencia Técnica, y los planes
de negocios de las PYME elegibles sobre cuya base se concedieron los
Incentivos. ------------------------------
4. Salvo que el Prestatario acuerde otra
cosa, el Prestatario no podrá modificar, asignar, derogar, obviar o dejar de
hacer que se cumpla cualquiera de los acuerdos logrados según el párrafo 3.
anterior o cualquiera de sus disposiciones.
------------------
E. Manual de Operaciones
-------------------------------------------------------------------------
Sin limitación a las disposiciones del Artículo V de las
Condiciones Generales, el Prestatario
llevará a cabo y logrará que se lleve a cabo el Proyecto de conformidad con el
Manual de Operaciones, satisfactorio para el Banco, que contenga, entre otras
cosas:
(a)las funciones, responsabilidades
y necesidades de capacitación (si procede) para el personal responsable de la
gestión, coordinación, supervisión y evaluación del Proyecto, incluyendo la UCP
y el Comité de Coordinación; -----
(b) los
procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios, así como para la
gestión financiera, desembolsos y auditorías del Proyecto y los respectivos formularios, informes y directrices; ------------------------------------------
(c) arreglos para delegar a la UCP decisiones sobre
adquisiciones o a cualquier otra Unidad Técnica Ejecutora aprobada por el Banco
para asumir tales responsabilidades; --------------------------------------------------------------------------------
(d) los
indicadores que se utilizarán en el control y la evaluación del Proyecto;
y
----------------------------------------------------------------------------------------------------
(e) el Plan
de Gestión Ambiental, el Plan Abreviado de Reasentamiento y el Marco de
Reasentamiento.
---------------------------------------------------------------------
En caso de cualquier conflicto
entre las disposiciones del presente Contrato y las del Manual de Operaciones,
las disposiciones del presente Contrato prevalecerán.
---------------------------------------------------------------------------------------
F. Garantías ---------------------------------------------------------------------------------------------
1. El Prestatario deberá, con respecto a la parte I.2. (ii) del
Proyecto, llevar a cabo y hacer que se lleve a cabo el Plan Abreviado de
Reasentamiento de conformidad con sus condiciones. --------------------------------------------------------------------------------------------
2. El Prestatario deberá, con respecto a las Partes del
Proyecto restantes y las inversiones de la Parte I.2. (ii) que se implementarán
en el segundo año de la implementación del Proyecto y de ahí en adelante:
------------------------------------------------
(a) presentarle
al Banco para su aprobación, de conformidad con el Marco de Reasentamiento,
cualquier Plan de Reasentamiento necesario; y
------------------
(b) llevar a cabo y/o lograr que la Unidad Técnica
Ejecutora respectiva lleve a cabo dichos Planes de Reasentamiento, de
conformidad con sus condiciones. -
3. El
Prestatario llevará a cabo el Proyecto de conformidad con el Marco de Gestión
Ambiental y Social, y proporcionará al Banco cualquier documentación necesaria
(incluyendo planes específicos de gestión ambiental), según lo requiera dicho
Marco de Gestión Ambiental y Social.
------------------------------------------------------------------------------
Sección II. Informes del control del Proyecto
y evaluación -------------------------------
A. Informes del Proyecto
---------------------------------------------------------------------------
El Prestatario deberá supervisar y evaluar el progreso
del Proyecto y preparar Informes del Proyecto de conformidad con las
disposiciones de la Sección 5,08 de las Condiciones Generales y sobre la base
de los indicadores establecidos en el Manual de Operaciones. Cada Informe de Proyecto abarcará el período
de un trimestre natural, y deberá presentarse al Banco no más tarde de 45 días
después del final del período cubierto por dicho informe.
------------------------------------------------------------------------------
B. Gestión financiera, informes financieros y auditorías --------------------------------
1. El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un
sistema de gestión financiera de conformidad con las disposiciones de la
Sección 5,09 de las Condiciones Generales.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Sin limitación a las disposiciones de la Parte A de la
presente sección, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco a más
tardar 45 días después del final de cada trimestre calendario, informes financieros
provisionales del Proyecto sin auditar que abarquen el trimestre, en la forma y
fondo satisfactorios para el Banco.
---------------
3. El Prestatario deberá tener sus estados financieros
auditados de conformidad con las
disposiciones de la Sección 5.09 (b), de las Condiciones Generales. Cada
auditoría de los Estados Financieros abarcará el período de un año fiscal del
Prestatario. Los Estados financieros
auditados de cada período indicado deberán presentarse al Banco a más tardar
seis meses después de la terminación de cada período indicado.
------------------------------------------------------------------------------------------
Sección III. Adquisiciones
-----------------------------------------------------------------------------
A. General -----------------------------------------------------------------------------------------------
1. Bienes y Obras. Todos
los bienes, servicios que no sean de consultores y obras necesarios para el
Proyecto y que se financiarán con los ingresos del Préstamo se adquirirán
de conformidad con los requisitos
establecidos o mencionados en la Sección I de las Directrices para
Adquisiciones, y con las disposiciones de la presente Sección.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Servicios de Consultores.
Todos los servicios de consultores necesarios para el Proyecto y que se
financiarán con los ingresos del Préstamo se adquirirán de conformidad con los
requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las
Directrices para los Consultores y con las disposiciones de la presente
Sección. ----
3. Definiciones. Los
términos en mayúsculas usados más adelante en esta Sección para describir
métodos específicos de adquisición o métodos de revisión por el Banco de
contratos específicos se refieren al método respectivo descrito en las
Directrices para Adquisiciones, o Directrices para los Consultores, según sea
el caso. –
B. Métodos especiales para la adquisición de bienes, de
servicios que no sean de consultores y de obras ---------------------------------------------------------------------------
1. Licitación competitiva internacional. Salvo lo dispuesto diferente en el párrafo 2
a continuación, los bienes, los servicios que no sean de consultores y las
obras deberán ser adquiridos por medio de contratos otorgados basados en
procedimientos de Licitación Competitiva Internacional y la utilización de
calificación previa para la adquisición de contratos de obras que se estime
tendrán un costo de $20 000 000 ó más.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Otros métodos de adquisición de bienes, de servicios que no
sean de consultores y de obras. En la
siguiente tabla se especifican los métodos de
adquisición, que no sean Licitación Competitiva Internacional, que
pueden utilizarse para bienes, servicios que no sean de consultores y
obras. El Plan de Adquisiciones deberá
especificar las circunstancias en que tales métodos pueden ser utilizados. -------
Método de Adquisición |
(a)
Licitación Competitiva Nacional |
(b)
Compras |
C. Métodos especiales para la
adquisición de servicios de consultores
1.Selección basada en la calidad y
el costo. Salvo lo dispuesto diferente
en el párrafo 2 a continuación, los servicios de los consultores deberán ser
adquiridos por medio de contratos otorgados por medio de una Selección basada
en la Calidad y el Costo.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Otros métodos para la adquisición de Contratación Pública de
Servicios de Consultores. En el
siguiente cuadro se especifican los métodos de adquisición, que no sea la Selección basada en la Calidad
y el Costo, que pueden ser utilizados para los servicios de los
consultores. El Plan de Adquisiciones
deberá especificar las circunstancias en las que tales métodos pueden ser
utilizados. --------------------------------
Método
de Adquisición |
(a)
Selección basada en la Calidad |
(b)
Selección del menor costo |
(c)
Selección basada en las calificaciones de los
consultores |
(d)
Selección de una sola fuente |
(e)
Selección en el marco de un presupuesto fijo |
(F)
Consultores Individuales |
D. Revisión del Banco de las decisiones sobre adquisiciones
-----------------------
El Plan de Adquisiciones enunciará aquellos contratos
que serán objeto de una Revisión Previa
del Banco. El resto de los contratos
serán objeto de Revisión Posterior por
el Banco. --------------------------------------------------------------------------------------------------
E. Disposiciones especiales para las adquisiciones
-------------------------------------
1. Adquisición de bienes y obras. Sin limitarse a otras disposiciones de la
presente Sección de Directrices para las Adquisiciones, las siguientes
disposiciones adicionales se aplicarán a todos los bienes, servicios que no
sean de consultores y obras adquiridos para el Proyecto en virtud de contratos
otorgados sobre la base de Licitación Competitiva Nacional ("Contratos
LCN"):
-----------------------------------------------
(a) El
Prestatario deberá presentar (o hacer que se presenten) todos los formularios y
modelos de solicitudes de cotización y de licitación que el Prestatario propone
utilizar para la adquisición de bienes y obras en virtud de los Contratos LCN
(los "Contratos de Licitación Estándar") al Banco para su aprobación
antes de que el Prestatario emita su primera invitación a licitación para
cualquiera de los Contratos LCN para el Proyecto. Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el
Prestatario no podrá modificar, revisar o modificar ni cambiar de otra manera
los Documentos Estándar de Licitación que han sido aprobados por el Banco de
conformidad con la oración anterior (los "Documentos de Licitación
Aprobados").
---------------------------------------------------
(b) Cada
oferta será evaluada y el correspondiente contrato será adjudicado al licitador
que respondió bien: (a) que cumpla con
los estándares o capacidades técnicas y financieras adecuadas; y (b) cuya
oferta ha sido determinada como la
licitación evaluada más baja.
Dicha determinación se hará exclusivamente sobre la base de las
especificaciones, las condiciones y los criterios de evaluación estipulados en
los Documentos de Licitación Aprobados.
Si la evaluación de la licitación examina algún elemento que no sea el
monto o los montos de cada licitación, los Documentos de Licitación Aprobados
precisamente estipularán y describirán cada uno de esos elementos, incluyendo,
entre otras cosas, la manera en que tal elemento será cuantificado y cómo se le
asignará un peso relativo con el fin de determinar la oferta más baja
evaluada. La adjudicación de contratos
para bienes y obras se basará exclusivamente en el precio y, cuando proceda,
también tomarán en cuenta factores similares a los mencionados en el párrafo
2,52 de las Directrices para las Adquisiciones; siempre que, sin embargo, la
evaluación de las ofertas siempre se basen en factores que puedan ser
cuantificados objetivamente, y el procedimiento de dicha cuantificación sea
revelado en la invitación a licitar. Para los efectos de la evaluación y la
comparación de ofertas, el único monto o montos de la licitación que se
utilizarán como un factor será el monto o los montos de la licitación según se
cotiza en la licitación respectiva, ya que tal licitación puede ser corregida
por el Prestatario debido a errores aritméticos. ---
(c) Se
permitirá que participen licitantes extranjeros y no se les deberá requerir,
como una condición para participar en el proceso de licitación, lo
siguiente:
-----------------------------------------------------------------------------------------
(i) estar
inscrito en el territorio del Prestatario;
--------------------------------
(ii) tener
un representante en el territorio del Prestatario; ------------------
(iii) llegar
a un acuerdo para formar una empresa conjuntamente con licitadores locales; o
------------------------------------------------------------------------(iv) legalizar sus ofertas o cualquier
documentación relacionada con tales ofertas en una embajada o consulado del
Prestatario, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Prestatario, o
cualquier otra autoridad o representante de gobierno del Prestatario, como
condición previa para participar en el proceso de licitación.
-----------------------------------------------
(d) No se
requerirá ningún valor de referencia para su publicación en los documentos de
licitación y la convocatoria para presentar ofertas. -----------------
(e) Cualquier
norma y especificaciones técnicas (cotizadas en los documentos de licitación)
que son por lo menos sustancialmente equivalentes a las normas y
especificaciones técnicas del Prestatario serán aceptables. --------------------------
(f) No se
requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas previo a la
adjudicación de un contrato de bienes o de obras. ------------------------
(g) No se
otorgará un margen de preferencia para ninguna categoría de licitadores en
particular. -------------------------------------------------------------------------
(h) El
Prestatario deberá abrir, o hacer que se abran, todas las ofertas a la hora y
en el lugar señalados de conformidad con un procedimiento satisfactorio para el
Banco. ----------------------------------------------------------------------------------
(i) Ninguna
otra regla o regulación del Prestatario para adquisiciones se aplicará sin la
revisión y aprobación previa del Banco.
---------------------------------
2. Selección de los servicios de consultores
-----------------------------------------------
Sin limitación a otras disposiciones de la presente
Sección o de las Directrices para los Consultores, las siguientes disposiciones
adicionales se aplicarán a todos los servicios de consultores adquiridos para
el Proyecto:
---------------------------------------------
(a) Se
permitirá que participen consultores extranjeros y no se les requerirá, como
una condición para participar en el proceso de selección, lo siguiente: ----
(i) estar
inscrito en el territorio del Prestatario;
--------------------------------
(ii) tener
un representante en el territorio del Prestatario; ------------------
(iii) llegar
a un acuerdo para formar una empresa conjuntamente con consultores locales, a
menos que se cumplan las condiciones expuestas en el párrafo 1,12 de las
Directrices para los Consultores; o
-------------------
(iv) legalizar
sus propuestas o cualquier documentación relacionada con tales propuestas en
una embajada o consulado del Prestatario, el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Prestatario, o cualquier otra autoridad o representante de
gobierno del Prestatario, como condición previa para participar en el proceso
de selección. ---------------------------------
(b) No se
requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas previo a la
adjudicación de un contrato de servicios de consultores. ----------------
Sección
IV. Retiro del producto del Préstamo
--------------------------------------------------
A. General
-----------------------------------------------------------------------------------------------
1. El Prestatario puede retirar el
producto del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Artículo II de
las Condiciones Generales, la presente Sección, y las instrucciones
adicionales que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario en la
forma de una carta de desembolso (Incluyendo las "Directrices para
Desembolsos para Proyectos del Banco Mundial", de fecha de mayo del 2006,
según se modifica de vez en cuando por el Banco y según se hace
aplicable al presente Contrato de conformidad con tales instrucciones), para la
financiación de Gastos Subvencionables según se establece en la tabla del
párrafo 2 a continuación. -----------------------------------
2. En el siguiente cuadro se especifican las categorías de
Gastos Subvencionables que pueden ser financiados con el producto del Préstamo
("Categoría"), la asignación de las cantidades del Préstamo para cada
Categoría, y el porcentaje de los gastos que se financiará para los Gastos
Subvencionables en cada categoría.
---------------------------
Categoría |
Monto del Préstamo Asignado (expresado en dól. de EE.UU.) |
Porcentaje de Gastos por ser financiados (sin incluir
los impuestos) |
(1) Bienes,
servicios que no sean de consultores, obras, servicios de
consultores para la Parte I.1. (i) del
Proyecto |
2,614,000 |
100% |
(2) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (ii) del Proyecto |
13,920,000 |
100% |
(3) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de
consultores para la Parte I.1. (iii) del Proyecto |
4,460,000 |
100% |
(4) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores y Costos de Operación de INBIO para la Parte I.1 (iv) del Proyecto |
1,135,000 |
100% |
(5) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de
consultores para la Parte I.1. (v) del Proyecto |
1,509,000 |
100% |
(6) Bienes,
servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (vi) del Proyecto |
232,000 |
100% |
(7) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (vii) del Proyecto |
522,000 |
100% |
(8) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores para la Parte
I.2. (i) del Proyecto |
20,500,000 |
100% |
(9) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores para la Parte I.2. (ii) del Proyecto |
10,200,000 |
100% |
(10) (a)
Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para la Parte II
del Proyecto y (b) Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica |
1,600,000 400,000 |
100% |
(11) Bienes,
servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para las
Partes III.1, III.3 y III.4 del Proyecto |
1,792,000 |
100% |
(12) Bienes,
servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para la Parte
III.2 del Proyecto |
2,540,000 |
100% |
(13) Servicios que no sean de consultores, obras,
servicios de consultores para la Parte IV.1 del Proyecto |
5,800,000 |
100% |
(14) Servicios
de consultores para la Parte IV.2 del Proyecto |
1,095,000 |
100% |
(15) Sin asignar |
4,181,000 |
|
(16) Primas
para los límites de tasas de interés y de tasas de interés media [*] |
0 |
Monto adeudado según la Sección 2.07 (c) de este Contrato |
MONTO TOTAL |
72,500,000 |
|
3. Para los efectos del párrafo 2 anterior, el término
"Costos de Operación del INBIO" significa gastos recurrentes
razonables (sin incluir servicios de consultores) en los que incurra el INBIO
durante la implementación de la Parte
I.1. (iv) del Proyecto. ----
B. Condiciones para los retiros; período para los retiros -------------------------------
1. No obstante las disposiciones de la
Parte A de la presente Sección, ningún retiro se hará: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
(a) de la
Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago íntegro de la
comisión inicial;
------------------------------------------------------------------
(b) para los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de este
Contrato, salvo que los retiros hasta un monto agregado que no exceda de
$7.000.000 equivalente puede hacerse para los pagos efectuados dentro de los
doce meses anteriores a la fecha de este Contrato, para Gastos
Subvencionables; --
(c) en cada Categoría (1) hasta (14) a menos que el respectivo
Contrato de Ejecución haya sido firmado por las partes involucradas en la forma
y el fondo satisfactorios para el Banco; y
-----------------------------------------------------------------
(d) de la Subcategoría (10) (b) de la tabla en la Sección IV A.
de la presente Lista, a menos que: (i)
el Prestatario haya llegado a un acuerdo, satisfactorio para el Banco, con la
Agencia de Mercado, y (ii) el Manual de Desarrollo Local ha sido aprobado por
el Banco.
---------------------------------------------------------------
2. La fecha de cierre es el 30 de junio del 2014.
-----------------------------------------------
LISTA 3
Plan
para la Amortización
1.La siguiente tabla establece las Principales Fechas de
Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del
principal del Préstamo a pagar en cada Fecha de Pago del Principal (“Cuota a
Plazos"). Si el producto del
Préstamo ha sido retirado en su
totalidad la primera Fecha de Pago del Principal, el monto principal del
Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal
será determinado por el Banco multiplicando:
(a) El Balance de Retiros del Préstamo a la primera Fecha de Pago del Principal; por (b),
la Cuota a Plazos de cada Fecha de Pago del Principal [tal monto reembolsable
que se ha de ajustar, como sea necesario, para deducir cualquier monto
mencionado en el párrafo 4 de esta Lista, a lo que se aplica una Conversión de Moneda.
---------------------------------------------------------------------------
Fecha de Pago
del Principal
-----------------------------------
Cuota a Plazos -----------
------------------------------------ ------------------------------------- (Expresado como porcentaje)
Cada 15 de
abril y 15 de octubre
------------------------------------ 5% ----
Iniciando el
15 de abril del 2013
------------------------------------- --------------------------
hasta el 15 de
octubre del 2022
------------------------------------- --------------------------
2. Si el producto del Préstamo no se ha
retirado a la primera Fecha de pago del Principal, el monto principal del Préstamo
reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se
determinará de la siguiente manera:
-------------------------
(a) En la
medida en que cualquier producto del Préstamo se ha retirado a la primera Fecha
de Pago del Principal, el Prestatario deberá reembolsar el Balance de Retiros
del Préstamo a partir de la fecha de conformidad con el párrafo 1 de la
presente Lista.
--------------------------------------------------------------
(b) Cualquier
cantidad que se retire después de la primera Fecha de Pago del Principal será
reembolsada en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha de tal
retiro en cantidades determinadas por el Banco multiplicando el importe de tal
retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota a Plazos original que se
especifica en la tabla en el párrafo 1 de la presente Lista para dicha Fecha de
Pago del Principal (“Cuota a Plazos Original”) y cuyo denominador es la suma de
todas las restantes Cuotas a Plazos Originales para las Fechas de Pago del Principal
que sean en o después de tal fecha, [tales cantidades reembolsables que se han
de ajustar, según sea necesario, para deducir cualquier cantidad mencionada en
el párrafo 4 de la presente Lista, a la que aplica una Conversión de Moneda.] ---------------------------------------------------
3. (a) Los montos del Préstamo retirados en el plazo de dos
meses naturales antes de cualquier Fecha de Pago del Principal deberán,
únicamente a efectos de calcular los principales montos por pagar en cualquier
Fecha de Pago del Principal, tratarse como retirados y adeudados en la segunda
Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha de retiro y será reembolsable
en cada Fecha de pago del Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago del
Principal siguiente a la fecha del retiro.
--------------------------
(b) No obstante lo dispuesto en
el inciso (a) del presente párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un
sistema de facturación con fecha de vencimiento según el cual los recibos se
emiten en o después de la respectiva Fecha de Pago del Principal, las
disposiciones de dicho inciso ya no serán aplicables a cualquier retiro
realizado después de adoptar tal sistema de facturación.
-----------------------------
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la
presente Lista, en una Conversión de Moneda de la totalidad o alguna parte del
Balance de Retiros del Préstamo aprobados a una Moneda Aprobada, la suma así
convertida a la Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago
del Principal que se produzca durante el Período de Conversión, será
determinada por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación
inmediatamente anterior a la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que reflejen las
cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la
Transacción de Moneda de Cobertura relativa a la Conversión, o (ii) si el Banco
así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el
componente del tipo de cambio de la Tasa de Pantalla.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
5. Si el Balance de Retiros del Préstamo
es denominado en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones de la
presente Lista se aplicarán por separado a la cantidad denominada
en cada Moneda del Préstamo, con el fin de producir un plan de amortización
para cada una de esas cantidades.
---------------------------------------------------
APÉNDICE
Sección
I. Definiciones
1."A y A", significa Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, o el ICAA la Compañía de Acueductos y Alcantarillado
del Prestatario establecido de conformidad con la legislación de A y A.
--------------------------------------------------------------
2."Legislación de A y A",
significa la Ley N º 2726 del Prestatario publicada en la Gaceta el 20 de abril
de 1961, según se ha modificado a la fecha del presente Contrato.
3."Plan Abreviado de
Reasentamiento", significa el plan para la reubicación de las familias
enviado al Banco el 6 de noviembre del 2007³.
-------------------------------------------
4."Directrices Contra la Corrupción", significa
las "Directrices para la prevención y la lucha contra el fraude y la
corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y la Créditos y Subvenciones de AIF ", de fecha 15 de
octubre del 2006. ------------
5."Categoría", significa
una categoría establecida en el cuadro de la Sección IV de la Lista 2 en el
presente Contrato.
----------------------------------------------------------------------
6."Consejo de la
Concesión" significa Consejo Nacional de Concesiones, el consejo adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Prestatario y establecido de
conformidad con el artículo 6 de la Ley N º 7762 del Prestatario publicada en
La Gaceta el 22 de mayo de 1998.
---------------------------------------------------
7."Directrices para
consultores ", significa las "Directrices: Selección y Contratación
de los Consultores por Prestatarios del Banco Mundial", publicado por el
Banco en mayo del 2004 y revisado en octubre del 2006.
-----------------------------------------------------
8."Comité de
Coordinación", significa el comité que se creará, presidido por el
Ministro de Coordinación Interinstitucional del Prestatario, para coordinar la
implementación del Proyecto.
---------------------------------------------------------------------------
9."COREDES - PROLI",
significa Consejo Regional de Desarrollo
para la Provincia de Limón, el Consejo de Desarrollo Regional del Prestatario. -----------------------------------
10. "Correos" significa Correos de Costa Rica, S.A., la empresa creada por la
Legislación para Correos para manejar el correo y telégrafo en Costa Rica. ----------------
11. "Legislación para Correos", significa la Ley N º
7768 del Prestatario de fecha 24 de abril de 1998.
-----------------------------------------------------------------------------------------
12. "PYME Elegible", significa una PYME elegible para
recibir un Incentivo de conformidad con los criterios de elegibilidad
establecidos en el Manual de Desarrollo Local.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
13. "Entidad", significa cualquier
Unidad Técnica Ejecutora o Entidad de Participación. ------------------------------------------------------------------------------------------------
14. "Legislación de la Entidad", significa cualquier
Legislación de las Unidades Técnicas Ejecutoras o Entidades de Participación,
según se define tal legislación en el presente Anexo (inclusive la Ley de
creación del Consejo de la Concesión).
---------------
15. "Marco de Gestión Ambiental y Social", significa el
marco con los requisitos para abordar los aspectos del medio ambiente, los
bienes culturales, y los hábitats naturales del Proyecto, proporcionado por el
Prestatario el 15 de agosto del 2007 y enunciados en el Manual de
Operaciones.
-------------------------------------------------------------------------
16. "Gaceta", significa La Gaceta, el boletín oficial
del Prestatario.
------------------------
17. "Condiciones Generales", significa las
"Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
para otorgar Préstamos ", de fecha 1 de julio del 2005 (modificada hasta
el 17 de octubre del 2007).
------------------------------------
18. "ICODER", significa Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la Institución deportiva y
recreativa del Prestatario establecida de conformidad con el artículo 1 de la
Legislación de ICODER. ----------------------------------------------------------
19. "Legislación del ICODER", significa la Ley N º 7800
del Prestatario publicada en La Gaceta el 29 de mayo de 1998, modificada a la
fecha del presente Contrato. ----------
20. "IFAM", significa Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, el Instituto de Desarrollo Municipal y Consejería del
Prestatario establecido de conformidad con la Legislación de IFAM.
----------------------------------------------------------------------------------
21. "Legislación del IFAM", significa la Ley No, 4716
del Prestatario publicada en la Gaceta del 11 de febrero de 1971, modificada a
la fecha de este Contrato.
----------------
22. "Contratos para la Ejecución" significa
colectivamente los Contratos
---------------- contemplados en la Sección I.B de la Lista 2 del
presente Contrato.
--------------------------
23. "Unidad Técnica Ejecutora ", significa la entidad a
cargo de los aspectos técnicos y de supervisión de una Parte del Proyecto o
parte de ella según se establece en el respectivo Contrato de Ejecución.
---------------------------------------------------------------------
24. "INBIO", significa Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto de biodiversidad
establecido como una asociación de conformidad con la Legislación del
INBIO. ----------
25. "Legislación del INBIO", significa los estatutos de
INBIO registrados en el Registro Público del Prestatario en el tomo número 374
y en anotación 13205. -----------
26. "Incentivos", significa una transferencia
condicional en efectivo que hará el Prestatario a una PYME Elegible según los
requisitos del Manual de Desarrollo Local.
27. "INCOFER", significa Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto de ferrocarriles
del Prestatario establecido de conformidad con la Legislación de INCOFER.
28. "Legislación de INCOFER", significa la Ley N º 7001
del Prestatario publicada en la Gaceta el 1º de octubre de 1985, modificada a
la fecha del presente Contrato.
---------
29. "JAPDEVA", significa Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica, la autoridad portuaria y agencia de desarrollo del
Prestatario para la región Atlántica establecida de conformidad a la
Legislación de JAPDEVA.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
30. "Legislación de JAPDEVA", significa la Ley N º 3091
del Prestatario publicada en la Gaceta
el 23 de febrero de 1963, modificada a la fecha del presente Contrato. ---------
31. "Manual de Desarrollo Local", significa el manual
que el Prestatario publicará de conformidad con las disposiciones de la Lista
2, Sección I.D.2 del presente Contrato.
---
32. "Firmas Consultoras en Administración de Ferias de
Mercado", significa una firma o firmas consultoras que serán seleccionada
por el Prestatario y aceptadas por el Banco para brindar asistencia en la
implementación de las Partes II.1 y II.2 del Proyecto.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
33. "Comité para la Selección del Mercado", significa el
comité mencionado en la sección I.D.2 de la Lista 2 del presente Contrato.
-------------------------------------------------
34. "Ministerio de Cultura y la Juventud", significa el
Ministerio de Cultura y Juventud del Prestatario.
---------------------------------------------------------------------------------------------
35. "Ministerio de Economía, Industria y Comercio",
significa el Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Prestatario.
---------------------------------------------------
36. "Ministerio del Ambiente y Energía", significa el
Ministerio del Medio Ambiente y Energía del Prestatario.
---------------------------------------------------------------------------------
37. "Ministerio de Hacienda" significa el Ministerio de
Hacienda del Prestatario. -------
38. "Ministerio de la Vivienda y
Asentamientos Humanos", significa el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos del Prestatario.
----------------------------------------------
39. "Manual de Operaciones"
significa el manual mencionado en la Sección I.E. de la Lista 2 del presente
Contrato presentado al Banco el 16 de noviembre del 2007. ---------
40. "Entidad de Participación"
significa una entidad encargada de la
prestación de cooperación técnica o el mantenimiento y / o funcionamiento de
inversiones incluidas en una Parte del Proyecto o Partes del Proyecto según se
establece en el Contrato de Ejecución respectivo. ------------------------------------------------------------------------------------
41. "UPC", significa la unidad
mencionada en la Sección I.A.1. de la Lista 2 del presente Contrato.
-----------------------------------------------------------------------------------------
42. "Directrices para las Adquisiciones",
significa las "Directrices: Adquisición en Préstamos del BIRF y Créditos
IDA" publicado por el Banco en mayo del 2004 y revisado en octubre del
2006.
--------------------------------------------------------------------------
43. "Plan de Adquisiciones",
significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto, de fecha
[9 de noviembre del 2007] y mencionado en el párrafo 1.16 de las Directrices
para las Adquisiciones y párrafo 1,24 de las Directrices para los Consultores,
ya que ésta se actualizará de vez en
cuando de conformidad con las disposiciones de dichos párrafos. ------------------------------------------------------------------------------------------
44. "Marco para el Reasentamiento", significa el marco
establecido en el Manual de Operaciones que define los procedimientos para el
reasentamiento involuntario que se
llevará a cabo durante el Proyecto y de fecha 8 de noviembre del 2007. 5
------------------
45. "Plan de Reasentamiento", significa cualquier plan
preparado según los requisitos del Marco de Reasentamiento y aprobado por el
Banco. ---------------------------
46. "SENARA", significa el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, la agencia de control de inundaciones de riego y
drenaje del Prestatario establecida de conformidad con la Legislación de
SENARA.
------------------------------------
47. "Legislación de SENARA", significa la Ley N º 6877
del Prestatario publicada en la Gaceta N
º 143 del 18 de julio de 1983, modificado a la fecha del presente
Contrato. 48. "PYME" significa las pequeñas y / o
microempresas.
-------------------------------------
49. "Subvenciones de Asistencia Técnica", significa
cualquier subvención otorgada a una PYME Elegible de conformidad con las
disposiciones del Manual de Desarrollo Local.”
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO II
Términos de los Préstamos del
BIRF
Hoja de Trabajo para la Selección
de los Términos Iniciales de un Préstamo
País: Proyecto: Prestatario: Moneda
y Monto del Préstamos: |
Costa Rica Limón Ciudad-Puerto República de Costa Rica Moneda: US Dólares Monto del Préstamo: 73.000.000.00 |
Tipo
de Préstamo |
○
Préstamo con Margen Variable (PMV) ●
Préstamo con Margen Fijo (PMF) |
Comisión
Inicial |
○ Financiada con el
importe del préstamo ● Pagada por el
prestatario al inicio |
Fechas
de Pago Semestral |
Precisar: Abril-octubre |
Si
el Prestatario ha escogido el PMV, por favor llenar lo siguiente: |
|
Términos
de Reembolso |
a. Período de Gracia (años): b. Plazo de reembolso total (años): c. Método de Amortización (seleccione uno): ● Reembolso del principal en
cuotas iguales; ó ○ Reembolso del principal en base a anualidades (annuities) |
Si
el Prestatario ha escogido el PMF, por favor llenar lo siguiente: |
|
Términos
de Reembolso |
Si el prestatario ha escogido
un calendario fijado al momento del compromiso (Por favor, especifique lo
siguiente): a. Período de Gracia (años): 5 b. Plazo de Reembolso Total (años): 15 c. Método de amortización (seleccione uno) ● i Reembolso del Principal en
Cuotas Iguales ○ ii Reembolso del Principal en
Base a Anualidades (annuities) ○ iii Amortización única al
vencimiento ○ iv Otra forma de reembolso
adaptada a la necesidad de prestatario Si otra forma, por favor especificar:
-- ó – Si el prestatario ha escogido
un calendario vinculado a los desembolsos realizados (Por favor, llenar lo
siguiente): Período de gracia para cada grupo de
desembolsos (años): Plazo de
reembolsos total para cada groupo de desembolsos (años): |
Opciones
de Conversión |
● El prestatario quiere incorporar
todas las opciones de conversión en el
Acuerdo de Préstamo ○ El Prestatario quiere solamente las
siguientes opciones de conversión: i
Conversión de Moneda ii
Conversión de Tasa de interés iii Tope/Banda i Si el prestatario quiere mantener la opción
de poder convertir la tasa de interés (Por favor especifique) ●
El prestatario quiere mantener una tasa variable ○
El prestatario quiere fijación automática de la tasa (ARF) ii Si el prestatario ha escogido ARF (Por favor, especifique): ○
Por período (por favor, seleccione uno): ○
Por monto (por favor, especifique) iii Si el prestatario quiere mantener la opción
de poder adquirir topes: bandas a la
tasa de interés por favor especifique ○
La comisión por los topes: bandas sería financiada por el importe del
préstamo (si hubiese monto por desembolsar) ●
La comisión por los topes: bandas sería pagada por el prestatario |
Razonamiento
del Prestatario (Cliente) para la Elección de los Términos del Préstamo |
Es período de gracia es acorde
con el período de desembolsos requerido por el proyecto para su ejecución y
el plazo total del crédito el necesario para continuar en el promedio de
10.25 años para países categoría 4.
Los términos financieros con una
tasa más un margen. |
Imprimir
Distr.
Legal Dept. (LEGFI). LOA Regional Service
Account
Loan Choice Worksheet May 2006
wbdisbursement@worldbank.org
(BCFBD)-MSN MC7-708 Page 1
of 1
[N. de T.:]
------------------------------------------------------------------------------------------------------
[*] “Tasa de interés media” traduce el término
“interest rate collar”. Sírvase
consultar la definición en el Apéndice de las “Condiciones Generales del
Préstamo” para obtener mayor claridad.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
[**] En esta
oración se añade la frase “de INCOFER” a solicitud de la Unidad Coordinadora
del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin de aclarar la idea. -------------
[***] Se modifica
la frase, en específico la posición del adjetivo “transparente”, a solicitud de
la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin de que la
idea se ajuste a la realidad.
----------------------------------------------------------------------------
En la página 40 se certifica solamente el encabezado, ya
que el cuadro no se tradujo, sino que éste se presentó en español como parte
del documento original que se presentó en inglés.
------------------------------------------------------------------------------------------
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción
Oficial del inglés al español, comprensiva de cuarenta y un folios; y firmo y
sello en la ciudad de San José el día veinticuatro de marzo del año dos mil
ocho. Se agregan y cancelan los timbres
de ley.
Queda anulado el reverso de cada hoja. --------------------------------------------------------------
María Isabel Araya Tristán, M.A.
Traductora e intérprete oficial-Inglés
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Costa Rica
Acuerdo No. 1405-92-DAJ
Tel. 232-3642
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,
nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en
La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el
documento a traducir, Condiciones Generales de Préstamos del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, dice lo siguiente en lo
conducente:
-------------------------------------------------------------------------------
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales de Préstamos
De fecha 1º de julio del 2005
(Modificado hasta el 17 de octubre del 2007)
Tabla de contenidos
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares -------------------------------------------- 43
Sección 1,01.
Aplicación de las Condiciones Generales ---------------------------- 43
Sección 1,02.
Incongruencia con Acuerdos Jurídicos
-------------------------------- 43
Sección 1,03.
Definiciones 1
-------------------------------------------------------------- 43
Sección 1,04.
Referencias; Encabezados
---------------------------------------------- 43
ARTÍCULO II
Retiros ----------------------------------------------------------------------- 43
Sección 2,01.
Cuenta del préstamo; Retiros general; Moneda de retiro --------- 43
Sección 2,02.
Compromiso especial del Banco
---------------------------------------- 44
Sección 2,03.
Solicitudes de retiro o de compromiso especial --------------------- 44
Sección 2,04.
Cuentas designadas
------------------------------------------------------- 44
Sección 2,05.
Gastos subvencionables
-------------------------------------------------- 45
Sección 2,06.
Impuestos a la financiación
----------------------------------------------- 45
Sección 2,07.
Adelanto de refinanciación para la preparación del Proyecto;
capitalización de la Cuota inicial e intereses -------------------------- 45
Sección 2,08.
Reasignación
---------------------------------------------------------------- 46
ARTÍCULO III
Condiciones del Préstamo
--------------------------------------------- 46
Sección 3,01.
Cuota inicial
------------------------------------------------------------------ 46
Sección 3,02.
Intereses
--------------------------------------------------------------------- 46
Sección 3,03.
Reembolso
------------------------------------------------------------------ 47
Sección 3,04.
Pago anticipado
------------------------------------------------------------ 47
Sección 3,05.
Pago parcial ---------------------------------------------------------------- 48
Sección 3,06.
Lugar de pago
-------------------------------------------------------------- 48
Sección 3,07.
Moneda de pago
----------------------------------------------------------- 48
Sección 3,08. Sustitución temporal de la
moneda
------------------------------------- 49
Sección 3,09.
Valoración de las monedas
---------------------------------------------- 49
Sección 3,10.
Forma de pago
------------------------------------------------------------- 49
ARTÍCULO IV
Conversión de las condiciones de préstamos de margen fijo 50
Sección 4,01.
Conversiones general
----------------------------------------------------- 50
Sección 4,02.
Intereses por pagar después de la conversión del tipo de interés
o conversión de la moneda
------------------------------------------------ 50
Sección 4,03.
Principal por pagar después de la Conversión de la moneda ---- 51
Sección 4,04.
Límite de tasa de interés; Tasa de interés media [*1] ------------ 51
ARTÍCULO V Ejecución de Proyectos
------------------------------------------------- 52
Sección 5,01.
Ejecución del proyecto en general
------------------------------------- 52
Sección 5,02.
Desempeño en el marco del Acuerdo de Préstamo y el
Acuerdo de Proyecto
-------------------------------------------------------- 53
Sección 5,03.
Suministro de fondos y de otros recursos
--------------------------- 53
Sección 5,04.
Seguros
-------------------------------------------------------------------- 53
Sección 5,05.
Adquisición de tierras
---------------------------------------------------- 53
Sección 5,06. Uso
de bienes, obras y servicios; Mantenimiento de
instalaciones ------------------------------------------------------------- 53
Sección 5,07.
Planes; Documentos; Registros
--------------------------------------- 54
Sección 5,08.
Seguimiento y Evaluación del Proyecto
------------------------------ 54
Sección 5,09.
Gestión Financiera; Estados financieros; Auditorías -------------- 55
Sección 5,10.
Cooperación y consultoría
--------------------------------------------- 55
Sección 5,11.
Visitas
---------------------------------------------------------------------- 55
ARTÍCULO VI Datos financieros y económicos; Pignoración
negativa ---- 56
Sección 6,01.
Datos financieros y económicos
--------------------------------------- 56
Sección 6,02.
Pignoración negativa
----------------------------------------------------- 56
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
-------------------------- 57
Sección 7,01.
Cancelación por el Prestatario
----------------------------------------- 57
Sección 7,02.
Suspensión por el Banco
------------------------------------------------ 57
Sección 7,03.
Cancelación por el Banco
----------------------------------------------- 60
Sección 7,04.
Montos sujetos a compromiso especial no afectados por
cancelación o suspensión del Banco
------------------------------------ 61
Sección 7,05.
Aplicación de las sumas canceladas a los vencimientos del
Préstamo
----------------------------------------------------------------------- 61
Sección 7,06.
Cancelación de Garantía
------------------------------------------------ 61
Sección 7,07.
Eventos de Aceleración
-------------------------------------------------- 62
Sección 7,08.
Aceleración durante un período de conversión ---------------------- 63
Sección 7,09.
Eficacia de las disposiciones después de la Cancelación,
Suspensión o Aceleración
------------------------------------------------- 63
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la aplicación; Arbitraje
----------------------------- 63
Sección 8,01.
Viabilidad de la aplicación
------------------------------------------------ 63
Sección 8,02.
Obligaciones del Garante
------------------------------------------------ 63
Sección 8,03.
Falla en ejercer los derechos
------------------------------------------- 64
Sección 8,04. Arbitraje
--------------------------------------------------------------------- 64
ARTÍCULO IX
Eficacia; Rescisión
----------------------------------------------------- 66
Sección 9,01.
Condiciones de eficacia de los acuerdos jurídicos ------------------ 66
Sección 9,02.
Dictámenes o certificados jurídicos
------------------------------------ 66
Sección 9,03.
Fecha de vigencia
--------------------------------------------------------- 66
Sección 9,04.
Rescisión de los acuerdos jurídicos al no ser eficaces ------------ 67
Sección 9,05.
Rescisión de los Acuerdo Jurídicos al pagarse en su totalidad -- 67
ARTÍCULO X
Disposiciones varias
--------------------------------------------------- 67
Sección 10,01.
Avisos y solicitudes ------------------------------------------------------ 67
Sección 10,02.
Acción en nombre de las Partes del Préstamo y la Entidad de
Ejecución del Proyecto
---------------------------------------------------- 67
Sección 10,03.
Prueba de la Autoridad
------------------------------------------------- 68
Sección 10,04.
Ejecución de los homólogos
------------------------------------------- 68
APÉNDICE – Definiciones
---------------------------------------------------------------- 69
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares
Sección 1,01. Aplicación de
las condiciones generales
------------------------------------------
Estas condiciones generales establecen ciertos términos
y condiciones generales aplicables al Acuerdo de Préstamo y a cualquier otro Acuerdo Legal. Se aplican en la medida en que el Acuerdo
Legal así lo disponga. Si el Acuerdo de
Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en estas
Condiciones Generales para el Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no hay Acuerdo de Proyecto entre el Banco
y una Entidad de Ejecución del Proyecto,
las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad de Ejecución del
Proyecto y el Acuerdo de Proyecto no se tendrán en cuenta. ---------------------------------------------------------------------
Sección 1,02. Incongruencia
con acuerdos jurídicos
----------------------------------------------
Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es
inconsistente con una disposición de estas Condiciones Generales, la
disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.
Sección 1,03.
Definiciones
-------------------------------------------------------------------------------
Siempre que se utilicen en estas Condiciones Generales o
en los Acuerdo Jurídicos (salvo que se disponga otra cosa en los Acuerdos
Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que
se les atribuye en el Apéndice.
------------------
Sección 1,04.
Referencias; Encabezados ------------------------------------------------------------
Las referencias en estas Condiciones Generales a
Artículos, Secciones y el Anexo se hacen referente a los Artículos y Secciones
de, y el Anexo a, las presentes Condiciones Generales. Los títulos de los Artículos, Secciones y el Anexo, y la Tabla de
Contenidos se insertan en estas Condiciones Generales de referencia únicamente
y no se tendrán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones
Generales. -------------------------------
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2,01. Cuenta del Préstamo; Retiros general; Moneda
de retiro ---------------------
(a) El Banco
acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la moneda del
Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá
dividir
la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada moneda del
Préstamo.
----------------------------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la
Cuenta del Préstamo de conformidad
con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y de las presentes Condiciones
Generales.
----------------------------------------------------------
(c) Cada retiro
de una suma del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la moneda del Préstamo de tal
monto. El Banco deberá, a solicitud y
actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el
Banco determine, comprar con la moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del
Préstamo las monedas que el Prestatario deberá solicitar
razonablemente para cumplir con los pagos de gastos subvencionables.
------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 2,02.
Compromiso especial del Banco
-----------------------------------------------------
A solicitud del Prestatario y en los términos y
condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco podrá contraer
compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los gastos
subvencionables no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el
Banco o el Prestatario ("Compromiso Especial "). -----------------------------
Sección 2,03.
Solicitudes de retiro o de compromiso especial
----------------------------------
(a) Cuando el
Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o
solicitar al Banco que formule un compromiso especial, el Prestatario deberá
entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el
Banco razonablemente solicite. Las
solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de
conformidad con el presente Artículo, se hará oportunamente en relación con los
gastos subvencionables.
-------------------------------------------------------------------------------------------
(b) El Prestatario deberá presentar al
Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o
personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma
autenticada de cada una de esas personas.
------------------------------ (c) El
Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en
respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite
razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier
retiro pedido en la solicitud.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
(d) Cada
solicitud y los documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser
suficiente en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a
retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se va
a retirar de la Cuenta de Préstamo sólo se utilizará para los fines
especificados en el Acuerdo de Préstamo.
-------------------------------------------------------------------------------------
(e) El Banco
deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo
sólo a, o a la orden de, el Prestatario.
--------------------------------------------------
Sección 2,04.
Cuentas Designadas
------------------------------------------------------------------
(a) El
Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el
Banco puede, a petición del Prestatario, depositar las cantidades retiradas de
la Cuenta del Préstamo como anticipos de para
los fines del Proyecto. Todas las
Cuentas Designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el
Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.
-------------------------------------------------
(b) Los
depósitos en y los pagos de, cualquiera de esas cuentas designadas se
efectuarán de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y de estas Condiciones
Generales y las instrucciones adicionales tales que el Banco podrá especificar
de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el Acuerdo
de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de dar
aviso al Prestatario. En tal caso, el
Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán
para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo.
--------------------------------------------------------------
Sección 2,05. Gastos subvencionables ---------------------------------------------------------------
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto utilizarán el producto del Préstamo
exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga otra cosa
en el Acuerdo de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos ("Gastos
Subvencionables"):
----------------------------------------------------------------------------------------
(a) el pago es
para la financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios
requeridos por el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se
adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos
Jurídicos; --
(b) el pago no
está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
----------------------------------------------------------------------------------------------------
(c) el pago se
realiza en o posterior a la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo, y
salvo que el Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados
antes de la Fecha de Cierre.
--------------------------------------------------------------------------------------
Sección 2,06. Impuestos a la Financiación
---------------------------------------------------------
El uso de cualquier producto del Préstamo para pagar
impuestos recaudados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el
caso de los Gastos Subvencionables, o sobre su importación, fabricación,
adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdos Jurídicos, está sujeto a la
política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del
producto de sus préstamos. A tal efecto,
si el Banco en cualquier momento determina que la cuantía de cualquier impuesto
es excesivo, o que este Impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá,
mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos
Subvencionables que se financiarán con el producto del Préstamo que se
especifica en el Acuerdo de Préstamo, según sea necesario para garantizar la coherencia
con esta política del Banco.
-------------------------
Sección 2,07. Adelanto de
refinanciación para la preparación del Proyecto; capitalización de la Cuota Inicia
le intereses
---------------------------------------------------------
(a) Si el Banco
o la Asociación ha realizado un anticipo a una Parte en el Préstamo para la
preparación del Proyecto (Adelanto para la preparación del
Proyecto),
el Banco procederá, en nombre de dicha Parte del Préstamo, a retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a
la fecha efectiva la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y
pendiente del anticipo a la fecha de ese retiro de la Cuenta de Préstamo y para
pagar todos los cargos no pagados sobre el anticipo a la fecha. El Banco deberá pagarse la suma retirada de ese modo a sí
mismo o a la Asociación, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante
del anticipo sin retirar. -------------------------------------------------
(b) Salvo
según se disponga otra cosa en el Acuerdo de Préstamo, el Banco deberá, en
nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la
fecha efectiva y pagarse a sí mismo el importe de la Cuota Inicial por pagar de
conformidad con la Sección 3,01.
--------------------------------------------------------------------------------------
(c) Si el
Acuerdo de Préstamo prevé la financiación de los intereses y otros cargos sobre
el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en
nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las
fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar esos
intereses y otros cargos acumulados y por pagar a esa fecha, sujeto a cualquier
límite especificado en el Acuerdo de Préstamo de la cantidad a ser retirada de
esa manera. ---------------------------
Sección 2,08.
Reasignación
-----------------------------------------------------------------------------
No obstante cualquier asignación de un importe del
Préstamo a una categoría de gastos en el marco del Acuerdo de Préstamo, si el
Banco determina razonablemente en cualquier momento que esa cantidad será
insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa notificación al
Prestatario: ---------------------------------------------------------------
(a) reasignar
cualquier otra suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para
los fines para los que ha sido asignada en el marco del Acuerdo de Préstamo, en
la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y ---------------------------
(b) si esa
reasignación no cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de
esos gastos a ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que
los retiros para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se hayan hecho.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO III
Condiciones del Préstamo
Sección 3,01. Cuota Inicial.
-------------------------------------------------------------------------------
El Prestatario deberá pagar al Banco una Cuota Inicial
sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo
(la “Cuota Inicial").
------------------------------
Sección 3,02.
Intereses ----------------------------------------------------------------------------------
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco
interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa especificada en el
Acuerdo de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el Préstamo es un Préstamo
de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé conversiones, esa tasa puede ser
modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo
IV. Los intereses se devengarían a
partir de las respectivas fechas en que las cantidades del Préstamo son
retiradas y se pagarán semestralmente vencido en cada Fecha de Pago.
---------------------------------------------------------------------
(b) Si el Préstamo es un Préstamo de Margen
Variable, el Banco notificará a las Partes del Préstamo sobre la tasa de
interés para cada Período de Intereses, oportunamente después de su
determinación.
------------------------------------------------------
(c) Si el Préstamo es un Préstamo de Margen
Variable, o si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y los intereses sobre
cualquier monto del saldo retirado se paga a la Tasa Variable, entonces siempre
que, a la luz de los cambios en la práctica de mercado que afectan la
determinación de la tasa de interés aplicable a dicho Préstamo o suma, el Banco
determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco
aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto
en el Acuerdo de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco podrá
modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres
meses de previo aviso a las Partes del Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará vigente al vencimiento
del período de previo aviso a menos que una Parte del Préstamo notifique al
Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en cuyo caso la
modificación no se aplicará al Préstamo.
----------------------------------------------------------
(d) No obstante las disposiciones del
párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros del
Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago
continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria
sobre tal monto vencido, en lugar de la tasa de interés especificada en el
Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable
de conformidad con el Artículo IV como resultado de una conversión) hasta que
tal monto vencido sea pagado en su totalidad.
El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer
día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido
semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección
3,03. Reembolso
--------------------------------------------------------------------------------
El
Prestatario deberá reembolsar el Préstamo retirados Saldo al Banco, de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.
----------------------------------------------------
Sección
3,04. Pago adelantado
-------------------------------------------------------------------------
(a) Después de dar no menos de cuarenta y
cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco las
siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el
Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo
debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de
conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros del
Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad
del monto principal de uno o más montos al vencimiento del Préstamo. Cualquier pago adelantado parcial del Balance
de Retiros del Préstamo se aplicará en el orden inverso de los plazos de
vencimiento del Préstamo, reembolsando el último vencimiento de primero;
siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo,
cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se
aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna
especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Acuerdo de Préstamo prevé la
amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal
del Préstamo ("Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el
orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha
sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento
de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado
se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo,
pagando el último vencimiento de primero.
-----------------------------------------------------------------------------------
(b) La prima del pago adelantado pagadera en
virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad determinada
razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a
la redistribución de la cantidad que se va a pagar por adelantado de la fecha
de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento. --------------
(c) Si, con respecto a cualquier monto del
Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una conversión y el Período
de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una cuota por
transacción para la pronta terminación de la relación de la Conversión, a tal
costo o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto
en el momento del recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del
Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, como sea el caso, deberá pagar
un Monto para Liberación, si la hubiera, para la pronta terminación de la
Conversión, de conformidad con las Directrices de Conversión. Las Tarifas por
Transacción previstas de conformidad con este párrafo y cualquier Monto para
Liberación a pagar por el Prestatario de conformidad con este párrafo se
pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado. -------------------------
Sección
3,05. Pago parcial
-------------------------------------------------------------------------------
Si el
Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier Pago
de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar la
cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el Acuerdo de
Préstamo que determine exclusivamente a su discreción.
-----------------------------------------------------------
Sección
3,06. Lugar de Pago
----------------------------------------------------------------------------
Todos
los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco
razonablemente solicite.
----------------------------------------------------------------------------------
Sección
3,07. Moneda de pago
-------------------------------------------------------------------------
(a) El Prestatario deberá pagar todos los
pagos del Préstamo en la moneda del Préstamo; siempre que, no obstante, si el
Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé
conversiones, el Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la
moneda del Préstamo, tal como se especifica más en las Directrices de
Conversión.
--------------------------------------------------------------------------------------------
(b) Si el Prestatario así lo solicita, el
Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en los términos y
condiciones que el Banco determine, comprar la moneda del Préstamo con el fin
de hacer un pago del Préstamo ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos
suficientes para ese fin en una moneda o monedas aceptables para el Banco;
siempre que, no obstante, se considere que el Pago de Préstamo ha sido pagado
solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la
moneda del Préstamo. ---------------------------------------------------
Sección
3,08.
La sustitución temporal de moneda
------------------------------------------------
(a) Si el Banco determina razonablemente que
una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual el Banco no
tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del Préstamo en cualquier
momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podría proporcionar el
sustituto de Moneda o Monedas ("Moneda Sustituta del Préstamo") de la
moneda del Préstamo ("Moneda Original del Préstamo") que el Banco
seleccione. Durante el período de dicha
situación extraordinaria: (i) la Moneda
Sustituta del Préstamo se considerará la moneda del Préstamo para los efectos
de estas Condiciones Generales y de los Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos
del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se
aplicarán otras condiciones financieras
relacionadas, de conformidad con los principios determinados razonablemente por
el Banco. El Banco notificará
oportunamente a las Partes del Préstamo de que ha sucedido tal situación extraordinaria, de la Moneda
Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo
relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo. ---------------------------------------------------------------------------------
(b) Al recibir notificación del Banco en
virtud del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá dentro de los
treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra moneda
aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al
Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha
Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de conformidad con
principios establecidos razonablemente por el Banco. -----------------
(c) Durante el período de la situación
extraordinaria a que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna
prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
(d) Una vez que el Banco esté de nuevo en
capacidad de proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a petición
del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original
del Préstamo de conformidad con principios establecidos razonablemente por el
Banco.
----------------------------------------------------------
Sección
3,09. Valoración de las monedas
-----------------------------------------------------------
Cada
vez que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico,
determinar el valor de una moneda en términos de otra, tal valor será
determinado razonablemente por el Banco.
---------------------------------------------------------------------------
Sección 3,10. Forma de Pago ---------------------------------------------------------------------------
(a) Cualquier
Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la moneda de
cualquier país se efectuará de tal manera, y en la moneda adquirida en la
forma, como lo permitan las leyes de ese país con la finalidad de realizar tal pago
y efectuar el depósito de esa moneda a la cuenta del Banco con un depositario
del Banco autorizado para aceptar depósitos en esa moneda. -----------------------------------------------
(b) Todos los Pagos del Préstamo se pagarán sin
restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País
Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuestos gravado por o en
el territorio del País Miembro.
-------------------------
(c) Los Acuerdos Jurídicos deberán estar
libres de cualquier impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en
o en relación con su ejecución, entrega o registro. --
ARTÍCULO IV
Conversión de las condiciones de préstamos de margen
fijo
Sección 4,01.
Conversiones generales
---------------------------------------------------------------
(a) Las
disposiciones del presente artículo IV sólo se aplican a Préstamos de Margen
Fijo otorgados en virtud de acuerdos de préstamos que contemplan las
conversiones. No se aplican a Préstamos de Margen Variable. --------------------------------(b) El
Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las
condiciones del Préstamo de conformidad con el Acuerdo de Préstamo con el fin
de facilitar la gestión prudente de la deuda. Cada una de estas solicitudes será presentada
por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y,
después de la aceptación del Banco, la conversión solicitada se considerará una
Conversión para los efectos de estas Condiciones Generales. -------------------------------
(c) Ante la
aceptación del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar
todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las
Directrices de Conversión. En la
medida en que se requiera que cualquier modificación de las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo que prevé el retiro del producto del Préstamo tenga efecto
en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificados a
la Fecha de Conversión. Oportunamente después de la Fecha de
Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo de
las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier disposición revisada
sobre amortizaciones y disposiciones revisadas que contemplen el
retiro del producto del Préstamo.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
(d) Excepto
como se disponga de otra manera en las Directrices de Conversión, el Prestatario deberá pagar una tarifa de
transacción por cada Conversión, en la cantidad o a la tasa que haya anunciado
el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución. Las tarifas de Transacción previstas en virtud
de este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la
Fecha de Ejecución.
---------------------------------
Sección 4,02. Intereses por pagar después de la conversión
de tipo de interés o de conversión de moneda
----------------------------------------------------------------------------------
(a) Conversión de tasa de interés. Ante la
Conversión de tasa de la interés, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del
Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa
Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión. ----------
(b) Conversión de moneda de montos
sin retirar. Ante la Conversión de moneda de la totalidad
o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá,
para cada Período de Intereses durante
el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre el monto
como retirado posteriormente y pendiente de vez en cuando a la Tasa
Variable. -----------------------------
(c) Conversión de moneda de montos
retirados.
Ante la Conversión de moneda de la totalidad o de cualquier suma del Balance de
Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada
Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la
Moneda Aprobada sobre ese Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o
a la tasa fija, lo que se aplique a la Conversión. -----------
Sección 4,03.
Principal por pagar después de la Conversión de la Moneda ----------------
(a) Conversión de moneda de montos
sin retirar. En el caso de una Conversión de moneda del
Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal del
Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto
por convertir en su moneda de denominación inmediatamente antes de la
Conversión por la Tasa en Pantalla. El
Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal como retirada
posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo.
---------------------------------------------------------------------------------
(b) Conversión
de moneda de montos retirados.
En el caso de una Conversión de moneda de un monto del Balance de Retiros del
Préstamo a una moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido
será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su moneda
de denominación inmediatamente antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje las cantidades
del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la Transacción
de Moneda para Compensar Riesgos relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco
así lo determina, de conformidad con las Directrices de Conversión, el
componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad
principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
(c) Final del período de conversión antes
del vencimiento final del Préstamo. Si el Período de
Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción del Préstamo
termina antes del vencimiento final de esa porción, el monto principal de esa
parte del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del Préstamo a la que esa
cantidad volverá a revertirse en el momento de tal terminación será determinado
por el Banco ya sea: (i) multiplicando ese
monto en la Moneda Aprobada para la Conversión por el tipo de cambio al contado
o a término que prevalece entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo
para su liquidación en el último día del período de Conversión; o (ii) en la
otra forma que se especifica en las Directrices de Conversión. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad
principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo.
----------------------------------
Sección 4,04. Límite de tasa de
interés; Tasa de interés media[*1] ---------------------------
(a) Límite de tasa de interés.
Ante el establecimiento de un Límite de tasa de interés de la Tasa
Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el
Período de Conversión, pagar intereses sobre el importe del Balance de Retiros del
Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en
cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa
Variable sea mayor que el límite de tasa de interés, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que
se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses
sobre dicha suma a una tasa equivalente al límite de tasa de interés. ------------------------
(b) Tasa de Interés media.[*1] Ante el establecimiento de una Tasa de Interés
media [*1] sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del
Balance de Retiros del Préstamo al que
se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de
Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sea mayor
que el límite superior de la Tasa de Interés Media[*1], en cuyo caso, para el
Período de Intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el
Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa igual a dicho
límite superior; o (ii) se encuentre por debajo del límite inferior de la Tasa
de Interés Media[*1], en cuyo caso, para el Período de intereses con el que relaciona la Fecha de
Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una
tasa equivalente a tal límite inferior.
-------------------------------------------------------------------------
(c) Límite de tasa de interés o prima de la media[*1].
Ante el establecimiento de un Límite de tasa de interés o una tasa de
interés media, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el importe
del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión, calculada:
(i) de acuerdo
con la prima, si hubiere, pagadera por el Banco para un límite de tasa de
interés o tasa de interés media[*1] comprada por el Banco a un homólogo con el
fin de establecer el límite de la tasa de interés o la tasa de interés
media[*1]; o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices de
Conversión. El Prestatario deberá pagar
dicha prima a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución. -----------------------------------------------------------------------------------------------
(d) Terminación anticipada.
Salvo que se disponga otra cosa en las Directrices de Conversión, a la
terminación anticipada de cualquier Límite de tasa de interés o tasa de interés
media[*1] por parte del Prestatario: (i)
el Prestatario deberá pagar una tarifa por la transacción para la terminación anticipada,
en tal cantidad o a la tasa que el Banco haya anunciado de vez en cuando y
vigente en el momento en que el Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la
terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso,
deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiere, para la terminación
anticipada, de conformidad con las Directrices de Conversión. Las tarifas para transacciones contempladas
en este párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario
de conformidad con este párrafo se pagará a más tardar sesenta días después de
la fecha efectiva de la terminación anticipada.
---------------------
ARTÍCULO IV
Ejecución de Proyectos
Sección 5,01.
Ejecución del Proyecto en general
-------------------------------------------------
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto
llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:
---------------------------------------------------------------------------------------
(a) con la
debida diligencia y eficiencia;
----------------------------------------------------------
(b) de
conformidad con los estándares y prácticas administrativas, técnicas,
financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y ---------------------------------
(c) de
acuerdo con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y estas Condiciones
Generales.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 5,02. Desempeño en el marco del Acuerdo de Préstamo y
Acuerdo de Proyecto
------------------------------------------------------------------------------------------------------
(a) El
Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o
interferir con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones
del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto en el marco del
Acuerdo Jurídico en el que es Parte.
-------------------------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario deberá: (i) lograr que la
Entidad de Ejecución del Proyecto lleve a cabo la totalidad de las obligaciones
de la Entidad de Ejecución del Proyecto establecidas en el Acuerdo de Proyecto
de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Proyecto; y (ii) no
realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir
con tal desempeño.
----------------------------------------------------------------
Sección 5,03. Suministro de fondos y de otros recursos -----------------------------------------
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se
suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las
instalaciones, los servicios y otros recursos:
(a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados
para que la Entidad de Ejecución del Proyecto desempeñe sus obligaciones en
virtud del Acuerdo de Proyecto.
Sección 5,04.
Seguros
-----------------------------------------------------------------------------------
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto
proveerán de manera adecuada el seguro de cualquier tipo de bienes necesarios
para sus respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto
del Préstamo, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega
de las mercancías al lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por
dicho seguro se pagará en una moneda utilizable libremente para reemplazar o
reparar dichos bienes.
----------------------------------------------
Sección 5,05.
Adquisición de tierras -------------------------------------------------------------------
El Prestatario y el la Entidad de Ejecución del Proyecto
harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea
necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a los
terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del
Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, los
documentos probatorios satisfactorios para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a los terrenos
están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 5,06. Uso de bienes,
obras y servicios; Mantenimiento
de instalaciones --------
(a) Salvo que
el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario y la Entidad de Ejecución del
Proyecto se asegurarán de que todos los
bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo se utilicen
exclusivamente para los fines del Proyecto.
---------
(b) El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto se asegurarán de que todas
las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto operen y
se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y
renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente, según
sea necesario.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros
------------------------------------------------------
(a) El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán presentar al Banco
todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos
contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier
modificación material o adiciones a esos documentos, oportunamente después de
su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite. -------------------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario y la Entidad de
Ejecución del Proyecto deberán mantener registros adecuados para registrar los
avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los
beneficios que se derivarán de ellos), para identificar los productos, obras y servicios financiados con el
producto del Préstamo y para revelar su uso en el Proyecto, y presentará esta
documentación al Banco a su solicitud.
--------------------------
(c) El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos,
facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos
correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto, hasta por lo menos la
que suceda de último de: (i) un año
después el Banco ha recibido los Estados Financieros auditados
correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la
Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán permitir que los
representantes
del Banco examinen dichos registros.
---------------------------------------------
Sección 5,08. Seguimiento y evaluación de proyectos
-------------------------------------------
(a) El
Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le
permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con
indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de
sus objetivos. -------------------------------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos
("Informe del Proyecto"), en forma y sustancia satisfactoria para el
Banco, integrando los resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas
recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del
Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto. El Prestatario deberá proporcionar o hacer
que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación,
ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista
con el Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto sobre ese informe, y
posteriormente implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del
Banco sobre el asunto.
-----------------------------------------------------------(c) El
Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a
más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que
se pueda haber especificado para ese fin en el Acuerdo de Préstamo: (i) un informe de tal alcance y en tal
detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto,
el desempeño de las Partes del Préstamo, la Entidad de Ejecución
del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los
Acuerdos Jurídicos y el logro de los propósitos de El Préstamo; y (ii) un plan
diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles. ------------------------------------
Sección 5,09. Gestión Financiera; Estados financieros;
Auditorías ---------------------------
(a) El
Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión
financiera y preparar estados financieros ("Estados
Financieros"), de conformidad con la aplicación coherente de normas de
contabilidad aceptables para el Banco, tanto de un modo adecuado para reflejar
las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el
Proyecto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------(b) El
Prestatario deberá:
------------------------------------------------------------------------------
(i) lograr
que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdos
Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad
con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables para el
Banco; y ----------------------------------------
(ii) en
fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdos
Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros
auditados de esa manera, y cualquier otra información relativa a los Estados
Financieros auditados y a los auditores, según lo pueda solicitar el Banco
razonablemente de vez en cuando.
----------------------------------------------------------
Sección 5,10.
Cooperación y consultoría
-------------------------------------------------------------
El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente
para asegurar que los propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto se
lograrán. Con ese fin, el Banco y las
Partes del Préstamo deberán:
---------------------------------------------------------------------
(a) de vez
en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista
sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones
en virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la
información relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente;
y -------------------------------
(b) informar
oportunamente al otro de cualquier condición que interfiere con, o amenaza con
interferir en, tales asuntos.
-------------------------------------------------------------
Sección 5,11. Visitas
--------------------------------------------------------------------------------------
(a) El País
Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes
del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con
el Préstamo o el Proyecto.
------------------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán permitir que los
representantes del Banco: (i) visiten
cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus
respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el
producto del Préstamo para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier
planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros
y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los
Acuerdos Jurídicos.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VI
Datos financieros y económicos
Pignoración negativa
Sección 6,01.
Datos financieros y económicos
-----------------------------------------------------
El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la
información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones
financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su
deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y
de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a
beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier
institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de
estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 6,02.
Pignoración Negativa
--------------------------------------------------------------------
(a) Es la
política del Banco, al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no
solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro
en cuestión sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad
sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que
se mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro. Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre
algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o
podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la
asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no
ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y
proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o
permitir la creación de tales Gravámenes, hará previsión expresa en ese
sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra
razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto a ningún Gravamen creado
sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas,
el País Miembro deberá oportunamente y
sin costo para el Banco, asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un
Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el
Banco.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(b) El
Prestatario que no es el País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que
el Banco acuerde otra cosa: ----------------------------------------------------------------------
(i) si crea
algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier
deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos
los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se hará
previsión expresa a tal efecto, sin costo para el Banco; y ------------------------------------
(ii) si se
crea algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de
cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente
satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del
Préstamo.
--------------------------------------------------------------------------------------------
(c) Las
disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre
propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como
garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago
de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad;
o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones
bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un
año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente. ------------
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección 7,01. Cancelación por el Prestatario
-------------------------------------------------------
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco,
cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el
Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso
Especial.
----------------------------------------------------------
Sección 7,02.
Suspensión por el Banco
--------------------------------------------------------------
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos
(a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá,
mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte
el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión deberá continuar hasta que
el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de
existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que ese
derecho de hacer retiros ha sido restablecido.
-----------------------------------------------------------------------------------------
(a) Incumplimiento
de pago
---------------------------------------------------------------------------
(i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que
dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o
intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o
(B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C)
en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como
consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de
cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el
acuerdo del Prestatario.
----------------------------------------------
(ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de
intereses o cualquier otra suma que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o
(B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en
virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como
consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de
cualquier tipo asumida por el Banco o la
Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante. -------------------------------------------------
(b) Incumplimiento en el
desempeño ---------------------------------------------------------------
(i) Una
Parte en el Préstamo ha incumplido con cualquier otra obligación en virtud del
Acuerdo Jurídico en el que es una de las partes o en virtud de cualquier
Acuerdo de Derivados.
-------------------------------------------------------------(ii) La
Entidad de Ejecución del Proyecto ha incumplido con alguna obligación en virtud
del Acuerdo de Proyecto.
-----------------------------------------------------------
(c) Fraude
y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que
cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución
del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de cualquiera de los productos del
Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de
conspiración en relación con el uso del
producto del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad
de Ejecución del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas
oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas
prácticas cuando ocurren.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
(d) Suspensión cruzada. El Banco o la
Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una Parte en
el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con
la Asociación debido a un incumplimiento de una Parte en el Préstamo para
realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de ese acuerdo o de-cualquier
otro acuerdo con el Banco.
-------------------------------------------------------------------
(e) Situación Extraordinaria
---------------------------------------------------------------------------
(i) Como
resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del
Acuerdo de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido lo que hace
improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o
de la Entidad de Ejecución del Proyecto será capaz de realizar sus obligaciones
en virtud del Acuerdo Jurídico del que es Parte. ------------------------
(ii) Una
extraordinaria situación se ha producido en virtud de la cual cualquier nuevo
retiro en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del
Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco. -------------------
(f) Evento anterior a la eficacia. El Banco ha
determinado después de la fecha efectiva que antes de esa fecha pero después de
la fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le
habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de
hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera
estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento. -----
(g) Mala Representación. Una
representación realizada por una Parte en el Préstamo en o de conformidad con
los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de
Derivados, o cualquier representación o declaración proporcionada por una Parte
del Préstamo, y la cual tenía la intención de ser considerada fidedigna por el
Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un
Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspectomaterial. ---------------------------------------------------------------------------------------------
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de
los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiación
especificada en el Acuerdo de Préstamo que se suministrará para el Proyecto
("Cofinanciamiento") por un financiero (que no sea el Banco ni la
Asociación) ("Cofinanciero").
--------------------------------------------------------------------------
(i) Si
el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el
Cofinanciero que suministra la cofinanciación ("Acuerdo de
Cofinanciación") entra en vigor, el Acuerdo de Cofinanciación no ha
entrado en vigor en esa fecha, o la fecha posterior que el Banco haya
establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo ("Plazo de la
cofinanciación"); siempre que, no obstante, las disposiciones de este
subapartado no se apliquen si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los
fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo
términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del
Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.
-------------------------------
(ii) Sujeto
al subapartado (iii) de este párrafo:
(A) el derecho de retirar el producto de la cofinanciación ha sido
suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad
con los términos del Acuerdo de Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha
vencido y es pagadera antes de su vencimiento acordado. -----------------------------------------------------------------------------------------------
(iii) El
subapartado (ii) de este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo
establecen a satisfacción del Banco que:
(A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no
fue causada por el incumplimiento del beneficiario de la cofinanciación de
alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos
necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y
condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el
marco de los Acuerdos Jurídicos. -----
(i) Asignación de obligaciones;
Traspaso de Activos. El Prestatario o la Entidad de Ejecución del
Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier
parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o transferido, en todo o en
parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad
con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado, o dispuesto de otra manera de
cualquier propiedad o activos financiados en su totalidad o en parte con los
ingresos procedentes del Préstamo; a condición de que, no obstante, las
disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los
negocios que, a juicio del Banco: (A) no
afectan en lo material ni negativamente la capacidad del Prestatario o de la
Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para
realizar cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad
con los Acuerdos Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no
afectan en lo material ni negativamente
la condición o el funcionamiento financiero del Prestatario (que no sea el País
Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de
este tipo).
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
(j) Miembros. El País Miembro:
(i) ha sido suspendido como miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha
dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) La condición del Prestatario o de
la Entidad de Ejecución del Proyecto.
------------
(i) Cualquier
cambio material adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea
el País Miembro), según lo representa, se ha producido antes de la fecha en que
entra en vigor.
----------------------------------------------------(ii) El Prestatario (que no sea el País
Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o
cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por
otros por medio del cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o
pueden ser distribuidos entre sus acreedores. (iii) Alguna medida se ha tomado para la disolución, la eliminación
o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o
de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable
de la aplicación de cualquier parte del Proyecto). ----------------------------------------
(iv) El
Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto
(o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del
Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que
prevalecía en la fecha del Acuerdo de Préstamo.
---------------------------------------
(v) En
opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario
(que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o de
cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del
Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdos
Jurídicos de manera que afectan en lo material y negativamente la capacidad del
Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad
de este tipo) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones derivadas de o
asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos, o para alcanzar los
objetivos del Proyecto.
---------------------------------------------------------
(l) Casos no subvencionables. El Banco o la
Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la
Entidad de Ejecución del Proyecto no puede recibir el producto de los Préstamos
concedidos por el Banco o de créditos o subvenciones concedidas por la
Asociación o de otro forma para participar en la preparación o la ejecución de
cualquier proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la
Asociación, como resultado de una determinación del Banco o la Asociación de
que el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto ha incurrido en
prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o de conspiración en relación
con el uso del producto de un préstamo concedido por el Banco o una entidad de
crédito o subvención otorgada por la Asociación.
---------------------------------------------------------------
(m) Evento adicional. Cualquier otro
caso especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la presente
Sección se ha producido (“Caso Adicional de Suspensión”)
Sección
7,03. Cancelación por el Banco
-------------------------------------------------------------
Si
alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente
Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar,
el Banco podrá, mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el
derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad. Tras la entrega de dicha notificación, tal
monto será cancelado. ---------------------------------------------------------------
(a) Suspensión. El derecho del
Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con
respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un
período continuo de treinta días.
------------------------------------------
(b) Sumas no requeridas. En cualquier
momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que una
suma del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos
Subvencionables.
--------------------------------------------------(c) Fraude
y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con
respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas
corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en
actos de los representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad de
Ejecución del Proyecto (u otro receptor
del producto del Préstamo), sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad de
Ejecución del Proyecto (u otros receptor del producto del Préstamo) hayan
tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer
frente a esas prácticas cuando ocurren.
----------------------------------------------------------------------------------------------
(d) Falla en las Adquisiciones. En cualquier
momento, el Banco: (i) determina que la
adquisición de cualquier contrato que será financiado con el producto del
Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en
los Acuerdos Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de
dicho contrato que de otro modo habrían podido ser aptos para recibir
financiamiento del producto del Préstamo.
(e) La fecha de cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del
Préstamo sin Retirar.
----------------------------------------------------------------------------------------------------
(f) Cancelación de Garantía. El Banco recibe
aviso del Garante de conformidad con la Sección 7,06 con respecto a una suma
del Préstamo.
----------------------------------------
Sección 7,04.
Montos sujetos a un compromiso especial no afectados por la cancelación
o suspensión por el Banco
-------------------------------------------------------------
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se
aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso Especial salvo como
se contempla expresamente en el Compromiso Especial.
----------------------------------------------------------
Sección 7,05.
Aplicación de las sumas canceladas a los vencimientos
del Préstamo ---
Si el Préstamo es un Préstamo de margen variable,
cualquier monto cancelado del Préstamo deberá, salvo en el caso en que el Banco
y el Prestatario acuerden otra cosa, ser aplicado de forma prorrateada a los
diversos plazos de vencimiento del monto principal del Préstamo que vencen
después de la fecha de dicha cancelación y no han sido vendidos ni se ha
llegado a un acuerdo para que sean vendidos por el Banco. ------
Sección 7,06.
Cancelación de la Garantía
-----------------------------------------------------------
Si el Prestatario ha incumplido con su pago de algún
Pago de Préstamo (que no sea como resultado de algún acto u omisión de actuar
del Garante) y ese pago lo hace el Garante, el Garante podrá, previa consulta
con el Banco, por medio de notificación al Banco y el Prestatario, cancelar sus
obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto
del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del recibo de dicha notificación por el Banco; a
condición de que esa suma no está sujeta a ningún Compromiso Especial. Al recibir esa notificación de parte del
Banco, tales obligaciones en relación con dicho monto serán suspendidas.
---------------------------------------------------
Sección 7,07. Eventos de Aceleración
----------------------------------------------------------------
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos
(a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período
señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la
continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes del
Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo del Préstamo sin Retirar a la
fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto
con cualquier otro Pago de Préstamos debidos en virtud del Acuerdo de Préstamo
o de las presentes Condiciones Generales.
Tras cualquier declaración como tal, ese Saldo de Préstamo sin Retirar y
de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.
---------------------------------------------------------------
(a) Mora en los pagos.
Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una Parte del Préstamo de algún monto debido al Banco o a
la Asociación: (i) según cualquier
Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y
la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo de préstamo entre
la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante
y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el
Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a
consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de
cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la
aprobación de la Parte del Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por
un período de treinta días.
-------------------------------------------------------------------
(b) Incumplimiento
en el desempeño.
--------------------------------------------------------------
(i) Se ha producido el incumplimiento de una Parte del Préstamo
en la ejecución de cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del
que es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal
incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco
ha entregado una notificación de tal incumplimiento a la Parte del
Préstamo. ---------------------------------------------------------------------------------------
(ii) Se ha producido el
incumplimiento de una Entidad de Ejecución del Proyecto en la ejecución de
alguna obligación en virtud del Acuerdo de Proyecto, y tal incumplimiento
continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado la
notificación de tal incumplimiento a la Entidad de Ejecución del Proyecto y a
las Partes del Préstamo.
------------------------------------
(c) Cofinanciación.
El evento especificado en el subapartado (h) del (ii) la (B) de la
Sección 7,02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) del
(iii) de dicha Sección
------------------------------------------------------------------------------------------------------
(d) Asignación
de obligaciones; Traspaso de activos. Cualquier evento especificado en el párrafo
(i) de la Sección 7,02 se ha producido.
-----------------------------------------------
(e) La
condición del Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto. Cualquier evento especificado en
el subapartado (ii) de (k), (iii) de (k), (iv) de (k) o (v) de (k) de la
Sección 7,02 se ha producido.
---------------------------------------------------------------------------
(f) Evento
adicional. Se ha producido algún otro caso especificado en el Acuerdo de
Préstamo para los fines de la presente Sección y sigue durante el período, si
lo hubiere, especificado en el Acuerdo de Préstamo ("Evento Adicional de
Aceleración").
Sección 7,08.
Aceleración durante un Período de Conversión ---------------------------------
Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el
Acuerdo de Préstamo contempla las
conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección
7,07 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una tarifa de
transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión,
en tal cantidad o a una tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y
en efecto en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar
cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación
anticipada de la Conversión como esa, o el Banco pagará cualquier Monto de
Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de
apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Acuerdo de
Préstamo), de conformidad con las Directrices de Conversión.
-----------------------------------------------------
Sección 7,09.
Eficacia de las disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o
Aceleración
----------------------------------------------------------------------------------------------------
No obstante cualquier cancelación, suspensión o
aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los
Acuerdos Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo específicamente
previsto en estas Condiciones Generales.
-----------------
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la aplicación; Arbitraje
Sección 8,01. Viabilidad de la aplicación -------------------------------------------------------------
Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes
del Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán válidos y aplicables de
conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o
subdivisión política de ese estado mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte del Préstamo
tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo a hacer
valer ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de estas
Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es inválida o imposible de
aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.
-------------------------------------------------------------------------------------
Sección 8,02. Obligaciones del Garante
--------------------------------------------------------------
Salvo lo dispuesto en la Sección 7,06, las obligaciones
del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por
el desempeño, y luego sólo en la medida de dicho desempeño. Estas obligaciones no requerirán ningún
previo aviso a,ni ninguna exigencia ni acción en contra del Prestatario ni
ningún previo aviso a ni ninguna exigencia al Garante con respecto a cualquier
incumplimiento por parte del Prestatario.
Estas obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los
siguientes: (a) cualquier prórroga del
plazo, indulgencia o concesión concedida al Prestatario; (b) cualquier
afirmación de, o falla al afirmar, o retraso en afirmar, algún derecho, poder o
recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna Garantía del Préstamo;
(c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Acuerdo de
Préstamo contemplada en sus disposiciones; o (d) cualquier incumplimiento del
Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto para ajustarse a algún
requisito de cualquier ley del País Miembro.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 8,03. Falla en el ejercicio de los derechos -----------------------------------------------
Ninguna demora en ejercer, o la omisión de ejercer algún
derecho, poder o recurso consolidado por cualquiera de las partes en algún
Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ese derecho,
poder o recurso ni se interpretará como una renuncia a algún derecho ni como
una aquiescencia de tal incumplimiento.
Ninguna acción de esa parte con respecto a cualquier incumplimiento, o
cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, deberá afectar o
perjudicar ningún derecho, poder o recurso de dicha parte con respecto a
cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.
---------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 8,04.
Arbitraje
------------------------------------------------------------------------------------
(a) Cualquier controversia entre las partes en el
Acuerdo de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier
reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas
partes que surja en virtud del Acuerdo de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que
no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un
tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé ("Tribunal de
Arbitraje"). ---------------------------------------------------------------------------------
(b) Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco
por un lado y las Partes del Préstamo en el otro lado.
--------------------------------------------------------------------------------
(c) El
Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente
manera: (i) un árbitro será nombrado por
el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes del Préstamo o,
en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro
("árbitro en función de juez") será nombrado por acuerdo de las
partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por
el Secretario General de las Naciones Unidas.
Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será
designado por el árbitro en función de juez.
En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente
Sección, dimita, fallezca o se encuentre imposibilitado para actuar, se
nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la
presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá
todos los poderes y deberes de tal árbitro original. -----------
(d) Un
proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de
una notificación de la parte que instruye dicho proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una
declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o
reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación
solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho
proceso. Dentro de los treinta días después
de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye
el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte. ------------------------
(e) Si
dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso
de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en
función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un
árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta
Sección. ---------------------------------------------
(f) El
Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el
árbitro en función de juez.
Posteriormente, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se
reunirá. ------------------------------------------------------------------------------------------
(g) El
Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y
deberá, con sujeción a las disposiciones de la presente Sección y excepto como
las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral
serán por mayoría de votos.
---------------------------------------------------
(h) El
Tribunal Arbitral deberá dar a todas las partes una audiencia imparcial y
dictará su fallo arbitral por escrito.
Dicho fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral
firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal
Arbitral. Un homólogo firmado del fallo
se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de
conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y
obligatorio para las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía.
Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por
el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente
Sección. --------
(i) Las
partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás
personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje.
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal cantidad antes de que el
Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser
razonable en función de las circunstancias.
El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios
gastos en el proceso de arbitraje. Los
costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes
iguales por el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de
los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de esos
costos será determinada por el Tribunal Arbitral.
(j) Las
disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en
lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre
las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier
reclamación por cualquier parte en contra de cualquier otra parte que surja en
virtud de tales Acuerdos Jurídicos.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
(k) En caso
de que, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del
fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las
partes podrá: (i) dictar una sentencia
sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier
tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii)
aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso
adecuado contra esa otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las
disposiciones del Acuerdo de Préstamo o Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no
autorizará ninguna anotación de sentencia ni de la aplicación del fallo
arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser
realizable [*2] de otra manera que no sea a
razón de las disposiciones de la presente Sección.
(l) La
entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso de
conformidad con la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la
aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de esta Sección puede
hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Acuerdo de Préstamo y el
Acuerdo de Garantía renuncian a todo requisito y a todos los demás requisitos
para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.
-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO IX
Eficacia; Rescisión
Sección 9,01.
Condiciones de eficacia de los Acuerdos Jurídicos -----------------------------
Los Acuerdos Jurídicos no entrarán en vigor hasta que
las pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto
a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección
se han cumplido.
------------------------------------------
(a) La
ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte del
Préstamo o de la Entidad de Ejecución del Proyecto que es parte en tal Acuerdo
Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda
acción gubernamental y empresarial necesaria.
-------------------------------------------------------------
(b) Si el
Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País
Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto, tal como están representados
o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdos Jurídicos, no ha
experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha. ------------------------------------------
(c) Se ha
producido cada otra condición especificada en el Acuerdo de Préstamo como
condición de su eficacia. ("Condición Adicional de Eficacia"). ---------------------------
Sección 9,02. Dictámenes jurídicos o certificados
-----------------------------------------------
Como parte de las pruebas que han de suministrarse en
virtud de la Sección 9,01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes
satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco
así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un
funcionario competente del País Miembro que muestren los siguientes
asuntos:
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
(a) en
nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad de Ejecución del Proyecto,
que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o
ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, esa parte y es legalmente
vinculante para esa Parte de conformidad con sus disposiciones; y ---------------------------
(b) cada
otro asunto especificado en el Acuerdo de Préstamo o razonablemente solicitado
por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los efectos de la
presente Sección ("Asuntos Legales Adicionales"). -----------------------------------------------
Sección 9,03.
Fecha de vigencia
----------------------------------------------------------------------
(a) Salvo
que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los Acuerdos Jurídicos
entrarán en vigor en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y
a la Entidad de Ejecución del Proyecto la notificación de su aceptación de las
pruebas requeridas en virtud de la Sección 9,01 ("Fecha de
Vigencia").
--------------------------------
(b) En el
caso de que, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido cualquier evento
que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario
de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera
estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria
prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá aplazar el envío de la
notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta
que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir. -----------------------------------------------------------------------------
Sección 9,04.
Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al no ser eficaces. ----------------------
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las
partes según los Acuerdos Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdos
Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha ("Plazo de Vigencia")
que se especifica en el Acuerdo de Préstamo para el propósito de la presente
Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la demora,
establece un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente
Sección. El Banco notificará
oportunamente a las Parte del Préstamo y a la Entidad de Ejecución del Proyecto
sobre este Plazo de Vigencia posterior.
---------------
Sección 9,05. Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al pagarse en su
totalidad -----------
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las
partes bajo los Acuerdos Jurídicos se rescindirán inmediatamente ante el pago
íntegro del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del
Préstamo debidos.
-------------------------------------
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10,01. Avisos y Solicitudes
-------------------------------------------------------------------
Cualquier aviso o solicitud requerido o que se permite
entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier
otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por
escrito. Salvo como se disponga de otra
manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o
solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada
en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por
otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o permite que se entregue
o presente en la dirección de esa parte especificada en el Acuerdo Jurídico o
en cualquier otra dirección que dicha parte haya designado por medio de
notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión de
fax también serán confirmadas por correo.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Sección 10,02. Acción en nombre de las Partes del Préstamo y
de la Entidad de Ejecución del Proyecto
-----------------------------------------------------------------------------------
(a) El
representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del
cual es parte (y el representante designado por la Entidad de Ejecución del
Proyecto en el Acuerdo de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o
cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin,
podrá tomar cualquier medidas que se requiere o permita que se tome de
conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se
requiera o permita que se formalice en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en
nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad de Ejecución del Proyecto,
según sea el caso).
-----------------------------------------------------
(b) El
representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así
autorizada por dicho representante podrá acordar cualquier modificación o
ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Jurídico en nombre de dicha
Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por dicho
representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese
representante, la modificación o ampliación es razonable en las circunstancias
y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo
según los Acuerdos Jurídicos. El Banco
podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por dicho representante u otra
persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante es de esa
opinión. ----
Sección 10,03.
Prueba de la Autoridad
---------------------------------------------------------------
Las Partes del Préstamo y la Entidad de Ejecución del
Proyecto presentarán al Banco:
(a) pruebas
suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha
parte, adopta cualquier medida o ejecuta cualquier documento que se requiere o
permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es
parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas. ---------------------------
Sección 10,04.
Ejecución de los homólogos
-----------------------------------------------------
Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado en varios
homólogos, cada uno de los cuales será un original. ------------------------------------------------------------------------------------
APÉNDICE
Definiciones
1. "Condición
Adicional de Eficacia", significa cualquier condición de eficacia
especificada en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 9,01
(c). ------------
2. "Evento
Adicional de Aceleración", significa cualquier caso de aceleración
especifica en el Acuerdo de Préstamo
para los fines de la Sección 7,07 (f).
--------------3. "Caso
Adicional de Suspensión", significa cualquier caso de suspensión especificado
en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 7,02 (m). -----------
4. "Asuntos
Legales Adicionales ", significa cada asunto especificado en el Acuerdo de
Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para
los fines de la Sección 9,02 (b).
------------------------------------------------------------------------------
5. "Moneda
Aprobada" significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda
aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda
del Préstamo.
-------------------------------------------------------------------------------------------------6. "Tribunal Arbitral" significa
el Tribunal Arbitral establecido en virtud de la Sección 8,04. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
7. "Activos"
incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo. ----------------8. "Asociación", significa la Asociación Internacional
de Fomento. -----------------------9. "Banco" significa el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
------------10. "Dirección
del Banco", significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos
Jurídicos para los fines de la Sección 10,01.
------------------------------------------
11. "Prestatario"
significa la parte en el Acuerdo de Préstamo a la que se extiende el
Préstamo.
---------------------------------------------------------------------------------------------------
12. "Dirección
del Prestatario", significa la dirección del Prestatario especificada en
el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,01. ---------------------------------------
13. "Representante
del Prestatario", significa el representante del Prestatario ---------especificado en el Acuerdo de Préstamo
para los fines de la Sección 10,02.
---------------
14. "Fecha
de Cierre" significa la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo (o de
la fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las
Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de
notificación a las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de
retirar de la Cuenta de Préstamo. -----
15. "Cofinanciero",
significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la
Sección 7,02 (h) que presta la cofinanciación.
Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de un financiero,
"Cofinanciero" se refiere por separado a cada uno de esos
financieros.
-------------------------------------------------------------------------
16. "Cofinanciación",
significa la financiación mencionada en la Sección 7,02 (h) y especificada en
el Acuerdo de Préstamo prestada o por prestar para el Proyecto por el
Cofinanciero. Si el Acuerdo de Préstamo
especifica más de una de esas financiaciones, "cofinanciación" se
refiere por separado a cada una de esas financiaciones.
----------------------------------------------------------------------------------------------
17. "El
Acuerdo de Cofinanciación" significa el acuerdo mencionado en la Sección
7,02 (h) que contempla la Cofinanciación.
----------------------------------------------------------18. "Plazo de la Cofinanciación",
significa la fecha mencionada en la Sección 7,02 (h) (i), y especificada en el
Acuerdo de Préstamo por la que el Acuerdo de Cofinanciación --entrará en
vigor. Si el Acuerdo de Préstamo
especifica más de una tal fecha, "Plazo de la Cofinanciación" se
refiere por separado a cada una de esas fechas.
----------------------
19. "Conversión",
significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la
totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el
Prestatario y aceptadas por el Banco:
(a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o
(c) el establecimiento de un límite de tasa de interés y de Tasa de Interés
Media[*1] sobre la Tasa Variable; cada uno según lo dispuesto en el Acuerdo de
Préstamo.
-----------------------------------------------------------------------------------
20. "Fecha
de Conversión" significa, para una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el
caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin
Retirar, otra fecha que el Banco determine) en la que la Conversión entra en
vigor, como se detalla en la Guía de Conversión. -----------------------------------------------------------------------
21. "Directrices
de Conversión" significa, para una Conversión, las "Directrices para
la Conversión de Condiciones de Préstamo de Margen Fijo" emitido de vez en
cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión. -----------------------------------------
22. "Período
de Conversión" significa, para una Conversión, el período desde e
incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período
de Intereses en la que la Conversión termina según sus condiciones; siempre
que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los
intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda en la Moneda
Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior
al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.
-----------------------------------------------------------------
23. "Homólogo",
significa una parte con la que el Banco realiza una transacción de derivados
con el fin de efectuar una Conversión.
---------------------------------------------------
24. "Moneda",
significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo
Monetario Internacional. "Moneda de
un País", significa la moneda de curso legal para el pago de deudas
públicas y privadas en ese país.
--------------------------------
25. "Conversión
de Moneda" significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o
de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros
del Préstamo a una Moneda Aprobada.
------------------------------------------------------------
26. "Transacciones
de Moneda para Compensar Riesgos" significa, para una Conversión de
Moneda, una o más transacciones de intercambio de moneda realizadas por el Banco
con un homólogo en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices
de Conversión, en relación con la Conversión de Moneda. -----------------------
27. "Período
de Intereses Moratorios", significa para cualquier cantidad vencida del
Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual esa
cantidad vencida sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero
de esos Períodos de Intereses Moratorios
comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha cantidad vence, y el
Período de Intereses Moratorios final termine
en la fecha en que dicha cantidad esté pagada en su totalidad.
---------------------------------------------------
28. "Tasa
de Interés Moratoria" significa para cualquier Período de Intereses
Moratorios:
--------------------------------------------------------------------------------------------------
(a) en el caso de un Préstamo de Tasa
Variable: LIBOR Moratorio más el Margen
Variable más la mitad del uno por ciento (0,5%); ------------------------------
(b) en el caso de un Préstamo de Margen Fijo
para el cual el interés sobre la suma del Balance de Retiros del Préstamo al
que aplica la Tasa de Interés Moratoria era pagadera a una Tasa Variable
inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del
uno por ciento (0,5%); y
-----------------------------------------------------------
(c) en el caso de un Préstamo de Margen Fijo
para el cual el interés sobre la suma del Balance de Retiros del Préstamo al
que aplica la Tasa de Interés Moratoria era pagadera a una Tasa Fija
inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: LIBOR Moratorio más el Margen Fijo más la
mitad del uno por ciento (0,5%).
--------------------------------------------------------------
29. "LIBOR
Moratorio" significa LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el
entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR
Moratorio será igual al LIBOR para el Período de Intereses en el que el monto
mencionado en la Sección 3,02 (d) vence de primero.
---------------------------------------------------------------------
30. "Tasa
Variable Moratoria", significa la Tasa Variable para el Período de
Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses
Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable
del Período de Intereses en el que el
monto mencionado en la Sección 3.02 (d) vence de primero. --------------------------
31. "Acuerdo
de Derivados", significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y
una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más
transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, como se
pueda modificar ese acuerdo de vez en cuando.
"Acuerdo de Derivados" incluye todas las listas, anexos y
acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados. -------------------------
32. "Monto
Desembolsado" significa, por cada Período de Intereses , la cantidad
principal agregada del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante el
Período de Intereses.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
33. "Dólar",
"$" y "USD" cada uno significa la moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.
-----------------------------------------------------------------------------------------
34. "Fecha
de Vigencia" significa la fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en
vigor en virtud de la Sección 9,03 (a).
------------------------------------------------------------------
35. "Plazo
de Eficacia", significa la fecha mencionada en la Sección 9,04 después de
la cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según
lo previsto en esa Sección. -----------------------------------------------------------------------------------
36. "Gastos
Subvencionables", significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos
de la Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio
de los ingresos procedentes del Préstamo.
-------------------------------------------------37. "Euro","€" y
"EUR" cada uno significa la moneda de curso legal de los estados
miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la
Unión Europea.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
38. "Fecha
de Ejecución" significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha
llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según
lo haya determinado razonablemente el Banco.
--------------------------------------------------------
39. "Deuda
externa", significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una
Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.
--------------------------------------------------
40. "Centro
Financiero" significa: (a) para una
moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente;
y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los
estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
41. "Estados
Financieros", significa los estados financieros que se deberán mantener
para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5,09. -------------------------------------------
42. "Fixed Rate":
significa:
----------------------------------------------------------------------------
(a) ante una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de cual los
Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto
en esa Sección.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
36. "Gastos
Subvencionables", significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos
de la Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio
de los ingresos procedentes del Préstamo.
-------------------------------------------------37. "Euro","€" y
"EUR" cada uno significa la moneda de curso legal de los estados
miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la
Unión Europea.
------------------------------------------------------------------------------------------------------
38. "Fecha
de Ejecución" significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha
llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según
lo haya determinado razonablemente el Banco.
--------------------------------------------------------
39. "Deuda
externa", significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una
Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.
--------------------------------------------------
40. "Centro
Financiero" significa: (a) para una
moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente;
y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados
miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
41. "Estados
Financieros", significa los estados financieros que se deberán mantener
para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5,09. -------------------------------------------
42. "Tasa
Fija": significa:
------------------------------------------------------------------------------
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés
de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la suma del Préstamo
al que se aplica la Conversión, ya sea igual a:
(i) la tasa de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por
el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos
relativas a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices de
Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Variable y la tasa
variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de
Intereses para Compensar Riesgos); o (ii ) si el Banco así lo determina, de
conformidad con las Directrices de Conversión, la Tasa en Pantalla; y
------------------------------
(b) ante una Conversión de Moneda de un
monto del Préstamo que aculará intereses a una tasa fija durante el Período de
Conversión, una tasa fija de interés aplicable a dicha cantidad igual ya sea
a: (i) el tipo de interés que refleja el
tipo de interés fijo pagadero por el
Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativa a la
Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con
las Directrices de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa
en Pantalla.
-----------------------------
43. "Margen
Fijo", significa el margen fijo del Banco fija para la Moneda
inicial del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:0 1 a.m. de hora de
Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo;
siempre que, ante una Conversión de Moneda de la totalidad o parte de la suma del Saldo del Préstamo sin
Retirar, tal margen fijo se ajuste en la Fecha de Ejecución en la forma
especificada en las Directrices de Conversión; y que, además, no obstante lo
anterior, a efectos de determinar la Tasa de Interés Moratoria aplicable a un monto del Balance de Retiros
del Préstamo sobre el que es pagadero el interés a una Tasa Fija, el
"Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco que se encontraba en
vigor a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la
fecha del
Acuerdo de Préstamo, para la Moneda de denominación de dicha cantidad.
--------------------------------------------------------
44. "Préstamo
de Margen Fijo", significa un préstamo cuya tasa de interés inicial, antes
de cualquier Conversión, se basa en el Margen Fijo. ------------------------------------45. "Gastos en el Extranjero", significa
un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes,
obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no
sea el País Miembro.
---------------------------------------------------------
46. "Cuota
Inicial", significa la cuota especificada en el Acuerdo de Préstamo con el
propósito de la Sección 3,01.
-----------------------------------------------------------------------------
47. "Acuerdo
de Garantía", significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que
prevé la garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser modificado de
vez en cuando. "Acuerdo de
Garantía" incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican
en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos
suplementarios al Acuerdo de Garantía.
--------------------------------------------------------------
48. "Garante",
significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía. ----49. "Dirección
del Garante", significa la dirección del Garante especificada en el
Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10,01. -----------------------------------------
50. "Garante
del Representante", significa el representante del Garante especificado en
el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,02. --------------------------------51. "Contraer una deuda" incluye la
asunción o garantía de la deuda y cualquier renovación, extensión o
modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la
deuda.
------------------------------------------------------------------------------------
52. "Transacción
de Intereses para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Tasa de
Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados
por el Banco con un homólogo a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las
Directrices de Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés. --------------------------------------------------------------------------------------------------
53. "Período
de Intereses" significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del
Acuerdo de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se
producen de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde
e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha
de Pago.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
54. "Límite
de Tasa de Interés", significa un techo que establece un límite superior
para la Tasa Variable.
--------------------------------------------------------------------------------------
55. "Tasa
de Interés Media", significa una combinación de un techo y un piso que
establece un límite superior y un límite inferior para la Tasa Variable. ------------------------56. "Conversión de Tasa de
Interés" significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a
la totalidad o a cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo, de la Tasa
Variable a la Tasa Fija o viceversa.
------------------------------------------------------
57. "Acuerdo
Jurídico", significa cualquier del Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo de
Garantía o el Acuerdo de Proyecto. "Acuerdos
Jurídicos", significa colectivamente, todos esos acuerdos.
---------------------------------------------------------------------------------------
58. "LIBOR"
significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria
de Londres para depósitos de seis meses en la moneda del Préstamo, expresado
como un porcentaje por año, que aparece en la Página Telerate [*3] pertinente a
las 11:00 de la mañana, hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el
Período de Intereses. Si esa tasa no
aparece en la Página Telerate [*3] pertinente, el Banco solicitará a la oficina
principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una
cotización de la tasa a la que ofrece los depósitos de seis meses en la Moneda
del Préstamo a los principales bancos del mercado interbancario de Londres
aproximadamente a las11:00 de la mañana, hora de Londres en la Fecha de Ajuste
de LIBOR para el Período de Intereses.
Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el
Período será la media aritmética (según lo determine el Banco), de las
cotizaciones. Si menos de dos
cotizaciones se ofrecen según se solicita, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine
el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados
por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 de
la mañana en el Centro Financiero, en la
Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses para Préstamos en la Moneda
del Préstamo a los bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos de los bancos seleccionados
de esa manera cotizan esas tasas, la LIBOR para el Período de Intereses será
igual al LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
59. "Fecha
de Ajuste LIBOR" significa:
------------------------------------------------------------
(a) para cualquier Moneda de Préstamo que no
sea el Euro, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer
día del Período de Intereses pertinente (o:
(i) en el caso del primer Período Inicial de Intereses de un Préstamo de
Margen Variable, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al
decimoquinto día del mes que precede el
mes en que el Acuerdo de Préstamo se firma; a condición de que si la fecha del
Acuerdo de Préstamo es en o después del decimoquinto día del mes en el que el
Acuerdo de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos
Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el
caso del Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Fijo, el día que
sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes
en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, cual fuere el día inmediatamente
anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, si la fecha del
Acuerdo de Préstamo cae el primero o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de
Ajuste de LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la
fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una
Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a cualquier Moneda Aprobada que no
sea el Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste
LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de
Londres anterior al primer o el decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de
Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión;
siempre que, si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de
ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea
dos Días Bancarios de Londres anterior a la
Fecha de Conversión);
---------------------------------------------------------------------------(b) para el Euro, el día dos Días de Liquidación
Target [*4] anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo de Margen Variable,
el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al decimoquinto día
del mes que precede el mes en que el Acuerdo de Préstamo se firmó; a condición de que si la fecha del Acuerdo de
Préstamo cae en o después del decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de
Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día dos Días de Liquidación
Target [*4] anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del
Período Inicial de Interés para un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos
Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer o decimoquinto día del mes
en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, el día que sea inmediatamente
preceda la fecha del Acuerdo de Préstamo; a condición de que si la fecha del
Acuerdo de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de
Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior a
la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión
de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día
que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda
Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al
primer o decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que
sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; a condición de que si la
Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de
Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de
Liquidación Target [*4] anterior a la Fecha de Conversión); y
----------------------------------------------------------------------
(c) no obstante los subapartados (a) y (b)
de este párrafo, si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el
Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha
de Ajuste LIBOR es en una fecha distinta a como se establece en dichos
subapartados, la Fecha de Ajuste LIBOR será tal otra fecha, tal como se
especifica en las Directrices de Conversión.
-------------------------------------------------------------------------------------
60. "Lien"
incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier
tipo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
61. "Préstamo"
significa el Préstamo previsto en el Acuerdo de Préstamo. --------------
62. "Cuenta
del Préstamo" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a
nombre del Prestatario a la que la suma del Préstamo se acredita. ---------------------------
63. "Acuerdo
de Préstamo", significa el acuerdo de Préstamo entre el Banco y el
Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede modificar de
vez en cuando. "Acuerdo de
Préstamo" incluye la presentes Condiciones Generales tal como se aplican
al Acuerdo de Préstamo, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos
suplementarios al Acuerdo de Préstamo.
-------------------------------------------------------------
64. "Moneda
del Préstamo", significa la moneda en que se denomina el Préstamo; a
condición de que si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Acuerdo de
Préstamo prevé Conversiones, "Moneda del Préstamo" significa la
moneda en que se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una
moneda, el "Moneda del Préstamo" se refiere por separado a cada una
de esas Monedas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
65. "Parte
del Préstamo", significa el Prestatario o el Garante. "Partes del Préstamo" significa colectivamente, el Prestatario y el
Garante.
----------------------------------------------
66. "Pago
del Préstamo", significa cualquier monto pagadero por las Partes del
Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o estas Condiciones
Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier cantidad del Balance de
Retiros del Préstamo, intereses, la cuota inicial, interés a la tasa de Interés
Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier pago
de costo de la transacción de una Conversión o terminación anticipada de una
Conversión, cualquier prima pagadera al establecer un Límite de Tasa de Interés
o Tasa de Interés Media[*1], y cualquier Monto de Liberación pagadero por el
Prestatario.
-----------------------------------------------------------
67. "Gastos
Locales", significa un gasto: (a)
en la Moneda del País Miembro; o (b) para los bienes, obras o servicios
suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante,
si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran
bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o
servicios se considerará un Gasto en el Extranjero. --------------------------
68. "Día
Bancario de Londres" significa cualquier día en el que los bancos
comerciales están abiertos para brindar sus servicios (incluidas las
operaciones con divisas y depósitos de moneda extranjera) en Londres. -----------------------------------------
69. "Fecha
de Fijación del Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado, el
primer día del período de intereses siguiente después del Período de Intereses
en el que se retira el Monto Desembolsado.
---------------------------------------------------------------
70. "País
Miembro" significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el
Garante.
71. "Fecha
de Pago" significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo que
se produce en o después de la fecha del Acuerdo de Préstamo sobre el que es
pagadero el interés.
--------------------------------------------------------------------------------------
72. "Fecha
de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Acuerdo de
Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del
Préstamo.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
73. "Proyecto"
significa el proyecto descrito en el Acuerdo de Préstamo, para el que el
Préstamo se extiende, como la descripción de este proyecto podrá ser modificada
de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario. ----------------------------
74. "Acuerdo
de Proyecto" significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad de Ejecución
del Proyecto relativo a la aplicación de la totalidad o parte del Proyecto,
como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. "Acuerdo de Proyecto" incluye las
presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Proyecto,
y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de
Proyecto. --
75. “Entidad
de Ejecución del Proyecto", significa una entidad jurídica (que no sea el
Prestatario o el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o
de una parte del Proyecto y que es parte en el Acuerdo de Proyecto. Si el Banco realiza un Acuerdo de Proyecto
con más de una entidad de este tipo, "Entidad de Ejecución del Proyecto"
se refiere por separado a cada una de esas entidades. -----------------------------
76. "Dirección
de la Entidad de Ejecución del Proyecto", significa la dirección de la
Entidad de Ejecución del Proyecto especificada en el Acuerdo de Proyecto para
los fines de la Sección 10,01.
------------------------------------------------------------------------------
77. "Representante
de la Entidad de Ejecución del Proyecto", significa el representante de la
Entidad de Ejecución del Proyecto especificado en el Proyecto de Acuerdo para
los fines de la Sección 10.02 (a).
---------------------------------------------------
78. "Adelanto
para la Preparación del Proyecto", significa el adelanto para la
preparación del Proyecto mencionada en el Acuerdo de Préstamo que es
reembolsable de conformidad con la Sección 2,07 (a).
-------------------------------------------------------------
79. "Informe
del Proyecto" significa cada informe sobre el Proyecto que será preparado
y entregado al Banco en virtud de la Sección 5,08 (b). -----------------------------
80. "Activos
Públicos", significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus
subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su
propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País
Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo el oro y activos en divisas en
poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central
o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País
Miembro. ---------------------------------------
81. "Página
Telerate Relevante", significa la página de visualización designada en el
Servicio Telerate Dow Jones que es la página con el propósito de mostrar LIBOR
para los depósitos en la Moneda del Préstamo (o cualquier otra página que pueda
reemplazar esa página para dicho servicio, o cualquier otro servicio
que pueda ser seleccionado por el Banco como proveedor de la información, con
el fin de mostrar las tasas o precios comparables al LIBOR). ------------------------------------------------------------
82. “Respectiva
Parte del Proyecto" significa para el Prestatario y para cualquier Entidad
de Ejecución del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos
Jurídicos, que realizarán.
----------------------------------------------------------------------------------
83. "Tasa
en Pantalla" significa: ---------------------------------------------------------------------
(a) para una Conversión de Tasa de Interés
de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa de Interés Fija determinada por el
Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y las tasas de
mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el
Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el
reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión;
--------------------------------------------------
(b) para una Conversión de Tasa de Interés
de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por
el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Fija y las tasas de
mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el
Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el
reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión; --------------------------------------------------
(c) para una Conversión de Moneda de un
monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del
Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada,
determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de tipos de
cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; -------------------------------------------
(d) para una Conversión de
Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo, cada uno de: (i) el tipo de cambio entre la Moneda del
Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada,
determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de
cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; y (ii)
la tasa fija de interés o la tasa variable de interés (la que se aplica a la
Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad
con las Directrices de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicha suma inmediatamente
anterior a la Conversión y las tasas de mercado mostradas por proveedores de
información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la
Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que
se aplica la Conversión; y
-----------------------------
(e) para la terminación anticipada de una
Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular
el Monto de Liberación a la fecha de esa terminación anticipada de conformidad
con las Directrices de Conversión sobre la base de tarifas de mercado mostradas
por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de
Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el
reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplican la Conversión y esa
terminación anticipada.
--------------------------
84. "Compromiso
Especial", significa cualquier compromiso especial que se realizó o que
asumirá el Banco en virtud de la Sección 2,02.
------------------------------------------------
85. "Día
de Liquidación Target", significa cualquier día en que el sistema de Trans
European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto
para la liquidación de euros.
----------------------------------------------------------------------------------------
86. "Impuestos"
incluye impositivos, gravámenes, cuotas y derechos de cualquier naturaleza, ya
sea en vigencia en la fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a
esa fecha. --------------------------------------------------------------------------------------
87. "Árbitro
en función de juez", significa el tercer árbitro designado de conformidad
con la Sección 8,04 (c).
-----------------------------------------------------------------------------------
88. "Monto
de Liberación" significa, en la terminación anticipada de una Conversión:
(a) un monto pagadero por el Prestatario al
Banco igual a la suma neta total pagadera por el Banco en virtud de
transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no
se realizan esas transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa en
Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad neta total; o (b) un
monto pagadero por el Banco al Prestatario igual a la cantidad total neta por
cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el
Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales
transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa
en Pantalla, para representar el
equivalente de esa cantidad total neta.
----------------------------------
89. "Saldo
del Préstamo sin Retirar" significa el monto del Préstamo que queda sin
retirar de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando. -----------------------------------------------
90. "Tasa
Variable" significa, para un Préstamo de Margen Fijo, una tasa de interés
variable aplicable al Balance de Retiros del Préstamo igual a la suma de: (1) LIBOR para la Moneda del Préstamo
inicial; más (2) el Margen Fijo; siempre que:
-----------------
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés
de la Tasa Fija, la tasa variable de interés aplicable a la suma del Préstamo a
la que se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR para la Moneda del
Préstamo; (B) el margen de LIBOR, si lo hay, pagadera por el Banco en virtud de
la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativa a la Conversión
(ajustadas de acuerdo con las Directrices para la Conversión de la diferencia,
si la hay, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fijo por cobrar por el Banco
en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii) si el
Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, la
Tasa en Pantalla; ---------------------------------------------------------------------
(b) ante una Conversión de Moneda a una
Moneda Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo , y tras el
retiro de cualquiera de esos montos, la tasa variable de interés aplicable a
dicha suma será igual a la suma de: (i)
LIBOR de la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Fijo; y -------------------(c) Ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una
suma del Balance de Retiros del Préstamo que acumula interés a una tasa de
interés variable durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés
aplicable a dicha suma será igual a ya sea:
(i) la suma de (A) LIBOR para la Moneda Aprobada; más (B) el margen de
LIBOR, en su caso, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Moneda
para compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco
así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el
componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla. ---------------------------------------------------------------------------------------
91. "Margen
Variable" significa, para cada Período de Intereses: (1) el margen estándar del Banco para
Préstamos de Margen Variable que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de
Washington,
D.C, un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo. (2) menos (o más) el margen promedio
ponderado, para el Período de Intereses, por inferior (o superior ) a LIBOR, o
de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del
Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado y para financiar Préstamos de
Margen Variable; como haya sido determinado razonablemente por el Banco y
expresado como un porcentaje anual. En
el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, "Margen Variable" se
aplica por separado a cada una de esas Monedas.
-------------------
92. "Préstamo
de Margen Fijo", significa un Préstamo cuya tasa de interés se basa en el
Margen Variable.
-------------------------------------------------------------------------------------93. "Balance de Retiros del Préstamo",
significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del Préstamo y que se
encuentran pendientes de vez en cuando.
-----------94. "Yen",
"¥" y "JPY" cada uno significa la moneda de curso legal en
Japón.” ---------
Notas de la Traductora:
------------------------------------------------------------------------------------
[*1] Tasa de
Interés Media traduce “interest rate collar” para el cual no se encontró equivalente
en español; esta frase da a entender su significado, según el punto # 55 en el
Apéndice de las presentes “Condiciones Generales del Préstamo”. ------------------------
[*2] Frase poco
clara en el idioma original.
-----------------------------------------------------------
[*3] Ver punto #
81 en el Apéndice.
--------------------------------------------------------------------
[*4] Ver punto #
85 en el Apéndice.”
--------------------------------------------------------------------
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción
Oficial del inglés al español, comprensiva de setenta y tres folios; y firmo y
sello en la ciudad de San José el día once de enero del año dos mil ocho. Se agregan y cancelan los timbres de
ley. Queda anulado el reverso de cada
hoja.
------------------------------------------------------------------------
María Isabel Araya Tristán, M.A.
Traductora e intérprete oficial-Inglés
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Costa Rica
Acuerdo No. 1405-92-DAJ
Tel. 232-3642
ARTÍCULO 2.- Jerarquía
de las normas
Las
normas sobre contratación establecidas en el Contrato de préstamo que se
aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional. En la contratación de personal se deberá
seguir el marco legal establecido en la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.
ARTÍCULO 3.- Exoneraciones
La
formalización de los negocios jurídicos, las operaciones necesarias para la
ejecución de este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los
registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones o derechos.
Asimismo, se exonera la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar
el Proyecto del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y
derechos, siempre que estos queden incorporados al proyecto ya sea a la UCP o a
las Unidades Técnicas Ejecutoras y deberán ser destinados en forma exclusiva a
tareas directamente relacionadas con el Proyecto Limón Ciudad Puerto.
Asimismo,
no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones y derechos las adquisiciones de
materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los
servicios requeridos para la implementación y operación de las unidades técnicas ejecutoras en
cada una de las instituciones y organismos ejecutores o participantes que
tendrán a su cargo la ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Ejecución del Proyecto
Se crea la Comisión de Coordinación Institucional, que será presidida por el Ministro de
Coordinación Interinstitucional o en su defecto el Ministro de Gobierno
designado por el Presidente de la República.
Dicha Comisión se encargará de la coordinación general del Proyecto y de
atender específicamente lo pactado en el Anexo 2 Sección 1 punto A.2.
ARTÍCULO 5.- Unidad
Coordinadora del Proyecto
Créase, por el tiempo en que se mantenga la ejecución de
este Proyecto, la Unidad Coordinadora del Proyecto, como un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Hacienda en los aspectos de gestión
administrativa y financiera y que atenderá los lineamientos emanados del Comité
de Coordinación Institucional. Esta
Unidad para el cumplimiento de sus competencias tendrá personería jurídica
instrumental.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la Unidad Coordinadora del Proyecto
Son
funciones de la UCP las que se detallan
en el artículo III, punto 3,01 del Contrato de Préstamo y el punto A de la
Sección I del Anexo 2 del mismo, Asimismo
asumirán las funciones que se les asignen en el Manual de Operaciones del
Programa, que será aprobado por la Comisión de Coordinación Institucional en un
plazo no superior a un mes después de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 7.- Administración de los recursos conforme al
Principio de Caja Única del Estado
El “Prestatario” administrará los recursos del contrato
de préstamo de conformidad con el principio de Caja Única del Estado, para lo
cual se utilizará una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, en
la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo
ARTÍCULO 8.- Autorización
al Estado para traspasar las obras y equipos a Instituciones Ejecutoras
Se
autoriza al Estado para que trasfiera, sin contraprestación alguna, lo siguiente:
a) Las obras que se construyan con los
recursos del Contrato de Préstamo que aquí se aprueba, a aquellas Instituciones
Ejecutoras en cuyos terrenos las obras se realizaren, siempre y cuando dichas
instituciones sean las competentes para operarlas, darles mantenimiento y si
fuera del caso prestar un servicio a partir de las mismas.
b) En la misma forma, se autoriza al
Estado a traspasar a esas Unidades Ejecutoras los bienes y equipos conexos y
necesarios para la operación y mantenimiento de esas obras o de los servicios
que a tenor de ellas se presten, que fueren adquiridos con los recursos del
Contrato de Préstamo o con los recursos de contrapartida.
c) También, se autoriza al Estado a
traspasar a dichos entes públicos, sin contraprestación alguna, los bienes
inmuebles que fuere necesario adquirir con los recursos del Contrato de
Préstamo o recursos de contrapartida para realizar las obras y ejecutar este
Proyecto, siempre y cuando la operación y mantenimiento de las mismas sea
competencia del ente público menor beneficiario del traspaso.
En los
casos de que el ente propietario de los terrenos donde se realicen las obras no
sea el competente para operarlas y darles mantenimiento, se deberá prever lo
correspondiente en el respectivo convenio de ejecución inter-interinstitucional
que se deberá suscribir, para que el ente competente asuma las obras, su
operación y mantenimiento.
ARTÍCULO 9.- Autorización
a los organismos ejecutores y participantes para suscribir convenios
inter-institucionales necesarios para la ejecución del proyecto
A fin
de que se cumpla con el punto B de la Sección I del anexo II del Contrato de
Préstamo, se autoriza a las Unidades Técnicas Ejecutoras que en el artículo III
del Convenio de Préstamo a suscribir los convenios inter-institucionales que
sean necesarios para la realización y posterior operación, administración y
mantenimiento de las obras y servicios contemplados en el Proyecto Limón Ciudad
Puerto.
ARTÍCULO 10.- Administración,
operación y mantenimiento de las obras de alcantarillado
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 2726, de 14 de abril de 1961, y sus
reformas, el AyA deberá asumir la administración, la operación, el
mantenimiento, la fiscalización y la rendición de cuentas de la totalidad de la
infraestructura y los equipos relacionados con el componente de alcantarillado
sanitario incorporado en el proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Autorización
para contratar el personal y bienes necesarios para las Unidades Técnicas
Ejecutoras del proyecto con recursos de contrapartida nacional
Autorízase
a los organismos públicos que participan como Unidades Técnicas Ejecutoras del
proyecto para que con recursos propios o recursos de contrapartida contraten el
personal bajo la modalidad de tiempo determinado, y adquieran el equipo,
vehículos y bienes que necesiten sus Unidades Técnicas Ejecutoras para la
ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Autorización
para realización de transferencias condicionales y otorgamiento de premios
Se
autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que en la labor
de fomento de las pequeñas y medianas empresas, que debe realizar con base en
el Anexo 1, Parte II, numerales 1 y 2 del Contrato de Préstamo que aquí se
aprueba, realice el otorgamiento de premios, la transferencia de recursos
financieros no reembolsables y brinde asesoría técnica gratuita, directamente o
a través de las contrataciones que se realicen al efecto, a favor de los
sujetos que resulten beneficiarios de acuerdo con los criterios técnicos de los
funcionarios de dicho Ministerio y la reglamentación que al efecto deberá
emitir el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 13.- Obligación
de remitir informes a la Asamblea Legislativa
Para
cada etapa y para cada año que dure el proceso de construcción de las obras y
la ejecución actividades financiadas por
el presente empréstito, la UCP enviará a la Comisión de Control del Ingreso y
Gasto Público de la Asamblea Legislativa copia de los informes contables,
financieros y de programación de las actividades y las obras.
ARTÍCULO 14.- Fiscalización
La
Contraloría General de la República fiscalizará el uso y el destino de los
recursos del presente Contrato de Préstamo.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.- San
José a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga Ch.
MINISTRO
DE HACIENDA
14 de mayo de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Hacendarios.
Este texto es copia fiel del
expediente N.º 17.017. Se respetan
literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su
resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos de
23 de febrero de 2001.
[1]Arias Sánchez Óscar.
Discurso 27 de febrero 2008.
[2] Índice de
desarrollo social 2007. MIDEPLAN. San
José, CR, 2007.
[3] San José tiene un índice
de 8.5 asesinatos por 100.000 habitantes, mientras que Puntarenas tiene una
tasa de 8.6 por 100.000. Fuente: La Nación, 2006. Fundación Arias.
[4] Arias Sánchez Óscar. Idem.