ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
17
de febrero de 2009
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS ANEXOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) PARA FINANCIAR EL PROYECTO
LIMÓN-CIUDAD PUERTO
Expediente
No. 17017
TERCERA
LEGISLATURA
(Del
1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009)
SEGUNDO
PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
(Del
1º de diciembre de 2008 al 30 de abril de 2009)
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
HACENDARIOS
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N.º7498-CR Y SUS ANEXOS ENTRE
EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
PARA FINANCIAR EL PROYECTO
LIMÓN-CIUDAD PUERTO
Expediente
N.º 17.017
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las Diputadas y los Diputados
integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, rinden el presente Dictamen Afirmativo de
Mayoría del Proyecto de Ley “Aprobación
del Contrato de Préstamo N.º7498-CR y
sus anexos entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), para financiar el Proyecto Limón-Ciudad Puerto”, expediente Nº
17.017, publicado en La Gaceta Nº 104 del 30 de mayo de 2008.
En el seno de la Comisión, se dio una alta participación a fin de
brindar los espacios de discusión del proyecto de ley y, en la medida de lo posible, emitir un
dictamen en forma unánime, considerando la inclusión de normas interpretativas
al contrato de préstamo y otros artículos que permitieran establecer mejores
controles y una adecuada organización funcional
para una mejor ejecución del
Proyecto Limón Ciudad Puerto, en
adelante denominado el Proyecto.
Con
el fin de establecer el hilo conductor que
permitiera entender y armonizar el por qué del Contrato de
Préstamo, se realizó una sesión de
trabajo el día 5 de diciembre del 2008, donde participaron los miembros de la
subcomisión que analizó el Proyecto de ley, conjuntamente con el Poder Ejecutivo, las Unidades Técnicas Ejecutoras definidas para ejecutar y supervisar el Proyecto, así como de aquellas instituciones
públicas que van a intervenir como Entidades Participantes.
Uno
de los objetivos de esa sesión de trabajo fue conocer si cada uno de los
participantes, indistintamente de su
rol, tienen conceptualizado el Proyecto, de cómo lo van a incorporar
en sus planes operativos y en su
ejecución presupuestaria, especialmente, en lo referente al costo de
implementar esas unidades técnicas en sus
organizaciones, sean éstas Ministerios, Municipalidad o Instituciones
Públicas.
Asimismo, se logró establecer que el Proyecto está
enmarcado dentro de la nueva propuesta del Plan de Desarrollo Integral de Limón
que contiene dos vértices, la modernización, ampliación y cambio de modelo de
gestión de los puertos y el otro eje es precisamente el Proyecto Limón Ciudad
Puerto, cuyo préstamo para
financiamiento se analizó en el presente Dictamen.
Si
bien el Proyecto no versa
directamente sobre el financiamiento del
proceso de modernización, ampliación y cambio de modelo de gestión de los
puertos de Moín y de Limón, lo que se
pretende es que el Puerto de Moín sea
utilizado para la carga y descarga de
productos, y el Puerto de Limón se convierta exclusivamente en una terminal de cruceros. Estos dos
puertos serán pilares en la conformación
y conversión del cantón de Limón en un polo de alto desarrollo, generando
encadenamientos y sinergias, de servicios, de redes productivas que potencialicen
la región, siendo necesario crear la
infraestructura y base para promover ese desarrollo.
Para
el desarrollo del Proyecto Limón Ciudad Puerto el contrato de préstamo
establece la necesidad de suscribir convenios interinstitucionales que serán el
sustento legal para unificar los diferentes componentes para su ejecución. Por ese motivo, el Poder Ejecutivo adjuntó al expediente
legislativo el borrador de algunos de los convenios interinstitucionales entre
las diferentes entidades involucradas
con el Ministerio de Hacienda, a
fin de garantizar la ejecución de todos los componentes incluidos en el
Contrato de Préstamo y la sostenibilidad
del proyecto, al mantener la responsabilidad de quienes van a
asumir la ejecución, la operación y el
mantenimiento de las obras que se realizarán con los fondos provenientes del
presente contrato de Préstamo y su contrapartida.
1 .- Descripción
del Proyecto
Las
inversiones que se proponen con el proyecto a partir del Contrato de Préstamo
N.° 7498-CR, tienen como meta estratégica la revitalización de la ciudad de
Limón, bajo un concepto contemporáneo e integral de ciudad puerto, que pretende
la definición de una estrategia de desarrollo común entre el puerto y la
ciudad, basada en un reconocimiento recíproco de las necesidades y exigencias,
potencialidades y ventajas de cada uno de los sectores, teniendo siempre como
fin último, la mejora en la calidad de vida de quienes trabajan y viven en
dicha ciudad y en su región circundante.
1.1 Objetivo General del Proyecto Limón Ciudad
Puerto
Potencializar el desarrollo directo de la ciudad de
Limón e indirecto de la región del Caribe del país, mediante la creación de
sinergias entre la ciudad revitalizada, urbana y económicamente, y el puerto,
moderno y eficiente, para que generen servicios, empleo e inversiones, en
beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
1.2 Objetivos específicos del Proyecto Limón Ciudad
Puerto
·Mejorar
la protección y la gestión del patrimonio cultural y natural de la Ciudad de
Limón
·
Aumentar el acceso a la red de alcantarillado y reducir las inundaciones
urbanas en la zona de Limoncito
·
Fomentar un gobierno local más eficiente, responsable y creíble
·
Crear nuevas oportunidades de empleo mediante el desarrollo de pequeñas
empresas y microempresas
· Apoyar al Prestatario en su
proceso de modernización de los puertos y mejorar el acceso al transporte hacia
las terminales portuarias de Limón y Moín.
1.3Componentes y distribución del
gasto de inversión del Proyecto Limón Ciudad Puerto
El Proyecto incluye cuatro
componentes principales, a saber :
1.3.1
Reactivación urbana y cultural: este
componente es de gran importancia, las inversiones a realizar se centran en
recuperar la identidad cultural única de Limón, mediante la restauración,
construcción y rehabilitación de los activos emblemáticos de la ciudad de
Limón y en mejorar el entorno urbano por
medio del alcantarillado convirtiendo a la ciudad en la primera del país de
cubrir casi el 100% a la población meta,
disminuir el impacto de la contaminación en playa Los Baños y mejorar el
sistema de drenaje para el control de las inundaciones en la cuenca del río Limoncito para y el
mejoramiento de las vías de calles en los Barrios de Limoncito y sus
alrededores.
1.3.2
Fomento de la economía local: se
pretende desarrollar el entorno
empresarial mediante actividades que generen nuevas fuentes de empleo e ingresos mediante el aprovechamiento
de las oportunidades que ofrecen el creciente turismo de los cruceros, la
riqueza histórica y cultural de Limón y especialmente el espíritu emprendedor
de los jóvenes y mujeres limonenses con
el fin de cristalizar sus iniciativas en generación de ingreso a través del
fomento de las micro y pequeñas empresas, facilitando recursos técnicos y
financieros requeridos por la sociedad limonense
1.3.3
Gobernalidad local y la planificación
estratégica portuaria: Este tiene como
finalidad el fortalecimiento de la Municipalidad de Limón para que pueda asumir
un papel mas activo consolidando su
liderazgo en el desarrollo de la ciudad puerto, y responder competitivamente a
las demandas que implica impulsar nuevas estrategias de desarrollo en las áreas
comercial, urbana e infraestructura para ello la capacidad de respuesta para
los servicios deben ser de excelente calidad, para ello incluye la construcción
de una nueva sede.
1.3.4
Apoyo para mejoras en el ambiente portuario:
mejorando el acceso del transporte hacia Moín, comprende la
construcción, rehabilitación y compra de equipo para llevar el tren hasta el
punto de carga y descarga de la terminal del puerto de Moín, favoreciendo el
transporte de fruta de exportación por este medio, lo que contribuye a
descongestionar la ruta 32, lo que incluye las obras de reconstrucción del
puente sobre el río Chirripó, las obras de restauración del acceso ferroviario
y construcción del patio de carga y descarga del puerto de Moín, la
reconstrucción del centro de acopio de Lesville, reparaciones de equipos, y la
restauración de tramos de vías. Asimismo, considera la realización de estudios
para la conexión ferroviaria entre Limón y Moín para el transporte de
pasajeros y para mejorar la
competitividad del puerto. Tiene un
especial interés la elaboración de los estudios para el proceso de transformación del Puerto de la
ciudad de Limón en una terminal de cruceros,
así como la eventual construcción
de un nuevo puerto que permita trasladar y movilizar toda la carga y
descarga de mercancías a través de Moín.
1.3.5
Distribución del Gasto por Inversión:

Fuente:
Ministerio de Hacienda
* En el Contrato de Préstamo aparece como
fondos sin asignación. Se regula su uso
en el artículo 25 del Proyecto de Ley.
1.4 Condiciones del Préstamo
El contrato de préstamo objeto de
análisis tiene las siguientes
condiciones :
|
Prestatario |
Gobierno de la República de Costa Rica |
|
Tipo
de préstamo: |
Préstamo
con margen fijo |
|
Fecha
de aprobación del préstamo por parte del Directorio Ejecutivo del Banco, que
corresponde a la fecha de presentación del préstamo al Directorio. |
08
de enero del 2008 |
|
Tasa
interés: |
Variable. Tasa en dólares ligada a la Libor a 6 meses
más un margen fijo, el cual es de un 0.05%. |
|
Plazo
de préstamo: |
15
años, contados a partir de la fecha de aprobación del préstamo por parte del
Directorio Ejecutivo del Banco. |
|
Período
de gracia: |
5
años, contados a partir de la fecha de aprobación del préstamo por parte del
Directorio Ejecutivo del Banco. |
|
Plazo
de amortización: |
10
años, en cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales,
después de cumplirse el período de gracia. |
|
Fechas
de pago del principal: |
5
de abril y 15 de octubre. Iniciando el
15 de abril de 2013 hasta el 15 de octubre de 2022. |
|
Fecha
de cierre del proyecto: |
30
de junio de 2014. |
|
Comisión
inicial: |
0,25%
sobre el monto del financiamiento, pagadera una sola vez y a más tardar a los
60 días después de la fecha de efectividad del préstamo. |
|
Comisión
de compromiso: |
El
Banco ya no cobra esta comisión. |
|
Garantía: |
Soberana. |
|
Cronograma
de desembolso |
Año
1: US$
4.600.000 Año
2: US$18.100.000 Año
3: US$20.200.000 Año
4: US$18.200.000 Año
5: US$11.400.000 |
2. Correspondencia Recibida
Conforme
con el procedimiento de formulación de
la ley, el proyecto de ley se envió a
consultar a:
Instituto Fomento y Asesoría Municipal (IFAM): En sesión
ordinaria Nº 3772 celebrada por la Junta Directiva de la Institución de las
13:15 horas del 4 de julio del
2008, en el oficio: SG-172-08, se externa el criterio favorable al proyecto de Ley, declarando acuerdo
firme. No emiten ningún fundamento
sobre el mismo.
Ministerio
de Relaciones Exteriores: Con base en el oficio DM-345-08 del 8 de julio del 2008, este Ministerio manifiesta que no tiene
ninguna observación que formular sobre
el proyecto de ley. No emiten ningún
fundamento sobre el mismo.
Correos de Costa Rica
:
Con base en el oficio
GG-04-229-08 del 8 de julio del 2008, emiten criterio favorable del mismo por la
importancia de la recuperación del inmueble Histórico que asienta la sucursal
en el Cantón Central de Limón.
Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
Con el oficio P. E.387.2008, del
16 de julio del 2008, manifiestan
que no se tiene objeción alguna que
formular a dicho proyecto de ley. Se
toma en cuenta la necesidad para la
Vertiente Atlántica del
transporte ferroviario, esto debido al
costo de mantenimiento que tiene la carretera por kilómetro con respecto a
la vía férrea y la importancia de los productos de
exportación en la zona.
SENARA: Con el oficio
GE-429-2008, de 16 de julio del 2008, apoya decididamente la
aprobación de este proyecto de ley, por
considerarlo de gran importancia para el desarrollo del país y particularmente
de la provincia de Limón.
Ministerio de Hacienda: Con el oficio DM-1122-08 del 25 de julio del
2008 se
indica que no existe ninguna objeción al citado contrato de préstamo Nº
7498. No emiten ningún fundamento sobre el mismo.
Junta
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA):
Con el oficio P. E. 138-2008, del 10 de julio de 2008, se
avala la gestión de este Gobierno
para mejorar la calidad de vida del
ciudadano y las condiciones económico- políticas de esa
comunidad.
Ministerio
de Cultura y Juventud: Con los oficios DM-858-2008, del 26 de agosto del 2008 y DM-961-2008, del
13 de agosto del 2008, se indica que su
participación responsable en el proyecto Limón Ciudad Puerto debe consistir únicamente en la asesoría técnica
por parte del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural
del Ministerio de Cultura y Juventud.
Contraloría General de la
República: Con el Oficio DAGJ-1088-2008 del 7 de agosto del 2008, se pronuncia sobre los siguientes aspectos:
·Objeto
del proyecto de ley: La meta estratégica
que se persigue es la revitalización de la ciudad de Limón, como un concepto
contemporáneo e integral de ciudad puerto.
·Criterio
de división: Emite un criterio en cuanto aquellos aspectos relativos al ámbito
de sus competencias de órgano superior de control y fiscalización de la
Hacienda Pública. No se refiere a
aspectos formales del documento, ya que presenta importantes riesgos de
inconsistencia propiamente en el texto del contrato y de lo que sería la ley
como un todo, que pueden dificultar su ejecución y aplicación práctica.
·Sobre
la estructura organizativa que se crea para la implementación del proyecto y la
ejecución del préstamo: Expone que es fundamental señalar que todo el
desarrollo de la estructura institucional,
para el manejo del proyecto se crea una Comisión de Coordinación
Institucional (CCI) y una
Unidad Coordinadora del Proyecto
(UCP) como un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Hacienda, y la participación de la unidades técnicas
ejecutoras, es por ello que siendo este un órgano de tanta relevancia,
pareciera que lo conveniente es que todas las funciones que a ella se le
asignen, deben quedar contempladas propiamente en la ley. No parece procedente
dotar a una comisión cuya naturaleza jurídica ni siquiera aparece definida en
el texto legal, de la atribución de aprobar planes anuales operativos de otras
instituciones con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Por
demás, las Unidades Técnicas Ejecutoras
no son creadas como instancias aparte sino que son integradas por cada una de
las instituciones públicas involucradas por ello no pierden sus características
y naturaleza de Instituciones Autónomas. Por lo que habrá que tener claridad de
las condiciones de la relación de tutela administrativa que puedan ser
procedentes al amparo del Derecho de la Constitución. Se refiere propiamente
a la designación de un Director Ejecutivo como principal funcionario
ejecutivo con la representación legal del órgano, cuya representación no esta
incluida en el ley, lo que se visualiza como un funcionario ejecutivo de un órgano
de desconcentración mínima, por lo tanto supeditado a la aplicación de la
reglas propias del empleo público que
rigen para los nombramientos en el
Ministerio de Hacienda. Respecto a la
contratación de personal, el artículo 11 del proyecto de ley autoriza a la
contratación de personal para la unidades técnicas ejecutoras con recursos
propios o recursos de contrapartida, por lo que genera gran preocupación para
estas contrataciones sin establecer reglas para este tipo de contrataciones.
Respecto al tema de la contratación del
recurso humano, requiere que se
respete la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, Nº 8244.
·Mejoramiento
del entorno portuario: Al describirse las obras de mejoramiento del entorno
portuario, resulta coherente con la incorporación del INCOFER como una de las unidades
ejecutoras del proyecto, pero que dentro de la estructura organizativa
creada para la ejecución de este proyecto no aparece incorporados ni
mencionados en ninguna condición, instituciones tales como el Consejo de
transporte Público, Consejo de Seguridad Vial, o el Ministerio de Obras
públicas y Transportes, como componentes de modernización del transporte uno de
los ejes principales del proyecto, ni
tampoco la participación del Consejo Nacional de Vialidad, solo se hace
participe a la Municipalidad de Limón.
·Sobre
materia de contratación administrativa: Queda claro en la Sección III del
contrato de préstamo, así como del artículo 2 del proyecto de ley, queda
obviada la aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, debe tenerse
claro aquí la plena aplicación y vigencia los principios fundamentales de la
contratación administrativa de rango constitucional, por lo que las normas y
los procedimientos contractuales, no pueden desconocer ni menos oponerse a los
principios básicos que informan la contratación administrativa, porque
estaríamos frente a un quebranto a nuestro ordenamiento jurídico.
·Sobre
el Plan de Desarrollo Regional de la provincia de Limón 1999-2004/2009: Se
cita la existencia de un Programa de Desarrollo Integral, para la provincia,
sin embargo, no se hace referencia a un documento que se considera importante y
que es atinente a ese tema, cual es el Plan de Desarrollo Regional de la
provincia de Limón 1999 2004/2009 hacia el siglo XXI.
Procuraduría General de la
República: Con el oficio OJ-061-2008,
del 4 de agosto del 2008, se indica que
su criterio no es vinculante, además que este proyecto de ley no presenta
problemas de constitucionalidad. Su
aprobación o no entra dentro del ámbito de discrecionalidad del Poder
Legislativo.
Banco
Central de Costa Rica : Emitió dictamen positivo para que el Gobierno de Costa
Rica contrate el Crédito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
( BIRF).
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica: Autoriza
al Ministerio de Hacienda para efectuar el préstamo externo para el
financiamiento del Proyecto Limón Ciudad Puerto.
Ministerio de Economía, Industria
y Comercio:
Considera que su participación como Unidad Ejecutora del Proyecto Limón Ciudad
Puesto es completamente consistente y coherente con las funciones y
responsabilidad que el Ministerio y
DIGEPYME. Además que el mismo contribuirá al desarrollo de las acciones
que se han venido implementando en los últimos años.
Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos: Realiza
varias observaciones en torno al contrato de préstamo entre las que destaca la siguiente: “
Independientemente de la clasificación que se haga de MIVAH en el proyecto
Limón- Ciudad Puerto, debe tenerse en consideración que MIVAH, como ente rector
lo que puede realizar es identificar necesidades, orientar la planificación y
ordenamiento territorial, brindar orientación técnica general, o hacer una
supervisión a posteriri mediante auditorias de calidad o quejas, claro dentro
de la materia de su rectoría, no tiene competencia para ejecutar, operar o
mantener obras o servicios”.
Adicionalmente
se solicitó al Poder Ejecutivo los documentos que forman parte integral del Contrato de Préstamo, mismos que se
encuentran en el expediente legislativo
según se desprende de lo enunciado en el Informe de la Subcomisión que analizó
este empréstito.
3.
Audiencias realizadas
En
el transcurso del procesamiento de la información recibida y de contar con mayores elementos para la toma
de decisiones en el seno de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios, se
aprobó una moción para convocar en audiencias a las principales
Unidades Técnicas Ejecutoras, que
tendrán la responsabilidad en forma conjunta con la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), de ejecutar los cuatro componentes del Contrato de Préstamo.
Se
realizaron las siguientes audiencias :
·Don
Marco Vargas Ministro de Coordinación
Institucional
·Don
Guillermo Zúñiga Ministro de
Hacienda
·Don
Bernal Soto Gerente
de SENARA
·Doña Clara Zomer Ministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos
·Don
Ricardo Sancho Presidente
Ejecutivo del AyA
·Don
Eduardo Barboza Alcalde de la
Municipalidad de Limón
·Don
Francisco Jiménez Presidente
Ejecutivo de JAPDEVA
·Doña
María Carballo Ministra de
Cultura, Juventud y Deportes
·Don
Miguel Carabaguiaz Presidente
Ejecutivo de INCOFER
·Don Marco Vargas Ministro de
Economía, Industria y Comercio
·Don
Alfio Piva INBIO
·Doña
Rocío Aguilar Contralora
General de la República
4. Análisis
del proyecto de Ley en Comisión.
En
las sesiones del 10 y 11 de febrero de 2009,
que corresponden a las Actas No. 069 y 070 , se pudo a discusión el expediente 17.017. El Informe de Subcomisión se conoció, discutió y se votó (contó con
diez votos afirmativos y aprobado por
unanimidad de las señoras y señores Diputados). Asimismo se pudo a conocimiento en el seno de
la Comisión de la Moción No. 020-070 en
la cual los miembros de la Subcomisión valoraron la oportunidad de
incluir en el cuerpo normativo una serie de cambios a partir del artículo 2º, con la finalidad de dar una mejor
interpretación a la ejecución del Contrato de Préstamo y de otras normas que
garanticen una mejor supervisión y
control por parte de los entes respectivos que van a implementar el proyecto Limón
Ciudad Puerto.
Uno
de los puntos a nivel de
Subcomisión se consideró, fue el tema de la estructura de
organizativa del proyecto. Con base en los criterios de la Contraloría
General de la República y sin contravenir lo estipulado en el Contrato de
Préstamo, se asumió que la misma debía
aparecer en el articulado del proyecto de ley, siendo relevante manifestar que
la Unidad de Coordinadora del Proyecto (UCP) tendrá la figura jurídica de
desconcentración mínima con personalidad
jurídica instrumental, para gestionar el
proyecto y realizar los pagos por medio
de una cuenta que creará la Tesorería Nacional por instrucción del
Ministerio de Hacienda.
Dentro
de la estructura organizativa también se instaura una Comisión de Coordinación
Institucional (CCI) con la finalidad de
dar soporte y coadyuvar a la UCP para una mejor coordinación entre las
organizaciones involucradas, que
garanticen un eficiente seguimiento y control en la ejecución del
proyecto. Los integrantes de esa
Comisión son de alto nivel pues estarán
los señores Ministros de Hacienda y de Coordinación Interinstitucional o en su
defecto el Ministro que la Presidencia de la República asigne, también lo
integran la Presidencia Ejecutiva
de JAPDEVA y la Alcaldía
de la Municipalidad de Limón.
La estructura
organizativa esta conforme al Artículo
tercero ( 3.01) y Artículo V de las
Condiciones Generales del Contrato de Préstamo, en el cual establecen que el Prestatario, a través del
Ministerio de Hacienda, creará una
Unidad de Coordinadora del
Proyecto (UCP) y tendrá a cargo la ejecución del proyecto Limón Ciudad Puerto, para lo cual, requiere de la participación
de unidades técnicas ejecutoras (UTEs)
y entidades participantes. El objetivo de las UTEs y las entidades participantes es la de evitar
la creación de un aparato burocrático innecesario y que la ejecución la realice las instituciones públicas especializadas.
En el Contrato de Préstamo se visualiza
la participación de once UTE`s y varias Entidades Participantes, no obstante,
después de oir las audiencias,
los señores y señoras Diputadas,
consideran que es posible que se deban
involucrar otras entidades
durante el proceso de ejecución,
tales como el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de
Transporte Público, el Consejo Nacional de Viabilidad, especialmente para el Componente 4 del Proyecto. Por tanto, se habilitó en el articulado del Proyecto de Ley, la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda pueda suscribir los convenios interinstitucionales
necesarios para la ejecución de estos
componentes.
Con respecto al Componente
2, denominado Desarrollo Económico Local, referente a incentivar el
desarrollo empresarial en el cantón de Limón, se acordó que en el articulado se
estipulará claramente que las unidades productivas no constituidas formalmente,
podrán ser beneficiarias también y que
se les concediera un plazo prudencial
para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país, conforme lo
estable la Ley del Sistema de Banca de Desarrollo Nº 8634, publicada el
07 de mayo del 2008, Gaceta: 87, todo conforme con los términos
estipulados en el Contrato de Préstamo.
Resulta
vital hacer hincapié en este punto, en primera instancia en el Contrato de
Préstamo se define como Pymes a los pequeños y microempresarios, y
especialmente éstos últimos, pues están más asociados al emprendedurismo
empresarial, es decir, aquellos
agentes económicos que tienen una visión de hacer un negocio pero no
tienen el capital semilla para iniciar estas labores. En ese sentido, se debe indicar que al pactar
el contrato de préstamo, Costa Rica no
contaba con un instrumento idóneo como lo es la nueva Ley de Banca para el
Desarrollo, de ahí la oportunidad de integrar ese esfuerzo para dar mayor
coberturas a los potenciales negocios que se puedan formar con base en el
inventario que debe realizar el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
En
este mismo sentido será necesario que la UCP y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
( MEIC) en su calidad de UTE, adicionalmente a los parámetros que están
estipulados en el Contrato de Préstamo y sus anexos, deberán dar un tratamiento prioritario y preferencial a
los proyectos viables y factibles promovidos por mujeres, minorías étnicas,
personas con discapacidad, personas adultas mayores, jóvenes emprendedores y cooperativas.
En otro orden de ideas, bajo el
principio de transparencia y políticas
contra la corrupción, si bien el Contrato de Préstamo prevé en el anexo
2 , inciso C dicha práctica, resulta de vital importancia para los señores y
señoras Diputados, ahondar en este punto para que la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), pueda sin contravenir a lo estipulado en el
Contrato de Préstamo, presentar informes a la Comisión Permanente Especial para
el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría
General de la República durante la vigencia
del contrato de préstamo en el sentido de velar por los recursos
públicos provenientes del financiamiento como del Presupuesto Nacional.
Otra de las preocupaciones que
han brotado a lo largo del estudio del presente proyecto de ley, es la de
regular las contrataciones de consultorías, especialmente de quienes hayan
participado en calidad de negociadores, por lo que acordaron estipular en la
ley que persona físicas o jurídicas no podrán participar en las fases de
ejecución cuando tengan intereses en los sectores potenciales a ejecutar con los recursos provenientes del
financiamiento así como los fondos de
contrapartida. Asimismo, incluye esta restricción a los parientes por
consanguinidad incluso hasta el tercer grado, en
razón del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el artículo 16 y 17 de
la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública,
N.º 8422.
Resulta conveniente
y en acatamiento a las observaciones de la Contraloría General de la
República, que se apliquen los principios y parámetros constitucionales
que rigen la actividad contractual del Estado, derivados del Artículo 182 de la
Constitución Política y el régimen de prohibiciones de la contratación
administrativa, establecidos en la legislación ordinaria costarricense.
Un tema de interés en el seno de
la Comisión fue lo referente a la donación de los terrenos de los patios de INCOFER en la
Ciudad de Limón a la Municipalidad de
Limón para desarrollar parte del componente 1 del Proyecto. Al estudiarse el caso, se determinó que con
base en la Ley Nº 6805 del 2 de setiembre de 1982, el Poder Ejecutivo ya había
autorizado trasladar esos terrenos a
tres entidades: Municipalidad de Limón, Comité Agrícola
Cantonal de Limón y a la Cooperativa de
Consumo y servicios múltiples de los
empleados del Ferrocarril de Costa Rica, división 1 y JAPDEVA
(COOPEFECOJAP), siendo una tarea de la
UCP resolver el tema del traslado del equipo y maquinaria de INCOFER hacia otro
sitio que sea de conveniencia para esa institución de tal forma que los
terrenos queden disponibles para las obras del Proyecto.
Por último, se realizó una sesión de trabajo con la
participación de varios de los asesores
y asesoras de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios para discutir y ser
consensual en los puntos de vista de los
señores Diputados y señoras Diputadas sobre las mociones presentadas durante la
discusión por el fondo del Proyecto de Ley, llegando a reformular artículos con
cambios de forma y fondo para dar un mejor entendimiento en los cometidos que hicieron las instituciones involucradas y
en especial el tratamiento que dio la Contraloría General de la República en su
audiencia y recomendaciones de los funcionarios del Departamento de Servicios
Técnicos.
En virtud de todo lo anterior,
las Diputadas y los Diputados que suscriben,
integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, rinden el
presente Dictamen Afirmativo de Mayoría y solicitan al Plenario su aprobación:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
“APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS
ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)”
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébese
el Contrato de Préstamo Nº 7498-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscrito el
27 de febrero de 2008, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un
monto de setenta y dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón
Ciudad-Puerto.
Los
textos del referido Contrato de Préstamo y del proyecto, su traducción oficial
y las condiciones generales aplicables al Convenio de Préstamo, que se anexan a
continuación forman parte integrante de esta Ley:
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada
por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La
Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el
documento a traducir, Contrato de Préstamo para el Proyecto Limón Ciudad
Puerto, dice lo siguiente en lo conducente:
NEW-1077-CR.doc/ljr
Departamento Jurídico
Marta Molares-Halberg
27 de febrero del 2008
pRÉSTAMO NÚMERO 7498-CR
CONTRATO DE PRÉSTAMO
(Proyecto Limón Ciudad-Puerto)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
27 de febrero de 2008
PRÉSTAMO
NÚMERO 7498 - CR
“CONTRATO DE PRESTAMO
Contrato de fecha 27 febrero,
2008, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA
("Prestatario") y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO ("Banco"). El
Prestatario y el Banco acuerdan por medio del presente lo siguiente:
ARTÍCULO
I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1,01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Anexo al
presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.
1,02. A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en
mayúsculas utilizados en el presente Contrato significan lo que se les atribuye
en las Condiciones Generales o en el Anexo al presente Contrato.
ARTÍCULO
II - PRÉSTAMO
2,01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y
condiciones establecidas o mencionadas en el presente Contrato, la suma de
setenta y dos millones quinientos mil dólares ($ 72.500.000), como tal suma
puede convertirse de vez en cuando a través de una Conversión de Moneda de
conformidad con las disposiciones de la Sección 2,07 del presente Contrato
(“Préstamo"), para ayudar a financiar el proyecto descrito en la Lista 1
de este Contrato (“Proyecto").
2,02. El prestatario puede retirar el producto del Préstamo de
conformidad con la sección IV de la Lista 2 del presente Contrato.
2,03. El monto inicial pagadero por el Prestatario será igual a la
cuarta parte de uno por ciento (0,25%), del monto del préstamo. El Prestatario deberá pagar el monto inicial
a más tardar 60 días después de la Fecha en que entra en vigor.
2,04. Los intereses a pagar por el Prestatario para cada Período de
Intereses será a una tasa igual a LIBOR de la moneda del Préstamo, más el
Margen Fijo [siempre que, en una Conversión de todo o cualquier parte del monto
principal del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el
Período de Conversión sobre tal monto se determinen de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.] No obstante lo anterior, si algún monto del
Balance de Retiros del Préstamo permanece sin ser pagado en la fecha debida y
tal falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés
pagadero por el Prestatario deberá calcularse según lo dispuesto en la Sección
3,02 (d) de las Condiciones Generales.
2,05. Las fechas de pago son el 15 abril y el 15
de octubre de cada año.
2,06. El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad
con las disposiciones de la Lista 3 del presente Contrato. La Lista 3 establece
un plazo de desembolso de 10 años con un período de gracia de 5 años, todo
calculado basado en la fecha estimada de presentación del Préstamo a la Junta
de Directores Ejecutivos.
2,07. (a) El
Prestatario podrá en cualquier momento solicitar cualquiera de las
siguientes Conversiones de las Condiciones del Préstamo
con el fin de facilitar la gestión prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de
todo o de alguna parte del monto principal del Préstamo, retirado o sin
retirar, a una Moneda Aprobada, (ii) un cambio de la base de la tasa de interés
aplicable a todo o a alguna parte del
monto principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa,
y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a todo o a
alguna parte del monto principal del Préstamo retirado y pendiente por el
establecimiento de un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés Media[*]
sobre la Tasa Variable.
(b) Cualquier
conversión solicitada de conformidad con el párrafo (a) de esta
Sección que sea aceptada por el
Banco, se considerará una "Conversión", como
se define en las Condiciones Generales, y se efectuará
de conformidad con las
disposiciones del Artículo IV de las Condiciones
Generales y de la Directrices para la Conversión.
(c) Oportunamente
después de la Fecha de Ejecución de un Límite de Tasa de Interés y una Tasa de
Interés Media[*] para lo que el Prestatario ha solicitado que la prima se pague
de los ingresos del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario,
retirar de la Cuenta del Préstamo y pagarse a sí mismo las sumas necesarias
para pagar cualquier prima por pagar de conformidad con la Sección 4.04 (c) de
las Condiciones Generales hasta la cantidad asignada para ese propósito
ocasionalmente en la tabla en la Sección IV de la Lista 2 del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO
III - PROYECTO
3,01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del
Proyecto. Con este fin, el prestatario llevará a cabo el Proyecto: (a) bajo la gestión del Ministerio de
Hacienda (incluyendo todas las adquisiciones, la gestión financiera y los
asuntos relacionados con desembolsos), la coordinación del Comité de Coordinación,
todo a través de la UCP; y (b) con la asistencia de las Unidades Técnicas
Ejecutoras y las Entidades Participantes establecidas en el siguiente cuadro,
todo ello de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las
Condiciones Generales.
|
Parte
del Proyecto |
Unidades
Técnicas Ejecutoras |
Entidades
participantes |
|
Parte I.1 (i) |
Correos Ministerio
de Cultura |
|
|
Parte I.1 (ii) |
JAPDEVA |
Municipalidad
de Limón |
|
Parte I.1 (iii) |
INBIO |
ICODER |
|
Parte I.1 (iv) |
Municipalidad de Limón |
Ministerio
de Cultura / INBIO |
|
Parte I.1 (v) |
Municipalidad de Limón |
Ministerio
de Cultura |
|
Parte I.1 (vi) |
ICODER |
Municipalidad
de Limón |
|
Parte I.1 (vii) |
Ministerio de Cultura |
|
|
Parte I.2 (i) |
A y A |
Municipalidad
de Limón |
|
Parte I.2 (ii) |
SENARA |
JAPDEVA Ministerio
de Vivienda Municipalidad
de Limón |
|
Parte II |
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio |
JAPDEVA Ministerio
de Cultura |
|
Parte III.1, III.3 |
IFAM |
Municipalidad
de Limón |
|
Parte III.2 and III.4 |
Municipalidad de Limón |
COREDES,
Ministerio de Cultura |
|
Parte IV.1 |
INCOFER |
JAPDEVA |
|
Parte IV.2 |
Consejo de Concesiones |
|
3,02. Sin
limitación a las disposiciones del Artículo 3,01 del presente Contrato, y con
excepción de lo que el Prestatario y el Banco acuerden de otra manera, el
Prestatario se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con
las disposiciones de la Lista 2 del presente Contrato.
ARTÍCULO
IV - RECURSOS DEL BANCO
4,01. Los Actos de Suspensión Adicionales
consisten en lo siguiente:
(a) Alguna
Legislación de la Entidad ha sido modificada, suspendida, derogada, revocada, obviada o no se cumple de modo que
afecte material y negativamente la posibilidad de que cualquier Entidad lleve a
cabo cualquiera de sus obligaciones en virtud de su respectivo Convenio de
Ejecución.
(b) Cualquiera
de las Entidades han dejado de cumplir con sus obligaciones en virtud del
Contrato de Ejecución respectivo.
4,02. Los Actos de Aceleración Adicionales
consisten en lo siguiente:
(a) Cualquier
evento especificado en el párrafo (b), de la Sección 4,01 de este Contrato se
produce y continúa por 60 días después de que el Banco ha dado la notificación
al Prestatario.
(b) Se
produce cualquier evento especificado en el párrafo (a) de la Sección 4,01 de
este Contrato.
ARTÍCULO
V - EFICACIA; RESCISIÓN
5,01. Las Condiciones Adicionales de Eficacia
consisten en lo siguiente:
(a) El
Contrato de Ejecución necesario para ya sea la Parte I.2 (i) o la Parte I.2
(ii) del Proyecto ha sido concertado por las partes pertinentes en la forma y
el fondo satisfactorios para el Banco; y
(b) La UCP y el Comité de Coordinación se han
establecido en forma y fondo satisfactorios para el Banco.
5,02. El Asunto Legal Adicional consiste en lo
siguiente:
El Contrato de Ejecución presentado al Banco en
cumplimiento de los requisitos de la Sección 5.01 (a) del presente Contrato ha
sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y las respectivas
Unidades Técnicas Ejecutoras y Entidad Participante, según sea el caso, de
conformidad con sus condiciones.
5,03. Sin perjuicio de las disposiciones de
las Condiciones Generales,
el Plazo de la
Eficacia es la fecha de noventa (90) días después de la
fecha del presente Contrato, pero en ningún caso después de los dieciocho (18)
meses después de que el Banco apruebe el Préstamo que expiran el 8 de Julio del
2009.
ARTÍCULO
VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6,01. El Representante del Prestatario es su
Ministro de Hacienda.
6,02. La Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Calle 1 y 3 Avenida 2
Diagonal al Teatro Nacional
San José
Costa Rica
Número de fax:
(506) 255-4158
6,03. La
Dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
1818 H Street, NW
Washington, DC 20433
Estados Unidos de América
Cable dirección: Télex:
Número de fax:
INTBAFRAD 248423(MCI)
o 1-202-477-6391
Washington, DC 64145 (MCI)
ACORDADO
en San José, Costa Rica, en el día y el año antes escrito de primero.
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Por ------------------------------------------------------------------
Presidente de la República
Por
-------------------------------------------------------------------
Ministro de Hacienda
BANCO
INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Por
----------------------------------------------------------------
Representante Autorizado
LISTA
1
Descripción
del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) mejorar la protección y la gestión del
patrimonio cultural y natural de la Ciudad de Limón; (b) aumentar el acceso a
la red de alcantarillado y reducir las inundaciones urbanas en la zona de
Limoncito; (c) fomentar un gobierno local más eficiente, responsable y creíble;
(d) crear nuevas oportunidades de empleo mediante el desarrollo de pequeñas
empresas y microempresas; y (e) apoyar al Prestatario en su proceso de
modernización de los puertos y mejorar el acceso al transporte hacia las
terminales portuarias de Limón y Moín.
El
Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte
I: Revitalización Urbana y Cultural
1. Revitalización cultural, natural y
arquitectónica
La restauración y revitalización de los edificios y
lugares de gran valor y potencialidad cultural y natural -“activos
emblemáticos"- en el centro histórico de Limón y sus alrededores y la
renovación de las calles que unen los edificios y las zonas -'rutas de turismo
cultural"- incluyendo, entre otros:
(i)restauración
del Edificio de la Oficina de Correos, incluida la modernización de los
servicios de la oficina de correos y la creación de un museo histórico
cultural.
(ii) revitalización
de los patios de INCOFER[**], incluyendo una estación de tren para los
visitantes, área de convenciones, zonas de descanso, una playa pública para los
residentes y los visitantes (Playa Los Baños) y una sede local para el
Ministerio de Cultura;
(iii)la
rehabilitación del Parque Cariari para que sirva como parque escuela para
actividades en tiempo libre y la educación ambiental de la población;
(iv)la
creación de senderos y un pequeño centro de información turística en la
Isla Uvita para fines de turismo ecológico e
histórico;
(v) (a) construcción de tres
rutas peatonales que unen entre sí tanto los edificios emblemáticos mencionados
en 1. anterior, como el centro histórico de Limón con sus principales barrios,
(b) el diseño y la implementación de las normas para la señalización y el color
en general de las fachadas de edificios históricos y las calles, y (c) la
revitalización de un parque urbano a lo largo de la orilla costera de la ciudad;
(vi) la
rehabilitación de 15 campos de deporte ubicados en varios vecindarios en Limón
para abordar las necesidades recreativas de los jóvenes, y
(vii) la restauración de la Casa de la Cultura, el
Teatro de Limón.
2. Revitalización Urbana
(i)Alcantarillado
(a) Sistema
de recolección de aguas residuales en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo:
Construcción de redes de recolección del alcantarillado
en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo, el suministro de equipo de operación
y mantenimiento (incluidos, entre otros, según sea necesario, un camión
provisto con equipo de limpieza de alcantarillado, pequeñas bombas, juegos de
herramientas, vehículos, camiones y equipo manual para la apertura de
-(tuberías obstruidas) y la rehabilitación de la estación de bombeo de aguas
residuales en la planta de tratamiento, que descarga las aguas residuales al
emisario submarino, y el mejoramiento de la planta de tratamiento mediante la
adición de un sistema de recolección de aire y control de olor para evitar la
generación de olores en las cercanías de la planta.
(b) Control
de la contaminación en la Playa Los Baños
La construcción de redes de alcantarillado en los
barrios de Cerritos, Gertrudis, El Mirador, y parte de Santa Eduviges, y un
interceptor que conducirá las aguas residuales recogidas a la planta de
tratamiento de aguas residuales existente y de ahí al emisario submarino
existente.
(c) Pavimentación
de las calles en Limoncito
La pavimentación de aproximadamente 30 km de caminos de
tierra para mejorar las condiciones de vida en este barrio.
(ii) Sistema
de control de inundaciones en el área de Limoncito
(a) Mejoras
en el Canal artificial Santa Rosa, con el fin de que proporcione la capacidad
de drenaje que se requiere.
(b) Ampliación
y mejoras en la sección final del canal de la quebrada a lo largo de la calle
Santa Rosa y la construcción de un acceso al sur de la margen derecha de dicho
canal.
(c) Mejoras
en el Canal artificial Limoncito y el Estero de Cieneguita.
(d) Habilitar
un sistema de drenaje que capte las aguas procedentes de los humedales cerca de
Limón al mar cruzando la carretera nacional 32, incluidas, entre otras cosas,
la construcción de tuberías de drenaje para evacuar el agua de los humedales al
mar.
(e) Mejoras
en el Río Limoncito en el tramo comprendido entre el desagüe del Canal
Limoncito y la confluencia con el Río Chocolate.
(f) Mejoras
en Río Chocolate, incluidas, entre otras cosas, la reconstrucción de varios
puentes para impedir la interferencia de los puentes existentes con la sección
hidráulica, la limpieza de desechos sólidos, la vegetación y los sedimentos
gruesos, la reconstrucción como un canal abierto forrado y la eliminación de
las secciones que pasan debajo de los edificios.
(g) Mejoras
en el río Limoncito en el tramo comprendido entre la confluencia con el Río
Chocolate y el Estero de Cieneguita, dragado en la boca del Estero de
Cieneguita.
(h) El
suministro de equipo para el funcionamiento y el mantenimiento incluyendo,
entre otras cosas, estaciones de medición hidrológica, equipo de dragado,
equipo de excavación y camiones.
Parte II: Desarrollo económico local
1. Establecimiento de mercados y el
suministro de transferencias condicionales de dinero en efectivo a las PYME
Elegibles para promover el desarrollo de empresas
(los Incentivos).
2. Prestación de asistencia técnica en su
lugar original a las PYME Elegibles para, entre otras cosas, el desarrollo de
planes de negocios exitosos, la contabilidad, el asesoramiento jurídico, y
servicios relacionados con Internet por medio de subvenciones (las Subvenciones
de Asistencia Técnica).
3. Fortalecimiento de la función local
para el desarrollo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en Limón,
entre otras cosas, por medio de:
(i) la creación
de un inventario de las pequeñas empresas y las microempresas en Limón;
(ii) el
desarrollo de software y una base de datos actualizada de la prestación de
capacitación y las necesidades de capacitación;
(iii) el
establecimiento de una ventanilla de servicio integral informativo para las
partes que se relacionan con dicho Ministerio;
(iv) la
organización de talleres de interacción entre entidades de capacitación y
microempresarios para discutir las prioridades de aprendizaje y los esquemas de
entrenamiento; y
(v) la
realización de otras actividades de asistencia técnica propuestas por el
Prestatario y aprobadas por el Banco.
Parte III: El gobierno local y la planificación
estratégica de la Ciudad Puerto
1.- (i) Fortalecimiento
de la Gestión Municipal:
(a)Diseño
e implementación de un mecanismo de presupuesto participativo para la
priorización participativa de las asignaciones de inversión y discusión pública
sobre el diseño y ejecución en general del presupuesto de la Municipalidad de Limón
en coordinación con el desarrollo del plan estratégico de la ciudad-puerto
contemplado en 2. a continuación.
(b)Establecimiento
de un mecanismo de recepción y solución de quejas y reclamaciones en la
Municipalidad de Limón con la participación de representantes de la sociedad
civil local y de la Defensoría de los Habitantes.
(c)Publicación
del presupuesto municipal aprobado y ejecutado y otra información clave sobre
las actividades municipales en formatos amigables y fáciles de acceder en la
Web, impresos y de otras formas de transmisión.
(ii) Oficina de Planificación de
Desarrollo Municipal y Supervisión:
(a) Creación
de una oficina de desarrollo municipal que se encargará de la formulación,
gestión, actualización, aplicación, ejecución y la vigilancia del plan
estratégico de la ciudad puerto contemplado en 2. a continuación y de todos las
demás normas y documentos relacionados con la planificación y el desarrollo
urbano, y
(b) proporcionar
asesoría técnica para el desarrollo e implementación de regulaciones para la
protección de los edificios y sitios históricos de Limón conjuntamente con la
oficina local del Ministerio de Cultura.
(iii) Prestación
de asistencia técnica para desarrollar y aplicar una estrategia de promoción
turística para mejorar la imagen de Limón y aumentar su potencial para el
turismo.
2. Plan
Estratégico para Limón Ciudad Puerto
Prestación
de asistencia técnica para la elaboración del Plan Estratégico de Limón Ciudad
Puerto sobre la base del plan regulador existente y el
plan maestro del puerto, actualizando, mejorando e integrándolos en una visión
del desarrollo y las prioridades de inversión estratégica para la interacción
de la Ciudad y la Ciudad Puerto.
3. Fortalecimiento
de la Gestión Fiscal y Financiera
(i) Prestación de asistencia técnica para
el fortalecimiento financiero de la Municipalidad de Limón, incluyendo, entre
otras cosas:
(a)la
integración electrónica de los procesos de tesorería, de contabilidad y
presupuesto y de adquisiciones;
(b)reestructuración
del sistema de contabilidad de los ingresos para mejorar la eficiencia y la
transparencia fiscal;
(c) el
fortalecimiento del sistema de cuenta del contribuyente;
(d) la
capacitación del personal de contabilidad en destrezas específicas financieras,
fiscales, contables, de presupuesto y gestión de presupuesto; y
(e) la
revisión del manual de operaciones del departamento de gestión financiera
(ii) La integración de los sistemas de
información municipal y el mejoramiento de la gestión financiera, la actividad
fiscal sostenible y la transparencia de la Municipalidad de Limón, incluyendo,
entre otras cosas:
(a) la
adquisición y el mejoramiento del equipo;
(b) la
capacitación de personal especializado y de planta;
(c) el
análisis y desarrollo de software para integrar los sistemas de información;
y
(d) la
articulación del sistema interno de información financiera transparente [***]
con un sitio web accesible a través del portal externo de la Municipalidad de
Limón.
(iii) El mejoramiento de la gestión
y recaudación de la Municipalidad de Limón de los impuestos sobre la propiedad,
y los sistemas de catastro y de nomenclatura, incluyendo, entre otras
cosas:
(a) completar
el registro de catastro;
(b) la
evaluación de las propiedades inmobiliarias para los efectos de valoración;
y
(c) el
diseño y la aplicación de un sistema de nomenclatura que facilite la ubicación
de las propiedades para hacer más eficiente la recaudación y la aplicación de
impuestos.
4. Edificio
Municipal
La
realización de estudios, diseño, construcción y suministro de equipo esencial
para la nueva sede administrativa de la Municipalidad de Limón.
Parte IV: Mejoramiento del entorno portuario
1. Mejorar el acceso del transporte hacia Limón:
(i) Reconstrucción
de uno de los extremos del puente sobre el río Chirripó, en el distrito de Río
Frío.
(ii) Rehabilitación
de una terminal existente para que pueda funcionar como centro de acopio para
los productores de banano y piña en los cantones de Guácimo y Pococí.
(iii) Construcción
de aproximadamente 800 metros de vía férrea que permitirá a los trenes tener
acceso al muelle de Moín para la descarga en el punto de embarque.
(iv) Realización
de estudios y rehabilitación de las conexiones ferroviarias a las terminales de
Limón y Moín, y la ciudad de Limón para el transporte de pasajeros.
2. Asistencia
técnica para apoyar el mejoramiento del transporte
Prestación de asistencia técnica necesaria para mejorar
el sector de transporte del Prestatario, incluyendo la estructuración del
proceso de modernización de los puertos de Limón y Moín, como lo proponga el
Prestatario y apruebe el Banco, incluyendo, entre otras cosas, auditorías
técnicas de análisis clave tal como los planes maestros del puerto y los
programas actuales de modernización y concesión del sistema de transporte de
varias modalidades.
LISTA
2
Ejecución
del Proyecto
Sección
I. Arreglos para la implementación
A. Arreglos institucionales. El Prestatario deberá establecer y mantener
posteriormente, en todo momento durante la ejecución del Proyecto:
1. Una unidad que será responsable de la
gestión general del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas, la gestión técnica
de las actividades llevadas a cabo por las Unidades Técnicas Ejecutoras, y la
gestión diaria de los aspectos financieros y de adquisiciones del Proyecto;
y
2. Un comité de coordinación presidido por
el Ministro de Coordinación Interinstitucional del Prestatario que se encargará
de la coordinación general del Proyecto, incluyendo,
entre otras cosas, la definición de las políticas de implementación, la
facilitación de la coordinación interinstitucional entre el Prestatario y las
Unidades Técnicas Ejecutoras y la aprobación de los planes de operación anuales
y los informes de control, todo de conformidad con las disposiciones del
Manual de Operaciones.
B. Acuerdos para la implementación
1. El Prestatario deberá llegar a un
acuerdo a través del Ministerio de Hacienda y su Ministro de Coordinación
Interinstitucional sobre cada una de las Partes del Proyecto
que figuran en la tabla de la Sección 3,01 del presente Contrato con cada una
de las correspondientes Unidades Técnicas Ejecutoras y de las Entidades
Participantes, según sea el caso, para determinar, según los términos y condiciones
satisfactorias para el Banco, sus respectivas responsabilidades, incluyendo,
entre otras cosas:
(a)el
papel del Ministerio de Hacienda en la gestión de los aspectos administrativos
de adquisición y financieros del Proyecto;
(b)las
obligaciones de las Unidades Técnicas Ejecutoras de cumplir con los requisitos
de garantía, técnica y otros requisitos del Contrato de Préstamo y el Manual de
Operaciones aplicables a su Partes del Proyecto; y
(c) la
obligación de las Entidades Participantes de brindar orientación técnica, de
asumir obligaciones operacionales y de mantenimiento al completar su trabajo o
en otro momento, y otras responsabilidades según sean aplicables.
2. Salvo que el Prestatario acuerde otra
cosa, el Prestatario no podrá modificar, asignar, derogar, obviar o dejar de
hacer que se cumpla ninguno de los Contratos de Ejecución ni de ninguna de sus
disposiciones.
C. Contra la corrupción
El Prestatario deberá asegurarse
de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las
Normas Contra la Corrupción.
D. Incentivos y subvenciones de asistencia
técnica
1. El
Prestatario deberá, a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, antes de la implementación de las Partes II.1.
y II.2. del Proyecto, firmar un convenio o convenios, satisfactorios para el
Banco, con Firmas Consultoras en Administración de Ferias de Mercado, para
asegurar su asistencia técnica en la preparación y ejecución de las ferias de
mercado y la implementación de las Subvenciones de Asistencia Técnica.
2. El Prestatario deberá, a través del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
(a)preparar
y presentar al Banco para su revisión y aprobación, un manual (Manual de
Desarrollo Local) para determinar, entre otras cosas, los requisitos para
acogerse a las Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica, las normas de
funcionamiento de las ferias de mercado y las competencias del Comité de
Selección del Mercado; y
(b)conceder
los Incentivos y proporcionar las Subvenciones de Asistencia Técnica para
financiar la asistencia técnica contemplada en la Parte II.2 del Proyecto de
conformidad con las disposiciones de dicho Manual de Desarrollo Local,
satisfactoria para el Banco.
3. El Prestatario deberá, a través
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, anterior a la concesión de
cualquier Subvención de Asistencia Técnica e Incentivos, llegar a un acuerdo
satisfactorio para el Banco con la PYME Elegible estableciendo las
responsabilidades respectivas en la implementación y el
seguimiento de las actividades financiadas por la Subvención de Asistencia
Técnica, y los planes de negocios de las PYME elegibles sobre cuya base se
concedieron los Incentivos.
4. Salvo que el Prestatario acuerde otra
cosa, el Prestatario no podrá modificar,
asignar, derogar, obviar o dejar de hacer que se cumpla cualquiera de los
acuerdos logrados según el párrafo 3. anterior o cualquiera de sus
disposiciones.
E. Manual de Operaciones
Sin limitación a las disposiciones del Artículo V de las
Condiciones Generales, el Prestatario
llevará a cabo y logrará que se lleve a cabo el Proyecto de conformidad con el
Manual de Operaciones, satisfactorio para el Banco, que contenga, entre otras
cosas:
(a)las
funciones, responsabilidades y necesidades de capacitación (si procede) para el
personal responsable de la gestión, coordinación, supervisión y evaluación del
Proyecto, incluyendo la UCP y el Comité de Coordinación;
(b) los
procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios, así como para la
gestión financiera, desembolsos y auditorías del Proyecto y los
respectivos formularios, informes y
directrices;
(c) arreglos para delegar a la UCP decisiones sobre
adquisiciones o a cualquier otra Unidad Técnica Ejecutora aprobada por el Banco
para asumir tales responsabilidades;
(d) los
indicadores que se utilizarán en el control y la evaluación del Proyecto;
y
(e) el Plan
de Gestión Ambiental, el Plan Abreviado de Reasentamiento y el Marco de
Reasentamiento.
En caso de cualquier conflicto
entre las disposiciones del presente Contrato y las del Manual de Operaciones,
las disposiciones del presente Contrato prevalecerán.
F. Garantías
1. El Prestatario deberá, con respecto a
la parte I.2. (ii) del Proyecto, llevar a cabo y hacer que se lleve a cabo el
Plan Abreviado de Reasentamiento de conformidad con sus condiciones.
2. El Prestatario deberá, con respecto a
las Partes del Proyecto restantes y las inversiones de la Parte I.2. (ii) que
se implementarán en el segundo año de la implementación del Proyecto y de ahí
en adelante:
(a) presentarle
al Banco para su aprobación, de conformidad con el Marco de Reasentamiento,
cualquier Plan de Reasentamiento necesario; y
(b) llevar a cabo y/o lograr que la Unidad Técnica Ejecutora
respectiva lleve a cabo dichos Planes de Reasentamiento, de conformidad con sus
condiciones.
3. El
Prestatario llevará a cabo el Proyecto de conformidad con el Marco de Gestión
Ambiental y Social, y proporcionará al Banco cualquier documentación necesaria
(incluyendo planes específicos de gestión ambiental), según lo requiera dicho
Marco de Gestión Ambiental y Social.
Sección
II. Informes del control del
Proyecto y evaluación
A. Informes del Proyecto
El Prestatario deberá supervisar y evaluar el progreso
del Proyecto y preparar Informes del Proyecto de conformidad con las
disposiciones de la Sección 5,08 de las Condiciones Generales y sobre la base
de los indicadores establecidos en el Manual de Operaciones. Cada Informe de Proyecto abarcará el período
de un trimestre natural, y deberá presentarse al Banco no más tarde de 45 días
después del final del período cubierto por dicho informe.
B. Gestión
financiera, informes financieros y auditorías
1. El Prestatario deberá mantener o hacer que
se mantenga un sistema de gestión financiera de conformidad con las
disposiciones de la Sección 5,09 de las Condiciones Generales.
2. Sin limitación a las disposiciones de
la Parte A de la presente sección, el Prestatario preparará y proporcionará al
Banco a más tardar 45 días después del final de cada trimestre calendario,
informes financieros provisionales del Proyecto sin auditar que abarquen el
trimestre, en la forma y fondo satisfactorios para el Banco.
3. El Prestatario deberá tener sus estados
financieros auditados de conformidad con
las disposiciones de la Sección 5.09 (b), de las Condiciones Generales.
Cada auditoría de los Estados Financieros abarcará el período de un año fiscal
del Prestatario. Los Estados financieros
auditados de cada período indicado deberán presentarse al Banco a más tardar
seis meses después de la terminación de cada período indicado.
Sección III. Adquisiciones
A. General
1. Bienes y Obras. Todos los bienes, servicios que no sean de
consultores y obras necesarios para el Proyecto y que se financiarán con los
ingresos del Préstamo se adquirirán de
conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en la Sección
I de las Directrices para Adquisiciones, y con las disposiciones de la presente
Sección.
2. Servicios de Consultores. Todos los servicios de consultores necesarios
para el Proyecto y que se financiarán con los ingresos del Préstamo se
adquirirán de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en las
Secciones I y IV de las Directrices para los Consultores y con las
disposiciones de la presente Sección.
3. Definiciones. Los términos en mayúsculas usados más
adelante en esta Sección para describir métodos específicos de adquisición o
métodos de revisión por el Banco de contratos específicos se refieren al método
respectivo descrito en las Directrices para Adquisiciones, o Directrices para
los Consultores, según sea el caso. –
B. Métodos especiales para la
adquisición de bienes, de servicios que no sean de consultores y de obras
1. Licitación competitiva internacional. Salvo lo dispuesto diferente en el párrafo 2
a continuación, los bienes, los servicios que no sean de consultores y las
obras deberán ser adquiridos por medio de contratos otorgados basados en
procedimientos de Licitación Competitiva Internacional y la utilización de
calificación previa para la adquisición de contratos de obras que se estime
tendrán un costo de $20 000 000 ó más.
2. Otros métodos de adquisición de bienes,
de servicios que no sean de consultores y de obras. En la siguiente tabla se especifican los
métodos de adquisición, que no sean
Licitación Competitiva Internacional, que pueden utilizarse para bienes,
servicios que no sean de consultores y obras.
El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en que
tales métodos pueden ser utilizados.
|
Método de Adquisición |
|
(a)
Licitación Competitiva Nacional |
|
(b)
Compras |
C. Métodos
especiales para la adquisición de servicios de consultores
1.Selección
basada en la calidad y el costo. Salvo
lo dispuesto diferente en el párrafo 2 a continuación, los servicios de los
consultores deberán ser adquiridos por medio de contratos otorgados por medio
de una Selección basada en la Calidad y el Costo.
2. Otros métodos para la adquisición de Contratación
Pública de Servicios de Consultores. En
el siguiente cuadro se especifican los métodos de adquisición, que no sea la Selección basada en la Calidad
y el Costo, que pueden ser utilizados para los servicios de los consultores. El Plan de Adquisiciones deberá especificar
las circunstancias en las que tales métodos pueden ser utilizados.
|
Método
de Adquisición |
|
(a)
Selección basada en la Calidad |
|
(b)
Selección del menor costo |
|
(c)
Selección basada en las calificaciones de los
consultores |
|
(d)
Selección de una sola fuente |
|
(e)
Selección en el marco de un presupuesto fijo |
|
(F)
Consultores Individuales |
D. Revisión del Banco de las decisiones
sobre adquisiciones
El Plan de Adquisiciones enunciará aquellos contratos
que serán objeto de una Revisión Previa
del Banco. El resto de los contratos
serán objeto de Revisión Posterior por
el Banco.
E. Disposiciones especiales para las
adquisiciones
1. Adquisición de bienes y obras. Sin limitarse a otras disposiciones de la
presente Sección de Directrices para las Adquisiciones, las siguientes
disposiciones adicionales se aplicarán a todos los bienes, servicios que no
sean de consultores y obras adquiridos para el Proyecto en virtud de contratos
otorgados sobre la base de Licitación Competitiva Nacional ("Contratos
LCN"):
(a) El
Prestatario deberá presentar (o hacer que se presenten) todos los formularios y
modelos de solicitudes de cotización y de licitación que el Prestatario propone
utilizar para la adquisición de bienes y obras en virtud de los Contratos LCN
(los "Contratos de Licitación Estándar") al Banco para su aprobación
antes de que el Prestatario emita su primera invitación a licitación para
cualquiera de los Contratos LCN para el Proyecto. Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el
Prestatario no podrá modificar, revisar o modificar ni cambiar de otra manera
los Documentos Estándar de Licitación que han sido aprobados por el Banco de
conformidad con la oración anterior (los "Documentos de Licitación
Aprobados").
(b) Cada
oferta será evaluada y el correspondiente contrato será adjudicado al licitador
que respondió bien: (a) que cumpla con
los estándares o capacidades técnicas y financieras adecuadas; y (b) cuya
oferta ha sido determinada como la
licitación evaluada más baja. Dicha
determinación se hará exclusivamente sobre la base de las especificaciones, las
condiciones y los criterios de evaluación estipulados en los Documentos de
Licitación Aprobados. Si la evaluación
de la licitación examina algún elemento que no sea el monto o los montos de
cada licitación, los Documentos de Licitación Aprobados precisamente
estipularán y describirán cada uno de esos elementos, incluyendo, entre otras
cosas, la manera en que tal elemento será cuantificado y cómo se le asignará un
peso relativo con el fin de determinar la oferta más baja evaluada. La adjudicación de contratos para bienes y
obras se basará exclusivamente en el precio y, cuando proceda, también tomarán
en cuenta factores similares a los mencionados en el párrafo 2,52 de las Directrices
para las Adquisiciones; siempre que, sin embargo, la evaluación de las ofertas
siempre se basen en factores que puedan ser cuantificados objetivamente, y el
procedimiento de dicha cuantificación sea revelado en la invitación a licitar.
Para los efectos de la evaluación y la comparación de ofertas, el único monto o
montos de la licitación que se utilizarán como un factor será el monto o los
montos de la licitación según se cotiza en la licitación respectiva, ya que tal
licitación puede ser corregida por el Prestatario debido a errores
aritméticos.
(c) Se
permitirá que participen licitantes extranjeros y no se les deberá requerir,
como una condición para participar en el proceso de licitación, lo
siguiente:
(i) estar
inscrito en el territorio del Prestatario;
(ii) tener
un representante en el territorio del Prestatario;
(iii) llegar a un acuerdo para formar una
empresa conjuntamente con licitadores locales; o
(iv) legalizar sus ofertas o cualquier
documentación relacionada con tales ofertas en una embajada o consulado del
Prestatario, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Prestatario, o
cualquier otra autoridad o representante de gobierno del Prestatario, como
condición previa para participar en el proceso de licitación.
(d) No se requerirá
ningún valor de referencia para su publicación en los documentos de licitación
y la convocatoria para presentar ofertas.
(e) Cualquier
norma y especificaciones técnicas (cotizadas en los documentos de licitación)
que son por lo menos sustancialmente equivalentes a las normas y
especificaciones técnicas del Prestatario serán aceptables.
(f) No se
requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas previo a la
adjudicación de un contrato de bienes o de obras.
(g) No se
otorgará un margen de preferencia para ninguna categoría de licitadores en
particular.
(h) El
Prestatario deberá abrir, o hacer que se abran, todas las ofertas a la hora y
en el lugar señalados de conformidad con un procedimiento satisfactorio para el
Banco.
(i)Ninguna
otra regla o regulación del Prestatario para adquisiciones se aplicará sin la
revisión y aprobación previa del Banco.
2. Selección de los servicios de
consultores
Sin limitación a otras disposiciones de la presente
Sección o de las Directrices para los Consultores, las siguientes disposiciones
adicionales se aplicarán a todos los servicios de consultores adquiridos para
el Proyecto:
(a) Se
permitirá que participen consultores extranjeros y no se les requerirá, como
una condición para participar en el proceso de selección, lo siguiente:
(i) estar
inscrito en el territorio del Prestatario;
(ii) tener
un representante en el territorio del Prestatario;
(iii) llegar
a un acuerdo para formar una empresa conjuntamente con consultores locales, a
menos que se cumplan las condiciones expuestas en el párrafo 1,12 de las
Directrices para los Consultores; o
(iv) legalizar
sus propuestas o cualquier documentación relacionada con tales propuestas en
una embajada o consulado del Prestatario, el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Prestatario, o cualquier otra autoridad o representante de
gobierno del Prestatario, como condición previa para participar en el proceso
de selección.
(b) No se
requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas previo a la
adjudicación de un contrato de servicios de consultores.
Sección IV. Retiro
del producto del Préstamo
A. General
1. El Prestatario puede retirar el
producto del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Artículo II de
las Condiciones Generales, la presente
Sección, y las instrucciones adicionales que el Banco especifique mediante
notificación al Prestatario en la forma de una carta de desembolso (Incluyendo
las "Directrices para Desembolsos para Proyectos del Banco Mundial",
de fecha de mayo del 2006, según se
modifica de vez en cuando por el Banco y según se hace aplicable al presente
Contrato de conformidad con tales instrucciones), para la financiación de
Gastos Subvencionables según se establece en la tabla del párrafo 2 a continuación.
2. En el siguiente cuadro se especifican
las categorías de Gastos Subvencionables que pueden ser financiados con el
producto del Préstamo ("Categoría"), la asignación de las cantidades
del Préstamo para cada Categoría, y el porcentaje de los gastos que se
financiará para los Gastos Subvencionables en cada categoría.
Categoría |
Monto del Préstamo Asignado (expresado en dól. de EE.UU.) |
Porcentaje de Gastos por ser financiados (sin incluir
los impuestos) |
|
(1) Bienes,
servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores
para la Parte I.1. (i) del Proyecto |
2,614,000 |
100% |
|
(2) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (ii) del Proyecto |
13,920,000 |
100% |
|
(3) Bienes,
servicios que no sean de consultores, obras, servicios de
consultores para la Parte I.1. (iii) del Proyecto |
4,460,000 |
100% |
|
(4) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores y Costos de Operación de INBIO para la Parte
I.1 (iv) del Proyecto |
1,135,000 |
100% |
|
(5) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de
consultores para la Parte I.1. (v) del Proyecto |
1,509,000 |
100% |
|
(6) Bienes,
servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la
Parte I.1. (vi) del Proyecto |
232,000 |
100% |
|
(7) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (vii) del Proyecto |
522,000 |
100% |
|
(8) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores para la Parte I.2. (i)
del Proyecto |
20,500,000 |
100% |
|
(9) Bienes,
servicios que no sean de consultores,
obras, servicios de consultores para la Parte I.2. (ii) del Proyecto |
10,200,000 |
100% |
|
(10) (a)
Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para la Parte II del
Proyecto y (b) Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica |
1,600,000 400,000 |
100% |
|
(11) Bienes,
servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para las
Partes III.1, III.3 y III.4 del Proyecto |
1,792,000 |
100% |
|
(12) Bienes,
servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para la Parte
III.2 del Proyecto |
2,540,000 |
100% |
|
(13) Servicios que no sean de consultores, obras,
servicios de consultores para la Parte IV.1 del Proyecto |
5,800,000 |
100% |
|
(14) Servicios
de consultores para la Parte IV.2 del Proyecto |
1,095,000 |
100% |
|
(15) Sin asignar |
4,181,000 |
|
|
(16) Primas
para los límites de tasas de interés y de tasas de interés media [*] |
0 |
Monto adeudado según la Sección 2.07 (c) de este Contrato |
|
MONTO TOTAL |
72,500,000 |
|
3. Para los efectos del párrafo 2 anterior, el término
"Costos de Operación del INBIO" significa gastos recurrentes
razonables (sin incluir servicios de consultores) en los que incurra el INBIO
durante la implementación de la Parte I.1. (iv) del
Proyecto.
B. Condiciones para los retiros; período
para los retiros
1. No obstante las disposiciones de la
Parte A de la presente Sección, ningún retiro se hará:
(a) de la
Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago íntegro de la
comisión inicial;
(b) para los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de este
Contrato, salvo que los retiros hasta un monto agregado que no exceda de
$7.000.000 equivalente puede hacerse para los pagos efectuados dentro de los
doce meses anteriores a la fecha de este Contrato, para Gastos
Subvencionables;
(c) en cada Categoría (1) hasta (14) a menos que el respectivo
Contrato de Ejecución haya sido firmado por las partes involucradas en la forma
y el fondo satisfactorios para el Banco; y
(d) de la Subcategoría (10) (b) de la tabla en la Sección IV A.
de la presente Lista, a menos que: (i)
el Prestatario haya llegado a un acuerdo, satisfactorio para el Banco, con la
Agencia de Mercado, y (ii) el Manual de Desarrollo Local ha sido aprobado por
el Banco.
2. La fecha de cierre es el 30 de junio
del 2014.
LISTA
3
Plan
para la Amortización
1.La siguiente tabla establece las Principales Fechas de
Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del principal del Préstamo a pagar en cada Fecha de
Pago del Principal (“Cuota a Plazos").
Si el producto del Préstamo ha sido retirado en su totalidad la primera
Fecha de Pago del Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por
el Prestatario en cada Fecha de Pago del
Principal será determinado por el Banco multiplicando: (a) El Balance de Retiros del Préstamo a la
primera Fecha de Pago del Principal; por (b), la Cuota a Plazos de cada Fecha
de Pago del Principal [tal monto reembolsable que se ha de ajustar, como sea necesario, para deducir
cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de esta Lista, a lo que se aplica
una Conversión de Moneda.
Fecha
de Pago del Principal Cuota a Plazos
(Expresado
como porcentaje)
Cada
15 de abril y 15 de octubre
5%
Iniciando
el 15 de abril del 2013
hasta
el 15 de octubre del 2022
2. Si el producto del Préstamo no se ha
retirado a la primera Fecha de pago del
Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en
cada Fecha de Pago del Principal se determinará de la siguiente manera:
(a) En la
medida en que cualquier producto del Préstamo se ha retirado a la primera Fecha
de Pago del Principal, el Prestatario deberá reembolsar el Balance de Retiros
del Préstamo a partir de la fecha de conformidad con el párrafo 1 de la
presente Lista.
(b) Cualquier
cantidad que se retire después de la primera Fecha de Pago del Principal será
reembolsada en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha de tal
retiro en cantidades determinadas por el Banco multiplicando el importe de tal
retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota a Plazos original que se
especifica en la tabla en el párrafo 1 de la presente Lista para dicha Fecha de
Pago del Principal (“Cuota a Plazos Original”) y cuyo denominador es la suma de
todas las restantes Cuotas a Plazos Originales para las Fechas de Pago del
Principal que sean en o después de tal fecha, [tales cantidades reembolsables
que se han de ajustar, según sea necesario, para deducir cualquier cantidad
mencionada en el párrafo 4 de la presente Lista, a la que aplica una Conversión
de Moneda.]
3. (a) Los montos del Préstamo retirados
en el plazo de dos meses naturales antes de cualquier Fecha de Pago del
Principal deberán, únicamente a efectos de calcular los principales montos por
pagar en cualquier Fecha de Pago del Principal, tratarse como retirados y
adeudados en la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha de
retiro y será reembolsable en cada Fecha de pago del Principal comenzando con
la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha del retiro.
(b) No obstante lo dispuesto en
el inciso (a) del presente párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un
sistema de facturación con fecha de vencimiento según el cual los recibos se
emiten en o después de la respectiva Fecha de Pago del Principal, las
disposiciones de dicho inciso ya no serán aplicables a cualquier retiro
realizado después de adoptar tal sistema de facturación.
4. No obstante lo dispuesto en los
párrafos 1 y 2 de la presente Lista, en una Conversión de Moneda de la
totalidad o alguna parte del Balance de Retiros del Préstamo aprobados a una
Moneda Aprobada, la suma así convertida a la Moneda Aprobada que es
reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que se produzca durante
el Período de Conversión, será determinada por el Banco multiplicando dicho
monto en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión, ya
sea por: (i) el tipo de cambio que
reflejen las cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el
Banco según la Transacción de Moneda de Cobertura relativa a la Conversión, o
(ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de
Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa de Pantalla.
5. Si el Balance de Retiros del Préstamo
es denominado en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones de la
presente Lista se aplicarán por separado a
la cantidad denominada en cada Moneda del Préstamo, con el fin de producir un
plan de amortización para cada una de esas cantidades.
APÉNDICE
Sección
I. Definiciones
1."A
y A", significa Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o el ICAA la Compañía de
Acueductos y Alcantarillado del Prestatario establecido de conformidad con la
legislación de A y A.
2."Legislación
de A y A", significa la Ley N º 2726 del Prestatario publicada en la
Gaceta el 20 de abril de 1961, según se ha modificado a la fecha del presente
Contrato.
3."Plan
Abreviado de Reasentamiento", significa el plan para la reubicación de las
familias enviado al Banco el 6 de noviembre del 2007³.
4."Directrices Contra la Corrupción", significa
las "Directrices para la prevención y la
lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos
del BIRF y la Créditos y Subvenciones de AIF ", de fecha 15 de octubre del
2006.
5."Categoría",
significa una categoría establecida en el cuadro de la Sección IV de la Lista 2
en el presente Contrato.
6."Consejo
de la Concesión" significa Consejo
Nacional de Concesiones, el consejo adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes del Prestatario y establecido de conformidad con el
artículo 6 de la Ley N º 7762 del Prestatario publicada en La Gaceta el 22 de
mayo de 1998.
7."Directrices
para consultores ", significa las "Directrices: Selección y
Contratación de los Consultores por Prestatarios del Banco Mundial",
publicado por el Banco en mayo del 2004 y revisado en octubre del 2006.
8."Comité
de Coordinación", significa el comité que se creará, presidido por el
Ministro de Coordinación Interinstitucional del Prestatario, para coordinar la
implementación del Proyecto.
9."COREDES
- PROLI", significa Consejo Regional
de Desarrollo para la Provincia de Limón, el Consejo de Desarrollo Regional
del Prestatario.
10. "Correos" significa Correos de Costa Rica, S.A., la empresa
creada por la Legislación para Correos para manejar el correo y telégrafo en
Costa Rica.
11. "Legislación para Correos",
significa la Ley N º 7768 del Prestatario de fecha 24 de abril de 1998.
12. "PYME Elegible", significa una
PYME elegible para recibir un Incentivo de conformidad con los criterios de
elegibilidad establecidos en el Manual de Desarrollo Local.
13. "Entidad", significa cualquier
Unidad Técnica Ejecutora o Entidad de Participación.
14. "Legislación de la Entidad",
significa cualquier Legislación de las Unidades Técnicas Ejecutoras o Entidades
de Participación, según se define tal legislación en el presente Anexo
(inclusive la Ley de creación del Consejo de la Concesión).
15. "Marco de Gestión Ambiental y
Social", significa el marco con los requisitos para abordar los aspectos
del medio ambiente, los bienes culturales, y los hábitats naturales del
Proyecto, proporcionado por el Prestatario el 15 de agosto del 2007 y
enunciados en el Manual de Operaciones.
16. "Gaceta", significa La Gaceta,
el boletín oficial del Prestatario.
17. "Condiciones Generales",
significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento para otorgar Préstamos ", de fecha 1 de julio del
2005 (modificada hasta el 17 de octubre del 2007).
18. "ICODER", significa Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, la Institución deportiva y recreativa del Prestatario
establecida de conformidad con el artículo 1 de la Legislación de ICODER.
19. "Legislación del ICODER",
significa la Ley N º 7800 del Prestatario publicada en La Gaceta el 29 de mayo
de 1998, modificada a la fecha del presente Contrato.
20. "IFAM", significa Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
el Instituto de Desarrollo Municipal y Consejería del Prestatario establecido
de conformidad con la Legislación de IFAM.
21. "Legislación del IFAM",
significa la Ley No, 4716 del Prestatario publicada en la Gaceta del 11 de
febrero de 1971, modificada a la fecha de este Contrato.
22. "Contratos para la Ejecución"
significa colectivamente los Contratos
contemplados en la Sección I.B de la Lista 2 del presente Contrato.
23. "Unidad Técnica Ejecutora ",
significa la entidad a cargo de los aspectos técnicos y de supervisión de una
Parte del Proyecto o parte de ella según se establece en el respectivo Contrato
de Ejecución.
24. "INBIO", significa Instituto Nacional de Biodiversidad, el
instituto de biodiversidad establecido como una asociación de conformidad con
la Legislación del INBIO.
25. "Legislación del INBIO",
significa los estatutos de INBIO registrados en el Registro Público del
Prestatario en el tomo número 374 y en anotación 13205.
26. "Incentivos", significa una
transferencia condicional en efectivo que hará el Prestatario a una PYME
Elegible según los requisitos del Manual de Desarrollo Local.
27. "INCOFER", significa Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
el Instituto de ferrocarriles del Prestatario establecido de conformidad con la
Legislación de INCOFER.
28. "Legislación de INCOFER",
significa la Ley N º 7001 del Prestatario publicada en la Gaceta el 1º de
octubre de 1985, modificada a la fecha del presente Contrato.
29. "JAPDEVA", significa Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, la autoridad portuaria y
agencia de desarrollo del Prestatario para la región Atlántica establecida de
conformidad a la Legislación de JAPDEVA.
30. "Legislación de JAPDEVA",
significa la Ley N º 3091 del Prestatario
publicada en la Gaceta el 23 de febrero de 1963, modificada a la fecha
del presente Contrato.
31. "Manual de Desarrollo Local",
significa el manual que el Prestatario publicará de conformidad con las
disposiciones de la Lista 2, Sección I.D.2 del presente Contrato.
32. "Firmas Consultoras en
Administración de Ferias de Mercado", significa una firma o firmas
consultoras que serán seleccionada por el Prestatario y aceptadas por el Banco
para brindar asistencia en la implementación de las Partes II.1 y II.2 del
Proyecto.
33. "Comité para la Selección del
Mercado", significa el comité mencionado en la sección I.D.2 de la Lista 2
del presente Contrato.
34. "Ministerio de Cultura y la
Juventud", significa el Ministerio de Cultura y Juventud del
Prestatario.
35. "Ministerio de Economía, Industria y
Comercio", significa el Ministerio de Economía, Industria y Comercio del
Prestatario.
36. "Ministerio del Ambiente y
Energía", significa el Ministerio del Medio Ambiente y Energía del
Prestatario.
37. "Ministerio de Hacienda"
significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.
38. "Ministerio de la Vivienda y
Asentamientos Humanos", significa el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos del Prestatario.
39. "Manual de Operaciones"
significa el manual mencionado en la Sección I.E. de la Lista 2 del presente
Contrato presentado al Banco el 16 de noviembre del 2007.
40. "Entidad
de Participación" significa una entidad encargada de la prestación de
cooperación técnica o el mantenimiento y / o funcionamiento de inversiones
incluidas en una Parte del Proyecto o Partes del Proyecto según se establece en
el Contrato de Ejecución respectivo.
41. "UPC", significa la unidad
mencionada en la Sección I.A.1. de la Lista 2 del presente Contrato.
42. "Directrices para las
Adquisiciones", significa las "Directrices: Adquisición en Préstamos
del BIRF y Créditos IDA" publicado por el Banco
en mayo del 2004 y revisado en octubre del 2006.
43. "Plan de Adquisiciones",
significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto, de fecha
[9 de noviembre del 2007] y mencionado en el párrafo 1.16 de las Directrices
para las Adquisiciones y párrafo 1,24 de las
Directrices para los Consultores, ya que ésta se actualizará de vez en cuando
de conformidad con las disposiciones de dichos párrafos.
44. "Marco para el Reasentamiento",
significa el marco establecido en el Manual de Operaciones que define los
procedimientos para el reasentamiento
involuntario que se llevará a cabo durante el Proyecto y de fecha 8 de
noviembre del 2007. 5
45. "Plan de Reasentamiento",
significa cualquier plan preparado según los requisitos del Marco de Reasentamiento
y aprobado por el Banco.
46. "SENARA", significa el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, la agencia de control de inundaciones de riego y
drenaje del Prestatario establecida de conformidad con la Legislación de
SENARA.
47. "Legislación de SENARA",
significa la Ley N º 6877 del Prestatario
publicada en la Gaceta N º 143 del 18 de julio de 1983, modificado a la
fecha del presente Contrato. 48. "PYME" significa las
pequeñas y / o microempresas.
49. "Subvenciones de Asistencia
Técnica", significa cualquier subvención otorgada a una PYME Elegible de
conformidad con las disposiciones del Manual de Desarrollo Local.”
ANEXO
II
Términos
de los Préstamos del BIRF
Hoja
de Trabajo para la Selección de los Términos Iniciales de un Préstamo
|
País: Proyecto: Prestatario: Moneda
y Monto del Préstamos: |
Costa Rica Limón Ciudad-Puerto República de Costa Rica Moneda: US Dólares Monto del Préstamo: 73.000.000.00 |
|
Tipo
de Préstamo |
○
Préstamo con Margen Variable (PMV) ●
Préstamo con Margen Fijo (PMF) |
|
Comisión
Inicial |
○ Financiada con el
importe del préstamo ● Pagada por el
prestatario al inicio |
|
Fechas
de Pago Semestral |
Precisar: Abril-octubre |
|
Si
el Prestatario ha escogido el PMV, por favor llenar lo siguiente: |
|
|
Términos
de Reembolso |
a. Período de Gracia (años): b. Plazo de reembolso total (años): c. Método de Amortización (seleccione uno): ● Reembolso del principal en
cuotas iguales; ó ○ Reembolso del principal en base a anualidades (annuities) |
|
Si
el Prestatario ha escogido el PMF, por favor llenar lo siguiente: |
|
|
Términos
de Reembolso |
Si el prestatario ha escogido
un calendario fijado al momento del compromiso (Por favor, especifique lo
siguiente): a. Período de Gracia (años): 5 b. Plazo de Reembolso Total (años): 15 c. Método de amortización (seleccione uno) ● i Reembolso del Principal en
Cuotas Iguales ○ ii Reembolso del Principal en
Base a Anualidades (annuities) ○ iii Amortización única al
vencimiento ○ iv Otra forma de reembolso
adaptada a la necesidad de prestatario Si otra forma, por favor especificar:
ó – Si el prestatario ha escogido
un calendario vinculado a los desembolsos realizados (Por favor, llenar lo
siguiente): Período de gracia para cada grupo de
desembolsos (años): Plazo de reembolsos total para cada groupo de
desembolsos (años): |
|
Opciones
de Conversión |
● El prestatario quiere incorporar
todas las opciones de conversión en el
Acuerdo de Préstamo ○ El Prestatario quiere solamente las
siguientes opciones de conversión: i
Conversión de Moneda ii
Conversión de Tasa de interés iii Tope/Banda i Si el prestatario quiere mantener la opción
de poder convertir la tasa de interés (Por favor especifique) ●
El prestatario quiere mantener una tasa variable ○
El prestatario quiere fijación automática de la tasa (ARF) ii Si el prestatario ha escogido ARF (Por favor, especifique): ○
Por período (por favor, seleccione uno): ○
Por monto (por favor, especifique) iii Si el prestatario quiere mantener la opción
de poder adquirir topes: bandas a la
tasa de interés por favor especifique ○
La comisión por los topes: bandas sería financiada por el importe del
préstamo (si hubiese monto por desembolsar) ●
La comisión por los topes: bandas sería pagada por el prestatario |
|
Razonamiento
del Prestatario (Cliente) para la Elección de los Términos del Préstamo |
Es período de gracia es acorde
con el período de desembolsos requerido por el proyecto para su ejecución y
el plazo total del crédito el necesario para continuar en el promedio de
10.25 años para países categoría 4.
Los términos financieros con una
tasa más un margen. |
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Distr. Legal Dept. (LEGFI). LOA
Regional Service Account Loan
Choice Worksheet May 2006
wbdisbursement@worldbank.org
(BCFBD)-MSN MC7-708 Page 1
of 1
[N.
de T.:]
[*] “Tasa de
interés media” traduce el término “interest rate collar”. Sírvase consultar la definición en el
Apéndice de las “Condiciones Generales del Préstamo” para obtener mayor
claridad.
[**] En esta
oración se añade la frase “de INCOFER” a solicitud de la Unidad Coordinadora
del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin de aclarar la idea.
[***] Se modifica
la frase, en específico la posición del adjetivo “transparente”, a solicitud de
la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin de que la
idea se ajuste a la realidad.
En la página 40 se certifica solamente el encabezado, ya
que el cuadro no se tradujo, sino que éste se presentó en español como parte
del documento original que se presentó en inglés.
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción
Oficial del inglés al español, comprensiva de cuarenta y un folios; y firmo y
sello en la ciudad de San José el día veinticuatro de marzo del año dos mil
ocho. Se agregan y cancelan los timbres
de ley.
Queda anulado el reverso de cada hoja.
María Isabel Araya Tristán, M.A.
Traductora e intérprete oficial-Inglés
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Costa Rica
Acuerdo No. 1405-92-DAJ
Tel. 232-3642
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica,
nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en
La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el
documento a traducir, Condiciones Generales de Préstamos del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, dice lo siguiente en lo
conducente:
Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales de Préstamos
De fecha 1º de julio del 2005
(Modificado hasta el 17 de octubre del 2007)
Tabla de contenidos
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares -------------------------------------- 1
Sección 1,01.
Aplicación de las Condiciones Generales ------------------------ 1
Sección 1,02.
Incongruencia con Acuerdos Jurídicos
---------------------------- 1
Sección 1,03.
Definiciones 1
------------------------------------------------------------ 1
Sección 1,04.
Referencias; Encabezados
------------------------------------------- 1
ARTÍCULO II
Retiros --------------------------------------------------------------------- 1
Sección 2,01.
Cuenta del préstamo; Retiros general; Moneda de retiro ------ 1
Sección 2,02. Compromiso especial del Banco ------------------------------------ 2
Sección 2,03.
Solicitudes de retiro o de compromiso especial ------------------ 2
Sección 2,04.
Cuentas designadas ----------------------------------------------------- 2
Sección 2,05. Gastos
subvencionables
----------------------------------------------- 3
Sección 2,06.
Impuestos a la financiación
-------------------------------------------- 3
Sección 2,07.
Adelanto de refinanciación para la preparación del Proyecto;
capitalización de la
Cuota inicial e intereses
---------------------- 3
Sección 2,08.
Reasignación
-------------------------------------------------------------- 4
ARTÍCULO III
Condiciones
del Préstamo
------------------------------------------ 4
Sección 3,01.
Cuota inicial
----------------------------------------------------------------- 4
Sección 3,02.
Intereses
--------------------------------------------------------------------- 4
Sección 3,03.
Reembolso ------------------------------------------------------------------ 5
Sección 3,04.
Pago anticipado
------------------------------------------------------------ 5
Sección 3,05.
Pago parcial
----------------------------------------------------------------- 6
Sección 3,06. Lugar
de pago
-------------------------------------------------------------- 6
Sección 3,07. Moneda de pago
------------------------------------------------------------ 6
Sección 3,08.
Sustitución temporal de la moneda ------------------------------------ 6
Sección 3,09.
Valoración de las monedas
--------------------------------------------- 7
Sección 3,10.
Forma de pago
------------------------------------------------------------- 7
ARTÍCULO IV
Conversión de las condiciones de préstamos de margen
fijo
------------------------------------------------------------------------------------------------- 7
Sección 4,01.
Conversiones general
---------------------------------------------------- 7
Sección 4,02.
Intereses por pagar después de la conversión del tipo de interés
o conversión de la moneda
----------------------------------------------- 8
Sección 4,03.
Principal por pagar después de la Conversión de la moneda --- 8
Sección 4,04.
Límite de tasa de interés; Tasa de interés media [*1] ------------- 9
ARTÍCULO
V Ejecución de Proyectos ------------------------------------------------ 10
Sección 5,01.
Ejecución del proyecto en general
------------------------------------- 10
Sección 5,02. Desempeño en el marco del Acuerdo de Préstamo
y el
Acuerdo de Proyecto
------------------------------------------------------- 10
Sección 5,03.
Suministro de fondos y de otros recursos ----------------------------- 10
Sección 5,04. Seguros
------------------------------------------------------------------------ 10
Sección 5,05.
Adquisición de tierras
------------------------------------------------------- 11
Sección 5,06. Uso
de bienes, obras y servicios; Mantenimiento de
instalaciones
------------------------------------------------------------------ 11
Sección 5,07.
Planes; Documentos; Registros ------------------------------------------ 11
Sección 5,08.
Seguimiento y Evaluación del Proyecto
-------------------------------- 11
Sección 5,09.
Gestión Financiera; Estados financieros; Auditorías --------------- 12
Sección 5,10.
Cooperación y consultoría
------------------------------------------------- 12
Sección 5,11.
Visitas --------------------------------------------------------------------------- 13
ARTÍCULO VI Datos
financieros y económicos; Pignoración negativa ----- 13
Sección 6,01.
Datos financieros y económicos
------------------------------------------ 13
Sección 6,02. Pignoración negativa
-------------------------------------------------------- 13
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
-------------------------- 14
Sección 7,01.
Cancelación por el Prestatario ------------------------------------------- 14
Sección 7,02.
Suspensión por el Banco
-------------------------------------------------- 14
Sección 7,03.
Cancelación por el Banco
-------------------------------------------------- 18
Sección 7,04.
Montos sujetos a compromiso especial no afectados por
cancelación o suspensión del Banco
----------------------------------- 18
Sección 7,05.
Aplicación de las sumas canceladas a los vencimientos del
Préstamo
---------------------------------------------------------------------- 19
Sección 7,06.
Cancelación de Garantía
--------------------------------------------------- 19
Sección 7,07.
Eventos de Aceleración
----------------------------------------------------- 19
Sección 7,08.
Aceleración durante un período de conversión ---------------------- 20
Sección 7,09.
Eficacia de las disposiciones después de la Cancelación,
Suspensión o Aceleración
------------------------------------------------- 20
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la aplicación; Arbitraje
---------------------------- 20
Sección 8,01.
Viabilidad de la aplicación
------------------------------------------------ 20
Sección 8,02.
Obligaciones del Garante
------------------------------------------------- 21
Sección 8,03.
Falla en ejercer los derechos
--------------------------------------------- 21
Sección 8,04.
Arbitraje
------------------------------------------------------------------------ 21
ARTÍCULO IX
Eficacia; Rescisión ------------------------------------------------------- 23
Sección 9,01.
Condiciones de eficacia de los acuerdos jurídicos ------------------ 23
Sección 9,02.
Dictámenes o certificados jurídicos
------------------------------------- 23
Sección 9,03.
Fecha de vigencia
----------------------------------------------------------- 24
Sección 9,04.
Rescisión de los acuerdos jurídicos al no ser eficaces ------------ 24
Sección 9,05.
Rescisión de los Acuerdo Jurídicos al pagarse en su totalidad -- 24
ARTÍCULO X
Disposiciones varias ---------------------------------------------------- 24
Sección 10,01.
Avisos y solicitudes
------------------------------------------------------- 24
Sección 10,02.
Acción en nombre de las Partes del Préstamo y la Entidad de
Ejecución del Proyecto
--------------------------------------------------- 24
Sección 10,03.
Prueba de la Autoridad
--------------------------------------------------- 25
Sección 10,04.
Ejecución de los homólogos -------------------------------------------- 25
APÉNDICE – Definiciones
------------------------------------------------------------------- 26
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares
Sección 1,01. Aplicación de
las condiciones generales
Estas condiciones generales establecen ciertos
términos y condiciones generales aplicables al Acuerdo de Préstamo y a
cualquier otro Acuerdo Legal. Se aplican
en la medida en que el Acuerdo Legal así lo disponga. Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País
Miembro y el Banco, las referencias en estas Condiciones Generales
para el Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no hay Acuerdo de Proyecto entre el Banco
y una Entidad de Ejecución del Proyecto,
las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad de Ejecución del
Proyecto y el Acuerdo de Proyecto no se tendrán en cuenta.
Sección 1,02. Incongruencia
con acuerdos jurídicos
Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es
inconsistente con una disposición de estas Condiciones Generales, la disposición del
Acuerdo Jurídico prevalecerá.
Sección 1,03.
Definiciones
Siempre que se utilicen en estas Condiciones Generales o
en los Acuerdo Jurídicos (salvo que se disponga otra cosa en los Acuerdos
Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el
significado que se les atribuye en el Apéndice.
Sección 1,04.
Referencias; Encabezados
Las referencias en estas Condiciones Generales a
Artículos, Secciones y el Anexo se hacen referente a los Artículos y Secciones
de, y el Anexo a, las presentes
Condiciones Generales. Los títulos de
los Artículos, Secciones y el Anexo, y la Tabla de Contenidos se insertan en
estas Condiciones Generales de referencia únicamente y no se tendrán en cuenta
en la interpretación de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2,01.
Cuenta del Préstamo; Retiros general; Moneda de retiro
(a) El Banco
acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la moneda del
Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá
dividir la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada moneda del
Préstamo.
(b) El
Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la
Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y
de las presentes Condiciones Generales.
(c) Cada retiro
de una suma del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la moneda del
Préstamo de tal monto. El Banco deberá,
a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y
condiciones que el Banco determine, comprar con la moneda del Préstamo retirada
de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario deberá solicitar
razonablemente para cumplir con los pagos de gastos subvencionables.
Sección 2,02. Compromiso especial del Banco
A solicitud del Prestatario y en los términos y
condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco podrá contraer
compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los gastos
subvencionables no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el
Banco o el Prestatario ("Compromiso Especial ").
Sección 2,03.
Solicitudes de retiro o de compromiso especial
(a) Cuando el
Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al Banco que formule un
compromiso especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por
escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la
documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se hará oportunamente
en relación con los gastos subvencionables.
(b) El
Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de
la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la
firma autenticada de cada una de esas personas.
(c) El
Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en
respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite
razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier
retiro pedido en la solicitud.
(d) Cada
solicitud y los documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser
suficiente en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario
tiene derecho
a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se
va a retirar de la Cuenta de Préstamo sólo se utilizará para los fines
especificados en el Acuerdo de Préstamo.
(e) El
Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del
Préstamo sólo a, o a la orden de, el Prestatario.
Sección 2,04.
Cuentas Designadas
(a) El
Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el
Banco puede, a petición del Prestatario, depositar las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo como
anticipos de para los fines del Proyecto.
Todas las Cuentas Designadas se abrirán en una institución financiera
aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el
Banco.
(b) Los depósitos en y los pagos de,
cualquiera de esas cuentas designadas se efectuarán de conformidad con el
Acuerdo de Préstamo y de estas Condiciones Generales y las instrucciones
adicionales tales que el Banco podrá especificar de vez en cuando por medio de
notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el Acuerdo
de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de dar
aviso al Prestatario. En tal caso, el
Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se
utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo.
Sección 2,05. Gastos subvencionables
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto utilizarán el producto del Préstamo
exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga otra cosa en el
Acuerdo de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos ("Gastos
Subvencionables"):
(a) el pago es
para la financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios
requeridos por el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se
adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos
Jurídicos;
(b) el pago no
está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
y
(c) el pago se
realiza en o posterior a la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo, y
salvo que el Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados antes de la
Fecha de Cierre.
Sección 2,06. Impuestos a la
Financiación
El uso de cualquier producto del Préstamo para pagar
impuestos recaudados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el
caso de los Gastos Subvencionables, o sobre su importación, fabricación,
adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdos Jurídicos,
está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la
utilización del producto de sus préstamos.
A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que la cuantía
de cualquier impuesto es excesivo, o que este Impuesto es
discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al
Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos Subvencionables que se
financiarán con el producto del Préstamo que se especifica en el Acuerdo de Préstamo, según sea
necesario para garantizar la coherencia con esta política del Banco.
Sección 2,07. Adelanto de
refinanciación para la preparación del Proyecto; capitalización de la Cuota Inicia
le intereses
(a) Si el Banco
o la Asociación
ha realizado un anticipo a una Parte en el Préstamo para la preparación del
Proyecto (Adelanto para la preparación del Proyecto), el Banco procederá, en
nombre de dicha Parte del Préstamo, a retirar de la Cuenta del Préstamo en o
posterior a la fecha efectiva la cantidad necesaria para reembolsar el saldo
retirado y pendiente del anticipo a la fecha de ese retiro de la Cuenta de
Préstamo y para pagar todos los cargos no pagados sobre el anticipo a la
fecha. El Banco deberá pagarse la suma retirada de ese modo a sí mismo o a la
Asociación, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo
sin retirar.
(b) Salvo
según se disponga otra cosa en el Acuerdo de Préstamo, el Banco deberá, en
nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la
fecha efectiva y pagarse a sí mismo el importe de la Cuota Inicial por pagar de
conformidad con la Sección 3,01.
(c) Si el
Acuerdo de Préstamo prevé la financiación de los intereses y otros cargos sobre
el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en
nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las
fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar esos
intereses y otros cargos acumulados y por pagar a esa fecha, sujeto a cualquier
límite especificado en el Acuerdo de Préstamo de la cantidad a ser retirada de
esa manera.
Sección 2,08.
Reasignación
No obstante cualquier asignación de un importe del
Préstamo a una categoría de gastos en el marco del Acuerdo de Préstamo, si el
Banco determina razonablemente en cualquier momento que esa cantidad será
insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa notificación al
Prestatario:
(a) reasignar
cualquier otra suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para
los fines para los que ha sido asignada en el marco del Acuerdo de Préstamo, en
la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y
(b) si esa
reasignación no cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de
esos gastos
a ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que los retiros
para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se hayan
hecho.
ARTÍCULO III
Condiciones del Préstamo
Sección 3,01. Cuota Inicial.
El Prestatario deberá pagar al Banco una Cuota Inicial
sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo
(la “Cuota Inicial").
Sección 3,02.
Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco
interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa especificada en el
Acuerdo de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el Préstamo es un
Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé conversiones, esa tasa
puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del
Artículo IV. Los intereses se
devengarían a partir de las respectivas fechas en que las cantidades del
Préstamo son retiradas y se pagarán semestralmente vencido en cada Fecha de
Pago.
(b) Si el Préstamo es un Préstamo de Margen
Variable, el Banco notificará a las Partes del Préstamo sobre la tasa de
interés para cada Período de Intereses, oportunamente después de su
determinación.
(c) Si el Préstamo es un Préstamo de Margen
Variable, o si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y los intereses sobre
cualquier monto del saldo retirado se paga a la Tasa Variable, entonces siempre
que, a la luz de los cambios en la práctica de mercado que afectan la
determinación de la tasa de interés aplicable a dicho Préstamo o suma, el Banco
determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco
aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto
en el Acuerdo de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco podrá
modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres
meses de previo aviso a las Partes del Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará vigente al vencimiento
del período de previo aviso a menos que una Parte del Préstamo notifique al
Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en cuyo caso la
modificación no se aplicará al Préstamo.
(d) No obstante las disposiciones del
párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros del
Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago
continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria
sobre tal monto vencido, en lugar de la tasa de interés especificada en el
Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable
de conformidad con el Artículo IV como resultado de una conversión) hasta que
tal monto vencido sea pagado en su totalidad.
El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer
día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido
semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección
3,03. Reembolso
El
Prestatario deberá reembolsar el Préstamo retirados Saldo al Banco, de
conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.
Sección
3,04. Pago adelantado
(a) Después de dar no menos de cuarenta y
cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco las
siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el
Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo
debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de
conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros del
Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad
del monto principal de uno o más montos al vencimiento del Préstamo. Cualquier pago adelantado parcial del Balance
de Retiros del Préstamo se aplicará en el orden inverso de los plazos de
vencimiento del Préstamo, reembolsando el último vencimiento de primero;
siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo,
cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se
aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna
especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Acuerdo de Préstamo prevé la
amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal
del Préstamo ("Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el
orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha
sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento
de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado
se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, pagando
el último vencimiento de primero.
(b) La prima del pago adelantado pagadera en
virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad determinada
razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a
la redistribución de la cantidad que se va a pagar por adelantado de la fecha
de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.
(c) Si, con respecto a cualquier monto del
Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una conversión y el Período
de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una cuota por
transacción para la pronta terminación de la relación de la Conversión, a tal
costo o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto
en el momento del recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del
Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, como sea el caso, deberá pagar
un Monto para Liberación, si la hubiera, para la pronta terminación de la
Conversión, de conformidad con las Directrices de Conversión. Las Tarifas por
Transacción previstas de conformidad con este párrafo y cualquier Monto para
Liberación a pagar por el Prestatario de conformidad con este párrafo se
pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado.
Sección
3,05. Pago parcial
Si el
Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier Pago
de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar la
cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el Acuerdo
de Préstamo que determine exclusivamente a su discreción.
Sección
3,06. Lugar de Pago
Todos
los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco
razonablemente solicite.
Sección
3,07. Moneda de pago
(a) El Prestatario deberá pagar todos los
pagos del Préstamo en la moneda del Préstamo; siempre que, no obstante, si el
Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé
conversiones, el Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la
moneda del Préstamo, tal como se especifica más en las Directrices de
Conversión.
(b) Si el Prestatario así lo solicita, el
Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en los términos y
condiciones que el Banco determine, comprar la moneda del Préstamo con el fin
de hacer un pago del Préstamo ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos
suficientes para ese fin en una moneda o monedas aceptables para el Banco;
siempre que, no obstante, se considere que el Pago de Préstamo ha sido pagado
solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la
moneda del Préstamo.
Sección
3,08.
La sustitución temporal de moneda
(a) Si el Banco determina razonablemente que
una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual el Banco no
tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del Préstamo en cualquier
momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podría proporcionar el
sustituto de Moneda o Monedas ("Moneda Sustituta del Préstamo") de la
moneda del Préstamo ("Moneda Original del Préstamo") que el Banco
seleccione. Durante el período de dicha
situación extraordinaria: (i) la Moneda
Sustituta del Préstamo se considerará la moneda del Préstamo para los efectos
de estas Condiciones Generales y de los Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos
del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se
aplicarán otras condiciones financieras
relacionadas, de conformidad con los principios determinados razonablemente por
el Banco. El Banco notificará oportunamente
a las Partes del Préstamo de que ha sucedido
tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta del Préstamo y de
las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta
del Préstamo.
(b) Al recibir notificación del Banco en
virtud del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá dentro de los
treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra moneda
aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al
Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha
Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de conformidad con
principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el período de la situación
extraordinaria a que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna
prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo.
(d) Una vez que el Banco esté de nuevo en
capacidad de proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a petición
del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original
del Préstamo de conformidad con principios establecidos razonablemente por el
Banco.
Sección
3,09. Valoración de las monedas
Cada
vez que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico,
determinar el valor de una moneda en términos de otra, tal valor será
determinado razonablemente por el Banco.
Sección 3,10. Forma de Pago
(a) Cualquier
Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la moneda de cualquier país se efectuará de
tal manera, y en la moneda adquirida en la forma, como lo permitan las leyes de
ese país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de esa
moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en esa
moneda.
(b) Todos los
Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o
en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier
impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro.
(c) Los
Acuerdos Jurídicos deberán estar libres de cualquier impuesto gravado por o en
el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o
registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de las condiciones de préstamos de margen fijo
Sección 4,01.
Conversiones generales
(a) Las
disposiciones del presente artículo IV sólo se aplican a Préstamos de Margen
Fijo otorgados en virtud de acuerdos de préstamos que contemplan las
conversiones. No se aplican a Préstamos de Margen Variable.
(b) El
Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las
condiciones del Préstamo de conformidad con el Acuerdo de Préstamo con el fin
de facilitar la gestión prudente de la deuda.
Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al
Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, después de la
aceptación del Banco, la conversión solicitada se considerará una Conversión
para los efectos de estas Condiciones Generales.
(c) Ante la
aceptación del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá
tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad
con las Directrices de Conversión. En la
medida en que se requiera que cualquier modificación de las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo que prevé el
retiro del producto del Préstamo tenga efecto en la Conversión, se considerará
que tales disposiciones han sido modificados a la Fecha de Conversión. Oportunamente después de la Fecha de
Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del
Préstamo de las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier
disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones revisadas que
contemplen el retiro del producto del Préstamo.
(d) Excepto
como se disponga de otra manera en las Directrices de Conversión, el
Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción por cada Conversión, en la
cantidad o a la tasa que haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en
la Fecha de Ejecución. Las tarifas de
Transacción
previstas en virtud de este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días
después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4,02. Intereses por pagar después de la conversión
de tipo de interés o de conversión de moneda
(a) Conversión de tasa de interés. Ante la
Conversión de tasa de la interés, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del
Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa
Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.
(b) Conversión de moneda de montos
sin retirar. Ante la Conversión de moneda de la totalidad
o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá,
para cada Período de Intereses durante
el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre el monto
como retirado posteriormente y pendiente de vez en cuando a la Tasa
Variable.
(c) Conversión de moneda de montos
retirados.
Ante la Conversión de moneda de la totalidad o de cualquier suma del Balance de
Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada
Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la
Moneda Aprobada sobre ese Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o
a la tasa fija, lo que se aplique a la Conversión.
Sección 4,03.
Principal por pagar después de la Conversión de la Moneda
(a) Conversión de moneda de montos
sin retirar. En el caso de una Conversión de moneda del Saldo
del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal del Préstamo
así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por
convertir en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión
por la Tasa en Pantalla. El Prestatario
deberá reembolsar esa cantidad principal como retirada posteriormente en la
Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de
Préstamo.
(b) Conversión
de moneda de montos retirados.
En el caso de una Conversión de moneda de un monto del Balance de Retiros del
Préstamo a una moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido
será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su moneda
de denominación inmediatamente antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje las
cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la
Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativos a la Conversión; o (ii)
si el Banco así lo determina, de conformidad con las Directrices de Conversión,
el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad
principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo.
(c) Final del período de conversión antes del vencimiento
final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión
de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina antes del vencimiento
final de esa porción, el monto principal de esa parte del Préstamo que sigue pendiente
en la Moneda del Préstamo a la que esa cantidad volverá a revertirse en el
momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando ese monto en la Moneda
Aprobada para la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que
prevalece entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su
liquidación en el último día del período de Conversión; o (ii) en la otra forma
que se especifica en las Directrices de Conversión. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad
principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo de Préstamo.
Sección 4,04. Límite de tasa de
interés; Tasa de interés media[*1]
(a) Límite de tasa de interés.
Ante el establecimiento de un Límite de tasa de interés de la Tasa Variable, el
Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de
Conversión, pagar intereses sobre el importe del Balance de Retiros del
Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR
durante el Período de Conversión la Tasa Variable sea mayor que el límite de
tasa de interés, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que se
relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa
equivalente al límite de tasa de interés.
(b) Tasa de Interés media.[*1] Ante el establecimiento de una
Tasa de Interés media [*1] sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para
cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar
intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa
Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período
de Conversión la Tasa Variable: (i) sea mayor que el límite superior de la Tasa
de Interés Media[*1], en cuyo caso, para el Período de Intereses con el que se
relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses
sobre dicha suma a una tasa igual a dicho límite superior; o (ii) se encuentre por debajo del límite
inferior de la Tasa de Interés Media[*1], en cuyo caso, para el Período de
intereses con el que relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario
deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente a tal límite inferior.
(c) Límite de tasa de interés o prima de la media[*1].
Ante el establecimiento de un Límite de tasa de interés o una tasa de
interés media, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el importe
del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión,
calculada: (i) de acuerdo con la prima, si hubiere, pagadera por el Banco para
un límite de tasa de interés o tasa de interés media[*1] comprada por el Banco
a un homólogo con el fin de establecer el límite de la tasa de interés o la tasa de interés
media[*1]; o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices de
Conversión. El Prestatario deberá pagar
dicha prima a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Terminación anticipada.
Salvo que se disponga otra cosa en las Directrices de Conversión, a la
terminación anticipada de cualquier Límite de tasa de interés o tasa de interés
media[*1] por parte del Prestatario: (i)
el Prestatario deberá pagar una tarifa por la
transacción para la terminación anticipada, en tal cantidad o a
la tasa que el Banco haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en
que el Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y
(ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo
hubiere, para la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices de
Conversión. Las tarifas para
transacciones contempladas en este párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero
por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagará a
más tardar sesenta días después de la fecha efectiva de la terminación
anticipada.
ARTÍCULO IV
Ejecución de Proyectos
Sección 5,01.
Ejecución del Proyecto en general
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto
llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:
(a) con la
debida diligencia y eficiencia;
(b) de
conformidad con los estándares y prácticas administrativas, técnicas,
financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y
(c) de acuerdo
con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y estas Condiciones
Generales.
Sección 5,02. Desempeño en el marco del Acuerdo de Préstamo
y Acuerdo de Proyecto
(a) El
Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o
interferir con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones
del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto en el marco del
Acuerdo Jurídico en el que es Parte.
(b) El
Prestatario deberá: (i) lograr que la
Entidad de Ejecución del Proyecto lleve a cabo la totalidad de las obligaciones
de la Entidad de Ejecución del Proyecto establecidas en el Acuerdo de Proyecto
de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Proyecto; y (ii) no
realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir
con tal desempeño.
Sección 5,03. Suministro de fondos y de otros recursos
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se
suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las
instalaciones, los servicios y otros recursos:
(a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados
para que la Entidad de Ejecución del Proyecto desempeñe sus obligaciones en
virtud del Acuerdo de Proyecto.
Sección 5,04.
Seguros
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto
proveerán de manera adecuada el seguro de cualquier tipo de bienes necesarios
para sus respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto
del Préstamo, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y
entrega de las mercancías al lugar de su uso o instalación. Cualquier
indemnización por dicho seguro se pagará en una moneda utilizable libremente
para reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 5,05.
Adquisición de tierras
El Prestatario y el la Entidad de Ejecución del
Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y
cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a los
terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir
oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios
satisfactorios para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a los
terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
Sección 5,06. Uso de bienes,
obras y servicios; Mantenimiento de instalaciones
(a) Salvo que
el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario y la Entidad de Ejecución del
Proyecto se asegurarán de que todos los
bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo se utilicen
exclusivamente para los fines del Proyecto.
(b)El Prestatario y la Entidad de
Ejecución del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones
relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto operen y se mantengan
adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones
necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente, según sea
necesario.
Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros
(a)El Prestatario y la Entidad de
Ejecución del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes,
horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus
respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o adiciones
a esos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente
solicite.
(b)El Prestatario y la Entidad de
Ejecución del Proyecto deberán mantener registros adecuados para registrar los
avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los
beneficios que se derivarán de ellos), para identificar los productos, obras y
servicios financiados con el producto del Préstamo y para revelar su uso en el
Proyecto, y presentará esta documentación al Banco a su solicitud.
(c) El
Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto conservarán todos los registros
(contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que
comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto,
hasta por lo menos la que suceda de último de:
(i) un año después el Banco ha recibido los Estados
Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el
último retiro de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de
Cierre. El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán permitir que los representantes del
Banco examinen dichos registros.
Sección 5,08. Seguimiento y evaluación de proyectos
(a) El
Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos
adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad
con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro
de sus objetivos.
(b) El
Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos
("Informe del Proyecto"), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco,
integrando los resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y
definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución
eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto. El Prestatario deberá proporcionar o hacer que
se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su
preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar
puntos de vista con el Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto sobre ese
informe, y posteriormente implementar tales medidas recomendadas, teniendo en
cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.
(c)El Prestatario deberá preparar, o
lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha
de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para
ese fin en el Acuerdo de Préstamo: (i)
un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo
solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las
Partes del Préstamo, la Entidad de Ejecución del Proyecto y el Banco de sus
respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos y el logro de los
propósitos de El Préstamo; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean
sostenibles.
Sección 5,09. Gestión Financiera; Estados financieros;
Auditorías
(a)El Prestatario deberá mantener o
hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados
financieros ("Estados Financieros"), de conformidad con la
aplicación coherente de normas de contabilidad aceptables para el Banco, tanto
de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos
relacionados con el Proyecto.
(b)El Prestatario deberá:
(i) lograr que
los Estados
Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdos
Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad
con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables para el
Banco; y
(ii) en fecha que no sea posterior a la
fecha especificada en los Acuerdos Jurídicos, presentar o lograr que se
presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y cualquier
otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a los auditores, según lo pueda solicitar
el Banco razonablemente de vez en cuando.
Sección 5,10.
Cooperación y consultoría
El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente
para asegurar que los propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto se lograrán. Con ese fin, el Banco y las Partes del
Préstamo deberán:
(a) de vez
en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista
sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones
en virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la
información relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente;
y
(b) informar
oportunamente al otro de cualquier condición que interfiere con, o amenaza con
interferir en, tales asuntos.
Sección 5,11. Visitas
(a) El País
Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes
del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con
el Préstamo o el Proyecto.
(c) El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto
deberán permitir que los representantes del Banco: (i) visiten cualquiera de las instalaciones y
lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y
(ii) examinen los bienes financiados con el producto del Préstamo para sus
respectivas Partes del Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios,
obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al
desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos.
ARTÍCULO VI
Datos financieros y económicos
Pignoración negativa
Sección 6,01.
Datos financieros y económicos
El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la
información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones
financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su
deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y
de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a
beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier
institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de
estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País
Miembro.
Sección 6,02.
Pignoración Negativa
(a) Es la
política del Banco, al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no
solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro
en cuestión sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad
sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que
se mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro. Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre
algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o
podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la
asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no
ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y
proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o
permitir la creación de tales Gravámenes, hará previsión expresa en ese
sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra
razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto a ningún Gravamen
creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o
administrativas, el País Miembro deberá
oportunamente y sin costo para el Banco, asegurar todos los Pagos del
Préstamo por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos
satisfactorios para el Banco.
(b) El
Prestatario que no es el País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que
el Banco acuerde otra cosa:
(i) si crea
algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier
deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos
los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se hará
previsión expresa a tal efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si se
crea algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de
cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente
satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del
Préstamo.
(c) Las
disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre
propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como
garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago
de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad;
o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones
bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un
año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección 7,01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco,
cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el
Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso
Especial.
Sección 7,02.
Suspensión por el Banco
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos
(a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá,
mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte
el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión deberá continuar hasta que
el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de
existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que ese
derecho de hacer retiros ha sido restablecido.
(a) Incumplimiento
de pago
(i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que
dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o
intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o
(B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C)
en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como
consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de
cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el
acuerdo del Prestatario.
(ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de
intereses o cualquier otra suma que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o
(B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en
virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como
consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de
cualquier tipo asumida por el Banco o la
Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.
(b) Incumplimiento en el desempeño
(i) Una
Parte en el Préstamo ha incumplido con cualquier otra obligación en virtud del
Acuerdo Jurídico en el que es una de las partes o en virtud de cualquier
Acuerdo de Derivados. (ii) La Entidad de
Ejecución del Proyecto ha incumplido con alguna obligación en virtud del
Acuerdo de Proyecto.
(c) Fraude
y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que
cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución
del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de cualquiera de los productos del
Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de
conspiración en relación con el uso del
producto del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad
de Ejecución del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas
oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas
prácticas cuando ocurren.
(d) Suspensión cruzada. El Banco o la
Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una Parte en
el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con
la Asociación debido a un incumplimiento de una Parte en el Préstamo para
realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de ese acuerdo o de-cualquier
otro acuerdo con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria
(i) Como
resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del
Acuerdo de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido lo que hace
improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o
de la Entidad de Ejecución del Proyecto será capaz de realizar sus obligaciones
en virtud del Acuerdo Jurídico del que es Parte.
(ii) Una
extraordinaria situación se ha producido en virtud de la cual cualquier nuevo
retiro en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del
Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.
(f) Evento anterior a la eficacia. El Banco ha
determinado después de la fecha efectiva que antes de esa fecha pero después de
la fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le
habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de
hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera
estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.
(g) Mala Representación. Una
representación realizada por una Parte en el Préstamo en o de conformidad con
los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de
Derivados, o cualquier representación o declaración proporcionada por una Parte
del Préstamo, y la cual tenía la intención de ser considerada fidedigna por el
Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un
Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto material.
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de
los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiación
especificada en el Acuerdo de Préstamo que se suministrará para el Proyecto
("Cofinanciamiento") por un financiero (que no sea el Banco ni la
Asociación) ("Cofinanciero").
(i) Si
el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el
Cofinanciero que suministra la cofinanciación ("Acuerdo de
Cofinanciación") entra en vigor, el Acuerdo de Cofinanciación no ha entrado
en vigor en esa fecha, o la fecha posterior que el Banco haya establecido
mediante notificación a las Partes del Préstamo ("Plazo de la
cofinanciación"); siempre que, no obstante, las disposiciones de este
subapartado no se apliquen si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los
fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo
términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del
Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.
(ii) Sujeto
al subapartado (iii) de este párrafo:
(A) el derecho de retirar el producto de la cofinanciación ha sido
suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad
con los términos del Acuerdo de Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha
vencido y es pagadera antes de su vencimiento acordado.
(iii) El
subapartado (ii) de este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo
establecen a satisfacción del Banco que:
(A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no
fue causada por el incumplimiento del beneficiario de la cofinanciación de
alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos
necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y
condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el
marco de los Acuerdos Jurídicos.
(i) Asignación de obligaciones;
Traspaso de Activos. El Prestatario o la Entidad de Ejecución del
Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier
parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o transferido, en todo o en
parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad
con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado, o dispuesto de otra manera de
cualquier propiedad o activos financiados en su totalidad o en parte con los
ingresos procedentes del Préstamo; a condición de que, no obstante, las
disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los
negocios que, a juicio del Banco: (A) no
afectan en lo material ni negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad
de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para realizar
cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los
Acuerdos Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan
en lo material ni negativamente la
condición o el funcionamiento financiero del Prestatario (que no sea el País
Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de
este tipo).
(j) Miembros. El País Miembro:
(i) ha sido suspendido como miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha
dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) La condición del Prestatario o de
la Entidad de Ejecución del Proyecto.
(i) Cualquier
cambio material adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea
el País Miembro), según lo representa, se ha producido antes de la fecha en que
entra en vigor. (ii) El Prestatario (que no sea el País
Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o
cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por
otros por medio del cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o
pueden ser distribuidos entre sus acreedores. (iii) Alguna medida se ha tomado para la disolución, la eliminación o
suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de
la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de
la aplicación de cualquier parte del Proyecto).
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de
Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación
de cualquier parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma
jurídica como la que prevalecía en la fecha del Acuerdo de Préstamo. (v) En
opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario
(que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o de
cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del
Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdos
Jurídicos de manera que afectan en lo material y negativamente la capacidad del
Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad
de este tipo) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones derivadas de o
asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos, o para alcanzar los objetivos
del Proyecto.
(l) Casos no subvencionables. El Banco o la
Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la
Entidad de Ejecución del Proyecto no puede recibir el producto de los Préstamos
concedidos por el Banco o de créditos o subvenciones concedidas por la
Asociación o de otro forma para participar en la preparación o la ejecución de
cualquier proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la
Asociación, como resultado de una determinación del Banco o la Asociación de
que el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto ha incurrido en
prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o de conspiración en relación
con el uso del producto de un préstamo concedido por el Banco o una entidad de
crédito o subvención otorgada por la Asociación.
(m) Evento adicional. Cualquier otro
caso especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la presente
Sección se ha producido (“Caso Adicional de Suspensión”)
Sección
7,03. Cancelación por el Banco
Si
alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente
Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar,
el Banco podrá, mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el
derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad. Tras la entrega de dicha notificación, tal
monto será cancelado.
(a) Suspensión. El derecho del
Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con
respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un
período continuo de treinta días.
(b) Sumas
no requeridas. En cualquier momento, el Banco determina,
después de consultar con el Prestatario, que una suma del Saldo del Préstamo
sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Subvencionables.
(c) Fraude
y corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con
respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas
corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en
actos de los representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad de
Ejecución del Proyecto (u otro receptor
del producto del Préstamo), sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad de
Ejecución del Proyecto (u otros receptor del producto del Préstamo) hayan
tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer
frente a esas prácticas cuando ocurren.
(d) Falla
en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier
contrato que será financiado con el producto del Préstamo es incoherente con
los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdos Jurídicos; y (ii)
establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo
habrían podido ser aptos para recibir financiamiento del producto del Préstamo.
(e) La
fecha de cierre.
Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin Retirar.
(f) Cancelación
de Garantía. El Banco recibe aviso del Garante de
conformidad con la Sección 7,06 con respecto a una suma del Préstamo.
Sección 7,04.
Montos sujetos a un compromiso especial no afectados por la cancelación
o suspensión por el Banco
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se
aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso Especial salvo como
se contempla expresamente en el Compromiso Especial.
Sección 7,05.
Aplicación de las sumas canceladas a los vencimientos del Préstamo
Si el Préstamo es un Préstamo de margen variable,
cualquier monto cancelado del Préstamo deberá, salvo en el caso en que el Banco
y el Prestatario acuerden otra cosa, ser aplicado de forma prorrateada a los
diversos plazos de vencimiento del monto principal del Préstamo que vencen
después de la fecha de dicha cancelación y no han sido vendidos ni se ha
llegado a un acuerdo para que sean vendidos por el Banco.
Sección 7,06.
Cancelación de la Garantía
Si el Prestatario ha incumplido con su pago de algún
Pago de Préstamo (que no sea como resultado de algún acto u omisión de actuar
del Garante) y ese pago lo hace el Garante, el Garante podrá, previa consulta
con el Banco, por medio de notificación al Banco y el Prestatario, cancelar sus
obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto
del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del recibo de dicha notificación por el Banco; a
condición de que esa suma no está sujeta a ningún Compromiso Especial. Al recibir esa notificación de parte del
Banco, tales obligaciones en relación con dicho monto serán suspendidas.
Sección 7,07. Eventos de Aceleración
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos
(a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período
señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la
continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes del
Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo del Préstamo sin Retirar a la
fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto
con cualquier otro Pago de Préstamos debidos en virtud del Acuerdo de Préstamo
o de las presentes Condiciones Generales.
Tras cualquier declaración como tal, ese Saldo de Préstamo sin Retirar y
de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.
(a) Mora
en los pagos. Ha ocurrido
morosidad en el pago de parte de una Parte del
Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii)
en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o
(iii) en virtud de cualquier acuerdo de préstamo entre la Parte del Préstamo y
la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en
virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla sus
obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de
cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo
asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte
del Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta
días.
(b) Incumplimiento
en el desempeño.
(i) Se ha producido el incumplimiento de una Parte del Préstamo
en la ejecución de cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del
que es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal
incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco
ha entregado una notificación de tal incumplimiento a la Parte del
Préstamo.
(ii) Se ha producido el
incumplimiento de una Entidad de Ejecución del Proyecto en la ejecución de
alguna obligación en virtud del Acuerdo de Proyecto, y tal incumplimiento
continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado la
notificación de tal incumplimiento a la Entidad de Ejecución del Proyecto y a
las Partes del Préstamo.
(c) Cofinanciación.
El evento especificado en el subapartado (h) del (ii) la (B) de la
Sección 7,02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) del
(iii) de dicha Sección
(d) Asignación
de obligaciones; Traspaso de activos. Cualquier evento especificado en el párrafo
(i) de la Sección 7,02 se ha producido.
(e) La
condición del Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto. Cualquier evento especificado en
el subapartado (ii) de (k), (iii) de (k), (iv) de (k) o (v) de (k) de la
Sección 7,02 se ha producido.
(f) Evento
adicional. Se ha producido algún otro caso especificado en el Acuerdo de
Préstamo para los fines de la presente Sección y sigue durante el período, si
lo hubiere, especificado en el Acuerdo de Préstamo ("Evento Adicional de
Aceleración").
Sección 7,08.
Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el
Acuerdo de Préstamo contempla las
conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección
7,07 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una tarifa de
transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión,
en tal cantidad o a una tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y
en efecto en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar
cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación
anticipada de la Conversión como esa, o el Banco pagará cualquier Monto de
Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de
apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Acuerdo de
Préstamo), de conformidad con las Directrices de Conversión.
Sección 7,09.
Eficacia de las disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o
Aceleración
No obstante cualquier cancelación, suspensión o
aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los
Acuerdos Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo específicamente
previsto en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la aplicación; Arbitraje
Sección 8,01. Viabilidad de la aplicación
Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes
del Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán válidos y aplicables de
conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o
subdivisión política de ese estado mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte del Préstamo
tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo a hacer
valer ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de estas
Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es inválida o imposible de
aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.
Sección 8,02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7,06, las obligaciones
del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por
el desempeño, y luego sólo en la medida de dicho desempeño. Estas obligaciones no requerirán ningún
previo aviso a, ni ninguna exigencia ni acción en contra del Prestatario ni
ningún previo aviso a ni ninguna exigencia al Garante con respecto a cualquier
incumplimiento por parte del Prestatario.
Estas obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los
siguientes: (a) cualquier prórroga del
plazo, indulgencia o concesión concedida al Prestatario; (b) cualquier
afirmación de, o falla al afirmar, o retraso en afirmar, algún derecho, poder o
recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna Garantía del Préstamo;
(c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Acuerdo de
Préstamo contemplada en sus disposiciones; o (d) cualquier incumplimiento del
Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto para ajustarse a algún
requisito de cualquier ley del País Miembro.
Sección 8,03. Falla en el ejercicio de los derechos
Ninguna demora en ejercer, o la omisión de ejercer algún
derecho, poder o recurso consolidado por cualquiera de las partes en algún
Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ese derecho,
poder o recurso ni se interpretará como una renuncia a algún derecho ni como
una aquiescencia de tal incumplimiento.
Ninguna acción de esa parte con respecto a cualquier incumplimiento, o
cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, deberá afectar o
perjudicar ningún derecho, poder o recurso de dicha parte con respecto a
cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.
Sección 8,04.
Arbitraje
(a) Cualquier controversia entre las partes en el
Acuerdo de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier
reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas
partes que surja en virtud del Acuerdo de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que
no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un
tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé ("Tribunal de
Arbitraje").
(b) Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco
por un lado y las Partes del Préstamo en el otro lado.
(c) El
Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente
manera: (i) un árbitro será nombrado por
el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes del Préstamo o,
en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro
("árbitro en función de juez") será nombrado por acuerdo de las
partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por
el Secretario General de las Naciones Unidas.
Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será
designado por el árbitro en función de juez.
En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente
Sección, dimita, fallezca o se encuentre imposibilitado para actuar, se
nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la
presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá
todos los poderes y deberes de tal árbitro original.
(d) Un
proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de
una notificación de la parte que instruye dicho proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una
declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o
reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación
solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho
proceso. Dentro de los treinta días
después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que
instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte.
(e) Si
dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso
de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en
función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un
árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta
Sección.
(f) El
Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el
árbitro en función de juez.
Posteriormente, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se
reunirá.
(g) El
Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y
deberá, con sujeción a las disposiciones de la presente Sección y excepto como
las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral
serán por mayoría de votos.
(h) El
Tribunal Arbitral deberá dar a todas las partes una audiencia imparcial y
dictará su fallo arbitral por escrito.
Dicho fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral
firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal
Arbitral. Un homólogo firmado del fallo
se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de
conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y
obligatorio para las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía.
Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por
el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente
Sección.
(i) Las
partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás
personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje.
Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal cantidad antes de que el
Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser
razonable en función de las circunstancias.
El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios
gastos en el proceso de arbitraje. Los
costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes
iguales por el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de
los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de esos
costos será determinada por el Tribunal Arbitral.
(j) Las
disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en
lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre
las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier
reclamación por cualquier parte en contra de cualquier otra parte que surja en
virtud de tales Acuerdos Jurídicos.
(k) En caso
de que, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del
fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las
partes podrá: (i) dictar una sentencia
sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier
tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii)
aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso
adecuado contra esa otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las
disposiciones del Acuerdo de Préstamo o Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no
autorizará ninguna anotación de sentencia ni de la aplicación del fallo
arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser
realizable [*2] de otra manera que no sea a
razón de las disposiciones de la presente Sección.
(l) La
entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso de
conformidad con la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la
aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de esta Sección puede
hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Acuerdo de Préstamo y el
Acuerdo de Garantía renuncian a todo requisito y a todos los demás requisitos para
la entrega de cualquier tal aviso o proceso.
ARTÍCULO IX
Eficacia; Rescisión
Sección 9,01.
Condiciones de eficacia de los Acuerdos Jurídicos
Los Acuerdos Jurídicos no entrarán en vigor hasta que
las pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto
a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección
se han cumplido.
(a) La
ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte del
Préstamo o de la Entidad de Ejecución del Proyecto que es parte en tal Acuerdo
Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda
acción gubernamental y empresarial necesaria.
(b) Si el
Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País
Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto, tal como están
representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdos
Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de esa
fecha.
(c) Se ha
producido cada otra condición especificada en el Acuerdo de Préstamo como
condición de su eficacia. ("Condición Adicional de Eficacia").
Sección 9,02. Dictámenes jurídicos o certificados
Como parte de las pruebas que han de suministrarse en
virtud de la Sección 9,01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes
satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco
así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un
funcionario competente del País Miembro que muestren los siguientes asuntos:
(a) en
nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad de Ejecución del Proyecto,
que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o
ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, esa parte y es legalmente
vinculante para esa Parte de conformidad con sus disposiciones; y
(b) cada
otro asunto especificado en el Acuerdo de Préstamo o razonablemente solicitado
por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los efectos de la
presente Sección ("Asuntos Legales Adicionales").
Sección 9,03.
Fecha de vigencia
(a) Salvo
que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los Acuerdos Jurídicos
entrarán en vigor en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y
a la Entidad de Ejecución del Proyecto la notificación de su aceptación de las
pruebas requeridas en virtud de la Sección 9,01 ("Fecha de
Vigencia").
(b) En el
caso de que, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido cualquier evento
que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario
de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera
estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación
extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá aplazar el envío
de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección
hasta que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de
existir.
Sección 9,04.
Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al no ser eficaces.
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las
partes según los Acuerdos Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdos
Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha ("Plazo de Vigencia")
que se especifica en el Acuerdo de Préstamo para el propósito de la presente
Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la demora,
establece un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente
Sección. El Banco notificará
oportunamente a las Parte del Préstamo y a la Entidad de Ejecución del Proyecto
sobre este Plazo de Vigencia posterior.
Sección 9,05. Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al pagarse en su
totalidad
Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las
partes bajo los Acuerdos Jurídicos se rescindirán inmediatamente ante el pago
íntegro del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del
Préstamo debidos.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10,01. Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud requerido o que se permite
entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier
otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por
escrito. Salvo como se disponga de otra
manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o
solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada
en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por
otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o permite que se
entregue o presente en la dirección de esa parte especificada en el Acuerdo
Jurídico o en cualquier otra dirección que dicha parte haya designado por medio
de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal
solicitud. Las entregas efectuadas por
transmisión de fax también serán confirmadas por correo.
Sección 10,02. Acción en nombre de las Partes del Préstamo y
de la Entidad de Ejecución del Proyecto
(a) El
representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del
cual es parte (y el representante designado por la Entidad de Ejecución del
Proyecto en el Acuerdo de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o
cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin,
podrá tomar cualquier medidas que se requiere o permita que se tome de
conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se
requiera o permita que se formalice en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en
nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad de Ejecución del Proyecto,
según sea el caso).
(b) El
representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así
autorizada por dicho representante podrá acordar cualquier modificación o
ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Jurídico en nombre de dicha
Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por dicho
representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese
representante, la modificación o ampliación es razonable en las circunstancias
y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo
según los Acuerdos Jurídicos. El Banco
podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por dicho representante u otra
persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante es de esa
opinión.
Sección 10,03.
Prueba de la Autoridad
Las Partes del Préstamo y la Entidad de Ejecución del
Proyecto presentarán al Banco:
(a) pruebas
suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha
parte, adopta cualquier medida o ejecuta cualquier documento que se requiere o
permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es
parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas
personas.
Sección 10,04.
Ejecución de los homólogos
Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado en varios
homólogos, cada uno de los cuales será un original.
APÉNDICE
Definiciones
1. "Condición
Adicional de Eficacia", significa cualquier condición de eficacia
especificada en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 9,01
(c).
2. "Evento
Adicional de Aceleración",
significa cualquier caso de aceleración especifica en el Acuerdo de Préstamo para los fines de
la Sección 7,07 (f).
3. "Caso
Adicional de Suspensión", significa cualquier caso de suspensión
especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección
7,02 (m).
4. "Asuntos
Legales Adicionales ", significa cada asunto especificado en el Acuerdo de
Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para
los fines de la Sección 9,02 (b).
5. "Moneda Aprobada" significa, para
una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras
la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.
6. "Tribunal
Arbitral" significa el Tribunal Arbitral establecido en virtud de la
Sección
8,04.
7. "Activos"
incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.
8. "Asociación",
significa la Asociación Internacional de Fomento.
9. "Banco" significa el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
10. "Dirección
del Banco",
significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos Jurídicos para
los fines de la Sección 10,01.
11. "Prestatario"
significa la parte en el Acuerdo de Préstamo a la que se extiende el
Préstamo.
12 ."Dirección
del Prestatario", significa la dirección del Prestatario
especificada en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,01.
13. "Representante
del Prestatario", significa el representante del Prestatario especificado en el Acuerdo de Préstamo para
los fines de la Sección 10,02.
14. "Fecha
de Cierre" significa la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo (o de
la fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las
Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de
notificación a las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del
Prestatario de retirar de la Cuenta de Préstamo.
15. "Cofinanciero",
significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la
Sección 7,02 (h) que presta la cofinanciación.
Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de un financiero,
"Cofinanciero" se refiere por separado a cada uno de esos
financieros.
16. "Cofinanciación",
significa la financiación mencionada en la Sección 7,02 (h) y especificada en
el Acuerdo de Préstamo prestada o por prestar para el Proyecto por el
Cofinanciero. Si el Acuerdo de Préstamo
especifica más de una de esas financiaciones, "cofinanciación" se
refiere por separado a cada una de esas financiaciones.
17. "El
Acuerdo de Cofinanciación" significa el acuerdo mencionado en la Sección
7,02 (h) que contempla la Cofinanciación.
18. "Plazo
de la Cofinanciación", significa la fecha mencionada en la Sección 7,02
(h) (i), y especificada en el Acuerdo de Préstamo por la que el Acuerdo de
Cofinanciación entrará en vigor. Si
el Acuerdo de Préstamo especifica más de una tal fecha, "Plazo de la
Cofinanciación" se refiere por separado a cada una de esas fechas.
19. "Conversión",
significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la
totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el
Prestatario y aceptadas por el Banco:
(a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o
(c) el establecimiento de un límite de tasa de interés y de Tasa de Interés Media[*1]
sobre la Tasa Variable; cada uno según lo dispuesto en el Acuerdo de
Préstamo.
20. "Fecha
de Conversión" significa, para una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el
caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar,
otra fecha que el Banco determine) en la que la Conversión entra en vigor, como
se detalla en la Guía de Conversión.
21. "Directrices
de Conversión" significa, para una Conversión, las "Directrices para
la Conversión de Condiciones de Préstamo de Margen Fijo" emitido de vez en
cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión.
22. "Período
de Conversión" significa, para una Conversión, el período desde e
incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período
de Intereses en la que la Conversión termina según sus condiciones; siempre
que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los
intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda en la Moneda
Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior
al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.
23. "Homólogo",
significa una parte con la que el Banco realiza una transacción de derivados
con el fin de efectuar una Conversión.
24. "Moneda",
significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo
Monetario Internacional. "Moneda de
un País", significa la moneda de curso legal para el pago de deudas
públicas y privadas en ese país.
25. "Conversión
de Moneda" significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o
de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros
del Préstamo a una Moneda Aprobada.
26. "Transacciones
de Moneda para Compensar Riesgos" significa, para una Conversión de Moneda,
una o más transacciones de intercambio de moneda realizadas por el Banco con un
homólogo en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de
Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.
27. "Período
de Intereses Moratorios", significa para cualquier cantidad vencida del
Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual esa
cantidad vencida sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero
de esos Períodos de Intereses Moratorios
comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha cantidad vence, y el
Período de Intereses Moratorios final termine
en la fecha en que dicha cantidad esté pagada en su totalidad.
28. "Tasa
de Interés Moratoria" significa para cualquier Período de Intereses Moratorios: en el caso de un Préstamo de Tasa
Variable: LIBOR Moratorio más el Margen
Variable más la mitad del uno por ciento (0,5%); en el caso de un Préstamo de Margen Fijo para
el cual el interés sobre la suma del Balance de Retiros del Préstamo al que
aplica la Tasa de Interés Moratoria era pagadera a una Tasa Variable
inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del
uno por ciento (0,5%); y en el caso de
un Préstamo de Margen Fijo para el cual el interés sobre la suma del Balance de
Retiros del Préstamo al que aplica la Tasa de Interés Moratoria era pagadera a
una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés
Moratoria: LIBOR Moratorio más el Margen
Fijo más la mitad del uno por ciento (0,5%).
29. "LIBOR
Moratorio" significa LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el
entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR
Moratorio será igual al LIBOR para el Período de Intereses en el que el monto
mencionado en la Sección 3,02 (d) vence de primero.
30. "Tasa
Variable Moratoria", significa la Tasa Variable para el Período de
Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses
Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable
del Período de Intereses en el que el
monto mencionado en la Sección 3.02 (d) vence de primero.
31. "Acuerdo
de Derivados", significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y
una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más
transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, como se
pueda modificar ese acuerdo de vez en cuando.
"Acuerdo de Derivados" incluye todas las listas, anexos y
acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.
32. "Monto
Desembolsado" significa, por cada Período de Intereses , la cantidad
principal agregada del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante el
Período de Intereses.
33. "Dólar",
"$" y "USD" cada uno significa la moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América.
34. "Fecha
de Vigencia" significa la fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en
vigor en virtud de la Sección 9,03 (a).
35. "Plazo
de Eficacia", significa la fecha mencionada en la Sección 9,04 después de la cual los
Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto
en esa Sección.
36. "Gastos
Subvencionables", significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos
de la Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por
medio de los ingresos procedentes del Préstamo.
37. "Euro","€"
y "EUR" cada uno significa la moneda de curso legal de los estados
miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la
Unión Europea.
38. "Fecha
de Ejecución" significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha
llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según
lo haya determinado razonablemente el Banco.
39. "Deuda
externa", significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera
en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.
40. "Centro
Financiero" significa: (a) para una
moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente;
y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de
los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
41. "Estados
Financieros", significa los estados financieros que se deberán mantener
para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5,09.
42. "Fixed Rate": significa:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la
Tasa Variable, una tasa fija de cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si
no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.
36. "Gastos
Subvencionables", significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos
de la Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio
de los ingresos procedentes del Préstamo.
37. "Euro","€"
y "EUR" cada uno significa la moneda de curso legal de los estados
miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad
con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado
de la Unión Europea.
38. "Fecha
de Ejecución" significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha
llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según
lo haya determinado razonablemente el Banco.
39. "Deuda
externa", significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una
Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.
40. "Centro
Financiero" significa: (a) para una
moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente;
y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados
miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
41. "Estados
Financieros", significa los estados financieros que se deberán mantener
para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5,09.
42. "Tasa
Fija": significa:
(a)
ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de
interés aplicable a la suma del Préstamo al que se aplica la Conversión, ya sea
igual a: (i) la tasa de interés que
refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco en virtud de la
Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativas a la Conversión
(ajustadas de acuerdo con las Directrices de Conversión de la diferencia, si la
hay, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el
Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii )
si el Banco así lo determina, de conformidad con las Directrices de Conversión,
la Tasa en Pantalla; y
(b)
ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que aculará intereses a
una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés
aplicable a dicha cantidad igual ya sea a:
(i) el tipo de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco según la Transacción de Moneda
para Compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco
así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el
componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
43. "Margen
Fijo", significa el margen fijo del Banco fija para la Moneda inicial del
Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:0 1 a.m. de hora de Washington, D.C., un día natural anterior
a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, ante una Conversión de Moneda
de la totalidad o parte de la suma del Saldo del Préstamo sin Retirar, tal
margen fijo se ajuste en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices de
Conversión; y que, además, no obstante lo anterior, a efectos de determinar la
Tasa de Interés Moratoria aplicable a un monto del Balance de Retiros del
Préstamo sobre el que es pagadero el interés a una Tasa Fija, el "Margen
Fijo"
significa el margen fijo del Banco que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m.
de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de
Préstamo, para la Moneda de denominación de dicha cantidad.
44. "Préstamo
de Margen Fijo", significa un préstamo cuya tasa de interés inicial, antes de
cualquier Conversión, se basa en el Margen Fijo.
45. "Gastos
en el Extranjero", significa un gasto en la Moneda de cualquier país que
no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de
cualquier país que no sea el País Miembro.
46. "Cuota
Inicial", significa la cuota especificada en el Acuerdo de Préstamo con el
propósito de la Sección 3,01.
47. "Acuerdo de Garantía",
significa el acuerdo entre el País Miembro
y el Banco que prevé la garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser
modificado de vez en cuando "Acuerdo de Garantía"
incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo
de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios
al Acuerdo de Garantía.
48. "Garante",
significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía. 49.
49. "Dirección
del Garante", significa la dirección del Garante especificada en el
Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10,01.
50."Garante del
Representante", significa el representante del Garante especificado en el
Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,02.
51. "Contraer
una deuda" incluye la asunción o garantía de la deuda y cualquier renovación, extensión o
modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la
deuda.
52. "Transacción
de Intereses para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Tasa de
Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados
por el Banco con un homólogo a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las
Directrices de Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de
Interés.
53. "Período
de Intereses" significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del
Acuerdo de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se
producen de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde
e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha
de Pago.
54. "Límite
de Tasa de Interés", significa un techo que establece un límite superior
para la Tasa Variable.
55, "Tasa
de Interés Media", significa una combinación de un techo y un piso que
establece un límite superior y un límite inferior para la Tasa Variable.
56. "Conversión
de Tasa de Interés" significa un cambio en la base de la tasa de interés
aplicable a la totalidad o a cualquier suma del Balance de Retiros del
Préstamo, de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa.
57. "Acuerdo
Jurídico", significa cualquier del Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo de
Garantía o el Acuerdo de Proyecto.
"Acuerdos Jurídicos", significa colectivamente, todos esos
acuerdos.
58. "LIBOR"
significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria
de Londres para depósitos de seis meses en la moneda del Préstamo, expresado
como un porcentaje por año, que aparece en la Página Telerate [*3] pertinente a
las 11:00 de la mañana, hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el
Período de Intereses. Si esa tasa no
aparece en la Página Telerate [*3] pertinente, el Banco solicitará a la oficina
principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una
cotización de la tasa a la que ofrece los depósitos de seis meses en la Moneda
del Préstamo a los principales bancos del mercado interbancario de Londres
aproximadamente a las11:00 de la mañana, hora de Londres en la Fecha de Ajuste
de LIBOR para el Período de Intereses.
Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el
Período será la media aritmética (según lo determine el Banco), de las
cotizaciones. Si menos de dos
cotizaciones se ofrecen según se solicita, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine
el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados
por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 de
la mañana en el Centro Financiero, en la
Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses para Préstamos en la
Moneda del Préstamo a los bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos de los bancos seleccionados
de esa manera cotizan esas tasas, la LIBOR para el Período de Intereses será
igual al LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.
59. "Fecha
de Ajuste LIBOR" significa:
(a) para cualquier Moneda de Préstamo que no
sea el Euro, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer
día del Período de Intereses pertinente (o:
(i) en el caso del primer Período Inicial de Intereses de un Préstamo de
Margen Variable, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al
decimoquinto día del mes que precede el
mes en que el Acuerdo de Préstamo se firma; a condición de que si la fecha del
Acuerdo de Préstamo es en o después del decimoquinto día del mes en el que el
Acuerdo de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos
Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el
caso del Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Fijo, el día que
sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes
en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, cual fuere el día inmediatamente
anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, si la fecha del
Acuerdo de Préstamo cae el primero o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de
Ajuste de LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la
fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una
Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a cualquier Moneda Aprobada que no
sea el Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste
LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de
Londres anterior al primer o el decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de
Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión;
siempre que, si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de
ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea
dos Días Bancarios de Londres anterior a la
Fecha de Conversión); (b) para el Euro, el día dos Días de
Liquidación Target [*4] anterior al primer día del Período de Intereses pertinente
(o: (i) en el caso del Período de
Intereses inicial para un Préstamo de
Margen Variable, el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al
decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Acuerdo de Préstamo se
firmó; a condición de que si la fecha
del Acuerdo de Préstamo cae en o después del decimoquinto día del mes en el que
el Acuerdo de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día dos Días
de Liquidación Target [*4] anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el
caso del Período Inicial de Interés para un Préstamo de Margen Fijo, el día que
sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer o decimoquinto día
del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, el día que sea
inmediatamente preceda la fecha del Acuerdo de Préstamo; a condición de que si
la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de ese
mes, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días de Liquidación
Target [*4] anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de
Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin
Retirar a Euros cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste
LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación
Target [*4] anterior al primer o decimoquinto día del mes en que cae la Fecha
de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión;
a condición de que si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto
día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día
que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior a la Fecha de Conversión);
y no obstante los subapartados (a) y (b) de este párrafo, si, para una
Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica
del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste LIBOR es en una fecha
distinta a como se establece en dichos subapartados, la Fecha de Ajuste LIBOR
será tal otra fecha, tal como se especifica en las Directrices de
Conversión.
60. "Lien"
incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier
tipo.
61. "Préstamo"
significa el Préstamo previsto en el Acuerdo de Préstamo.
62. "Cuenta
del Préstamo" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a
nombre del Prestatario a la que la suma del Préstamo se acredita.
63. "Acuerdo
de Préstamo", significa el acuerdo de Préstamo entre el Banco y el
Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede modificar de
vez en cuando.
"Acuerdo
de Préstamo" incluye la presentes Condiciones Generales tal como se
aplican al Acuerdo de Préstamo, y todos los apéndices, las listas y los
acuerdos suplementarios al Acuerdo de Préstamo.
64. "Moneda
del Préstamo", significa la moneda en que se denomina el Préstamo; a
condición de que si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Acuerdo de
Préstamo prevé Conversiones, "Moneda del Préstamo" significa la
moneda en que se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una
moneda, el "Moneda del Préstamo" se refiere por separado a cada una
de esas Monedas.
65. "Parte
del Préstamo", significa el Prestatario o el Garante. "Partes del Préstamo" significa colectivamente, el Prestatario y el
Garante.
66. "Pago
del Préstamo", significa cualquier monto pagadero por las Partes del
Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o estas Condiciones
Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier cantidad del Balance de
Retiros del Préstamo, intereses, la cuota inicial, interés a la tasa de Interés
Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier pago
de costo de la transacción de una Conversión o terminación anticipada de una
Conversión, cualquier prima pagadera al establecer un Límite de Tasa de Interés
o Tasa de Interés Media[*1], y cualquier Monto de Liberación pagadero por el
Prestatario.
67. "Gastos
Locales", significa un gasto: (a)
en la Moneda del País Miembro; o (b) para los bienes, obras o servicios
suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante,
si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran
bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o
servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.
68. "Día
Bancario de Londres" significa cualquier día en el que los bancos
comerciales están abiertos para brindar sus servicios (incluidas las
operaciones con divisas y depósitos de moneda extranjera) en Londres.
69. "Fecha
de Fijación del Vencimiento"
significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del período de intereses
siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto
Desembolsado.
70. "País
Miembro" significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
71. "Fecha
de Pago" significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo que
se produce en o después de la fecha del Acuerdo de Préstamo sobre el que es
pagadero el interés.
72. "Fecha
de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Acuerdo de
Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del
Préstamo.
73. "Proyecto"
significa el proyecto descrito en el Acuerdo de Préstamo, para el que el
Préstamo se extiende, como la descripción de este proyecto podrá ser modificada
de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
74. "Acuerdo
de Proyecto" significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad de Ejecución
del Proyecto relativo a la aplicación de la totalidad o parte del Proyecto,
como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. "Acuerdo de Proyecto" incluye las
presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Proyecto,
y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de
Proyecto.
75. “Entidad
de Ejecución del Proyecto", significa una entidad jurídica (que no sea el
Prestatario o el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o
de una parte del Proyecto y que es parte en el Acuerdo de Proyecto. Si el Banco realiza un Acuerdo de Proyecto
con más de una entidad de este tipo, "Entidad de Ejecución del
Proyecto" se refiere por separado a cada una de esas entidades.
76. "Dirección
de la Entidad de Ejecución del Proyecto", significa la dirección de la Entidad de Ejecución del
Proyecto especificada en el Acuerdo de Proyecto para los fines de la Sección
10,01.
77. "Representante
de la Entidad de Ejecución del Proyecto", significa el representante de la
Entidad de Ejecución del Proyecto especificado en el Proyecto de Acuerdo para
los fines de la Sección 10.02 (a).
78. "Adelanto
para la Preparación del Proyecto", significa el adelanto para la
preparación del Proyecto mencionada en el Acuerdo de Préstamo que es
reembolsable de conformidad con la Sección 2,07 (a).
79. "Informe
del Proyecto" significa cada informe sobre el Proyecto que será preparado
y entregado al Banco en virtud de la Sección 5,08 (b).
80. "Activos
Públicos", significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus
subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su
propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País
Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo el oro y activos en divisas en
poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central
o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País
Miembro.
81. "Página
Telerate Relevante", significa la página de visualización designada en el
Servicio Telerate Dow Jones que es la página con el propósito de
mostrar LIBOR para los depósitos en la Moneda del Préstamo (o cualquier otra
página que pueda reemplazar esa página para dicho servicio, o cualquier otro
servicio que pueda ser seleccionado por el Banco como proveedor de la información, con el fin de
mostrar las tasas o precios comparables al LIBOR).
82. “Respectiva
Parte del Proyecto" significa para el Prestatario y para cualquier Entidad
de Ejecución del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos
Jurídicos,
que realizarán.
83. "Tasa
en Pantalla" significa:
(a) para una Conversión de Tasa de Interés de
la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa de Interés Fija determinada por el
Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y las tasas de
mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el
Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el
reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión; (b) para una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa
variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la
base de la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de
información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la
Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se
aplica la Conversión; (c) para una Conversión de Moneda de un
monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del
Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada,
determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de tipos de
cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; (d)
para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo,
cada uno de: (i) el tipo de cambio entre
la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda
Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de
los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información
establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés (la
que se aplica a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de
Ejecución de conformidad con las Directrices de Conversión sobre la base de la
tasa de interés aplicable a dicha suma
inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas de mercado mostradas por
proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión,
el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del
Préstamo a la que se aplica la Conversión; y
(e) para la terminación anticipada de una Conversión,
cada una de las tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular el Monto de
Liberación a la fecha de esa terminación anticipada de conformidad con las
Directrices de Conversión sobre la base de tarifas de mercado mostradas por
proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión
restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la
suma del Préstamo a la que se aplican la Conversión y esa terminación
anticipada.
84. "Compromiso
Especial", significa cualquier compromiso especial que se realizó o que
asumirá el Banco en virtud de la Sección 2,02.
85. "Día
de Liquidación Target", significa cualquier día en que el sistema de Trans
European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto
para la liquidación de euros.
86. "Impuestos"
incluye impositivos, gravámenes, cuotas y derechos de cualquier naturaleza, ya
sea en vigencia en la fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a
esa fecha.
87. "Árbitro
en función de juez", significa el tercer árbitro designado de conformidad
con la Sección 8,04 (c).
88. "Monto
de Liberación" significa, en la terminación anticipada de una Conversión:
(a)
un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual a la suma neta total
pagadera por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para
dar término a la Conversión, o si no se realizan esas transacciones, un monto
determinado por el Banco sobre la base
de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad neta
total; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual a la cantidad
total neta por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones
realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan
tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la
Tasa en Pantalla, para representar el
equivalente de esa cantidad total neta.
89. "Saldo
del Préstamo sin Retirar" significa el monto del Préstamo que queda sin
retirar de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando.
90. "Tasa
Variable" significa, para un Préstamo de Margen Fijo, una tasa de interés
variable aplicable al Balance de Retiros del Préstamo igual a la suma de: (1) LIBOR para la Moneda del Préstamo
inicial; más (2) el Margen Fijo; siempre que:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de
la Tasa Fija, la tasa variable de interés aplicable a la suma del Préstamo a la
que se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR para la Moneda del
Préstamo; (B) el margen de LIBOR, si lo hay, pagadera por el Banco en virtud de
la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativa a la Conversión
(ajustadas de acuerdo con las Directrices para la Conversión de la diferencia,
si la hay, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fijo por cobrar por el Banco
en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii) si el Banco
así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, la Tasa en
Pantalla;
(b) ante una Conversión de Moneda a una
Moneda Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo , y tras el
retiro de cualquiera de esos montos, la tasa variable de interés aplicable a
dicha suma será igual a la suma de: (i)
LIBOR de la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Fijo; y (c) Ante una Conversión de Moneda a una Moneda
Aprobada de una suma del Balance de Retiros del Préstamo que acumula interés a
una tasa de interés variable durante el Período de Conversión, la tasa variable
de interés aplicable a dicha suma será igual a ya sea: (i) la suma de (A) LIBOR para la Moneda
Aprobada; más (B) el margen de LIBOR, en su caso, pagadero por el Banco en virtud
de la Transacción de Moneda para compensar Riesgos relativa a la Conversión de
Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices
de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
91. "Margen
Variable" significa, para
cada Período de Intereses: (1) el margen
estándar del Banco para Préstamos de Margen Variable que estén en vigor a las
12:01 horas de la hora de Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha
del Acuerdo de Préstamo. (2) menos (o más) el margen promedio
ponderado, para el Período de Intereses, por inferior (o superior ) a LIBOR, o
de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los
empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado y para financiar Préstamos
de Margen Variable; como haya sido determinado razonablemente por el Banco y
expresado como un porcentaje anual. En
el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, "Margen
Variable" se aplica por separado a cada una de esas Monedas.
92. "Préstamo
de Margen Fijo", significa un Préstamo cuya tasa de interés se basa en el
Margen Variable.
93."Balance de Retiros del
Préstamo", significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del
Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando.
94. "Yen",
"¥" y "JPY" cada uno significa la moneda de curso legal en
Japón.”
Notas de la Traductora:
[*1] Tasa de
Interés Media traduce “interest rate collar” para el cual no se encontró
equivalente en español; esta frase da a entender su significado, según el punto
# 55 en el Apéndice de las presentes “Condiciones Generales del Préstamo”.
[*2] Frase poco
clara en el idioma original.
[*3] Ver punto #
81 en el Apéndice.
[*4] Ver punto #
85 en el Apéndice.”
EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción
Oficial del inglés al español, comprensiva de setenta y tres folios; y firmo y
sello en la ciudad de San José el día once de enero del año dos mil ocho. Se agregan y cancelan los timbres de
ley. Queda anulado el reverso de cada
hoja.
María Isabel Araya Tristán, M.A.
Traductora e intérprete oficial-Inglés
Ministerio de Relaciones Exteriores
de Costa Rica
Acuerdo No. 1405-92-DAJ
Tel. 232-3642
ARTICULO
2.- Objetivo del Proyecto Limón Ciudad Puerto
Potencializar el desarrollo
directo de la ciudad de Limón e indirecto de la región del Caribe del país,
mediante la creación de sinergias entre la ciudad revitalizada, urbana y
económicamente activa, y el puerto, moderno y eficiente, para que generen servicios,
empleo e inversiones, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de
sus habitantes.
ARTICULO 3.- Objetivos específicos del Proyecto Limón
Ciudad Puerto
1. Mejorar la protección y la gestión del patrimonio cultural y
natural de la Ciudad de Limón.
2. Aumentar el acceso a la red de alcantarillado y reducir las
inundaciones urbanas en la zona de Limoncito.
3. Fomentar un gobierno local más eficiente, responsable y
creíble.
4. Crear nuevas oportunidades de
empleo mediante el desarrollo de pequeñas empresas y microempresas.
5. Apoyar al Prestatario en su proceso de modernización de los
puertos y mejorar el acceso al transporte hacia las terminales portuarias de
Limón y Moín.
ARTICULO 4- Estructura
organizacional de ejecución del proyecto Limón Ciudad-Puerto
El Prestatario llevará a cabo el
Proyecto bajo la gestión del Ministerio de Hacienda por medio de la Unidad
Coordinadora Proyecto (UCP) con la participación directa de Unidades Técnicas Ejecutoras y Entidades Participantes
establecidas con conformidad con el artículo III, inciso 3.01
del Contrato de Préstamo. Se establece la Comisión de Coordinación
Institucional como unidad ad-hoc para apoyar la coordinación total del proyecto
durante el periodo de ejecución del empréstito
ARTÍCULO 5 .- Creación de la Unidad Coordinadora del
Proyecto
Se
crea la
Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP), como un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Hacienda, con personalidad
jurídica instrumental para la realización de las funciones establecidas en esta
ley mientras que el Contrato de Préstamo
esté vigente y con sede en la Ciudad de
Limón.
Estará
a cargo de una Directora o un Director Ejecutivo, quien ostentará la mayor
jerarquía administrativa, ejercerá las funciones ejecutivas de dicha unidad y
tendrá la representación legal del órgano.
El Ministerio de Hacienda
suscribirá los convenios
interinstitucionales de ejecución con
las Unidades Técnicas Ejecutoras y con las entidades participantes.
ARTÍCULO 6.-
Funciones de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)
a) Realizar, las etapas involucradas en el
desarrollo del proyecto en sus cuatro componentes descritos en el Contrato de Préstamo de
manera efectiva y eficiente.
b)
Elaborar el plan anual operativo
de la UCP, conjuntamente con la Unidades Técnicas ejecutoras y las entidades
participantes y remitirlo a la Comisión de Coordinación Institucional.
c)
Suscribir contratos o cartas de
entendimiento con los entes e
instituciones que sean necesarios para la ejecución del proyecto.
d)
Constituir la organización de la
UCP compuesta por tres áreas
especializadas: (i) el Área Técnica, encargada de atender las tareas
relacionadas con la planificación, ejecución, seguimiento, control y evaluación
de las acciones del proyecto, aspectos socio-ambientales, aspectos de
ingeniería, arquitectura y urbanismo, (ii) el Área de Adquisiciones, encargada
de atender las tareas relacionadas con los procesos de adquisiciones de bienes,
obras y servicios y (iii) el Área de Administración Financiera, encargada de
atender las relacionadas con los desembolsos, contabilidad, tesorería,
presupuesto y finanzas.
e)
Coordinar y brindar la orientación técnica necesaria a cada una
de las Unidades Técnicas Ejecutoras del proyecto así como a las Entidades
Participantes.
f) Realizar toda diligencia para adquirir según y cuando
sea necesario todos los terrenos y los derechos que se requieran para llevar a
cabo el Proyecto.
g)
Remitir oportunamente al Banco, a
su solicitud, los documentos probatorios satisfactorios de los terrenos y
derechos disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
h)
Resolver conflictos que se
presenten entre las UTEs y las entidades participantes.
i) Elaborar y remitir semestralmente, a la Comisión de
Coordinación Institucional, y anualmente a la Comisión Permanente Especial de
Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la
Contraloría General de la República informes que
deberán contemplar al menos lo relativo a las acciones realizadas, el
avance físico ,el avance financiero, programación de las actividades, las obras
e inversiones pendientes, impacto social y ambiental y los logros obtenidos
considerando todos los componentes del proyecto.
j)
Desarrollar e implementar un
sistema de control interno y contable efectivo que facilite el monitoreo
adecuado de las categorías de gasto en las obras a realizar. Dicho sistema debe ser ratificado por la
Comisión de Coordinación Institucional y
deberá enviarlo a la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y
Gasto Público de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
k)
Asumir las demás funciones que se
les asignen en el Manual de Operaciones del Programa de acuerdo con lo
estipulado en el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 7.- De la Comisión de Coordinación Institucional
Créase la Comisión de Coordinación Institucional de
carácter Ad-Hoc para la coordinación del
proyecto Limón Ciudad Puerto, y
estará integrada por:
- La
Ministra o el Ministro de
Hacienda .
- La Presidenta o el Presidente
Ejecutivo de JAPDEVA.
- El Alcalde o la Alcaldesa de la
Municipalidad de Limón.
- La Ministra o el Ministro de
Coordinación Institucional o el Ministro
o la Ministra designado por la Presidencia de la República.
Sesionará al menos cada tres meses, en la Ciudad de
Limón, será presidida por la Ministra
o el Ministro de Coordinación
Interinstitucional o en su defecto la Ministra o el Ministro
designado por la Presidencia de
la República, y tendrá derecho a doble voto en caso de empate.
El Director
Ejecutivo o Directora Ejecutiva
ostentará la Secretaría de la Comisión Coordinación Institucional tendrá derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO
8. Funciones de la Comisión de Coordinación
Institucional
Las funciones de la Comisión de
Coordinación Institucional serán :
1.- Coordinar y dar seguimiento general del
Proyecto.
2.- Definir
políticas de implementación del proyecto a la UCP.
3.- Facilitar la coordinación interinstitucional
entre el prestatario, la Unidad Coordinadora del Proyecto, las unidades
técnicas ejecutoras y las entidades participantes.
4.- Monitorear periódicamente
el avance y los resultados del Proyecto, así como de los convenios
interinstitucionales suscritos a través de la UCP
5.- Solicitar a la UCP un informe anual que
contemple los avances y resultados del Proyecto Limón Ciudad Puerto, así como
de los convenios interinstitucionales suscritos, en el mes de
enero de todos los años del Contrato de Préstamo.
6.- Aprobar los planes operativos anuales de
la UCP vinculados directamente con el proyecto y remitirlo a los respectivos
ministerios e instituciones públicas involucradas.
7.- Conocer y aprobar los informes de
seguimiento, control y evaluación del proyecto elaborados por la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)
8.- Resolver los problemas de
Coordinación que se presenten
durante la ejecución del proyecto.
9.- Apoyar medidas complementarias para
asegurar el cumplimiento de los objetivos del Proyecto
10.- Tramitar ante el Gobierno de la República
los recursos económicos que hagan falta y sean necesarios para la eficiente
ejecución del proyecto Limón Ciudad Puerto.
11.- Las demás funciones que se les asignen en el Manual de
Operaciones del Programa de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de
Préstamo.
ARTICULO 9.-
Unidades Técnicas Ejecutoras ( UTEs)
De conformidad con el artículo III
inciso 3,01, subinciso b) del Contrato de Préstamo, las
UTEs son las entidades responsables de la ejecución de la totalidad
o de una parte del Proyecto. Como tal, una UTE es la entidad
que tiene, a su cargo entre otras, preparar los términos de referencia de los
contratos de ejecución y de las bases de las licitaciones, ofrecer los
criterios técnicos para la selección de las firmas ganadoras, dar seguimiento a
la ejecución de las obras o las actividades contratadas, dar el visto bueno
técnico para la realización de los pagos, y recibir a satisfacción las obras o
actividades concluidas. Todas las UTES pertenecientes a Instituciones públicas
y que participen en la ejecución del presente contrato de préstamo, están
cubiertas por el bloque de legalidad según la institución a la que pertenezcan.
En los casos en los que exista
delegación por parte de la UCP, tendrá además la responsabilidad de gestionar
la totalidad del proceso de adquisiciones incluyendo la suscripción de los contratos
correspondientes siguiendo la normativa del Banco Mundial. Para una mejor
coordinación y ejecución del proyecto las UTEs establecerán su sede en la Ciudad de Limón,
preferiblemente en forma conjunta con la UCP.
ARTÍCULO 10.- Las Entidades Participantes
Se consideran Entidades Participantes aquellas
encargadas de la prestación de cooperación técnica o el mantenimiento y/o
funcionamiento de inversiones del Proyecto o Partes del Proyecto según se
establece en el Contrato de Ejecución respectivo.
En los casos en los que exista
delegación para mejor coordinación y ejecución del proyecto las Entidades
Participantes establecerán su sede en la
Ciudad de Limón, preferiblemente en forma conjunta con la UCP.
ARTÍCULO 11.- Autorización a las unidades técnicas
ejecutoras y entidades participantes para suscribir convenios
inter-institucionales
A fin de que se cumpla con el punto B de la Sección I de
la lista 2 del Contrato de Préstamo, se autoriza a las Unidades Técnicas
Ejecutoras (UTEs) y a las entidades
participantes a suscribir los convenios inter-institucionales que sean
necesarios para la determinación de roles y responsabilidades de coordinación,
cumplimiento de condiciones para la ejecución, ejecución y posterior operación,
administración y mantenimiento de las obras y servicios contemplados en el
Proyecto Limón Ciudad Puerto.
La Unidad Coordinadora del Proyecto deberá, previo a la solicitud
de desembolso que permita cualquier erogación presupuestaria, constatar la
suscripción de los respectivos convenios inter-institucionales.
ARTÍCULO 12.- Administración de los recursos conforme al
Principio de Caja Única del Estado
Los
recursos provenientes del Contrato de
Préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el
principio de caja única, mediante
una cuenta en el Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del
préstamo. El Prestatario acreditará los recursos a favor de la UCP,
conforme a las disposiciones del contrato de Préstamo para la realización de
las actividades del proyecto aprobado por esta ley, debiendo al efecto atender
la normativa establecida para el eficiente uso de los recursos.
ARTÍCULO
13.- Procedimientos de Contratación
Administrativa
Las normas sobre contratación establecidas en el
Contrato de préstamo que se aprueba en esta Ley serán las que prevalecerán de conformidad con lo
que establece el artículo 2 inciso b de
la Ley de Contratación administrativa Nº
7494. Sin embargo, los principios
constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa
establecido en la legislación ordinaria será de aplicación obligatoria, al
igual que los procedimientos por la vía supletoria.
En la contratación de personal se deberá seguir el marco
legal establecido, de tal manera que las personas y servidores públicos que
participen en la ejecución del Proyecto
Limón Ciudad Puerto, sólo podrán percibir las retribuciones o los beneficios
contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de la relación de servicio
y debidamente presupuestados.
Ningún funcionario público durante el disfrute de un
permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor o consultor de
órganos, instituciones o entidades nacionales o extranjeras que se vinculan
directamente por relación jerárquica,
por desconcentración o por convenio celebrado al efecto, con el órgano o
entidad que ejerce su cargo.
Es prohibido percibir cualquier otro emolumento, honorario,
estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el
artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.
ARTÍCULO 14.- Autorización para contratar el personal y
bienes necesarios para las Unidades Técnicas Ejecutoras del proyecto con
recursos de contrapartida nacional.
Autorízase a los organismos públicos que participan como
Unidades Técnicas Ejecutoras del proyecto
y a las Unidades Participantes para que con recursos propios o recursos
de contrapartida, contraten el personal bajo la modalidad de tiempo
determinado, que no podrá exceder en ningún caso el plazo de ejecución del Contrato
de préstamo y adquieran los bienes
necesarios para la ejecución del
proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 15.- Exoneraciones
La formalización de los negocios jurídicos, las
operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto, así como la
inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán
exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de
carácter nacional.
Se exonera la adquisición de los bienes necesarios para
ejecutar el Proyecto del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y
derechos, siempre que estos queden incorporados al proyecto ya sea a la UCP o a
las Unidades Técnicas Ejecutoras y deberán ser destinados en forma exclusiva a
tareas directamente relacionadas con el Proyecto Limón Ciudad Puerto.
Asimismo, no estarán sujetas al
pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y
derechos las adquisiciones de
materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los
servicios requeridos para la implementación y
operación de las unidades técnicas ejecutoras que tendrán a su cargo la
ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley.
La presente exoneración no rige
para los contratos suscritos con
terceros, en caso de adquirir bienes a nombre de
la UCP una vez realizado el finiquito del proyecto, los mismos pasarán a ser
propiedad del Estado Costarricense o en su defecto pagar los respectivos
impuestos de ley conforme a la normativa nacional.
Se autoriza a la UCP y a las Unidades Técnicas
Ejecutoras a traspasar al Estado o a las instituciones, los bienes y equipos
conexos y necesarios para la operación y mantenimiento de las obras
realizadas o de los servicios que a
tenor de ellas se presten y que fueren adquiridos con los recursos del Contrato
de Préstamo o con los recursos de contrapartida.
ARTÍCULO 16.- Autorización al Estado para traspasar las
obras y equipos a Instituciones Ejecutoras
Se autoriza al Estado para que
trasfiera, sin contraprestación alguna, lo siguiente:
a) Las obras que se construyan con los
recursos del Contrato de Préstamo a aquellas Instituciones Ejecutoras en cuyos
terrenos las obras se realizaren, siempre y cuando dichas instituciones sean
las competentes para operarlas, darles mantenimiento y si fuera del caso
prestar un servicio a partir de las mismas.
b) Se autoriza al Estado a traspasar a las
instituciones, sin contraprestación alguna, los bienes inmuebles que fueron
necesarios adquirir para realizar las obras y ejecutar este Proyecto, siempre y
cuando la operación y mantenimiento de las mismas sea competencia del ente
público beneficiario del traspaso y no contravenga con el Artículo 121, inciso
14, de la Constitución Política.
En los casos de que el ente propietario de los terrenos
donde se realicen las obras no sea el competente para operarlas y darles
mantenimiento, se deberá prever lo correspondiente, en el respectivo convenio
de ejecución inter-interinstitucional que se deberá suscribir, para que el ente
competente asuma las obras, su operación y mantenimiento.
ARTÍCULO 17.- Administración,
operación y mantenimiento de las obras de alcantarillado
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 2726, de
14 de abril de 1961, y sus reformas, y el convenio que deberá suscribir
con el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillado (ICAA) deberá administrar,
operar, mantener, fiscalizar y
rendir cuentas de la totalidad de la infraestructura a la Contraloría General de la República y
los equipos relacionados con el componente de alcantarillado sanitario
incorporado en el proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 18.- Gestión Ambiental
De conformidad con la Lista 2, inciso f ,”Garantías”,
subinciso 3 del Contrato de Préstamo, de
previo a la adjudicación de cualquier obra de infraestructura financiada con
recursos provenientes del Contrato de Préstamo o de contrapartida local, el Prestatario, a través de la Unidad
Coordinadora del Proyecto (UCP) o la Unidad Técnica Ejecutora (UTE) delegada
para contratar directamente, debe contar
con todos los permisos ambientales establecidos en la Legislación Costarricense
y mantener durante toda la ejecución de la obra, una persona especialista en
gestión ambiental que verifique el cumplimiento del plan de gestión ambiental
correspondiente.
ARTÍCULO 19.- Protección a Humedales
De conformidad con la Lista I, Parte I, inciso 2, subinciso (ii) del
Contrato de Préstamo, referente a Revitalización Urbana, Sistema de control de
inundaciones en el área de Limoncito, las instituciones públicas y privadas que
participen en el desarrollo del proyecto, deberán respetar la legislación
vigente que tutela los humedales, en particular, la disposición contenida en el
Art. 44 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y sus
reformas.
ARTÍCULO
20.- Desarrollo Económico Local
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
con recursos del préstamo otorgará,
financiamiento, servicios no financieros y de desarrollo empresarial, avales o
garantías a las personas físicas y jurídicas
de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores del
cantón de Limón que presenten proyectos productivos viables y factibles
adicionalmente de lo establecido en Parte II, inciso 3 de la Lista 1 del Contrato
de Préstamo.
Para definir las características
y los requisitos de las personas
beneficiarias deberán además considerarse los elementos propios de cada
actividad y las particularidades de los distintos sectores económicos, de conformidad
con el respectivo Manual de Desarrollo Local y las estipulaciones del Contrato
de Préstamo.
De conformidad con el Apéndice,
Sección I, numeral 12 y 48 del Contrato
de Préstamo, "PYME" significa las
pequeñas y/o microempresas .
Las unidades productivas no constituidas formalmente,
podrán ser beneficiarias y se les concederá un plazo prudencial establecido por
reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país conforme se establece en la Ley del Sistema de
Banca de Desarrollo Nº 8634, publicada el 07 de mayo del 2008, Gaceta: 87, siempre y cuando no contradiga lo
estipulado en el Contrato de Préstamo.
La
UCP y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en su calidad de
UTE, correspondiente adicionalmente a los parámetros que están estipulados en
el Contrato de Préstamo y sus anexos, deberán dar tratamiento prioritario y preferencial a los
proyectos viables y factibles promovidos por mujeres, minorías étnicas,
personas con discapacidad, personas adultas mayores, jóvenes emprendedores y cooperativas.
La UTE encargada de la ejecución
de este componente deberá diseñar políticas de financiamiento y apoyo no
financiero que neutralicen las desigualdades por razones de género y así
garantizar un acceso equitativo a las mujeres, en
cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no
financieros y de desarrollo empresarial.
ARTÍCULO 21.- Incentivos, subvenciones de asistencia
técnica y transferencias condicionales.
De conformidad con la Lista 1 “Descripción del
Proyecto” Parte II “Desarrollo Económico Local” y la Lista 2 “Ejecución del
Proyecto” inciso D) del Contrato de Préstamo,
se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
en su condición de UTE para que, en cumplimiento con los objetivos
para el desarrollo económico de las PYMEs,
otorgue incentivos, subvenciones de asistencia técnica, transferencias condicionales y recursos financieros
no reembolsables de conformidad con el
presente contrato de préstamo.
Los parámetros para participar,
ser seleccionado y resultar beneficiario a incentivos, subvenciones de
asistencia técnica, transferencias condicionadas y recursos financieros no
reembolsables, serán reglamentados mediante
el Manual de Desarrollo Económico Local de acuerdo a las estipulaciones del contrato
de préstamo.
Además, podrá el MEIC brindar asesoría técnica gratuita,
directamente o a través de las contrataciones que se realicen al efecto, a
favor de los sujetos que resulten beneficiarios, de acuerdo con esta ley y a la
reglamentación que al efecto deberá emitir el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 22 .- Prohibiciones de contratar consultorías
Quienes hayan participado en
calidad de negociadores del presente contrato de préstamo no podrán participar
en las fases de ejecución brindando servicios de consultoría, en forma
individual ni por intermediación de una persona jurídica cuando:
a) Tengan intereses en los sectores
potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del
préstamo y complementariamente con fondos de contrapartida o estén interesados
en forma directa sus parientes por consanguinidad o afinidad incluso hasta el
tercer grado.
b) Estén interesadas directamente
sociedades de capital cerrado de las que sean socios, integrantes de la Junta
Directiva, gerencias o sean apoderados
ARTÍCULO 23- Principios que rigen la adquisición de
servicios de consultorías
Para la contratación de
consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del Contrato de
Préstamo, será requisito que los profesionales contratados, cuando así proceda,
se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense
de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a esta
institución, los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones,
conforme a lo establecido en el transitorio XII de la Ley de Protección al
Trabajador, No. 7983 del 16 de febrero de 2000.
Quienes resulten contratados bajo la modalidad de consultoría no están
exonerados del pago del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO
24.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de consultorías
Para fijar los montos que se
pagarán por concepto de consultoría, la UCP
o la UTE cuya competencia ha sido delegada, deberá utilizar como
parámetros los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto a
pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados
esperados del mismo.
ARTÍCULO 25. Fondos sin Asignación
Autorízase al Prestatario a
ejecutar un monto de hasta de cuatro millones ciento ochenta y un mil dólares
de Estados Unidos para solventar
imprevistos, contingencias o para sopesar los escalamientos de costos
del Proyecto Limón Ciudad Puerto, según se indica en la Lista 2, Sección IV,
inciso 2, numeral 15 denominado
“Sin Asignar” del contrato de préstamo.
En caso de no utilizar la totalidad o parte de los
fondos sin asignar antes mencionados en la ejecución de los componentes del
Contrato de Préstamo, se autoriza al Prestatario, previo consentimiento del
Banco Acreedor, a trasladar parcial o totalmente los recursos disponibles de
este renglón al componente de Desarrollo Económico Local, con el propósito de
fortalecer y brindar una mejor cobertura a las oportunidades de desarrollo
empresarial determinadas en el inventario que se creará para esos efectos, tal
y como lo dispone el Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 26.- Fiscalización
En cumplimiento con el principio de vigilancia de la
Hacienda Pública la Contraloría General de la República fiscalizará el uso y el
destino de los recursos del presente
Contrato de Préstamo y de los fondos locales que sirven de contrapartida
nacional visualizando la integridad del proyecto.
La Contraloría General de la República como órgano
auxiliar de la Asamblea Legislativa deberá emitir un informe de fiscalización
anual durante todo el período comprendido del Contrato de Préstamo. Dicho
informe deberá presentarse a la Comisión Permanente Especial de Control de
Ingreso y Gasto Público".
Rige a partir de su publicación.
DADO
A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SAN JOSÉ, SALA
DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS.
JOSÉ L. VALENCIANO CHAVES JOSÉ Q. ROSALES OBANDO
PRESIDENTE SECRETARIO
MAUREEN P. BALLESTERO VARGAS EDINE VON HEROLD DUARTE
YALILE ESNA WILLIAMS JOSÉ L. VÁSQUEZ
MORA
FRANCISCO MOLINA GAMBOA PATRICIA QUIRÓS QUIRÓS
OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS GILBERTO JEREZ
ROJAS
LUIS A. BARRANTES CASTRO
DIPUTADOS