ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DE VARIAS ENMIENDAS AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS,
LEY DE
APROBACIÓN N.° 8622 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007; Y
APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES
EN
MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, LEY DE APROBACIÓN
N.° 7474 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1994
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 17.010
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DE VARIAS ENMIENDAS AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS,
LEY DE
APROBACIÓN N.° 8622 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007; Y
APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES
EN
MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, LEY DE APROBACIÓN
N.° 7474 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1994
Expediente N° 17.010
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
Tratado de Libre Comercio (TLC) República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos fue suscrito por los siete Estados Contratantes el 5 de agosto del 2004
y entró en vigor el 1° de marzo del 2006 inicialmente entre los Estados Unidos
y El Salvador. A la fecha todos los Estados Contratantes han puesto en vigor el
Tratado, salvo Costa Rica.
En
nuestro país el Tratado fue aprobado por el pueblo en el referéndum del pasado
7 de octubre y promulgado mediante la Ley de aprobación N° 8622 de 21 de
noviembre de 2007. Sin embargo, a la fecha se encuentra en trámite la
aprobación de las leyes de implementación, que deben necesariamente promulgarse
antes, o concomitantemente a la entrada en vigor del Tratado, para que éste
tenga eficacia plena y no se comprometa la responsabilidad del país en el plano
internacional.
Como
ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde la fecha de firma del
Tratado, no es de extrañar que en el curso de su entrada en vigor y aplicación
se haya planteado entre los Estados Parte la necesidad o conveniencia de
actualizar algunos aspectos procedimentales y arancelarios, que no pueden ni
deben ser ignorados por Costa Rica, sobre todo cuando estamos en la etapa final
de la aprobación de las leyes necesarias para que el Tratado pueda entrar en
vigor en debida forma respecto a nuestro país.
En
ese contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto someter a aprobación
legislativa tres enmiendas al TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, que ya han sido acogidas por todos los Estados Parte. Asimismo, se
somete a aprobación legislativa una enmienda al Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y México, promulgado mediante la Ley de aprobación N° 7474 de 20 de
diciembre de 1994, enmienda que fue suscrita por ambos países y que complementa
una de las otras enmiendas antes citadas, para efectos de lograr la plena
acumulación de origen en materia textil en beneficio de la industria, el empleo
y las exportaciones nacionales. El contenido de las cuatro enmiendas indicadas
se explica sucintamente a continuación.
Con
fecha 10 de marzo del 2006, los Estados Parte del TLC República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos suscribieron una enmienda por la cual
se reforma el párrafo segundo del Artículo 22.5, que establece un procedimiento
más expedito para la entrada en vigor de Tratado. En lugar del requisito de
notificación al Depositario seguida de un plazo de noventa días, el texto
enmendado contempla un intercambio de notas entre Estados Unidos y el otro
Estado signatario certificando que ese signatario ha completado sus
procedimientos jurídicos aplicables, cumplido lo cual el signatario debe
notificar al Depositario la fecha en que el Tratado entrará en vigor para él.
El
intercambio de notas o instrumentos de ratificación corno medio para poner en
vigencia un tratado no es nada nuevo. Ese mecanismo ya ha sido empleado por el
país con anterioridad, como bien se observa en el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y República Dominicana, Ley de aprobación N° 7882 de 9 de
junio de 1999 (artículo 20.07 párrafo 1) y en el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Chile, Ley de aprobación N° 8055 de 4 de enero del 2001
(artículo 21.03 párrafo 1).
Para
Costa Rica es sumamente importante aprobar esta enmienda, ya que armoniza el
procedimiento de entrada en vigor del TLC con el que ha sido aceptado y
aplicado por todos los Estados Parte, elimina la rigidez del plazo de noventa
días que contempla el texto original y nos permite actuar en concordancia con
los términos del acuerdo de extensión del plazo para que Costa Rica ponga en
vigor el Tratado, suscrito por los Estados Parte con fecha 27 de febrero del 2008.
Con
fechas 27 de julio, 6 de agosto y 14 de agosto del 2007, los Estados Parte del
TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos adoptaron una segunda
enmienda al Tratado, que introduce modificaciones a aspectos arancelarios y de
reglas de origen relacionados con mercancías textiles y prendas de vestir en el
Artículo 3.27, el Anexo 4.1, el Anexo 3.27, el Anexo 3.28 y las Notas Generales
de la Lista Arancelaria de Estados Unidos al Anexo 3.3.
La
enmienda citada involucra específicamente los siguientes aspectos:
- Cambio de la regla de origen de las prendas de vestir que contienen
bolsillos para que la tela de los bolsillos sea originaria de los Estados Parte
del TLC.
- Regla de origen más flexible (simple transformación), la cual permite
utilizar materias primas de cualquier parte del mundo, para la siguiente lista
de productos:
- Vestidos
para niños/niñas;
- Abrigos
de algodón para mujer o niña, de la categoría textil 335;
- Trajes
de fibras sintéticas para mujer o niña, de la categoría textil 644;
- Abrigos
o trajes de algodón para mujer o niña;
- Camisas
para hombre;
- Abrigos
de lana para mujer tipo "anoraks", "cubrevientos" y
similares, y chaquetas para hombre de fibras sintéticas;
- Conjuntos
para mujer de fibras sintéticas o artificiales o de otras materias textiles; y
- Sacos
y chaquetas para mujer de fibras sintéticas o artificiales o de otras materias
textiles.
- Habilitación para utilizar mediante el mecanismo de acumulación de
origen textil, telas de lana provenientes de México, en cantidades
irrestrictas, para la confección de prendas de lana que serán exportadas a
Estados Unidos.
- Incremento de la cuota preferencial para prendas de lana no originarias
de 500.000 metros cuadrados equivalentes (MCE) anuales a un millón de MCE; reducción
del arancel a pagar del 50% del arancel a un 0% y aumento del plazo de la
concesión de dos a diez años.
- Acceso libre de aranceles a los vestidos de baño ortopédicos, para
mujeres, confeccionados en Costa Rica a partir de telas de cualquier parte del
mundo. Este beneficio es para 100.000 MCE durante el primer año de vigencia del
Tratado para Costa Rica y aumenta un 6% al año durante los siguientes cuatro
años. Del año seis al diez se permitirá un ingreso de 133.823 MCE.
- Reducción de 0,5% en la tasa nación más favorecida (NMF) de los Estados
Unidos para los productos no originarios de las partidas 6202.11.00,
6203.31.90, 6203.33.10, 6203.41.18, 6203.42.40, 6203.43.30 y 6204.62.40.
- Reducción de 2,0% en la tasa NMF de los Estados Unidos para los productos
no originarios de las partidas 6203.12.2020, 6203.43.40 y 6204.63.35.
La
aprobación legislativa de esta enmienda resulta fundamental, pues otorga
importantes flexibilidades de producción a la industria textil costarricense y,
por ende, crea nuevas oportunidades de crecimiento para este sector, que se ha
visto severamente afectado por el atraso en la puesta en vigor del Tratado. En
los últimos dos años, el sector textil y de confección ha sufrido la pérdida de
un número significativo de empresas y cerca de 4.000 empleos directos. El
Tratado, junto con esta enmienda, le ofrecerá al sector la oportunidad de
reactivar su producción, aumentar su inversión en el país y crear al menos
1.000 empleos nuevos.
Con
fechas 27 de julio, 6 de agosto y 14 de agosto del 2007, los Estados Parte del
TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos suscribieron una tercera
enmienda, que modifica la Lista de Guatemala al Anexo 3.3 (Desgravación
Arancelaria). Esta enmienda tiene como fin conceder un plazo mayor al negociado
inicialmente por ese país para desgravar el arancel aplicable a las
importaciones en Guatemala de cerveza proveniente de las otras Partes.
Cabe
aclarar que la Comisión de Libre Comercio prevista en el Tratado tiene
facultades para acelerar la desgravación de los productos incluidos en el
Tratado (es decir, mejorar las condiciones de acceso a mercado); no obstante,
en este caso no se trató de un mejoramiento sino más bien del retiro de una
concesión previamente negociada (es decir, restringir las condiciones de acceso
a mercado). Por ello, el cambio en la Lista de Guatemala no entra dentro de las
facultades de la Comisión e implicó la necesidad de introducir una enmienda el
Tratado.
Si
bien el contenido de esta enmienda no afecta en ninguna medida a los sectores
nacionales, es importante porque nos permite armonizar y uniformar el tema con
los demás Estados Parte y atender la inquietud de la República de Guatemala.
Es
importante indicar que las tres enmiendas al TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos incluidas en el presente proyecto se refieren a aspectos procedimentales
y arancelarios; no modifican ningún aspecto de fondo o sustancial del Tratado
ya aprobado, ni tienen que ver con ninguno de los contenidos del Tratado a los
cuales se les ha atribuido el requisito de aprobación legislativa por mayoría
calificada.
Finalmente,
en el caso del TLC Costa Rica-México, se somete a aprobación legislativa un
protocolo que le adiciona a ese Tratado disposiciones en materia de acumulación
de origen para mercancías del sector textil.
Mediante
este protocolo de enmienda, suscrito entre los representantes de México y Costa
Rica el 12 de abril del 2007, se adiciona el Artículo 3-15: "Trato
arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del
Sistema Armonizado, que incorporen materiales de los Estados Unidos de
América" y su respectivo Anexo, al Capítulo 3 de ese Tratado. La enmienda
permitirá a los fabricantes de prendas de vestir en Costa Rica utilizar materias
primas estadounidenses en la confección de dichos productos, los cuales podrán
ser exportados a México cumpliendo con las reglas de origen de ese Tratado y
por lo tanto les permitirá gozar del libre comercio.
Esta
enmienda guarda estrecha relación con el TLC República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos; de hecho, la aprobación de esta
enmienda es un requisito para poner en vigor el mecanismo de acumulación de
origen para mercancías textiles previsto en dicho Tratado (Apéndice 4.l-B).
El
mecanismo de acumulación de origen textil, tanto para exportar a México como a
Estados Unidos, constituye una herramienta muy valiosa para mejorar las cadenas
productivas del sector textil costarricense. Nuestro país no es considerado un
productor de materias primas textiles, por lo cual la posibilidad de utilizar
materias primas mexicanas y estadounidenses para exportar traería como
consecuencia nuevas e importantes oportunidades para la industria nacional.
Las
flexibilidades en materia de origen que otorga el Apéndice 4.1-B del TLC
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, junto con la enmienda al TLC
Costa Rica-México, cuya aprobación aquí se propone, fomentarán el crecimiento
de las exportaciones a los mercados mexicano y estadounidense y, por ende, contribuirán
con la generación de nuevos empleos formales en beneficio de los
costarricenses, especialmente en zonas que requieren de este tipo de
oportunidades para mejorar el bienestar de su población. Además el mecanismo de
acumulación de origen textil permitirá mantener empleos de la industria textil
costarricense, que hoy están en riesgo debido a que nos encontramos en una
situación de desventaja respecto al resto de países centroamericanos.
En
virtud de lo anterior se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley de "Aprobación de varias enmiendas
al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
Ley de aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y aprobación del Protocolo
por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de aprobación N° 7474 del 20 de
diciembre de 1994".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE VARIAS ENMIENDAS AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, LEY DE APROBACIÓN
N.° 8622 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007; Y APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE ADICIONAN DISPOSICIONES
EN
MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, LEY DE APROBACIÓN
N.° 7474 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una
de sus partes la enmienda al párrafo 2 del Artículo 22.5, relativo a la entrada
en vigencia, del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita por los Gobiernos de los
Estados Unidos de América y de la República de El Salvador en la ciudad de
Washington, D.C., el 10 de marzo de 2006, cuyo texto es el siguiente:
“ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS
Los
Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de El Salvador,
las Partes en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos, suscrito en la ciudad de Washington el día 5 de
agosto de 2004, en adelante denominado "el Tratado",
RECONOCIENDO
los significantes esfuerzos que los signatarios han realizado para adoptar las
medidas necesarias para implementar el Tratado;
DESEANDO
facilitar la entrada en vigencia del Tratado en una fecha pronta para el mayor
número posible de los países signatarios;
ACTUANDO
de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del
Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Se
reforma el párrafo 2 del Artículo 22.5 del Tratado, relativo a la entrada en
vigencia, de la manera siguiente:
"2. De ahí en adelante, este Tratado entrará en
vigor para cualquier otro signatario en la fecha en que el signatario y los
Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas certificando que el
signatario ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables. Una vez
completado el intercambio de notas diplomáticas, el signatario deberá notificar
por escrito al Depositario la fecha en que el Tratado entrará en vigor para
éste. A menos que las Partes acuerden otra cosa, el Tratado no entrará en
vigencia para un signatario después de dos años desde la fecha de entrada en
vigor de este Tratado."
La
presente Enmienda entrará en vigor en la fecha en que las Partes hayan
notificado por escrito al Depositario que ésta ha sido aprobada.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos han firmado esta Enmienda.
HECHO en Washington en inglés y en español, et día 10 de marzo de 2006
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA:
Firma
ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR:
Firma
ilegible
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D. C.
SECRETARÍA
GENERAL
Certifico
que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en
español e inglés de la ENMIENDA AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS
UNIDOS adoptada por el gobierno de los Estados Unidos de América y de la
República de El Salvador en la ciudad de Washington, D. C., el 10 de marzo de
2006, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran depositados
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Se
expide la presente certificación de conformidad con el artículo 22.2 del
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA -ESTADOS UNIDOS, y
a solicitud del Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington
D. c., Estados Unidos de América.
Washington, D. C., 19 de febrero de 2008
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Departamento de Derecho Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE
ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la
uno a la dos, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son
fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico
Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de los
Estados Americanos, en Washington, D.C, el día diecinueve de febrero de dos mil
ocho, del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, por la
cual se reforma el párrafo segundo del artículo veintidós.cinco del Tratado.
Tal enmienda fue adoptada por el Gobierno de los Estados Unidos de América y de
la República de El Salvador, en la ciudad de Washington, D.C., el día diez de
marzo de dos mil seis y cuyo texto original se encuentra depositado en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. ES
CONFORME.--------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de
San José, a las quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.
Firma ilegible
ARTICULO 2.- Apruébase en cada una
de sus partes la enmienda al título del Artículo 3.27, al Anexo 4.1, al Anexo
3.27, al Anexo 3.28 y a las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Estados
Unidos al Anexo 3.3, todos del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrita por los Gobiernos de El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día 27 de julio del 2007 (en
Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América el 6 de agosto de 2007 (en
Washington, D.C.) y el Gobierno de la República Dominicana el 14 de agosto del
2007 (en Santo Domingo), cuyo texto es el siguiente:
ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRlCA - ESTADOS UNIDOS
Los
Gobiernos de la República Dominicana, la República de El Salvador, la República
de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y los Estados
Unidos de América, Partes en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana
-Centroamérica Estados Unidos, suscrito en Washington el 5 de agosto de 2004,
en adelante denominado "el Tratado",
RECONOCIENDO
la intención de las Partes expresadas en varios acuerdos bilaterales para
procurar modificaciones a ciertos aspectos del Tratado con respecto a
mercancías textiles y prendas de vestir;
DESEANDO
profundizar la integración de sus respectivas industrias textiles y de prendas
de vestir; y
ACTUANDO
de conformidad con los procedimientos estipulados en el Artículo 22.2 del
Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
1. Se enmienda el título del Artículo 3.27
del Tratado mediante la eliminación de las palabras "de Lana" para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Tratamiento
Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa
Rica".
2 Se enmienda el Anexo 4.1 del Tratado
de la siguiente manera:
a) Se
enmiendan las Reglas de Capítulo correspondientes al Capítulo 61 del Sistema
Armonizado, mediante la eliminación de las Reglas de Capítulo 3 y 4 y agregando
las siguientes nuevas Reglas de Capítulo 3, 4 y 5:
"Regla
de Capítulo 3
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de
Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto para las mercancías de la
subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa,
6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32,
fracción arancelaria 6104.39.bb, 6112.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que
contenga tejidos de la subpartida 5806.20 o de la partida 60.02 será
considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto formados a partir de
hilados como acabados en el territorio de una o más de las Partes.
Regla de
Capítulo 4
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de
Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la
subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa,
6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32,
fracción arancelaria 6104.39.bb, 61 12.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que
contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada
originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto formado como acabado en el
territorio de una o más de las Partes.
Regla de
Capítulo 5
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de
Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto las mercancías de la
subpartida 6102.20, fracción arancelaria 6102.90.aa, 6104.12.aa, 6104.13.aa,
6104.19.cc, 6104.19.dd, 6104.19.ee, 6104.22.aa, 6104.29.aa, subpartida 6104.32,
fracción arancelaria 6104.39.bb, 61 12.11.aa, 6113.00.aa ó 6117.90.aa, que
contenga uno o más bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del
bolsillo ha sido formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes
a partir de hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las
Partes."
b) Se
enmiendan las Reglas de Capítulo correspondientes al Capítulo 62 del Sistema
Armonizado mediante la eliminación de las Reglas de Capítulo 1, 3 y 4,
cambiando el nombre de la Regla de Capítulo 5 a "Regla de Capítulo 6"
y agregando las siguientes nuevas Reglas de Capítulo 1, 3, 4 y 5:
"Regla
de Capítulo 1
Excepto para los tejidos clasificados en la fracción
arancelaria 5408.22.aa, 5408.23.aa, 5408.23.bb ó 5408.24.aa, los tejidos identificados
en las siguientes partidas y subpartidas, cuando se utilizan como material de
forro visible en ciertos trajes para hombre y mujer, chaquetas (sacos), faldas,
abrigos, chaquetones, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto trajes,
pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños,
mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de
las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61,
6211.39 ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de
lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de
18,5 micrones o menos, deberán ser tanto formados a partir de hilado como
acabados en el territorio de una o más de las Partes:
51.11 a 51.12, 5208.31 a 5208.59, 5209.31 a 5209.59,
5210.31 a 5210.59, 5211.31 a 5211.59, 5212.13 a 5212.15, 5212.23 a 5212.25,
5407.42 a 5407.44, 5407,52 a 5407.54, 5407.61, 5407.72 a 5407.74, 5407.82 a
5407.84, 5407.92 a 5407.94, 5408.22 a 5408.24, 5408.32 a 5408.34, 5512.19,
5512.29, 5512.99, 5513.21 a 5513.49, 5514.21 a 5515.99, 5516.12 a 5516.14,
5516.22 a 5516.24, 5516.32 a 5516.34, 5516.42 a 5516.44, 5516.92 a 5516.94,
6001.10, 6001.92, 6005.31 a 6005.44 ó 6006.10 a 6006.44.
Regla de
Capítulo 3
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de
Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto
(a) las
mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers",
pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o
fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa,
6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa,
6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc,
6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa,
6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb,
6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o
(b) trajes,
pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños,
mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de
las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61,
6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de
lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de
18,5 micrones o menos,
que contenga tejidos de la partida 60.02 o de la
subpartida 5806.20 será considerada originaria sólo si dichos tejidos son tanto
formados a partir de hilados como acabados en el territorio de una o más de las
Partes.
Regla de
Capítulo 4
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de
Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto
(a) las
mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers",
pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o
fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa,
6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa,
6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc,
6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa,
6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb,
6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o
(b) trajes,
pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños,
mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de
las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61,
6211.39 ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de
lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de
18,5 micrones o menos,
que contenga hilo de coser de la partida 52.04, 54.01
ó 55.08 será considerada originaria sólo si dicho hilo de coser es tanto
formado como acabado en el territorio de una o más de las Partes.
Regla de
Capítulo 5
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de
Capítulo 2, una mercancía de este capítulo, excepto
(a) las
mercancías de la partida 62.07 a 62.08 (solamente para "boxers",
pijamas y ropa de dormir), subpartida 6204.23, 6204.29, 6204.32, 6212.10, o
fracción arancelaria 6202.12.aa, 6202.19.aa, 6202.91.aa, 6202.92.aa,
6202.92.bb, 6202.93.aa, 6202.99.aa, 6203.39.cc, 6204.12.aa, 6204.13.aa,
6204.19.cc, 6204.19.dd, 6204.19.ee, 6204.22.aa, 6204.33.bb, 6204.39.cc,
6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb, 6204.44.aa, 6205.20.aa,
6205.30.aa, 6209.20.aa, 6210.30.aa, 6210.50.aa, 6211.20.aa, 6211.20.bb,
6211.41.aa, 6211.42.aa, 6211.42.bb ó 6217.90.aa; o
(b) trajes,
pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños,
mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de tejidos de lana, de
las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61,
6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no estén hechas de tejidos de
lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro promedio de fibra de
18,5 micrones o menos,
que contenga uno o más bolsillos será considerada
originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido formada y acabada en el
territorio de una o más de las Partes a partir de hilados totalmente formados
en el territorio de una o más de las Partes."
c) Se
enmiendan las reglas de origen específicas correspondientes al Capítulo 61 del
Sistema Armonizado según lo estipulado en el Anexo 1, el cual forma parte
integral de esta enmienda.
d) Se
enmiendan las reglas de origen específicas correspondientes al Capítulo 62 del
Sistema Armonizado según lo estipulado en el Anexo 2, el cual forma parte
integral de esta enmienda.
e) Se
enmienda el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para Productos Textiles y del
Vestido) según lo estipulado en el Anexo 3, el cual forma parte integral de
esta enmienda.
f) Se
enmienda el Apéndice 4.1-B del Tratado mediante la adición de un nuevo párrafo
4, de la siguiente manera:
"4. El límite establecido en el párrafo 3 no se
aplicará a las siguientes mercancías hechas de tejidos de lana: trajes,
pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos para hombres, niños,
mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, siempre que estas mercancías no
estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un
diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos."
3. Se enmienda el Anexo 3.27 del Tratado
de la siguiente manera:
a) Se
enmienda el título del Anexo 3.27 para que en adelante se lea como sigue:
"Tratamiento Arancelario Preferencial para
Prendas de Vestir Ensambladas en Costa Rica".
b) Se
enmienda el párrafo 1 para que en adelante se lea corno sigue:
"Sujeto al párrafo 4, los Estados Unidos
aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3
a prendas de vestir de lana tipo sastre para hombre, niño, mujer y niña en las
categorías textiles 433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente), 442, 443, 444,
447, y 448, todas dentro de las partidas 6203 y 6204, si cumplen con todas las
condiciones aplicables para el tratamiento arancelario preferencial23,
y sean tanto cortadas como cosidas o de otra manera ensambladas en el
territorio de Costa Rica, sin considerar el origen del tejido utilizado para
fabricar las mercancías."
c) Se
enmienda el párrafo 4 para que en adelante se lea como sigue:
"El tratamiento descrito en el párrafo 1 se
limitará a mercancías importadas al territorio de los Estados Unidos hasta una
cantidad de 500.000 MCE, en cada uno de los primeros diez años después de la
entrada en vigor de este Tratado para Costa Rica."
d) Se
elimina el párrafo 5 y se reemplaza con los nuevos párrafos 5, 6 y 7, de la
siguiente manera:
"5. Los
Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista
del Anexo 3.3 a los siguientes productos hechos de tejidos de lana: trajes,
pantalones, chaquetas tipo sastre y sacos y chalecos para hombres, niños,
mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, siempre que estas mercancías no
estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un
diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos y que dichas mercancías
reúnan las condiciones pertinentes para el trato arancelario preferencial,
excepto la condición de que sean mercancías originarias, y que hayan sido
cortadas y cosidas o de otra manera ensambladas en el territorio de Costa Rica.
Este trato se aplicará a un máximo de 500.000 metros cuadrados equivalentes
(MCE) por año en cada uno de los primeros diez años después de que el Tratado
entre en vigor para Costa Rica. A las mercancías que reúnan los requisitos para
el trato preferencial en virtud del párrafo 1) y este párrafo, se aplicará
primero el límite descrito en este párrafo hasta que se alcance dicho límite y luego
se aplicará el límite descrito en el párrafo 1).
6.
a) Sujeto
a las disposiciones del inciso b), para los trajes de baño de punto para mujer
que estén diseñados especialmente para acomodar prótesis mamarias posteriores a
mastectomías, que contengan dos bolsillos interiores completos con aberturas a
los lados, dos copas preformadas, una banda elástica de soporte debajo del
pecho y costuras verticales en el centro para separar los dos bolsillos, los
Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su Lista
del Anexo 3.3, si dichas mercancías reúnen las condiciones aplicables para el
trato arancelario preferencial, a excepción de la condición de que sean
mercancías originarias, y que estén cortadas o tejidas a forma, y estén cosidas
o ensambladas en el territorio de Costa Rica.
b) El
trato descrito en el inciso a) tendrá las siguientes limitaciones:
i) en
el primer año después de que el Tratado entre en vigor para Costa Rica: 100.000
MCE;
ii) en
el segundo año: 106.000 MCE;
iii) en
el tercer año: 112.360 MCE;
iv) en
el cuarto año: 119.102 MCE;
v) en
el quinto año: 126.248 MCE; y
vi) en
cada uno de los años desde el sexto al décimo: 133.823 MCE.
7. Costa
Rica y los Estados Unidos consultarán 18 meses antes del vencimiento del trato estipulado
en el presente Anexo, sobre la aplicación de este Anexo y la disponibilidad de
los hilados y tejidos pertinentes en la región, con miras a la renovación de
este Anexo."
4. Se enmienda el Anexo 3.28 del Tratado
de la siguiente manera:
a) Se
enmienda el párrafo 3 agregando al final lo siguiente:
"El trato descrito en el párrafo 1 se aplicará
también a prendas de vestir en la categoría textil 433 (sacos deportivos de
lana de hombre), siempre que el componente que determina la clasificación
arancelaria de la mercancía sea de tela de lana cardada clasificada en los
rubros arancelarios 5111.11.7030, 5111.11.7060, 5111.19.6020, 5111.19.6040,
5111.19.6060, 5111.19.6080 ó 5111.90.9000, y siempre que dicha mercancía
satisfaga los demás requisitos pertinentes de este Anexo."
b) Se enmienda el párrafo 4, para que en adelante se
lea como sigue:
"4. El trato que se describe en el párrafo 1 se
limitará, en cada uno de los primeros nueve años siguientes a la fecha de
entrada en vigor del presente Tratado, a mercancías importadas al territorio de
los Estados Unidos hasta una cantidad de 100.000.000 de MCE. La cantidad de prendas de vestir de lana de
la categoría textil 433 no podrá ser superior a 1.500.000 MCE para ninguno de
esos años. A partir del décimo año después de la fecha de entrada en vigor del
presente Tratado, dejará de aplicarse este Anexo."
c) Se
agrega un nuevo párrafo 5 como sigue:
"5. Previa solicitud por escrito de Nicaragua,
los Estados Unidos requerirán que un importador que reclame trato arancelario
preferencial en virtud del párrafo 1 presente a los Estados Unidos un
certificado elegibilidad TPL. Los Estados Unidos no aceptarán ningún reclamo a
no ser que el certificado de elegibilidad TPL esté debidamente llenado y
firmado, o transmitido de conformidad con un sistema electrónico de intercambio
de datos autorizado, por un funcionario autorizado de Nicaragua y sea
presentado o transmitido en el momento en que se reclama el trato arancelario
preferencial."
5. Se enmiendan las Notas Generales de la
Lista Arancelaria de los Estados Unidos al Anexo 3.3 del Tratado mediante la
adición de un nuevo párrafo 6, de la siguiente manera:
"6. Los Estados Unidos aplicarán:
a) a
una mercancía no originaria de una Parte clasificable en una fracción arancelaria
del Sistema Armonizado de los Estados Unidos 6202.11.00, 6203.31.90,
6203.33.10, 6203.41.18, 6203.42.40, 6203.43.30 ó 6204.62.40, un arancel
aduanero que sea 0,5 puntos porcentuales inferior al arancel NMF
correspondiente a la mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0
por ciento, los Estados Unidos aplicarían un arancel de 19,5 por ciento); y
b) a
una mercancía no originaria de una Parte clasificable en una fracción
arancelaria del Sistema Armonizado de los Estados Unidos 6203.12.2020, 6203.43.40
ó 6204.63.35, un arancel aduanero que sea 2,0 puntos porcentuales inferior al
arancel NMF correspondiente a la mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF
fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos aplicarían un arancel de 18,0 por
ciento),
siempre que la mercancía sea cortada o tejida a forma
y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una Parte y que la
mercancía reúna las condiciones para una mercancía originaria en las Reglas de
Capítulo 1 (sujeto a la limitación en la segunda oración de la Regla de
Capítulo 2), 3, 4 y 5 correspondientes al Capítulo 62 del Anexo 4.1 del
Tratado."
Las
presentes enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes hayan
notificado por escrito al Depositario que éstas han sido aprobadas, según los
procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados
por sus respectivos Gobiernos, han suscrito estas enmiendas.
HECHO, en español e inglés, en
Guatemala,
el día 27 de julio de 2007:
POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR:
Firma
Ilegible
POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Firma
Ilegible
POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS:
Firma
Ilegible
POR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA:
Firma
Ilegible
Santo
Domingo, el día 14 de agosto de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA:
Firma
Ilegible
Washington,
el día 6 de August de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA:
Firma
Ilegible
ANEXO 1
Reglas
de origen específicas, revisadas, del Capítulo 61 del Sistema Armonizado
6101.10
-6101.30
Un
cambio a la subpartida 6101.10 a 6101.30 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6101.90
Un
cambio a la subpartida 6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
6102.10
Un
cambio a la subpartida 6102.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6102.20
Un
cambio a la subpartida 6102.20 de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6102.30
Un
cambio a la subpartida 6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12,53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a
55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6102.90
Un
cambio a la fracción arancelaria 6102.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6102.90 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6103.11
- 6103.12
Un
cambio a la subpartida 6103.11 a 6103.12 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.19
Un
cambio a las fracciones arancelarias 6103.19.aa ó 61 03.19.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre
que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.21-6103.29
Un
cambio a la subpartida 6103.21 a 6103.29 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, o partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una chaqueta o saco
descrito en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón, o fibras
artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas
subpartidas, cualquier material del forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.31-6103.33
Un
cambio a la subpartida 6103.31 a 6103.33, de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06; siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.39
Un
cambio a las fracciones arancelarias 6103.39.aa o 6103.39.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó
60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos,
y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6103.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre
que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6103.41-6103.49
Un
cambio a la subpartida 6103.41 a 6103.49 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida
a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o
más de las Partes.
6104.11
Un
cambio a la subpartida 6104.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.12
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.12 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre
que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.13
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.13 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre
que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.19
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a las fracciones arancelarias 6104.19.cc, 6104.19.dd, ó 6104.19.ee de
cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de
cualquier otro capitulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre
que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.21
Un
cambio a la subpartida 6104.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida, a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco
descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de
lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales,
importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material
de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de
Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.22
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.22 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre
que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco
descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de
lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales,
importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material
de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de
capítulo 1 del capítulo 61.
6104.23
Un
cambio a la subpartida 6104.23 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o un saco
descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de
lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales,
importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material
de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de
Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.29
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.29.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 6104.29 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12,53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una chaqueta o saco
descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida 61.04, de
lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como
parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible
contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del
capítulo 61.
6104.31
Un
cambio a la subpartida 6104.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.32
Un
cambio a la subpartida 6104.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6104.33
Un
cambio a la subpartida 6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, sIempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.39
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida
a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o
más de las Partes.
Un
cambio a la fracción arancelaria 61 04.39.bb de cualquier otro capítulo,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre
que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capitulo 61.
6104.41-6104.49
Un
cambio a la subpartida 6104.41 a 6104.49, de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida
a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o
más de las Partes.
6104.51-6104.53
Un
cambio a la subpartida 6104.51 a 6104.53 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.59
Un
cambio a la fracción arancelaria 6104.59.aa ó 6104.59.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6104.59 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13,52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre
que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 61.
6104.61-6104.69
Un
cambio a la subpartida 6104.61 a 6104.69, de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida
a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o
más de las Partes.
61.05-61.11
Un
cambio a la partida 61.05 a 61.11, de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
6112.11
Un
cambio a la fracción arancelaria 6112.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la 6112.11 de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6112.12-6112.19
Un
cambio a la subpartida 6112.12 a 6112.19, de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida
a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o
más de las Partes.
6112.20
Un
cambio a la subpartida 6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01, ó 62.02, de
lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o artificiales, importada como un
traje de esquí de esta subpartida, cualquier material de forro visible
contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del
capítulo 61.
6112.31-6112.49
Un
cambio a la subpartida 6112.31 a 6112.49, de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida
a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o
más de las Partes.
61.13
Un
cambio a la fracción arancelaria 6113.00.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6113.00 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
61.14-61.16
Un
cambio a la partida 61.14 a 61.16 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
6117.10-6117.80
Un
cambio a la subpartida 6117.10 a 6117.80 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida
a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o
más de las Partes.
6117.90
Un
cambio a la fracción arancelaria 6117.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6117.90 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
ANEXO 2
Reglas de origen
específicas, revisadas, del Capítulo 62 del Sistema Armonizado
6201.11
-6201.13
Un
cambio a la subpartida 6201.11 a 6201.13 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6201.19
Un
cambio a la subpartida 6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio
de una o más de las Partes.
6201.91-6201.93
Un
cambio a la subpartida 6201.91 a 6201.93 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6201.99
Un
cambio a la subpartida 6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio
de una o más de las Partes.
6202.11
Un
cambio a la subpartida 6202.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.12
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.12 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.13
Un
cambio a la subpartida 6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.19
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.19.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6202.91
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.91.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.91 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10
a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06,
siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.92
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.92.aa ó 6202.92.bb de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.92 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.93
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.93.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.93 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6202.99
Un
cambio a la fracción arancelaria 6202.99.aa, de cualquier otro capítulo,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6202.99 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6203.11
-6203.12
Un
cambio a la subpartida 6203.11 a 6203.12, de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.19
Un
cambio a la fracción arancelaria 6203.19.aa o 6203.19.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.1 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.21-6203.29
Un
cambio a la subpartida 6203.21 a 6203.29, de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.1 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una chaqueta o saco descrito
en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o
sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.31-6203.33
Un
cambio a la subpartida 6203.31 a 6203.33 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.39
Un
cambio a la fracción arancelaria 6203.39.aa ó 6203.39.bb de cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11,
capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que
la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a la fracción arancelaria 6203.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6203.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6203.41
-6203.49
Un
cambio a la subpartida 6203.41 a 6203.49 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6204.11
Un
cambio a la subpartida 6204.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.12
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.12 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06,
siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada
en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.13
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.13 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.19
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.19.aa ó 6204.19.bb de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54,
partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.19.cc, 6204.19.dd, ó 6204.19.ee de
cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.19 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.1 1, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16,58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.21
Un
cambio a la subpartida 6204.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16,58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una chaqueta o saco
descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04 de lana,
pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de
un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible contenido
en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del capítulo
62.
6204.22
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.22 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 62.02, una chaqueta o saco
descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la partida 62.04, de
lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas, importada como
parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de forro visible
contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo 1 del
capítulo 62.
6204.23-6204.29
Un
cambio a la subpartidas 6204.23 a 6204.29 de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6204.31
Un
cambio a la subpartida 6204.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.32
Un
cambio a la subpartida 6204.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté corlada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6204.33
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.33.bb de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria en la subpartida 6204.33 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.39
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.39 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.41
Un
cambio a la subpartida 6204.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio
de una o más de las Partes.
6204.42-6204.49
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb
ó 6204.44.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio
de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.42 a
6204.49, de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04
a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó
60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos,
y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6204.51-6204.53
Un
cambio a la subpartida 6204.51 a 6204.53, de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.59
Un
cambio a la fracción arancelaria 6204.59.aa de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6204.59 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la
Regla de Capítulo 1 del capítulo 62.
6204.61-6204.69
Un
cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6205.10
Un
cambio a la subpartida 6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio
de una o más de las Partes.
6205.20
Un
cambio a la fracción arancelaria 6205.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6205.20 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02 ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6205.30
Un
cambio a la fracción arancelaria 6205.30.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6205.30 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6205.90
Un
cambio a la subpartida 6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio
de una o más de las Partes.
62.06
Un
cambio a la partida 62.06 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a
55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada o
tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de
una o más de las Partes.
62.07-62.08
Un
cambio a calzoncillos ("boxer shorts") de la subpartida
6207.11, fracción arancelaria 6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb
de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
Un
cambio a pijamas y ropa de dormir (“nightwear”) de la subpartida
6207.21, 6207.22, fracciones arancelarias 6207.91.aa, 6207.92.aa, subpartida
6208.21, ó 6208.22 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.07 a 62.08, de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
62.09
Un
cambio a la fracción arancelaria 6209.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.09 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
62.10
Un
cambio a la fracción arancelaria 6210.30.aa ó 6210.50.aa de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.10 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6211.11-6211.12
Un
cambio a la subpartida 6211.11 a 6211.12 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6211.20
Un
cambio a la fracción arancelaria 6211.20.aa ó 6211.20.bb de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.20 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que:
(a) la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con
respecto a una prenda descrita en la partida 61.01, 61.02, 62.01, ó 62.02, de
lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas artificiales, importada como parte
de un traje de esquí de esta subpartida, cualquier material de forro visible
contenido en la prenda satisfaga los requisitos de la Regla de Capítulo l del
capítulo 62.
6211.31-6211.39
Un
cambio a la subpartida 6211.31 a 6211.39 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6211.41
Un
cambio a la fracción arancelaria 6211.41.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.41 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6211.42
Un
cambio a la fracción arancelaria 6211.42.aa ó 6211.42.bb de cualquier otro
capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la subpartida 6211.42 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a
60.06, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6211.43
-6211.49
Un
cambio a la subpartida 6211.43 a 6211.49 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
6212.10
Un
cambio a la subpartida 6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
6212.20-6212.90
Un
cambio a la subpartida 6212.20 a 6212.90 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida
55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
62.13-62.16
Un
cambio a la partida 62.13 a 62.16 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a 53.11, capítulo 54, partida 55.08
a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06, siempre que la mercancía esté cortada
o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio
de una o más de las Partes.
62.17
Un
cambio a la fracción arancelaria 6217.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre
que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra
manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un
cambio a cualquier otra fracción arancelaria de la partida 62.17 de cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.10 a
53.11, capítulo 54, partida 55.08 a 55.16, 58.01 a 58.02, ó 60.01 a 60.06,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
ANEXO 3
Cuadro revisado de
correlación en el Apéndice 4.1-A
Cuadro de correlación para productos textiles y del
vestido
FRACCIÓN ARANCEL-ARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
5108.10.aa |
5108.10.60 |
5108.10.00 |
5108.10.60 |
Distinto a pelo de conejo de Angora |
5108.20.aa |
5108.20.60 |
5108.20.00 |
5108.20.60 |
Distinto a pelo de conejo de Angora |
5208.21.aa |
5208.21.60 |
5208.21.00 |
5208.21.60 |
De número métrico 69 o superior |
5208.22.aa |
5208.22.80 |
5208.22.00 |
5208.22.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.29.aa |
5208.29.80 |
5208.29.00 |
5208.29.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.31.aa |
5208.31.80 |
5208.31.00 |
5208.31.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.32.aa |
5208.32.50 |
5208.32.00 |
5208.32.50 |
De número métrico 69 o superior |
5208.32.bb |
5208.32.3020 |
5208.32.00 |
5208.32.3020 |
De número métrico 42 o número inferior de poplín o "broadcloth" |
5208.39.aa |
5208.39.80 |
5208.39.00 |
5208.39.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.41.aa |
5208.41.80 |
5208.41.00 |
5208.41.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.42.aa |
5208.42.50 |
5208.42.00 |
5208.42.50 |
De número métrico 69 o superior |
5208.43.aa |
5208.43.00 |
5208.43.00 |
5208.43.00 |
Sarga de tres hilos o 4 hilos, incluyendo sarga cruzada |
5208.49.aa |
5208.49.80 |
5208.49.00 |
5208.49.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208.51.aa |
5208.51.80 |
5208.51.00 |
5208.51.80 |
De número métrico 69 o superior |
5208,52.aa |
5208.52.50 |
5208.52.00 |
5208,52.50 |
De número métrico 69 o superior |
5208.59.aa |
5208.59.80 |
5208.59.00 |
5208.59.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.21.aa |
5210.21.80 |
5210.21.00 |
5210,21.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.29.aa |
5210.29.80 |
5210.29.00 |
5210,29.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.31.aa |
5210.31.80 |
5210.31.00 |
5210,31.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.39.aa |
5210.39.80 |
5210.39.00 |
5210.39.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.41.aa |
5210.41.80 |
5210.41.00 |
5210.41.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.49.aa |
5210.49.80 |
5210.49.00 |
5210.49.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.51.aa |
5210.51.80 |
5210.51.00 |
5210.51.80 |
De número métrico 69 o superior |
5210.59.aa |
5210.59.80 |
5210.59.00 |
5210.59.80 |
De número métrico 69 o superior |
5402.41.aa |
5402.41.90 |
5402.41.00 |
5402.41.90 |
De nylon u otras poliamidas distintas a multifílamentos coloreados,
sin torsión o con torsión inferior
a 5 vueltas por metro, midiendo
no menos de 22 decitex por filamento,
certificadas por el importador para ser
usadas en la manufactura de cabelleras para muñecas |
5402.43.aa |
5402.43.10 |
5402.43.00 |
5402.43.10 |
Totalmente de poliéster, midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado |
5402.52.aa |
5402.52.10 |
5402.52.00 |
5402.52.10 |
Totalmente de poliéster, midiendo no menos de:75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24
filamentos por hilado |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
5407.61.aa |
5407.61.11 |
5407.61.00 |
5407.61.11 |
Totalmente de poliéster, de hilados
sencillos midiendo no menos de 75
decitex pero no más de 80 decitex, y
teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro |
5407.61.bb |
5407.61.21 |
5407.61.00 |
5407.61.21 |
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos
midiendo no menos de 75 decitex pero no
más de 80 decitex, y teniendo 24
filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro |
5407.61.cc |
5407.61.91 |
5407.61.00 |
5407.61.91 |
Totalmente de poliéster, de hilados
sencillos midiendo no menos de 75
decitex pero no más de 80 decitex, y
teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más vueltas por metro |
5408.22.aa |
5408.22.10 |
5408.22.00 |
5408.22.10 |
De rayón "cuprammonium" |
5408.23.aa |
5408.23.11 |
5408.23.00 |
5408.23.11 |
De rayón "cuprammonium" |
5408.23.bb |
5408.23.21 |
5408.23.00 |
5408.23.21 |
De rayón "cuprammonium" |
5408.24.aa |
5408.24.10 |
5408.24.00 |
5408.24.10 |
De rayón "cuprammonium" |
5512.99.aa |
5512.99.0005 |
5512.99.00 |
5512.99.0005 |
De hilados de diferentes colores, excepto mezclilla azul o tejido jacquard |
5515.13.aa |
5515.13.10 |
5515.13.00 |
5515.13.10 |
Distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal |
5515.19.aa |
5515.19.0090 |
5515.19.00 |
5515.19.0090 |
Distintas a las de hilados de diferentes
colores, tejido de jacquard, poplín, "broadcloth", "sheeting",
"printcloth", "cheescloth", "lawns",
"voiles", batista, "duck", tejido de "satín",
ligament sarga o "Oxford cloth". |
5903.90.aa |
5903.90.15 |
5903.90.90 |
5903.90.15 |
De fibras sintéticas o artificiales,
tejidos especificados en la nota 9 de
la sección XI, que tengan más de 60 por
ciento en peso de plásticos |
5903.90.bb |
5903.90.25 |
5903.90.90 |
5903.90.25 |
De fibras sintéticas o artificiales,
tejidos especificados en la nota 9 de
la sección XI, que tengan más de 70 por
ciento en peso de caucho o plásticos |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6001.92.aa |
6001.92.0030 |
6001.92.10 6001.92.90 |
6001.92.0030 |
"Velour", no superior a 271
gramos por metro cuadrado |
6006.21.aa |
6006.21.10 |
6006.21.00 |
6006.21.10 |
Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100
por hilado sencillo |
6006.22.aa |
6006.22.10 |
6006.22.00 |
6006.22.10 |
Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100
por hilado sencillo |
6006.23.aa |
6006.23.10 |
6006.23.00 |
6006.23.10 |
Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100
por hilado sencillo |
6006.24.aa |
6006.24.10 |
6006.24.00 |
6006.24.10 |
Tejido circular, totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo |
6006.90.aa |
6006.90.10 |
6006.90.00 |
6006.90.00 |
Distintas a las de fibras sintéticas o
artificiales, que contengan 85 por
ciento o más por peso de seda o desperdicios de seda |
6102.90.aa |
6102.90.9005 |
6102.90.00 |
6102.90.00 |
Otros (que no "contengan 70 por ciento
o más por peso de seda o desperdicios de
seda"), sujeto a restricciones de algodón |
6103.19.aa |
6103.19.60 |
6103.19.00 |
6103.19.60 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6103.19.bb |
6103.19.90 |
6103.19.00 |
6103.19.90 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
6103.39.aa |
6103.39.40 |
6103.39.00 |
6103.39.40 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6103.39.bb |
6103.39.80 |
6103.39.00 |
6103.39.80 |
Otros (no de lana o pelo fino de anima!, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
6104.12.aa |
6104.12.0010 |
6104.12.00 |
6104.19.00. |
Chaquetas importadas como partes de trajes |
6104.13.aa |
6104.13.20 |
6104.13.00 |
6104.13.00 |
Oíros (que no "contengan 23 por ciento
o más en peso de lana o pelo fino de
animal") |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6104.19.aa |
6104.19.40 |
6104.19.00 |
6104.19.40 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6104.19.bb |
6104.19.80 |
6104.19.00 |
6104.19.80 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda ) |
6104.19.cc |
6104.19.15 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
De fibras sintéticas o artificiales, otros
(que no "contengan 23 por ciento o
más en peso de lana o pelo fino de animal") |
6104.19.dd |
6104.19.8010 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
Otros (no "de fibras artificiales, que no
contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"),
sujeto a restricciones de algodón,
chaquetas importadas como partes de trajes |
6104.19.ee |
6104.19.8060 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
Otros (no "de fibras artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda"),
sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales |
6104.22.aa |
6104.22.0010 |
6104.22.00 |
6104.22.00 |
Prendas descritas en la partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida
6104 |
6104.29.aa |
6104.29.2010 |
6104.29.00 |
6104.29.00 |
Otras (no de "fibras artificiales"); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos descritos en la partida
6104; sujeto a restricciones de
algodón |
6104.39.aa |
6104.39.20 |
6104.39.00 |
6104.39.20 |
Distinto a lana o pelo fino de animal, algodón o
fibras sintéticas o artificiales |
6104.39.bb |
6104.39.2010 |
6104.39.00 |
6104.39.00 |
Otros (no "de fibras sintéticas o artificiales"), sujeto a restricciones de algodón |
6104.59.aa |
6104.59.40 |
6104.59.00 |
6104.59.40 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6104.59.bb |
6104.59.80 |
6104.59.00 |
6104.59.80 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
6112.11.aa |
6112.11.0020 |
6112.11.00 |
6112.11.00 |
Prendas de mujer o de niña descritas en las partidas 6101 ó 6102 |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6113.00.aa |
6113.00.9020 |
6113.00.00 |
6113.00.00 |
Otras ("que no tengan una superficie
exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo"), sacos y chaquetas, de algodón, de
mujer o de niña |
6117.90.aa |
6117.90.9040 |
6117.90.00 |
6117.90.00 |
Otras (que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"), de sacos
y chaquetas, de algodón |
6202.12.aa |
6202.12.20 |
6202.12.00 |
6202.12.00 |
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso") |
6202.19.aa |
6202.19.9010 |
6202.19.00 |
6202.19.00 |
Otros (que no "contengan 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de
seda"), sujeto a restricciones de algodón |
6202.91.aa |
6202.91.2011 |
6202.91.00 |
6202.91.00 |
Otros (que no sean "chaquetas sin mangas, acolchadas"), de mujer |
6202.92.aa |
6202.92.15 |
6202.92.00 |
6202.92.00 |
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por
ciento o más en peso; con
contenido de 10 por ciento o más de
plumón en peso") resistentes al
agua |
6202.92.bb |
6202.92.2010 6202.92.2026 6202.92.2031 6202.92.2061 6202.92.2071 |
6202.92.00 |
6202.92.00 |
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática, y de los cuales el
contenido de plumón comprenda 35 por
ciento o más en peso; con
contenido de 10 por ciento o más en
peso de plumón, no
"resistente al agua" o acolchado,
chaquetas sin mangas con aditamentos por mangas |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6202.93.aa |
6202.93.45 |
6202.93.00 |
6202.93.00 |
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón no "chaquetas acolchadas in mangas", que no
"contengan 36 por ciento o más
en peso de lana o pelo fino de
animal"), resistente al agua |
6202.99.aa |
6202.99.9011 |
6202.99.00 |
6202.99.00 |
Otros (que no "contengan 70 por ciento o más
en peso de seda o desperdicios de
seda"), sujeto a restricciones de algodón |
6203.19.aa |
6203.19.50 |
6203.19.00 |
6203.19.50 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6203.19.bb |
6203.19.90 |
6203.19.00 |
6203.19.90 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda ) |
6203.39.aa |
6203.39.50 |
6203.39.00 |
6203.39.50 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6203.39.bb |
6203.39.90 |
6203.39.00 |
6203.39.90 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda) |
6203.39.cc |
6203.39.9020 |
6203.39.00 |
6203.39.00 |
Otros (no "de fibras sintéticas o
artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de lana |
6203.42.aa |
6203.42.40 |
6203.42.00 |
6203.42.40 |
Pantalones de algodón con peto |
6204.12.aa |
6204.12.0010 |
6204.12.00 |
6204.12.00 |
Chaquetas importadas como partes de trajes |
6204.13.aa |
6204.13.20 |
6204.13.00 |
6204.13.00 |
Otros (que no "contengan 36 por ciento
o más en peso de lana o pelo fino de
animal") |
6204.19.aa |
6204.19.40 |
6204.19.00 |
6204.19.40 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso
de seda o desperdicios de seda |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6204.19.bb |
6204.19.80 |
6204.19.00 |
6204.19.80 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda) |
6204.19.cc |
6204.19.20 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
De fibras artificiales, otros (que no
"contengan 36 por ciento o más en peso
de lana o pelo fino de animal") |
6204.19.dd |
6204.19.8010 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
Otros (no "de fibras artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso
de seda o desperdicios de seda"),
sujeto a restricciones de algodón,
chaquetas importadas como partes de trajes |
6204.19.ee |
6204.19.8060 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
Otros (no "de cifras sintéticas o
artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda"),
sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales |
6204.22.aa |
6204.22.3010 |
6204.22.00 |
6204.22.00 |
Otras (no uniformes de "yudo, karate y
otras artes marciales orientales") prendas descritas en la partida 6202
y chaquetas y sacos descritos en la partida
6204 |
6204.33.aa |
6204.33.40 |
6204.33.00 |
6204.33.40 |
Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal |
6204.33.bb |
6204.33.20 |
6204.33.00 |
6204.33.00 |
Con contenido de 36 por ciento o más en peso de fibra de lino |
6204.39.aa |
6204.39.20 |
6204.39.00 |
6204.39.20 |
Con contenido de 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal |
6204.39.bb |
6204.39.60 |
6204.39.00 |
6204.39.60 |
Con contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
6204.39.cc |
6204.39.80 |
6204.39.00 |
6204.39.80 |
Otros (no de lana o pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales; que no contengan 70
por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6204.39.dd |
6204.39.8020 |
6204.39.00 |
6204.39.8020 |
Distintos a los de fibras artificiales; distintos
a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos
a los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana |
6204.42.aa |
6204.42.3040 |
6204.42.00 |
6204.42.3040 |
De niñas; de algodón; distintos a los que
contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos al
corduroy; con dos o más colores en la
urdimbre y/o la trama |
6204.42.bb |
6204.42.3060 |
6204.42.00 |
6204.42.3060 |
De niñas; de algodón; distintos a los que contienen 36 por ciento o más
en peso de fibras de lino; distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama |
6204.43.aa |
6204.43.4020 |
6204.43.00 |
6204.43.4020 |
De niñas; distintos a los que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que
contienen 36 por ciento o más en peso
de lana o pelo fino de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama. |
6204.43.bb |
6204.43.4040 |
6204.43.00 |
6204.43.4040 |
De niñas; distintos a los que contienen 30 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda; distintos a los que
contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal; con dos o más
colores en la urdimbre y/o trama. |
6204.44.aa |
6204.44.4020 |
6204.44.00 |
6204.44.4020 |
De niñas; distintas a las que tienen 36 por ciento
o más en peso de lana o pelo fino de animal |
6204.52.aa |
6204.52.20 |
6204.52.00 |
6204.52.20 |
Distinto a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas |
FRACCIÓN ARANCEL-ARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6204.59.aa |
6204.59.40 |
6204.59.00 |
6204.59.40 |
Distinto a lana o pelo fino de animal,
algodón o fibras sintéticas o
artificiales |
6204.62.aa |
6204.62.40 |
6204.62.00 |
6204.62.40 |
Distintos a los que contienen 1 5 por ciento o más en peso de plumón; distintos a los pantalones con peto;
distintos a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas |
6205.20.aa |
6205.20.2016 |
6205.20:00 |
6205.20.00 |
Otros (que no sean "productos hechos a mano y
folclóricos certificados"), camisas
de vestir, con dos o más colores en la
trama y/o la urdimbre, de hombre |
6205.30.aa |
6205.30.2010 |
6205.30.00 |
6205.30.00 |
Otros (que no sean "productos hechos a mano y folclóricos certificados",
que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de
animal"), camisas de vestir, con dos o
más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre |
6207,19.aa |
6207.19.9010 |
6207.19.00 |
6207.19.9010 |
De fibras artificiales o sintéticas |
6207.91.aa |
6207.91.3010 |
6207.91.00 |
6207.91.00 |
Ropa de dormir |
6207.92.aa |
6207.92.4010 |
6207.92.00 |
6207.92.00 |
Ropa de dormir |
6208.91.aa |
6208.91.30 |
6208.91.00 |
6208.91.30 |
"Boxer shorts" para mujeres y
niñas |
6208.92.aa |
6208.92.0030 |
6208.92.00 |
6208.92.0030 |
"Boxer shorts" para mujeres |
6208.92.bb |
6208.92.0040 |
6208.92.00 |
6208.92.0040 |
"Boxer shorts" para niñas |
6209.20.aa |
6209.20.1000 |
6209.20.00 |
6209.20.00 |
Vestidos |
6210.30.aa |
6210.30.9020 |
6210.30.00 |
6210.30.00 |
Otras ("que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo", no "de lino") |
6210.50.aa |
6210.50.9050 |
6210.50.00 |
6210.50.00 |
Otras (no de "fibras artificiales o
sintéticas", "que no tengan una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada
con hule o materiales plásticos que
oculten por completo la tela de
abajo", que no "tengan un
contenido de 70 por ciento o más en
peso de seda o desperdicios de seda"),
anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
6211.20.aa |
6211.20.1540 |
6211.20.00 |
6211.20.00 |
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por
ciento o más en peso, con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón"), resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas
chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas
acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón |
6211.20.bb |
6211.20.5810 |
6211.20.00 |
6211.20.00 |
Otros (que no "contengan 15 por ciento o más
en peso de plumón y plumaje de ave acuática y de los cuales el plumón
comprenda 35 por ciento o más en peso, conteniendo 10 por ciento o más en
peso de "down""), no resistente al agua para mujeres o niñas,
anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas como partes de trajes
de esquí, de algodón, otros ("no de lana ni pelo fino de animal"), de algodón |
6211.41.aa |
6211.41.0055 |
6211.41.00 |
6211.41.00 |
Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202 |
6211.42.aa |
6211.42.0040 |
6211.42.00 |
6211.42.00 |
Trajes de entrenamiento (chándales), otros (no "pantalones") |
6211.42.bb |
6211.42.0075 |
6211.42.00 |
6211.42.00 |
Chaquetas y prendas similares a chaquetas excluidas de la partida 6202 |
6217.90.aa |
6217.90.9025 |
6217.90.00 |
6217.90.00 |
Otros (que no "contengan 70 por ciento o más en
peso de seda o desperdicios de seda"),
de sacos y chaquetas, de algodón |
6303.92.aa |
6303.92.10 |
6303.92.00 |
6303.92.10 |
Hecho de telas descritas en las partidas arancelarias 5407.61.aa, 5407.61.bb, ó 5407.61.cc |
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA
GENERAL
Certifico que el documento adjunto es copia fiel y
exacta de los textos auténticos en español e inglés de la ENMIENDA AL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS adoptada
por los gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día 27 de
julio de 2007 (en Guatemala), el gobierno de Estados Unidos de América el 6 de
agosto de 2007 (en Washington) y el gobierno de República Dominicana el 14 de
agosto de 2007 (en Santo Domingo). Enmienda relativa a las siguientes
provisiones:
1.-Título del artículo 3.27 del Tratado;
2.-Anexo 4.1 del Tratado;
3.-Anexo 3.27 del Tratado;
4.-Anexo 3.28 del Tratado;
5.-Notas Generales de la Lista Arancelaria de Estados
Unidos al Anexo 3.3 del Tratado.
Los textos firmados de dichos originales se
encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
Se expide la presente certificación de conformidad
con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE
COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud
del Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C.,
Estados Unidos de América.
Washington, D. C., 23 de agosto de 2007
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico
Oficina de Derecho Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE
ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la
uno a la treinta y siete, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de
Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior
derecho, son fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial
Jurídico de la Oficina de Derecho Internacional de la Organización de los
Estados Americanos, en Washington, D.C, el día veintitrés de agosto de dos mil
siete, del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre
Comercio República Dominicana -Centroamérica -Estados Unidos, relativa a las
siguientes provisiones: Título del artículo tres.veintisiete del Tratado; Anexo
cuatro.uno del Tratado; Anexo tres.veintisiete del Tratado; Anexo
tres.veintiocho del Tratado; Notas Generales de la Lista Arancelaria de Estados
Unidos al Anexo tres.tres del Tratado. Tal enmienda fue adoptada por los
Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el día veintisiete de
julio de dos mil siete, en la ciudad de Guatemala; el Gobierno de los Estados
Unidos de América el día seis de agosto de dos mil siete en Washington y el
Gobierno de República Dominicana el día catorce de agosto de dos mil siete en
Santo Domingo, cuyo texto original se encuentra depositado en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos. ES CONFORME.
------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de
San José, a las quince horas diez minutos del día cuatro de marzo del año dos
mil ocho.-----------
Firma ilegible
ARTICULO 3.- Apruébase en
cada una de sus partes la enmienda relativa a la Lista de Guatemala del Anexo
3.3, en lo que se refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza), del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
suscrita por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el
27 de julio de 2007 (en Guatemala), el Gobierno de Estados Unidos de América el
6 de agosto de 2007 (en Washington, D.C.) y el Gobierno de la República
Dominicana el 14 de agosto del 2007 (en Santo Domingo), cuyo texto es el
siguiente:
ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS
Los
gobiernos de la República Dominicana, de la República de El Salvador, de la
República de Guatemala, de la República de Honduras, de la República de
Nicaragua y de los Estados Unidos de América, las Partes del Tratado de Libre
Comercio República Dominicana -Centroamérica - Estados Unidos, firmado en
Washington el 5 de agosto de 2004, de aquí en adelante "el Tratado",
DESEANDO
armonizar el trato arancelario que Guatemala le otorga conforme al Tratado a la
cerveza importada hacia su territorio, con el trato arancelario que las otras
Partes centroamericanas le otorgan a este producto; y
ACTUANDO
de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del
Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
La
Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo que se refiere a la fracción
arancelaria 22030000 (cerveza) se enmienda de la manera siguiente:
1. En
la columna "Arancel Base", se elimina "40" y se sustituye
por "20".
2. En
la columna "Categoría de Desgravación", se elimina "A" y se
sustituye por "D".[1]
Esta enmienda entrará en vigencia en la fecha en que
todas las Partes hayan notificado su aprobación por escrito al Depositario.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus
respectivos gobiernos, han firmado esta enmienda.
HECHO, en español e inglés, en
Guatemala,
el día 27 de julio de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR:
Firma
ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA:
Firma
ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS:
Firma
ilegible
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA:
Firma
ilegible
Santo
Domingo, el día 14 de agosto de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA:
Firma
ilegible
Washington,
el día 6 de August de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA:
Firma
ilegible
Organización de los Estados Americanos
Washington, D. C.
Secretaría
General
Certifico
que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en
español e inglés de la ENMIENDA AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS,
adoptada por los gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el
día 27 de julio de 2007 (en Guatemala), el gobierno de Estados Unidos de
América el 6 de agosto de 2007 (en Washington) y el gobierno de República
Dominicana el 14 de agosto de 2007 (en Santo Domingo).
Enmienda
relativa a la "Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo que se
refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza)".
Los
textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
Se
expide la presente certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado
Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C, Estados Unidos de
América.
Washington, D. C., 23 de agosto de 2007
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico
Oficina de Derecho
Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE
ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que anteceden, numeradas de la
uno a la tres, las cuales llevan calzado el sello de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son
fieles de la certificación emitida por Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico de
la Oficina de Derecho Internacional de la Organización de los Estados
Americanos, en Washington, D.C, el día veintitrés de agosto de dos mil siete,
del texto auténtico en español de la Enmienda al Tratado de Libre Comercio
República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, relativa a la
"Lista de Guatemala del Anexo tres.tres del Tratado en lo que se refiere a
la fracción arancelaria dos dos cero tres cero cero cero cero (cerveza)".
Tal enmienda fue adoptada por los Gobiernos de El Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua el día veintisiete de julio de dos mil siete, en la ciudad de Guatemala;
el Gobierno de los Estados Unidos de América el día seis de agosto de dos mil
siete en Washington y el Gobierno de República Dominicana el día catorce de
agosto de dos mil siete en Santo Domingo, cuyo texto original se encuentra
depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos. ES CONFORME.
-----------------------------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de
San José, a las quince horas veinte minutos del día cuatro de marzo del año dos
mil ocho.
Firma ilegible
ARTICULO 4.- Apruébase en cada una
de sus partes el "Protocolo por el que se adicionan disposiciones en
materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la ciudad de México,
el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro", el cual adiciona
al Capítulo III el artículo 3-15 y el Anexo al artículo 3-15 con sus Apéndices
1 y 2, firmado en la Ciudad de México el 12 de abril del 2007, cuyo texto es el
siguiente:
Protocolo por el que se adicionan
disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la
Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
El
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa
Rica, decididos a:
FORTALECER
los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
PROPICIAR
un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos en sus territorios;
ESTABLECER
reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
IMPULSAR
el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de preferencias
arancelarias para profundizar el intercambio comercial de bienes y materiales
textiles y del vestido existente entre las Partes,
Han
convenido lo siguiente:
Artículo 1.- Se adicionan al
Capítulo III (Trato nacional y acceso de bienes al mercado) del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica
(en adelante "Tratado"), el artículo 3-15 (Trato arancelario
preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América) y el
anexo al artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes
clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales
de los Estados Unidos de América), que acompañan en anexo al presente
Protocolo, de conformidad con el artículo 19-02 (Enmiendas) del Tratado.
Artículo 2.- Este Protocolo
entrará en vigor 60 días después de la fecha en que las Partes intercambien
notificaciones en las que se comuniquen la conclusión de sus respectivos
procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor de este instrumento.
Artículo 3.- A la entrada en
vigor de este Protocolo, el artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para
los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen
materiales de los Estados Unidos de América) y el anexo al artículo 3-15 (Trato
arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del
Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América)
constituirán parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19-02 (Enmiendas).
Firmado
en la Ciudad de México a los doce días del mes de abril de dos mil siete, en
dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por
los Estados Unidos Mexicanos Por
la República de Costa Rica
Patricia Espinosa Cantellano, Gioconda Ubeda Rivera,
Secretaria
de Relaciones Exteriores Embajadora
de Costa Rica ante los
Estados Unidos Mexicanos
Anexo al Protocolo por el que se
adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica,
suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y
cuatro.
Artículo 3-15: Trato arancelario
preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América.
Se
otorgará trato arancelario preferencial a los bienes clasificados en el Capítulo
62 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al
Artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en
el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados
Unidos de América).
Anexo al Artículo 3-15
Trato arancelario preferencial para los
bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen
materiales de los Estados Unidos de América.
Definiciones
1. Para efectos de este anexo se entenderá
por:
entidad
designada: en el caso de Costa Rica,
la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, o su sucesora; y
material
textil: un bien clasificado en los
capítulos 50 al 60 del Sistema Armonizado.
2. Además de las definiciones contempladas
en este anexo, serán aplicables en lo pertinente las definiciones establecidas
en este Tratado.
Trato arancelario preferencial
3. No
obstante lo dispuesto en los artículos 3-04 (Desgravación arancelaria) y 3-08
(Exención de aranceles aduaneros) de este Tratado, los Estados Unidos Mexicanos
(en adelante "México") otorgará acceso libre de arancel aduanero a
los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado exportados por
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua a México que se consideren
originarios de conformidad con este anexo.
4. El
trato arancelario preferencial a que se refiere el párrafo anterior otorgado
por México a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, no
excederá de 70 millones de metros cuadrados equivalentes (en adelante
"MCE") anuales, sujeto a los sub-límites siguientes:
a) Un
monto máximo de 31.5 millones de MCE podrá ser pantalones y faldas de algodón o
fibras sintéticas o artificiales de las categorías textiles 342, 347, 348, 642,
647 ó 648, excluyendo las fracciones identificadas en el literal b).
b) Un
monto máximo de 14 millones de MCE podrá ser pantalones de algodón de mezclilla
azul comprendidos en las fracciones arancelarias 6203.42.aa ó 6204.62.aa y
faldas de mezclilla azul comprendidas en la fracción arancelaria 6204.52.aa.
c) Un
monto máximo de un millón de MCE podrá ser prendas de vestir de lana de la
categoría textil 433, 435 (chaquetas tipo traje únicamente: subpartida 6204.31,
o fracciones arancelarias 6204.33.aa, 6204.39.aa, ó 6204.39.dd), 442, 443, 444,
447, ó 448, y comprendidas en la partida 62.03 ó 62.04.
Para efectos de la contabilización del cupo y los
sub-límites, México utilizará los factores de conversión incluidos en el
apéndice 1 de este anexo. Las categorías textiles a las que se refieren los
literales anteriores se especifican en el apéndice 1 de este anexo y las
fracciones arancelarias referidas en los literales b) y c) anteriores se
identifican en el apéndice 2 de este anexo.
5. El
cupo máximo global antes señalado podrá incrementarse hasta un monto de 200
millones de MCE en un año calendario y los sub-límites podrán incrementarse de
manera que representen la misma proporción del cupo máximo global del año
anterior. El porcentaje de crecimiento del cupo será proporcional al
crecimiento acordado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua con los Estados Unidos de América conforme al Apéndice 4.1-B del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados
Unidos.
6. El
cupo establecido en el párrafo 4 será administrado por México de conformidad
con el principio de asignación directa, según la distribución acordada entre
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua que figura en
el Reglamento de Operación referido en el párrafo 23 de este anexo.
Bienes originarios
7. Para
determinar si un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado es originario para
los propósitos de este anexo, dicho bien deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en el Capítulo V (Reglas de origen) de este Tratado.
8. No
obstante cualquier otra disposición establecida en el Capítulo V (Reglas de
origen) de este Tratado, para propósitos del párrafo anterior:
a) el
material textil utilizado en la producción de un bien del capítulo 62 del
Sistema Armonizado que sea producido en el territorio de los Estados Unidos de
América (en adelante "Estados Unidos") y que seria originario bajo
este Tratado si fuese producido en el territorio de una o ambas Partes, será
considerado como producido en el territorio de la Parte exportadora.
b) el
material textil que sea producido en el territorio de Estados Unidos, utilizado
en la producción de un material textil del capítulo 50 al 60 del Sistema
Armonizado, que posteriormente sea utilizado en la producción de un bien del
Capítulo 62 del Sistema Armonizado, y que sería originario bajo este Tratado si
fuese producido en el territorio de una o ambas Partes, será considerado como
producido en el territorio de la Parte exportadora.
Certificación de origen
9. Antes
de la entrada en vigor de este anexo, las Partes acordarán un formato de
certificado de origen-cupo que servirá para certificar:
a) que
un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado es originario de conformidad con
este anexo; y
b) la
cantidad del cupo asignado.
10. Para
efectos del párrafo 9 literal a), la certificación del bien del Capítulo 62 del
Sistema Armonizado determinado como originario de conformidad con este anexo,
deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los párrafos 2 y 3 del
artículo 6-02 (Declaración y certificación de origen) de este Tratado.
11. Para
efectos del párrafo 9 literal b) el certificado deberá estar firmado, sellado y
fechado por la entidad designada de la Parte exportadora.
12. El
certificado de origen-cupo será aceptado por la autoridad competente de México
por el plazo de 90 días, contado a partir de la fecha de su firma, y amparará
una sola importación de uno o más bienes, siempre que cumpla con lo establecido
en los párrafos 10 y 11.
Obligaciones respecto a las
importaciones, exportaciones y registros contables
13. Las
obligaciones respecto a las importaciones, exportaciones y registros contables
se aplicarán mutatis mutandis a las referidas en los artículos 6-03
(Obligaciones respecto a las importaciones), 6-04 (Obligaciones respecto a las
exportaciones) y 6-06 (Registros contables) de este Tratado, respectivamente.
14. El
productor que realizó un proceso productivo e incorporó materiales textiles a
los que se refiere el párrafo 8 literal b), deberá conservar todos los
registros relativos a los procesos productivos realizados al material textil
proveniente de los Estados Unidos durante un plazo de cinco años, contado a
partir de la fecha de venta de dicho material al exportador o productor del bien.
Verificación de origen
15. Para
determinar si un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado que se importe a
México del territorio de la Parte exportadora conforme a este anexo califica
como originario, se aplicará el procedimiento de verificación de origen
establecido en el artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de
este Tratado.
16. Una
vez iniciada la verificación descrita en el párrafo anterior, a solicitud de la
autoridad competente de México de conformidad con el párrafo 2 del artículo
6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de este Tratado, el productor o
exportador deberá entregar a la misma, la información relativa al proveedor del
material textil que incluya el nombre, dirección, teléfonos, descripción del
material, clasificación arancelaria, cantidad, y demás información que permita
identificar la utilización del material textil en la producción del bien del
Capítulo 62 del Sistema Armonizado.
17. La
verificación de origen de un material textil que se declara como originario de
los Estados Unidos y que cumple con las disposiciones de origen de este Tratado
y se incorpora en un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado que se importa
al territorio de México con el trato arancelario preferencial establecido en el
párrafo 3 de este anexo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera relativa a las
Declaraciones de Origen efectuadas en el marco de las Disposiciones sobre
Acumulación de ciertos Tratados de Libre Comercio, suscrito el 26 de enero de
2007.
18. Para
la verificación de procesos productivos del material textil referido en el
párrafo 8 literal b) se aplicará el procedimiento de verificación de origen
establecido en el artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de
este Tratado.
19. La
autoridad competente de México negará el trato arancelario preferencial
aplicado a un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado exportado, cuando:
a) el
productor o exportador del bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado no
proporcione la información referida en el párrafo 16; o
b) el
productor de un material textil de los Estados Unidos o de Costa Rica no
permita la realización de la verificación descrita en los párrafos 17 y 18.
Confidencialidad, sanciones y revisión
e impugnación
20. Para
efectos de este anexo se aplicará lo dispuesto en el párrafo 16 del artículo
6-07 (Procedimientos para verificar el origen), y en los artículos 6-08
(Revisión e impugnación) y 6-09 (Sanciones) de este Tratado.
Solución de controversias
21. Las
controversias que surjan en relación a lo dispuesto en este anexo se resolverán
de conformidad con el Capítulo XVII (Solución de controversias) de este
Tratado.
Transparencia
22. Las
Partes establecerán en el Reglamento de Operación un procedimiento de
intercambio de información respecto a la asignación y distribución del cupo y
de los sub-límites del mismo.
Reglamento de Operación
23. La
aplicación y administración de las disposiciones de este anexo se desarrollarán
en el Reglamento de Operación que adopte la Comisión Administradora de este
Tratado, a la entrada en vigor del protocolo mediante el cual se incorpora el
presente anexo al Tratado.
Comité de Procedimientos Aduaneros
24. El
Comité de Procedimientos Aduaneros establecido en el artículo 6-11 (Comité de
Procedimientos Aduaneros) de este Tratado, tendrá además las siguientes
funciones:
a) procurar
la efectiva aplicación y administración de este anexo;
b) atender
asuntos en materia de interpretación, aplicación y administración de este
anexo;
c) proponer
modificaciones a las disposiciones de este anexo; y
d) atender
cualquier otro asunto que le remita una Parte.
Disposiciones finales
25. Los
apéndices de este anexo constituyen parte integral del mismo.
26. En el
caso de cualquier incompatibilidad entre las disposiciones de este anexo y
cualquier otra disposición de este Tratado, prevalecerán las del presente anexo
en la medida de la incompatibilidad.
27. Las
Partes consultarán con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, en un
plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del
protocolo mediante el cual se incorpora el presente anexo al Tratado, para
evaluar los diferentes mecanismos que permitan la acumulación de procesos
productivos con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras.
APÉNDICE 1
Categorías
textiles y factores de conversión referidos en el párrafo 4
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
62.01 |
Abrigos, chaquetones,
capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños,
excepto los artículos de la partida 62.03. |
|
|
6201.11 |
De lana o pelo
fino |
|
|
6201.11.01 |
De lana o pelo fino. (434) |
45.10 |
Doc. |
6201.12 |
De
algodón |
|
|
6201.12.01 6201.12.99 |
Con un
contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre
que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más
por peso del plumaje. (353) Impermeables: Hombres
(334) Niños
(334) Otros: Corduroy: Hombres
(334) Niños
(334) Otros: Hombres
(334) Niños
(334) Los demás (334, 353) |
34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34 50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6201.13 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6201.13.01 6201.13.02 6201.13.99 |
Con un
contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre
que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más
por peso del plumaje (653) Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción 6201.13.01(434) Los demás. Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual
a 36% en peso: Hombres (434) Niños (434) Otros (434) Impermeables: Hombres (634) Niños(634) Otros: Hombres (634) Niños (634) |
34.50 45.10 45.10 45.10 45.10 34.50 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6201.19 |
De las
demás materias textiles |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
6201.19.99 |
De las demás materias textiles. (734) Otros Sujeto a
restricciones de algodón (334) Sujeto a
restricciones de lana (434) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (634) Otros (834) |
34.50 34.50 45.10 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6201.91 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6201.91.01 |
De lana o pelo fino. (459) Otros: Hombres (434) Niños (434) |
3.70 45.10 45.10 |
Kg. Doc. Doc. |
6201.92 |
De
algodón |
|
|
6201.92.01 6201.92.99 |
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón
y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso;
con un contenido del 10% o más por peso del plumaje (353). Los demás. Resistentes al agua
(334) Otros: Chaquetas acolchadas, sin mangas: Con accesorios para
mangas (334) Otros (359) Otros: Corduroy (334) Mezclilla: Hombres (334) Niños (334) Otros: Hombres (334) Niños (334) |
34.50 34.50 34.50 8.50 34.50 34.50 34.50 34 50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6201.93 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6201.93.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual
a 36% en peso. |
34.50 |
Doc. |
6201.93.99 |
Los demás. |
|
|
|
Chaquetas
acolchadas, sin mangas: |
|
|
|
Con accesorios para mangas (634) |
34.50 |
Doc. |
|
Otros (659) |
14.40 |
Kg. |
|
Otros: |
|
|
|
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual
a 36% en peso: |
|
|
|
Hombres (434) |
45.10 |
Doc. |
|
Niños (434) |
45.10 |
Doc. |
|
Otros: |
|
|
|
Resistentes al agua.(634) |
34.50 |
Doc. |
|
Otros |
|
|
|
Hombres
(634) |
34.50 |
Doc. |
|
Niños(634) |
34 50 |
Doc. |
6201.99 |
De las
demás materias textiles |
|
|
6201 99.99 |
De las demás materias textiles (734) |
34.50 |
Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
Otros |
|
|
|
Sujetos a restricciones
de algodón (334) Sujeto a restricciones de
lana (434) Sujetos a restricciones
de fibras sintéticas o artificiales (634) Otros (834) |
34.50 45.10 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
62.02 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y
artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la
partida 62.04 |
|
|
6202.11 |
De lana o pelo fino |
|
|
6202.11.01 |
De lana o pelo fino. Mujeres (435) Niñas (435) |
45.10 45.10 |
Doc. Doc. |
6202.12 |
De
algodón |
|
|
6202.12.01 6202.12.99 |
Con un
contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre
que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más
por peso del plumaje. (354) Los demás. Impermeables: Mujeres (335) Niñas (335) Otros: Corduroy: Mujeres (335) Niñas (335) Otros: Mujeres (335) Niñas (335) |
34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6202.13 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6202.13.01 6202.13.02 6202.13.99 |
Con un
contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre
que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más
por peso del plumaje. (654) Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción 6202.13.01 (435) Los demás.
Impermeables: Mujeres (635) Niñas (635)
Otros: Mujeres (635) Niñas (635) |
34.50 45.10 34.50 34.50 34.50 34 50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6202.19 |
De las
demás materias textiles |
|
|
6202.19.99 |
De las demás materias
textiles. (735) Otros Sujeto a restricciones de algodón (335) Sujeto a restricciones de lana (435) |
34 50 34.50 45.10 |
Doc. Doc. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (635) Otros (835) |
34.50 34 50 |
Doc. Doc. |
6202.91 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6202.91.01 |
De lana o pelo fino. (459) Otros: Mujeres (435) Niñas (435) |
3.70 45.10 45.10 |
Kg. Doc. Doc |
6202.92 |
De
algodón |
|
|
6202.92.01 6202.92.99 |
Con un
contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre
que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más
por peso del plumaje. (354) Los demás. Resistentes al agua (335) Otros Chaquetas acolchadas, sin mangas: Con accesorios para
mangas (335) Otros (359) Otros: Corduroy: Mujeres (335) Niñas (335) Otros: Mujeres (335) Niñas (335) |
34.50 34.50 34.50 8.50 34.50 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6202.93 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6202.93.01 6202.93.99 |
Con un contenido de lana
o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.(654) Los demás. Chaquetas acolchadas, sin mangas: Con accesorios para
mangas (635) Otros (659) Otros: Con un contenido de lana
o pelo fino mayor o igual a 36% en peso Mujeres (435) Niñas (435) Otros: Resistentes al agua (635) Otros Mujeres (635) Niñas (635) |
34.50 34.50 14.40 45.10 45.10 34.50 34.50 34 50 |
Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc |
6202.99 |
De las
demás materias textiles |
|
|
6202.99.99 |
De las demás materias
textiles.(735) Otros Sujeto a restricciones de
algodón (335) Sujeto a restricciones de
lana (435) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (635) |
34.50 34.50 45.10 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Otros (835) |
34.50 |
Doc. |
62.03 |
Trajes (ambos o ternos), conjuntos,
chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, shorts (calzones),
y shorts (excepto de baño), para hombres o niños |
|
|
6203.11 |
De lana o pelo fino |
|
|
6203.11.01 |
De
lana o pelo fino. (443) |
3.76 |
No. |
6203.12 |
De fibras sintéticas |
|
|
6203.12.01 |
De fibras sintéticas. Con un contenido de lana
o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (443) Otros Hombres (643) Niños (643) |
3.76 3.76. 3.76 |
No. No. No. |
6203.19 |
De las demás materias
textiles |
|
|
6203.19.01 6203.19.02 6203.19.99 |
De algodón o
de fibras artificiales. De algodón: Chaquetas
importadas como partes para trajes.(333) Pantalones,
calzones y shorts importados como partes para trajes. (347) Chalecos
importados como partes para trajes (359) De fibras artificiales: Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (443) Otros (643) Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (743) Las demás. Sujeto a restricciones de algodón: Chaquetas
importadas como partes para trajes.(333) Pantalones,
calzones y shorts importados como partes para trajes. (347) Chalecos
importados como partes para trajes (359) Sujeto a
restricciones de lana (443) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (643) Otros (843) |
30.30 14.90 8.50 3.76 3.76 3.76 14.90 30.30 14.90 8.50 3.76 3.76 3 76 |
Doc. Doc. Kg. No. No. No. Doc. Doc. Kg. No. No. No. |
6203.21 |
De lana o pelo fino |
|
|
6203.21.01 |
De lana o
pelo fino (443 y 447) Trajes,
chaquetas y pantalones, de lana (no cardada), que contenga hilados de lana,
cuya fibra tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones: Trajes (443) Chaquetas (433) Pantalones (447) |
30.10 3.76 15.00 |
Doc. No. Doc. |
6203.22 |
De algodón |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
6203.22.01 |
De algodón Uniformes
para judo, Karate y otras artes marciales (359) Otros: Prendas descritas en la partida 6201 (334) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203 (333) Pantalones y Calzones (347) "Shorts" (347) Camisas (340) Otros (359) |
8.50 34.50 30.30 14.90 14.90 20.10 8 50 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg |
6203.23 |
De fibras sintéticas |
|
|
6203.23.01 |
De fibras
sintéticas. Con
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso: Prendas descritas en la partida 6201 (434) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203 (433) Pantalones, calzones y shorts (447) Camisas (440) Otros (459) Otros: Prendas descritas en la partida 6201(634) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203 (633) Pantalones y Calzones (647) "Shorts" (647) Camisas (640) Otros (659) |
45.10 30.10 15.00 20.10 3.70 34.50 30.30 14.90 14.90 20.10 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
6203.29 |
De las demás materias
textiles |
|
|
6203.29.99 |
De las demás
materias textiles De lana o pelo fino de animal: Trajes, chaquetas
y pantalones, de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra
tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones: Juegos (443) Chaquetas
(sacos) (433) Pantalones
(447) Otros: Prendas
descritas en la partida 6201 (434) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203 (433) Pantalones,
calzones y shorts (447) Camisas
(440) Otros (459) Otros materias textiles: De fibras
artificiales: Prendas
descritas en la partida 6201 (634) Chaquetas y
sacos descritas en la partida 6203 (633) |
3.76 30.10 15.00 45.10 30.10 15.00 20.10 3.70 34.50 30.30 |
No. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Pantalones y
Calzones (647) |
14.90 |
Doc. |
|
"Shorts" (647) Camisas (640) Otros (659) Otros: Prendas descritas en la partida 6201: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos
de seda. (734) Otros (834) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos
de seda.(733) Otros (833) Pantalones, calzones y shorts: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos
de seda. (747) Otros: Pantalones y Calzones (847) "Shorts" (847) Camisas: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos
de seda. (740) Otros (840) Otros: Con un contenido en peso de! 70% o más
de seda o desechos
de seda. (759) Otros (859) |
14.90 20.10 14.40 34.50 34.50 30.30 30.30 14.90 14.90 14.90 20.10 16.70 14.40 12 50 |
Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. |
6203.31 |
De lana o pelo fino |
|
|
6203.31.01 |
De lana o
pelo fino. De tejido de
lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra tenga un diámetro
promedio igual o menor a 18.5 micrones: Para trajes descritos en la Nota 3(a) (443) Otros (433) Otros: Para trajes descritos en la Nota 3(a) (443) Otros (433) |
3.76 30.10 3.76 30.10 |
No. Doc. No. Doc. |
6203.32 |
De algodón |
|
|
6203.32.01 |
De algodón
(333) |
30.30 |
Doc. |
6203.33 |
De fibras sintéticas |
|
|
6203.33.01 6203.33.99 |
Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Para trajes
descritos en la Nota 3(a) del capítulo (443) Otros (433) Los demás
(633) |
3.76 30.10 30.30 |
No. Doc. Doc. |
6203.39 |
De las demás materias
textiles |
|
|
6203.39.01 |
De fibras
artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03. De fibras
artificiales: |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Con un contenido de lana
o pelo fino mayor o igual a 36% en peso |
|
|
6203.39.02 6203.39.03 6203.39.99 |
Para trajes descritos en la Nota 3(a) del
capitulo (443) Otros (433) Otros Hombres (633) Niños(633) Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (733) Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Para trajes descritos en la Nota 3(a) del
capítulo (443) Otros (433) Los demás. Sujeto a
restricciones de algodón (333) Sujeto a
restricciones de lana (433) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (633) Otros (833) |
3.76 30.10 30.30 30.30 30.30 3.76 3.76 30.10 30.10 30.30 30.10 30.30 30.30 |
No. Doc. Doc. Doc. Doc. No. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6203.41 |
De lana o pelo fino |
|
|
6203.41.01 |
De lana o
pelo fino. Pantalones y
Calzones, conteniendo fibra elastomérica, resistentes al agua, sin presillas
con un peso de más de 9 kg por docena: Hombres (447) Niños (447) Otros: Pantalones
de tejido de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, con un diámetro
de fibra promedio de 18.5 micrones o menos. Hombres (447) Niños (447) Otros: Pantalones
y Calzones: Hombres (447) Niños (447) "Shorts" (447) Baberos y overoles reforzados (459) |
15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
6203.42 |
De algodón |
|
|
6203.42.01 6203.42.02 |
Con un
contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre
que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más
por peso del plumaje. (347) Pantalones
con peto y tirantes. Aislado,
para protección del frío (359) Otros: Hombres (359) |
14.90 8.50 8.50 |
Doc. Kg. Kg. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
Niños, tallas 2-7 Importado en partes para juegos (237) Otros (237) |
19 20 19.20 |
Doc. Doc. |
6203.42.99 |
Otros (359) Los demás. Que
contengan hilados compactos de la fracción arancelaria 5205.42.01, o 5205.43.01, 5205.44.01,
5205.46.01 o 5205.47.01 (347) Otros: Pantalones y Calzones para Hombres (347) Pantalones y Calzones para Niño: Corduroy: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (347) Mezclilla azul: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (347) Otros: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (347) "Shorts" para Hombres (347) "Shorts" para Niños: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (347) |
8.50 14.90 14.90 19.20 14.90 19.20 14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6203.43 |
De fibras sintéticas |
|
|
6203.43.01 6203.43.99 |
Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (447) Los demás. Con un
contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre
que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más
por peso del plumaje. (647) Baberos y
overoles reforzados: Resistentes al agua (659) Otros Aislado, para protección del frío (659) Otros: Hombres (659) Niños, tallas 2-7 (237): Otros (659) Otros: Certificados como de telares manuales y
folclóricos. (647) Pantalones y
pantalones cortos resistentes al agua (647) Pantalones y pantalones cortos: Hombres (647) Niños: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (647) |
15.00 14.90 14.40 14.40 14.40 19.20 14.40 14.90 14.90 14.90 19.20 14.90 |
Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
“Shorts”: Hombres (647) Niños: Importado como parte de conjuntos (237) Otros (647) |
14.90 19.20 14.90 |
|
6203.49 |
De las demás materias
textiles |
|
|
6203.49.99 |
De las demás
materias textiles: De fibras artificiales: Baberos y
overoles reforzados Aislado, para protección del frío (659) Otros: Hombres (659)
Niños, tallas 2-7: Importado como parte de conjuntos (237) Otros (237) Otros (659) Pantalones,
calzones y "shorts": Certificados como telares manuales y
folclóricos. (647) Otros: Con un contenido de lana o pelo fino
mayor o igual a 36% en peso (447) Otros: Pantalones y Calzones: Hombres (647) Niños: Importado como parte de
conjuntos (237) Otros (647) "Shorts": Hombres (647) Niños: Importado como parte de
conjuntos (237) Otros (647) Con un
contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda: Baberos y overoles reforzados (759) Pantalones y Calzones (747) "Shorts" (747) Otros: Baberos y overoles reforzados (859) Pantalones y Calzones: Sujeto a restricciones de algodón (347) Sujeto a restricciones de lana (447) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales
(647) Otros (847) "Shorts" (847) |
14.40 14.40 19.20 19.20 14.40 14.90 15.00 14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 14.40 14.90 14.90 12.50 14.90 15.00 14.90 14.90 14.90 |
Kg. Kg. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
62.04 |
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos),
vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto,
shorts (calzones) y shorts (excepto de baño) para mujeres o niñas. |
|
|
6204.11 |
De lana o pelo fino |
|
|
6204.11.01 |
De lana o pelo fino. (444) |
3.76 |
No. |
6204.12 |
De
algodón |
|
|
6204.12.01 |
De algodón. Chaquetas
importadas como partes para trajes (335) Faldas y
piezas de faldas importadas como partes para trajes. (342) Pantalones,
calzones y "shorts" importados como partes para trajes. (348) Chalecos
importados como partes para trajes (359) |
34.50 14.90 14.90 8.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. |
6204.13 |
De
fibras sintéticas |
|
|
6204.13.01 6204.13.99 |
Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. (444) Los demás.
(644) |
3.76 3.76 |
No. No. |
6204.19 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6204.19.01 6204.19.02 6204.19.03 6204.19.99 |
De fibras
artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03 (644) Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (744) Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (444) Los demás.
(744) Sujetos a
restricciones de algodón: Chaquetas importadas como partes para
trajes (335) Faldas y piezas de faldas importadas como
partes para trajes.
(342) Pantalones, calzones y shorts importados
como partes para
trajes. (348) Chalecos importados como partes para trajes
(359) Sujetos a
restricciones de lana (444) Sujetos a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (644) Otros (844) |
3.76 3.76 3.76 3.76 34.50 14.90 14.90 8.50 3.76 3.76 3.76 |
No. No. No. No. Doc. Doc. Doc. Kg. No. No. No |
6204.21 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6204.21.01 |
De lana o
pelo fino. Prendas descritas
en la partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (435) Faldas y
piezas de faldas (442) Pantalones,
calzones y "shorts" (448) Blusas y
Camisas (440) Otros
(459) |
45.10 15.00 15.00 20.10 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg |
6204.22 |
De
algodón |
|
|
6204.22.01 |
De algodón. |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Uniformes
para judo, Karate y otras artes marciales (359) Otros: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (335) Faldas y piezas de faldas (342) Pantalones y Calzones (348) "Shorts" (348) Blusas y Camisas (341) Otros (359) |
8.50 34.50 14.90 14.90 14.90 12.10 8.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
6204.23 |
De
fibras sintéticas |
|
|
6204.23.01 |
De fibras sintéticas. Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (435) Faldas y piezas de faldas (442) Pantalones, calzones y shorts (448) Blusas y Camisas (440) Otros (459) Otros: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers
descritos en la partida 6204 (635) Faldas y piezas de faldas (642) Pantalones y Calzones (648) "Shorts" (648) Blusas y Camisas (641) Otros (659) |
45.10 15.00 15.00 20.10 3.70 34.50 14.90 14.90 14.90 12.10 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg |
6204.29 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6204.29.99 |
De las demás
materias textiles. De fibras
artificiales: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers
descritos en la partida 6204 (635) Faldas y piezas de faldas.(642) Pantalones y Calzones (648) "Shorts" (648) Blusas y Camisas: Con dos o más colores en el deformado
y/o relleno
(641) Otros (641) Otros (659) Otros: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204: Sujeto a restricciones de algodón (335) Sujeto a restricciones de lana (435) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales
(635) Otros: De Seda: |
34.50 14.90 14.90 14.90 12.10 12.10 14.40 34.50 45.10 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Con un contenido en peso del 70%
o más de seda o desechos de seda. (735) Otros (835) Otros (835) Faldas y piezas de faldas: Sujeto a restricciones de algodón
(342) Sujeto a restricciones de lana
(442) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales
(642) Otros: De Seda: Con un contenido en peso del
70% o más de seda o desechos de seda. (742) Otros (842) Otros (842) Pantalones, calzones y shorts: Sujeto a restricciones de algodón
(348) Sujeto a restricciones de lana
(448) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales
(648) Otros: De Seda: Con un contenido en peso del
70% o más de
seda o desechos de seda. (748) Otros: Pantalones y Calzones
(847) "Shorts" (847) Otros: Pantalones y Calzones (847) "Shorts" (847) Blusas and Camisas: Sujeto a restricciones de
algodón (341) Sujeto a restricciones de
lana (440) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (641) Otros: De Seda: Con un contenido en
peso del 70% o
más de seda o desechos de seda. (741) Otros (840) Otros (840) Otros: Sujeto a restricciones de
algodón (359) Sujeto a restricciones de
lana (459) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (659) Otros: |
34.50 34.50 34.50 14.90 15.00 14.90 14.90 14.90 14.90 14.90 15.00 14.90 14.90 14.90 14.90 14.90 14.90 12.10 20.10 12.10 12.10 16.70 16.70 8.50 3.70 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
De Seda: Con un contenido en
peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (759) Otros (859) Otros (859) |
14.40 12.50 12.50 |
Kg. Kg. Kg. |
6204.31 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6204.31.01 |
De lana o pelo fino (435) |
45.10 |
Doc. |
6204.32 |
De
algodón |
|
|
6204.32.01 |
De algodón (335) |
34.50 |
Doc. |
6204.33 |
De
fibras sintéticas |
|
|
6204.33.01 6204.33.02 6204.33.99 |
Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso. (435) Con un
contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. (635) Los demás
(635) |
34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. |
6204.39 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6204.39.01 6204.39.02 6204.39.03 6204.39.99 |
De fibras
artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03 (635) Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (735) Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (435). Los demás. Sujeto a
restricciones de algodón (335) Sujeto a
restricciones de lana (435) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (635) Otros (835) |
34.50 34.50 45.10 34.50 45.10 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6204.41 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6204.41.01 |
De lana o pelo fino (436) |
41.10 |
Doc. |
6204.42 |
De
algodón |
|
|
6204.42.01 6204.42.99 |
Hechos totalmente a mano
(336) Los demás (336) |
37.90 37.90 |
Doc. Doc |
6204.43 |
De
fibras sintéticas. |
|
|
6204.43.01 6204.43.02 6204.43.99 |
Hechos
totalmente a mano (636). Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción 6204.43.01.(436) Los demás
(636) |
37.90 41.10 37.90 |
Doc. Doc. Doc. |
6204.44 |
De
fibras artificiales |
|
|
6204.44.01 6204.44.02 6204.44.99 |
Certificados
como hechos a mano y folclóricos (636) Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción 6204.44.01 (436). Los demás
(636). |
37.90 41.10 37.90 |
Doc. Doc. Doc. |
6204.49 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6204.49.01 6204.49.99 |
Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. (736) Los demás. |
37.90 |
Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Sujeto a
restricciones de algodón (336) Sujeto a
restricciones de lana (436) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (636) Otros (836) |
37.90 41.10 37.90 37.90 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
6204.51 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6204.51.01 |
De lana o pelo fino (442) |
15.00 |
Doc. |
6204.52 |
De algodón |
|
|
6204.52.01 |
De algodón (342) |
14.90 |
Doc. |
6204.53 |
De
fibras sintéticas. |
|
|
6204.53.01 6204.53.02 6204.53.99 |
Certificados
como hechos a mano y folclóricos (642) Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción 6204.53.01 (442) Los demás
(642). |
14.90 15.00 14 90 |
Doc. Doc. Doc. |
6204.59 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6204.59.01 6204.59.02 6204.59.03 6204.59.04 6204.59.05 6204.59.99 |
De fibras
artificiales. Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (442) Otros (642) Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.(742) Hechas
totalmente a mano, de fibras artificiales (642). Las demás hechas
totalmente a mano (642). Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04 (442) Los demás. Sujeto a
restricciones de algodón (342) Sujeto a
restricciones de lana (442) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (642) Otros: De Seda: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o
desechos de seda. (742) Otros (842) Otros (842) |
15.00 14.90 14.90 14.90 14.90 15.00 14.90 15.00 14.90 14.90 14.90 14.90 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6204.61 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6204.61.01 |
De lana o
pelo fino Pantalones y
Calzones, con un contenido de fibra elastomérica, resistente al agua, sin
presillas, con un peso de más de 6 kg por docena (448) Otros: Pantalones y
Calzones (448): "Shorts"
(448) Baberos y
overoles reforzados (459) |
15.00 15.00 15.00 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Kg. |
6204.62 |
De
algodón |
|
|
6204.62.01 |
Pantalones y pantalones
cortos |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
6204.62.99 |
De algodón Con un contenido del 15% o más, en peso, de
plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más,
en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (348) Otros: Baberos y overoles reforzados: Aislado, para protección del frío (359) Otros: Mujer (359) Niñas (237) Certificados como tejidos a mano y folclóricos.
(348) Otros: Que contengan hilados compactos de las
fracciones 5205.42.01, 5205.43.01 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (348) Otros: Pantalones y
Calzones para mujer (348) Pantalones y
Calzones para niña: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) "Shorts"
para mujeres (348) "Shorts"
para niñas: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) Otros (348) Los demás. De algodón Con un contenido del 15% o más, en peso, de
plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más,
en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (348) Otros: Baberos y overoles reforzados: Aislado, para protección del frío (359) Otros: Mujer (359) Niñas (237) Certificados como tejidos a mano y
folclóricos. (348) Otros: Que contengan hilados compactos de las
fracciones 5205.42.01, 5205.43.01 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (348) Otros: Pantalones y
Calzones para mujer (348) Pantalones y
Calzones para niña: Importado en partes para juegos (237) |
14.90 8.50 8.50 19.20 14.90 14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 14.90 8.50 8.50 19.20 14.90 14.90 14.90 19.20 |
Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Otros (348) "Shorts"
para mujeres (348) "Shorts"
para niñas: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) Otros (348) |
14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6204.63 |
De
fibras sintéticas |
|
|
6204.63.01 6204.63.99 |
Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (448). Los demás. Con un contenido del 15% o más, en peso, de
plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más,
en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (648) Otros: Baberos y overoles reforzados: Resistentes al agua (659) Otros: Aislado, para protección del frío
(659) Otros: Mujeres (659) Niñas (237): Otros: Certificados como tejidos a mano y
folclóricos.(648) Pantalones o calzones resistentes al agua
(648) Pantalones para
esquí/"snowboard" (648) Otros (648) Otros: Pantalones y Calzones: Mujeres (648) Niñas: Importado en partes para
juegos (237) Otros (648) "Shorts": Mujeres (648) Niñas: Importado en partes para
juegos (237) Otros (648) |
15.00 14.90 14.40 14.40 14.40 19.20 14.90 14.90 14.90 14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 |
doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Doc Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6204.69 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6204.69.01 |
De fibras
artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03. Baberos y
overoles reforzados: Aislado, para protección del frío (659) Otros: Mujer (659) Niña(237) |
14.40 14.40 19.20 |
Kg. Kg. Doc. |
|
Pantalones,
calzones y shorts Pantalones y Calzones: |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
6204.69.02 6204.69.03 6204.69.99 |
Mujeres (648) Niñas: Importados como partes para trajes (237) Otros (648) "Shorts": Mujer (648) Niña: Importados como partes para trajes
(237) Otros (648) Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Pantalones, calzones y shorts (748) Baberos y overoles reforzados (759) Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (448) Los demás. Pantalones,
calzones v shorts: Sujeto a restricciones de algodón (348) Sujeto a restricciones de lana (448) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas
o artificiales (648) Otros (847) Baberos y
overoles reforzados (859) |
14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 14.40 14.40 14.90 15.00 14.90 14.90 12.50 |
Doc. Doc Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
62.05 |
Camisas para hombres o niños |
|
|
6205.10 |
De lana o pelo fino |
|
|
6205.10.01 6205.10.99 |
Hechas totalmente a mano.
(440) Los demás. (440) |
20.10 20.10 |
Doc. Doc. |
6205.20 |
De algodón |
|
|
6205.20.01 6205.20.99 |
Hechas
totalmente a mano. (340) Los demás. Que
contengan hilados compactos clasificados en las fracciones arancelarias
5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01,
5205.46.01 o 5205.47.01 (340) Camisas de vestir (340): Otros: Corduroy: Hombres (340) Niños: Importados como partes de conjuntos
(237) Otros (340) Otros: Hombres (340) Niños: Importados como partes de
conjuntos (237) Otros (340) |
20.10 20.10 20.10 20.10 19.20 20.10 20.10 19.20 20.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6205.30 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6205.30.01 |
Hechas
totalmente a mano (640). |
20.10 |
Doc. |
6205.30.99 |
Los demás. |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso
(440) Otros: Hombres (640) Niños: Importados como partes en juegos
(237) Otros (640) |
20.10 20.10 19.20 20.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
6205.90 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6205.90.01 6205.90.99 |
Con un
contenido en seda mayor o igual a 70% en peso. (740) Las demás. De lana o pelo
fino (440) Otros Sujeto a restricciones de algodón (340) Sujeto a restricciones de lana (440) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas
o artificiales (640) Otros (840) |
20.10 20.10 20.10 20.10 20.10 16.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
62.06 |
Camisas,
blusas y blusas camiseras para mujeres o niñas. |
|
|
6206.10 6206.10.01 |
De seda o
desperdicios de seda. De seda o
desperdicios de seda. Sujeto a
restricciones de algodón (341) Sujeto a
restricciones de lana (440) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641) Otros: Con un contenido en peso del 70% o más de
seda o desechos de seda. (741) Otros (840) |
12.10 20.10 12.10 12.10 16.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6206.20 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6206.20.01 6206.20.99 |
Hechas
totalmente a mano (440) Los demás
(440) |
20.10 20.10 |
Doc. Doc. |
6206.30 |
De
algodón |
|
|
6206.30.01 |
De algodón. Certificados
como hechos a mano y folclóricos (341) Otros: Con un contenido de 36% o más en peso de
fibras de lino (341) Otros: Que contengan hilados compactos de las
fracciones arancelarias 5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01,5205.46.01 o 5205.47.01 (341) Otros: Con dos o más colores en el deformado
y/o relleno: Mujeres (341) Niñas: |
12.10 12.10 12.10 12.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
Importado en
partes de conjuntos (237) |
19.20 |
Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
conversión |
Unidad de
Medida |
|
Otros (341) Otros: Mujeres (341) Niñas: Importados como partes de
conjuntos (237) Otros (341) |
12.10 12.10 19.20 12.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
6206.40 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6206.40.01 6206.40.02 6206.40.99 |
Hechas
totalmente a mano (641). Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo
comprendido en la fracción 6206.40.01 (440) Los demás. Con un contenido en peso del 30% o más de
seda o desechos de seda. (641) Otros: Con dos o más colores en el deformado y/o
relleno: Mujeres (641) Niñas: Importados como partes para conjuntos
(237) Otros (641) Otros: Mujeres (641) Niñas: Importado en partes para conjuntos
(237) Otros (641) |
12.10 20.10 12.10 12.10 19.20 12.10 12.10 19.20 12.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6206.90 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6206.90.01 6206.90.99 |
Con mezclas
de algodón Sujeto a
restricciones de algodón (341) Sujeto a
restricciones de lana (440) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641) Otros (840) Los demás. Sujeto a
restricciones de algodón (341) Sujeto a
restricciones de lana (440) Sujeto a
restricciones de fibras sintéticas o artificiales (641) Otros (840) |
12.10 20.10 12.10 16.70 12.10 20.10 12.10 16.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
62.07 |
Camisetas,
calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, batas de
baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. |
|
|
6207.11 |
De algodón |
|
|
6207.11.01 |
De algodón (352) |
9.20 |
Doc. |
6207.19 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6207.19.99 |
De las demás
materias textiles. Con un contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de
seda. (752) |
13.40 |
Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
conversión |
Unidad de
Medida |
|
Otros De
fibras sintéticas o artificiales(652) Otros (852) |
13.40 11.30 |
Doc. Doc. |
6207.21 |
De
algodón |
|
|
6207.21.01 |
De algodón
(351) |
43.50 |
Doc. |
6207.22 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6207.22.01 |
De fibras sintéticas o artificiales (651) |
43.50 |
Doc. |
6207.29 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6207.29.01 6207.29.99 |
Con un
contenido de seda mayor o igual a
70% en peso. (751) Los demás. De lana o
pelo fino (459) Otros (851) |
43.50 3.70 43.50 |
Doc. Kg. Doc. |
6207.91 |
De
algodón |
|
|
6207.91.01 |
De algodón Bata de
baño, vestidos y artículos similares (350) Otros: Ropa de dormir
(351) Otros (352) |
42.60 43.50 9.20 |
Doc. Doc. Doc. |
6207.92 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6207.92.01 |
De fibras sintéticas o
artificiales Bata de baño, vestidos y
artículos similares: Con un contenido de lana
o pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459) Otros (650) Otros: Ropa de dormir (651) Otros (652) |
3.70 42.60 43.50 13.40 |
Kg. Doc. Doc. Doc. |
6207.99 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6207.99.01 6207.99.02 6207.99.99 |
Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. Bata de baño, vestidos y artículos
similares (750) Ropa de dormir (751) Otros (752) De fibras
sintéticas o artificiales. Bata de baño, vestidos y artículos
similares Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (459) Otros (650) Otros: Ropa de dormir (651) Otros (652) Los demás. De lana o pelo fino (459) Otros: Bata de baño, vestidos y artículos
similares (850) Otros (852) |
42.60 43.50 13.40 3.70 42.60 43.50 13.40 3.70 42.60 11.30 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
62.08 |
Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones)
(incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de
cama, batas de baño, batas de casa y artículo similares, para mujeres o
niñas. |
|
|
6208.11 6208.11.01 |
De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas o artificiales(652) |
13.40 |
Doc. |
6208.19 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6208.19.99 |
De las demás
materias textiles: De algodón
(352) Con un contenido de 70% o más en peso de seda o desperdicios
de seda. (752) Otros (852) |
9.20 13.40 11.30 |
Doc. Doc. Doc. |
6208.21 |
De algodón |
|
|
6208.21.01 |
De algodón
(351) |
43.50 |
Doc. |
6208.22 |
De fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6208.22.01 |
De fibras sintéticas o artificiales (651) |
43.50 |
Doc. |
6208.29 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6208.29.01 6208.29.99 |
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso (751) Los demás: De
lana o pelo fino (459). Otros (851) |
43.50 3.70 43.50 |
Doc. Kg. Doc. |
6208.91 |
De
algodón |
|
|
6208.91.01 |
De algodón: Bata de baño, vestidos y artículos similares (350) Otros (352) |
42.60 9.20 |
Doc. Doc. |
6208.92 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6208.92.01 6208.92.99 |
Batas de baño,, vestidos y artículos similares (650) Los demás (652) |
42.60 13.40 |
Doc. Doc. |
6208.99 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6208.99.01 6208.99.02 6208.99.99 |
De lana o pelo
fino (459). Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%: Bata de baño, vestidos y
artículos similares (750) Otros (752) Las demás: Bata de baño, vestidos y
artículos similares (850) Otros (852) |
3.70 42.60 13.40 42.60 11.30 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. |
62.09 |
Prendas
y complementos (accesorios), de vestir, para bebés. |
|
|
6209.10 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6209.10.01 |
De lana o pelo
fino (439) |
6.30 |
Kg. |
6209.20 |
De
algodón |
|
|
6209.20.01 |
De
algodón (239) |
6.30 |
Kg. |
6209.30 |
De fibras
sintéticas |
|
|
6209.30.01 |
De fibras
sintéticas (239) |
6.30 |
Kg. |
6209.90 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6209.90.99 |
De las demás
materias textiles |
|
|
|
De fibras
artificiales (239) |
6.30 |
Kg. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Otros (839) |
6.30 |
Kg. |
62.10 |
Prendas
de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03,
59.06 ó 59.07. |
|
|
6210.10 |
Con
productos de las partidas 56.02 ó 56.03 |
|
|
6210.10.01 |
Con productos de las
partidas 56.02 ó 56.03 (659) |
14.40 |
Kg. |
6210.20 |
Las
demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a
6201.19 |
|
|
6210.20.99 |
Las demás
prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a
6201.19. De fibras
sintéticas o artificiales: Con una
superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material
plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (634) Otros (634) Otros: Con una
superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la
parte escencial. (334) Otros: De lino
(834) Otros (334) |
34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6210.30 |
Las
demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a
6202.19 |
|
|
6210.30.99 |
Las demás prendas de vestir
del tipo de las citadas en las subpartidas
6202.11 a 6202.19. De fibras sintéticas o
artificiales Con una
superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la
parte escencial. (635) Otros (635) Otros: Con una
superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la
parte escencial. (335) Otros: De lino
(835) Otros (335) |
34.50 34.50 34.50 34.50 34 50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
6210.40 |
Las
demás prendas de vestir para hombres o niños |
|
|
6210.40.99 |
Las demás
prendas de vestir para hombres o niños De fibras sintéticas o
artificiales: Con una
superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente la
parte escencial. (659) Otros: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (634) Pantalones,
calzones y shorts (647) Overoles y
batas (659) Otros (659) |
14.40 34.50 14.90 14.40 14.40 |
Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. |
|
Otros: |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Con una superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con
caucho o material plástico que obscurecen totalmente la parte escencial.
(659)
Otros: Con un
contenido de fibra de 70% o más de de peso de seda: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (734) Pantalones, calzones y
shorts (747) Overoles y
batas (759) Otros (759) Otros: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (334) Pantalones,
calzones y shorts (347) Overoles y
batas (359) Otros (359) |
14.40 34.50 14.90 14.40 14.40 34.50 14.90 8.50 8.50 |
Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. |
6210.50 |
Las
demás prendas de vestir para mujeres o niñas |
|
|
6210.50.99 |
Las demás
prendas de vestir para mujeres o niñas De fibras
sintéticas o artificiales: Con una
superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material
plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (659) Otros: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (635) Pantalones,
calzones y shorts: (648) Overoles y
batas (659) Otros (659) Otros: Con una
superficie externa impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material
plástico que obscurecen totalmente la parte escencial. (659) Otros: Con un
contenido de fibra de 70% o más en peso de seda: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (735) Pantalones,
calzones y shorts (748) Overoles y
batas (759) Otros (759) Otros: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares (335) Pantalones,
calzones y shorts (348) Overoles y
batas (359) Otros |
14.40 34.50 14.90 14.40 14.40 14.40 34.50 14.90 14.40 14.40 34.50 14.90 8.50 8.50 |
Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. |
62.11 |
Conjuntos
de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de
esquí, y “trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de vestir: |
|
|
6211.11 |
Para
hombres o niños |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
6211.11.01 |
Para hombres
o niños: De fibras
sintéticas o artificiales (659) Con un
contenido en peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (759) Otros: De algodón
(359) Otros (859) |
14.40 14.40 8.50 12.50 |
Kg. Kg. Kg. Kg. |
6211.12 |
Para
mujeres o niñas |
|
|
6211.12.01 |
Para mujeres
o niñas: De fibras
sintéticas o artificiales (659) Con un
contenido en peso del 70% o más de seda (759) Otros (359) Otros (859) |
14.40 14.40 8.50 12.50 |
Kg. Kg. Kg. Kg |
6211.20 |
Monos
(overoles) y conjuntos de esquí |
|
|
6211.20.01 6211.20.99 |
Con un
contenido del 15% o más en peso de plumón y plumas de ave acuática, siempre
que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más en
peso de plumaje: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidos acolchados, chaquetas sin mangas) importadas en partes para
juegos: Hombres o
Niños: De algodón
(353) Otros (653) Mujeres o
Niñas: De algodón
(354) Otros (654) Los demás. Resistentes
al agua: Hombres o
Niños: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos De algodón
(334) Otros (634) Pantalones y
Calzones importados como partes de juegos de esquí: De algodón
(347) Otros (647) Otros: De algodón
(359) Otros (659) Mujeres or
Niñas: |
34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 14.90 14.90 8.50 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. |
|
Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos: |
|
|
|
De algodón
(335) |
34.50 |
Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Otros (635) Pantalones y
Calzones importado como partes de Juegos de esquí: De algodón
(348) Otros (648) Otros: De algodón
(359) Otros (659) Otros: Hombres o
Niños: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidos rellenas, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos: De lana o pelo
fino (434) Otros: De algodón
(334) De fibras
sintéticas o artificiales (634) Otros (834) Pantalones y
Calzones importadas como partes de juegos de esquí: De lana o pelo
fino (447) Otros:
De algodón (347)
De fibras sintéticas o artificiales (647)
Otros (847) Otros: De lana o
pelo fino (459) Otros:
De algodón (359)
De fibras sintéticas o artificiales (659)
Otros (859) Mujeres o
Niñas: Anoraks
(incluyendo chaquetas para esquí), rompevientos y artículos similares
(incluidos acolchados, chaquetas sin mangas) importadas en partes para juegos De lana o pelo
fino (435) Otros:
De algodón (335)
De fibras sintéticas o artificiales (635)
Otros (835) |
34.50 14.90 14.90 8.50 14.40 45.10 34.50 34.50 34.50 15.00 14.90 14.90 14.90 3.70 8.50 14.40 12.50 45.10 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
Pantalones y
Calzones importados como partes para juegos de esquí: De lana o pelo
fino (448) Otros:
De algodón (348)
De fibras sintéticas o artificiales (648)
Otros (847) Otros: De lana o pelo fino (459) |
15.00 14.90 14.90 14.90 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Otros.
De algodón (359)
De fibras sintéticas o
artificiales (659)
Otros (859) |
8.50 14.40 12 50 |
Kg. Kg. Kg. |
6211.31 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6211.31.01 |
De lana o
pelo fino Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones
(447) Otros (434) Camisas
excepto las de la partida 62.05 (440) Chalecos
(459) Chaquetas y
prendas tipo chaqueta excepto de la partida 62.01 (434) Otros (459) |
15.00 45.10 20.10 3.70 45.10 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. |
6211.32 |
De
algodón |
|
|
6211.32.01 6211.32.99 |
Camisas
deportivas (340) Las demás. Con un
contenido de plumas y plumaje de aves acuaticas igual o superior al 15% en
peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas
igual o superior de un 10% en peso. (359) Otros, para
aislar o proteger del frío (359) Otros: Hombres
(359) Niños: Tallas 2-7
(237) Otros (359) Juegos de
una pieza y ropa similar para niños (237) Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones
(347) Otros (334) Camisas
excepto las de la partida 6205 (340) Chalecos
(359) Chaquetas y
prendas tipo chaqueta excepto de la partida 6201 (334) Otros (359) |
20.10 8.50 8.50 8.50 19.20 8.50 19.20 14.90 34.50 20.10 8.50 34.50 8.50 |
Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. |
6211.33 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6211.33.01 6211.33.99 |
Camisas
deportivas (640) Las demás. |
20.10 |
Doc. |
|
Con un
contenido de plumas y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en
peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas
igual o superior de un 10% en peso. (659) Otras, para
aislar y protección del frío (659) Otros: Hombres (659) Niños: Tallas 2-7 (237) |
14.40 14.40 14.40 19.20 |
Kg. Kg. Kg. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Otros (659) Juegos de
una pieza y ropa similar para niños (237) Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones (647) Otros (634) Camisas
excepto de la partida 6205 (640) Chalecos: Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (459) Otros (659) Chaquetas y
prendas excepto de la partida 6201 (634) Otros (659) |
14.40 19.20 14.90 34.50 20.10 3.70 14.40 34.50 14.40 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. |
6211.39 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6211.39.01 6211.39.99 |
Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso: Capas,
juegos y prendas similares (759) Juegos,
juegos de una pieza y prendas similares (759) Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones
(747) Otros (734) Camisas
excepto de la partida 6205 (740) Chalecos
(759) Chaquetas y
prendas excepto de la partida 6201 (734) Otros (759) Las demás. De lana o
pelo fino: Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones
(447) Otros (434) Camisas
excepto de la partida 6205 (440) Chalecos
(459) Chaquetas y
prendas excepto de la partida 6201 (434) Otros (459) Otros: Capas,
juegos y prendas similares (859) Juegos,
juegos de una pieza y prendas similares (859) |
14.40 14.40 14.90 34.50 20.10 14.40 34.50 14.40 15.00 45.10 20.10 3.70 45.10 3.70 12.50 3.70 |
Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. Kg. Kg. |
|
Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones (847) Otros (834) Camisas
excepto de la partida 6205 (840) Chalecos
(859) Chaquetas y
prendas excepto de la partida 6201 (834) Otros (859) |
14.90 34.50 16.70 12.50 34.50 12.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. |
6211.41 |
De
lana o pelo fino |
|
|
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
6211.41.01 |
De lana o pelo fino Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones (448) Otros (435) Blusas,
camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la
partida 6206 (440) "Jumpers"
(459) Chalecos
(459) Chaquetas y
prendas excepto de la partida 6202 (435) Otros (459) |
15.00 45.10 20.10 3.70 3.70 45.10 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. |
6211.42 |
De
algodón |
|
|
6211.42.01 6211.42.99 |
Pantalones
con peto y tirantes (348) Las demás Capas,
juegos y prendas similares: Con un
contenido de plumas y plumaje de aves acuaticas igual o superior al 15% en
peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas
igual o superior de un 10% en peso. (359) Otras, para aislar y protección del frió
(359) Otros: Mujeres (359) Niñas (237) Juegos,
juegos de una pieza y prendas similares (237) Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones (348) Otros (335) Blusas,
camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la
partida 6206 (341) "Jumpers"
(359) Chalecos
(359) Chaquetas y
prendas excepto de la partida 6202 (335) Otros (359) |
14.90 8.50 8.50 8.50 19.20 19.20 14.90 34.50 12.10 8.50 8.50 34.50 8.50 |
Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. |
6211.43 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6211.43.01 6211.43.99 |
Pantalones
con peto y tirantes (648). Las
demás. |
14.90 |
Doc. |
|
Capas,
juegos y prendas similares: Con un
contenido de plumas y plumaje de aves acuaticas igual o superior al 15% en
peso, del cual un 35 % o más debe ser plumas; con un contendido de plumas
igual o superior de un 10% en peso. (659) Otras, para aislar y protección del frío
(659) Otros: Mujeres (659) Niñas (237) |
13.40 14.40 14.40 19.20 |
Kg. Kg. Kg. Doc. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Juegos,
juegos de una pieza y prendas similares (237) Conjuntos de
abrigo para entrenamiento o deporte: Pantalones (648) Otros (635) Blusas,
camisas y camisas sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la
partida 6206 (641) "Jumpers": Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (459) Otros (659) Chalecos: Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (459) Otros (659) Chaquetas y
prendas excepto de la partida 6202 (635) Otros (659) |
19.20 14.90 34.50 12.10 3.70 14.40 3.70 14.40 34.50 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Kg. Doc. Kg. |
6211.49 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6211.49.99 |
De las demás
materias textiles. Con un
contenido de seda mayor o igual a 70% en peso: Capas, juegos y prendas similares (759) Juegos, juegos de una pieza y prendas
similares (759) Conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte: Pantalones (748) Otros (735) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa
superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (741) "Jumpers" (759) Chalecos (759) Chaquetas y prendas excepto de la partida
6202 (735) Otros (759) Otros: Capas y prendas similares (859) |
14.40 14.40 14.90 34.50 12.10 14.40 14.40 34.50 14.40 12.50 |
Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. Kg. |
|
Juegos, juegos de una pieza y prendas
similares (859) Conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte: Pantalones (847) Otros (835) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa
superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (840) "Jumpers" (859) Chalecos (859) |
12.50 14.90 34.50 16.70 12.50 12.50 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Chaquetas y prendas excepto de la partida
6202 (835) Otros (859) |
34.50 12.50 |
Doc. Kg. |
62.12 |
Sostenes
(corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares,
y sus partes, incluso de punto |
|
|
62.12.10 |
Sostenes
(corpiños) |
|
|
6212.10.01 |
Sostenes
(corpiños). Con encaje,
net, o bordado: Con un contenido en peso del 70% o más de
seda o desechos de seda. (852) Otros: De algodón (349) De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) Otros: Con un contenido en peso del 70% o más de
seda o desechos de seda. (852) Otros: De algodón (349) De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) |
11.30 4.00 4.00 12.50 11.30 4.00 4.00 12.50 |
Doc Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. |
6212.20 |
Fajas
y fajas braga (fajas bombacha) |
|
|
6212.20.01 |
Fajas y
fajas braga (fajas bombacha): De algodón (349) De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) |
4.00 4.00 12.50 |
Doc. Doc. Kg |
6212.30 |
Fajas sostén
(fajas corpiño) |
|
|
6212.30.01 |
Fajas sostén
(fajas corpiño). De algodón (349) De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) |
4.00 4.00 12.50 |
Doc. Doc. Kg. |
6212.90 |
Los
demás |
|
|
6212.90.01 6212.90.99 |
Copas de
tejidos de fibras artificiales para portabustos (659). Los demás: De algodón o algodón y caucho o plásticos
(359) De lana o lana y caucho o plásticos (459) |
14.40 8.50 3.70 |
Kg. Kg. Kg. |
|
De fibras sintéticas o artificiales o
fibras sintéticas o artificiales y caucho o plásticos (659) Con un contenido en peso del 70% o más de
seda o desechos de seda. (852) Otros (859) |
14.40 11.30 12.50 |
Kg. Doc. Kg. |
62.13 |
Pañuelos
de bolsillo |
|
|
62.13.10 |
De
seda o desperdicios de seda. |
|
|
6213.10.01 |
De seda o
desperdicios de seda (859) |
12.50 |
Kg. |
6213.20 |
De
algodón |
|
|
6213.20.01 |
De algodón
(330) |
1.40 |
Doc. |
6213.90 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6213.90.01 |
De seda o
desperdicios de seda (859). |
12.50 |
Kg. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
6213.90.99 |
Los demás: Otros (859) De fibras sintéticas o artificiales (630) |
12.50 1.40 |
Kg. Doc. |
62.14 |
Chales,
pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. |
|
|
6214.10 6214.10.01 |
De seda o
desperdicios de seda De seda o
desperdicios de seda (859) |
12.50 |
Kg. |
6214.20 |
De
lana o pelo fino |
|
|
6214.20.01 |
De lana o pelo
fino (459) |
3.70 |
Kg. |
6214.30 |
De
fibras sintéticas |
|
|
6214.30.01 |
De fibras
sintéticas (659) |
14.40 |
Kg. |
6214.40 |
De
fibras artificiales |
|
|
6214.40.01 |
De fibras
artificiales (659) |
14.40 |
Kg. |
6214.90 |
De las demás
materias textiles |
|
|
6214.90.01 |
De las demás
materias textiles De algodón
(359) Otros (859) |
8.50 12.50 |
Kg. Kg. |
62.15 |
Corbatas
y lazos similares. |
|
|
6215.1 6215.10.01 |
De seda o
desperdicios de seda De seda o
desperdicios de seda. Con un
contenido en peso de 50% o más (incluyendo forros y entretelas) de materiales
textiles diferentes a seda y desperdicios de seda (659). Con un
contenido en peso de menos que el 50% (incluyendo forros y entretelas) de
materiales textiles diferentes a seda y desperdicios de seda: Con capa exterior que contenga 70% o más en
peso de seda o desperdicio de seda (758) Otros (858) |
14.40 6.60 6.60 |
Kg. Kg. Kg. |
6215.2 |
De
fibras sintéticas o artificiales |
|
|
6215.20.01 |
De fibras
sintéticas o artificiales (659). |
14.40 |
Kg. |
6215.9 |
De
las demás materias textiles |
|
|
6215.90.99 |
De las demás
materias textiles. De lana o pelo
fino (459) Of cotton
(359) Otros(858) |
3.70 8.50 6.60 |
Kg. Kg. Kg. |
62.16 |
Guantes, mitones y manoplas. |
|
|
6216.00 |
Guantes,
mitones y manoplas. |
|
|
6216.00.01 |
Guantes,
mitones y manoplas. Impregnados,
recubiertos con plástico o caucho. Otros
guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para el uso en deportes,
incluyendo para esquí y vehículos para nieve. (631) Otros: Sin refuerzos para los dedos
(fourchettes): Cortado y cosido a partir de tela
tejida a máquina e impregnada o recubierta con plásticos o caucho: |
2.90 |
Dpr. |
México |
|||
Clasificación
Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
De fibras vegetales: Con
un contenido de plástico o caucho superior al 50% en peso (831) Otros: Sujeto a restricciones de
algodón (331) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (631) Otros (831) Otros: Que contengan más del 50% en peso
de plástico o
caucho (631) Otros: Sujeto a restricciones de
algodón (331) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o
artificiales (631) Otros (831) Otros: Con un contenido del 50% o mas en peso de
algodón, fibras sintéticas o artificiales o cualquier otra combinación: Sujeto a restricciones de algodón
(331) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales (631) Otros (831) Otros Sin refuerzos para los dedos
(fourchettes): Con un contenido del 50% o más en
peso de algodón, fibras hechas a mano o cualquier otra combinación: Sujeto a restricciones de algodón
(331) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas
o artificiales
(631) Otros (831) Otros: De algodón: Guantes para jockey sobre hielo o césped Otros guantes, mitones y manoplas
diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo para esquí y
vehículos para nieve (331) |
2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 |
Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. |
|
De fibras sintéticas o artificiales: Guantes para jockey sobre hielo o césped
(631) Otros guantes, manoplas y diseñados
especialmente para el uso en deportes, incluyendo el esquí, guantes y
manoplas (631) Otros: Sin refuerzos para los dedos (fourchettes): Con un contenido de lana o pelo fino
mayor o igual a 36% en peso (431) Otros (631) Con refuerzos para los dedos (fourchettes): |
2.90 2.90 1.80 2.90 |
Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. |
México |
|||
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de
Conversión |
Unidad de
Medida |
|
Con un contenido de lana o pelo fino
mayor o igual a 36% en peso (431) Otros (631) Otros: De
lana o pelo fino (431) Otros
(831) |
1.80 2.90 1.80 2.90 |
Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. |
62.17 |
Los
demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas,
o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12. |
|
|
6217.10 |
Complementos
(accesorios) de vestir |
|
|
6217.10.01 |
Complementos (accesorios) de vestir. Con un
contenido de 70% o mas en peso de seda o desperdicio de seda: Bandas, coletas y artículos similares (759) Otros (759) Otros: Bandas, coletas y artículos similares (659) Otros: De algodón (359) De
lana o pelo fino (459) De fibras sintéticas o artificiales (659) Otros (859) |
14.40 14.40 14.40 8.50 3.70 14.40 12.50 |
Kg. Kg. Kg. Kg. Kg. Kg. Kg. |
6217.9 |
Partes |
|
|
6217.90.99 |
Partes. Con un
contenido de 70% o más en peso de seda o desperdicio de seda: Blusas y Camisas (741) Abrigos y chaquetas (735) Pantalones y Calzones (748) Otros (759) Otros: De Blusas y Camisas: De algodón (341) De
lana o pelo fino (440) De fibras sintéticas o artificiales (641) Otros (840) De Abrigos y Chaquetas: De algodón (335) De lana o pelo fino (435) |
12.10 34.50 14.90 14.40 12.10 20.10 12.10 16.70 34.50 45.10 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
De fibras hechas a mano (635) Otros (835) De Pantalones y Calzones: De algodón (348) De lana o pelo fino (448) De fibras hechas a mano (648) Otros (847) Otros: De algodón (359) De lana o pelo fino (459) De fibras hechas a mano (659) Otros (859) |
34.50 34.50 14.90 15.00 14.90 14.90 8.50 3.70 14.40 12.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Kg. |
Doc. significa docenas
Dpr. significa docenas de pares
No. significa
número
Kg. significa
kilogramo
Apéndice 2
Correlación Arancelaria
I.
Fracciones a las que se refiere el párrafo 4 b)
-
Pantalones de algodón de mezclilla azul:
Fracción
Arancelaria |
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) |
México |
Descripción |
6203.42.aa |
6203.42.00 |
ex6203.42.02 |
Pantalones
con peto de algodón, de mezclilla azul |
6204.62.aa |
6204.62.00 |
ex6204.62.01 ex6204.62.99 |
Pantalones
de mezclilla azul, distintos a los que contienen 15 por ciento o más en peso
de plumón ("down"); distintos a los pantalones con peto; distintas
a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas. |
-
Faldas de mezclilla azul:
Fracción
Arancelaria |
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) |
México |
Descripción |
6204.52.aa |
6204.52.00 |
ex6204.52.01 |
Faldas de
mezclilla azul, distintas a las mercancías hechas a mano y folclóricas
certificadas. |
II. Fracciones a las que se refiere el párrafo 4 c)
-
Chaquetas (sacos):
Fracción Arancelaria |
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) |
México |
Descripción |
6204.33.aa |
6204.33.00 |
6204.33.01 |
Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36 por ciento en peso. |
6204.39.aa |
6204.39.00 |
6204.39.03 |
Con un
contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36 por ciento en peso. |
6204.39.dd |
6204.39.00 |
ex6204.39.99 |
Distintos a los de fibras artificiales; distintos a
los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo fino de animal; distintos a
los que contienen 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda;
sujeto a restricciones de lana. |
ROBERTO
GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las fotocopias que
anteceden, numeradas de la uno a la cuarenta y cuatro, las cuales llevan calzado
el sello de la Dirección de Asesoría Legal
del Ministerio de Comercio Exterior en su margen superior derecho, son fieles del texto original del
"Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República de Costa Rica, suscrito en
la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro",
el cual adiciona al Capítulo tercero el artículo tres-quince y el Anexo al
artículo tres-quince, que tiene, a su vez un Apéndice uno denominado "Categorías textiles y factores de
conversión referidos en el párrafo cuatro" y un Apéndice dos denominado
"Correlación arancelaria". Tal
Protocolo fue firmado en la Ciudad de México el día doce de abril de dos mil siete y remitido por la señora Gioconda
Ubeda R., Embajadora de Costa Rica
en México, mediante el oficio ECR-cero doscientos setenta y siete- dos mil siete del veinte de abril de dos
mil siete. El texto original de dicho
Protocolo se encuentra bajo custodia de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio
Exterior de la República de Costa Rica. ES
CONFORME.-----------------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a
las quince horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos
mil ocho.--------------------------------
Firma
ilegible”
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
20 de mayo de 2008.
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Especial
de Relaciones Internacionales y de
Comercio
Exterior.
Este texto es
copia fiel del expediente N.º 17.010. Se
respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original,
según lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
en su resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro
minutos de 23 de febrero de 2001.
[1] Para mayor certeza, las Partes entienden que la tasa arancelaria que Guatemala aplicará en la fecha en que esta enmienda entre en vigencia será la tasa que hubiera estado vigente en esa fecha si el trato arancelario a aplicarse según esta enmienda hubiera estado vigente en el año 2006 cuando el Tratado entró en vigencia, y que los bienes clasificados en la fracción arancelaria 22030000 (cerveza) estarán libres de aranceles a partir del I de enero de 2020.