ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE RELACIONES INTERNACIONALES
Y COMERCIO EXTERIOR
APROBACIÓN DE VARIAS
ENMIENDAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, LEY DE APROBACIÓN N.° 8622 DEL 21 DE
NOVIEMBRE DE 2007; Y APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PRO EL QUE SE ADICIONAN
DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACUMULACIÓN TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE EL GOBIERNO DE
EXPEDIENTE N.° 17.010
DICTAMEN AFIRMATIVO DE
MAYORIA
Las suscritas diputadas y
diputados, miembros de
1. Aspectos de
Procedimiento:
Rendimos este dictamen en cumplimiento al mandato del
Plenario Legislativo de analizar, discutir y dictaminar este Expediente de ley
estableciendo un sentido de prioridad en su tramitación, toda vez que el
artículo 41 Bis del Reglamento Legislativo, dispone en el inciso d) que los
expedientes que se les aplique este procedimiento ocuparán el primer lugar del
orden del día de
Dicho procedimiento se
aplicó por una mayoría calificada, el 27 de mayo del 2008, en la sesión
plenaria N.º 16 de
En la tramitación, se
realizaron las consultas facultativas al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Comercio Exterior,
Particularmente en el
proceso de audiencias, el intercambio de impresiones y criterios en un ambiente
reposado y amplio entre los diputados y diputadas presentes en las sesiones
ordinarias y extraordinarias de
Es preciso recordar en los
elementos analíticos de cada una de las enmiendas, que aunque la aprobación de
este Proyecto de Ley forma parte del cumplimiento de obligaciones al que como
país nos hemos comprometido para hacer valer el mandato ciudadano expresado en
las urnas el pasado 7 de octubre del 2007, que emitió como resolución la aprobación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y
Estados Unidos, y que fuera promulgado mediante
Este proceso reposado,
amplio, analítico y reflexivo sirvió para que
Pese a ello, el día 19 de
junio de 2008
Esta situación que se diera
en la sesión antes mencionada, tuvo su fundamento en que ante la presentación y
ubicación continua de dos mociones muy similares relacionadas con una audiencia
y otra con una consulta del expediente a
Esta confusión se confirma
cuando al conocer una segunda moción para que comparezca el Embajador Dueñas,
presentada ésta solamente por el Diputado Solís Bolaños, sea el mismo Diputado
Solís Bolaños quien manifieste que esa moción ya se había conocido, razón en lo
cual decide retirarla, tal como consta en el Acta de
Al alertarse por parte de
“ARTÍCULO ÚNICO.- Devolver
el expediente legislativo No. 17.010, “Aprobación de varias enmiendas al
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos ,
Ley de aprobación No. 8622 de 21 de noviembre de 2007 y aprobación del
protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación
textil al Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de
aprobación No. 7474 de 20 de diciembre de
Esta Resolución del
Presidente de
Cumpliendo con el mandato
dado por
En dicha sesión
Esta resolución fue aceptada
por los diputados miembros de
Es importante destacar que
en este proceso de reposición del acto no realizado, privó el respeto al
derecho de
De esta manera,
2. Consideraciones
Jurídicas:
Es importante mencionar que en la valoración jurídica que
se dio en la discusión y aprobación de este proyecto de ley, partimos de
algunas premisas significativas. En primera instancia considerando quiénes
pueden enmendar un Tratado, cuál es el mecanismo que se debe seguir para la
ratificación de aquellas enmiendas que se acuerden, así como las implicaciones
que tiene la aprobación de la prórroga acordada entre las Partes y que fuera
brindada a Costa Rica, para poner en vigencia el Tratado de Libre Comercio
entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.
En este orden el primer
elemento que debemos recordar los constituye la facultada que tienen los países
que forman parte de un Tratado para que por acuerdo con sus contrapartes puedan
enmendar el texto original, tal como lo dispone el artículo 39 de
Esta potestad que tienen las
partes se encuentra reflejada en el caso del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos en el artículo 22.2 que
textualmente establece:
“Artículo 22.2: Enmiendas:
Las Partes podrán convenir
cualquier enmienda a este Tratado. Los Textos originales en inglés y español de
cualquier enmienda serán depositados, el cual entregará sin demora una copia
certificada a cada Parte.
Cuando así se convenga, y se
apruebe según los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte, una
enmienda constituirá parte integral de este Tratado y entrará en vigor en la
fecha en que todas las Partes hayan notificado por escrito al Depositario que
han aprobado la enmienda o en cualquier otra fecha que las partes acuerden.”
En el caso del Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, esta facultad
se estipula en el artículo 19-02, el cual dice:
“Artículo 19-02: Enmiendas:
Las Partes podrán acordar
cualquier modificación o adición a este Tratado.
Las modificaciones y
adiciones acordadas, entrarán en vigor una vez que se aprueben según los
procedimientos jurídicos correspondientes de cada Parte y constituirán parte
integral de este Tratado.”
Debe quedar claro que son
aquellos países que forman parte de un Tratado quienes tienen la posibilidad de
enmendar los mismos, pero también aquellos Estados que estén facultados para
ser parte de él pueden de acuerdo con los procedimientos jurídicos nacionales,
tomar la determinación de aceptar o no una enmienda que en su momento hayan
acordado las Partes.
En este sentido el artículo
40 de
Este aspecto mencionado en
En el caso del Tratado de
Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, cuya
aprobación se dio el 21 de noviembre del
Debe considerarse que en el
caso del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y
Estados Unidos, al momento de la aprobación por parte de Costa Rica por mandato
ciudadano, los países Parte del Tratado, que ya tenían en vigencia este
instrumento comercial, habían planteado enmiendas al texto original con el
propósito de actualizar aspectos procedimentales y arancelarios en algunas de
la normas establecidas previamente.
De esta manera, tal como lo
mencionó el Ministro de Comercio Exterior en la sesión del lunes 2 de junio del
2008, “Costa Rica, único Estado signatario que aún no ha puesto en vigor el
TLC, debe aprobar las enmiendas, para que al momento de ponerlo en vigencia sea
el Tratado íntegramente constituido por el texto negociado y todas sus
enmiendas, que existe y se aplica entre todas las partes a la fecha”.
Esta situación permite
establecer con claridad la facultad que como Estado tiene Costa Rica de aceptar
o no las enmiendas analizadas, planteando más que una discusión y un análisis
jurídico, una valoración de oportunidad y conveniencia alrededor de los
intereses nacionales.
Sin embargo, no puede
obviarse que siendo Costa Rica el último de los países en tener la posibilidad
de incorporarse a este acuerdo regional, y estando según lo dispuesto en el
mismo Tratado vencidos los plazos para su incorporación, a solicitud de Costa
Rica y por acuerdo entre las Partes, se logra una prórroga que permite
establecer como fecha máxima para la entrada en vigor del Tratado para
Esta prórroga es concedida a
Costa Rica bajo el acuerdo de que la
entrada en vigor se hará sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22.5 del
Tratado, enmendado por
“Los Gobiernos de
RECONOCIENDO que
(...)
Han acordado lo siguiente:
El Tratado podrá entrar en
vigor para
Por consiguiente, la
valoración en el análisis de oportunidad y conveniencia debe hacerse en función
no solo de la virtud que puedan encerrar las enmiendas para los sectores
productivos, sino también en el respeto de hacer cumplir un mandato ciudadano
para que un instrumento comercial puedan entrar en vigor, según así lo
dispusiera de forma soberana en las urnas.
Por ello, en la discusión,
refiere el hecho de que la voluntad soberana de la ciudadanía costarricense fue
expresada en las urnas el pasado 7 de octubre del 2007 aprobando el Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, en
todas y cada una de sus disposiciones,
incluyendo el artículo que faculta a las Partes para la realización
de enmiendas al TLC, lo mismo que la
posibilidad de otorgar una prórroga para entrada en vigor del Tratado. De
manera que la modificación en el plazo como en el procedimiento para la puesta
en vigor resultan consecuentes con lo apuntado.
Finalmente, en la seguridad
de que la reforma por la vía legislativa de un texto aprobado mediante el
mecanismo del Referéndum no resulta contraria con
Enmiendas propuestas y
razones de oportunidad:
Este planteamiento realizado
en las diferentes sesiones de
En este sentido, un primer
elemento que debe valorarse es que existe actualmente la incertidumbre en
cuanto a la vigencia de
Dicho programa entró en
vigencia el 1º de octubre del 2000 y vencería el 30 de septiembre del 2008. Su
eventual expiración vendría a afectar la exportación de los productos
costarricenses, especialmente del área textil.
Esta situación es posible
resolverla con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de forma inmediata, es
decir aplicando la vigencia del Tratado al momento de cumplirse la prórroga
concedida a Costa Rica por las Partes, la cual vence el 1º de octubre del 2008.
No hacerlo podría implicar
mantener el plazo de 90 días posteriores a la notificación del depositario, lo
que pondría en riesgo a los productores nacionales de eventualmente no contar
con los beneficios del CBTPA ni de un Tratado de Libre Comercio.
De esta forma, la enmienda
al artículo 22.5 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos, le da certeza y seguridad a los productores
nacionales.
Un segundo elemento es que
con las enmiendas se logra la reducción arancelaria total para que algunos
productos costarricenses que son exportados a los Estados Unidos, los cuales
sin la enmienda, solo se eliminaban parcialmente.
El tercer elemento está
referido al reembolso de aranceles para las exportaciones de bienes textiles.
Según el Tratado, todas las exportaciones textiles a Estados Unidos efectuadas
entre el 1º de enero de 2004 y la fecha en que el Tratado entró en vigor
cumpliendo las reglas de origen de este, se podrá exigir el reembolso de los
aranceles pagados. Se trata de dos años completos de aranceles que nuestras
exportaciones textiles han debido pagar, a la espera de ser reembolsados.
Cada mes que pasa es un mes
de aranceles que pudieron haber sido devueltos a los productores
costarricenses, y que más bien pasan al erario estadounidense. Por lo tanto,
aplicar 90 días, serían tres meses de aranceles, que, básicamente, podrían ser
reembolsados al productor costarricense, y que por la no entrada en vigencia
del Tratado, se estarían dejando en las arcas del Gobierno de los Estados
Unidos.
En este sentido, el Sr.
Rodolfo Molina manifestó en la audiencia realizada en
Un cuarto elemento
destacable en este análisis lo constituye la posibilidad que brinda la
flexibilización en la acumulación de normas de origen en materia textil,
aspecto que no solo se relacionaría con la incorporación de beneficios
específicos en el comercio de productos particulares, sino también la
posibilidad de aplicar las disposiciones de origen establecidas en el Tratado
con los Estados Unidos al momento de exportar a México, así como aplicar esta
condición de origen en los productos exportados a Estados Unidos que contemplen
materia prima mexicana. De esta forma se integra de forma parcial los acuerdos
comerciales entre México, Centroamérica , República Dominicana y Estados
Unidos.
Como señaló el Sr. Rodolfo
Molina, de
Bajo estas premisas, se establece con mayor importancia
la aprobación de estas enmiendas que no solo representan un compromiso entre
las Partes, sino también una oportunidad para el desarrollo productivo de los
sectores costarricenses. En este sentido las tres enmiendas al TLC República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
ya han sido acogidas por todos los Estados Parte, y estaría pendiente la
resolución de Costa Rica, la cuarta enmienda al Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y México, promulgado mediante
3.1. Enmienda al Artículo
22.5:
Esta
enmienda fue suscrita el 10 de marzo del 2006. Los Estados Parte del TLC
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos suscribieron una enmienda por
la cual se reforma el párrafo segundo del Artículo 22.5, que establece un
procedimiento más expedito para la entrada en vigor de Tratado.
En lugar del requisito de
notificación al Depositario seguida de un plazo de noventa días, el texto
enmendado contempla un intercambio de notas entre Estados Unidos y el otro
Estado signatario certificando que ese signatario ha completado sus
procedimientos jurídicos aplicables, cumplido lo cual el signatario debe
notificar al Depositario la fecha en que el Tratado entrará en vigor para él.
El
intercambio de notas o instrumentos de ratificación como medio para poner en
vigencia un tratado no es nada nuevo. Ese mecanismo ya ha sido empleado por el
país con anterioridad, como bien se observa en el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y República Dominicana, Ley de aprobación N.° 7882 de 9 de
junio de 1999 (artículo 20.07 párrafo 1) y en el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Chile, Ley de aprobación N.° 8055 de 4 de enero del 2001
(artículo 21.03 párrafo 1).
Para
Costa Rica es sumamente importante aprobar esta enmienda, ya que armoniza el
procedimiento de entrada en vigor del TLC con el que ha sido aceptado y
aplicado por todos los Estados Parte, elimina la rigidez del plazo de noventa
días que contempla el texto original y nos permite actuar en concordancia con
los términos del acuerdo de extensión del plazo para que Costa Rica ponga en
vigor el Tratado, suscrito por los Estados Parte con fecha 27 de febrero del
2008.
3.2. Enmienda sobre normas
de origen en productos textiles:
Con
fechas 27 de julio, 6 de agosto y 14 de agosto del 2007, los Estados Parte del
TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos adoptaron una segunda
enmienda al Tratado, que introduce modificaciones a aspectos arancelarios y de
reglas de origen relacionados con mercancías textiles y prendas de vestir en el
Artículo 3.27, el Anexo 4.1, el Anexo 3.27, el Anexo 3.28 y las Notas Generales
de
La
enmienda citada involucra específicamente los siguientes aspectos:
Cambio de la regla de origen
de las prendas de vestir que contienen bolsillos para que la tela de los
bolsillos sea originaria de los Estados Parte del TLC.
Regla de origen más flexible
(simple transformación), la cual permite utilizar materias primas de cualquier
parte del mundo, para la siguiente lista de productos:
Vestidos para niños/niñas;
Abrigos de algodón para
mujer o niña, de la categoría textil 335;
Trajes de fibras sintéticas
para mujer o niña, de la categoría textil 644;
Abrigos o trajes de algodón
para mujer o niña;
Camisas para hombre;
Abrigos de lana para mujer
tipo "anoraks", "cubrevientos" y similares, y chaquetas
para hombre de fibras sintéticas;
Conjuntos para mujer de
fibras sintéticas o artificiales o de otras materias textiles; y
Sacos y chaquetas para mujer
de fibras sintéticas o artificiales o de otras materias textiles.
Habilitación para utilizar
mediante el mecanismo de acumulación de origen textil, telas de lana
provenientes de México, en cantidades irrestrictas, para la confección de
prendas de lana que serán exportadas a Estados Unidos.
Incremento de la cuota
preferencial para prendas de lana no originarias de
Acceso libre de aranceles a
los vestidos de baño ortopédicos, para mujeres, confeccionados en Costa Rica a
partir de telas de cualquier parte del mundo. Este beneficio es para 100.000
MCE durante el primer año de vigencia del Tratado para Costa Rica y aumenta un
6% al año durante los siguientes cuatro años. Del año seis al diez se permitirá
un ingreso de 133.823 MCE.
Reducción de 0,5% en la tasa
nación más favorecida (NMF) de los Estados Unidos para los productos no
originarios de las partidas 6202.11.00, 6203.31.90, 6203.33.10, 6203.41.18,
6203.42.40, 6203.43.30 y 6204.62.40.
Reducción de 2,0% en la tasa
NMF de los Estados Unidos para los productos no originarios de las partidas
6203.12.2020, 6203.43.40 y 6204.63.35.
La
aprobación legislativa de esta enmienda resulta fundamental, pues otorga
importantes flexibilidades de producción a la industria textil costarricense y,
por ende, crea nuevas oportunidades de crecimiento para este sector, que se ha
visto severamente afectado por el atraso en la puesta en vigor del Tratado.
En los últimos dos años, el
sector textil y de confección ha sufrido la pérdida de un número significativo
de empresas y cerca de 4.000 empleos directos. El Tratado, junto con esta
enmienda, le ofrecerá al sector la oportunidad de reactivar su producción,
aumentar su inversión en el país y crear al menos 1.000 empleos nuevos.
Enmienda a la importación en
Guatemala de cerveza:
Con
fechas 27 de julio, 6 de agosto y 14 de agosto del 2007, los Estados Parte del
TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos suscribieron una tercera
enmienda, que modifica
Esta enmienda tiene como fin
conceder un plazo mayor al negociado inicialmente por ese país para desgravar
el arancel aplicable a las importaciones en Guatemala de cerveza proveniente de
las otras Partes.
Cabe
aclarar que
Si
bien el contenido de esta enmienda no afecta en ninguna medida a los sectores
nacionales, es importante porque nos permite armonizar y uniformar el tema con
los demás Estados Parte y atender la inquietud de
Protocolo de enmienda al
Tratado con México:
En
el caso del TLC Costa Rica-México, se somete a aprobación legislativa un
protocolo que le adiciona a ese Tratado disposiciones en materia de acumulación
de origen para mercancías del sector textil.
Este
protocolo de enmienda, suscrito entre los representantes de México y Costa Rica
el 12 de abril del 2007, se adiciona el Artículo 3-15: "Trato arancelario
preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado, que incorporen materiales de los Estados Unidos de América" y
su respectivo Anexo, al Capítulo 3 de ese Tratado. La enmienda permitirá a los
fabricantes de prendas de vestir en Costa Rica utilizar materias primas
estadounidenses en la confección de dichos productos, los cuales podrán ser
exportados a México cumpliendo con las reglas de origen de ese Tratado y por lo
tanto les permitirá gozar del libre comercio.
Esta
enmienda, como ya se mencionó, guarda estrecha relación con el TLC República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos; de hecho, la aprobación de esta
enmienda es un requisito para poner en vigor el mecanismo de acumulación de
origen para mercancías textiles previsto en dicho Tratado (Apéndice 4.l-B).
El
mecanismo de acumulación de origen textil, tanto para exportar a México como a
Estados Unidos, constituye una herramienta muy valiosa para mejorar las cadenas
productivas del sector textil costarricense. Nuestro país no es considerado un
productor de materias primas textiles, por lo cual la posibilidad de utilizar
materias primas mexicanas y estadounidenses para exportar traería como
consecuencia nuevas e importantes oportunidades para la industria nacional.
Las
flexibilidades en materia de origen que otorga el Apéndice 4.1-B del TLC
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, junto con la enmienda al TLC
Costa Rica-México, cuya aprobación aquí se propone, fomentarán el crecimiento
de las exportaciones a los mercados mexicano y estadounidense y, por ende,
contribuirán con la generación de nuevos empleos formales en beneficio de los
costarricenses, especialmente en zonas que requieren de este tipo de
oportunidades para mejorar el bienestar de su población. Además el mecanismo de
acumulación de origen textil permitirá mantener empleos de la industria textil
costarricense, que hoy están en riesgo debido a que nos encontramos en una
situación de desventaja respecto al resto de países centroamericanos.
Es por estas razones que consideramos que la aprobación
de las enmiendas conocidas bajo el expediente 17010, representan además de una
oportunidad para los sectores productivos costarricenses, un compromiso con el
pueblo de Costa Rica que se manifestó en la urnas el pasado 7 de octubre del
2008 y que aprobó la incorporación del Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos como uno de los
instrumentos comerciales que nuestro país debe poner en vigencia para favorecer
el desarrollo nacional.
El mandato popular emitido,
representa una obligación para quienes como legisladores procuramos generar más
y mejores oportunidades para el desarrollo de nuestro país, motivo por el cual,
con mayor responsabilidad sometemos a consideración del Plenario Legislativo el
presente dictamen y solicitamos a las señoras y señores diputados la aprobación
del presente proyecto de ley:
DECRETA:
APROBACIÓN DE VARIAS
ENMIENDAS AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, LEY DE APROBACIÓN N.° 8622 DEL 21 DE
NOVIEMBRE DE 2007; Y APROBACIÓN
DEL PROTOCOLO POR EL QUE SE
ADICIONAN DISPOSICIONES EN
MATERIA DE ACUMULACIÓN
TEXTIL AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO
DE
DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, LEY DE
APROBACIÓN
N.° 7474 DEL 20 DE DICIEMBRE
DE 1994
ARTÍCULO 1.- Apruébase en cada una de sus partes la
enmienda al párrafo 2 del Artículo 22.5, relativo a la entrada en vigencia, del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos,
suscrita por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de
“ENMIENDA AL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y ESTADOS UNIDOS
Los Gobiernos de los Estados
Unidos de América y de
RECONOCIENDO los
significantes esfuerzos que los signatarios han realizado para adoptar las
medidas necesarias para implementar el Tratado;
DESEANDO facilitar la
entrada en vigencia del Tratado en una fecha pronta para el mayor número
posible de los países signatarios;
ACTUANDO de conformidad con
los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Se
reforma el párrafo 2 del Artículo 22.5 del Tratado, relativo a la entrada en
vigencia, de la manera siguiente:
"2. De ahí en adelante,
este Tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario en la fecha en que
el signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas
certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos
aplicables. Una vez completado el intercambio de notas diplomáticas, el
signatario deberá notificar por escrito al Depositario la fecha en que el
Tratado entrará en vigor para éste. A menos que las Partes acuerden otra cosa,
el Tratado no entrará en vigencia para un signatario después de dos años desde
la fecha de entrada en vigor de este Tratado."
La
presente Enmienda entrará en vigor en la fecha en que las Partes hayan
notificado por escrito al Depositario que ésta ha sido aprobada.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han
firmado esta Enmienda.
HECHO en Washington en
inglés y en español, et día 10 de marzo de 2006
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Firma ilegible
POR EL GOBIERNO DE
Firma ilegible
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
WASHINGTON, D. C.
SECRETARÍA GENERAL
Certifico que el documento
adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español e inglés de
Se expide la presente
certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA -ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado
Comercial de
Washington, D. C., 19 de
febrero de 2008
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico Principal
Departamento de Derecho
Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI
DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que
las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la dos, las cuales llevan
calzado el sello de
------------------------------------------------------------------
Se expide la presente
certificación en la ciudad de San José, a las quince horas del día cuatro de
marzo del año dos mil ocho.
Firma ilegible
ARTICULO 2.- Apruébase en cada una de sus partes la
enmienda al título del Artículo 3.27, al Anexo 4.1, al Anexo 3.27, al Anexo
3.28 y a las Notas Generales de
ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRlCA - ESTADOS UNIDOS
Los Gobiernos de
RECONOCIENDO la intención de
las Partes expresadas en varios acuerdos bilaterales para procurar
modificaciones a ciertos aspectos del Tratado con respecto a mercancías
textiles y prendas de vestir;
DESEANDO profundizar la
integración de sus respectivas industrias textiles y de prendas de vestir; y
ACTUANDO de conformidad con
los procedimientos estipulados en el Artículo 22.2 del Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
1. Se enmienda el título del Artículo 3.27 del Tratado mediante
la eliminación de las palabras "de Lana" para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
"Tratamiento
Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa
Rica".
2 Se enmienda el Anexo 4.1 del Tratado de la siguiente
manera:
a) Se enmiendan las Reglas de Capítulo correspondientes al
Capítulo 61 del Sistema Armonizado, mediante la eliminación de las Reglas de
Capítulo 3 y 4 y agregando las siguientes nuevas Reglas de Capítulo 3, 4 y 5:
"Regla de Capítulo 3
Sin perjuicio de lo
establecido en
Regla de Capítulo 4
Sin perjuicio de lo
establecido en
Regla de Capítulo 5
Sin perjuicio de lo
establecido en
b) Se enmiendan las Reglas de Capítulo correspondientes al
Capítulo 62 del Sistema Armonizado mediante la eliminación de las Reglas de
Capítulo 1, 3 y 4, cambiando el nombre de
"Regla de Capítulo 1
Excepto para los tejidos
clasificados en la fracción arancelaria 5408.22.aa, 5408.23.aa, 5408.23.bb ó
5408.24.aa, los tejidos identificados en las siguientes partidas y subpartidas,
cuando se utilizan como material de forro visible en ciertos trajes para hombre
y mujer, chaquetas (sacos), faldas, abrigos, chaquetones, anoraks, cazadoras y
artículos similares, excepto trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y
chalecos para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas,
hechos de tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41,
6204.11, 6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39 ó 6211.41, siempre que estas
mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que
tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos, deberán ser
tanto formados a partir de hilado como acabados en el territorio de una o más
de las Partes:
Regla de Capítulo 3
Sin perjuicio de lo
establecido en
(a) las mercancías de la partida
(b) trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos
para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de
tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11,
6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no
estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un
diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,
que contenga tejidos de la
partida 60.02 o de la subpartida 5806.20 será considerada originaria sólo si
dichos tejidos son tanto formados a partir de hilados como acabados en el
territorio de una o más de las Partes.
Regla de Capítulo 4
Sin perjuicio de lo
establecido en
(a) las mercancías de la partida
(b) trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos
para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de
tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11,
6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39 ó 6211.41, siempre que estas mercancías no
estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un diámetro
promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,
que contenga hilo de coser
de la partida 52.04, 54.01 ó 55.08 será considerada originaria sólo si dicho
hilo de coser es tanto formado como acabado en el territorio de una o más de
las Partes.
Regla de Capítulo 5
Sin perjuicio de lo
establecido en
(a) las mercancías de la partida
(b) trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos
para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, hechos de
tejidos de lana, de las subpartidas 6203.11, 6203.31, 6203.41, 6204.11,
6204.31, 6204.51, 6204.61, 6211.39, ó 6211.41, siempre que estas mercancías no
estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de lana que tengan un
diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos,
que contenga uno o más
bolsillos será considerada originaria sólo si la tela del bolsillo ha sido
formada y acabada en el territorio de una o más de las Partes a partir de
hilados totalmente formados en el territorio de una o más de las Partes."
c) Se enmiendan las reglas de origen específicas
correspondientes al Capítulo 61 del Sistema Armonizado según lo estipulado en
el Anexo 1, el cual forma parte integral de esta enmienda.
d) Se enmiendan las reglas de origen específicas
correspondientes al Capítulo 62 del Sistema Armonizado según lo estipulado en
el Anexo 2, el cual forma parte integral de esta enmienda.
e) Se enmienda el Apéndice 4.1-A (Tabla de Correlación para
Productos Textiles y del Vestido) según lo estipulado en el Anexo 3, el cual
forma parte integral de esta enmienda.
f) Se enmienda el Apéndice 4.1-B del Tratado mediante la
adición de un nuevo párrafo 4, de la siguiente manera:
"4. El límite
establecido en el párrafo 3 no se aplicará a las siguientes mercancías hechas
de tejidos de lana: trajes, pantalones, chaquetas tipo sastre, sacos y chalecos
para hombres, niños, mujeres y niñas, y faldas para mujeres y niñas, siempre
que estas mercancías no estén hechas de tejidos de lana cardada o de hilados de
lana que tengan un diámetro promedio de fibra de 18,5 micrones o menos."
3. Se enmienda el Anexo 3.27 del Tratado de la siguiente
manera:
a) Se enmienda el título del Anexo 3.27 para que en adelante se
lea como sigue:
"Tratamiento
Arancelario Preferencial para Prendas de Vestir Ensambladas en Costa
Rica".
b) Se enmienda el párrafo 1 para que en adelante se lea corno
sigue:
"Sujeto al párrafo 4,
los Estados Unidos aplicarán la tasa arancelaria pertinente establecida en su
Lista del Anexo
c) Se enmienda el párrafo 4 para que en adelante se lea como
sigue:
"El tratamiento
descrito en el párrafo 1 se limitará a mercancías importadas al territorio de
los Estados Unidos hasta una cantidad de 500.000 MCE, en cada uno de los
primeros diez años después de la entrada en vigor de este Tratado para Costa
Rica."
d) Se elimina el párrafo 5 y se reemplaza con los nuevos
párrafos 5, 6 y 7, de la siguiente manera:
"5. Los Estados Unidos aplicarán la tasa
arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo
6.
a) Sujeto a las disposiciones del inciso b), para los trajes de
baño de punto para mujer que estén diseñados especialmente para acomodar
prótesis mamarias posteriores a mastectomías, que contengan dos bolsillos
interiores completos con aberturas a los lados, dos copas preformadas, una
banda elástica de soporte debajo del pecho y costuras verticales en el centro
para separar los dos bolsillos, los Estados Unidos aplicarán la tasa
arancelaria pertinente establecida en su Lista del Anexo 3.3, si dichas
mercancías reúnen las condiciones aplicables para el trato arancelario
preferencial, a excepción de la condición de que sean mercancías originarias, y
que estén cortadas o tejidas a forma, y estén cosidas o ensambladas en el
territorio de Costa Rica.
b) El trato descrito en el inciso a) tendrá las siguientes
limitaciones:
i) en el primer año después de que el Tratado entre en vigor
para Costa Rica: 100.000 MCE;
ii) en el segundo año: 106.000 MCE;
iii) en el tercer año: 112.360 MCE;
iv) en el cuarto año: 119.102 MCE;
v) en el quinto año: 126.248 MCE; y
vi) en cada uno de los años desde el sexto al décimo: 133.823
MCE.
7. Costa Rica y los Estados Unidos consultarán 18 meses antes
del vencimiento del trato estipulado en el presente Anexo, sobre la aplicación
de este Anexo y la disponibilidad de los hilados y tejidos pertinentes en la
región, con miras a la renovación de este Anexo."
4. Se enmienda el Anexo 3.28 del Tratado de la siguiente
manera:
a) Se enmienda el párrafo 3 agregando al final lo siguiente:
"El trato descrito en
el párrafo 1 se aplicará también a prendas de vestir en la categoría textil 433
(sacos deportivos de lana de hombre), siempre que el componente que determina
la clasificación arancelaria de la mercancía sea de tela de lana cardada
clasificada en los rubros arancelarios 5111.11.7030, 5111.11.7060,
5111.19.6020, 5111.19.6040, 5111.19.6060, 5111.19.6080 ó 5111.90.9000, y
siempre que dicha mercancía satisfaga los demás requisitos pertinentes de este
Anexo."
b) Se enmienda el párrafo 4,
para que en adelante se lea como sigue:
"4. El trato que se
describe en el párrafo 1 se limitará, en cada uno de los primeros nueve años
siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, a mercancías
importadas al territorio de los Estados Unidos hasta una cantidad de
100.000.000 de MCE. La cantidad de
prendas de vestir de lana de la categoría textil 433 no podrá ser superior a
1.500.000 MCE para ninguno de esos años. A partir del décimo año después de la
fecha de entrada en vigor del presente Tratado, dejará de aplicarse este
Anexo."
c) Se agrega un nuevo párrafo 5 como sigue:
"5. Previa solicitud
por escrito de Nicaragua, los Estados Unidos requerirán que un importador que
reclame trato arancelario preferencial en virtud del párrafo 1 presente a los
Estados Unidos un certificado elegibilidad TPL. Los Estados Unidos no aceptarán
ningún reclamo a no ser que el certificado de elegibilidad TPL esté debidamente
llenado y firmado, o transmitido de conformidad con un sistema electrónico de
intercambio de datos autorizado, por un funcionario autorizado de Nicaragua y
sea presentado o transmitido en el momento en que se reclama el trato
arancelario preferencial."
5. Se enmiendan las Notas Generales de
"6. Los Estados Unidos
aplicarán:
a) a una mercancía no originaria de una Parte clasificable en
una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de los Estados Unidos
6202.11.00, 6203.31.90, 6203.33.10, 6203.41.18, 6203.42.40, 6203.43.30 ó
6204.62.40, un arancel aduanero que sea 0,5 puntos porcentuales inferior al
arancel NMF correspondiente a la mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF
fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos aplicarían un arancel de 19,5 por
ciento); y
b) a una mercancía no originaria de una Parte clasificable en
una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de los Estados Unidos
6203.12.2020, 6203.43.40 ó 6204.63.35, un arancel aduanero que sea 2,0 puntos
porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la mercancía (por
ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos
aplicarían un arancel de 18,0 por ciento),
siempre que la mercancía sea
cortada o tejida a forma y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio
de una Parte y que la mercancía reúna las condiciones para una mercancía
originaria en las Reglas de Capítulo 1 (sujeto a la limitación en la segunda
oración de
Las
presentes enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes hayan
notificado por escrito al Depositario que éstas han sido aprobadas, según los
procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte.
EN FE DE LO CUAL, los abajo
firmantes, siendo debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han
suscrito estas enmiendas.
HECHO, en español e inglés,
en
Guatemala, el día 27 de
julio de 2007:
POR EL GOBIERNO DE
Firma Ilegible
POR EL GOBIERNO DE
Firma Ilegible
POR EL GOBIERNO DE
Firma Ilegible
POR EL GOBIERNO DE
Firma Ilegible
Santo Domingo, el día 14 de
agosto de 2007:
POR EL GOBIERNO DE
Firma Ilegible
Washington, el día 6 de August de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Firma Ilegible
ANEXO 1
Reglas de origen
específicas, revisadas, del Capítulo 61 del Sistema Armonizado
6101.10 -6101.30
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6101.90
Un cambio a la subpartida
6101.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
6102.10
Un cambio a la subpartida
6102.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6102.20
Un cambio a la subpartida
6102.20 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o
tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de
una o más de las Partes.
6102.30
Un cambio a la subpartida
6102.30 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6102.90
Un cambio a la fracción
arancelaria 6102.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6102.90 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
6103.11 - 6103.12
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6103.19
Un cambio a las fracciones
arancelarias 6103.19.aa ó 61 03.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6103.19 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6103.21-6103.29
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01 o una
chaqueta o saco descrito en la partida 61.03, de lana, pelo fino, algodón, o
fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas
subpartidas, cualquier material del forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6103.31-6103.33
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6103.39
Un cambio a las fracciones
arancelarias 6103.39.aa o 6103.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6103.39 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6103.41-6103.49
Un cambio a la subpartida
6104.11
Un cambio a la subpartida
6104.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.12
Un cambio a la fracción
arancelaria 6104.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6104.12 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.13
Un cambio a la fracción
arancelaria 6104.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6104.13 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.19
Un cambio a la fracción
arancelaria 6104.19.aa ó 6104.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Un cambio a las fracciones
arancelarias 6104.19.cc, 6104.19.dd, ó 6104.19.ee de cualquier otro capítulo,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6104.19 de cualquier otro capitulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.21
Un cambio a la subpartida
6104.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida, a forma, o ambos, y
cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una
chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la
partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas,
cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los
requisitos de
6104.22
Un cambio a la fracción
arancelaria 6104.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6104.22 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una
chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la partida
61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas,
cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los
requisitos de
6104.23
Un cambio a la subpartida
6104.23 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una
chaqueta o un saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la
partida 61.04, de lana, pelo fino de animal, algodón o fibras sintéticas o
artificiales, importadas como parte de un conjunto de estas subpartidas,
cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los
requisitos de
6104.29
Un cambio a la fracción
arancelaria 6104.29.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la partida 6104.29 de cualquier otro capítulo, excepto
de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.02, una
chaqueta o saco descrito en la partida 61.04, o una falda descrita en la
partida 61.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas,
importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de
forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
6104.31
Un cambio a la subpartida
6104.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.32
Un cambio a la subpartida
6104.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o
tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de
una o más de las Partes.
6104.33
Un cambio a la subpartida
6104.33 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.39
Un cambio a la fracción
arancelaria 6104.39.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
Un cambio a la fracción
arancelaria 61 04.39.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6104.39 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.41-6104.49
Un cambio a la subpartida
6104.51-6104.53
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.59
Un cambio a la fracción
arancelaria 6104.59.aa ó 6104.59.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6104.59 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6104.61-6104.69
Un cambio a la subpartida
61.05-61.11
Un cambio a la partida
6112.11
Un cambio a la fracción
arancelaria 6112.11.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la 6112.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
6112.12-6112.19
Un cambio a la subpartida
6112.20
Un cambio a la subpartida
6112.20 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01,
61.02, 62.01, ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas o
artificiales, importada como un traje de esquí de esta subpartida, cualquier
material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
6112.31-6112.49
Un cambio a la subpartida
61.13
Un cambio a la fracción
arancelaria 6113.00.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6113.00 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
61.14-61.16
Un cambio a la partida
6117.10-6117.80
Un cambio a la subpartida
6117.90
Un cambio a la fracción
arancelaria 6117.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6117.90 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
ANEXO 2
Reglas de origen
específicas, revisadas, del Capítulo 62 del Sistema Armonizado
6201.11 -6201.13
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6201.19
Un cambio a la subpartida
6201.19 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
6201.91-6201.93
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6201.99
Un cambio a la subpartida
6201.99 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
6202.11
Un cambio a la subpartida
6202.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6202.12
Un cambio a la fracción
arancelaria 6202.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6202.12 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6202.13
Un cambio a la subpartida
6202.13 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6202.19
Un cambio a la fracción
arancelaria 6202.19.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6202.19 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
6202.91
Un cambio a la fracción
arancelaria 6202.91.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6202.91 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga
los requisitos de
6202.92
Un cambio a la fracción
arancelaria 6202.92.aa ó 6202.92.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada
en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6202.92 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6202.93
Un cambio a la fracción
arancelaria 6202.93.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6202.93 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6202.99
Un cambio a la fracción
arancelaria 6202.99.aa, de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6202.99 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
6203.11 -6203.12
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6203.19
Un cambio a la fracción
arancelaria 6203.19.aa o 6203.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6203.19 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6203.21-6203.29
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.01 o una
chaqueta o saco descrito en la partida 62.03, de lana, pelo fino, algodón o
fibras artificiales o sintéticas, importada como parte de un conjunto de estas
subpartidas, cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6203.31-6203.33
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6203.39
Un cambio a la fracción
arancelaria 6203.39.aa ó 6203.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Un cambio a la fracción
arancelaria 6203.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6203.39 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6203.41 -6203.49
Un cambio a la subpartida
6204.11
Un cambio a la subpartida
6204.11 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.12
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.12.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6204.12 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.13
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.13.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6204.13 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.19
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.19.aa ó 6204.19.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.19.cc, 6204.19.dd, ó 6204.19.ee de cualquier otro capítulo,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6204.19 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.21
Un cambio a la subpartida
6204.21 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02 o una
chaqueta o saco descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la
partida 62.04 de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas,
importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de
forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
6204.22
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.22.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6204.22 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 62.02, una
chaqueta o saco descrito en la partida 62.04, o una falda descrita en la
partida 62.04, de lana, pelo fino, algodón o fibras artificiales o sintéticas,
importada como parte de un conjunto de estas subpartidas, cualquier material de
forro visible contenido en la prenda satisfaga los requisitos de
6204.23-6204.29
Un cambio a la subpartidas
6204.31
Un cambio a la subpartida
6204.31 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.32
Un cambio a la subpartida
6204.32 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté corlada o
tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de
una o más de las Partes.
6204.33
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.33.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté
cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria en la subpartida 6204.33 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.39
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.39.bb de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.39.cc de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6204.39 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.41
Un cambio a la subpartida
6204.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
6204.42-6204.49
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.42.aa, 6204.42.bb, 6204.43.aa, 6204.43.bb ó 6204.44.aa de
cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a
forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más
de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida
6204.51-6204.53
Un cambio a la subpartida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.59
Un cambio a la fracción
arancelaria 6204.59.aa de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6204.59 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) cualquier material de forro visible contenido en la prenda
satisfaga los requisitos de
6204.61-6204.69
Un cambio a la subpartida
6205.10
Un cambio a la subpartida
6205.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
6205.20
Un cambio a la fracción
arancelaria 6205.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6205.20 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
6205.30
Un cambio a la fracción
arancelaria 6205.30.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6205.30 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
6205.90
Un cambio a la subpartida
6205.90 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
62.06
Un cambio a la partida 62.06
de cualquier otro capítulo, excepto de la partida
62.07-62.08
Un cambio a calzoncillos
("boxer shorts") de la subpartida 6207.11, fracción arancelaria
6207.19.aa, 6208.91.aa, 6208.92.aa, ó 6208.92.bb de cualquier otro capítulo,
siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de
otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a pijamas y ropa
de dormir (“nightwear”) de la subpartida 6207.21, 6207.22, fracciones
arancelarias 6207.91.aa, 6207.92.aa, subpartida 6208.21, ó 6208.22 de cualquier
otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos,
y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la partida
62.09
Un cambio a la fracción
arancelaria 6209.20.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la partida 62.09 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida
62.10
Un cambio a la fracción
arancelaria 6210.30.aa ó 6210.50.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra fracción
arancelaria de la partida 62.10 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
6211.11-6211.12
Un cambio a la subpartida
6211.20
Un cambio a la fracción
arancelaria 6211.20.aa ó 6211.20.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6211.20 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
(a) la mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida
o de otra manera ensamblada en territorio de una o más de las Partes, y
(b) con respecto a una prenda descrita en la partida 61.01,
61.02, 62.01, ó 62.02, de lana, pelo fino, algodón o fibras sintéticas
artificiales, importada como parte de un traje de esquí de esta subpartida,
cualquier material de forro visible contenido en la prenda satisfaga los
requisitos de
6211.31-6211.39
Un cambio a la subpartida
6211.41
Un cambio a la fracción
arancelaria 6211.41.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra fracción
arancelaria de la subpartida 6211.41 de cualquier otro capítulo, excepto de la
partida
6211.42
Un cambio a la fracción
arancelaria 6211.42.aa ó 6211.42.bb de cualquier otro capítulo, siempre que la
mercancía esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera
ensamblada en territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la subpartida 6211.42 de cualquier otro capítulo,
excepto de la partida
6211.43 -6211.49
Un cambio a la subpartida
6212.10
Un cambio a la subpartida
6212.10 de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía esté cortada o
tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en territorio de
una o más de las Partes.
6212.20-6212.90
Un cambio a la subpartida
62.13-62.16
Un cambio a la partida
62.17
Un cambio a la fracción
arancelaria 6217.90.aa de cualquier otro capítulo, siempre que la mercancía
esté cortada o tejida a forma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en
territorio de una o más de las Partes.
Un cambio a cualquier otra
fracción arancelaria de la partida 62.17 de cualquier otro capítulo, excepto de
la partida
ANEXO 3
Cuadro revisado de
correlación en el Apéndice 4.1-A
Cuadro de correlación para
productos textiles y del vestido
|
FRACCIÓN ARANCEL-ARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
5108.10.aa |
5108.10.60 |
5108.10.00 |
5108.10.60 |
Distinto a pelo de conejo
de Angora |
|
5108.20.aa |
5108.20.60 |
5108.20.00 |
5108.20.60 |
Distinto a pelo de conejo
de Angora |
|
5208.21.aa |
5208.21.60 |
5208.21.00 |
5208.21.60 |
De número métrico 69 o superior |
|
5208.22.aa |
5208.22.80 |
5208.22.00 |
5208.22.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.29.aa |
5208.29.80 |
5208.29.00 |
5208.29.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.31.aa |
5208.31.80 |
5208.31.00 |
5208.31.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.32.aa |
5208.32.50 |
5208.32.00 |
5208.32.50 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.32.bb |
5208.32.3020 |
5208.32.00 |
5208.32.3020 |
De número métrico 42 o
número inferior de poplín o "broadcloth" |
|
5208.39.aa |
5208.39.80 |
5208.39.00 |
5208.39.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.41.aa |
5208.41.80 |
5208.41.00 |
5208.41.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.42.aa |
5208.42.50 |
5208.42.00 |
5208.42.50 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.43.aa |
5208.43.00 |
5208.43.00 |
5208.43.00 |
Sarga de tres hilos o 4
hilos, incluyendo sarga cruzada |
|
5208.49.aa |
5208.49.80 |
5208.49.00 |
5208.49.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.51.aa |
5208.51.80 |
5208.51.00 |
5208.51.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208,52.aa |
5208.52.50 |
5208.52.00 |
5208,52.50 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5208.59.aa |
5208.59.80 |
5208.59.00 |
5208.59.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5210.21.aa |
5210.21.80 |
5210.21.00 |
5210,21.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5210.29.aa |
5210.29.80 |
5210.29.00 |
5210,29.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5210.31.aa |
5210.31.80 |
5210.31.00 |
5210,31.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5210.39.aa |
5210.39.80 |
5210.39.00 |
5210.39.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5210.41.aa |
5210.41.80 |
5210.41.00 |
5210.41.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5210.49.aa |
5210.49.80 |
5210.49.00 |
5210.49.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5210.51.aa |
5210.51.80 |
5210.51.00 |
5210.51.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5210.59.aa |
5210.59.80 |
5210.59.00 |
5210.59.80 |
De número métrico 69 o
superior |
|
5402.41.aa |
5402.41.90 |
5402.41.00 |
5402.41.90 |
De nylon u otras
poliamidas distintas a multifílamentos coloreados, sin torsión o con torsión
inferior a 5 vueltas por metro, midiendo no menos de 22 decitex por
filamento, certificadas por el importador para ser usadas en la manufactura
de cabelleras para muñecas |
|
5402.43.aa |
5402.43.10 |
5402.43.00 |
5402.43.10 |
Totalmente de poliéster,
midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos
por hilado |
|
5402.52.aa |
5402.52.10 |
5402.52.00 |
5402.52.10 |
Totalmente de poliéster,
midiendo no menos de:75 decitex pero no más de 80 decitex, y teniendo 24 filamentos
por hilado |
|
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
5407.61.aa |
5407.61.11 |
5407.61.00 |
5407.61.11 |
Totalmente de poliéster,
de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80
decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más
vueltas por metro |
|
5407.61.bb |
5407.61.21 |
5407.61.00 |
5407.61.21 |
Totalmente de poliéster,
de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80
decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más
vueltas por metro |
|
5407.61.cc |
5407.61.91 |
5407.61.00 |
5407.61.91 |
Totalmente de poliéster,
de hilados sencillos midiendo no menos de 75 decitex pero no más de 80
decitex, y teniendo 24 filamentos por hilado y con una torsión de 900 o más
vueltas por metro |
|
5408.22.aa |
5408.22.10 |
5408.22.00 |
5408.22.10 |
De rayón
"cuprammonium" |
|
5408.23.aa |
5408.23.11 |
5408.23.00 |
5408.23.11 |
De rayón
"cuprammonium" |
|
5408.23.bb |
5408.23.21 |
5408.23.00 |
5408.23.21 |
De rayón
"cuprammonium" |
|
5408.24.aa |
5408.24.10 |
5408.24.00 |
5408.24.10 |
De rayón
"cuprammonium" |
|
5512.99.aa |
5512.99.0005 |
5512.99.00 |
5512.99.0005 |
De hilados de diferentes
colores, excepto mezclilla azul o tejido jacquard |
|
5515.13.aa |
5515.13.10 |
5515.13.00 |
5515.13.10 |
Distintos a los que contienen
36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal |
|
5515.19.aa |
5515.19.0090 |
5515.19.00 |
5515.19.0090 |
Distintas a las de hilados
de diferentes colores, tejido de jacquard, poplín, "broadcloth",
"sheeting", "printcloth", "cheescloth",
"lawns", "voiles", batista, "duck", tejido de
"satín", ligament sarga o "Oxford cloth". |
|
5903.90.aa |
5903.90.15 |
5903.90.90 |
5903.90.15 |
De fibras sintéticas o
artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan
más de 60 por ciento en peso de plásticos |
|
5903.90.bb |
5903.90.25 |
5903.90.90 |
5903.90.25 |
De fibras sintéticas o
artificiales, tejidos especificados en la nota 9 de la sección XI, que tengan
más de 70 por ciento en peso de caucho o plásticos |
|
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
6001.92.aa |
6001.92.0030 |
6001.92.10 6001.92.90 |
6001.92.0030 |
"Velour", no
superior a |
|
6006.21.aa |
6006.21.10 |
6006.21.00 |
6006.21.10 |
Tejido circular,
totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado
sencillo |
|
6006.22.aa |
6006.22.10 |
6006.22.00 |
6006.22.10 |
Tejido circular,
totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado
sencillo |
|
6006.23.aa |
6006.23.10 |
6006.23.00 |
6006.23.10 |
Tejido circular, totalmente
de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado sencillo |
|
6006.24.aa |
6006.24.10 |
6006.24.00 |
6006.24.10 |
Tejido circular,
totalmente de hilados de algodón superior al número métrico 100 por hilado
sencillo |
|
6006.90.aa |
6006.90.10 |
6006.90.00 |
6006.90.00 |
Distintas a las de fibras
sintéticas o artificiales, que contengan 85 por ciento o más por peso de seda
o desperdicios de seda |
|
6102.90.aa |
6102.90.9005 |
6102.90.00 |
6102.90.00 |
Otros (que no
"contengan 70 por ciento o más por peso de seda o desperdicios de
seda"), sujeto a restricciones de algodón |
|
6103.19.aa |
6103.19.60 |
6103.19.00 |
6103.19.60 |
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda |
|
6103.19.bb |
6103.19.90 |
6103.19.00 |
6103.19.90 |
Otros (no de lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
|
6103.39.aa |
6103.39.40 |
6103.39.00 |
6103.39.40 |
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda |
|
6103.39.bb |
6103.39.80 |
6103.39.00 |
6103.39.80 |
Otros (no de lana o pelo
fino de anima!, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
|
6104.12.aa |
6104.12.0010 |
6104.12.00 |
6104.19.00. |
Chaquetas importadas como partes
de trajes |
|
6104.13.aa |
6104.13.20 |
6104.13.00 |
6104.13.00 |
Oíros (que no
"contengan 23 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de
animal") |
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
6104.19.aa |
6104.19.40 |
6104.19.00 |
6104.19.40 |
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda |
|
6104.19.bb |
6104.19.80 |
6104.19.00 |
6104.19.80 |
Otros (no de lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda ) |
|
6104.19.cc |
6104.19.15 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
De fibras sintéticas o
artificiales, otros (que no "contengan 23 por ciento o más en peso de
lana o pelo fino de animal") |
|
6104.19.dd |
6104.19.8010 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
Otros (no "de fibras
artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o
desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón, chaquetas
importadas como partes de trajes |
|
6104.19.ee |
6104.19.8060 |
6104.19.00 |
6104.19.00 |
Otros (no "de fibras
artificiales, que no contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios
de seda"), sujeto a restricciones de fibras sintéticas o artificiales |
|
6104.22.aa |
6104.22.0010 |
6104.22.00 |
6104.22.00 |
Prendas descritas en la
partida 6102, chaquetas y sacos descritos en la partida 6104 |
|
6104.29.aa |
6104.29.2010 |
6104.29.00 |
6104.29.00 |
Otras (no de "fibras
artificiales"); prendas descritas en la partida 6102 y chaquetas y sacos
descritos en la partida 6104; sujeto a restricciones de algodón |
|
6104.39.aa |
6104.39.20 |
6104.39.00 |
6104.39.20 |
Distinto a lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales |
|
6104.39.bb |
6104.39.2010 |
6104.39.00 |
6104.39.00 |
Otros (no "de fibras
sintéticas o artificiales"), sujeto a restricciones de algodón |
|
6104.59.aa |
6104.59.40 |
6104.59.00 |
6104.59.40 |
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda |
|
6104.59.bb |
6104.59.80 |
6104.59.00 |
6104.59.80 |
Otros (no de lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
|
6112.11.aa |
6112.11.0020 |
6112.11.00 |
6112.11.00 |
Prendas de mujer o de niña
descritas en las partidas 6101 ó 6102 |
|
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
6113.00.aa |
6113.00.9020 |
6113.00.00 |
6113.00.00 |
Otras ("que no tengan
una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con
hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo"),
sacos y chaquetas, de algodón, de mujer o de niña |
|
6117.90.aa |
6117.90.9040 |
6117.90.00 |
6117.90.00 |
Otras (que no
"contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda"), de sacos y chaquetas, de algodón |
|
6202.12.aa |
6202.12.20 |
6202.12.00 |
6202.12.00 |
Otros (que no
"contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más
en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso") |
|
6202.19.aa |
6202.19.9010 |
6202.19.00 |
6202.19.00 |
Otros (que no
"contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda"), sujeto a restricciones de algodón |
|
6202.91.aa |
6202.91.2011 |
6202.91.00 |
6202.91.00 |
Otros (que no sean
"chaquetas sin mangas, acolchadas"), de mujer |
|
6202.92.aa |
6202.92.15 |
6202.92.00 |
6202.92.00 |
Otros (que no
"contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, de las cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o más
en peso; con contenido de 10 por ciento o más de plumón en peso") resistentes
al agua |
|
6202.92.bb |
6202.92.2010 6202.92.2026 6202.92.2031
6202.92.2061 6202.92.2071 |
6202.92.00 |
6202.92.00 |
Otros (que no
"contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o
más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón, no
"resistente al agua" o acolchado, chaquetas sin mangas con
aditamentos por mangas |
|
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
6202.93.aa |
6202.93.45 |
6202.93.00 |
6202.93.00 |
Otros (que no
"contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática, y de los cuales el contenido de plumón comprenda 35 por ciento o
más en peso; con contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón no
"chaquetas acolchadas in mangas", que no "contengan 36 por
ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal"), resistente al agua |
|
6202.99.aa |
6202.99.9011 |
6202.99.00 |
6202.99.00 |
Otros (que no
"contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda"), sujeto a restricciones de algodón |
|
6203.19.aa |
6203.19.50 |
6203.19.00 |
6203.19.50 |
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda |
|
6203.19.bb |
6203.19.90 |
6203.19.00 |
6203.19.90 |
Otros (no de lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda ) |
|
6203.39.aa |
6203.39.50 |
6203.39.00 |
6203.39.50 |
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda |
|
6203.39.bb |
6203.39.90 |
6203.39.00 |
6203.39.90 |
Otros (no de lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
|
6203.39.cc |
6203.39.9020 |
6203.39.00 |
6203.39.00 |
Otros (no "de fibras
sintéticas o artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más
en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de lana |
|
6203.42.aa |
6203.42.40 |
6203.42.00 |
6203.42.40 |
Pantalones de algodón con peto |
|
6204.12.aa |
6204.12.0010 |
6204.12.00 |
6204.12.00 |
Chaquetas importadas como
partes de trajes |
|
6204.13.aa |
6204.13.20 |
6204.13.00 |
6204.13.00 |
Otros (que no
"contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de
animal") |
|
6204.19.aa |
6204.19.40 |
6204.19.00 |
6204.19.40 |
Con contenido de 70 por
ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda |
|
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
6204.19.bb |
6204.19.80 |
6204.19.00 |
6204.19.80 |
Otros (no de lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
|
6204.19.cc |
6204.19.20 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
De fibras artificiales,
otros (que no "contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino
de animal") |
|
6204.19.dd |
6204.19.8010 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
Otros (no "de fibras
artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de algodón,
chaquetas importadas como partes de trajes |
|
6204.19.ee |
6204.19.8060 |
6204.19.00 |
6204.19.00 |
Otros (no "de cifras
sintéticas o artificiales", que no "contengan 70 por ciento o más
en peso de seda o desperdicios de seda"), sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales |
|
6204.22.aa |
6204.22.3010 |
6204.22.00 |
6204.22.00 |
Otras (no uniformes de
"yudo, karate y otras artes marciales orientales") prendas
descritas en la partida 6202 y chaquetas y sacos descritos en la partida 6204 |
|
6204.33.aa |
6204.33.40 |
6204.33.00 |
6204.33.40 |
Con contenido de 36 por ciento
o más en peso de lana o pelo fino de animal |
|
6204.33.bb |
6204.33.20 |
6204.33.00 |
6204.33.00 |
Con contenido de 36 por
ciento o más en peso de fibra de lino |
|
6204.39.aa |
6204.39.20 |
6204.39.00 |
6204.39.20 |
Con contenido de 36 por ciento
o más en peso de lana o pelo fino de animal |
|
6204.39.bb |
6204.39.60 |
6204.39.00 |
6204.39.60 |
Con contenido de 70 por ciento
o más en peso de seda o desperdicios de seda |
|
6204.39.cc |
6204.39.80 |
6204.39.00 |
6204.39.80 |
Otros (no de lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales; que no contengan
70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda) |
|
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
6204.39.dd |
6204.39.8020 |
6204.39.00 |
6204.39.8020 |
Distintos a los de fibras
artificiales; distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo
fino de animal; distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana |
|
6204.42.aa |
6204.42.3040 |
6204.42.00 |
6204.42.3040 |
De niñas; de algodón;
distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino;
distintos al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama |
|
6204.42.bb |
6204.42.3060 |
6204.42.00 |
6204.42.3060 |
De niñas; de algodón; distintos
a los que contienen 36 por ciento o más en peso de fibras de lino; distintos
al corduroy; con dos o más colores en la urdimbre y/o la trama |
|
6204.43.aa |
6204.43.4020 |
6204.43.00 |
6204.43.4020 |
De niñas; distintos a los
que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda;
distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino
de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama. |
|
6204.43.bb |
6204.43.4040 |
6204.43.00 |
6204.43.4040 |
De niñas; distintos a los
que contienen 30 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de seda;
distintos a los que contienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino
de animal; con dos o más colores en la urdimbre y/o trama. |
|
6204.44.aa |
6204.44.4020 |
6204.44.00 |
6204.44.4020 |
De niñas; distintas a las
que tienen 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal |
|
6204.52.aa |
6204.52.20 |
6204.52.00 |
6204.52.20 |
Distinto a las mercancías
hechas a mano y folclóricas certificadas |
|
FRACCIÓN ARANCEL-ARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
6204.59.aa |
6204.59.40 |
6204.59.00 |
6204.59.40 |
Distinto a lana o pelo
fino de animal, algodón o fibras sintéticas o artificiales |
|
6204.62.aa |
6204.62.40 |
6204.62.00 |
6204.62.40 |
Distintos a los que
contienen 1 5 por ciento o más en peso de plumón; distintos a los pantalones
con peto; distintos a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas |
|
6205.20.aa |
6205.20.2016 |
6205.20:00 |
6205.20.00 |
Otros (que no sean
"productos hechos a mano y folclóricos certificados"), camisas de
vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de hombre |
|
6205.30.aa |
6205.30.2010 |
6205.30.00 |
6205.30.00 |
Otros (que no sean
"productos hechos a mano y folclóricos certificados", que no
"contengan 36 por ciento o más en peso de lana o pelo fino de animal"),
camisas de vestir, con dos o más colores en la trama y/o la urdimbre, de
hombre |
|
6207,19.aa |
6207.19.9010 |
6207.19.00 |
6207.19.9010 |
De fibras artificiales o sintéticas |
|
6207.91.aa |
6207.91.3010 |
6207.91.00 |
6207.91.00 |
Ropa de dormir |
|
6207.92.aa |
6207.92.4010 |
6207.92.00 |
6207.92.00 |
Ropa de dormir |
|
6208.91.aa |
6208.91.30 |
6208.91.00 |
6208.91.30 |
"Boxer shorts"
para mujeres y niñas |
|
6208.92.aa |
6208.92.0030 |
6208.92.00 |
6208.92.0030 |
"Boxer shorts"
para mujeres |
|
6208.92.bb |
6208.92.0040 |
6208.92.00 |
6208.92.0040 |
"Boxer shorts"
para niñas |
|
6209.20.aa |
6209.20.1000 |
6209.20.00 |
6209.20.00 |
Vestidos |
|
6210.30.aa |
6210.30.9020 |
6210.30.00 |
6210.30.00 |
Otras ("que no tengan
una superficie exterior impregnada, recubierta, revestida o estratificada con
hule o materiales plásticos que oculten por completo la tela de abajo",
no "de lino") |
|
6210.50.aa |
6210.50.9050 |
6210.50.00 |
6210.50.00 |
Otras (no de "fibras
artificiales o sintéticas", "que no tengan una superficie exterior
impregnada, recubierta, revestida o estratificada con hule o materiales plásticos
que oculten por completo la tela de abajo", que no "tengan un
contenido de 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda"), anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y artículos
similares |
|
FRACCIÓN ARANCELARIA |
ESTADOS UNIDOS |
CENTRO-AMÉRICA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
DESCRIPCIÓN |
|
6211.20.aa |
6211.20.1540 |
6211.20.00 |
6211.20.00 |
Otros (que no
"contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso, con
contenido de 10 por ciento o más en peso de plumón"), resistente al agua
para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de esquí), rompevientos y
artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas sin mangas) importadas
como partes de trajes de esquí, de algodón |
|
6211.20.bb |
6211.20.5810 |
6211.20.00 |
6211.20.00 |
Otros (que no
"contengan 15 por ciento o más en peso de plumón y plumaje de ave
acuática y de los cuales el plumón comprenda 35 por ciento o más en peso,
conteniendo 10 por ciento o más en peso de "down""), no
resistente al agua para mujeres o niñas, anoraks (incluidas chaquetas de
esquí), rompevientos y artículos similares (incluidas chaquetas acolchadas
sin mangas) importadas como partes de trajes de esquí, de algodón, otros ("no
de lana ni pelo fino de animal"), de algodón |
|
6211.41.aa |
6211.41.0055 |
6211.41.00 |
6211.41.00 |
Chaquetas y prendas
similares a chaquetas excluidas de la partida 6202 |
|
6211.42.aa |
6211.42.0040 |
6211.42.00 |
6211.42.00 |
Trajes de entrenamiento (chándales),
otros (no "pantalones") |
|
6211.42.bb |
6211.42.0075 |
6211.42.00 |
6211.42.00 |
Chaquetas y prendas
similares a chaquetas excluidas de la partida 6202 |
|
6217.90.aa |
6217.90.9025 |
6217.90.00 |
6217.90.00 |
Otros (que no
"contengan 70 por ciento o más en peso de seda o desperdicios de
seda"), de sacos y chaquetas, de algodón |
|
6303.92.aa |
6303.92.10 |
6303.92.00 |
6303.92.10 |
Hecho de telas descritas
en las partidas arancelarias 5407.61.aa, 5407.61.bb, ó 5407.61.cc |
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA GENERAL
Certifico que el documento
adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español e inglés de
1.-Título del artículo 3.27
del Tratado;
2.-Anexo 4.1 del Tratado;
3.-Anexo 3.27 del Tratado;
4.-Anexo 3.28 del Tratado;
5.-Notas Generales de
Los textos firmados de
dichos originales se encuentran depositados en
Se expide la presente
certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO DE LIBRE COMERCIO
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a solicitud del Agregado
Comercial de
Washington, D. C., 23 de
agosto de 2007
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico
Oficina de Derecho
Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI DIRECTOR
DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que las
fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la treinta y siete, las cuales
llevan calzado el sello de
Se expide la presente
certificación en la ciudad de San José, a las quince horas diez minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil ocho.-----------
Firma ilegible
ARTICULO 3.- Apruébase en cada una de sus partes la
enmienda relativa a
ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA -CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS
Los gobiernos de
DESEANDO armonizar el trato
arancelario que Guatemala le otorga conforme al Tratado a la cerveza importada
hacia su territorio, con el trato arancelario que las otras Partes
centroamericanas le otorgan a este producto; y
ACTUANDO de conformidad con
los procedimientos establecidos en el Artículo 22.2 del Tratado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
1. En la columna "Arancel Base", se elimina
"40" y se sustituye por "20".
2. En la columna "Categoría de Desgravación", se
elimina "A" y se sustituye por "D".[1]
Esta enmienda entrará en
vigencia en la fecha en que todas las Partes hayan notificado su aprobación por
escrito al Depositario.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han
firmado esta enmienda.
HECHO, en español e inglés,
en
Guatemala, el día 27 de
julio de 2007:
POR EL GOBIERNO DE
Firma ilegible
POR EL GOBIERNO DE
Firma ilegible
POR EL GOBIERNO DE
Firma
ilegible
POR EL GOBIERNO DE
Firma ilegible
Santo Domingo, el día 14 de
agosto de 2007:
POR EL GOBIERNO DE
Firma ilegible
Washington, el día 6 de
August de 2007:
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Firma ilegible
Organización de los Estados
Americanos
Washington, D. C.
Secretaría General
Certifico
que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en
español e inglés de
Enmienda
relativa a la "Lista de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado en lo que se
refiere a la fracción arancelaria 22030000 (cerveza)".
Los
textos firmados de dichos originales se encuentran depositados en
Se
expide la presente certificación de conformidad con el artículo 22.2 del TRATADO
DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS, y a
solicitud del Agregado Comercial de
Washington, D. C., 23 de
agosto de 2007
Luis Toro Utillano
Oficial Jurídico
Oficina de Derecho
Internacional
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI
DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que
las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la tres, las cuales llevan
calzado el sello de
Se expide la presente
certificación en la ciudad de San José, a las quince horas veinte minutos del
día cuatro de marzo del año dos mil ocho.
Firma ilegible
ARTICULO 4.- Apruébase en cada una de sus partes el
"Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación
textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
Protocolo por el que se
adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
El Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de
FORTALECER los lazos
especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
PROPICIAR un mercado más
extenso y seguro para los bienes producidos en sus territorios;
ESTABLECER reglas claras y
de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
IMPULSAR el proceso de
integración latinoamericana mediante el otorgamiento de preferencias
arancelarias para profundizar el intercambio comercial de bienes y materiales
textiles y del vestido existente entre las Partes,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- Se adicionan al Capítulo III (Trato
nacional y acceso de bienes al mercado) del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y
Artículo 2.- Este Protocolo entrará en vigor 60 días
después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones en las que se
comuniquen la conclusión de sus respectivos procedimientos legales necesarios
para la entrada en vigor de este instrumento.
Artículo 3.- A la entrada en vigor de este Protocolo,
el artículo 3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados
en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los
Estados Unidos de América) y el anexo al artículo 3-15 (Trato arancelario
preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América)
constituirán parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19-02 (Enmiendas).
Firmado en
Por los Estados Unidos
Mexicanos Por
Patricia Espinosa Cantellano, Gioconda Ubeda Rivera,
Secretaria de Relaciones
Exteriores Embajadora de
Costa Rica ante los
Estados Unidos Mexicanos
Anexo al Protocolo por el
que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
Artículo 3-15: Trato
arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del
Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América.
Se otorgará trato
arancelario preferencial a los bienes clasificados en el Capítulo 62 del
Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Artículo
3-15 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el
Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados
Unidos de América).
Anexo al Artículo 3-15
Trato arancelario
preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América.
Definiciones
1. Para efectos de este anexo se entenderá por:
entidad designada: en el
caso de Costa Rica,
material textil: un bien
clasificado en los capítulos 50 al 60 del Sistema Armonizado.
2. Además de las definiciones contempladas en este anexo, serán
aplicables en lo pertinente las definiciones establecidas en este Tratado.
Trato arancelario
preferencial
3. No obstante lo dispuesto en los artículos 3-04 (Desgravación
arancelaria) y 3-08 (Exención de aranceles aduaneros) de este Tratado, los
Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") otorgará acceso libre
de arancel aduanero a los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado exportados por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o
Nicaragua a México que se consideren originarios de conformidad con este anexo.
4. El trato arancelario preferencial a que se refiere el
párrafo anterior otorgado por México a Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, no excederá de 70 millones de metros cuadrados
equivalentes (en adelante "MCE") anuales, sujeto a los sub-límites
siguientes:
a) Un monto máximo de 31.5 millones de MCE podrá ser pantalones
y faldas de algodón o fibras sintéticas o artificiales de las categorías
textiles 342, 347, 348, 642, 647 ó 648, excluyendo las fracciones identificadas
en el literal b).
b) Un monto máximo de 14 millones de MCE podrá ser pantalones
de algodón de mezclilla azul comprendidos en las fracciones arancelarias
6203.42.aa ó 6204.62.aa y faldas de mezclilla azul comprendidas en la fracción
arancelaria 6204.52.aa.
c) Un monto máximo de un millón de MCE podrá ser prendas de
vestir de lana de la categoría textil 433, 435 (chaquetas tipo traje
únicamente: subpartida 6204.31, o fracciones arancelarias 6204.33.aa,
6204.39.aa, ó 6204.39.dd), 442, 443, 444, 447, ó 448, y comprendidas en la
partida 62.03 ó 62.04.
Para efectos de la
contabilización del cupo y los sub-límites, México utilizará los factores de
conversión incluidos en el apéndice 1 de este anexo. Las categorías textiles a
las que se refieren los literales anteriores se especifican en el apéndice 1 de
este anexo y las fracciones arancelarias referidas en los literales b) y c)
anteriores se identifican en el apéndice 2 de este anexo.
5. El cupo máximo global antes señalado podrá incrementarse
hasta un monto de 200 millones de MCE en un año calendario y los sub-límites
podrán incrementarse de manera que representen la misma proporción del cupo
máximo global del año anterior. El porcentaje de crecimiento del cupo será
proporcional al crecimiento acordado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua con los Estados Unidos de América conforme al Apéndice
4.1-B del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica -
Estados Unidos.
6. El cupo establecido en el párrafo 4 será administrado por
México de conformidad con el principio de asignación directa, según la
distribución acordada entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
México y Nicaragua que figura en el Reglamento de Operación referido en el
párrafo 23 de este anexo.
Bienes originarios
7. Para determinar si un bien del Capítulo 62 del Sistema
Armonizado es originario para los propósitos de este anexo, dicho bien deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo V (Reglas de origen)
de este Tratado.
8. No obstante cualquier otra disposición establecida en el
Capítulo V (Reglas de origen) de este Tratado, para propósitos del párrafo
anterior:
a) el material textil utilizado en la producción de un bien del
capítulo 62 del Sistema Armonizado que sea producido en el territorio de los
Estados Unidos de América (en adelante "Estados Unidos") y que seria
originario bajo este Tratado si fuese producido en el territorio de una o ambas
Partes, será considerado como producido en el territorio de
b) el material textil que sea producido en el territorio de
Estados Unidos, utilizado en la producción de un material textil del capítulo
50 al 60 del Sistema Armonizado, que posteriormente sea utilizado en la
producción de un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado, y que sería
originario bajo este Tratado si fuese producido en el territorio de una o ambas
Partes, será considerado como producido en el territorio de
Certificación de origen
9. Antes de la entrada en vigor de este anexo, las Partes
acordarán un formato de certificado de origen-cupo que servirá para certificar:
a) que un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado es
originario de conformidad con este anexo; y
b) la cantidad del cupo asignado.
10. Para efectos del párrafo 9 literal a), la certificación del
bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado determinado como originario de
conformidad con este anexo, deberá cumplir con las disposiciones establecidas
en los párrafos 2 y 3 del artículo 6-02 (Declaración y certificación de origen)
de este Tratado.
11. Para efectos del párrafo 9 literal b) el certificado deberá
estar firmado, sellado y fechado por la entidad designada de
12. El certificado de origen-cupo será aceptado por la autoridad
competente de México por el plazo de 90 días, contado a partir de la fecha de
su firma, y amparará una sola importación de uno o más bienes, siempre que
cumpla con lo establecido en los párrafos 10 y 11.
Obligaciones respecto a las
importaciones, exportaciones y registros contables
13. Las obligaciones respecto a las importaciones, exportaciones
y registros contables se aplicarán mutatis mutandis a las referidas en los
artículos 6-03 (Obligaciones respecto a las importaciones), 6-04 (Obligaciones
respecto a las exportaciones) y 6-06 (Registros contables) de este Tratado,
respectivamente.
14. El productor que realizó un proceso productivo e incorporó
materiales textiles a los que se refiere el párrafo 8 literal b), deberá
conservar todos los registros relativos a los procesos productivos realizados
al material textil proveniente de los Estados Unidos durante un plazo de cinco
años, contado a partir de la fecha de venta de dicho material al exportador o
productor del bien.
Verificación de origen
15. Para determinar si un bien del Capítulo 62 del Sistema
Armonizado que se importe a México del territorio de
16. Una vez iniciada la verificación descrita en el párrafo
anterior, a solicitud de la autoridad competente de México de conformidad con
el párrafo 2 del artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen) de
este Tratado, el productor o exportador deberá entregar a la misma, la
información relativa al proveedor del material textil que incluya el nombre,
dirección, teléfonos, descripción del material, clasificación arancelaria,
cantidad, y demás información que permita identificar la utilización del
material textil en la producción del bien del Capítulo 62 del Sistema
Armonizado.
17. La verificación de origen de un material textil que se
declara como originario de los Estados Unidos y que cumple con las
disposiciones de origen de este Tratado y se incorpora en un bien del Capítulo
62 del Sistema Armonizado que se importa al territorio de México con el trato
arancelario preferencial establecido en el párrafo 3 de este anexo, se
realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo entre el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
sobre Cooperación Aduanera relativa a las Declaraciones de Origen efectuadas en
el marco de las Disposiciones sobre Acumulación de ciertos Tratados de Libre
Comercio, suscrito el 26 de enero de 2007.
18. Para la verificación de procesos productivos del material
textil referido en el párrafo 8 literal b) se aplicará el procedimiento de
verificación de origen establecido en el artículo 6-07 (Procedimientos para
verificar el origen) de este Tratado.
19. La autoridad competente de México negará el trato arancelario
preferencial aplicado a un bien del Capítulo 62 del Sistema Armonizado
exportado, cuando:
a) el productor o exportador del bien del Capítulo 62 del
Sistema Armonizado no proporcione la información referida en el párrafo 16; o
b) el productor de un material textil de los Estados Unidos o
de Costa Rica no permita la realización de la verificación descrita en los
párrafos 17 y 18.
Confidencialidad, sanciones
y revisión e impugnación
20. Para efectos de este anexo se aplicará lo dispuesto en el
párrafo 16 del artículo 6-07 (Procedimientos para verificar el origen), y en
los artículos 6-08 (Revisión e impugnación) y 6-09 (Sanciones) de este Tratado.
Solución de controversias
21. Las controversias que surjan en relación a lo dispuesto en
este anexo se resolverán de conformidad con el Capítulo XVII (Solución de
controversias) de este Tratado.
Transparencia
22. Las Partes establecerán en el Reglamento de Operación un
procedimiento de intercambio de información respecto a la asignación y
distribución del cupo y de los sub-límites del mismo.
Reglamento de Operación
23. La aplicación y administración de las disposiciones de este
anexo se desarrollarán en el Reglamento de Operación que adopte
Comité de Procedimientos
Aduaneros
24. El Comité de Procedimientos Aduaneros establecido en el
artículo 6-11 (Comité de Procedimientos Aduaneros) de este Tratado, tendrá
además las siguientes funciones:
a) procurar la efectiva aplicación y administración de este
anexo;
b) atender asuntos en materia de interpretación, aplicación y
administración de este anexo;
c) proponer modificaciones a las disposiciones de este anexo; y
d) atender cualquier otro asunto que le remita una Parte.
Disposiciones finales
25. Los apéndices de este anexo constituyen parte integral del
mismo.
26. En el caso de cualquier incompatibilidad entre las
disposiciones de este anexo y cualquier otra disposición de este Tratado,
prevalecerán las del presente anexo en la medida de la incompatibilidad.
27. Las Partes consultarán con Nicaragua, El Salvador, Guatemala
y Honduras, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada
en vigor del protocolo mediante el cual se incorpora el presente anexo al
Tratado, para evaluar los diferentes mecanismos que permitan la acumulación de
procesos productivos con Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras.
APÉNDICE 1
Categorías textiles y
factores de conversión referidos en el párrafo 4
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
62.01 |
Abrigos, chaquetones,
capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños,
excepto los artículos de la partida 62.03. |
|
|
|
6201.11 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6201.11.01 |
De lana o pelo fino. (434) |
45.10 |
Doc. |
|
6201.12 |
De algodón |
|
|
|
6201.12.01 6201.12.99 |
Con un contenido del 15% o
más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón
comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del
plumaje. (353) Impermeables: Hombres (334) Niños (334) Otros: Corduroy: Hombres (334) Niños (334) Otros: Hombres (334) Niños (334) Los demás (334, 353) |
34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34 50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6201.13 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6201.13.01 6201.13.02 6201.13.99 |
Con un contenido del 15% o
más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón
comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del
plumaje (653) Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
6201.13.01(434) Los demás. Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso: Hombres (434) Niños (434) Otros (434) Impermeables: Hombres (634) Niños(634) Otros: Hombres (634) Niños (634) |
34.50 45.10 45.10 45.10 45.10 34.50 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6201.19 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
6201.19.99 |
De las demás materias textiles. (734) Otros Sujeto a restricciones de algodón (334) Sujeto a restricciones de lana (434) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas o
artificiales (634) Otros (834) |
34.50 34.50 45.10 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6201.91 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6201.91.01 |
De lana o pelo fino. (459) Otros: Hombres (434) Niños (434) |
3.70 45.10 45.10 |
Kg. Doc. Doc. |
|
6201.92 |
De algodón |
|
|
|
6201.92.01 6201.92.99 |
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón
y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso;
con un contenido del 10% o más por peso del plumaje (353). Los demás. Resistentes al agua (334) Otros: Chaquetas acolchadas, sin mangas: Con accesorios para mangas (334) Otros (359) Otros: Corduroy (334) Mezclilla: Hombres (334) Niños (334) Otros: Hombres (334) Niños (334) |
34.50 34.50 34.50 8.50 34.50 34.50 34.50 34 50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6201.93 |
De fibras sintéticas o artificiales |
|
|
|
6201.93.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual
a 36% en peso. |
34.50 |
Doc. |
|
6201.93.99 |
Los demás. |
|
|
|
|
Chaquetas acolchadas, sin mangas: |
|
|
|
|
Con accesorios para mangas (634) |
34.50 |
Doc. |
|
|
Otros (659) |
14.40 |
Kg. |
|
|
Otros: |
|
|
|
|
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual
a 36% en peso: |
|
|
|
|
Hombres (434) |
45.10 |
Doc. |
|
|
Niños (434) |
45.10 |
Doc. |
|
|
Otros: |
|
|
|
|
Resistentes al agua.(634) |
34.50 |
Doc. |
|
|
Otros |
|
|
|
|
Hombres
(634) |
34.50 |
Doc. |
|
|
Niños(634) |
34 50 |
Doc. |
|
6201.99 |
De las demás materias textiles |
|
|
|
6201 99.99 |
De las demás materias textiles (734) |
34.50 |
Doc. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros |
|
|
|
|
Sujetos a restricciones de
algodón (334) Sujeto a restricciones de
lana (434) Sujetos a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (634) Otros (834) |
34.50 45.10 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
62.02 |
Abrigos, chaquetones,
capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños,
excepto los artículos de la partida 62.04 |
|
|
|
6202.11 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6202.11.01 |
De lana o pelo fino. Mujeres (435) Niñas (435) |
45.10 45.10 |
Doc. Doc. |
|
6202.12 |
De algodón |
|
|
|
6202.12.01 6202.12.99 |
Con un contenido del 15% o
más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón
comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del
plumaje. (354) Los demás. Impermeables: Mujeres (335) Niñas (335) Otros: Corduroy: Mujeres (335) Niñas (335) Otros: Mujeres (335) Niñas (335) |
34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6202.13 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6202.13.01 6202.13.02 6202.13.99 |
Con un contenido del 15% o
más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón
comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del
plumaje. (654) Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
6202.13.01 (435) Los demás. Impermeables: Mujeres (635) Niñas (635) Otros: Mujeres (635) Niñas (635) |
34.50 45.10 34.50 34.50 34.50 34 50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6202.19 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6202.19.99 |
De las demás materias textiles.
(735) Otros Sujeto a restricciones de algodón (335) Sujeto a restricciones de lana (435) |
34 50 34.50 45.10 |
Doc. Doc. Doc. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (635) Otros (835) |
34.50 34 50 |
Doc. Doc. |
|
6202.91 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6202.91.01 |
De lana o pelo fino. (459) Otros: Mujeres (435) Niñas (435) |
3.70 45.10 45.10 |
Kg. Doc. Doc |
|
6202.92 |
De algodón |
|
|
|
6202.92.01 6202.92.99 |
Con un contenido del 15% o
más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón
comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del
plumaje. (354) Los demás. Resistentes al agua (335) Otros Chaquetas acolchadas, sin
mangas: Con accesorios para mangas
(335) Otros (359) Otros: Corduroy: Mujeres (335) Niñas (335) Otros: Mujeres (335) Niñas (335) |
34.50 34.50 34.50 8.50 34.50 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6202.93 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6202.93.01 6202.93.99 |
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso.(654) Los demás. Chaquetas acolchadas, sin
mangas: Con accesorios para mangas
(635) Otros (659) Otros: Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso Mujeres (435) Niñas (435) Otros: Resistentes al agua (635) Otros Mujeres (635) Niñas (635) |
34.50 34.50 14.40 45.10 45.10 34.50 34.50 34 50 |
Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc |
|
6202.99 |
De las demás materias textiles |
|
|
|
6202.99.99 |
De las demás materias
textiles.(735) Otros Sujeto a restricciones de
algodón (335) Sujeto a restricciones de
lana (435) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (635) |
34.50 34.50 45.10 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros (835) |
34.50 |
Doc. |
|
62.03 |
Trajes (ambos o ternos),
conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, shorts
(calzones), y shorts (excepto de baño), para hombres o niños |
|
|
|
6203.11 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6203.11.01 |
De lana o pelo fino. (443) |
3.76 |
No. |
|
6203.12 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6203.12.01 |
De fibras sintéticas. Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (443) Otros Hombres (643) Niños (643) |
3.76 3.76. 3.76 |
No. No. No. |
|
6203.19 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6203.19.01 6203.19.02 6203.19.99 |
De algodón o de fibras
artificiales. De algodón: Chaquetas importadas como
partes para trajes.(333) Pantalones, calzones y
shorts importados como partes para trajes. (347) Chalecos importados como
partes para trajes (359) De fibras artificiales: Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (443) Otros (643) Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso (743) Las demás. Sujeto a restricciones de
algodón: Chaquetas importadas como
partes para trajes.(333) Pantalones, calzones y
shorts importados como partes para trajes. (347) Chalecos importados como
partes para trajes (359) Sujeto a restricciones de
lana (443) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (643) Otros (843) |
30.30 14.90 8.50 3.76 3.76 3.76 14.90 30.30 14.90 8.50 3.76 3.76 3 76 |
Doc. Doc. Kg. No. No. No. Doc. Doc. Kg. No. No. No. |
|
6203.21 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6203.21.01 |
De lana o pelo fino (443 y
447) Trajes, chaquetas y
pantalones, de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra
tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones: Trajes (443) Chaquetas (433) Pantalones (447) |
30.10 3.76 15.00 |
Doc. No. Doc. |
|
6203.22 |
De algodón |
|
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
6203.22.01 |
De algodón Uniformes para judo,
Karate y otras artes marciales (359) Otros: Prendas descritas en la partida 6201 (334) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203 (333) Pantalones y Calzones (347) "Shorts" (347) Camisas (340) Otros (359) |
8.50 34.50 30.30 14.90 14.90 20.10 8 50 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg |
|
6203.23 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6203.23.01 |
De fibras sintéticas. Con contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso: Prendas descritas en la partida 6201 (434) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203 (433) Pantalones, calzones y shorts (447) Camisas (440) Otros (459) Otros: Prendas descritas en la partida 6201(634) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203 (633) Pantalones y Calzones (647) "Shorts" (647) Camisas (640) Otros (659) |
45.10 30.10 15.00 20.10 3.70 34.50 30.30 14.90 14.90 20.10 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
|
6203.29 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6203.29.99 |
De las demás materias
textiles De lana o pelo fino de
animal: Trajes, chaquetas y
pantalones, de lana (no cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra
tenga un diámetro promedio igual o menor a 18.5 micrones: Juegos (443) Chaquetas (sacos) (433) Pantalones (447) Otros: Prendas descritas en la
partida 6201 (434) Chaquetas y sacos descritas en la partida 6203 (433) Pantalones, calzones y
shorts (447) Camisas (440) Otros (459) Otros materias textiles: De fibras artificiales: Prendas descritas en la
partida 6201 (634) Chaquetas y sacos
descritas en la partida 6203 (633) |
3.76 30.10 15.00 45.10 30.10 15.00 20.10 3.70 34.50 30.30 |
No. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Pantalones y Calzones
(647) |
14.90 |
Doc. |
|
|
"Shorts" (647) Camisas (640) Otros (659) Otros: Prendas descritas en la partida 6201: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos de seda. (734) Otros (834) Chaquetas y sacos descritas en la partida
6203: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos de seda.(733) Otros (833) Pantalones, calzones y shorts: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos de seda. (747) Otros: Pantalones y Calzones (847) "Shorts" (847) Camisas: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos de seda. (740) Otros (840) Otros: Con un contenido en peso de! 70% o más
de seda o desechos de seda. (759) Otros (859) |
14.90 20.10 14.40 34.50 34.50 30.30 30.30 14.90 14.90 14.90 20.10 16.70 14.40 12 50 |
Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. |
|
6203.31 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6203.31.01 |
De lana o pelo fino. De tejido de lana (no
cardada), que contenga hilados de lana, cuya fibra tenga un diámetro promedio
igual o menor a 18.5 micrones: Para trajes descritos en Otros (433) Otros: Para trajes descritos en Otros (433) |
3.76 30.10 3.76 30.10 |
No. Doc. No. Doc. |
|
6203.32 |
De algodón |
|
|
|
6203.32.01 |
De algodón (333) |
30.30 |
Doc. |
|
6203.33 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6203.33.01 6203.33.99 |
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Para trajes descritos en Otros (433) Los demás (633) |
3.76 30.10 30.30 |
No. Doc. Doc. |
|
6203.39 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6203.39.01 |
De fibras artificiales,
excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03. De fibras artificiales: |
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso |
|
|
|
6203.39.02 6203.39.03 6203.39.99 |
Para trajes descritos en Otros (433) Otros Hombres (633) Niños(633) Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso (733) Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso. Para trajes descritos en Otros (433) Los demás. Sujeto a restricciones de
algodón (333) Sujeto a restricciones de
lana (433) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (633) Otros (833) |
3.76 30.10 30.30 30.30 30.30 3.76 3.76 30.10 30.10 30.30 30.10 30.30 30.30 |
No. Doc. Doc. Doc. Doc. No. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6203.41 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6203.41.01 |
De lana o pelo fino. Pantalones y Calzones,
conteniendo fibra elastomérica, resistentes al agua, sin presillas con un
peso de más de Hombres (447) Niños (447) Otros: Pantalones de tejido de
lana (no cardada), que contenga hilados de lana, con un diámetro de fibra
promedio de 18.5 micrones o menos. Hombres (447) Niños (447) Otros: Pantalones y Calzones: Hombres (447) Niños (447) "Shorts" (447) Baberos y overoles reforzados (459) |
15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
|
6203.42 |
De algodón |
|
|
|
6203.42.01 6203.42.02 |
Con un contenido del 15% o
más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón
comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del
plumaje. (347) Pantalones con peto y
tirantes. Aislado, para protección
del frío (359) Otros: Hombres (359) |
14.90 8.50 8.50 |
Doc. Kg. Kg. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Niños, tallas 2-7 Importado en partes para juegos (237) Otros (237) |
19 20 19.20 |
Doc. Doc. |
|
6203.42.99 |
Otros (359) Los demás. Que contengan hilados
compactos de la fracción arancelaria 5205.42.01, o 5205.43.01, 5205.44.01,
5205.46.01 o 5205.47.01 (347) Otros: Pantalones y Calzones para Hombres (347) Pantalones y Calzones para Niño: Corduroy: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (347) Mezclilla azul: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (347) Otros: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (347) "Shorts" para Hombres (347) "Shorts" para Niños: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (347) |
8.50 14.90 14.90 19.20 14.90 19.20 14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6203.43 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6203.43.01 6203.43.99 |
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (447) Los demás. Con un contenido del 15% o
más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón
comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del
plumaje. (647) Baberos y overoles
reforzados: Resistentes al agua (659) Otros Aislado, para protección del frío (659) Otros: Hombres (659) Niños, tallas 2-7 (237): Otros (659) Otros: Certificados como de telares manuales y
folclóricos. (647) Pantalones y pantalones
cortos resistentes al agua (647) Pantalones y pantalones cortos: Hombres (647) Niños: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (647) |
15.00 14.90 14.40 14.40 14.40 19.20 14.40 14.90 14.90 14.90 19.20 14.90 |
Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
“Shorts”: Hombres (647) Niños: Importado como parte de conjuntos (237) Otros (647) |
14.90 19.20 14.90 |
|
|
6203.49 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6203.49.99 |
De las demás materias
textiles: De fibras artificiales: Baberos y overoles
reforzados Aislado, para protección del frío (659) Otros: Hombres (659) Niños, tallas 2-7: Importado como parte de conjuntos (237) Otros (237) Otros (659) Pantalones, calzones y
"shorts": Certificados como telares manuales y
folclóricos. (647) Otros: Con un contenido de lana o pelo fino
mayor o igual a 36% en peso (447) Otros: Pantalones y Calzones: Hombres (647) Niños: Importado como parte de
conjuntos (237) Otros (647) "Shorts": Hombres (647) Niños: Importado como parte de conjuntos
(237) Otros (647) Con un contenido en peso
del 70% o más de seda o desechos de seda: Baberos y overoles reforzados (759) Pantalones y Calzones (747) "Shorts" (747) Otros: Baberos y overoles reforzados (859) Pantalones y Calzones: Sujeto a restricciones de algodón (347) Sujeto a restricciones de lana (447) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales (647) Otros (847) "Shorts" (847) |
14.40 14.40 19.20 19.20 14.40 14.90 15.00 14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 14.40 14.90 14.90 12.50 14.90 15.00 14.90 14.90 14.90 |
Kg. Kg. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
62.04 |
Trajes sastre, conjuntos,
chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos,
pantalones con peto, shorts (calzones) y shorts (excepto de baño) para
mujeres o niñas. |
|
|
|
6204.11 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6204.11.01 |
De lana o pelo fino. (444) |
3.76 |
No. |
|
6204.12 |
De algodón |
|
|
|
6204.12.01 |
De algodón. Chaquetas importadas como
partes para trajes (335) Faldas y piezas de faldas
importadas como partes para trajes. (342) Pantalones, calzones y
"shorts" importados como partes para trajes. (348) Chalecos importados como
partes para trajes (359) |
34.50 14.90 14.90 8.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. |
|
6204.13 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6204.13.01 6204.13.99 |
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso. (444) Los demás. (644) |
3.76 3.76 |
No. No. |
|
6204.19 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6204.19.01 6204.19.02 6204.19.03 6204.19.99 |
De fibras artificiales,
excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03 (644) Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso (744) Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (444) Los demás. (744) Sujetos a restricciones de
algodón: Chaquetas importadas como partes para
trajes (335) Faldas y piezas de faldas importadas como
partes para trajes. (342) Pantalones, calzones y shorts importados
como partes para trajes. (348) Chalecos importados como partes para trajes
(359) Sujetos a restricciones de
lana (444) Sujetos a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (644) Otros (844) |
3.76 3.76 3.76 3.76 34.50 14.90 14.90 8.50 3.76 3.76 3.76 |
No. No. No. No. Doc. Doc. Doc. Kg. No. No. No |
|
6204.21 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6204.21.01 |
De lana o pelo fino. Prendas descritas en la
partida 6202; Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (435) Faldas y piezas de faldas
(442) Pantalones, calzones y
"shorts" (448) Blusas y Camisas (440) Otros (459) |
45.10 15.00 15.00 20.10 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg |
|
6204.22 |
De algodón |
|
|
|
6204.22.01 |
De algodón. |
|
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Uniformes para judo,
Karate y otras artes marciales (359) Otros: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (335) Faldas y piezas de faldas (342) Pantalones y Calzones (348) "Shorts" (348) Blusas y Camisas (341) Otros (359) |
8.50 34.50 14.90 14.90 14.90 12.10 8.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
|
6204.23 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6204.23.01 |
De fibras sintéticas. Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (435) Faldas y piezas de faldas (442) Pantalones, calzones y shorts (448) Blusas y Camisas (440) Otros (459) Otros: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204 (635) Faldas y piezas de faldas (642) Pantalones y Calzones (648) "Shorts" (648) Blusas y Camisas (641) Otros (659) |
45.10 15.00 15.00 20.10 3.70 34.50 14.90 14.90 14.90 12.10 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg |
|
6204.29 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6204.29.99 |
De las demás materias
textiles. De fibras artificiales: Prendas descritas en la partida 6202; Chaquetas
y blazers descritos en la partida 6204 (635) Faldas y piezas de faldas.(642) Pantalones y Calzones (648) "Shorts" (648) Blusas y Camisas: Con dos o más colores en el deformado
y/o relleno (641) Otros (641) Otros (659) Otros: Prendas descritas en la partida 6202;
Chaquetas y blazers descritos en la partida 6204: Sujeto a restricciones de algodón (335) Sujeto a restricciones de lana (435) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales (635) Otros: De Seda: |
34.50 14.90 14.90 14.90 12.10 12.10 14.40 34.50 45.10 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Con un contenido en peso del 70%
o más de seda o desechos de seda. (735) Otros (835) Otros (835) Faldas y piezas de faldas: Sujeto a restricciones de algodón
(342) Sujeto a restricciones de lana
(442) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales (642) Otros: De Seda: Con un contenido en peso del
70% o más de seda o desechos de seda. (742) Otros (842) Otros (842) Pantalones, calzones y shorts: Sujeto a restricciones de algodón
(348) Sujeto a restricciones de lana
(448) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales (648) Otros: De Seda: Con un contenido en peso del
70% o más de seda o desechos de seda. (748) Otros: Pantalones y Calzones
(847) "Shorts" (847) Otros: Pantalones y Calzones (847) "Shorts" (847) Blusas and Camisas: Sujeto a restricciones de
algodón (341) Sujeto a restricciones de
lana (440) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (641) Otros: De Seda: Con un contenido en
peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (741) Otros (840) Otros (840) Otros: Sujeto a restricciones de
algodón (359) Sujeto a restricciones de
lana (459) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (659) Otros: |
34.50 34.50 34.50 14.90 15.00 14.90 14.90 14.90 14.90 14.90 15.00 14.90 14.90 14.90 14.90 14.90 14.90 12.10 20.10 12.10 12.10 16.70 16.70 8.50 3.70 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
De Seda: Con un contenido en
peso del 70% o más de seda o desechos de seda. (759) Otros (859) Otros (859) |
14.40 12.50 12.50 |
Kg. Kg. Kg. |
|
6204.31 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6204.31.01 |
De lana o pelo fino (435) |
45.10 |
Doc. |
|
6204.32 |
De algodón |
|
|
|
6204.32.01 |
De algodón (335) |
34.50 |
Doc. |
|
6204.33 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6204.33.01 6204.33.02 6204.33.99 |
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso. (435) Con un contenido de lino
mayor o igual a 36% en peso. (635) Los demás (635) |
34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. |
|
6204.39 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6204.39.01 6204.39.02 6204.39.03 6204.39.99 |
De fibras artificiales,
excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03 (635) Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso (735) Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (435). Los demás. Sujeto a restricciones de
algodón (335) Sujeto a restricciones de
lana (435) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (635) Otros (835) |
34.50 34.50 45.10 34.50 45.10 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6204.41 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6204.41.01 |
De lana o pelo fino (436) |
41.10 |
Doc. |
|
6204.42 |
De algodón |
|
|
|
6204.42.01 6204.42.99 |
Hechos totalmente a mano
(336) Los demás (336) |
37.90 37.90 |
Doc. Doc |
|
6204.43 |
De fibras sintéticas. |
|
|
|
6204.43.01 6204.43.02 6204.43.99 |
Hechos totalmente a mano
(636). Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
6204.43.01.(436) Los demás (636) |
37.90 41.10 37.90 |
Doc. Doc. Doc. |
|
6204.44 |
De fibras artificiales |
|
|
|
6204.44.01 6204.44.02 6204.44.99 |
Certificados como hechos a
mano y folclóricos (636) Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
6204.44.01 (436). Los demás (636). |
37.90 41.10 37.90 |
Doc. Doc. Doc. |
|
6204.49 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6204.49.01 6204.49.99 |
Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso. (736) Los demás. |
37.90 |
Doc. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Sujeto a restricciones de
algodón (336) Sujeto a restricciones de
lana (436) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (636) Otros (836) |
37.90 41.10 37.90 37.90 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6204.51 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6204.51.01 |
De lana o pelo fino (442) |
15.00 |
Doc. |
|
6204.52 |
De algodón |
|
|
|
6204.52.01 |
De algodón (342) |
14.90 |
Doc. |
|
6204.53 |
De fibras sintéticas. |
|
|
|
6204.53.01 6204.53.02 6204.53.99 |
Certificados como hechos a
mano y folclóricos (642) Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
6204.53.01 (442) Los demás (642). |
14.90 15.00 14 90 |
Doc. Doc. Doc. |
|
6204.59 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6204.59.01 6204.59.02 6204.59.03 6204.59.04 6204.59.05 6204.59.99 |
De fibras artificiales. Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (442) Otros (642) Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso.(742) Hechas totalmente a mano,
de fibras artificiales (642). Las demás hechas
totalmente a mano (642). Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las
fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04 (442) Los demás. Sujeto a restricciones de
algodón (342) Sujeto a restricciones de
lana (442) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (642) Otros: De Seda: Con un contenido en peso del 70% o más
de seda o desechos de seda. (742) Otros (842) Otros (842) |
15.00 14.90 14.90 14.90 14.90 15.00 14.90 15.00 14.90 14.90 14.90 14.90 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6204.61 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6204.61.01 |
De lana o pelo fino Pantalones y Calzones, con
un contenido de fibra elastomérica, resistente al agua, sin presillas, con un
peso de más de Otros: Pantalones y Calzones
(448): "Shorts" (448) Baberos y overoles
reforzados (459) |
15.00 15.00 15.00 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Kg. |
|
6204.62 |
De algodón |
|
|
|
6204.62.01 |
Pantalones y pantalones
cortos |
|
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
6204.62.99 |
De algodón Con un contenido del 15% o más, en peso, de
plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más,
en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (348) Otros: Baberos y overoles reforzados: Aislado, para protección del frío (359) Otros: Mujer (359) Niñas (237) Certificados como tejidos a mano y
folclóricos. (348) Otros: Que contengan hilados compactos de las
fracciones 5205.42.01, 5205.43.01 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (348) Otros: Pantalones y Calzones para
mujer (348) Pantalones y Calzones para
niña: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) "Shorts" para
mujeres (348) "Shorts" para
niñas: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) Otros (348) Los demás. De algodón Con un contenido del 15% o más, en peso, de
plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más,
en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (348) Otros: Baberos y overoles reforzados: Aislado, para protección del frío (359) Otros: Mujer (359) Niñas (237) Certificados como tejidos a mano y
folclóricos. (348) Otros: Que contengan hilados compactos de las
fracciones 5205.42.01, 5205.43.01 5205.44.01, 5205.46.01 o 5205.47.01 (348) Otros: Pantalones y Calzones para
mujer (348) Pantalones y Calzones para
niña: Importado en partes para juegos (237) |
14.90 8.50 8.50 19.20 14.90 14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 14.90 8.50 8.50 19.20 14.90 14.90 14.90 19.20 |
Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros (348) "Shorts" para
mujeres (348) "Shorts" para
niñas: Importado en partes para juegos (237) Otros (348) Otros (348) |
14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6204.63 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6204.63.01 6204.63.99 |
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (448). Los demás. Con un contenido del 15% o más, en peso, de
plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más,
en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. (648) Otros: Baberos y overoles reforzados: Resistentes al agua (659) Otros: Aislado, para protección del frío
(659) Otros: Mujeres (659) Niñas (237): Otros: Certificados como tejidos a mano y
folclóricos.(648) Pantalones o calzones resistentes al agua
(648) Pantalones para
esquí/"snowboard" (648) Otros (648) Otros: Pantalones y Calzones: Mujeres (648) Niñas: Importado en partes para
juegos (237) Otros (648) "Shorts": Mujeres (648) Niñas: Importado en partes para juegos
(237) Otros (648) |
15.00 14.90 14.40 14.40 14.40 19.20 14.90 14.90 14.90 14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 |
doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Doc Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6204.69 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6204.69.01 |
De fibras artificiales,
excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03. Baberos y overoles
reforzados: Aislado, para protección del frío (659) Otros: Mujer (659) Niña(237) |
14.40 14.40 19.20 |
Kg. Kg. Doc. |
|
|
Pantalones, calzones y
shorts Pantalones y Calzones: |
|
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
6204.69.02 6204.69.03 6204.69.99 |
Mujeres (648) Niñas: Importados como partes para trajes (237) Otros (648) "Shorts": Mujer (648) Niña: Importados como partes para trajes
(237) Otros (648) Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso. Pantalones, calzones y shorts (748) Baberos y overoles reforzados (759) Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (448) Los demás. Pantalones, calzones v
shorts: Sujeto a restricciones de algodón (348) Sujeto a restricciones de lana (448) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas
o artificiales (648) Otros (847) Baberos y overoles
reforzados (859) |
14.90 19.20 14.90 14.90 19.20 14.90 14.90 14.40 14.40 14.90 15.00 14.90 14.90 12.50 |
Doc. Doc Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
|
62.05 |
Camisas para hombres o
niños |
|
|
|
6205.10 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6205.10.01 6205.10.99 |
Hechas totalmente a mano.
(440) Los demás. (440) |
20.10 20.10 |
Doc. Doc. |
|
6205.20 |
De algodón |
|
|
|
6205.20.01 6205.20.99 |
Hechas totalmente a mano.
(340) Los demás. Que contengan hilados compactos
clasificados en las fracciones arancelarias 5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01, 5205.46.01 o
5205.47.01 (340) Camisas de vestir (340): Otros: Corduroy: Hombres (340) Niños: Importados como partes de conjuntos
(237) Otros (340) Otros: Hombres (340) Niños: Importados como partes de
conjuntos (237) Otros (340) |
20.10 20.10 20.10 20.10 19.20 20.10 20.10 19.20 20.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6205.30 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6205.30.01 |
Hechas totalmente a mano
(640). |
20.10 |
Doc. |
|
6205.30.99 |
Los demás. |
|
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (440) Otros: Hombres (640) Niños: Importados como partes en juegos
(237) Otros (640) |
20.10 20.10 19.20 20.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6205.90 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6205.90.01 6205.90.99 |
Con un contenido en seda
mayor o igual a 70% en peso. (740) Las demás. De lana o pelo fino (440) Otros Sujeto a restricciones de algodón (340) Sujeto a restricciones de lana (440) Sujeto a restricciones de fibras sintéticas
o artificiales (640) Otros (840) |
20.10 20.10 20.10 20.10 20.10 16.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
62.06 |
Camisas, blusas y blusas
camiseras para mujeres o niñas. |
|
|
|
6206.10 6206.10.01 |
De seda o desperdicios de
seda. De seda o desperdicios de
seda. Sujeto a restricciones de
algodón (341) Sujeto a restricciones de
lana (440) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (641) Otros: Con un contenido en peso del 70% o más de
seda o desechos de seda. (741) Otros (840) |
12.10 20.10 12.10 12.10 16.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6206.20 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6206.20.01 6206.20.99 |
Hechas totalmente a mano
(440) Los demás (440) |
20.10 20.10 |
Doc. Doc. |
|
6206.30 |
De algodón |
|
|
|
6206.30.01 |
De algodón. Certificados como hechos a
mano y folclóricos (341) Otros: Con un contenido de 36% o más en peso de
fibras de lino (341) Otros: Que contengan hilados compactos de las
fracciones arancelarias 5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01,5205.46.01 o
5205.47.01 (341) Otros: Con dos o más colores en el deformado
y/o relleno: Mujeres (341) Niñas: |
12.10 12.10 12.10 12.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
|
Importado en partes de
conjuntos (237) |
19.20 |
Doc. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros (341) Otros: Mujeres (341) Niñas: Importados como partes de
conjuntos (237) Otros (341) |
12.10 12.10 19.20 12.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6206.40 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6206.40.01 6206.40.02 6206.40.99 |
Hechas totalmente a mano
(641). Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
6206.40.01 (440) Los demás. Con un contenido en peso del 30% o más de
seda o desechos de seda. (641) Otros: Con dos o más colores en el deformado y/o
relleno: Mujeres (641) Niñas: Importados como partes para conjuntos
(237) Otros (641) Otros: Mujeres (641) Niñas: Importado en partes para conjuntos
(237) Otros (641) |
12.10 20.10 12.10 12.10 19.20 12.10 12.10 19.20 12.10 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6206.90 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6206.90.01 6206.90.99 |
Con mezclas de algodón Sujeto a restricciones de
algodón (341) Sujeto a restricciones de
lana (440) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (641) Otros (840) Los demás. Sujeto a restricciones de
algodón (341) Sujeto a restricciones de
lana (440) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (641) Otros (840) |
12.10 20.10 12.10 16.70 12.10 20.10 12.10 16.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
62.07 |
Camisetas, calzoncillos
(incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, batas de baño, batas
de casa y artículos similares, para hombres o niños. |
|
|
|
6207.11 |
De algodón |
|
|
|
6207.11.01 |
De algodón (352) |
9.20 |
Doc. |
|
6207.19 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6207.19.99 |
De las demás materias
textiles. Con un contenido en peso
del 70% o más de seda o desechos de seda. (752) |
13.40 |
Doc. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros De fibras sintéticas o artificiales(652) Otros (852) |
13.40 11.30 |
Doc. Doc. |
|
6207.21 |
De algodón |
|
|
|
6207.21.01 |
De algodón (351) |
43.50 |
Doc. |
|
6207.22 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6207.22.01 |
De fibras sintéticas o
artificiales (651) |
43.50 |
Doc. |
|
6207.29 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6207.29.01 6207.29.99 |
Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso. (751) Los demás. De lana o pelo fino (459) Otros (851) |
43.50 3.70 43.50 |
Doc. Kg. Doc. |
|
6207.91 |
De algodón |
|
|
|
6207.91.01 |
De algodón Bata de baño, vestidos y
artículos similares (350) Otros: Ropa de dormir (351) Otros (352) |
42.60 43.50 9.20 |
Doc. Doc. Doc. |
|
6207.92 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6207.92.01 |
De fibras sintéticas o
artificiales Bata de baño, vestidos y
artículos similares: Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36% en peso (459) Otros (650) Otros: Ropa de dormir (651) Otros (652) |
3.70 42.60 43.50 13.40 |
Kg. Doc. Doc. Doc. |
|
6207.99 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6207.99.01 6207.99.02 6207.99.99 |
Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso. Bata de baño, vestidos y artículos similares
(750) Ropa de dormir (751) Otros (752) De fibras sintéticas o
artificiales. Bata de baño, vestidos y artículos
similares Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (459) Otros (650) Otros: Ropa de dormir (651) Otros (652) Los demás. De lana o pelo fino (459) Otros: Bata de baño, vestidos y artículos
similares (850) Otros (852) |
42.60 43.50 13.40 3.70 42.60 43.50 13.40 3.70 42.60 11.30 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
62.08 |
Camisetas, combinaciones,
enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la
cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, batas de baño, batas de casa y
artículo similares, para mujeres o niñas. |
|
|
|
6208.11 6208.11.01 |
De fibras sintéticas o
artificiales De fibras sintéticas o
artificiales(652) |
13.40 |
Doc. |
|
6208.19 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6208.19.99 |
De las demás materias textiles: De algodón (352) Con un contenido de 70% o
más en peso de seda o desperdicios de seda. (752) Otros (852) |
9.20 13.40 11.30 |
Doc. Doc. Doc. |
|
6208.21 |
De algodón |
|
|
|
6208.21.01 |
De algodón (351) |
43.50 |
Doc. |
|
6208.22 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6208.22.01 |
De fibras sintéticas o
artificiales (651) |
43.50 |
Doc. |
|
6208.29 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6208.29.01 6208.29.99 |
Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso (751) Los demás: De lana o pelo fino (459). Otros (851) |
43.50 3.70 43.50 |
Doc. Kg. Doc. |
|
6208.91 |
De algodón |
|
|
|
6208.91.01 |
De algodón: Bata de baño, vestidos y
artículos similares (350) Otros (352) |
42.60 9.20 |
Doc. Doc. |
|
6208.92 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6208.92.01 6208.92.99 |
Batas de baño,, vestidos y
artículos similares (650) Los demás (652) |
42.60 13.40 |
Doc. Doc. |
|
6208.99 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6208.99.01 6208.99.02 6208.99.99 |
De lana o pelo fino (459). Camisetas interiores y
bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda,
en peso, igual o superior a 70%: Bata de baño, vestidos y artículos
similares (750) Otros (752) Las demás: Bata de baño, vestidos y artículos
similares (850) Otros (852) |
3.70 42.60 13.40 42.60 11.30 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
62.09 |
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, para bebés. |
|
|
|
6209.10 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6209.10.01 |
De lana o pelo fino (439) |
6.30 |
Kg. |
|
6209.20 |
De algodón |
|
|
|
6209.20.01 |
De algodón (239) |
6.30 |
Kg. |
|
6209.30 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6209.30.01 |
De fibras sintéticas (239) |
6.30 |
Kg. |
|
6209.90 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6209.90.99 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
|
De fibras artificiales
(239) |
6.30 |
Kg. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros (839) |
6.30 |
Kg. |
|
62.10 |
Prendas de vestir
confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó
59.07. |
|
|
|
6210.10 |
Con productos de las
partidas 56.02 ó 56.03 |
|
|
|
6210.10.01 |
Con productos de las
partidas 56.02 ó 56.03 (659) |
14.40 |
Kg. |
|
6210.20 |
Las demás prendas de
vestir del tipo de las citadas en las subpartidas |
|
|
|
6210.20.99 |
Las demás prendas de
vestir del tipo de las citadas en las subpartidas De fibras sintéticas o
artificiales: Con una superficie externa impregnada,
cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente
la parte esencial. (634) Otros (634) Otros: Con una superficie externa impregnada,
cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente
la parte esencial. (334) Otros: De lino (834) Otros (334) |
34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6210.30 |
Las demás prendas de
vestir del tipo de las citadas en las subpartidas |
|
|
|
6210.30.99 |
Las demás prendas de vestir
del tipo de las citadas en las subpartidas De fibras sintéticas o
artificiales Con una superficie externa impregnada,
cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente
la parte esencial. (635) Otros (635) Otros: Con una superficie externa impregnada,
cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente
la parte esencial. (335) Otros: De lino (835) Otros (335) |
34.50 34.50 34.50 34.50 34 50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
6210.40 |
Las demás prendas de
vestir para hombres o niños |
|
|
|
6210.40.99 |
Las demás prendas de
vestir para hombres o niños De fibras sintéticas o artificiales: Con una superficie externa impregnada,
cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente
la parte esencial. (659) Otros: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (634) Pantalones, calzones y shorts (647) Overoles y batas (659) Otros (659) |
14.40 34.50 14.90 14.40 14.40 |
Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. |
|
|
Otros: |
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Con una superficie externa impregnada,
cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente
la parte esencial. (659) Otros: Con un contenido de fibra de 70% o más de
de peso de seda: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (734) Pantalones, calzones y shorts (747) Overoles y batas (759) Otros (759) Otros: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (334) Pantalones, calzones y shorts (347) Overoles y batas (359) Otros (359) |
14.40 34.50 14.90 14.40 14.40 34.50 14.90 8.50 8.50 |
Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. |
|
6210.50 |
Las demás prendas de
vestir para mujeres o niñas |
|
|
|
6210.50.99 |
Las demás prendas de
vestir para mujeres o niñas De fibras sintéticas o
artificiales: Con una superficie externa
impregnada, cubierta, o laminada con caucho o material plástico que
obscurecen totalmente la parte esencial. (659) Otros: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (635) Pantalones, calzones y shorts: (648) Overoles y batas (659) Otros (659) Otros: Con una superficie externa impregnada,
cubierta, o laminada con caucho o material plástico que obscurecen totalmente
la parte esencial. (659) Otros: Con un contenido de fibra de 70% o más en
peso de seda: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (735) Pantalones, calzones y shorts (748) Overoles y batas (759) Otros (759) Otros: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (335) Pantalones, calzones y shorts (348) Overoles y batas (359) Otros |
14.40 34.50 14.90 14.40 14.40 14.40 34.50 14.90 14.40 14.40 34.50 14.90 8.50 8.50 |
Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Kg. Kg. |
|
62.11 |
Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí, y “trajes de
baño” (bañadores); las demás prendas de vestir: |
|
|
|
6211.11 |
Para hombres o niños |
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
6211.11.01 |
Para hombres o niños: De fibras sintéticas o
artificiales (659) Con un contenido en peso
del 70% o más de seda o desechos de seda. (759) Otros: De algodón (359) Otros (859) |
14.40 14.40 8.50 12.50 |
Kg. Kg. Kg. Kg. |
|
6211.12 |
Para mujeres o niñas |
|
|
|
6211.12.01 |
Para mujeres o niñas: De fibras sintéticas o artificiales (659) Con un contenido en peso del 70% o más de
seda (759) Otros (359) Otros (859) |
14.40 14.40 8.50 12.50 |
Kg. Kg. Kg. Kg |
|
6211.20 |
Monos (overoles) y
conjuntos de esquí |
|
|
|
6211.20.01 6211.20.99 |
Con un contenido del 15% o
más en peso de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón
comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más en peso de
plumaje: Anoraks (incluyendo chaquetas para esquí),
rompevientos y artículos similares (incluidos acolchados, chaquetas sin
mangas) importadas en partes para juegos: Hombres o Niños: De algodón (353) Otros (653) Mujeres o Niñas: De algodón (354) Otros (654) Los demás. Resistentes al agua: Hombres o Niños: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin
mangas) importadas en partes para juegos De algodón (334) Otros (634) Pantalones y Calzones importados como
partes de juegos de esquí: De algodón (347) Otros (647) Otros: De algodón (359) Otros (659) Mujeres or Niñas: |
34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 34.50 14.90 14.90 8.50 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. |
|
|
Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin
mangas) importadas en partes para juegos: |
|
|
|
|
De algodón (335) |
34.50 |
Doc. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros (635) Pantalones y Calzones importado como partes
de Juegos de esquí: De algodón (348) Otros (648) Otros: De algodón (359) Otros (659) Otros: Hombres o Niños: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos rellenas, chaquetas sin
mangas) importadas en partes para juegos: De lana o pelo fino (434) Otros: De algodón (334) De fibras sintéticas o
artificiales (634) Otros (834) Pantalones y Calzones importadas como
partes de juegos de esquí: De lana o pelo fino (447) Otros: De algodón (347) De fibras sintéticas o
artificiales (647) Otros (847) Otros: De lana o pelo fino (459) Otros: De algodón (359) De fibras sintéticas o artificiales
(659) Otros (859) Mujeres o Niñas: Anoraks (incluyendo chaquetas para
esquí), rompevientos y artículos similares (incluidos acolchados, chaquetas
sin mangas) importadas en partes para juegos De lana o pelo fino (435) Otros: De algodón (335) De fibras sintéticas o
artificiales (635) Otros (835) |
34.50 14.90 14.90 8.50 14.40 45.10 34.50 34.50 34.50 15.00 14.90 14.90 14.90 3.70 8.50 14.40 12.50 45.10 34.50 34.50 34.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
|
Pantalones y Calzones importados como
partes para juegos de esquí: De lana o pelo fino (448) Otros: De algodón (348) De fibras sintéticas o
artificiales (648) Otros (847) Otros: De lana o pelo fino (459) |
15.00 14.90 14.90 14.90 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros. De algodón (359) De fibras sintéticas o
artificiales (659) Otros (859) |
8.50 14.40 12 50 |
Kg. Kg. Kg. |
|
6211.31 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6211.31.01 |
De lana o pelo fino Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (447) Otros (434) Camisas excepto las de la
partida 62.05 (440) Chalecos (459) Chaquetas y prendas tipo
chaqueta excepto de la partida 62.01 (434) Otros (459) |
15.00 45.10 20.10 3.70 45.10 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. |
|
6211.32 |
De algodón |
|
|
|
6211.32.01 6211.32.99 |
Camisas deportivas (340) Las demás. Con un contenido de plumas
y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 %
o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10%
en peso. (359) Otros, para aislar o
proteger del frío (359) Otros: Hombres (359) Niños: Tallas 2-7 (237) Otros (359) Juegos de una pieza y ropa
similar para niños (237) Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (347) Otros (334) Camisas excepto las de la
partida 6205 (340) Chalecos (359) Chaquetas y prendas tipo
chaqueta excepto de la partida 6201 (334) Otros (359) |
20.10 8.50 8.50 8.50 19.20 8.50 19.20 14.90 34.50 20.10 8.50 34.50 8.50 |
Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. |
|
6211.33 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6211.33.01 6211.33.99 |
Camisas deportivas (640) Las demás. |
20.10 |
Doc. |
|
|
Con un contenido de plumas
y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 %
o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10%
en peso. (659) Otras, para aislar y
protección del frío (659) Otros: Hombres (659) Niños: Tallas 2-7 (237) |
14.40 14.40 14.40 19.20 |
Kg. Kg. Kg. Doc. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Otros (659) Juegos de una pieza y ropa
similar para niños (237) Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (647) Otros (634) Camisas excepto de la
partida 6205 (640) Chalecos: Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (459) Otros (659) Chaquetas y prendas
excepto de la partida 6201 (634) Otros (659) |
14.40 19.20 14.90 34.50 20.10 3.70 14.40 34.50 14.40 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. |
|
6211.39 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6211.39.01 6211.39.99 |
Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso: Capas, juegos y prendas
similares (759) Juegos, juegos de una
pieza y prendas similares (759) Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (747) Otros (734) Camisas excepto de la
partida 6205 (740) Chalecos (759) Chaquetas y prendas
excepto de la partida 6201 (734) Otros (759) Las demás. De lana o pelo fino: Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (447) Otros (434) Camisas excepto de la
partida 6205 (440) Chalecos (459) Chaquetas y prendas
excepto de la partida 6201 (434) Otros (459) Otros: Capas, juegos y prendas
similares (859) Juegos, juegos de una
pieza y prendas similares (859) |
14.40 14.40 14.90 34.50 20.10 14.40 34.50 14.40 15.00 45.10 20.10 3.70 45.10 3.70 12.50 3.70 |
Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. Kg. Kg. |
|
|
Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (847) Otros (834) Camisas excepto de la
partida 6205 (840) Chalecos (859) Chaquetas y prendas
excepto de la partida 6201 (834) Otros (859) |
14.90 34.50 16.70 12.50 34.50 12.50 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Kg. |
|
6211.41 |
De lana o pelo fino |
|
|
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
6211.41.01 |
De lana o pelo fino Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (448) Otros (435) Blusas, camisas y camisas
sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206
(440) "Jumpers" (459) Chalecos (459) Chaquetas y prendas
excepto de la partida 6202 (435) Otros (459) |
15.00 45.10 20.10 3.70 3.70 45.10 3.70 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. |
|
6211.42 |
De algodón |
|
|
|
6211.42.01 6211.42.99 |
Pantalones con peto y
tirantes (348) Las demás Capas, juegos y prendas
similares: Con un contenido de plumas
y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 %
o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10%
en peso. (359) Otras, para aislar y protección del frió
(359) Otros: Mujeres (359) Niñas (237) Juegos, juegos de una
pieza y prendas similares (237) Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (348) Otros (335) Blusas, camisas y camisas
sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206
(341) "Jumpers" (359) Chalecos (359) Chaquetas y prendas
excepto de la partida 6202 (335) Otros (359) |
14.90 8.50 8.50 8.50 19.20 19.20 14.90 34.50 12.10 8.50 8.50 34.50 8.50 |
Doc. Kg. Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. |
|
6211.43 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6211.43.01 6211.43.99 |
Pantalones con peto y
tirantes (648). Las demás. |
14.90 |
Doc. |
|
|
Capas, juegos y prendas
similares: Con un contenido de plumas
y plumaje de aves acuáticas igual o superior al 15% en peso, del cual un 35 %
o más debe ser plumas; con un contendido de plumas igual o superior de un 10%
en peso. (659) Otras, para aislar y protección del frío
(659) Otros: Mujeres (659) Niñas (237) |
13.40 14.40 14.40 19.20 |
Kg. Kg. Kg. Doc. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Juegos, juegos de una
pieza y prendas similares (237) Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte: Pantalones (648) Otros (635) Blusas, camisas y camisas
sin mangas, ropa superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206
(641) "Jumpers": Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (459) Otros (659) Chalecos: Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (459) Otros (659) Chaquetas y prendas
excepto de la partida 6202 (635) Otros (659) |
19.20 14.90 34.50 12.10 3.70 14.40 3.70 14.40 34.50 14.40 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Kg. Doc. Kg. |
|
6211.49 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6211.49.99 |
De las demás materias
textiles. Con un contenido de seda
mayor o igual a 70% en peso: Capas, juegos y prendas similares (759) Juegos, juegos de una pieza y prendas
similares (759) Conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte: Pantalones (748) Otros (735) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa
superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (741) "Jumpers" (759) Chalecos (759) Chaquetas y prendas excepto de la partida
6202 (735) Otros (759) Otros: Capas y prendas similares (859) |
14.40 14.40 14.90 34.50 12.10 14.40 14.40 34.50 14.40 12.50 |
Kg. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Doc. Kg. Kg. |
|
|
Juegos, juegos de una pieza y prendas
similares (859) Conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte: Pantalones (847) Otros (835) Blusas, camisas y camisas sin mangas, ropa
superior ajustada al cuerpo, excepto de la partida 6206 (840) "Jumpers" (859) Chalecos (859) |
12.50 14.90 34.50 16.70 12.50 12.50 |
Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Chaquetas y prendas excepto de la partida
6202 (835) Otros (859) |
34.50 12.50 |
Doc. Kg. |
|
62.12 |
Sostenes (corpiños),
fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus
partes, incluso de punto |
|
|
|
62.12.10 |
Sostenes (corpiños) |
|
|
|
6212.10.01 |
Sostenes (corpiños). Con encaje, net, o
bordado: Con un contenido en peso del 70% o más de
seda o desechos de seda. (852) Otros: De algodón (349) De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) Otros: Con un contenido en peso del 70% o más de
seda o desechos de seda. (852) Otros: De algodón (349) De
fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) |
11.30 4.00 4.00 12.50 11.30 4.00 4.00 12.50 |
Doc Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Kg. |
|
6212.20 |
Fajas y fajas braga (fajas
bombacha) |
|
|
|
6212.20.01 |
Fajas y fajas braga (fajas
bombacha): De algodón (349) De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) |
4.00 4.00 12.50 |
Doc. Doc. Kg |
|
6212.30 |
Fajas sostén (fajas
corpiño) |
|
|
|
6212.30.01 |
Fajas sostén (fajas
corpiño). De algodón (349) De fibras sintéticas o artificiales (649) Otros (859) |
4.00 4.00 12.50 |
Doc. Doc. Kg. |
|
6212.90 |
Los demás |
|
|
|
6212.90.01 6212.90.99 |
Copas de tejidos de fibras
artificiales para portabustos (659). Los demás: De algodón o algodón y caucho o plásticos
(359) De lana o lana y caucho o plásticos (459) |
14.40 8.50 3.70 |
Kg. Kg. Kg. |
|
|
De fibras sintéticas o artificiales o
fibras sintéticas o artificiales y caucho o plásticos (659) Con un contenido en peso del 70% o más de
seda o desechos de seda. (852) Otros (859) |
14.40 11.30 12.50 |
Kg. Doc. Kg. |
|
62.13 |
Pañuelos de bolsillo |
|
|
|
62.13.10 |
De seda o desperdicios de
seda. |
|
|
|
6213.10.01 |
De seda o desperdicios de
seda (859) |
12.50 |
Kg. |
|
6213.20 |
De algodón |
|
|
|
6213.20.01 |
De algodón (330) |
1.40 |
Doc. |
|
6213.90 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6213.90.01 |
De seda o desperdicios de
seda (859). |
12.50 |
Kg. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
6213.90.99 |
Los demás: Otros (859) De fibras sintéticas o artificiales (630) |
12.50 1.40 |
Kg. Doc. |
|
62.14 |
Chales, pañuelos de
cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. |
|
|
|
6214.10 6214.10.01 |
De seda o desperdicios de
seda De seda o desperdicios de
seda (859) |
12.50 |
Kg. |
|
6214.20 |
De lana o pelo fino |
|
|
|
6214.20.01 |
De lana o pelo fino (459) |
3.70 |
Kg. |
|
6214.30 |
De fibras sintéticas |
|
|
|
6214.30.01 |
De fibras sintéticas (659) |
14.40 |
Kg. |
|
6214.40 |
De fibras artificiales |
|
|
|
6214.40.01 |
De fibras artificiales
(659) |
14.40 |
Kg. |
|
6214.90 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6214.90.01 |
De las demás materias
textiles De algodón (359) Otros (859) |
8.50 12.50 |
Kg. Kg. |
|
62.15 |
Corbatas y lazos
similares. |
|
|
|
6215.1 6215.10.01 |
De seda o desperdicios de
seda De seda o desperdicios de
seda. Con un contenido en peso
de 50% o más (incluyendo forros y entretelas) de materiales textiles
diferentes a seda y desperdicios de seda (659). Con un contenido en peso
de menos que el 50% (incluyendo forros y entretelas) de materiales textiles
diferentes a seda y desperdicios de seda: Con capa exterior que contenga 70% o más en
peso de seda o desperdicio de seda (758) Otros (858) |
14.40 6.60 6.60 |
Kg. Kg. Kg. |
|
6215.2 |
De fibras sintéticas o
artificiales |
|
|
|
6215.20.01 |
De fibras sintéticas o
artificiales (659). |
14.40 |
Kg. |
|
6215.9 |
De las demás materias
textiles |
|
|
|
6215.90.99 |
De las demás materias
textiles. De lana o pelo fino (459) Of cotton (359) Otros(858) |
3.70 8.50 6.60 |
Kg. Kg. Kg. |
|
62.16 |
Guantes, mitones y
manoplas. |
|
|
|
6216.00 |
Guantes, mitones y
manoplas. |
|
|
|
6216.00.01 |
Guantes, mitones y
manoplas. Impregnados, recubiertos
con plástico o caucho. Otros guantes, mitones y
manoplas diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo para
esquí y vehículos para nieve. (631) Otros: Sin refuerzos para los dedos
(fourchettes): Cortado y cosido a partir de tela
tejida a máquina e impregnada o recubierta con plásticos o caucho: |
2.90 |
Dpr. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
De fibras vegetales: Con un contenido de plástico o
caucho superior al 50% en peso (831) Otros: Sujeto a restricciones de
algodón (331) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (631) Otros (831) Otros: Que contengan más del 50% en peso
de plástico o caucho (631) Otros: Sujeto a restricciones de
algodón (331) Sujeto a restricciones de
fibras sintéticas o artificiales (631) Otros (831) Otros: Con un contenido del 50% o mas en peso de
algodón, fibras sintéticas o artificiales o cualquier otra combinación: Sujeto a restricciones de algodón
(331) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales (631) Otros (831) Otros Sin refuerzos para los dedos
(fourchettes): Con un contenido del 50% o más en
peso de algodón, fibras hechas a mano o cualquier otra combinación: Sujeto a restricciones de algodón
(331) Sujeto a restricciones de fibras
sintéticas o artificiales (631) Otros (831) Otros: De algodón: Guantes para jockey sobre hielo o césped Otros guantes, mitones y manoplas
diseñados especialmente para el uso en deportes, incluyendo para esquí y
vehículos para nieve (331) |
2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 2.90 |
Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. |
|
|
De fibras sintéticas o artificiales: Guantes para jockey sobre hielo o césped
(631) Otros guantes, manoplas y diseñados
especialmente para el uso en deportes, incluyendo el esquí, guantes y
manoplas (631) Otros: Sin refuerzos para los dedos (fourchettes): Con un contenido de lana o pelo fino mayor
o igual a 36% en peso (431) Otros (631) Con refuerzos para los dedos (fourchettes): |
2.90 2.90 1.80 2.90 |
Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. |
México |
|||
|
Clasificación Arancelaria |
Descripción |
Factor de Conversión |
Unidad de Medida |
|
|
Con un contenido de lana o pelo fino
mayor o igual a 36% en peso (431) Otros (631) Otros: De lana o pelo fino (431) Otros (831) |
1.80 2.90 1.80 2.90 |
Dpr. Dpr. Dpr. Dpr. |
|
62.17 |
Los demás complementos
(accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas, o de complementos
(accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12. |
|
|
|
6217.10 |
Complementos (accesorios)
de vestir |
|
|
|
6217.10.01 |
Complementos (accesorios)
de vestir. Con un contenido de 70% o
mas en peso de seda o desperdicio de seda: Bandas, coletas y artículos similares (759) Otros (759) Otros: Bandas, coletas y artículos similares (659) Otros: De algodón (359) De lana o pelo fino (459) De fibras sintéticas o artificiales (659) Otros (859) |
14.40 14.40 14.40 8.50 3.70 14.40 12.50 |
Kg. Kg. Kg. Kg. Kg. Kg. Kg. |
|
6217.9 |
Partes |
|
|
|
6217.90.99 |
Partes. Con un contenido de 70% o
más en peso de seda o desperdicio de seda: Blusas y Camisas (741) Abrigos y chaquetas (735) Pantalones y Calzones (748) Otros (759) Otros: De Blusas y Camisas: De algodón (341) De lana o pelo fino (440) De fibras sintéticas o artificiales (641) Otros (840) De Abrigos y Chaquetas: De algodón (335) De lana o pelo fino (435) |
12.10 34.50 14.90 14.40 12.10 20.10 12.10 16.70 34.50 45.10 |
Doc. Doc. Doc. Kg. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. |
|
|
De fibras hechas a mano (635) Otros (835) De Pantalones y Calzones: De algodón (348) De lana o pelo fino (448) De fibras hechas a mano (648) Otros (847) Otros: De algodón (359) De lana o pelo fino (459) De fibras hechas a mano (659) Otros (859) |
34.50 34.50 14.90 15.00 14.90 14.90 8.50 3.70 14.40 12.50 |
Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Doc. Kg. Kg. Kg. Kg. |
Doc. significa docenas
Dpr. significa docenas de
pares
No. significa número
Kg. significa kilogramo
Apéndice 2
Correlación Arancelaria
I. Fracciones a las que se
refiere el párrafo 4 b)
- Pantalones de algodón de
mezclilla azul:
|
Fracción Arancelaria |
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) |
México |
Descripción |
|
6203.42.aa |
6203.42.00 |
ex6203.42.02 |
Pantalones con peto de
algodón, de mezclilla azul |
|
6204.62.aa |
6204.62.00 |
ex6204.62.01 ex6204.62.99 |
Pantalones de mezclilla
azul, distintos a los que contienen 15 por ciento o más en peso de plumón
("down"); distintos a los pantalones con peto; distintas a las
mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas. |
- Faldas de mezclilla azul:
|
Fracción Arancelaria |
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) |
México |
Descripción |
|
6204.52.aa |
6204.52.00 |
ex6204.52.01 |
Faldas de mezclilla azul,
distintas a las mercancías hechas a mano y folclóricas certificadas. |
II. Fracciones a las que se
refiere el párrafo 4 c)
- Chaquetas (sacos):
|
Fracción Arancelaria |
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) |
México |
Descripción |
|
6204.33.aa |
6204.33.00 |
6204.33.01 |
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36 por ciento en peso. |
|
6204.39.aa |
6204.39.00 |
6204.39.03 |
Con un contenido de lana o
pelo fino mayor o igual a 36 por ciento en peso. |
6204.39.dd |
6204.39.00 |
ex6204.39.99 |
Distintos a los de fibras
artificiales; distintos a los de 36 por ciento o más de peso de lana o pelo
fino de animal; distintos a los que contienen 70 por ciento o más en peso de
seda o desperdicios de seda; sujeto a restricciones de lana. |
ROBERTO GAMBOA CHAVERRI
DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR CERTIFICA: Que
las fotocopias que anteceden, numeradas de la uno a la cuarenta y cuatro, las
cuales llevan calzado el sello de
Se expide la presente
certificación en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos
del día cuatro de marzo del año dos mil ocho.--------------------------------
Firma ilegible”
Rige
a partir de su publicación.
DADO EN SAN JOSÉ, A LOS
VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
MAYI ANTILLÓN GUERRERO FERNANDO SÁNCHEZ
CAMPOS
HILDA GONZÁLEZ RAMÍREZ EVITA ARGUEDAS
MAKLOUF
LORENA MARÍA VÁSQUEZ BADILLA
DIPUTADOS
17010D-2-ama
[1] Para mayor certeza, las Partes entienden que la tasa arancelaria que Guatemala aplicará en la fecha en que esta enmienda entre en vigencia será la tasa que hubiera estado vigente en esa fecha si el trato arancelario a aplicarse según esta enmienda hubiera estado vigente en el año 2006 cuando el Tratado entró en vigencia, y que los bienes clasificados en la fracción arancelaria 22030000 (cerveza) estarán libres de aranceles a partir del I de enero de 2020.