ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO
CENTRAL
DE COSTA RICA
PODER
EJECUTIVO
EXPEDIENTE
N.º 16.998
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO
CENTRAL
DE COSTA RICA
Expediente
N.º 16.998
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es
reconocido que la persistencia de altos niveles de inflación provoca efectos
distorsionantes en los distintos sectores económicos. Por una parte, introduce incertidumbre en el
uso y la eficiente asignación de los recursos, y por otra, erosiona el poder
adquisitivo de la población en general y, en particular, de aquellos grupos más
vulnerables a los que el Estado está especialmente interesado en proteger.
Existe evidencia de que
en Costa Rica la inflación responde, en buena medida, a desequilibrios
monetarios derivados de tres fuentes estructurales de creación de medios de
pago: las pérdidas del BCCR, el régimen cambiario y las distorsiones que
impiden el control de la totalidad de la liquidez del país. Esto último originado por la imposibilidad de
aplicar de manera uniforme las disposiciones de control monetario, en especial
el encaje mínimo legal.
En
materia cambiaria el régimen de minidevaluaciones permitió generar condiciones
favorables para la estabilidad externa de la economía, no obstante, su
permanencia en un contexto de acumulación de ingresos de capital generó costos
inflacionarios. En razón de lo anterior
a partir del 2006, el Banco Central ha venido ejecutando importantes ajustes en
su política cambiaria, siendo el más significativo la migración hacia un
régimen de bandas cambiarias. Asimismo,
ha anunciado su intención de continuar promoviendo una flexibilidad creciente
del tipo de cambio, en el tanto las condiciones macroeconómicas así lo
permitan.
En
lo que respecta a las distorsiones asociadas con el control de la liquidez, las
limitaciones están concentradas, principalmente, en el funcionamiento de
entidades financieras no domiciliadas en el país (banca off shore), cuya actividad no está
sujeta a los controles monetarios del Banco Central, pero que sí tienen un
papel fundamental en la expansión del crédito y, por tanto, de la liquidez de
la economía nacional. Las distorsiones
existentes se ven motivadas por dos aspectos fundamentales: la no aplicación del encaje a estas entidades
y los incentivos tributarios para su funcionamiento. Adicionalmente, persiste la distorsión
asociada con la no aplicación del requerimiento de encaje mínimo legal a las
captaciones realizadas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual
sumado a lo anterior, limita la efectividad de la política monetaria en la
reducción de la inflación.
Por
otra parte, el déficit del Banco Central ha estado presente por más de dos
décadas y su origen y persistencia está determinado, en buena medida, por
operaciones realizadas en el pasado y por los crecientes requerimientos de
absorción monetaria que conllevan un costo financiero para el país.
Una
parte de estas operaciones fueron realizadas, principalmente, hasta mediados de
los años ochenta e implicaron la concesión de subsidios por parte del BCCR lo
que creó un problema estructural en las cuentas de su balance de situación,
dando lugar a que la generación de ingresos sea muy inferior a sus gastos.
La
otra parte de las operaciones relacionadas con la ejecución de la política
monetaria ha consistido en los últimos tiempos, principalmente, en la
colocación de obligaciones propias en condiciones financieras de mercado, pues
desde el 2005 el encaje alcanzó un 15%, porcentaje máximo permitido por
ley. El crecimiento de los pasivos con
costo introdujo a su vez la necesidad de realizar nuevas colocaciones de deuda
con el fin de contrarrestar la expansión monetaria originada en el servicio de
esas obligaciones, generándose una especie de efecto “bola de nieve”.
Como
se comentó con anterioridad, la primera implicación del déficit es que
constituye una fuente permanente de inyección de liquidez, que limita la
capacidad del Banco Central para aplicar los instrumentos de control necesarios
para la corrección de los desequilibrios monetarios. En ausencia de medidas para contrarrestar
este efecto expansivo, podrían presentarse desequilibrios monetarios que
imposibilitan el logro de inflaciones bajas y estables por una parte y, por
otra, debilitan la posición externa del país.
Dadas
las implicaciones asociadas al déficit, se han tomado acciones en procura de
reducirlo, entre ellas:
a) El Banco Central participó en programas
de reestructuración y recompra de la deuda externa en los años 80 y principios
de los 90.
b) El Banco negoció con deudores la
sustitución de activos con tasas de interés subsidiadas por otros con tasas de
mercado.
c) Aplicó tasas de interés de mercado en
sus nuevas operaciones activas.
d) Mejoró las condiciones financieras de
su deuda en dólares.
e) Negoció con
f) Incrementó la tasa de encaje mínimo
legal en el 2003, 2004 y 2005, luego de una reducción de esta entre 1999 y el
2002.
g) En el 2007, con base en las potestades
otorgadas por el artículo 97 de su ley orgánica, el Banco Central aumentó el cobro
de un 10% a un 25% sobre la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de
compra.
h) Finalmente, en el año 2007, el Gobierno
central logró un superávit financiero, lo cual redujo las presiones
inflacionarias en ese año.
A
pesar de estos esfuerzos, el problema del déficit del BCCR persiste, aunque se
reconoce que en ausencia de ellos hubiera sido más alto. En ese sentido,
Al
amparo de lo dispuesto en las leyes número 7558 y 8116, en los últimos años el
Gobierno ha realizado pagos de deuda y capitalizaciones parciales al BCCR: a) a partir de 1999, según lo
dispuesto en el
artículo 175 de
Estas
capitalizaciones parciales si bien contribuyeron a mejorar el problema de la
estructura del balance del Banco Central, no fueron suficientes para dar una
solución permanente a las pérdidas de
a) Las capitalizaciones parciales
amparadas al artículo 175 y 175 bis de
b) Hubo un desfase entre la aprobación de
los artículos 175 y 175 bis de
c) El rendimiento de los títulos recibidos
al amparo de lo dispuesto en el artículo 175, en promedio, fue menor al costo
de sus pasivos.
d) El Banco Central aplicó una política de
sustitución de instrumentos de política monetaria directos por indirectos: entre 1999 y el 2002 redujo gradualmente el
porcentaje de encaje (desde un 15%, máximo establecido por ley, hasta un 5%) e
incrementó el saldo de sus obligaciones con costo.
e) La reducción en las tasas de interés en
el mercado internacional entre el 2001 y el 2004 tuvo un efecto negativo sobre
las finanzas del Banco Central, pues el rendimiento de los activos externos (el
principal activo financiero del BCCR) se ajusta con mayor celeridad a
movimientos en estos indicadores.
Con
base en lo anterior, el presente proyecto de ley pretende actuar sobre las
causas estructurales que dificultan el control de la inflación por parte del
Banco Central, tomando en cuenta que una inflación baja y estable, no solo
tiene una incidencia positiva sobre el poder adquisitivo de las personas y el
crecimiento de la economía, sino también permite darle sostenibilidad a la
reducción de las tasas de interés observada en los últimos dos años, con el
consecuente efecto positivo para la actividad económica en general y para las
finanzas públicas. En el mediano plazo,
la menor carga financiera por la reducción en el pago de intereses de la deuda,
posibilitaría al Gobierno hacer una mejor gestión del gasto público y
permitiría destinar una mayor proporción de recursos hacia la inversión en
desarrollo social.
En este orden de ideas,
en primera instancia se reforman cinco artículos de
De
igual forma, y en aras de aumentar la transparencia y credibilidad en las
acciones de la autoridad monetaria y fortalecer la rendición de cuentas de
Se
reforma también el artículo 63, relativo al encaje mínimo legal, ampliándose el
límite aplicable de este instrumento de política monetaria de 15% a 25%. Se incluyen dentro de la aplicación de este
artículo todas las entidades que realizan actividades de intermediación
financiera, eliminando las excepciones existentes con el fin de reducir las
distorsiones creadas por esa disposición.
De igual manera, se hace manifiesta la posibilidad de aplicación de este
instrumento a todas aquellas entidades que realicen intermediación financiera
en el país, sin importar donde se ubique el domicilio de la plaza bancaria, con
lo cual se someterían a encaje las operaciones de captación por parte de los
bancos domiciliados en el exterior, en el tanto estos realicen intermediación
financiera en territorio nacional.
Esta
reforma se encuentra ligada a la modificación del artículo 65, mediante el cual
se le brinda la posibilidad a
Dentro
de este apartado, con la reforma del artículo 67, se incluyen las sanciones que
podrán aplicarse ante la existencia de insuficiencias en el encaje mínimo
legal, por parte de las entidades sujetas al mismo. Esta medida pretende subsanar una deficiencia
de la actual legislación, pues se otorga a
Aunado
a lo anterior, se reforman los artículos 174 y 175 de
Por otra parte, y con el
fin de poder brindarle al Banco Central herramientas para mejorar la gestión de
la política monetaria, así como el financiamiento de su
propia deuda, se adiciona un artículo
23 bis a
Finalmente,
se deroga el artículo 61 bis de
También,
se deroga el artículo 80 de
En
virtud de lo anterior, se
somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el
presente proyecto de Ley de capitalización del Banco Central de Costa Rica:
DECRETA:
LEY
DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO
CENTRAL
DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1.- Refórmanse los artículos 6, 29, 63,
65 y 67 de
“Artículo
6.- Capital y patrimonio
El
Banco Central tendrá un capital inicial de cinco millones de colones
(¢5.000.000,00), aportado íntegramente por el Estado.
El
patrimonio del Banco estará constituido por sus recursos de capital y de
reservas, así como por las aportaciones adicionales de capital que el Estado,
los organismos nacionales, las instituciones internacionales u otras personas
físicas o jurídicas le donen o entreguen en cualquier forma.”
“Artículo
29.- Atribuciones y responsabilidades
El
presidente del Banco Central tendrá la máxima representación de la institución,
en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones
y organismos financieros internacionales.
Para ejercer estas funciones,
El
presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
[…]
g) El presidente del Banco Central
presentará ante los señores diputados de
h) Las demás que correspondan conforme a
lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.”
“Artículo
63.- Límite del encaje mínimo
Estarán
sujetas a encaje todas las entidades que lleven a cabo operaciones de
intermediación, definidas como tales en el artículo 116, independientemente del
domicilio de la plaza bancaria.”
“Artículo
65.- Requerimiento
de encaje
Asimismo,
De
igual forma, podrá someterse a
encaje la captación de recursos financieros del público que se realice en forma
habitual por entidades domiciliadas en el país a nombre de o en representación
de entidades financieras domiciliadas en el extranjero, independientemente de
la figura que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro
análogo en el que se formalicen las
transacciones, cuando por su magnitud y características
“Artículo 67.- Insuficiencia
en el encaje mínimo
Se
entiende por insuficiencia en el encaje mínimo legal cuando los depósitos que
por este concepto mantiene una entidad en el Banco Central son inferiores al
monto requerido en los períodos de control que previamente establezca
En
una situación de tal naturaleza el superintendente del respectivo ente
supervisor lo avisará inmediatamente y por escrito a
Si
una entidad incurre en insuficiencia en el encaje mínimo legal,
a) Si la insuficiencia es superior al 10%
e inferior al 30% del monto de encaje requerido, la suspensión será de hasta 5
días hábiles.
b) Si la insuficiencia es igual o mayor al
30% pero inferior al 50% del monto de encaje requerido, la suspensión será
entre 6 y 10 días hábiles.
c) Si la insuficiencia es igual o mayor al
50% del monto requerido, la suspensión será entre 11 y 15 días hábiles y se
solicitará con carácter urgente un estudio a la superintendencia que
corresponda, para que evalúe la situación financiera del ente infractor,
proceda de conformidad con las atribuciones que la ley le asigna e informe
sobre el particular a
Las
suspensiones que se lleguen a determinar según los incisos anteriores, serán
comunicadas al ente infractor y a los órganos supervisores. Estas surtirán efecto diez días hábiles
posteriores a la firmeza del acto.
Los
costos administrativos en que incurra el Banco Central por la tramitación de
los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones
establecidas en el artículo 66, así como en el presente artículo, serán
debitados de la cuenta corriente de la entidad infractora.”
ARTÍCULO
2.- Refórmanse los artículos 174 y 175
de
“Artículo
174.- Financiamiento
El presupuesto de las
superintendencias y del Conassif será financiado en un cincuenta por ciento
(50%) con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica y en un
cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente incurridos,
mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados.
Artículo 175.- Del
financiamiento de los gastos de las superintendencias y del Conassif
Cada
sujeto fiscalizado por
Artículo 3.- Adiciónase un artículo 23 bis a
“Artículo 23 bis.- Negociación
de deuda pública y mercados de liquidez
El
Banco Central de Costa Rica podrá organizar directamente, o mediante las bolsas
de valores
o plataformas de negociación autorizadas, la operación de mercados para la
negociación de deuda pública y la gestión de liquidez del sistema
financiero. En tales mercados únicamente
podrán realizarse operaciones de compra, venta y reportos sobre valores
emitidos por el Estado y el Banco Central de Costa Rica, así como operaciones
de crédito interinstitucional, que permitan atender las necesidades de liquidez
del sistema financiero.
Podrán
participar directamente en dichos mercados el Banco Central y,
siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente establezca el
Banco Central, las entidades que integren el Sistema Bancario Nacional, los
puestos de bolsa, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las
compañías aseguradoras y las demás entidades que
autorice
El
Banco Central dictará los reglamentos que regirán las operaciones que se
realicen en estos mercados.
ARTÍCULO
4.- Refórmase el artículo 23, inciso c
bis), de
“Artículo 23.- Retención
en la fuente
Toda
empresa pública o privada, sujeta o no al pago
de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario
Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas
o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se
refiere
el artículo 3 de esta Ley, está obligado a actuar como agente de retención o de
percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto
establecido en esta Ley. Para estos
fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al
Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se
mencionan, los importes que en cada caso se señalan:
[…]
c
bis) Asimismo, en las operaciones de recompras o
reportos de valores, en sus diferentes modalidades, sea en una o varias operaciones simultáneas y que se realicen
por medio de una bolsa de valores o en lo mercados que organice el Banco
Central de Costa Rica, se aplicará un impuesto único y definitivo del ocho por
ciento (8%), sobre los rendimientos generados por la operación; dicho porcentaje será retenido por el
organizador del mercado en que se realizó dicha operación. En caso de que las operaciones no se realicen
mediante los mecanismos de bolsa o del Banco Central de Costa Rica, los
rendimientos devengados de la operación
serán considerados como renta ordinaria gravable.”
ARTÍCULO
5.- Derógase el
párrafo segundo del
artículo 34 de
“Artículo
34.- Presupuesto y régimen de servicio
El
presupuesto y régimen de servicio de
ARTÍCULO
6.- Deróganse las siguientes
disposiciones legales:
a) Artículo 80 de
b) Artículo 61 bis de
Rige
a partir de su publicación en el diario oficial
Dado
en
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA
EN EJERCICIO
Guillermo
Zúñiga Chaves
MINISTRO
DE HACIENDA
17 de
abril de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Hacendarios.