ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.º 7494,
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

 

EXPEDIENTE N.º 16.995

 

INFORME SOBRE LA REDACCIÓN FINAL

DEL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE

 

8 de diciembre de 2008

 

COMISION PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.º 7494,
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

 

 

ARTÍCULO 1.-

 

Refórmase la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, en las siguientes disposiciones:

 

 

El inciso h) del artículo 2.  El texto dirá:

 

 

"Artículo 2.-      Excepciones

 

 

[...]

 

 

h)         La actividad que, por su escasa cuantía, no convenga que sea sometida a los procedimientos ordinarios de concurso, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 27 de esta Ley.  En estos casos, la administración cursará invitación por lo menos a tres potenciales proveedores idóneos, si existen, y adjudicará a la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores que se estimen relevantes, lo cual deberá definirse en la invitación.  La administración estudiará todas las ofertas que se presenten al concurso, independientemente de si provienen de empresas que fueron invitadas o no.

 

[...]"

 

 

El artículo 45, cuyo texto dirá:

 

 

Artículo 45.-     Estructura mínima

 

En la licitación abreviada se invitará a participar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, acreditados en el registro correspondiente.

 

Si el número de proveedores inscritos para el objeto de la contratación es inferior a cinco, la administración deberá cursar invitación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta. La Administración también queda facultada, en cualquier otro caso, para cursar invitación mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público.

 

Independientemente de la forma o el medio de invitación, la administración está en la obligación de estudiar todas las ofertas presentadas a concurso.  En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no.

 

El plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior a cinco días hábiles ni superior a veinte, salvo en casos muy calificados en que la administración considere necesario ampliarlo hasta un máximo de diez días adicionales; para ello, deberá dejar constancia, en el expediente, de las razones que lo justifican.

 

El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del fijado para recibir ofertas.  Este plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para esa decisión.  Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación,  sin que les resulte aplicable sanción alguna.  Asimismo, los funcionarios responsables de que el acto de adjudicación no se haya dictado oportunamente, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de plazos legales.

 

Para lo no previsto en esta sección, el procedimiento de licitación abreviada se regirá por las disposiciones de la presente Ley para la licitación pública, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza.”

 

 

El inciso c) del artículo 99.  El texto dirá:

 

 

Artículo 99.-     Sanción de apercibimiento

 

[...]

 

c)         Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación.

 

[...]”

 

 

El inciso a) del artículo 100.  El texto dirá:

 

 

Artículo 100.-   Sanción de inhabilitación

 

[...]

 

a)         Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción.  En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente.  En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

 

[...]”

 

 

ARTÍCULO 2.-

 

Adiciónanse a la Ley N.° 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, las siguientes disposiciones:

 

 

El artículo 42, el inciso n),  cuyo texto dirá:

 

 

Artículo 42.-     Estructura mínima

 

[...]

 

n)         La posibilidad de mejorar, dentro del concurso, los precios de las empresas elegibles.  La aplicación de esta figura deberá darse en de un marco de transparencia e igualdad, según los mecanismos de aplicación objetiva que se regulen en cada cartel.  El precio por considerar en el sistema de calificación, será el último que los respectivos oferentes propongan y,  para acceder a esta posibilidad, no deben convertir sus precios en ruinosos o no remunerativos.  La rebaja de precio, por su naturaleza, es aplicable a todo procedimiento concursal.”

 

 

El artículo 100, el inciso i).  El texto dirá:

 

 

Artículo 100.-  Sanción de inhabilitación

 

[...]

 

i)          Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”

 

 

El artículo 100 bis.  El texto dirá:

 

 

Artículo 100 bis.-         Ámbito de cobertura y prescripción

 

La sanción de inhabilitación , según la causal que la genere, tendrá dos grados de cobertura.

 

En el caso de las causales incluidas en los incisos  a),  d),  e),  g) y  h) del artículo 100 de esta Ley, la sanción cubrirá los procedimientos tramitados por la entidad que impuso la sanción, incluidos todos los órganos desconcentrados que la componen. Si, posteriormente, una persona física o jurídica es inhabilitada otra vez por la misma entidad, la nueva sanción cubrirá a toda la Administración Pública.

 

En los supuestos  fundamentados en los incisos  b),  c),  f)  e  i) del artículo 100 de esta Ley, la sanción cubre las contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública, independientemente de quién haya impuesto la sanción.

 

El período de prescripción para la sanción será de tres años, contados desde el momento en el que se haya dado la conducta señalada en el artículo 99 o en los incisos  d),  e),  g) y  h)  del artículo 100 de esta Ley. Para la conducta señalada en el inciso a) del artículo 100, será de cinco años.

 

Si se trata de inhabilitación con fundamento en los inciso  b),  c),  f)  e  i) del artículo 100 de esta Ley, el período de prescripción será de cinco años, pero contabilizado desde el momento en que la situación que genera la sanción se haya puesto en conocimiento del órgano que tiene competencia para sancionar.

 

Excepcionalmente la Administración podrá contratar con una persona jurídica o física que se encuentre inhabilitada por las causales establecidas en los incisos a), d), e), g) y h) del artículo 100  de esta Ley.  Para ello, deberá solicitar autorización a la Contraloría General de la República, acreditando que la persona inhabilitada es la única que puede satisfacer el objeto contractual requerido y que, de no hacerlo, se estaría ante una grave afectación del interés público.  La Contraloría General de la República deberá resolver en el plazo de diez (10) días hábiles y podrá ordenarle a la administración que le exija al contratista una garantía de cumplimiento superior al diez por ciento (10%) del monto del contrato.

 

 

ARTÍCULO 3.- 

 

Derógase el inciso d) del artículo 99 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, sus reformas, de 2 de mayo de 1995.

 

 

TRANSITORIO ÚNICO: 

 

Las disposiciones de esta reforma parcial se aplicarán a los procesos y procedimientos sancionatorios en trámite.

 

 

ARTÍCULO 4.- 

 

 

Rige tres (3)  meses después de publicada en el diario oficial La Gaceta.

 

 


DADA EN LA SALA VII, SEDE DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN.- San José a los ocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.

 

 

 

 

 

 

 

Yalile Esna Williams

 

Orlando Hernández Murillo

 

 

 

 

 

 

 

 

Lesvia Villalobos Salas

 

 

 

 

Salvador Quirós Conejo

 

 

 

 

 

 

Carlos Pérez Vargas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Elabora:VM

05/12/2008 13:03