ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
REFORMA
PARCIAL DE
ADMINISTRATIVA,
LEY N.º 7494
EXPEDIENTE
N.º 16.995
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
(17 de
junio de 2008)
Tercera
legislatura
(Del 1º de
mayo de 2008 al 30 de abril de 2009)
PRIMER
PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS
(Del 1º de
mayo de 2008 al 31 de julio de 2008)
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS ECONOMICOS
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
REFORMA
PARCIAL DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, LEY Nº 7494
EXPEDIENTE
Nº 16.995
Asamblea
Legislativa:
Los
diputados y las diputadas que suscriben, miembros de
Se pretende
con este proyecto reformar
Aspectos de
Procedimiento:
La
iniciativa ingresó en el orden del día de
Moción Nº 02-01 de varias señoras y señores diputados:
“Para que
el proyecto de ley que se tramita bajo el expediente Nº 16.995 “Reforma parcial
de
Adicional a
ello, se aprobó convocar en audiencia a
La
iniciativa de ley fue consultada a diferentes entidades: Poder Judicial,
Instituciones autónomas, Ministerios, Tribunal Supremo de Elecciones,
Contraloría General de
Se recibió
respuesta de:
Aspectos de
Fondo:
Tal y como
se indicó en la exposición de motivos, este proyecto de ley, impulsado por diputados
y diputadas de diferentes fracciones políticas, constituye un esfuerzo conjunto
de diálogo y análisis con
1.Mejorar el ámbito de cobertura de
las sanciones administrativas a particulares y prescripción de estas
sanciones..
2.Uniformar las sanciones a oferentes
que dejan sin efecto su oferta sin mediar justificación alguna.
3.Permitir a la institución pública y
a los oferentes establecer una renegociación sobre el precio ofertado.
4.Permitir la participación de
oferentes no invitados en la licitación abreviada y en la contratación directa
de escasa cuantía.
La
elaboración de la propuesta de ley partió de una amplia discusión que se
presentó durante los foros de redacción del Reglamento a
Dentro del
marco anterior, es importante indicar que en la actualidad es posible
distinguir dos tipos de procedimientos concúrsales ordinarios:
la
licitación pública, en el que se deben respetar todos los formalismos,
formalidades y plazos en plenitud;
la
licitación abreviada que involucra un
instrumento más sencillo y ágil en virtud de una menor complejidad.
La
aplicación de estos procedimientos administrativos deben tener como principio
la adecuada satisfacción del interés público, aspecto que se cumple mediante
dos elementos esenciales: por un lado,
la contratación de las mejores condiciones técnicas, económicas y jurídicas
posibles y por otro, la realización de esa selección siguiendo parámetros
objetivos, verificables y justos que respeten un orden ético en el uso de los
fondos públicos. De esta manera tanto la licitación pública como la licitación
abreviada, no se pueden apartar de su propia naturaleza individual y del fin
último de toda compra realizada con fondos públicos.
Ante ello,
no tendría sentido emparejar la licitación pública con otros procedimientos que
debieran ser más sencillos y expeditos en razón de su cuantía, lo que evidencia
el beneficio de mantener el esquema actual de una licitación abreviada pero con
la posibilidad de que las administraciones puedan, dentro del mismo mecanismo,
utilizar esquemas más abiertos considerando que por la dinámica del mercado o
las condiciones del objeto contractual, sea este un instrumento más conveniente
para satisfacer la demanda en función del interés público.
Es así que,
luego de haber analizado el funcionamiento que ha presentado el esquema de la
licitación abreviada, se considera oportuno realizar una precisión garante de
una mayor apertura hacia propuestas que puedan ser consideradas convenientes.
A efectos
de no desnaturalizar la simplicidad de la licitación abreviada de frente a lo
que es la licitación pública, bastaría con que
Otro punto
importante por destacar, es el relacionado con la existencia de un modelo
fuerte en materia de contratación administrativa, asociado a la invariabilidad
del precio que cotizan los distintos proponentes dentro de un concurso; modelo
que, bajo supuestos debidamente controlados, debería ceder a la posibilidad de
permitir las rebajas de cotizaciones que permitan una interacción entre
empresas y Administración licitante y que permitan obtener ventajas económicas
legítimas. La opción de variar los precios hoy en día no es del todo novedosa,
se permiten figuras como la subasta a la baja y la rebaja por exceso en máximos
del procedimiento.
El temor de
que esta opción se preste para obtener ventajas indebidas estaría superado en
función de que esté prevista para todas las ofertas elegibles, dentro de un
marco de transparencia y objetividad, según las particularidades del caso que
se definirán en los respectivos carteles, obteniendo así la posibilidad de negociar
mejores precios, tal como se hace legítimamente en el ámbito privado.
De tal manera, partiendo de estos propósitos generales en la formulación
de este proyecto de ley y considerando las discusiones efectuadas por los
señores y señoras diputadas, la correspondencia recibida en
1.En la actual ley, quien introduzca
hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el
acto de adjudicación se le sanciona con un apercibimiento. Se aprobó una
modificación para que dicha infracción sea sancionada con la inhabilitación de
la persona física o jurídica.
2.Se estableció que excepcionalmente
la administración puede contratar con una persona jurídica o física que se
encuentre inhabilitada, para ello deberá contar con la autorización de
3.Se determina que en los casos de la
inhabilitación se aplicará para participar ofreciendo el mismo producto o bien
objeto del contrato por el cual previamente fue sancionado y que en los
contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en
general.
Finalmente, se estableció la sanción de
inhabilitación para toda
Por lo anteriormente expuesto, y por considerar que este proyecto de ley
introduce mejoras y ajustes puntuales que aliviarían los actuales proceso de
contratación administrativa, se recomienda a las señoras y señores diputados,
aprobar el siguiente texto:
DECRETA:
REFORMA
PARCIAL DE
ADMINISTRATIVA,
LEY N.º 7494
Expediente
Nº 16.995
ARTÍCULO
1.- Refórmanse los artículos 2 inciso
h), 45, 99 inciso c) y artículo 100 inciso a) de
"Artículo
2.- Excepciones
[...]
h) La actividad que, por su escasa
cuantía, no convenga que sea sometida a los procedimientos ordinarios de
concurso, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 27 de esta
Ley. En estos casos,
[...]"
“Artículo
45.- Estructura mínima
En la licitación abreviada se
invitará a participar a un mínimo de cinco proveedores del bien o el servicio,
acreditados en el registro correspondiente.
Si el número de proveedores
inscritos para el objeto de la contratación es inferior a cinco,
Independientemente de la forma o
medio de invitación
El plazo para recibir ofertas no
podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles, salvo en casos muy
calificados en que
El acto de adjudicación deberá
dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, que no podrá ser superior
al doble del fijado para recibir ofertas.
Este plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez,
siempre y cuando se acrediten razones de interés público para esa decisión. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado
el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su
propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación y sin que les
resulte aplicable sanción alguna.
Asimismo, los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto
de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96
y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de plazos legales.
En lo no previsto en esta sección,
el procedimiento de licitación abreviada se regirá por las disposiciones de la
presente Ley para la licitación pública, en la medida que sean compatibles con
su naturaleza.”
“Artículo
99.- Sanción de apercibimiento
[...]
c) Que deje sin efecto su propuesta, sin
mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de
participación.
[...]”
ARTÍCULO
2.- Adiciónase a
“Artículo
42.- Estructura mínima
[...]
n) La posibilidad de mejorar, dentro del
concurso, los precios de las empresas elegibles. La aplicación de esta figura deberá darse
dentro de un marco de transparencia e igualdad, según los mecanismos de
aplicación objetiva que se regulen en cada cartel. El precio a considerar en el sistema de
calificación será el último que propongan los respectivos oferentes y para
acceder a esta posibilidad no deben convertir sus precios en ruinosos o no
remunerativos. Por su naturaleza la
rebaja de precio es aplicable a todo procedimiento concursal.”
“Artículo
100.- Sanción de Inhabilitación
(...)
a) Después
del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma
conducta, con idéntico bien o producto dentro de los tres años siguientes a la
sanción. En todos los casos la
inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo
producto o bien objeto del contrato por el que previamente fue sancionado. En caso de contratos de obra o servicios, la
inhabilitación se aplicará al contratista en general.”
(...)
“i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en
los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de
adjudicación.”
(...)
“Artículo
100 bis.- Ámbito de cobertura y
prescripción
La sanción
de inhabilitación tendrá dos grados de cobertura, según la causal que la
genere.
En el caso
de las causales incluidas en los incisos a), d), e), g) y h) del artículo 100
la sanción cubrirá a los procedimientos tramitados por la entidad que impuso la
sanción, incluyendo todos los órganos desconcentrados que la componen. Si, posteriormente una persona física o
jurídica es inhabilitada nuevamente por la misma entidad, la nueva sanción
cubrirá a toda
En los
supuestos fundamentados en los incisos
b), c), f) e “i)” la sanción cubre las contrataciones que se lleven a cabo en
toda
El período
de prescripción para la sanción será de cinco años, desde el momento en el que
se dio la conducta señalada en el artículo 99 o en los incisos a, d,e,g, y h,
del artículo 100.
Si se trata
de inhabilitación con fundamento en los inciso b), c), f) e i) del artículo 100
el periodo de prescripción será igualmente de cinco años, pero contabilizado
desde el momento en el que se pone en conocimiento del órgano que tiene
competencia para sancionar la situación que generaría la sanción.
Excepcionalmente
“ARTÍCULO
3.- Elimínese el inciso d) del artículo
99 de
Rige tres meses después de publicada
en el diario oficial
DADO EN SAN
JOSÉ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, EN
Clara Zomer
Rezler José
Manuel Echandi Meza
Presidenta Secretario
Mayi
Antillón Guerrero Evita
Arguedas Maklouf
Francisco
Marin Monge Olivier
Pérez González
Ronald
Solís Bolaños Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADOS