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EXPED. |
NOMBRE |
PROPONENTE |
FECHA PRES. |
SITUACION ACTUAL |
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16.956 |
REFORMA Y ADICION DE UN
ARTICULO A LA LEY N.º8220 PROTECCION AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y
TRAMITES ADMINISTRATIVOS |
GUTIERREZ G. BARRANTES C. |
27-02-2008 |
EN EL PLENARIO |
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RESUMEN: La presente Ley es
aplicable a toda la Administración Pública, central y descentralizada,
incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad
jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y
empresas públicas. Se exceptúan de su aplicación los trámites y
procedimientos en materia de defensa del Estado y seguridad nacional. Mediante el artículo 1 del
proyecto de ley se reformaron los artículos 4, 7 y 10 de la Ley Nº 8220, de 4
marzo de 2002, en los siguientes aspectos: Artículo 4°- Publicidad de
los trámites y sujeción a la ley. Deben constar en en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento Estar publicados en La Gaceta
y en un diario de circulación nacional, junto con el
procedimiento, instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes. La Contraloría o Plataforma
de Servicios de las instituciones, será la encargada de explicar al ciudadano
los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes,
permisos, licencias o autorizaciones, o en su defecto el Departamento que la
Institución designe. Artículo 7°- Procedimiento
para aplicar el silencio positivo. Cuando se trate de solicitudes
para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el
plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la
Administración, sin que ésta se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas. Se requiere al administrado
que presente a la Administración una declaración jurada, debidamente
autenticada, haciendo constar que ha cumplido con todos los requisitos
necesarios para el otorgamiento de los permisos, licencias o autorizaciones,
y que la Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente. La Administración, tendrá
tres días hábiles siguientes a la recepción de la declaración jurada, emitir
constancia de que transcurrió el plazo para la aplicación del silencio
positivo y la solicitud no fue resuelta en tiempo. |
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Si la Administración no
emitiere este documento dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la
aplicación del silencio positivo.
Cuando sea procedente, la
Administración iniciará un proceso judicial de lesividad
para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos.
Artículo 10.- Responsabilidad
de la Administración y el funcionario. El administrado podrá exigir
responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público
por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.
La responsabilidad de la
Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y
administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y
358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo
ordena la legislación penal.
En el artículo 2 se adicionan
tres nuevos artículos 11, 12 y 13 y un artículo transitorio a la Ley N.º 8220, de 4 marzo de 2002:
En el
artículo 11 se establece que el ente rector en materia de simplificación de
trámites y mejora regulatoria, será el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria y como tal deberá
velar por el cumplimiento de esta Ley.
TOMADO DEL
RESUMEN DE PROYECTOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS