EXPED.

NOMBRE

PROPONENTE

FECHA

PRES.

SITUACION ACTUAL

16.956

REFORMA Y ADICION DE UN ARTICULO A LA LEY N.º8220 PROTECCION AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS

GUTIERREZ G.

BARRANTES C.

27-02-2008

EN EL PLENARIO

 

RESUMEN: La presente Ley es aplicable a toda la Administración Pública, central y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúan de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado y seguridad nacional.

Mediante el artículo 1 del proyecto de ley se reformaron los artículos 4, 7 y 10 de la Ley Nº 8220, de 4 marzo de 2002, en los siguientes aspectos:

Artículo 4°- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley.

Deben constar en en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento

Estar publicados en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, junto con el procedimiento, instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes.

La Contraloría o Plataforma de Servicios de las instituciones, será la encargada de explicar al ciudadano los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes, permisos, licencias o autorizaciones, o en su defecto el Departamento que la Institución designe.

 

Artículo 7°- Procedimiento para aplicar el silencio positivo.

Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que ésta se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas.

Se requiere al administrado que presente a la Administración una declaración jurada, debidamente autenticada, haciendo constar que ha cumplido con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de los permisos, licencias o autorizaciones, y que la Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente.

La Administración, tendrá tres días hábiles siguientes a la recepción de la declaración jurada, emitir constancia de que transcurrió el plazo para la aplicación del silencio positivo y la solicitud no fue resuelta en tiempo.

 

Si la Administración no emitiere este documento dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la aplicación del silencio positivo.

 

Cuando sea procedente, la Administración iniciará un proceso judicial de lesividad para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos.

Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario. El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.

La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

En el artículo 2 se adicionan tres nuevos artículos 11, 12 y 13 y un artículo transitorio a la Ley N 8220, de 4 marzo de 2002:

En el artículo 11 se establece que el ente rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria y como tal deberá velar por el cumplimiento de esta Ley.

TOMADO DEL RESUMEN DE PROYECTOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS