COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

Cuarto informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

MOCIONES APROBADAS

Moción N º 16-137 (6-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se adicione un nuevo artículo a la ley Nº 8220, mediante la

adición que establece el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y

corriéndose la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:

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"ARTÍCULO NUEVO: Los criterios que emita la Dirección de Mejora

Regulatoria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley,

deberán circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe el

ejercicio de esta potestad para interferir o modificar las competencias de

otros órganos de la Administración Pública."

Moción N 19-137 (9- 75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se adicione una reforma al artículo 5 de la Ley 8220, del 4 de

marzo del 2002, dentro del artículo 1 del proyecto de ley en discusión, de

modo que se lea como se presenta a continuación:

"Artículo 5°. Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario,

entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado,

información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la

respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no

podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos

en que la ley expresamente lo requiera.

Para la trazabilidad y control de los documentos al presentarse por

primera vez ante cualquier entidad u órgano público, se creará un

expediente numerado y foliado. En el caso de documentos físicos se

deberá incluir una hoja de control con el nombre completo del

funclonario(s) responsable(s), fecha de ingreso a cada departamento

asignado y su estado de trámite actualizado. En el caso de documentos

electrónicos, al administrado se le asignará un código para el acceso y

seguimiento, del expediente electrónico o su reporte, el cual mostrará una

bitácora de trámite con la misma información consignada en la hoja de

control.

Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y

requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la

norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de

su publicación.

Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente

administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán

en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a

su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan,

apegados al artículo 4° de esta Ley.”

Moción N º 24-137 (14-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se modifique el tercer párrafo del artículo 7 de la ley N8220, que

se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y en

adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo. 7°. -Procedimiento para aplicar el silencio positivo.

(…)

(…)

La Administración, dentro de los tres días hábiles siguientes a la

recepción de la declaración jurada, deberá emitir un documento donde

conste que transcurrió el plazo para la aplicación del silencio positivo y la

solicitud no fue resuelta en tiempo. Si la Administración no emitiere este

documento dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la

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aplicación del silencio positivo, y el administrado podrá continuar con los

trámites para obtener el permiso, licencia o autorización

correspondientes. Salvo en los casos en que por disposición

constitucional no proceda el silencio positivo.

(…)”

Moción N º 27-137 (17-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se modifique el sexto párrafo del artículo 7 de la ley Nº 8220, que

se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y en

adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo. 7°. -Procedimiento para aplicar el silencio positivo

(…)

Cuando sea procedente, la Administración aplicará el procedimiento de

nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley

General de Administración Pública o iniciará un proceso judicial de

lesividad para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron

cumplidos.”

Moción N 49-137 (39-75-CJ), del diputado Fishman Zonzinski:

Para que se modifique el artículo 10 reformado por el artículo 1 del texto

en discusión, para que en adelante se lea:

"Articulo 10.-

Responsabilidad de la Administración y el funcionario

El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración

Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las

disposiciones y los principios de esta Ley.

La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los

artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública;

la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus

artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del

funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos

específicos de la presente Ley:

a) No aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos

de los establecidos en la ley, decretos ejecutivos o reglamentos conforme

lo establecido en la ley.

b) No respetar las competencias

e) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.

d) No informar sobre el trámite

e) No resolver ni calificar aquellas peticiones, gestiones, solicitudes y

demás documentos, dentro del plazo establecido para cada uno de esos

trámites en la Ley General de la Administración Pública o en ley especial.

f) Incumplir el procedimiento del silencio positivo.

g) Incumplir el procedimiento de coordinación institucional e

interinstitucional

h) Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.

i) Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos,

entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.

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j) No realizar la evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando

corresponda.

k) No acatar los criterios realizados por el Ministerio de Economía,

Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria, en

cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y los principios

de mejora regulatoria.

En aplicación del inciso i) anterior, cuando un funcionario considere que

algún documento expedido por otra institución pueda presentar vicios

susceptibles de producir una nulidad, así lo comunicará a la Institución

que lo emitió, y contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles para

comprobar los vicios, transcurrido dicho plazo sin tener respuesta tendrá

la obligación de aceptar la validez del documento, siempre y cuando éste

no sea anulado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, Título

VI, Libro I de la Ley General de la Administración Pública Nº. 6227 de 2 de

mayo de 1978, y sus reformas.

En la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público en

sede administrativa se impondrán, en su orden, según la gravedad del

hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente,

las siguientes sanciones:

i. Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o

forma de tres a ocho días, ante el primer incumplimiento.

ii. Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o

forma de ocho días a un mes, ante el segundo incumplimiento

iii. Despido sin responsabilidad patronal, para los casos de tres o más

incumplimientos.

Para efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se

aplicará el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley

General de la Administración Pública.

Las instituciones del Estado en las que el régimen disciplinario está

regulado por ley o normativa especial, se ajustarán a dicha regulación

específica para el trámite del procedimiento y la aplicación de las

sanciones correspondientes".

Moción Nº 50-137 (40-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se modifique el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N 8220,

que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y

en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario

El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración

Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el

incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.

(…)”

Moción Nº 53-137 (43-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se modifique el inciso d) del tercer párrafo del artículo 10 de la

Ley Nº. 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en

discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

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"Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario

(...)

(...)

Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos

específicos de la presente Ley:

(...)

d) No informar de forma clara y completa a las personas Interesadas sobre

el trámite.

(…)”

Moción N 56-137 (4-76-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se adicione un segundo párrafo al inciso k) del tercer párrafo del

artículo 10 de la Ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del

proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario

(…)

(...)

Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos

específicos de la presente Ley:

(…)

k) (...)

Se excluyen los casos en que el criterio del Ministerio de Economía

Industria y Comercio no sean vinculantes.

(...)"

Moción Nº 68-137 (3-77-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº.

8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en

discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12.- Evaluación costo beneficio

(…)

Los encargados de velar por el cumplimiento a esta obligación serán el

Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de

Mejora Regulatoria.”

Moción Nº 73-137 (8-77-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:

Para que se modifique el artículo transitorio del proyecto de ley en

discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo transitorio.-

Todos los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus requisitos

a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, dentro del plazo de seis

meses contados a partir de su entrada en vigencia.”