COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES
Cuarto
informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
MOCIONES
APROBADAS
Moción N º 16-137
(6-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se adicione un nuevo artículo a la ley Nº 8220, mediante la
adición
que establece el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y
corriéndose
la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
ACTA
N.º 47 DE 1-8-2011
ÁREA
DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN
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"ARTÍCULO
NUEVO: Los criterios que emita la Dirección de Mejora
Regulatoria,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley,
deberán
circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe el
ejercicio
de esta potestad para interferir o modificar las competencias de
otros
órganos de la Administración Pública."
Moción N.º 19-137 (9- 75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se adicione una reforma al artículo 5 de la Ley 8220, del 4 de
marzo
del 2002, dentro del artículo 1 del proyecto de ley en discusión, de
modo
que se lea como se presenta a continuación:
"Artículo
5°. Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario,
entidad
u órgano público estará obligado a proveer, al administrado,
información
sobre los trámites y requisitos que se realicen en la
respectiva
unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no
podrá
exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos
en
que la ley expresamente lo requiera.
Para
la trazabilidad y control de los documentos al presentarse por
primera
vez ante cualquier entidad u órgano público, se creará un
expediente
numerado y foliado. En el caso de documentos físicos se
deberá
incluir una hoja de control con el nombre completo del
funclonario(s)
responsable(s), fecha de ingreso a cada departamento
asignado
y su estado de trámite actualizado. En el caso de documentos
electrónicos,
al administrado se le asignará un código para el acceso y
seguimiento,
del expediente electrónico o su reporte, el cual mostrará una
bitácora
de trámite con la misma información consignada en la hoja de
control.
Cuando
un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y
requisitos
para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la
norma
legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de
su
publicación.
Para
garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente
administrado,
las entidades o los órganos públicos, además, expondrán
en
un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a
su
alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan,
apegados
al artículo 4° de esta Ley.”
Moción N º 24-137
(14-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se modifique el tercer párrafo del artículo 7 de la ley N.º8220,
que
se
reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y en
adelante
se lea de la siguiente manera:
"Artículo.
7°. -Procedimiento para aplicar el silencio positivo.
(…)
(…)
La
Administración, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
recepción
de la declaración jurada, deberá emitir un documento donde
conste
que transcurrió el plazo para la aplicación del silencio positivo y la
solicitud
no fue resuelta en tiempo. Si la Administración no emitiere este
documento
dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la
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N.º 47 DE 1-8-2011
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aplicación
del silencio positivo, y el administrado podrá continuar con los
trámites
para obtener el permiso, licencia o autorización
correspondientes.
Salvo en los casos en que por disposición
constitucional
no proceda el silencio positivo.
(…)”
Moción N º 27-137
(17-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se modifique el sexto párrafo del artículo 7 de la ley Nº 8220, que
se
reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y en
adelante
se lea de la siguiente manera:
"Artículo.
7°. -Procedimiento para aplicar el silencio positivo
(…)
Cuando
sea procedente, la Administración aplicará el procedimiento de
nulidad
en sede administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley
General
de Administración Pública o iniciará un proceso judicial de
lesividad
para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron
cumplidos.”
Moción N.º 49-137 (39-75-CJ), del diputado Fishman
Zonzinski:
Para
que se modifique el artículo 10 reformado por el artículo 1 del texto
en
discusión, para que en adelante se lea:
"Articulo
10.-
Responsabilidad
de la Administración y el funcionario
El
administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración
Pública
como al funcionario público por el incumplimiento de las
disposiciones
y los principios de esta Ley.
La
responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los
artículos
190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública;
la
responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus
artículos
199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del
funcionario
público, conforme lo ordena la legislación penal.
Se
considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos
de la presente Ley:
a)
No aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos
de
los establecidos en la ley, decretos ejecutivos o reglamentos conforme
lo
establecido en la ley.
b)
No respetar las competencias
e)
No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.
d)
No informar sobre el trámite
e)
No resolver ni calificar aquellas peticiones, gestiones, solicitudes y
demás
documentos, dentro del plazo establecido para cada uno de esos
trámites
en la Ley General de la Administración Pública o en ley especial.
f)
Incumplir el procedimiento del silencio positivo.
g)
Incumplir el procedimiento de coordinación institucional e
interinstitucional
h)
Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.
i)
Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos,
entes
o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.
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DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN
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j)
No realizar la evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando
corresponda.
k)
No acatar los criterios realizados por el Ministerio de Economía,
Industria
y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria, en
cumplimiento
de las obligaciones establecidas en esta ley y los principios
de
mejora regulatoria.
En
aplicación del inciso i) anterior, cuando un funcionario considere que
algún
documento expedido por otra institución pueda presentar vicios
susceptibles
de producir una nulidad, así lo comunicará a la Institución
que
lo emitió, y contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles para
comprobar
los vicios, transcurrido dicho plazo sin tener respuesta tendrá
la
obligación de aceptar la validez del documento, siempre y cuando éste
no
sea anulado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, Título
VI,
Libro I de la Ley General de la Administración Pública Nº. 6227 de 2 de
mayo
de 1978, y sus reformas.
En
la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público en
sede
administrativa se impondrán, en su orden, según la gravedad del
hecho
y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente,
las
siguientes sanciones:
i.
Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o
forma
de tres a ocho días, ante el primer incumplimiento.
ii.
Suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o
forma
de ocho días a un mes, ante el segundo incumplimiento
iii.
Despido sin responsabilidad patronal, para los casos de tres o más
incumplimientos.
Para
efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se
aplicará
el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley
General
de la Administración Pública.
Las
instituciones del Estado en las que el régimen disciplinario está
regulado
por ley o normativa especial, se ajustarán a dicha regulación
específica
para el trámite del procedimiento y la aplicación de las
sanciones
correspondientes".
Moción Nº 50-137
(40-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se modifique el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N.º 8220,
que
se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y
en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario
El
administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración
Pública
como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el
incumplimiento
de las disposiciones y los principios de esta Ley.
(…)”
Moción Nº 53-137
(43-75-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se modifique el inciso d) del tercer párrafo del artículo 10 de la
Ley
Nº. 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión,
y en adelante se lea de la siguiente manera:
ACTA
N.º 47 DE 1-8-2011
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DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN
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"Artículo
10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario
(...)
(...)
Se
considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos
de la presente Ley:
(...)
d)
No informar de forma clara y completa a las personas Interesadas sobre
el
trámite.
(…)”
Moción N.º 56-137 (4-76-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se adicione un segundo párrafo al inciso k) del tercer párrafo del
artículo
10 de la Ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto
de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario
(…)
(...)
Se
considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos
de la presente Ley:
(…)
k)
(...)
Se
excluyen los casos en que el criterio del Ministerio de Economía
Industria
y Comercio no sean vinculantes.
(...)"
Moción Nº 68-137
(3-77-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se modifique el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº.
8220,
que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en
discusión,
y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
12.- Evaluación costo beneficio
(…)
Los
encargados de velar por el cumplimiento a esta obligación serán el
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de
Mejora
Regulatoria.”
Moción
Nº 73-137 (8-77-CJ), del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para
que se modifique el artículo transitorio del proyecto de ley en
discusión
y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
transitorio.-
Todos
los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus requisitos
a
lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, dentro del plazo de seis
meses contados a partir de su entrada en vigencia.”