COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS
Tercer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
MOCIONES APROBADAS
Moción N.º 8-137
(2-68-CJ), de varios y varias
diputadas:
Para que en el artículo 1° que reforma los artículos 4, 7, 10 de la Ley
No. 8220, de 4 de marzo de 2002, se agregue un nuevo artículo a afectar en la
Ley No. 8220, en ese caso el artículo 6, de manera que se lea así:
"Artículo 6.- Plazo y calificación únicos
La Administración tendrá el deber de resolver el trámite siempre dentro
del plazo legal o reglamentario dado. La entidad, órgano o funcionario de la
Administración, deberá verificar la información presentada por el administrado
y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención debe ser realizada por la Administración como un todo, válida
para los funcionarios, siendo que no podrán solicitar nuevos requisitos o señalar
nuevos defectos que no fueron prevenidos oportunamente, aun cuando sea otro
funcionario el que lo califique por segunda vez.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar
o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Moción N.º 9-137 (3-68-CJ), de varios y varias
diputadas:
Para que el artículo 1° que reforma los artículos 4, 7, 10 de la Ley No.
8220, de 4 de marzo de 2002, se modifique el artículo 7 de modo que se lea así:
“Artículo. 7°. -Procedimiento para aplicar el silencio positivo.
Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos,
licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el
ordenamiento jurídico a la Administración, sin que ésta se haya pronunciado, se
tendrán por aprobadas. Para la aplicación del silencio positivo, bastará con
que el administrado presente a la Administración una declaración jurada,
debidamente autenticada, haciendo constar que ha cumplido con todos los
requisitos necesarios para el otorgamiento de los permisos, licencias o
autorizaciones, y que la Administración no resolvió dentro del plazo
correspondiente.
Estos requisitos serán únicamente aquellos estipulados expresamente en
las leyes, decretos ejecutivos o reglamentos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4 de la presente ley.
La Administración, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
recepción de la declaración jurada, deberá emitir un documento donde conste que
transcurrió el plazo para la aplicación del silencio positivo y la solicitud no
fue resuelta en tiempo. Si la Administración no emitiere este documento dentro
del plazo señalado, se tendrá por aceptada la aplicación del silencio positivo,
y el administrado podrá continuar con los trámites para obtener el permiso,
licencia o autorización correspondientes.
En el cumplimiento de este procedimiento, la Administración deberá
coordinar a lo interno para informar al Oficial de Simplificación de Trámites,
de conformidad con los artículos 8 y 11 de esta Ley.
Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del
silencio positivo que opera de pleno derecho.
Cuando sea procedente, la Administración iniciará un proceso judicial de
lesividad para demostrar que los requisitos
correspondientes no fueron cumplidos.
Se
han presentado nuevas mociones de fondo vía artículo 137, por lo cual pasa a la
comisión dictaminadora.
Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
Moción N.º 1 del
diputado Céspedes Salazar:
Para que el artículo 10 del presente proyecto, se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 10.–
Responsabilidad de la Administración y el funcionario
El administrado podrá exigir responsabilidad de acuerdo a lo estipulado
en las leyes correspondientes y en apego al principio de legalidad, tanto a la
Administración Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las
disposiciones y los principios de esta Ley.
(...)
El resto se mantiene igual.
Moción N.º 2 del
diputado Céspedes Salazar:
Para que el artículo 7 del presente proyecto, se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 7. Procedimiento
para aplicar el silencio positivo
(.. .)
Para la aplicación del silencio positivo, bastará con que el
administrado presente a la Administración una declaración jurada, debidamente
autenticada, haciendo constar que ha cumplido con todos los requisitos
necesarios solicitados por la autoridad ante la cual se gestiona para el
otorgamiento de los permisos, licencias o autorizaciones, y que la
Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente.
(...)
El resto se mantiene igual.
Moción N.º 3 del
diputado Céspedes Salazar:
Para que el artículo 7 del presente proyecto, se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 7. Procedimiento
para aplicar el silencio positivo
(... )
Para la aplicación del silencio positivo, bastará con que el administrado
presente a la Administración una declaración jurada, debidamente autenticada,
haciendo constar que ha cumplido con todos los requisitos necesarios solicitados
por la autoridad ante la cual se gestiona para el otorgamiento de los permisos,
licencias o autorizaciones, y que la Administración no resolvió dentro del
plazo correspondiente.
(... )
El resto se mantiene igual.
Moción N.º 4 de varios diputados y diputadas:
Para que se adicione una reforma al artículo 5 de la Ley 8220, del 4 de marzo
del 2002, dentro del artículo 1 del proyecto de ley en discusión, de modo que
se lea como se presenta a continuación:
"Artículo 5°- Obligación de informar sobre el trámite. Todo
funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado,
información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva
unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la
presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley
expresamente lo requiera.
Para la trazabilidad y control de los documentos, al presentarse por
primera vez ante cualquier institución, el funcionario deberá darle un número
de expediente, deberá foliarse, e incorporar en su portada al funcionario
responsable definitivo que deberá dar respuesta a la solicitud del administrado.
Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y
requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la
norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su
publicación.
Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al
administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un
lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance,
los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo
4° de esta ley.”
Moción N.º 5 de varios diputados y diputadas:
Para que se adicione una reforma al artículo 2 de la Ley 8220, del 4 de
marzo del 2002, dentro del artículo 1 del proyecto de ley en discusión, de modo
que se lea como se presenta a continuación:
"Articulo 2°- Presentación única de documentos. La información que
presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la
Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese
mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna
entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado,
información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.
Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública
pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o
funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.
Ningún documento emitido por una entidad, órgano o funcionario de la
Administración, vencerá salvo que así sea establecido expresamente por una ley
específica, decreto ejecutivo o reglamento, en cuyo caso se aplicará un
vencimiento no menor de 10 años.
Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías
jurídicas.
Moción N.º 6 de la diputada Alfaro Murillo:
Para que se adicione una reforma al artículo 2 de la Ley 8220, del 4 de
marzo del 2002, dentro del artículo 1 del proyecto de ley en discusión, de modo
que se lea como se presenta a continuación:
"Artículo 2°. Presentación única de documentos. La información que
presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la
Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese
mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna
entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado,
información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.
Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública
pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o
funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado.
Ningún documento emitido por una entidad, órgano o funcionario de la
Administración, vencerá salvo que así sea establecido expresamente por una ley
específica, decreto ejecutivo o reglamento, en cuyo caso se aplicará un
vencimiento no menor de 3 años.
Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías
jurídicas".
Moción N. 7 de los diputados
Cubero Corrales y Alfaro Murillo:
Para que se adicione una reforma al artículo 6 de la Ley 8220, del 4 de
marzo del 2002, dentro del artículo 1 del proyecto de ley en discusión, de modo
que se lea como se presenta a continuación:
Artículo 6°. Plazo y calificación únicos. Dentro del plazo legal o
reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el
trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá
prevenirle en un plazo no mayor a 5 días, por una única vez y por escrito, que
complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare
información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la
Administración y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para
completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo
previsto para resolver.
Moción N.º 8 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el cuarto párrafo del artículo 11 de la Ley N.º
8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión,
y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Rectoría
(...)
Cada ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria,
establecerá sus programas de mejora regulatoria y podrá designar a sus
oficiales de simplificación de trámites u otros órganos similares, así mismo podrá
tener como referente los criterios que en esta materia emita el órgano rector.”
Moción N.º 9 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N.º
8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión,
y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 12.-
Evaluación Costo Beneficio
(…)
Los encargados de velar por el cumplimiento a esta obligación serán el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de
Mejora Regulatoria.”
Moción N.º 10 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el primer párrafo del artículo 13 de la Ley N°
8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión,
y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 13.-
Criterio del Órgano Rector.
El criterio que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes
cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o
reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los
ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración Pública Central, salvo
en asuntos relacionados con la protección de la vida, la salud y el ambiente.
(…)
Moción N.º 11 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine el primer párrafo del artículo 13 de la Ley N.º
8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión.
Moción N.º12 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley N.º
8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión.
Moción N.º 13 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Nº
8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión.
"Artículo 13.- Criterio del Órgano Rector.
(...)
Cuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria,
emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan
trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad
de éstas con los principios y objetivos de la mejora y simplificación de los
trámites y a la Ley N° 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano
rector para estos casos será con carácter de recomendación. Se excluye de lo
dispuesto en este párrafo a los entes con autonomía universitaria para los
cuales la consulta será facultativa”
Moción N.º 14 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el Artículo Transitorio del proyecto de ley en
discusión y en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO TRANSITORIO.-
Todos los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus
requisitos a lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley, dentro del
plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia."
Moción N.º 15 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el cuarto párrafo del artículo 11 de la Ley N.º
8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de ley en discusión,
y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Rectoría
(...)
Cada ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria,
establecerá sus programas de mejora regulatoria y podrá designar a sus
oficiales de simplificación de trámites u otros órganos similares, así mismo podrá
tener como referente los criterios que en esta materia emita el órgano rector.”
Moción N.º16 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo párrafo después del párrafo sexto del
artículo 10 de la Ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Responsabilidad
de la Administración y el funcionario
(...)
No serán responsables los funcionarios cuando el incumplimiento sea
ocasionado por acciones u omisiones de la Administración Superior que
Imposibiliten o afecten seriamente la prestación del servicio
(…)
Moción N.º 17 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el quinto párrafo inciso iii)
del artículo 10 de la Ley N.º 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
En la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público
en sede administrativa se impondrán, en su orden, según la gravedad del hecho y
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente, las
siguientes sanciones:
iii. Destitución inmediata del cargo para el
caso Ministros de Gobierno o jerarcas designados por el Poder Ejecutivo o despido
sin responsabilidad patronal, para los casos de tres o más incumplimientos. Los
jerarcas del Poder Ejecutivo que incumplan con estas obligaciones incurrirán
además en la responsabilidad establecida en el artículo 149 inciso 6) de la
Constitución Política.
(...)”
(...)”
Moción N.º 18 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique quinto párrafo inciso i) del artículo 10 de la Ley
N.º 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
En la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público
en sede administrativa se impondrán, en su orden, según la gravedad del hecho y
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente, las
siguientes sanciones:
i. Suspensión sin goce de
salario o remuneración de cualquier clase o forma de uno a ocho días, ante el
primer incumplimiento.
(...)"
Moción N.º 19 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley N.º 8220,
que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y en
adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
En aplicación del inciso i) anterior, cuando un funcionario considere
que algún documento expedido por otra institución pueda presentar vicios
susceptibles de producir una nulidad, así lo comunicará a la Institución que lo
emitió, pero tendrá la obligación de aceptar el documento mientras éste no sea
anulado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, Título VI, Libro I
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y
sus reformas. En estos casos, el inicio del trámite de anulación suspenderá el
dictado de la resolución final.
(…)"
Moción N.º 20 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un segundo párrafo al inciso k) del tercer párrafo
del artículo 10 de la Ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(…)
(...)
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos de la presente Ley:
(…)
k) (...)
Se excluyen los casos en que el criterio del Ministerio de Economía
Industria y Comercio no sean vinculantes.
(...)"
Moción Nº 21 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el inciso k) del tercer párrafo del artículo 10 de
la Ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
(...)
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos específicos
de la presente Ley:
(...)
k) No acatar, sin la debida justificación técnica los criterios vinculantes
realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la
Dirección de Mejora Regulatoria, en cumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta ley y los principios de mejora regulatoria.
(…)”
Moción Nº 22 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el inciso f) del tercer párrafo del artículo 10 de
la Ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
(…)
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos de la presente Ley:
(…)
f) Incumplir el procedimiento del silencio positivo, a excepción de
aquellos casos donde esta figura Jurídica no es aplicable.
(...)"
Moción Nº 23 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el inciso e) del tercer párrafo del artículo 10 de
la Ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
(…)
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos de la presente Ley:
(...)
e) No resolver ni calificar aquellas peticiones, gestiones, solicitudes
y demás documentos, dentro del plazo establecido para cada uno de esos trámites
en la Ley General de la Administración Pública o en ley especial, salvo
situaciones de imposibilidad material o fuerza mayor debidamente comprobadas, o
causas atribuibles enteramente al peticionario.
(…)"
Moción Nº 24 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el inciso d) del tercer párrafo del artículo 10 de
la Ley Nº. 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
(...)
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos de la presente Ley:
(...)
d) No informar de forma clara y completa a las personas Interesadas
sobre el trámite.
(…)”
Moción N.º 25 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el inciso c) del tercer párrafo del artículo 10 de
la Ley N.º 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión, y en adelante se lea de la siguiente manera:
”Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(…)
(...)
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos de la presente Ley:
(…)
c) No dar publicidad a los trámites.
(…)”
Moción Nº 26 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el primer párrafo del artículo 10 de la Ley N.º
8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración
Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el
incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.
(…)”
Moción N º 27 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine sexto párrafo del artículo 7 de la ley N.º8220, que
se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.
Moción N º
28 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
elimine quinto párrafo del artículo 7 de la ley N.º8220, que se reforma
mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión.
Moción N º
29 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
modifique el sexto párrafo del artículo 7 de la ley Nº 8220, que se reforma
mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea
de la siguiente manera:
"Artículo.
7°. -Procedimiento para aplicar el silencio positivo
(…)
Cuando sea
procedente, la Administración aplicará el procedimiento de nulidad en sede
administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley General de Administración
Pública o iniciará un proceso judicial de lesividad
para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos.”
Moción N º
30 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
modifique el tercer párrafo del artículo 7 de la ley N.º8220, que se reforma
mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y en adelante se lea
de la siguiente manera:
"Artículo.
7°. -Procedimiento para aplicar el silencio positivo.
(…)
(…)
La
Administración, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la
declaración jurada, deberá emitir un documento donde conste que transcurrió el
plazo para la aplicación del silencio positivo y la solicitud no fue resuelta
en tiempo. Si la Administración no emitiere este documento dentro del plazo
señalado, se tendrá por aceptada la aplicación del silencio positivo, y el
administrado podrá continuar con los trámites para obtener el permiso, licencia
o autorización correspondientes. Salvo en los casos en que por disposición
constitucional no proceda el silencio positivo.
(…)”
Moción N º
31 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
adicione un nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley
N.º8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO
NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos,
autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con el uso, manejo,
distribución de productos químicos, incluidos biocidas
y plaguicidas. En esos casos no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la
responsabilidad de los funcionarios responsables del incumplimiento de los
plazos establecidos en la ley."
Moción N º
32 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
adicione un nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley
Nº8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión,
y corriéndose la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos,
autorizaciones, concesiones o licencias, que requieran el trámite y la
aprobación de evaluaciones de impacto ambiental establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554,
de 13 de noviembre de 1995. En esos casos no será aplicable lo dispuesto
en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los
funcionarios responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en la
ley."
Moción N º
33 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
adicione un nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley Nº
8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y
corriéndose la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos,
autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con la instalación,
funcionamiento o explotación de marinas turísticas en las áreas de zona
marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar
contemplados en la ley Nº 7744 Ley de
concesión y operación de marinas
turísticas de 6 de febrero de de 1998. En esos casos no será aplicable
lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad
de los funcionarios responsables del incumplimiento de los plazos establecidos
en la ley."
Moción N º
34 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
adicione un nuevo artículo a la ley Nº 8220, mediante la adición que establece
el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en
adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
NUEVO: Lo dispuesto en esta ley no modifica el artículo 4 de la Ley Forestal
N.º 7575 de 16 de abril de 1996."
Moción N º
35 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
adicione un nuevo artículo a la ley Nº 8220, mediante la adición que establece
el artículo 2 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en
adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
NUEVO: Los criterios que emita la Dirección de Mejora Regulatoria, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, deberán
circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe el ejercicio de
esta potestad para interferir o modificar las competencias de otros órganos de
la Administración Pública."
Moción N º
36 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se
adicione un nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley Nº
8220 que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y
corriéndose la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos,
autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con la explotación de las
fuentes y depósitos de petróleo y cualesquiera otra sustancia hidrocarburada existentes en el territorio nacional
contemplados en la Ley de
Hidrocarburos N º7399 de 18 de mayo de 1994. En esos casos no
será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la
responsabilidad de los funcionarios responsables del incumplimiento de los
plazos establecidos en la ley."
Moción N º 37 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto
de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se
trate de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con
desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial
de las áreas turísticas de los litorales contemplados en la Ley de la zona marítimo terrestre, N.º
6043 de 16 de marzo de 1977. En esos
casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin
perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios responsables del
incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N º 38 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley N.º8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
"ARTICULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se
trate de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con el
uso y explotación de los recursos marinos y costeros contemplados en la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436
de 1 de marzo de 2005. En esos casos no será aplicable lo dispuesto en el
artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios
responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N º 39 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley N.º8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se
trate de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con
los elementos bioquímicos y genéticos que componen la biodiversidad,
contemplados en la Ley de
biodiversidad, N.º7788 de 27 de mayo de 1998. En esos casos no
será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la
responsabilidad de los funcionarios responsables del incumplimiento de los
plazos establecidos en la ley."
Moción N º 40 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley N º 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se trate
de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con la
protección, el acceso y el uso de los recursos de la biodiversidad contemplados
en la Ley de Biodiversidad, Nº
7788 de 27 de mayo de 1998. En esos
casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin
perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios responsables del
incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N º 41 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se
trate de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con la
gestión de áreas protegidas, contemplados en la Ley de Biodiversidad,
N.º 7788 de 27 de mayo de 1998. En esos casos no será aplicable lo
dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de
los funcionarios responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en
la ley."
Moción N º 42 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del artículo
11 de la ley N.º8220, que se adiciona mediante el artículo 2 del proyecto de
ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: Las resoluciones de la Dirección en el ejercicio
de las competencias que le confiere esta ley agotarán la vía
administrativa."
Moción N º 43 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo inciso al párrafo tercero del artículo 10
de la ley N.º 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley
en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de la siguiente
manera
"Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos específicos
de la presente ley:
Inciso nuevo) No presupuestar o asignar los recursos necesarios para
cumplir con la adecuada atención de los trámites del ciudadano en los plazos
establecidos, o subejecutar los recursos asignados,
de forma tal que afecte la prestación de servicio y el cumplimiento de dichos
plazos.
(…)"
Moción N º 44 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo inciso al párrafo tercero del artículo 10
de la ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en
discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 10..- Responsabilidad de la Administración y el
funcionario
(...)
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos de la presente ley:
Inciso nuevo) En el caso de Jerarcas de la Administración Pública, no
nombrar a los funcionarios necesarios para cumplir con el trámite de las
solicitudes de los usuarios en el plazo establecido, de conformidad con los
estudios técnicos sobre las necesidades de personal requerido para la
prestación eficiente de los servicios.
(…)”
Moción N º 45 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: Cuando se trate de permisos, autorizaciones, concesiones
o licencias, relacionadas con el uso o explotación de los recursos naturales,
la protección de la vida, la salud o la seguridad de las personas, no operará
el silencio positivo. En esos casos no será aplicable lo dispuesto en el
artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios
responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N º 46 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del artículo
7 de la ley Nº 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley
en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se
trate de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con el
uso o explotación de suelos que contempla la protección, utilización y
recuperación de los mismos mediante la gestión integrada y sostenible de los
recursos naturales, según la ley N.º 7779 Ley de Uso manejo y conservación de suelos, de 21 de mayo de
1998. En esos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta
ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios responsables del
incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N º 47 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley N.º 8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se
trate de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales
que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que
sea el origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. En
esos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin
perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios responsables del
incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N.º 48 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un
nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley Nº 8220, que se
reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose
la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No
se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos, autorizaciones,
concesiones o licencias, relacionadas con el uso o explotación de los recursos
forestales, así como del Patrimonio Natural del Estado establecidos en la Ley Forestal, N.º 7575, de 16 de
abril de 1996. En esos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de
esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios responsables
del incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N.º 49 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un
nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley Nº 8220, que se
reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose
la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No
se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos, autorizaciones,
concesiones o licencias, relacionadas con la gestión y el manejo de los
residuos tóxicos contemplados en la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839 y sus reformas de 13 de
julio del 2010. En esos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7
de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios
responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N.º 50 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un
nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley Nº 8220, que se
reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose
la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No
se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos, autorizaciones,
concesiones o licencias, relacionadas con la conservación y el aprovechamiento
de los recursos de la vida silvestre, contemplados en la Ley de Biodiversidad, Nº
7788 de 27 de mayo de 1998. En esos casos no será aplicable lo dispuesto en el
artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios
responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N.º 51 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo
inciso al párrafo tercero del artículo 10 de la ley Nº 8220, que se reforma
mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose la
numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 10.- Responsabilidad de la
Administración y el funcionario
(...)
Se considerarán como
faltas graves los siguientes incumplimientos específicos de la presente ley:
Inciso nuevo) Obstruir
en buen funcionamiento de la Administración para provocar la aplicación del
silencio positivo.
(…)"
Moción N.º 52 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo
artículo a la ley Nº 8220, mediante la adición que establece el artículo 2 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: Lo
dispuesto en el artículo 13 no será utilizado para eliminar, socavar o
debilitar controles o regulaciones para proteger la vida, la salud, el ambiente
y otros derechos fundamentales de la población. Los actos realizados en
contravención de este artículo serán absolutamente nulos y constituirán falta
grave del funcionario responsable"
Moción N.º 53 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un
nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley Nº 8220, que se
reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose
la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No
se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos, autorizaciones,
concesiones o licencias, relacionadas con el aprovechamiento, uso o explotación
de las aguas superficiales o subterráneas. En esos casos no será aplicable lo
dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de
los funcionarios responsables del incumplimiento de los plazos establecidos en
la ley."
Moción N.º 54 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione una
reforma al artículo 5 de la Ley 8220, del 4 de marzo del 2002, dentro del
artículo 1 del proyecto de ley en discusión, de modo que se lea como se
presenta a continuación:
"Artículo 5°.
Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano
público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los
trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o
dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al
administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera.
Para la trazabilidad y
control de los documentos al presentarse por primera vez ante cualquier entidad
u órgano público, se creará un expediente numerado y foliado. En el caso de
documentos físicos se deberá incluir una hoja de control con el nombre completo
del funclonario(s) responsable(s), fecha de ingreso a
cada departamento asignado y su estado de trámite actualizado. En el caso de
documentos electrónicos, al administrado se le asignará un código para el
acceso y seguimiento, del expediente electrónico o su reporte, el cual mostrará
una bitácora de trámite con la misma información consignada en la hoja de
control.
Cuando un ente, órgano o
funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado,
estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite
o requisito, así como la fecha de su publicación.
Para garantizar
uniformidad en los trámites e informar debidamente administrado, las entidades
o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por
medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los
requisitos que solicitan, apegados al artículo 4° de esta Ley.”
Moción N.º 55 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un
nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley Nº 8220, que se
reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose
la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No
se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos, autorizaciones, concesiones
o licencias, relacionadas con los medicamentos veterinarios y los alimentos
para consumo animal, que deben garantizar que no representan un peligro para la
salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, según lo
establecido en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y sus
reformas, ley Nº 8495 de 16 de mayo de 2006. En esos casos no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la
responsabilidad de los funcionarios responsables del incumplimiento de los
plazos establecidos en la ley.”
Moción N.º 56 del
diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un
nuevo artículo inmediatamente después del artículo 7 de la ley Nº 8220, que se
reforma mediante el artículo 1 del proyecto de ley en discusión, y corriéndose
la numeración en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No
se aplicará el silencio positivo cuando se trate de permisos, autorizaciones,
concesiones o licencias, relacionadas con la conservación, investigación y
desarrollo de los recursos genéticos, establecidos en la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, Ley Nº 7317 Y sus reformas, de 21 de octubre de 1992. En
esos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin
perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios responsables del
incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción Nº 57 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley N.º8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se trate de
permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con el control
las sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola establecidos en
la Ley de Protección Fitosanitaria y
sus reformas, ley N. 7664 , de 8 de abril de 1997. En esos casos no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley, sin perjuicio de la
responsabilidad de los funcionarios responsables del incumplimiento de los
plazos establecidos en la ley."
Moción N º 58 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley N.º8220, que se reforma mediante el artículo 1 del
proyecto de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de
la siguiente manera:
"ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se
trate de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con la
fitoprotección, la importación, exportación,
investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción
industrial, comercialización y el uso de materiales transgénicos y otros
organismos genéticamente modificados para uso agrícola o sus productos
establecidos en la Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas, Ley N.º 7664 de 8 de
abril de 1997. En esos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7 de
esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios responsables
del incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N º 59 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo artículo inmediatamente después del
artículo 7 de la ley N°8220, que se reforma mediante el artículo 1 del proyecto
de ley en discusión, y corriéndose la numeración en adelante se lea de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO NUEVO: No se aplicará el silencio positivo cuando se trate de
permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, relacionadas con la
producción, manejo, extracción, comercialización, industrialización y uso del
material genético de la flora y la fauna silvestres establecidos en la Ley
de Conservación de Vida Silvestre, Ley N° 7317 y sus reformas, de 21 de
octubre de 1992. En esos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo 7
de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios
responsables del Incumplimiento de los plazos establecidos en la ley."
Moción N.º 60 del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el artículo 4 reformado por el artículo 1 del
texto en discusión para que en adelante se lea:
ARTÍCULO 1.- (...)
"Articulo 4°. Publicidad de los trámites y sujeción a la
ley.
Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para
que pueda exigirse al administrado, deberá:
a) Constar en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento
b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con el
procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la
institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse
un aviso referido a dicha publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos deberán ser
podrán ser divulgados en medios electrónicos, pero siempre cada oficina deberá
tener material impreso que se le pueda entregar a los peticionarios con los
requisitos requeridos, con las explicaciones necesarias y actualizados
constantemente.
La Oficina de Información al Ciudadano de las instituciones, será la
encargada de explicar al usuario los requisitos y el procedimiento para el
otorgamiento de solicitudes, permisos, licencias o autorizaciones. En caso de
no contar con esa Oficina, la institución deberá designar un departamento o
persona para este fin".
(...)
Moción N.º 61 del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el artículo Transitorio del texto en discusión
para que en adelante se lea:
"TRANSITORIO UNICO.-
Todos los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus
requisitos a lo establecido en el artículo 4° de la presente Ley, dentro del
plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia."
Moción N.º 62 del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el artículo 7 reformado por el artículo 1 del
texto en discusión, para que en adelante se lea:
"Artículo. 7°. -Procedimiento para aplicar el silencio positivo.
Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos,
licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el
ordenamiento jurídico a la Administración, sin que ésta se haya pronunciado, se
tendrán por aprobadas. Para la aplicación del silencio positivo bastará que se
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 331 de la Ley General de
la Administración Pública, y que el administrado presente a la Administración
una declaración jurada, debidamente autenticada, haciendo constar que ha
cumplido con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de los
permisos, licencias o autorizaciones, y que la Administración no resolvió
dentro del plazo correspondiente.
Estos requisitos serán únicamente aquellos estipulados expresamente en
las leyes, decretos ejecutivos o reglamentos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4 de la presente ley.
La Administración, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
recepción de la declaración jurada, deberá emitir un documento donde conste que
transcurrió el plazo para la aplicación del silencio positivo y la solicitud no
fue resuelta en tiempo. Si la Administración no emitiere este documento dentro
del plazo señalado, se tendrá por aceptada la aplicación del silencio positivo,
y el administrado podrá continuar con los trámites para obtener el permiso,
licencia o autorización correspondientes.
En el cumplimiento de este procedimiento, la Administración deberá
coordinar a lo interno para informar al Oficial de Simplificación de Trámites,
de conformidad con los artículos 8 y 11 de esta Ley.
Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del
silencio positivo que opera de pleno derecho.
Cuando sea procedente, la Administración iniciará un proceso judicial de
lesividad para demostrar que los requisitos
correspondientes no fueron cumplidos.
Moción N.º 63 del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el artículo 10 reformado por el artículo 1 del
texto en discusión, para que en adelante se lea:
"Articulo 10.-
Responsabilidad de la Administración y el funcionario
El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración
Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las disposiciones
y los principios de esta Ley.
La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en
los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública;
la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus
artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del
funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.
Se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos
específicos de la presente Ley:
a) No aceptar la presentación única de documentos o exigir más
requisitos de los establecidos en la ley, decretos ejecutivos o reglamentos
conforme lo establecido en la ley.
b) No respetar las competencias
e) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.
d) No informar sobre el trámite
e) No resolver ni calificar aquellas peticiones, gestiones, solicitudes
y demás documentos, dentro del plazo establecido para cada uno de esos trámites
en la Ley General de la Administración Pública o en ley especial.
f) Incumplir el procedimiento del silencio positivo.
g) Incumplir el procedimiento de coordinación institucional e
interinstitucional
h) Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.
i) Rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos,
entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.
j) No realizar la evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando
corresponda.
k) No acatar los criterios realizados por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través de la Dirección de Mejora Regulatoria, en
cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y los principios de
mejora regulatoria.
En aplicación del inciso i) anterior, cuando un funcionario considere
que algún documento expedido por otra institución pueda presentar vicios susceptibles
de producir una nulidad, así lo comunicará a la Institución que lo emitió, y
contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles para comprobar los vicios,
transcurrido dicho plazo sin tener respuesta tendrá la obligación de aceptar la
validez del documento, siempre y cuando éste no sea anulado de conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo VI, Título VI, Libro I de la Ley General de la
Administración Pública Nº. 6227 de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
En la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público
en sede administrativa se impondrán, en su orden, según la gravedad del hecho y
sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente, las
siguientes sanciones:
i. Suspensión sin goce de
salario o remuneración de cualquier clase o forma de tres a ocho días, ante el
primer incumplimiento.
ii. Suspensión sin goce de salario o
remuneración de cualquier clase o forma de ocho días a un mes, ante el segundo
incumplimiento
iii. Despido sin responsabilidad patronal, para los
casos de tres o más incumplimientos.
Para efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se
aplicará el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General
de la Administración Pública.
Las instituciones del Estado en las que el régimen disciplinario está
regulado por ley o normativa especial, se ajustarán a dicha regulación
específica para el trámite del procedimiento y la aplicación de las sanciones
correspondientes".