ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA

DEL AMBIENTE (FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL

AMBIENTAL ADMINISTRATIVO)

 

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.951

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

 

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA

DEL AMBIENTE (FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL

AMBIENTAL ADMINISTRATIVO)

 

 

Expediente N.º 16.951

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

                El Tribunal Ambiental Administrativo fue creado por la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, y sus reformas, del 4 de octubre de 1995.  El capítulo XXI establece que la naturaleza jurídica del Tribunal es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía.

 

                Es el Tribunal el órgano encargado a nivel administrativo de prevenir, mitigar, estabilizar, compensar y sancionar por daños al ambiente y los recursos naturales por medio de procedimientos ordinarios administrativos, previstos en la Ley general de la Administración Pública.  Le corresponde conocer y resolver en sede administrativa, de oficio o por denuncia, todas las violaciones contra la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, que cometan las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.

 

Dentro de los elementos que podemos destacar es que nadie puede subrogarse o avocarse, ni aun el propio ministro del ramo, la decisión de los asuntos que conozca el Tribunal, dándole así una desconcentración máxima de acuerdo con los términos del artículo 83 de la Ley general de la Administración Pública.

 

El Tribunal mediante la aplicación del procedimiento ordinario administrativo determina la verdad real de los hechos denunciados, nadie puede avocarse sus competencias, ni revisar su conducta, el Tribunal Ambiental Administrativo está sustraído por disposición de ley, a las órdenes, instrucciones y circulares del superior.  Los fallos agotan la vía administrativa.

 

Las resoluciones que prescriba son de acatamiento estricto y obligatorio para cualquier particular o institución del Estado, bajo la condición de que su no acatamiento constituye el delito de desobediencia a la autoridad, establecido en el artículo 307 del Código Penal.

 

El Tribunal Ambiental Administrativo esta organizado en tres áreas.  La primera es el área de la Judicatura, integrada por tres jueces (homologados a juez cuatro del Poder Judicial, grado mínimo de licenciatura en una carrera a fin), con experiencia mínima de cuatro años.  Además, se tienen nombrados seis asistentes legales de los cuales solo dos tienen código presupuestario del Tribunal, los restantes son plazas de otras direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía, en calidad de préstamo.

 

El área Técnica coordinada por un profesional, grado mínimo de licenciado, el cual es ingeniero forestal.

 

El área Administrativa la coordina un profesional grado mínimo de licenciado en administración o carrera afín, una secretaria y un operador de equipo móvil, que a su vez funge como notificador.

 

Como se denota el personal que labora en el Tribunal es muy escaso para atender en tiempo y forma todas las denuncias que se presentan a esta instancia Administrativa, razón por la cual este proyecto de ley busca autorizar la creación de nuevas plazas para fortalecer el trabajo del Tribunal Ambiental Administrativo.

 

Otro elemento que se introduce con esta reforma es darle estatus legal, en forma igual que al Tribunal Fiscal Administrativo, Tribunal Registral y Tribunal Aduanero, de la base salarial que aplica para las personas que prestan sus servicios en el Tribunal Ambiental Administrativo, con el fin de equipar la escala salarial de sus funcionarios, de acuerdo con la carga de responsabilidad que el ejercicio de sus funciones conlleva.

 

El Tribunal es nombrado por períodos de seis años, por parte del Consejo Nacional Ambiental, con el vencimiento del nombramiento de las personas que integran este cuerpo colegiado se entra a un proceso de rezago institucional, que va en detrimento del cumplimiento de las funciones dadas por ley, el cual considera la proponente que puede ser solucionado con la modificación del artículo 104 que reconoce la prórroga de las personas que han sido nombradas formalmente por el Consejo Nacional Ambiental, a fin de dar provecho a la experiencia institucional y profesional que han generado y lograr una estabilidad a favor de la función pública.

 

Asimismo, se requiere otorgar una estabilidad financiera tanto al Tribunal, como a otras instituciones estatales que colaboran como ellos, como lo es por ejemplo:  el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Departamento de Aguas, el Ministerio de Salud, entre otras, en la atención de las denuncias por medio de la imposición de multas y daños ambientales.

 

Por los motivos expuestos, es que los señores diputados y las señoras diputadas acogemos para su trámite esta iniciativa de ley, propuesta por los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA

DEL AMBIENTE (FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL

AMBIENTAL ADMINISTRATIVO)

 

 

 

ARTÍCULO 1.-    Modifícanse los artículos 103, 104, 106 y 111 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

 

“Artículo 103.-    Creación del Tribunal Ambiental Administrativo

 

                Créase el Tribunal Ambiental Administrativo, con sede en San José y competencias en todo el territorio nacional.

 

                Será un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva e independencia funcional y financiera en el desempeño de sus atribuciones.  Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

 

Artículo 104.-      Integración del Tribunal

 

                El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período de seis años, previo concurso de antecedentes.  Serán juramentados por el presidente de este Consejo.

 

                Una vez finalizado el período de nombramiento se procederá a la reelección de los miembros en funciones, salvo que se declare que alguno no es elegible en virtud de que haya incurrido en alguna causa grave que amerite su remoción, previo procedimiento legal a fin de garantizar sus derechos laborales y su derecho de defensa.”

 

“Artículo 106.-    Principios jurídicos

 

                El Tribunal Ambiental Administrativo deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba.  Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en el presente código y, supletoriamente, a la Ley General de la Administración Pública, libro segundo, capítulo del procedimiento ordinario, N.º 6227, y sus reformas.

 

                Así como el Código Procesal Contencioso-Administrativo, N.º 8508, y sus reformas, la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.º 7637, y sus reformas y la Ley orgánica del Poder Judicial, N.º 7333, y sus reformas, en lo que sean aplicables supletoriamente.”

 

“Artículo 111.-    Competencia del Tribunal

 

                El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:

 

a)            Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

b)            Conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

c)Establecer, en vía administrativa, las indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

d)Anotar las denuncias ambientales en la correspondiente matrícula del Registro de Bienes Inmuebles y Muebles del Registro Público.

e)Inhabilitar al infractor ambiental de cualesquiera permisos ambientales en faltas iguales a las sancionadas por sentencia firme, por un período de seis meses a tres años.  Al efecto el Tribunal Ambiental Administrativo deberá llevarse un registro de infractores ambientales.

f)Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo serán irrecurribles y darán por agotada la vía administrativa.”

 

ARTÍCULO 2.-    Adiciónase un artículo 104 bis a la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, del 4 de octubre de 1995, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 104 bis.-              Escala salarial

 

                La retribución económica de los integrantes propietarios del Tribunal debe ser igual al sueldo de las personas miembras del Tribunal Superior del Poder Judicial.

 

                Para el resto de los servidores públicos que laboran en el Tribunal Ambiental Administrativo se establecerá un régimen especial de salarios, que deberá equipararse entre otros a los niveles profesionales y de experiencia similar de los cargos equivalentes de esos tribunales superiores o de otros órganos del Poder Judicial donde se desempeñen cargos iguales o similares.”

 

ARTÍCULO 3.-    Autorización creación de plazas

 

                Autorízase a la Autoridad Presupuestaria la creación de nuevas plazas para que laboren a tiempo completo en el Tribunal Ambiental Administrativo en el cumplimiento de las labores que le encomienda la Ley orgánica del ambiente y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 4.-    Autorización préstamos institucionales

 

                Autorízase a las entidades públicas y al Ministerio de Ambiente y Energía a suscribir convenios para el préstamo de recursos materiales y humano calificado, de acuerdo con las necesidades del Tribunal Ambiental Administrativo.

 

                Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Maureen Ballestero Vargas                                             José Merino del Río

 

 

Salvador Quirós Conejo                                                   Ofelia Taitelbaum Yoselewich

 

 

Ovidio Agüero Acuña                                                       José Luis Vásquez Mora

 

 

Luis Carlos Araya Monge                                                Grettel Ortiz Álvarez

 

 

Patricia Romero Barrientos

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

27 de febrero de 2008.