ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
DE CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL,
LEY N.° 7628
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 16.938
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
DE CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL,
LEY N.° 7628
Expediente N.º 16.938
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En
el año 1996, se promulgó la ley que dio vida a la Corporación Hortícola
Nacional como una organización de interés público con personalidad y patrimonio
propio, que domiciliada en la ciudad de Cartago, busca establecer un régimen
equitativo en las relaciones de producción, industrialización, mercadeo y
asistencia técnica y financiera entre productores, semilleristas,
comercializadores e industrializadores de productos hortícolas.
Esta
unidad productiva de nuestro país, ha demostrado en poco más de diez años que
con planificación y visión empresarial es posible desarrollar un proyecto que
oriente de forma estratégica el crecimiento productivo de actividades agrícolas
no tradicionales en nuestro desarrollo económico.
Un
desarrollo que no solo se ha vinculado al crecimiento de la producción de unos
pocos, sino que por el contrario ha implementado el principio de la
asociatividad de los pequeños y medianos productores agrícolas como una
oportunidad para generar crecimiento y desarrollo en una región que cuenta con
un alto potencial productivo, pero que a su vez, da un claro ejemplo donde
Estado y empresa son socios estratégicos en un modelo de desarrollo capaz de
vincular acciones públicas con el impulso de ideas productivas en el Sector
Privado.
Es
por esta razón que el concepto de productividad de la Corporación Hortícola se
consolida como una oportunidad para comprender que es posible promover el
desarrollo, conscientes que las grandes oportunidades se generan no bajo la
sombra del Estado, sino como un actor que al lado de él genera e impulsa
acciones que atiendan el progreso económico y el desarrollo social.
Esta
ha sido la visión de la Corporación Hortícola, que le ha permitido desarrollar
una experiencia exitosa, que ha reafirmado con visión estratégica el impulso de
una actividad productiva consolidando nichos de mercado sobre productos que les
permiten ser altamente competitivos. Por
ejemplo, el desarrollo de la producción de chayotes en la zona de Ujarrás
constituye una actividad productiva bajo el esquema de apoyo de la Corporación
Hortícola que ha logrado transformar el modelo económico de una región, pero
también ha modificado la calidad de vida de sus habitantes.
Ya
no solo es importante producir, es también importante crecer, mejorar, innovar
y exportar. Esa es la orientación de
crecimiento de un modelo productivo exitoso, que arriesga, que crece, que tiene
visión y liderazgo para consolidar una actividad económica que genera riqueza y
produce bienestar.
La
Corporación Hortícola no solo ha potenciado el crecimiento productivo de
actividades competitivas de pequeños y medianos productores en asocio para el
mercado nacional e internacional, sino que ha impulsado un desarrollo económico
capaz de brindar más y mejores oportunidades de empleo, incorporando un
desarrollo tecnológico y de innovación que le da valor agregado a la actividad,
pero además que ve con ilusión y entusiasmo la expansión integral de un
proyecto empresarial que ellos han denominado "Mall Hortícola", un
enfoque que se orienta a brindar un espacio de comercialización de productos e
incorpora en su producción el conocimiento, la información, el ecoturismo, la
recreación, el comercio y la exportación.
Es
bajo la lógica de este proceso de desarrollo productivo y expansión empresarial
que se circunscribe la presente iniciativa, dado que al momento de promulgación
de la ley en el año 1996, se estableció una limitación en virtud de una
donación o autorización realizada por el Estado sobre una propiedad que le
pertenecía al Consejo Nacional de la Producción. Por medio de la ley, se impuso sobre la
misma, una limitante por un plazo de diez años, donde la beneficiaria no podría
traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el inmueble indicado.
En
este sentido, aunque es comprensible la limitación establecida en el año 1996
para fijar ese plazo de diez años, y aunque la ley ya cumple más de diez años
de haber entrado en vigencia, la norma implantada respecto de la donación
definió que ese plazo corría a partir del momento en que se concretaba el
respectivo traspaso, situación que limita la posibilidad de continuar con los
procesos de expansión y crecimiento de la Corporación.
Si
es importante destacar que tanto el objetivo principal de la Corporación como
el fundamento mismo de la norma establecida respecto de la donación de la propiedad
y sus instalaciones, como lo es el garantizar el adecuado uso de las mismas, se
ha cumplido consistentemente, en virtud de que la Corporación Hortícola
Nacional, se reconoce, a diez años de su creación, como una organización
consolidada, proactiva, y responsable, ejemplo de ello es que actualmente
cuenta con la Certificación de Idoneidad para el manejo de fondos públicos,
emitida por la Contraloría General de la República.
Sin
embargo, facilitar las condiciones para que esa gestión exitosa se pueda seguir
desarrollando, es la principal motivación que reviste este proyecto,
especialmente considerando que existen importantes planes como se mencionó
anteriormente, en los cuales el poder hacer uso de la propiedad en todas sus
dimensiones le permitiría a la Corporación Hortícola Nacional seguir utilizando
esas instalaciones y potenciar sus ideas productivas en beneficio de quienes
forman parte de esta organización, así como brindar los mecanismos necesarios
para que la Corporación Hortícola pueda dar cumplimiento a sus objetivos,
aspecto que es expresamente mencionado en el artículo 29 de la Ley de creación
la Corporación Hortícola Nacional.
En
razón de lo anterior, y considerando la importancia que reviste el
fortalecimiento y desarrollo de la Corporación Hortícola Nacional, someto a
consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY
DE CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL,
LEY N.° 7628
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 29 de la Ley de
creación de la Corporación Hortícola Nacional, Ley N.º 7628, de 26 de setiembre
de 1996.
"Artículo 29.- Autorízase
al Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N.º 4-000-042146-05, para
donar, a la Corporación Hortícola Nacional, la finca del Consejo, propiedad N.°
90430, inscrita en el Folio Real N.° 001, provincia N.° 3, con un área de
45.603,70 m2, ubicada en el distrito 4º, San
Nicolás, cantón Central, provincia Cartago.
La donación incluye las
instalaciones, el equipo y mobiliario de oficina. Estas instalaciones se utilizarán para que la
Corporación Hortícola Nacional cumpla con sus objetivos.
Durante los diez años siguientes a
la publicación de esta Ley, la beneficiaria no podrá traspasar, vender,
arrendar ni gravar, en forma alguna, el inmueble indicado."
Rige
a partir de su publicación.
Mayi Antillón Guerrero Francisco
Marín Monge
Carlos Gutiérrez Gómez Jorge
E. Sánchez Sibaja
DIPUTADOS
12 de febrero de 2008.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Económicos.