ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA

CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL, LEY N.° 7628

 

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.938

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA

CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL, LEY N.° 7628

 

 

Expediente N.º 16.938

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            En el año 1996, se promulgó la ley que dio vida a la Corporación Hortícola Nacional como una organización de interés público con personalidad y patrimonio propio, que domiciliada en la ciudad de Cartago, busca establecer un régimen equitativo en las relaciones de producción, industrialización, mercadeo y asistencia técnica y financiera entre productores, semilleristas, comercializadores e industrializadores de productos hortícolas.

 

            Esta unidad productiva de nuestro país, ha demostrado en poco más de diez años que con planificación y visión empresarial es posible desarrollar un proyecto que oriente de forma estratégica el crecimiento productivo de actividades agrícolas no tradicionales en nuestro desarrollo económico.

 

            Un desarrollo que no solo se ha vinculado al crecimiento de la producción de unos pocos, sino que por el contrario ha implementado el principio de la asociatividad de los pequeños y medianos productores agrícolas como una oportunidad para generar crecimiento y desarrollo en una región que cuenta con un alto potencial productivo, pero que a su vez, da un claro ejemplo donde Estado y empresa son socios estratégicos en un modelo de desarrollo capaz de vincular acciones públicas con el impulso de ideas productivas en el Sector Privado.

 

            Es por esta razón que el concepto de productividad de la Corporación Hortícola se consolida como una oportunidad para comprender que es posible promover el desarrollo, conscientes que las grandes oportunidades se generan no bajo la sombra del Estado, sino como un actor que al lado de él genera e impulsa acciones que atiendan el progreso económico y el desarrollo social.

 

            Esta ha sido la visión de la Corporación Hortícola, que le ha permitido desarrollar una experiencia exitosa, que ha reafirmado con visión estratégica el impulso de una actividad productiva consolidando nichos de mercado sobre productos que les permiten ser altamente competitivos.  Por ejemplo, el desarrollo de la producción de chayotes en la zona de Ujarrás constituye una actividad productiva bajo el esquema de apoyo de la Corporación Hortícola que ha logrado transformar el modelo económico de una región, pero también ha modificado la calidad de vida de sus habitantes.

 

            Ya no solo es importante producir, es también importante crecer, mejorar, innovar y exportar.  Esa es la orientación de crecimiento de un modelo productivo exitoso, que arriesga, que crece, que tiene visión y liderazgo para consolidar una actividad económica que genera riqueza y produce bienestar.

 

            La Corporación Hortícola no solo ha potenciado el crecimiento productivo de actividades competitivas de pequeños y medianos productores en asocio para el mercado nacional e internacional, sino que ha impulsado un desarrollo económico capaz de brindar más y mejores oportunidades de empleo, incorporando un desarrollo tecnológico y de innovación que le da valor agregado a la actividad, pero además que ve con ilusión y entusiasmo la expansión integral de un proyecto empresarial que ellos han denominado "Mall Hortícola", un enfoque que se orienta a brindar un espacio de comercialización de productos e incorpora en su producción el conocimiento, la información, el ecoturismo, la recreación, el comercio y la exportación.

 

            Es bajo la lógica de este proceso de desarrollo productivo y expansión empresarial que se circunscribe la presente iniciativa, dado que al momento de promulgación de la ley en el año 1996, se estableció una limitación en virtud de una donación o autorización realizada por el Estado sobre una propiedad que le pertenecía al Consejo Nacional de la Producción.  Por medio de la ley, se impuso sobre la misma, una limitante por un plazo de diez años, donde la beneficiaria no podría traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el inmueble indicado.

 

            En este sentido, aunque es comprensible la limitación establecida en el año 1996 para fijar ese plazo de diez años, y aunque la ley ya cumple más de diez años de haber entrado en vigencia, la norma implantada respecto de la donación definió que ese plazo corría a partir del momento en que se concretaba el respectivo traspaso, situación que limita la posibilidad de continuar con los procesos de expansión y crecimiento de la Corporación.

 

            Si es importante destacar que tanto el objetivo principal de la Corporación como el fundamento mismo de la norma establecida respecto de la donación de la propiedad y sus instalaciones, como lo es el garantizar el adecuado uso de las mismas, se ha cumplido consistentemente, en virtud de que la Corporación Hortícola Nacional, se reconoce, a diez años de su creación, como una organización consolidada, proactiva, y responsable, ejemplo de ello es que actualmente cuenta con la Certificación de Idoneidad para el manejo de fondos públicos, emitida por la Contraloría General de la República.

 

            Sin embargo, facilitar las condiciones para que esa gestión exitosa se pueda seguir desarrollando, es la principal motivación que reviste este proyecto, especialmente considerando que existen importantes planes como se mencionó anteriormente, en los cuales el poder hacer uso de la propiedad en todas sus dimensiones le permitiría a la Corporación Hortícola Nacional seguir utilizando esas instalaciones y potenciar sus ideas productivas en beneficio de quienes forman parte de esta organización, así como brindar los mecanismos necesarios para que la Corporación Hortícola pueda dar cumplimiento a sus objetivos, aspecto que es expresamente mencionado en el artículo 29 de la Ley de creación la Corporación Hortícola Nacional.

 

            En razón de lo anterior, y considerando la importancia que reviste el fortalecimiento y desarrollo de la Corporación Hortícola Nacional, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA

CORPORACIÓN HORTÍCOLA NACIONAL, LEY N.° 7628

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el artículo 29 de la Ley de creación de la Corporación Hortícola Nacional, Ley N.º 7628, de 26 de setiembre de 1996.

 

 

"Artículo 29.-     Autorízase al Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N.º 4-000-042146-05, para donar, a la Corporación Hortícola Nacional, la finca del Consejo, propiedad N.° 90430, inscrita en el Folio Real N.° 001, provincia N.° 3, con un área de 45.603,70 m2, ubicada en el distrito 4º, San Nicolás, cantón Central, provincia Cartago.

 

            La donación incluye las instalaciones, el equipo y mobiliario de oficina.  Estas instalaciones se utilizarán para que la Corporación Hortícola Nacional cumpla con sus objetivos.

 

            Durante los diez años siguientes a la publicación de esta Ley, la beneficiaria no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el inmueble indicado."

 


            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Mayi Antillón Guerrero                                      Francisco Marín Monge

 

 

 

Carlos Gutiérrez Gómez                                               Jorge E. Sánchez Sibaja

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12 de febrero de 2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Económicos.