ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

 

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.921

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

 

 

Expediente N.º 16.921

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La información es, en la época actual, una de las formas de poder más importantes:  es una herramienta de desarrollo humano y competitividad internacional, pues el acceso inmediato a una mayor y mejor información, junto con la innovación tecnológica, se traduce en más productos, más servicios y más riqueza.  Todo esto forma parte del contexto del cambio paradigmático que ha dado origen a la revolución tecnológica actual.

 

            Sin embargo, a pesar de que desde hace más de veinticinco años se afirmó que “la sociedad de la información sería una sociedad de inclusión social, en la que los recursos se compartirían, dedicada al bienestar social y en la que la tendencia dominante sería acabar con las desigualdades sociales (…) se ha seguido un camino totalmente contrario.  Para gran parte de los especialistas la sociedad de la información es una sociedad perversa, una sociedad feudal, donde los dueños del poder son los dueños de los medios de comunicación y en la cual las desigualdades se acentúan cada vez más”[1].  Si esto es así, en un mundo globalizado solamente las personas con acceso a la información y al conocimiento tendrán más oportunidades para mejorar su calidad de vida.

 

            Algunos autores afirman que, al lado de la sociedad de la información, reside otra más populosa, que es la sociedad de la desinformación. Desinformación se puede entender como falta de información, información incorrecta o información manipulada, todo lo cual lleva a la formación de una sociedad incapaz de discernir y analizar críticamente; consecuentemente, de tomar decisiones favorables para su propio desarrollo.

 

            En la medida en que la globalización es un proceso de resultados, las regiones donde impere la desinformación serían automáticamente excluidas del proceso de desarrollo, por no producir resultados inmediatos.

 

            De todo lo anterior se desprende, por un lado, la urgente necesidad de establecer políticas públicas que democraticen el acceso a la información y el conocimiento, como instrumentos que estimulen la innovación y promuevan el bienestar social.  Por otro lado, se ha de analizar la importancia de las bibliotecas públicas y su impacto social.

 

            Históricamente las bibliotecas públicas nacieron con funciones muy nobles: en algunos países son el símbolo de importantes cambios sociales, en otras regiones la biblioteca pública, al igual que la iglesia y la escuela, forma parte del paisaje local, en los Estados Unidos de América del Norte surgieron para preservar la democracia.  Son muchos los ejemplos de bibliotecas públicas que se transforman en medio natural para la inclusión social, tal es el caso de la Biblioteca Pública de Nueva York, que presta el servicio específico de facilitar al emigrante su vida en esa gran ciudad.

 

            Al respecto, Emir José Suaiden, del Departamento de Ciencias de la información y documentación de la Universidad de Brasilia, se pregunta:  “Y ¿por qué es la biblioteca pública tan importante en esas regiones?  Porque por medio de sus productos y sus servicios es extremadamente visible para la sociedad.  No es fácil hablar de visibilidad en un país donde generalmente la biblioteca pública no es una unidad presupuestaria, donde no existen profesionales de la información, donde el gobierno cuestiona tanto el costo-beneficio de los servicios bibliotecarios y, principalmente, donde una parte muy representativa de la población no es usuaria de las bibliotecas públicas, como es el caso de los países latinoamericanos”[2].

 

            Como el Sistema Educativo, el sistema bibliotecario tiene una gran responsabilidad en el proceso de transformación de las estructuras sociales; en esta época, funciona prioritariamente para ampliar a las comunidades el acceso a la sociedad de la información.  Las bibliotecas públicas cumplen diferentes funciones sociales:  facilitan la educación y la investigación, ofrecen actividades para el tiempo libre y, actualmente, tienen además, de acuerdo con la Unesco, “una función importantísima”, aunque no siempre bien reconocida en relación con las nuevas tecnologías de la información y el acceso a Internet:  “llevar a los ciudadanos desde la mera conciencia hasta la capacitación y la potenciación”.

 

            En la relación entre el Estado y los ciudadanos, las bibliotecas contribuyen a fortalecer la democracia al proveer materiales de consulta de la manera más amplia, dar acceso a la información proveniente del Gobierno y para ponerse en contacto con este, con los gobiernos locales, con todos los grupos políticos y las organizaciones de civiles[3].

 

            En relación con las tecnologías de la información, por medio de su infraestructura, el sistema de bibliotecas permite a los ciudadanos tener acceso a equipos y servicios, de manera gratuita, durante todos los meses del año, y con asistencia y guía profesional.

 

            El Manifiesto de la IFLA-UNESCO sobre Internet insiste en la obligación de las bibliotecas de garantizar una conexión a Internet eficiente y rápida y, especialmente a los gobiernos de los países en desarrollo, los insta a apoyar “el desarrollo del acceso a Internet (…) para que todos obtengan los beneficios globales de la información que ofrece”[4].

 

            Otro apoyo fundamental que garantiza el Internet en las bibliotecas es la superación de varios tipos de exclusiones producto de las barreras creadas por “el origen étnico, el género, la sexualidad, la discapacidad física o mental, el logro educativo, la situación de empleo o la posición económica (…):  como proveedoras de información en la comunidad y la sociedad en su conjunto, [las bibliotecas] pueden jugar un papel muy potente a la hora de asegurar que los miembros socialmente excluidos puedan obtener ventajas de los beneficios ofrecidos por la tecnología Internet y desempeñar un rol activo en sus comunidades”[5].

 

            El uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como medio para vencer las barreras ha figurado de forma central en los planes de solución del problema.  La idea del Internet como herramienta para reducir la exclusión social ha ido ganando credibilidad gracias a la capacidad de las bibliotecas para abrir el acceso a la información y a los canales de comunicación gubernamentales; ofreciendo con recursos alternativos sus colecciones y catálogos a las personas discapacitadas físicamente.

 

            El proceso de desarrollo cultural de la sociedad y el intercambio de bienes y expresiones culturales, se muestran dentro de un contexto de derechos y obligaciones.  Estos a su vez se ligan con las crecientes necesidades socioculturales de la población, la importancia de la cultura como elemento esencial de la nacionalidad, los problemas de la supervivencia de las culturas tradicionales, artesanales y folclóricas, y la importancia de los valores y las expresiones del patrimonio cultural como factor fundamental de integración nacional.

 

            La cultura, así como la historia, las ciencias y las artes, se manifiestan mediante diversos tipos de lenguajes y códigos, en diferentes medios (papel, audiovisuales, digitales).  En todas estas formas se conserva la memoria de una sociedad, cómo esta se piensa, se analiza y se autodescribe.  La cultura, dice Iuri Lotman, es la inteligencia y la memoria colectivas, un mecanismo supraindividual de conservación y elaboración de textos[6].  A lo largo de la historia, se acumulan los textos de la sociedad, cuyo conjunto a ella misma toca preservar.  Así se constituye el patrimonio bibliográfico de una nación, conservado principalmente en las bibliotecas nacionales de cada país.

 

            En diferentes ocasiones, la Sala Constitucional se ha referido al patrimonio cultural y artístico de la Nación y la necesidad-obligación respecto a su conservación y su desarrollo.  El tribunal constitucional ha indicado:

 

... los inmuebles de interés cultural -entre los que se incluyen, los monumentos, las bellezas naturales, los sitios-, los muebles no incorporados ni afectados por decreto ejecutivo al patrimonio cultural de la Nación, pero que tienen una singular importancia, sobre todo a partir de las regulaciones internacionales (…) los arqueológicos -que son de dominio público-; el patrimonio etnográfico, el científico, el técnico, el industrial antropológico, y el bibliográfico, con lo cual, la protección abarca también las costumbres, el folclore, los ritos, las creencias, fiestas y la gastronomía.  Todos estos bienes han sido agrupados en la denominación de "bien cultural".  Esta nueva concepción, mucho más amplia que la realidad protegida por el ordenamiento jurídico, nace en Italia, y se sustenta en la razón última que motiva la protección y tutela del bien, sea el valor cultural inmanente en estos bienes, es decir, en la medida en que nos aproxima a la histórica (sic) de la civilización, a los diversos modos de vivir, al pensamiento y sentir de los hombres en el tiempo y en el espacio.  El valor cultural puede tener muchas manifestaciones, tales como la referencia histórica, artística, científica, arqueológica, paleontológica, etnográfica o técnica que se hacen presentes en bienes de diversa clase.  Se requiere de un interés digno de conservación en su individualidad o en conexión con otros bienes, que es el caso de la protección de los conjuntos urbanos, macro conjuntos o conjuntos itinerantes.  La esencia de la protección lo constituye el interés o valor intrínseco del bien, en tanto es representativo de la historia, el arte, la ciencia o la industria de un pueblo, y que por ello coadyuva a la identidad de la nación[7].

 

            Existen, además, una serie de instrumentos internacionales que tienen plena coercitividad al derivar de tratados debidamente ratificados por nuestro país, en los cuales se obliga a los Estados a la adopción de acciones y prestaciones concretas a fin de implementar los mecanismos e instrumentos jurídicos que imposibiliten y sancionen la exportación ilícita y expoliación de estos bienes; que faciliten su recuperación, en el caso de que hubiesen sido ilegalmente exportados; que promuevan la promoción y el fomento de la cooperación y el intercambio internacional de la información y los bienes culturales, técnicos y científicos, así como el fomento de la ayuda económica y asesoría técnica para la debida conservación de estos bienes.  Algunos de estos tratados son la Convención sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, su Reglamento y Protocolo, aprobados en la Conferencia Internacional de Estados convocada por la Unesco, el 14 de mayo de 1954, y suscritos por Costa Rica, el 3 de marzo de 1996; la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, aprobada en la 16ª. sesión de la décima Conferencia General de la Unesco en París, el 14 de noviembre de 1970 y ratificada por Costa Rica con la Ley N.º 7526, de 10 de julio de 1995; la Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada en el sexto período ordinario de sesiones ordinarias de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Santiago de Chile, y la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles, aprobada en la 20ª reunión de la Conferencia General de la Unesco, en París, el 28 de noviembre de 1978.

 

            En cumplimiento tanto de la normativa internacional suscrita por nuestro país, como de los diferentes votos constitucionales, es importante y necesario establecer mediante normativa legal el Sistema Nacional de Bibliotecas, con las potestades y las facilidades correspondientes que le permitan llevar a cabo acciones concretas para la disposición, la conservación, el resguardo y la protección del patrimonio bibliográfico nacional.

 

            En razón de ello, es necesario además, dotarle de los mecanismos legales que le permita ejecutar las medidas pertinentes, a fin de garantizar la protección de ese patrimonio, y especialmente, de aquellas colecciones bibliográficas que por su valor cultural, deba garantizarse su permanencia en el país.

 

            A pesar de que la Biblioteca Nacional se fundó en 1888, y las bibliotecas públicas de Heredia, Alajuela, Cartago y San Ramón en 1890, el Sistema Nacional de Bibliotecas no cuenta todavía con una ley que le otorgue ni el presupuesto ni el respaldo legal que requiere para desarrollar muchas funciones.  Apenas hace ocho años, se firmó el decreto que crea el Sistema como tal[8], y la normativa legal que regula su funcionamiento es un conjunto de decretos, acuerdos y reglamentos dispersos, sin unidad, unos vigentes y varios derogados a lo largo de más de un siglo.

 

            A pesar de no contar ni con el personal ni con el presupuesto correspondiente a las responsabilidades que se le atribuyen, el Sinabi atiende anualmente a una población de más de un millón doscientas mil personas en todo el país y se ha encargado de custodiar en la medida de sus posibilidades, un rico acervo de material documental que constituye el patrimonio bibliográfico nacional impreso, fuente de investigación única respecto a la cultura y la memoria histórica de nuestro país.

 

            Para cumplir con su misión y objetivos, en cumplimiento del deber constitucional consagrado en el artículo 89 de la Constitución Política[9], el Sinabi requiere de un marco jurídico apropiado, el personal idóneo y suficiente, los recursos necesarios para garantizar la permanente actualización de su material, construir y mantener la infraestructura que le permita contribuir con el desarrollo integral de los costarricenses, brindándoles los recursos informativos necesarios y haciéndolos accesibles a todos los ciudadanos.

 

            Especialmente con respecto a esto último, es necesario que los gobiernos locales, las municipalidades, sus alcaldes y concejos municipales, se comprometan realmente a aportar al menos el presupuesto establecido por la ley, pues las bibliotecas públicas pertenecen a las respectivas comunidades y trabajan para sus habitantes.

 

            A las bibliotecas públicas de cada cantón, podría asistir el 26% de la población adulta sin educación secundaria, el 12% de los estudiantes que no se gradúan de la primaria y los miles de muchachos que por una razón u otra son excluidos del Sistema de Educación formal del país; en las bibliotecas públicas encuentran un lugar para entretenerse los miles de estudiantes escolares y de secundaria cuando las escuelas y los colegios están cerrados en diciembre y enero; en las bibliotecas públicas pueden encontrarse las amas de casa y las personas adultas mayores para mantenerse informadas, leer una novela o asistir a la presentación de un libro.  Las municipalidades, por lo tanto, tienen el deber de garantizarle a todos ellos el libre acceso a la información, en las mejores condiciones posibles, con el fin de mejorar la participación ciudadana y cerrar la brecha digital.

 

            Sin embargo, en nuestro país faltan bibliotecas y personal para atenderlas; de acuerdo con los parámetros de la Unesco, en Costa Rica, debería haber alrededor de 243 bibliotecas públicas atendidas por 1.900 bibliotecarios.  En la actualidad hay 55 bibliotecas públicas, además de la Biblioteca Nacional, con un personal de 103 bibliotecarios.  Los rangos de libros por persona no llegan, con muy pocas excepciones, al mínimo establecido por la Unesco, hay muchas bibliotecas atendidas por una sola bibliotecaria y muchas también no poseen ni siquiera una computadora ni acceso a Internet para los usuarios, datos que se muestran en los cuadros anexos.

 

            Por todo lo anterior, se presenta en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, que pretende dotar al Sistema Nacional de Bibliotecas del marco jurídico, las herramientas legales y los recursos para cumplir a cabalidad con sus objetivos.


 

SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

 

Bibliotecas

Estándares

Cantones

Población*

públicas

Unesco***

SAN JOSÉ

309.672

2**

20,0

ESCAZÚ

52.372

0

3,5

DESAMPARADOS

193.478

1

13,0

PURISCAL

29.407

1

2,0

TARRAZÚ

14.160

0

1

ASERRÍ

49.319

2

3

MORA

21.666

1

4,5

GOICOECHEA

117.532

1

8

SANTA ANA

34.507

1

2

ALAJUELITA

70.297

0

4,5

VÁSQUEZ DE CORONADO

55.585

0

3,5

ACOSTA

18.661

0

1

TIBÁS

72.074

1

5

MORAVIA

50.419

1

3,5

MONTES DE OCA

50.433

1

3,5

TURRUBARES

4.877

0

0,3

DOTA

6.519

0

0,5

CURRIDABAT

60.889

1

4

PÉREZ ZELEDÓN

122.187

1

8

LEÓN CORTÉS

11.696

0

1

SUBTOTAL

1.345.750

13

76,5

ALAJUELA

222.853

1

15,0

SAN RAMÓN

67.975

1

4,5

GRECIA

65.119

1

4,0

SAN MATEO

5.343

0

0,5

ATENAS

22.479

1

1,5

NARANJO

37.602

1

2,5

PALMARES

29.766

2

2,0

POÁS

24.764

2

1,5

OROTINA

15.705

1

1,0

SAN CARLOS

127.140

2

8,5

ALFARO RUIZ

10.845

0

1,0

VALVERDE VEGA

16.239

1

1,0

UPALA

37.679

1

2,5

LOS CHILES

19.732

0

1,5

GUATUSO

13.045

0

1,0

subtotal

716.286

14

48,0

CARTAGO

132.057

1

9,0

PARAÍSO

52.393

1

3,5

LA UNIÓN

80.279

1

5,5

JIMÉNEZ

14.046

1

1,0

TURRIALBA

68.510

3

4,5

ALVARADO

12.290

0

1,0

OREAMUNO

39.032

1

2,5

EL GUARCO

33.788

0

2,0

subtotal

432.395

8

29,0

HEREDIA

103.894

1

7,0

BARVA

32.440

0

2,0

SANTO DOMINGO

34.748

0

2,5

SANTA BÁRBARA

29.181

1

2,0

SAN RAFAEL

37.293

0

2,5

SAN ISIDRO

16.056

0

1,0

BELÉN

19.834

1

1,5

FLORES

15.038

1

1,0

SAN PABLO

20.813

0

1,5

SARAPIQUÍ

45.435

0

3,0

subtotal

354.732

4

24,0

GUANACASTE

 

 

 

LIBERIA

46.703

1

3,0

NICOYA

42.189

3

3,0

SANTA CRUZ

40.821

1

2,5

BAGACES

15.972

1

1,0

CARRILLO

27.306

0

2,0

CAÑAS

24.076

1

1,5

ABANGARES

16.276

0

1,0

TILARÁN

17.871

1

1,0

NANDAYURE

9.985

0

1,0

LA CRUZ

16.505

1

1,0

HOJANCHA

6.534

1

0,5

subtotal

264.238

10

17,5

PUNTARENAS

102.504

1

7,0

ESPARZA

23.963

1

1,5

BUENOS AIRES

40.139

0

3,0

MONTES DE ORO

11.159

0

1,0

OSA

25.861

0

2,0

AGUIRRE

20.188

0

1,5

GOLFITO

33.823

1

2,0

COTO BRUS

40.082

0

2,5

PARRITA

12.112

0

1,0

CORREDORES

37.274

0

2,5

GARABITO

10.378

0

1,0

subtotal

357.483

3

25,0

LIMÓN

89.933

1

6,0

POCOCÍ

103.121

0

7,0

SIQUIRRES

52.409

1

3,5

TALAMANCA

25.857

0

2,0

MATINA

33.096

1

2,0

GUÁCIMO

34.879

0

2,5

subtotal

339.295

3

23,0

total

3.810.179

55

243

FALTANTE POR PROVINCIAS

 

 

 

SAN JOSÉ

63,5

 

 

ALAJUELA

34

 

 

PUNTARENAS

22

 

 

CARTAGO

21

 

 

HEREDIA

20

 

 

LIMÓN

20

 

 

GUANACASTE

7,5

 

 

TOTAL

188

 

 

 

 

 

Fuente:  Sistema Nacional de Bibliotecas, M.C.J.

 

*     censo de 2000

**    Incluye la Biblioteca Nacional

***  1 biblioteca por cada 15.000 habitantes


 

Cantón

Población

Bibliotecarios

Norma Unesco*

Personal faltante

 

 

 

 

nacional

SAN JOSÉ

 

 

 

 

CANTÓN CENTRAL

309.672

5

155

150

ACOSTA

18.661

 

9

9

ALAJUELITA

70.297

 

35

35

ASERRÍ

49.319

2

25

23

CURRIDABAT

60.889

1

30

29

DESAMPARADOS

193.478

4

97

93

DOTA

6.519

 

3

3

ESCAZÚ

52.372

 

26

26

GOICOECHEA

117.532

2

59

57

LEÓN CORTÉS

11.696

 

6

6

MONTES DE OCA

50.433

2

25

23

MORA

21.666

2

11

9

MORAVIA

50.419

2

25

23

PÉREZ ZELEDÓN

122.187

1

61

60

PURISCAL

29.407

1

15

14

SANTA ANA

34.507

3

17

14

TARRAZÚ

14.160

 

7

7

TIBÁS

72.074

2

36

34

TURRUBARES

4.877

 

2

2

VÁSQUEZ DE CORONADO

55.585

 

28

28

ALAJUELA

 

 

 

 

ALAJUELA

222.853

4

111

107

ALFARO RUIZ

10.845

 

5

5

ATENAS

22.479

2

11

9

GRECIA

65.119

3

33

30

GUATUSO

13.045

 

7

7

LOS CHILES

19.732

 

10

10

NARANJO

37.602

2

19

17

OROTINA

15.705

1

8

7

PALMARES**

29.766

3

15

12

POÁS

24.764

2

12

10

SAN CARLOS***

127.140

4

64

60

SAN MATEO

5.343

 

3

3

SAN RAMÓN

67.975

2

34

32

UPALA

37.679

1

19

18

VALVERDE VEGA

16.239

2

8

6

CARTAGO

 

 

 

 

CARTAGO

132.057

4

66

62

PARAÍSO

52.393

1

26

25

LA UNIÓN

80.279

1

40

39

JIMÉNEZ

14.046

1

7

6

TURRIALBA****

68.510

4

34

30

ALVARADO

12.290

 

6

6

OREAMUNO

39.032

1

20

19

EL GUARCO

33.788

 

17

17

HEREDIA

 

 

 

 

HEREDIA

103.894

7

52

45

BARVA

32.440

 

16

16

SANTO DOMINGO

34.748

1

17

16

SANTA BÁRBARA

29.181

1

15

14

SAN RAFAEL

37.293

 

19

19

SAN ISIDRO

16.056

 

8

8

BELÉN

19.834

2

10

8

FLORES

15.038

1

8

7

SAN PABLO

20.813

 

10

10

SARAPIQUÍ

45.435

 

23

23

GUANACASTE

 

 

 

 

ABANGARES

16.276

 

8

8

BAGACES

15.972

1

8

7

CAÑAS

24.076

1

12

11

CARRILLO

27.306

1

14

13

HOJANCHA

6.534

1

3

2

LA CRUZ

16.505

1

8

7

LIBERIA

46.703

2

23

21

NANDAYURE

9.985

 

5

5

NICOYA*****

42.189

2

21

19

SANTA CRUZ

40.821

1

20

19

TILARÁN

17.871

1

9

8

PUNTARENAS

 

 

 

 

PUNTARENAS******

102.504

3

51

48

ESPARZA

23.963

1

12

11

BUENOS AIRES

40.139

 

20

20

MONTES DE ORO

11.159

 

6

6

OSA

25.861

 

13

13

AGUIRRE

20.188

 

10

10

GOLFITO

33.823

5

17

12

COTO BRUS

40.082

 

20

20

PARRITA

12.112

 

6

6

CORREDORES

37.274

 

19

19

GARABITO

10.378

 

5

5

LIMÓN

 

 

 

 

LIMÓN

89.933

4

45

41

POCOCÍ

103.121

 

52

52

SIQUIRRES

52.409

1

26

25

TALAMANCA

25.857

 

13

13

MATINA

33.096

1

17

16

GUÁCIMO

34.879

 

17

17

TOTAL

3.810.179

103

1.905

1.802

 

 

 

*Norma de la IFLA-Unesco:  1 bibliotecario por cada 2.000 habitantes

**incluye Palmares y Rincón de Zaragoza

***incluye Pital y Ciudad Quesada

****incluye Turrialba, La Suiza y La Margot

*****incluye Nicoya y Nosara

******Incluye Puntarenas y Lepanto


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas en adelante denominado Sinabi, como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), responsable del patrimonio bibliográfico documental nacional.

 

            El Sinabi será el órgano rector del Sistema Bibliotecario Nacional y estará compuesto por la Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas, oficiales y semioficiales, ubicadas en todo el territorio nacional, así como otras bibliotecas que voluntariamente se integren a dicho Sistema.  Asimismo, pertenecen al Sinabi la Agencia ISBN y la Agencia ISSN y cualquier otra que sea creada para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 2.-   El patrimonio bibliográfico documental nacional es de interés público y no podrá salir del territorio nacional sin la previa publicación de un decreto que lo autorice.

 

ARTÍCULO 3.-   Para efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

 

-           Ministerio:  el Ministerio de Cultura y Juventud.

-           Biblioteca Nacional:  entidad cultural de carácter público, responsable de reunir, preservar, conservar y difundir el patrimonio documental del país y sobre él.

-           Biblioteca pública:  aquella al servicio de la ciudad, región o comunidad en que se encuentra emplazada, sostenida con recursos públicos o privados, que proporciona acceso libre a la información de todo tipo, gracias a varios tipos de recursos y servicios.

-           Bibliotecas públicas oficiales:  aquellas dirigidas, mantenidas y administradas en su subtotalidad por el Ministerio de Cultura y Juventud.

-           Bibliotecas públicas semioficiales:  aquellas coadministradas por el MCJ y las municipalidades, las asociaciones, los comités  u otros grupos organizados de cada cantón.

-           Patrimonio bibliográfico documental:  incluye los libros, las revistas y los periódicos impresos, audiovisuales, electrónicos o digitales, de valor cultural y científico que conservan la memoria histórica del país.

-           Fondo documental o material documental:  toda fuente de información bibliográfica, magnética, electrónica, electromagnética o de cualquier medio  que se encuentre a disposición del usuario.

-           Fondo antiguo:  primeras ediciones bibliográficas u otras obras o colecciones, nacionales o extranjeras, consideradas patrimonio bibliográfico histórico del país custodiadas por el Sinabi.

-           ISBN (International Standard Book Number, número internacional normalizado de publicaciones):  número que permite identificar de manera única los libros con el fin de evitar posibles errores al transcribir los títulos o la información bibliográfica pertinente.

-           ISSN (International Standard Serial Number, número internacional normalizado de publicaciones seriadas):  número que permite identificar de manera única una publicación periódica, con el fin evitar posibles errores al transcribir los títulos o la información bibliográfica pertinente.

 

ARTÍCULO 4.-   El Sinabi contará con personería jurídica instrumental para administrar sus propios fondos, suscribir contratos o convenios, recibir y hacer donaciones de las instituciones del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y demás instituciones, órganos y empresas del Estado y organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.  Queda también facultado el Sinabi para la venta de servicios propios de sus funciones, fijar el precio de estos, cobrar y administrar las utilidades obtenidas por la venta de estos, y para cobrar un canon de uso y mantenimiento por la utilización de los edificios de las bibliotecas.  Todo lo anterior con el fin exclusivo de cumplir los objetivos del Sinabi.

 

ARTÍCULO 5.-   Los fines del Sinabi serán:

 

a)         Compilar, procesar y preservar el patrimonio bibliográfico documental impreso, audiovisual y electrónico o digital producido en el país o que se relacione con este, así como la promoción de las investigaciones sobre asuntos relativos a la bibliografía nacional.

b)         Llevar un registro de las colecciones bibliográficas públicas y privadas.

c)         Establecer políticas y lineamientos óptimos para un buen funcionamiento del Sinabi.

d)         Conservar en condiciones óptimas el fondo antiguo de las colecciones del Sinabi, con el fin de ponerlo a disposición de la población mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

e)         Crear y poner en servicio un sistema nacional de referencia que ofrezca información actualizada y facilite el acceso a los recursos bibliográficos, audiovisuales y electrónicos disponibles en el país y en el resto del mundo.

f)          Ser depositario de los ejemplares que se deben entregar de acuerdo con la Ley de imprenta y la Ley de derechos de autor y derechos conexos.

g)         Administrar, realizar los respectivos cobros y establecer las políticas sobre el otorgamiento de los códigos ISBN, ISSN, el código de barras, la catalogación en la fuente y cualquier otro que sea creado para el cumplimiento de sus fines.

h)         Brindar asesoría para la conservación adecuada de las colecciones bibliográficas públicas y privadas.

i)          Los demás que de conformidad con su competencia le corresponda realizar.

 

ARTÍCULO 6.-   Los objetivos del Sinabi son:

 

a)         Contribuir con el desarrollo intelectual, social, político, educativo y económico de la sociedad, brindando los recursos informativos necesarios y asesorando a los poderes públicos nacionales, regionales y locales en materias de su competencia.

b)         Constituir las bibliotecas públicas en centros de formación educativa y cultural que propicien un desarrollo sistemático de las capacidades creadoras de sus usuarios.

c)         Promover el buen funcionamiento y el desarrollo de los servicios bibliotecarios del Sinabi, la colaboración entre ellos y la complementariedad en el uso de sus colecciones.

d)         Facilitar el acceso a los recursos de información y servicios bibliotecarios disponibles en el país y el resto del mundo.

e)         Promover la utilización de los fondos documentales y fomentar la lectura.

f)          Contribuir a la satisfacción de las necesidades y los intereses de conocimiento de los distintos sectores de la población.

g)         Apoyar las manifestaciones culturales regionales y nacionales.

 

ARTÍCULO 7.-   La máxima autoridad del Sinabi es la Junta Directiva, la cual estará integrada por:

 

a)         El ministro de Cultura y Juventud o su representante, a quien le corresponderá presidirlo.

b)         El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.

c)         Un representante profesional de las universidades estatales nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).

d)         Un representante del Colegio de Bibliotecarios.

e)         Un representante del Consejo Asesor, elegido en el seno de este.

 

            Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por cuatro años y podrán ser reelectos en sus cargos de manera indefinida.  La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente lo convoque o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes.  En el caso de vacante por enfermedad, renuncia u cualesquiera otra causa, el nombramiento del nuevo miembro lo será por el resto del período.

 

            Los miembros de la Junta Directiva del Sinabi con excepción de los ministros o sus representantes, devengarán una dieta por cada sesión a la que asistan, siempre y cuando no contradiga la normativa vigente.  No obstante, los miembros podrán prestar sus servicios en forma ad honórem, si así lo desean.  El monto de la dieta se fijará en el Reglamento de esta Ley.  No podrán celebrarse más de cuatro sesiones pagadas al mes.

 

            El director general del Sinabi asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

 

ARTÍCULO 8.-   Serán funciones de la Junta Directiva:

 

a)         Establecer las políticas y las directrices generales del Sinabi.

b)         Realizar la declaratoria de interés patrimonial, cultural y científico de aquellas colecciones bibliográficas recomendadas por el Consejo Asesor.

c)         Definir y coordinar las acciones relativas al fortalecimiento tecnológico y digital del Sinabi.

d)         Establecer las políticas de preservación y conservación del patrimonio bibliográfico documental nacional y el fondo antiguo.

e)         Recomendar estrategias para un adecuado desarrollo del Sinabi.

f)          Conocer y aprobar las donaciones que se reciban o que se otorguen, previa recomendación de la Dirección General.

g)         Conocer y aprobar los programas de trabajo que le presente la Dirección General.

h)         Conocer y aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Sinabi.

i)          Conocer y aprobar el plan anual de adquisiciones bibliográficas y tecnológicas, así como su respectivo presupuesto, elaborado y presentado por el Consejo Asesor.

j)          Someter al Ministerio para la aprobación correspondiente y cuando así lo requiera, la promulgación de los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Sinabi.

k)         Fijar las políticas y los montos correspondientes por el uso de las instalaciones de las bibliotecas públicas del Sinabi y el monto de los depósitos de garantía o de otra índole que deban rendir los usuarios del Sinabi.

l)          Dictar directrices generales, de acuerdo con el Reglamento que para este efecto redacte, sobre el descarte y el préstamo de las colecciones de las bibliotecas, siempre y cuando se garantice la preservación del patrimonio bibliográfico documental nacional.

m)        Conocer y aprobar el plan de inversión presentado por la Dirección General.

n)         Aprobar los convenios y contratos que sea necesario suscribir para el cumplimiento de los fines y objetivos del Sinabi.

o)         Rendir anualmente, al Ministerio un informe detallado de su labor para dar a conocer los niveles de ejecución programática y presupuestaria, tal como lo ordena la ley.

p)         Las demás que de conformidad con sus objetivos y fines, le competan.

 

ARTÍCULO 9.-   El Sinabi contará con un Consejo Asesor encargado de estudiar, orientar y recomendar a la Junta Directiva acerca de las políticas de adquisición y valoración bibliográficas y tecnológicas para las bibliotecas del Sinabi.  Este Consejo estará integrado por:

 

a)         Un representante de cada una de las siguientes áreas: ciencias exactas, ciencias naturales, ciencias sociales, letras, tecnología e informática y artes.  Estos representantes serán de libre nombramiento del ministro de Cultura y Juventud, deben ser profesionales de reconocida trayectoria en su campo, se nombrarán por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos.  En caso de vacante, el miembro que se nombre lo será por el resto del período.

b)         El director general del Sinabi.

c)         El director de la Biblioteca Nacional.

d)         El director de bibliotecas públicas.

 

            En circunstancias especiales, los directores podrán enviar a las reuniones del Consejo Asesor a un representante en su sustitución.

 

ARTÍCULO 10.- Las funciones del Consejo Asesor serán:

 

a)         Presentar a la Junta Directiva propuestas de adquisiciones bibliográficas y de tecnología para su aprobación e inclusión en el plan anual del Sinabi y su respectivo presupuesto.

b)         Asesorar en la selección y la adquisición de colecciones especiales y antiguas.

c)         Definir el valor patrimonial y económico de las colecciones del Sinabi y presentar a la Junta Directiva el respectivo informe.

d)         Brindar al Sinabi un criterio técnico en relación con otras adquisiciones de material bibliográfico y de otros medios relativos a la labor bibliotecológica.

e)         Brindar criterio sobre la promulgación de reglamentos necesarios con énfasis en aquellos que se refieran a la conservación del patrimonio bibliográfico documental nacional.

f)          Asesorar con criterios profesionales y técnicos cuando se le solicite y sea atinente.

g)         Recomendar los temas o los autores para la elaboración de las biobibliografías.

h)         Elegir de entre sus miembros a un representante ante la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 11.- El Sinabi contará con un director general que será la máxima autoridad administrativa del órgano, lo representará judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.  Será un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción del ministro de Cultura y Juventud y deberá contar con un título profesional universitario con un grado mínimo de licenciatura.

            Habrá además un director de la Biblioteca Nacional, y un director de bibliotecas públicas, nombrados de conformidad con la Ley de Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 12.- Serán funciones del director general:

 

a)         Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional del Sinabi.

b)         Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

c)         Elaborar un plan de inversión en infraestructura y presentarlo a la Junta Directiva.

d)         Presentar los programas de trabajo anuales y requerimientos de contratación a la Junta Directiva para su aprobación.

e)         Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.

f)          Representar al Sinabi en actos públicos y privados.

g)         Autorizar y firmar los contratos que celebre el Sinabi con particulares o con entidades públicas y privadas.

h)         Elaborar la memoria anual del Sinabi y someterla a la consideración de la Junta Directiva.

i)          Presentar a la Junta Directiva anualmente o cuando esta así se lo solicite,  informes sobre los resultados de su gestión.

j)          Nombrar al personal del Sinabi, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

k)         Ejercer la potestad disciplinaria del personal a su cargo.

l)          Asistir a las reuniones de la Junta Directiva solo con derecho a voz.

m)        Formar parte del Consejo Asesor.

n)         Realizar los trámites administrativos y financieros requeridos para la movilización de los fondos del Sinabi.

o)         Coordinar con el presidente de la Junta Directiva las reuniones de esta y brindar el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento de la institución.

p)         Designar a la persona que lo sustituirá en su ausencia.

q)         Las demás que de conformidad con la ley le corresponda ejercer.

 

ARTÍCULO 13.- El Sinabi contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

 

a)         Un cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto de ventas de la Ley N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982.

b)         Los ingresos producto del cobro del timbre de educación y cultura.

c)         Las multas generadas por la infracción del artículo 6 de la Ley de imprenta, N.° 32, de 12 de julio de 1902 y el artículo 106 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.° 6683, de 14 de octubre de 1982.

d)         Las multas generadas por lo establecido en los artículos 17 y 18 de esta Ley.

e)         Las transferencias del Presupuesto Nacional, así como cualquier otra que prevea la Ley general de presupuesto público.

f)          Los recursos provenientes del artículo 37 de la Ley sobre la venta de licores, N.° 10, de 7 de octubre de 1936, y sus reformas, y el artículo 182 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

g)         La venta de servicios y productos propios de actividades del Sinabi.

h)         Donaciones, legados y aportes de personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 14.- Los particulares y las entidades públicas y privadas deberán informar al Sinabi de la existencia de colecciones bibliográficas de valor patrimonial que se mantengan en su poder.  El Sinabi llevará un registro de las colecciones bibliográficas públicas y privadas declaradas patrimoniales.

 

            Cuando el Sinabi tenga conocimiento de que en alguna institución pública exista material bibliográfico en peligro de deterioro o destrucción, realizará una prevención a fin que se tomen las medidas necesarias para su protección, para lo cual podrá brindar la asesoría correspondiente.  Si otorgada la prevención, la institución pública, en un plazo de tres meses, no ha realizado las acciones requeridas para la conservación del material bibliográfico, el Sinabi estará facultado para recogerlo y ponerlo bajo su resguardo y protección.

 

ARTÍCULO 15.- Quienes se propusieren ceder o vender material bibliográfico declarado de interés patrimonial, cultural y científico, así como los que participen en las respectivas transacciones, lo notificarán al Sinabi a fin de llevar los registros correspondientes, brindando el nombre y el domicilio del futuro poseedor o propietario.  Con el propósito de garantizar la conservación, disposición, custodia y protección de este material bibliográfico, como identidad cultural de nuestro país, facúltese al Sinabi a comprar mediante contratación directa las colecciones bibliográficas que estén en peligro de perderse o de ser vendidas en el exterior, para lo cual el Sinabi tendrá la opción de compra preferente.

 

ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo incluirá todos los años en el presupuesto ordinario y extraordinario una partida presupuestaria para la adquisición de colecciones bibliográficas a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 17.- Quienes omitan la comunicación a que se refieren los artículos 14 y 15 de la presente Ley, serán sancionados con una multa de cinco salarios base mensual del oficinista 1, conforme con la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.  Lo recaudado por concepto de esta multa pasará a engrosar los fondos del Sinabi.

 

ARTÍCULO 18.- A quien exporte ilegalmente ejemplares o colecciones declarados patrimonio bibliográfico documental se le impondrá prisión de seis a doce meses conmutable en una multa de diez a quince salarios base mensual del “oficinista 1”, conforme a la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio que tal hecho configurare un delito sancionado con pena mayor.  Lo recaudado por concepto de esta multa pasará a engrosar los fondos del Sinabi.

 

ARTÍCULO 19.- De todas las publicaciones que realice la Imprenta Nacional, incluyendo el diario oficial La Gaceta y sus alcances, esta Institución deberá entregar sin costo alguno al menos un  ejemplar para cada biblioteca del Sinabi.  Exceptúase de esta norma las publicaciones realizadas por contrato de particulares con la Imprenta Nacional.  Igualmente harán todas las instituciones, órganos y empresas del Estado con todo tipo de publicaciones, sean impresos o digitales, como libros, revistas, folletos, panfletos, mapas, afiches y cualesquiera otros.

 

ARTÍCULO 20.- El Sinabi estará excluido de los límites sobre el control del gasto que establece la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001.

 

ARTÍCULO 21.- Autorízase a las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y demás entes, órganos y empresas del Estado para traspasar al Sinabi los terrenos de su propiedad en los cuales se encuentren edificadas bibliotecas públicas bajo el ámbito de su competencia.  La Notaría del Estado será la encargada de realizar los trámites de traspaso.

 

ARTÍCULO 22.- Autorízase a las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y demás entes, órganos y empresas del Estado, para que contribuyan con la realización de las actividades del Sinabi, la construcción y el mantenimiento de sus edificios, su equipamiento y la asignación de recursos humanos, así como a realizar donaciones y transferencias presupuestarias para el cumplimiento de sus fines.

 

ARTÍCULO 23.- Autorízase al Sinabi para dar permiso de realizar actividades de fundaciones y asociaciones, dentro y fuera de los inmuebles que ocupan las bibliotecas del Sistema con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar sus programas.

 

ARTÍCULO 24.- Exonérase al Sinabi del pago de todo tipo de tributos, tasas, sobretasas, impuestos y cualquier otro tipo de carga impositiva, directa o indirecta.  Estará exento también del pago de timbres y derechos de registro, de franquicias de servicios postales.  Asimismo, se beneficiará de aquellas exoneraciones que por distintas leyes le han sido otorgadas al Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 25.- El Ministerio de Hacienda concederá exoneración de tributos, tasas y sobretasas para la introducción en el país de documentos con valor científico-cultural, previo pronunciamiento del Consejo Asesor del Sinabi en que se declaren con ese valor.

 

ARTÍCULO 26.- El personal del Sinabi será nombrado de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y demás normativa que rige las relaciones de los funcionarios públicos.  Podrá ser destituido por justa causa, mediante decisión emanada por el director general, de conformidad con la normativa anteriormente citada.

 

ARTÍCULO 27.- Refórmase el artículo 6 de la Ley de imprenta N.° 32, de 12 de julio de 1902, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 6.-       Toda persona física o jurídica, pública o privada responsable de producir o reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, debe enviar dentro de los ocho días siguientes a su puesta en circulación o venta, diez ejemplares al Sistema Nacional de Bibliotecas.

 

            El incumplimiento de la anterior disposición con cualquiera de estas entidades será sancionada con una multa equivalente a diez salarios base mensual del “oficinista 1”, conforme con la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas.  Lo recaudado por concepto de la imposición de esta multa será en beneficio del Sinabi.

 

            La reincidencia a esta obligación ocasionará la suspensión del otorgamiento del número ISBN o el número ISSN hasta tanto el sujeto obligado no se ponga a derecho con sus obligaciones.”

 

ARTÍCULO 28.- Refórmase el artículo 106 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.° 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 106.-   Toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en: el Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Justicia y Gracia, la Dirección General del Archivo Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.  El ejemplar para el registro precitado deberá acompañarse en los documentos de recibo de las otras instituciones.

 

            El incumplimiento de la anterior disposición con cualquiera de estas entidades será sancionada con una multa equivalente a diez salarios base mensual del “oficinista 1”, conforme a la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas.  Lo recaudado por concepto de la imposición de esta multa será en beneficio del Sinabi.

 

            La reincidencia a esta obligación ocasionará la suspensión del otorgamiento del número ISBN o ISSN hasta tanto el sujeto obligado no se ponga a derecho con sus obligaciones.”

 

ARTÍCULO 29.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley sobre la venta de licores, Ley N.º 10, de 7 de octubre de 1936, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 37.-

 

[…]

 

            Los ingresos que perciban las municipalidades según lo dispuesto en este artículo, serán destinados a la construcción de las bibliotecas públicas de su jurisdicción, así como a su mantenimiento y ampliación, al equipamiento general e informático, a la compra de libros y documentos y la contratación de recurso humano necesario para su funcionamiento.  La Contraloría General de la República verificará que en el presupuesto presentado por la municipalidad para su aprobación se destinen los rubros correspondientes a ese concepto para ser trasladados al Sinabi; en caso contrario, esta Institución no brindará la aprobación pertinente.”

 

ARTÍCULO 30.- Refórmase el artículo 182 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 182.-   Autorízase a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley sobre la venta de licores, Ley N.º 10, de 7 de octubre de 1936, se utilicen en la construcción de las bibliotecas públicas, ya sean municipales o del Sinabi, que se encuentren dentro de su jurisdicción, así como a su mantenimiento y ampliación, al equipamiento  general e informático, a la compra de libros y documentos, y la contratación de recurso humano necesario para su funcionamiento.”

 

ARTÍCULO 31.- Refórmanse los artículos 2, 8 y 10 de la Ley de timbre de educación y cultura, N.º 5923, de 18 de agosto de 1976 y adiciónase un nuevo artículo 8 bis, que se leerán de la siguiente manera:

 

a)         Agrégase un párrafo final al artículo 2 de la Ley ya citada, el cual dirá:

 

“Artículo 2.-

 

[…]

 

            También se pagará este timbre como requisito previo a la revisión técnica vehicular.”

 

b)         Refórmase el artículo 8 de la Ley ya citada, para que en adelante se lea:

 

“Artículo 8.-                  Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, pagarán el siguiente timbre de educación y cultura:

 

1.         En el acto de inscripción o en cualquier acto registrable, ¢2.000,00;

2.         Anualmente:

 

a)                     Las que tengan un capital neto que no exceda de ¢250.000,00, pagarán ¢2.000,00;

b)                     Las que tengan un capital neto que exceda los ¢250.000,00, pero que no supere ¢1.000.000,00, pagarán ¢4.500,00;

c)                     Las que tengan capital neto que exceda ¢1.000.000,00, pero no supere ¢2.000.000,00, pagarán ¢7.500,00;

d)                     Las que tengan capital neto superior a ¢2.000.000,00, pagarán ¢11.500,00.

 

            Los tramos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre de cada año con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, considerando los doce meses inmediatos anteriores correspondientes al período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.”

 

c)         Refórmase el artículo 10 para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 10.-     El producto de este timbre se distribuirá de la siguiente forma:

 

a)         El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad de Costa Rica.

b)         El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Nacional.

c)         El diez por ciento (10%) se girará a la Universidad Estatal a Distancia.

d)         El diez por ciento (10%) se girará al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e)         El quince por ciento (15%) se girará a la Junta Directiva del Museo Nacional para los programas de rescate del patrimonio histórico y cultural del país.

f)          El diez por ciento (10%) se girará a la Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º 2366, de 10 de junio de 1959.

g)         El treinta y cinco por ciento (35%) se girará al Sistema Nacional de Bibliotecas.”

 

d)         Adiciónase un nuevo artículo 8 bis que se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 8 bis.- La entidad encargada de realizar la revisión técnica de los vehículos automotores deberá retener el equivalente a un dólar por cada revisión técnica que realice.”

 

ARTÍCULO 32.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.

 

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Ana Helena Chacón Echeverría                         Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

 

 

Lorena Vásquez Badilla                                    José Luis Valenciano Chaves

 

 

Maureen Ballestero Vargas                               Gladys González Barrantes

 

 

Elizabeth Fonseca Corrales                              Alberto Salom Echeverría

 

 

Francisco Antonio Pacheco Fernández             José Merino del Río

 

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez                        Evita Arguedas Maklouf

 

 

Guyon Massey Mora                                        Fernando Sánchez Campos

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

22 de enero de 2008.



[1] http://es.f262.mail.yahoo.com/ym/

[2] Suaiden, Emir José.  “El impacto social de las bibliotecas públicas”, en:  Anales de documentación, N.º 5, 2002, pp 333-344.

[3] Manifiesto de la IFLA sobre Internet, 2006, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm

[4] Manifiesto de la IFLA sobre Internet, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm

[5] Manifiesto de la IFLA sobre Internet, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm

[6]Iuri M. Lotman, “La memoria a la luz de la culturología” (1985), La semiosfera, Madrid, Cátedra, 1996, pp. 157-161.

[7] Sala Constitucional, voto Nº 3656-2003, 7 de mayo de 2003.

[8] Decreto Ejecutivo N.º 23382-C de enero del 2000.

[9]Artículo 89.-  Entre los fines culturales de la República están:  proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”, Constitución de la República de Costa Rica, actualizada hasta la Ley N.° 8365, de 15 de julio del 2003.