ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIBLIOTECAS
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 16.921
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
BIBLIOTECAS
Expediente N.º 16.921
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
información es, en la época actual, una de las formas de poder más
importantes: es una herramienta de
desarrollo humano y competitividad internacional, pues el acceso inmediato a
una mayor y mejor información, junto con la innovación tecnológica, se traduce
en más productos, más servicios y más riqueza.
Todo esto forma parte del contexto del cambio paradigmático que ha dado
origen a la revolución tecnológica actual.
Sin
embargo, a pesar de que desde hace más de veinticinco años se afirmó que “la
sociedad de la información sería una sociedad de inclusión social, en la que
los recursos se compartirían, dedicada al bienestar social y en la que la
tendencia dominante sería acabar con las desigualdades sociales (…) se ha
seguido un camino totalmente contrario.
Para gran parte de los especialistas la sociedad de la información es
una sociedad perversa, una sociedad feudal, donde los dueños del poder son los
dueños de los medios de comunicación y en la cual las desigualdades se acentúan
cada vez más”[1].
Si esto es así, en un mundo globalizado solamente las personas con
acceso a la información y al conocimiento tendrán más oportunidades para
mejorar su calidad de vida.
Algunos
autores afirman que, al lado de la sociedad de la información, reside otra más
populosa, que es la sociedad de la desinformación. Desinformación se puede
entender como falta de información, información incorrecta o información
manipulada, todo lo cual lleva a la formación de una sociedad incapaz de
discernir y analizar críticamente; consecuentemente, de tomar decisiones
favorables para su propio desarrollo.
En
la medida en que la globalización es un proceso de resultados, las regiones
donde impere la desinformación serían automáticamente excluidas del proceso de
desarrollo, por no producir resultados inmediatos.
De
todo lo anterior se desprende, por un lado, la urgente necesidad de establecer
políticas públicas que democraticen el acceso a la información y el
conocimiento, como instrumentos que estimulen la innovación y promuevan el
bienestar social. Por otro lado, se ha
de analizar la importancia de las bibliotecas públicas y su impacto social.
Históricamente
las bibliotecas públicas nacieron con funciones muy nobles: en algunos países
son el símbolo de importantes cambios sociales, en otras regiones la biblioteca
pública, al igual que la iglesia y la escuela, forma parte del paisaje local,
en los Estados Unidos de América del Norte surgieron para preservar la
democracia. Son muchos los ejemplos de
bibliotecas públicas que se transforman en medio natural para la inclusión
social, tal es el caso de la Biblioteca Pública de Nueva York, que presta el
servicio específico de facilitar al emigrante su vida en esa gran ciudad.
Al
respecto, Emir José Suaiden, del Departamento de Ciencias de la información y
documentación de la Universidad de Brasilia, se pregunta: “Y ¿por qué es la biblioteca pública tan
importante en esas regiones? Porque por
medio de sus productos y sus servicios es extremadamente visible para la
sociedad. No es fácil hablar de
visibilidad en un país donde generalmente la biblioteca pública no es una
unidad presupuestaria, donde no existen profesionales de la información, donde
el gobierno cuestiona tanto el costo-beneficio de los servicios bibliotecarios
y, principalmente, donde una parte muy representativa de la población no es
usuaria de las bibliotecas públicas, como es el caso de los países
latinoamericanos”[2].
Como
el Sistema Educativo, el sistema bibliotecario tiene una gran responsabilidad
en el proceso de transformación de las estructuras sociales; en esta época,
funciona prioritariamente para ampliar a las comunidades el acceso a la
sociedad de la información. Las bibliotecas
públicas cumplen diferentes funciones sociales:
facilitan la educación y la investigación, ofrecen actividades para el
tiempo libre y, actualmente,
tienen además, de acuerdo con la Unesco, “una función importantísima”, aunque
no siempre bien reconocida en relación con las nuevas tecnologías de la
información y el acceso a Internet:
“llevar a los ciudadanos desde la mera conciencia hasta la capacitación
y la potenciación”.
En
la relación entre el Estado y los ciudadanos, las bibliotecas contribuyen a fortalecer
la democracia al proveer materiales de consulta de la manera más amplia, dar
acceso a la información proveniente del Gobierno y para ponerse en contacto con
este, con los gobiernos locales, con todos los grupos políticos y las
organizaciones de civiles[3].
En
relación con las tecnologías de la información, por medio de su
infraestructura, el sistema de bibliotecas permite a los ciudadanos tener
acceso a equipos y servicios, de manera gratuita, durante todos los meses del
año, y con asistencia y guía profesional.
El
Manifiesto de la IFLA-UNESCO
sobre Internet
insiste en la obligación de las bibliotecas de garantizar una conexión a
Internet eficiente y rápida y, especialmente a los gobiernos de los países en
desarrollo, los insta a apoyar “el desarrollo del acceso a Internet (…) para que todos
obtengan los beneficios globales de la información que ofrece”[4].
Otro
apoyo fundamental que garantiza el Internet en las bibliotecas es la superación
de varios tipos de exclusiones producto de las barreras creadas por “el origen
étnico, el género, la sexualidad, la discapacidad física o mental, el
logro educativo, la situación de empleo o la posición económica (…): como
proveedoras
de información en la comunidad y la sociedad en su conjunto, [las bibliotecas]
pueden jugar un papel muy potente a la hora de asegurar que los miembros
socialmente excluidos puedan obtener ventajas de los beneficios ofrecidos
por la tecnología Internet y desempeñar un rol activo en sus comunidades”[5].
El uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación como medio para vencer las barreras ha figurado
de forma central en los planes de solución del problema. La idea del Internet como herramienta para
reducir la exclusión social ha
ido ganando credibilidad gracias a la capacidad de las bibliotecas para abrir
el acceso a la información y a los canales de comunicación gubernamentales; ofreciendo con
recursos alternativos sus colecciones y catálogos a las personas discapacitadas
físicamente.
El proceso de desarrollo cultural de
la sociedad y el intercambio de bienes y expresiones culturales, se muestran
dentro de un contexto de derechos y obligaciones. Estos a su vez se ligan con las crecientes
necesidades socioculturales de la población, la importancia de la cultura como
elemento esencial de la nacionalidad, los problemas de la supervivencia de las
culturas tradicionales, artesanales y folclóricas, y la importancia de los
valores y las expresiones del patrimonio cultural como factor fundamental de
integración nacional.
La
cultura, así como la historia, las ciencias y las artes, se manifiestan
mediante diversos tipos de lenguajes y códigos, en diferentes medios (papel,
audiovisuales, digitales). En todas
estas formas se conserva la memoria de una sociedad, cómo esta se piensa, se
analiza y se autodescribe. La cultura, dice Iuri Lotman, es la inteligencia y la
memoria colectivas, un mecanismo supraindividual de conservación y elaboración
de textos[6]. A lo largo de la historia, se
acumulan los textos de la sociedad, cuyo conjunto a ella misma toca
preservar. Así se constituye el
patrimonio bibliográfico de una nación, conservado
principalmente en las bibliotecas nacionales de cada país.
En
diferentes ocasiones, la Sala Constitucional se ha referido al patrimonio
cultural y artístico de la Nación y la necesidad-obligación respecto a su
conservación y su desarrollo. El
tribunal constitucional ha indicado:
... los inmuebles
de interés cultural -entre los que se incluyen, los monumentos, las bellezas
naturales, los sitios-, los muebles no incorporados ni afectados por decreto
ejecutivo al patrimonio cultural de la Nación, pero que tienen una singular
importancia, sobre todo a partir de las regulaciones internacionales (…) los arqueológicos
-que son de dominio público-; el
patrimonio etnográfico, el científico, el técnico, el industrial antropológico,
y el bibliográfico, con lo cual, la protección abarca
también las costumbres, el folclore, los ritos, las creencias, fiestas y la
gastronomía. Todos estos bienes
han sido agrupados en la denominación de "bien cultural". Esta nueva concepción, mucho más amplia que
la realidad protegida por el ordenamiento jurídico, nace en Italia, y se
sustenta en la razón última que motiva la protección y tutela del bien, sea el
valor cultural inmanente en estos bienes, es decir, en la medida en que nos
aproxima a la histórica (sic) de la civilización, a los diversos modos de
vivir, al pensamiento y sentir de los hombres en el tiempo y en el
espacio. El valor cultural puede tener
muchas manifestaciones, tales como la referencia histórica, artística,
científica, arqueológica, paleontológica, etnográfica o técnica que se hacen
presentes en bienes de diversa clase. Se
requiere de un interés digno de conservación en su individualidad o en conexión
con otros bienes, que es el caso de la protección de los conjuntos urbanos,
macro conjuntos o conjuntos itinerantes.
La esencia de la protección lo constituye el interés o valor intrínseco
del bien, en tanto es representativo de la historia, el arte, la ciencia o la
industria de un pueblo, y que por ello coadyuva a la identidad de la nación[7].
Existen, además, una
serie de instrumentos internacionales que tienen plena coercitividad al derivar
de tratados debidamente ratificados por nuestro país, en los cuales se obliga a
los Estados a
la adopción de acciones y prestaciones concretas a fin de implementar los
mecanismos e instrumentos jurídicos que imposibiliten y sancionen la
exportación ilícita y expoliación de estos bienes; que faciliten su
recuperación, en el caso de que hubiesen sido ilegalmente exportados; que
promuevan la promoción y el fomento de la cooperación y el intercambio
internacional de la información y los bienes culturales, técnicos y
científicos, así como el fomento de la ayuda económica y asesoría técnica para
la debida conservación de estos bienes.
Algunos de estos tratados son la Convención sobre la
protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, su
Reglamento y Protocolo, aprobados en la Conferencia Internacional de Estados
convocada por la Unesco, el 14 de mayo de 1954, y suscritos por Costa Rica, el
3 de marzo de 1996; la Convención sobre las
medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la
exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, aprobada
en la 16ª. sesión de la décima Conferencia General de la Unesco en París, el 14
de noviembre de 1970 y ratificada por Costa Rica con la Ley N.º 7526, de 10 de
julio de 1995; la Convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y
artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), aprobada
en el sexto período ordinario de sesiones ordinarias de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Santiago de Chile, y la Recomendación sobre la protección
de los bienes culturales muebles, aprobada
en la 20ª reunión de la Conferencia General de la Unesco, en París, el 28 de
noviembre de 1978.
En
cumplimiento tanto de la normativa internacional suscrita por nuestro país,
como de los diferentes votos constitucionales, es importante y necesario
establecer mediante normativa legal el Sistema Nacional de Bibliotecas, con las
potestades y las facilidades correspondientes que le permitan llevar a cabo
acciones concretas para la disposición, la conservación, el resguardo y la
protección del patrimonio bibliográfico nacional.
En
razón de ello, es necesario además, dotarle de los mecanismos legales que le
permita ejecutar las medidas pertinentes, a fin de garantizar la protección de
ese patrimonio, y especialmente, de aquellas colecciones bibliográficas que por
su valor cultural, deba garantizarse su permanencia en el país.
A pesar de que la Biblioteca
Nacional se fundó en 1888, y las bibliotecas públicas de Heredia, Alajuela,
Cartago y San Ramón en 1890, el Sistema Nacional de Bibliotecas no cuenta
todavía con una ley que le otorgue ni el presupuesto ni el respaldo legal que
requiere para desarrollar muchas funciones.
Apenas hace ocho años, se firmó el decreto que crea el Sistema como tal[8], y la normativa legal que regula
su funcionamiento es un conjunto de decretos, acuerdos y reglamentos dispersos,
sin unidad, unos vigentes y varios derogados a lo largo de más de un siglo.
A
pesar de no contar ni con el personal ni con el presupuesto correspondiente a
las responsabilidades que se le atribuyen, el Sinabi atiende anualmente a una
población de más de un millón doscientas mil personas en todo el país y se ha
encargado de custodiar en la medida de sus posibilidades, un rico acervo de
material documental que constituye el patrimonio bibliográfico nacional
impreso, fuente de investigación única respecto a la cultura y la memoria
histórica de nuestro país.
Para
cumplir con su misión y objetivos, en cumplimiento del deber constitucional
consagrado en el artículo 89 de la Constitución Política[9], el Sinabi requiere de un marco
jurídico apropiado, el personal idóneo y suficiente, los recursos necesarios
para garantizar la permanente actualización de su material, construir y
mantener la infraestructura que le permita contribuir con el desarrollo
integral de los costarricenses, brindándoles los recursos informativos
necesarios y haciéndolos accesibles a todos los ciudadanos.
Especialmente
con respecto a esto último, es necesario que los gobiernos locales, las
municipalidades, sus alcaldes y concejos municipales, se comprometan realmente
a aportar al menos el presupuesto establecido por la ley, pues las bibliotecas
públicas pertenecen a las respectivas comunidades y trabajan para sus
habitantes.
A
las bibliotecas públicas de cada cantón, podría asistir el 26% de la población
adulta sin educación secundaria, el 12% de los estudiantes que no se gradúan de
la primaria y los miles de muchachos que por una razón u otra son excluidos del
Sistema de Educación formal del país; en las bibliotecas públicas encuentran un
lugar para entretenerse los miles de estudiantes escolares y de secundaria
cuando las escuelas y los colegios están cerrados en diciembre y enero; en las
bibliotecas públicas pueden encontrarse las amas de casa y las personas adultas
mayores para mantenerse informadas, leer una novela o asistir a la presentación
de un libro. Las municipalidades, por lo
tanto, tienen el deber de garantizarle a todos ellos el libre acceso a la
información, en las mejores condiciones posibles, con el fin de mejorar la
participación ciudadana y cerrar la brecha digital.
Sin
embargo, en nuestro país faltan bibliotecas y personal para atenderlas; de
acuerdo con los parámetros de la Unesco, en Costa Rica, debería haber alrededor
de 243 bibliotecas públicas atendidas por 1.900 bibliotecarios. En la actualidad hay 55 bibliotecas públicas,
además de la Biblioteca Nacional, con un personal de 103 bibliotecarios. Los rangos de libros por persona no llegan,
con muy pocas excepciones, al mínimo establecido por la Unesco, hay muchas
bibliotecas atendidas por una sola bibliotecaria y muchas también no poseen ni
siquiera una computadora ni acceso a Internet para los usuarios, datos que se
muestran en los cuadros anexos.
Por
todo lo anterior, se presenta en la corriente legislativa para conocimiento,
discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley, que pretende dotar al Sistema Nacional
de Bibliotecas del marco jurídico, las herramientas legales y los recursos para
cumplir a cabalidad con sus objetivos.
|
SISTEMA
NACIONAL DE BIBLIOTECAS |
|
Bibliotecas |
Estándares |
|
Cantones |
Población* |
públicas |
Unesco*** |
|
SAN
JOSÉ |
309.672 |
2** |
20,0 |
|
ESCAZÚ |
52.372 |
0 |
3,5 |
|
DESAMPARADOS |
193.478 |
1 |
13,0 |
|
PURISCAL |
29.407 |
1 |
2,0 |
|
TARRAZÚ |
14.160 |
0 |
1 |
|
ASERRÍ |
49.319 |
2 |
3 |
|
MORA |
21.666 |
1 |
4,5 |
|
GOICOECHEA |
117.532 |
1 |
8 |
|
SANTA ANA |
34.507 |
1 |
2 |
|
ALAJUELITA |
70.297 |
0 |
4,5 |
|
VÁSQUEZ DE CORONADO |
55.585 |
0 |
3,5 |
|
ACOSTA |
18.661 |
0 |
1 |
|
TIBÁS |
72.074 |
1 |
5 |
|
MORAVIA |
50.419 |
1 |
3,5 |
|
MONTES DE OCA |
50.433 |
1 |
3,5 |
|
TURRUBARES |
4.877 |
0 |
0,3 |
|
DOTA |
6.519 |
0 |
0,5 |
|
CURRIDABAT |
60.889 |
1 |
4 |
|
PÉREZ ZELEDÓN |
122.187 |
1 |
8 |
|
LEÓN CORTÉS |
11.696 |
0 |
1 |
|
SUBTOTAL |
1.345.750 |
13 |
76,5 |
|
ALAJUELA |
222.853 |
1 |
15,0 |
|
SAN RAMÓN |
67.975 |
1 |
4,5 |
|
GRECIA |
65.119 |
1 |
4,0 |
|
SAN MATEO |
5.343 |
0 |
0,5 |
|
ATENAS |
22.479 |
1 |
1,5 |
|
NARANJO |
37.602 |
1 |
2,5 |
|
PALMARES |
29.766 |
2 |
2,0 |
|
POÁS |
24.764 |
2 |
1,5 |
|
OROTINA |
15.705 |
1 |
1,0 |
|
SAN CARLOS |
127.140 |
2 |
8,5 |
|
ALFARO RUIZ |
10.845 |
0 |
1,0 |
|
VALVERDE VEGA |
16.239 |
1 |
1,0 |
|
UPALA |
37.679 |
1 |
2,5 |
|
LOS CHILES |
19.732 |
0 |
1,5 |
|
GUATUSO |
13.045 |
0 |
1,0 |
|
subtotal |
716.286 |
14 |
48,0 |
|
CARTAGO |
132.057 |
1 |
9,0 |
|
PARAÍSO |
52.393 |
1 |
3,5 |
|
LA UNIÓN |
80.279 |
1 |
5,5 |
|
JIMÉNEZ |
14.046 |
1 |
1,0 |
|
TURRIALBA |
68.510 |
3 |
4,5 |
|
ALVARADO |
12.290 |
0 |
1,0 |
|
OREAMUNO |
39.032 |
1 |
2,5 |
|
EL GUARCO |
33.788 |
0 |
2,0 |
|
subtotal |
432.395 |
8 |
29,0 |
|
HEREDIA |
103.894 |
1 |
7,0 |
|
BARVA |
32.440 |
0 |
2,0 |
|
SANTO DOMINGO |
34.748 |
0 |
2,5 |
|
SANTA BÁRBARA |
29.181 |
1 |
2,0 |
|
SAN RAFAEL |
37.293 |
0 |
2,5 |
|
SAN ISIDRO |
16.056 |
0 |
1,0 |
|
BELÉN |
19.834 |
1 |
1,5 |
|
FLORES |
15.038 |
1 |
1,0 |
|
SAN PABLO |
20.813 |
0 |
1,5 |
|
SARAPIQUÍ |
45.435 |
0 |
3,0 |
|
subtotal |
354.732 |
4 |
24,0 |
|
GUANACASTE |
|
|
|
|
LIBERIA |
46.703 |
1 |
3,0 |
|
NICOYA |
42.189 |
3 |
3,0 |
|
SANTA CRUZ |
40.821 |
1 |
2,5 |
|
BAGACES |
15.972 |
1 |
1,0 |
|
CARRILLO |
27.306 |
0 |
2,0 |
|
CAÑAS |
24.076 |
1 |
1,5 |
|
ABANGARES |
16.276 |
0 |
1,0 |
|
TILARÁN |
17.871 |
1 |
1,0 |
|
NANDAYURE |
9.985 |
0 |
1,0 |
|
LA CRUZ |
16.505 |
1 |
1,0 |
|
HOJANCHA |
6.534 |
1 |
0,5 |
|
subtotal |
264.238 |
10 |
17,5 |
|
PUNTARENAS |
102.504 |
1 |
7,0 |
|
ESPARZA |
23.963 |
1 |
1,5 |
|
BUENOS AIRES |
40.139 |
0 |
3,0 |
|
MONTES DE ORO |
11.159 |
0 |
1,0 |
|
OSA |
25.861 |
0 |
2,0 |
|
AGUIRRE |
20.188 |
0 |
1,5 |
|
GOLFITO |
33.823 |
1 |
2,0 |
|
COTO BRUS |
40.082 |
0 |
2,5 |
|
PARRITA |
12.112 |
0 |
1,0 |
|
CORREDORES |
37.274 |
0 |
2,5 |
|
GARABITO |
10.378 |
0 |
1,0 |
|
subtotal |
357.483 |
3 |
25,0 |
|
LIMÓN |
89.933 |
1 |
6,0 |
|
POCOCÍ |
103.121 |
0 |
7,0 |
|
SIQUIRRES |
52.409 |
1 |
3,5 |
|
TALAMANCA |
25.857 |
0 |
2,0 |
|
MATINA |
33.096 |
1 |
2,0 |
|
GUÁCIMO |
34.879 |
0 |
2,5 |
|
subtotal |
339.295 |
3 |
23,0 |
|
total |
3.810.179 |
55 |
243 |
|
FALTANTE POR PROVINCIAS |
|
|
|
|
SAN JOSÉ |
63,5 |
|
|
|
ALAJUELA |
34 |
|
|
|
PUNTARENAS |
22 |
|
|
|
CARTAGO |
21 |
|
|
|
HEREDIA |
20 |
|
|
|
LIMÓN |
20 |
|
|
|
GUANACASTE |
7,5 |
|
|
|
TOTAL |
188 |
|
|
Fuente: Sistema Nacional de Bibliotecas, M.C.J.
* censo de 2000
** Incluye la Biblioteca Nacional
*** 1 biblioteca por cada 15.000 habitantes
|
Cantón |
Población |
Bibliotecarios |
Norma
Unesco* |
Personal faltante |
|
|
|
|
|
nacional |
|
SAN JOSÉ |
|
|
|
|
|
CANTÓN CENTRAL |
309.672 |
5 |
155 |
150 |
|
ACOSTA |
18.661 |
|
9 |
9 |
|
ALAJUELITA |
70.297 |
|
35 |
35 |
|
ASERRÍ |
49.319 |
2 |
25 |
23 |
|
CURRIDABAT |
60.889 |
1 |
30 |
29 |
|
DESAMPARADOS |
193.478 |
4 |
97 |
93 |
|
DOTA |
6.519 |
|
3 |
3 |
|
ESCAZÚ |
52.372 |
|
26 |
26 |
|
GOICOECHEA |
117.532 |
2 |
59 |
57 |
|
LEÓN CORTÉS |
11.696 |
|
6 |
6 |
|
MONTES DE OCA |
50.433 |
2 |
25 |
23 |
|
MORA |
21.666 |
2 |
11 |
9 |
|
MORAVIA |
50.419 |
2 |
25 |
23 |
|
PÉREZ ZELEDÓN |
122.187 |
1 |
61 |
60 |
|
PURISCAL |
29.407 |
1 |
15 |
14 |
|
SANTA ANA |
34.507 |
3 |
17 |
14 |
|
TARRAZÚ |
14.160 |
|
7 |
7 |
|
TIBÁS |
72.074 |
2 |
36 |
34 |
|
TURRUBARES |
4.877 |
|
2 |
2 |
|
VÁSQUEZ DE CORONADO |
55.585 |
|
28 |
28 |
|
ALAJUELA |
|
|
|
|
|
ALAJUELA |
222.853 |
4 |
111 |
107 |
|
ALFARO RUIZ |
10.845 |
|
5 |
5 |
|
ATENAS |
22.479 |
2 |
11 |
9 |
|
GRECIA |
65.119 |
3 |
33 |
30 |
|
GUATUSO |
13.045 |
|
7 |
7 |
|
LOS CHILES |
19.732 |
|
10 |
10 |
|
NARANJO |
37.602 |
2 |
19 |
17 |
|
OROTINA |
15.705 |
1 |
8 |
7 |
|
PALMARES** |
29.766 |
3 |
15 |
12 |
|
POÁS |
24.764 |
2 |
12 |
10 |
|
SAN CARLOS*** |
127.140 |
4 |
64 |
60 |
|
SAN MATEO |
5.343 |
|
3 |
3 |
|
SAN RAMÓN |
67.975 |
2 |
34 |
32 |
|
UPALA |
37.679 |
1 |
19 |
18 |
|
VALVERDE VEGA |
16.239 |
2 |
8 |
6 |
|
CARTAGO |
|
|
|
|
|
CARTAGO |
132.057 |
4 |
66 |
62 |
|
PARAÍSO |
52.393 |
1 |
26 |
25 |
|
LA UNIÓN |
80.279 |
1 |
40 |
39 |
|
JIMÉNEZ |
14.046 |
1 |
7 |
6 |
|
TURRIALBA**** |
68.510 |
4 |
34 |
30 |
|
ALVARADO |
12.290 |
|
6 |
6 |
|
OREAMUNO |
39.032 |
1 |
20 |
19 |
|
EL GUARCO |
33.788 |
|
17 |
17 |
|
HEREDIA |
|
|
|
|
|
HEREDIA |
103.894 |
7 |
52 |
45 |
|
BARVA |
32.440 |
|
16 |
16 |
|
SANTO DOMINGO |
34.748 |
1 |
17 |
16 |
|
SANTA BÁRBARA |
29.181 |
1 |
15 |
14 |
|
SAN RAFAEL |
37.293 |
|
19 |
19 |
|
SAN ISIDRO |
16.056 |
|
8 |
8 |
|
BELÉN |
19.834 |
2 |
10 |
8 |
|
FLORES |
15.038 |
1 |
8 |
7 |
|
SAN PABLO |
20.813 |
|
10 |
10 |
|
SARAPIQUÍ |
45.435 |
|
23 |
23 |
|
GUANACASTE |
|
|
|
|
|
ABANGARES |
16.276 |
|
8 |
8 |
|
BAGACES |
15.972 |
1 |
8 |
7 |
|
CAÑAS |
24.076 |
1 |
12 |
11 |
|
CARRILLO |
27.306 |
1 |
14 |
13 |
|
HOJANCHA |
6.534 |
1 |
3 |
2 |
|
LA CRUZ |
16.505 |
1 |
8 |
7 |
|
LIBERIA |
46.703 |
2 |
23 |
21 |
|
NANDAYURE |
9.985 |
|
5 |
5 |
|
NICOYA***** |
42.189 |
2 |
21 |
19 |
|
SANTA CRUZ |
40.821 |
1 |
20 |
19 |
|
TILARÁN |
17.871 |
1 |
9 |
8 |
|
PUNTARENAS |
|
|
|
|
|
PUNTARENAS****** |
102.504 |
3 |
51 |
48 |
|
ESPARZA |
23.963 |
1 |
12 |
11 |
|
BUENOS AIRES |
40.139 |
|
20 |
20 |
|
MONTES DE ORO |
11.159 |
|
6 |
6 |
|
OSA |
25.861 |
|
13 |
13 |
|
AGUIRRE |
20.188 |
|
10 |
10 |
|
GOLFITO |
33.823 |
5 |
17 |
12 |
|
COTO BRUS |
40.082 |
|
20 |
20 |
|
PARRITA |
12.112 |
|
6 |
6 |
|
CORREDORES |
37.274 |
|
19 |
19 |
|
GARABITO |
10.378 |
|
5 |
5 |
|
LIMÓN |
|
|
|
|
|
LIMÓN |
89.933 |
4 |
45 |
41 |
|
POCOCÍ |
103.121 |
|
52 |
52 |
|
SIQUIRRES |
52.409 |
1 |
26 |
25 |
|
TALAMANCA |
25.857 |
|
13 |
13 |
|
MATINA |
33.096 |
1 |
17 |
16 |
|
GUÁCIMO |
34.879 |
|
17 |
17 |
|
TOTAL |
3.810.179 |
103 |
1.905 |
1.802 |
*Norma de la IFLA-Unesco: 1 bibliotecario por cada 2.000 habitantes
**incluye Palmares y Rincón de
Zaragoza
***incluye
Pital y Ciudad Quesada
****incluye Turrialba, La Suiza y
La Margot
*****incluye Nicoya y Nosara
******Incluye Puntarenas y
Lepanto
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 1.- Créase
el Sistema Nacional de Bibliotecas en adelante denominado Sinabi, como un
órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito
al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), responsable del patrimonio
bibliográfico documental nacional.
El
Sinabi será el órgano rector del Sistema Bibliotecario Nacional y estará
compuesto por la Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas,
oficiales y semioficiales, ubicadas en todo el territorio nacional, así como
otras bibliotecas que voluntariamente se integren a dicho Sistema. Asimismo, pertenecen al Sinabi la Agencia
ISBN y la Agencia ISSN y cualquier otra que sea creada para el cumplimiento de
sus fines.
ARTÍCULO 2.- El
patrimonio bibliográfico documental nacional es de interés público y no podrá
salir del territorio nacional sin la previa publicación de un decreto que lo
autorice.
ARTÍCULO 3.- Para
efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
- Ministerio:
el Ministerio de Cultura y Juventud.
- Biblioteca
Nacional:
entidad cultural de carácter público, responsable de reunir, preservar,
conservar y difundir el patrimonio documental del país y sobre él.
- Biblioteca
pública:
aquella al servicio de la ciudad, región o comunidad en que se encuentra
emplazada, sostenida con recursos públicos o privados, que proporciona acceso
libre a la información de todo tipo, gracias a varios tipos de recursos y
servicios.
- Bibliotecas
públicas oficiales: aquellas dirigidas, mantenidas y
administradas en su subtotalidad por el Ministerio de Cultura y Juventud.
- Bibliotecas
públicas semioficiales: aquellas coadministradas por el MCJ y las
municipalidades, las asociaciones, los comités
u otros grupos organizados de cada cantón.
- Patrimonio
bibliográfico documental: incluye los libros, las revistas y los
periódicos impresos, audiovisuales, electrónicos o digitales, de valor cultural
y científico que conservan la memoria histórica del país.
- Fondo documental o
material documental:
toda fuente de información bibliográfica, magnética, electrónica,
electromagnética o de cualquier medio
que se encuentre a disposición del usuario.
- Fondo antiguo:
primeras ediciones bibliográficas u otras obras o colecciones,
nacionales o extranjeras, consideradas patrimonio bibliográfico histórico del
país custodiadas por el Sinabi.
- ISBN (International
Standard Book Number, número
internacional normalizado de publicaciones):
número que permite identificar de manera única los libros con el fin de
evitar posibles errores al transcribir los títulos o la información
bibliográfica pertinente.
- ISSN (International Standard Serial
Number, número
internacional normalizado de publicaciones seriadas): número que permite identificar de manera única
una publicación periódica, con el fin evitar posibles errores al transcribir
los títulos o la información bibliográfica pertinente.
ARTÍCULO 4.- El
Sinabi contará con personería jurídica instrumental para administrar sus
propios fondos, suscribir contratos o convenios, recibir y hacer donaciones de
las instituciones del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas
y semiautónomas y demás instituciones, órganos y empresas del Estado y
organizaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Queda también facultado el Sinabi para la
venta de servicios propios de sus funciones, fijar el precio de estos, cobrar y
administrar las utilidades obtenidas por la venta de estos, y para cobrar un
canon de uso y mantenimiento por la utilización de los edificios de las
bibliotecas. Todo lo anterior con el fin
exclusivo de cumplir los objetivos del Sinabi.
ARTÍCULO 5.- Los
fines del Sinabi serán:
a) Compilar, procesar y preservar el
patrimonio bibliográfico documental impreso, audiovisual y electrónico o
digital producido en el país o que se relacione con este, así como la promoción
de las investigaciones sobre asuntos relativos a la bibliografía nacional.
b) Llevar un registro de las
colecciones bibliográficas públicas y privadas.
c) Establecer políticas y
lineamientos óptimos para un buen funcionamiento del Sinabi.
d) Conservar en condiciones óptimas
el fondo antiguo de las colecciones del Sinabi, con el fin de ponerlo a
disposición de la población mediante la utilización de las tecnologías de la
información y comunicación.
e) Crear y poner en servicio un
sistema nacional de referencia que ofrezca información actualizada y facilite
el acceso a los recursos bibliográficos, audiovisuales y electrónicos
disponibles en el país y en el resto del mundo.
f) Ser depositario de los ejemplares
que se deben entregar de acuerdo con la Ley de imprenta y la Ley de derechos de
autor y derechos conexos.
g) Administrar, realizar los
respectivos cobros y establecer las políticas sobre el otorgamiento de los
códigos ISBN, ISSN, el código de barras, la catalogación en la fuente y
cualquier otro que sea creado para el cumplimiento de sus fines.
h) Brindar asesoría para la
conservación adecuada de las colecciones bibliográficas públicas y privadas.
i) Los demás que de conformidad con
su competencia le corresponda realizar.
ARTÍCULO 6.- Los
objetivos del Sinabi son:
a) Contribuir con el desarrollo
intelectual, social, político, educativo y económico de la sociedad, brindando
los recursos informativos necesarios y asesorando a los poderes públicos
nacionales, regionales y locales en materias de su competencia.
b) Constituir las bibliotecas
públicas en centros de formación educativa y cultural que propicien un
desarrollo sistemático de las capacidades creadoras de sus usuarios.
c) Promover el buen funcionamiento y
el desarrollo de los servicios bibliotecarios del Sinabi, la colaboración entre
ellos y la complementariedad en el uso de sus colecciones.
d) Facilitar el acceso a los
recursos de información y servicios bibliotecarios disponibles en el país y el
resto del mundo.
e) Promover la utilización de los
fondos documentales y fomentar la lectura.
f) Contribuir a la satisfacción de
las necesidades y los intereses de conocimiento de los distintos sectores de la
población.
g) Apoyar las manifestaciones
culturales regionales y nacionales.
ARTÍCULO 7.- La
máxima autoridad del Sinabi es la Junta Directiva, la cual estará integrada
por:
a) El ministro de Cultura y Juventud
o su representante, a quien le corresponderá presidirlo.
b) El ministro de Ciencia y
Tecnología o su representante.
c) Un representante profesional de
las universidades estatales nombrado por el Consejo Nacional de Rectores
(Conare).
d) Un representante del Colegio de
Bibliotecarios.
e) Un representante del Consejo Asesor,
elegido en el seno de este.
Los
miembros de la Junta Directiva serán nombrados por cuatro años y podrán ser
reelectos en sus cargos de manera indefinida.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando el presidente lo convoque o a solicitud de la mitad
más uno de sus integrantes. En el caso
de vacante por enfermedad, renuncia u cualesquiera otra causa, el nombramiento
del nuevo miembro lo será por el resto del período.
Los
miembros de la Junta Directiva del Sinabi con excepción de los ministros o sus
representantes, devengarán una dieta por cada sesión a la que asistan, siempre
y cuando no contradiga la normativa vigente.
No obstante, los miembros podrán prestar sus servicios en forma ad
honórem, si así lo desean. El monto de
la dieta se fijará en el Reglamento de esta Ley. No podrán celebrarse más de cuatro sesiones
pagadas al mes.
El
director general del Sinabi asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con
derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 8.- Serán funciones de la Junta
Directiva:
a) Establecer las políticas y las
directrices generales del Sinabi.
b) Realizar la declaratoria de
interés patrimonial, cultural y científico de aquellas colecciones
bibliográficas recomendadas por el Consejo Asesor.
c) Definir y coordinar las acciones
relativas al fortalecimiento tecnológico y digital del Sinabi.
d) Establecer las políticas de
preservación y conservación del patrimonio bibliográfico documental nacional y
el fondo antiguo.
e) Recomendar estrategias para un
adecuado desarrollo del Sinabi.
f) Conocer y aprobar las donaciones
que se reciban o que se otorguen, previa recomendación de la Dirección General.
g) Conocer y aprobar los programas
de trabajo que le presente la Dirección General.
h) Conocer y aprobar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Sinabi.
i) Conocer y aprobar el plan anual
de adquisiciones bibliográficas y tecnológicas, así como su respectivo
presupuesto, elaborado y presentado por el Consejo Asesor.
j) Someter al Ministerio para la
aprobación correspondiente y cuando así lo requiera, la promulgación de los
reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Sinabi.
k) Fijar las políticas y los montos
correspondientes por el uso de las instalaciones de las bibliotecas públicas
del Sinabi y el monto de los depósitos de garantía o de otra índole que deban
rendir los usuarios del Sinabi.
l) Dictar directrices generales, de
acuerdo con el Reglamento que para este efecto redacte, sobre el descarte y el
préstamo de las colecciones de las bibliotecas, siempre y cuando se garantice
la preservación del patrimonio bibliográfico documental nacional.
m) Conocer y aprobar el plan de
inversión presentado por la Dirección General.
n) Aprobar los convenios y contratos
que sea necesario suscribir para el cumplimiento de los fines y objetivos del
Sinabi.
o) Rendir anualmente, al Ministerio
un informe detallado de su labor para dar a conocer los niveles de ejecución
programática y presupuestaria, tal como lo ordena la ley.
p) Las demás que de conformidad con
sus objetivos y fines, le competan.
ARTÍCULO 9.- El
Sinabi contará con un Consejo Asesor encargado de estudiar, orientar y
recomendar a la Junta Directiva acerca de las políticas de adquisición y
valoración bibliográficas y tecnológicas para las bibliotecas del Sinabi. Este Consejo estará integrado por:
a) Un representante de cada una de
las siguientes áreas: ciencias exactas, ciencias naturales, ciencias sociales,
letras, tecnología e informática y artes.
Estos representantes serán de libre nombramiento del ministro de Cultura
y Juventud, deben ser profesionales de reconocida trayectoria en su campo, se
nombrarán por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y
podrán ser reelegidos. En caso de
vacante, el miembro que se nombre lo será por el resto del período.
b) El director general del Sinabi.
c) El director de la Biblioteca
Nacional.
d) El director de bibliotecas
públicas.
En
circunstancias especiales, los directores podrán enviar a las reuniones del
Consejo Asesor a un representante en su sustitución.
ARTÍCULO 10.- Las
funciones del Consejo Asesor serán:
a) Presentar a la Junta Directiva
propuestas de adquisiciones bibliográficas y de tecnología para su aprobación e
inclusión en el plan anual del Sinabi y su respectivo presupuesto.
b) Asesorar en la selección y la
adquisición de colecciones especiales y antiguas.
c) Definir el valor patrimonial y
económico de las colecciones del Sinabi y presentar a la Junta Directiva el
respectivo informe.
d) Brindar al Sinabi un criterio
técnico en relación con otras adquisiciones de material bibliográfico y de
otros medios relativos a la labor bibliotecológica.
e) Brindar criterio sobre la
promulgación de reglamentos necesarios con énfasis en aquellos que se refieran
a la conservación del patrimonio bibliográfico documental nacional.
f) Asesorar con criterios
profesionales y técnicos cuando se le solicite y sea atinente.
g) Recomendar los temas o los
autores para la elaboración de las biobibliografías.
h) Elegir de entre sus miembros a un
representante ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11.- El
Sinabi contará con un director general que será la máxima autoridad
administrativa del órgano, lo representará judicial y extrajudicialmente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Será un funcionario de confianza de libre
nombramiento y remoción del ministro de Cultura y Juventud y deberá contar con
un título profesional universitario con un grado mínimo de licenciatura.
Habrá
además un director de la Biblioteca Nacional, y un director de bibliotecas
públicas, nombrados de conformidad con la Ley de Servicio Civil.
ARTÍCULO 12.- Serán
funciones del director general:
a) Planificar, organizar, dirigir,
coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional del Sinabi.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva.
c) Elaborar un plan de inversión en
infraestructura y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Presentar los programas de
trabajo anuales y requerimientos de contratación a la Junta Directiva para su
aprobación.
e) Presentar a la Junta Directiva el
proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.
f) Representar al Sinabi en actos
públicos y privados.
g) Autorizar y firmar los contratos
que celebre el Sinabi con particulares o con entidades públicas y privadas.
h) Elaborar la memoria anual del
Sinabi y someterla a la consideración de la Junta Directiva.
i) Presentar a la Junta Directiva
anualmente o cuando esta así se lo solicite,
informes sobre los resultados de su gestión.
j) Nombrar al personal del Sinabi,
de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
k) Ejercer la potestad disciplinaria
del personal a su cargo.
l) Asistir a las reuniones de la
Junta Directiva solo con derecho a voz.
m) Formar parte del Consejo Asesor.
n) Realizar los trámites administrativos
y financieros requeridos para la movilización de los fondos del Sinabi.
o) Coordinar con el presidente de la
Junta Directiva las reuniones de esta y brindar el apoyo logístico necesario
para el buen funcionamiento de la institución.
p) Designar a la persona que lo
sustituirá en su ausencia.
q) Las demás que de conformidad con
la ley le corresponda ejercer.
ARTÍCULO 13.- El
Sinabi contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Un cero coma cinco por ciento
(0,5%) del monto recaudado por concepto del impuesto de ventas de la Ley N.º
6826, de 8 de noviembre de 1982.
b) Los ingresos producto del cobro
del timbre de educación y cultura.
c) Las multas generadas por la
infracción del artículo 6 de la Ley de imprenta, N.° 32, de 12 de julio de 1902
y el artículo 106 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, N.° 6683,
de 14 de octubre de 1982.
d) Las multas generadas por lo
establecido en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
e) Las transferencias del
Presupuesto Nacional, así como cualquier otra que prevea la Ley general de
presupuesto público.
f) Los recursos provenientes del
artículo 37 de la Ley sobre la venta de licores, N.° 10, de 7 de octubre de
1936, y sus reformas, y el artículo 182 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de
30 de abril de 1998, y sus reformas.
g) La venta de servicios y productos
propios de actividades del Sinabi.
h) Donaciones, legados y aportes de
personas y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 14.- Los
particulares y las entidades públicas y privadas deberán informar al Sinabi de
la existencia de colecciones bibliográficas de valor patrimonial que se
mantengan en su poder. El Sinabi llevará
un registro de las colecciones bibliográficas públicas y privadas declaradas
patrimoniales.
Cuando
el Sinabi tenga conocimiento de que en alguna institución pública exista
material bibliográfico en peligro de deterioro o destrucción, realizará una
prevención a fin que se tomen las medidas necesarias para su protección, para
lo cual podrá brindar la asesoría correspondiente. Si otorgada la prevención, la institución
pública, en un plazo de tres meses, no ha realizado las acciones requeridas
para la conservación del material bibliográfico, el Sinabi estará facultado
para recogerlo y ponerlo bajo su resguardo y protección.
ARTÍCULO
15.- Quienes se
propusieren ceder o vender material bibliográfico declarado de interés patrimonial,
cultural y científico, así como los que participen en
las respectivas transacciones, lo notificarán al Sinabi a fin de llevar los
registros correspondientes, brindando el nombre y el domicilio del futuro
poseedor o propietario. Con el propósito
de garantizar la conservación, disposición, custodia y protección de este
material bibliográfico, como identidad cultural de nuestro país, facúltese al
Sinabi a comprar mediante contratación directa las colecciones bibliográficas
que estén en peligro de perderse o de ser vendidas en el exterior, para lo cual
el Sinabi tendrá la opción de compra preferente.
ARTÍCULO
16.- El Poder Ejecutivo
incluirá todos los años en el presupuesto ordinario y extraordinario una
partida presupuestaria para la adquisición de colecciones bibliográficas a que
se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO
17.- Quienes omitan la
comunicación a que se refieren los artículos 14 y 15 de la presente Ley, serán
sancionados con una multa de cinco salarios base mensual del oficinista 1,
conforme con la Ley N.º 7337, de
5 de mayo de 1993.
Lo recaudado por concepto de esta multa pasará a engrosar los fondos del
Sinabi.
ARTÍCULO 18.- A
quien exporte ilegalmente ejemplares o colecciones declarados patrimonio
bibliográfico documental se le impondrá prisión de seis a doce meses conmutable
en una multa de diez a quince salarios base mensual del “oficinista 1”,
conforme a la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio que tal hecho
configurare un delito sancionado con pena mayor. Lo recaudado por concepto de esta multa
pasará a engrosar los fondos del Sinabi.
ARTÍCULO 19.- De todas las publicaciones que
realice la Imprenta Nacional, incluyendo el diario oficial La Gaceta y sus alcances,
esta Institución deberá entregar sin costo alguno al menos un ejemplar para cada biblioteca del
Sinabi. Exceptúase de esta norma las
publicaciones realizadas por contrato de particulares con la Imprenta Nacional.
Igualmente harán todas las instituciones, órganos y empresas del Estado
con todo tipo de publicaciones, sean impresos o digitales, como libros,
revistas, folletos, panfletos, mapas, afiches y cualesquiera otros.
ARTÍCULO
20.- El Sinabi estará excluido de los límites sobre
el control del gasto que establece la Ley de administración financiera de la
República y presupuestos públicos, Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001.
ARTÍCULO 21.- Autorízase
a las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y demás
entes, órganos y empresas del Estado para traspasar al Sinabi los terrenos de
su propiedad en los cuales se encuentren edificadas bibliotecas públicas bajo
el ámbito de su competencia. La Notaría
del Estado será la encargada de realizar los trámites de traspaso.
ARTÍCULO 22.- Autorízase
a las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y demás
entes, órganos y empresas del Estado, para que contribuyan con la realización
de las actividades del Sinabi, la construcción y el mantenimiento de sus
edificios, su equipamiento y la asignación de recursos humanos, así como a
realizar donaciones y transferencias presupuestarias para el cumplimiento de
sus fines.
ARTÍCULO 23.- Autorízase
al Sinabi para dar permiso de realizar actividades de fundaciones y
asociaciones, dentro y fuera de los inmuebles que ocupan las bibliotecas del
Sistema con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar sus
programas.
ARTÍCULO 24.- Exonérase
al Sinabi del pago de todo tipo de tributos, tasas, sobretasas, impuestos y
cualquier otro tipo de carga impositiva, directa o indirecta. Estará exento también del pago de timbres y
derechos de registro, de franquicias de servicios postales. Asimismo, se beneficiará de aquellas
exoneraciones que por distintas leyes le han sido otorgadas al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 25.- El
Ministerio de Hacienda concederá exoneración de tributos, tasas y sobretasas
para la introducción en el país de documentos con valor científico-cultural,
previo pronunciamiento del Consejo Asesor del Sinabi en que se declaren con ese
valor.
ARTÍCULO 26.- El
personal del Sinabi será nombrado de conformidad con lo dispuesto por el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y demás normativa que rige las
relaciones de los funcionarios públicos.
Podrá ser destituido por justa causa, mediante decisión emanada por el
director general, de conformidad con la normativa anteriormente citada.
ARTÍCULO 27.- Refórmase
el artículo 6 de la Ley de imprenta N.° 32, de 12 de julio de
1902, y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.- Toda persona física o
jurídica, pública o privada responsable de producir o reproducir una obra por
medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, debe enviar dentro de los ocho
días siguientes a su puesta en circulación o venta, diez ejemplares al Sistema
Nacional de Bibliotecas.
El incumplimiento de la anterior
disposición con cualquiera de estas entidades será sancionada con una multa
equivalente a diez salarios base mensual del “oficinista 1”, conforme con la
Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la imposición de sanciones
conexas. Lo recaudado por concepto de la
imposición de esta multa será en beneficio del Sinabi.
La reincidencia a esta obligación
ocasionará la suspensión del otorgamiento del número ISBN o el número ISSN
hasta tanto el sujeto obligado no se ponga a derecho con sus obligaciones.”
ARTÍCULO 28.- Refórmase el artículo 106 de la Ley de derechos de
autor y derechos conexos, N.° 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 106.- Toda persona física o jurídica,
pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos,
magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar,
durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal
reproducción en: el Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y
Juventud, las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad
de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, el Ministerio
de Justicia y Gracia, la Dirección General del Archivo Nacional, el Instituto
Tecnológico de Costa Rica y el Registro Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. El ejemplar para el
registro precitado deberá acompañarse en los documentos de recibo de las otras
instituciones.
El incumplimiento de la anterior
disposición con cualquiera de estas entidades será sancionada con una multa
equivalente a diez salarios base mensual del “oficinista 1”, conforme a la Ley
N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de la imposición de sanciones
conexas. Lo recaudado por concepto de la
imposición de esta multa será en beneficio del Sinabi.
La reincidencia a esta obligación
ocasionará la suspensión del otorgamiento del número ISBN o ISSN hasta tanto el
sujeto obligado no se ponga a derecho con sus obligaciones.”
ARTÍCULO 29.- Refórmase el párrafo segundo del
artículo 37 de la Ley sobre la venta de licores, Ley N.º 10, de 7 de octubre de
1936, y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
37.-
[…]
Los ingresos que perciban las
municipalidades según lo dispuesto en este artículo, serán destinados a la
construcción de las bibliotecas públicas de su jurisdicción, así como a su
mantenimiento y ampliación, al equipamiento general e informático, a la compra
de libros y documentos y la contratación de recurso humano necesario para su
funcionamiento. La Contraloría General de
la República verificará que en el presupuesto presentado por la municipalidad
para su aprobación se destinen los rubros correspondientes a ese concepto para
ser trasladados al Sinabi; en caso contrario, esta Institución no brindará la
aprobación pertinente.”
ARTÍCULO 30.- Refórmase el artículo 182 del
Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 182.- Autorízase
a las municipalidades para que los fondos provenientes de la Ley sobre la venta
de licores, Ley N.º 10, de 7 de octubre de 1936, se utilicen en la construcción de
las bibliotecas públicas, ya sean municipales o del Sinabi, que se encuentren
dentro de su jurisdicción, así como a su mantenimiento y ampliación, al
equipamiento general e informático, a la
compra de libros y documentos, y la contratación de recurso humano necesario
para su funcionamiento.”
ARTÍCULO 31.- Refórmanse
los artículos 2, 8 y 10 de la Ley de timbre de educación y cultura, N.º 5923,
de 18 de agosto de 1976 y adiciónase un nuevo artículo 8 bis, que se leerán de
la siguiente manera:
a) Agrégase un párrafo final al
artículo 2 de la Ley ya citada, el cual dirá:
“Artículo 2.-
[…]
También se pagará este timbre como
requisito previo a la revisión técnica vehicular.”
b) Refórmase el artículo 8 de la Ley
ya citada, para que en adelante se lea:
“Artículo 8.- Las sociedades y las subsidiarias
de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil, pagarán el
siguiente timbre de educación y cultura:
1. En el acto de inscripción o en
cualquier acto registrable, ¢2.000,00;
2. Anualmente:
a) Las que tengan un capital neto
que no exceda de ¢250.000,00, pagarán ¢2.000,00;
b) Las que tengan un capital neto
que exceda los ¢250.000,00, pero que no supere ¢1.000.000,00, pagarán ¢4.500,00;
c) Las que tengan capital neto que
exceda ¢1.000.000,00, pero no supere ¢2.000.000,00, pagarán ¢7.500,00;
d) Las que tengan capital neto
superior a ¢2.000.000,00, pagarán ¢11.500,00.
Los
tramos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo en el mes de
diciembre de cada año con fundamento en la variación experimentada por el
índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, considerando los doce meses inmediatos anteriores
correspondientes al período comprendido entre el primero de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año en curso.”
c) Refórmase el artículo 10 para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.- El
producto de este timbre se distribuirá de la siguiente forma:
a) El diez por ciento (10%) se
girará a la Universidad de Costa Rica.
b) El diez por ciento (10%) se
girará a la Universidad Nacional.
c) El diez por ciento (10%) se
girará a la Universidad Estatal a Distancia.
d) El diez por ciento (10%) se
girará al Instituto Tecnológico de Costa Rica.
e) El quince por ciento (15%) se
girará a la Junta Directiva del Museo Nacional para los programas de rescate
del patrimonio histórico y cultural del país.
f) El diez por ciento (10%) se girará
a la Editorial Costa Rica, creada por Ley N.º 2366, de 10 de junio de 1959.
g) El treinta y cinco por ciento
(35%) se girará al Sistema Nacional de Bibliotecas.”
d) Adiciónase un nuevo artículo 8
bis que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8 bis.- La entidad encargada de realizar
la revisión técnica de los vehículos automotores deberá retener el equivalente
a un dólar por cada revisión técnica que realice.”
ARTÍCULO 32.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
en un plazo de noventa días a partir de su publicación.
Rige
a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja
Lorena Vásquez Badilla José Luis Valenciano Chaves
Maureen Ballestero
Vargas Gladys
González Barrantes
Elizabeth Fonseca Corrales Alberto Salom
Echeverría
Francisco Antonio
Pacheco Fernández José Merino del Río
Carlos Manuel
Gutiérrez Gómez Evita
Arguedas Maklouf
Guyon Massey Mora Fernando
Sánchez Campos
DIPUTADOS
22 de enero de 2008.
[1] http://es.f262.mail.yahoo.com/ym/
[2]
Suaiden, Emir José. “El impacto social
de las bibliotecas públicas”, en:
Anales de documentación, N.º 5, 2002, pp 333-344.
[3] Manifiesto
de la IFLA sobre Internet, 2006, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm
[4] Manifiesto
de la IFLA sobre Internet, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm
[5] Manifiesto
de la IFLA sobre Internet, http://www.ifla.org/III/misc/im-s.htm
[6]Iuri M. Lotman, “La memoria a
la luz de la culturología” (1985), La semiosfera, Madrid, Cátedra, 1996,
pp. 157-161.
[7] Sala
Constitucional, voto Nº 3656-2003, 7 de mayo de 2003.
[8]
Decreto Ejecutivo N.º 23382-C de enero del 2000.
[9] “Artículo 89.- Entre los fines culturales de la República
están: proteger las bellezas naturales,
conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y
apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”, Constitución de la República de Costa Rica,
actualizada hasta la Ley N.° 8365, de
15 de julio del 2003.