ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

Y PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

 

 

 

 

 

 

PODER EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.° 16.906

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

Y PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

 

 

Expediente N.° 16.906

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La experiencia de Costa Rica en materia de comercio exterior ha sido exitosa.  A lo largo de más de dos décadas de una política comercial coherente y consistente, el país ha logrado posicionarse a nivel mundial gracias a la diversificación y el aumento de su oferta exportable, y como uno de los destinos prioritarios en la región en materia de inversión extranjera directa.  Este posicionamiento se ha logrado mediante el cumplimiento del objetivo central de la política de comercio exterior costarricense, que ha buscado consolidar la inserción inteligente del país en la economía mundial.

 

La suscripción de tratados de libre comercio y otros acuerdos comerciales con los principales socios del país ha constituido una herramienta indispensable para garantizar el cumplimiento de ese objetivo.  Estos instrumentos brindan reglas claras para regular las relaciones comerciales en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia, por lo que se han suscrito con los principales socios comerciales del país.  Concretamente, Costa Rica cuenta con TLC negociados con México, Canadá, República Dominicana, Chile, la Comunidad del Caribe y los Estados Unidos.  Asimismo, el país avanza significativamente en la consolidación de una unión aduanera con los países centroamericanos.  Estos instrumentos han propiciado condiciones para generar crecimiento económico y crear mayores oportunidades para los costarricenses a partir del aumento de las exportaciones, la atracción de inversiones y la generación de empleo.  De igual forma, como herramientas importantes dentro de la política de desarrollo nacional, coadyuvan con la búsqueda del bienestar social.

 

Dentro de este contexto, Panamá ha sido un socio comercial estratégico de gran importancia para Costa Rica y un mercado natural para gran cantidad de productos costarricenses.  En términos de relación comercial, históricamente el país ha logrado mantener una balanza comercial favorable con Panamá.  Durante la última década y con mayor intensidad a lo largo del último quinquenio, las exportaciones costarricenses dirigidas hacia a ese mercado crecieron en promedio un 17% anual, pasando de US$145 millones en el 2002 a US$268 millones en el 2006.  Por su parte, las importaciones crecieron en promedio un 9% anual, pasando de US$123 millones en el 2002 a US$163 millones en el último año.

Para el año 2006, Panamá constituyó el sexto destino de las exportaciones costarricenses, abarcando un 3,3% de las ventas totales de bienes realizadas por Costa Rica en el exterior ese año.  El país exporta alrededor de 1.445 productos diferentes al mercado panameño, entre los cuales se destacan los medicamentos, conductores eléctricos, preparaciones alimenticias, fungicidas, barras de hierro o acero, desinfectantes, abonos, artículos higiénicos de papel, productos laminados planos de hierro o acero, insecticidas, herbicidas y alimentos para animales, entre otros.  Incluso, Panamá se ha convertido en el principal mercado de destino para productos como desinfectantes, fungicidas, aditivos para cementos y otros abonos, productos en donde casi o más de la mitad de las exportaciones costarricenses tienen como destino final dicho país.

 

Respecto a las importaciones, de Panamá provino el 1,4% del total de productos importados por Costa Rica en el 2006.  Entre los principales destacaron los medicamentos, recipientes de aluminio, aceites refinados de petróleo, atunes de aleta amarilla, fungicidas, perfumes y aguas de tocador, tubos plásticos rígidos, preparaciones químicas y nuez y almendra de palma, entre otros.

 

En materia de inversión extranjera directa, durante el período comprendido entre los años 2002 y 2006, alrededor del 3% de la inversión total percibida por Costa Rica fue de origen panameño.  Para el último ano, la inversión de origen panameño registrada en el país ascendió a US$21,8 millones, dirigida mayoritariamente al sector financiero, industrial y de servicios.

 

Hasta ahora, la regulación de las relaciones comerciales entre ambos países se remonta al Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial suscrito en 1973 y aprobado mediante la Ley No. 5252 en nuestro país.  Este acuerdo tiene un alcance parcial pues sólo regula el intercambio de bienes bajo una cobertura limitada del universo arancelario.  Pese a este alcance restringido, la evolución del comercio entre ambos países ha experimentado una tendencia creciente a lo largo de los años, por lo que ante este panorama, desde hace varios años el país inició esfuerzos para buscar la negociación de un instrumento jurídico moderno de nueva generación, que abarcara todo el universo arancelario en materia de bienes, y que a su vez incluyera nuevas disposiciones sobre reglas de origen y procedimientos aduaneros, inversiones, servicios, compras del sector público, medidas antidumping, medidas sanitarias y fitosanitarias y solución de diferencias.  Como resultado de estas gestiones, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá lanzaron las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá en marzo del 2000.  A partir de esa fecha y hasta mayo del 2001, los países celebraron ocho rondas de negociación que culminaron con la suscripción de la parte normativa del Tratado el seis de marzo del 2002.

 

De conformidad con el artículo 22.03 del Tratado, es requisito indispensable para que éste surta efectos entre Panamá y cada país centroamericano, la negociación bilateral de un protocolo aplicable entre cada país centroamericano y Panamá que establezca el programa de desgravación arancelaria; las reglas de origen específicas; los anexos para los capítulos de inversión, comercio transfronterizo de servicios y servicios financieros; las restricciones a la importación y a la exportación; las entidades excluidas del capítulo de contratación pública y aquellas otras materias acordadas por los países.  Costa Rica y Panamá iniciaron la negociación de este protocolo en el año 2002 y, tras nueve rondas de negociación, el proceso culminó con la suscripción de dicho Protocolo Bilateral entre ambos países el 7 de agosto del 2007.

 

En términos de estructura, el Tratado y su Protocolo incorporan, en términos generales, las mismas disciplinas contenidas en los acuerdos comerciales previamente suscritos por Costa Rica.  Concretamente, el instrumento está dividido en ocho partes:  aspectos generales; comercio de mercancías; obstáculos técnicos al comercio; inversión, servicios y asuntos relacionados; política de competencia; contratación pública; propiedad intelectual y disposiciones administrativas e institucionales.  En estas secciones se ubican veintidós capítulos y sus respectivos anexos, algunos de ellos incorporados en el marco del Protocolo Bilateral.  Los capítulos contenidos en el Tratado son:  Disposiciones Iniciales; Definiciones Generales; Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado; Reglas de Origen; Procedimientos Aduaneros; Medidas de Salvaguardia; Prácticas Desleales de Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización; Inversión; Comercio Transfronterizo de Servicios; Servicios Financieros; Telecomunicaciones; Entrada Temporal de Personas de Negocios; Política en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas del Estado; Contratación Pública; Propiedad Intelectual; Transparencia; Administración del Tratado; Solución de Controversias; Excepciones y Disposiciones Finales.

 

En el Protocolo Bilateral que contiene las condiciones de acceso a mercados acordadas entre Panamá y Costa Rica, se consolidaron, como primer acuerdo, el tratamiento libre de aranceles para aquellos bienes que gozan de este tratamiento de conformidad con el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial suscrito en 1973, esto es, el 20% de los incisos del universo arancelario.  En términos de volumen, el 90% de las exportaciones costarricenses actuales al mercado panameño ingresará en condiciones de libre comercio, como resultado de esta negociación.  Para el resto de los productos se acordó la eliminación de los aranceles de manera gradual en plazos que van entre 5 y 11 años para los bienes del sector industrial, y entre 3 y 17 años para los bienes del sector agrícola y agroindustrial.  Únicamente el 2% de la oferta exportable actual quedó excluida de las preferencias del acuerdo, abarcando productos como papa y cebolla frescas, carne de cerdo, café tostado y sin tostar, arroz, azúcar, aceite de palma y vehículos.

 

En materia agrícola y agroindustrial, el 77% de las exportaciones costarricenses al mercado panameño se beneficiarán del libre comercio de manera inmediata desde la entrada en vigencia del Tratado.  En este campo destacan productos como mantequilla, quesos, productos pesqueros, flores y follajes, chayotes, tubérculos, frutas, atún enlatado, chicles, turrones, mezclas de semillas, palmitos, jugos de frutas, entre otros.  En materia industrial, el 93% de la oferta exportable actual hacia el mercado panameño contará con acceso libre de aranceles de manera inmediata.  En este sector destacan productos como cemento blanco, dióxido de carbono, pinturas y barnices, jabón medicinal, desinfectantes, herbicidas, artículos plásticos, llantas, artículos de joyería, artículos de vidrio, varillas de construcción, baterías y lámparas, entre otros.

 

En materia de inversión y servicios, el Tratado desarrolla las disposiciones sustantivas que las Partes se comprometen a aplicar respecto a las inversiones y a los inversionistas; a las medidas sobre servicios transfronterizos que realicen los prestadores de servicios, y relativas a las instituciones financieras, a los inversionistas y sus inversiones en dichas instituciones y al comercio transfronterizo de servicios financieros.

 

De igual forma, es importante destacar el tratamiento que reciben los servicios de telecomunicaciones y seguros en el marco del Tratado y su Protocolo, los cuales se encuentran sujetos a un proceso de apertura en el país.

 

Respecto a los servicios de telecomunicaciones, el Capítulo 13 del Tratado no se aplica entre Panamá y Costa Rica.  En este sentido, Costa Rica se reservó el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la explotación, administración, operación y prestación de los servicios de telecomunicaciones dentro del Anexo II sobre Medidas a Futuro.  Por otra parte, Costa Rica permitiría a los prestadores de servicios de telecomunicaciones de Panamá a suministrar los servicios de telecomunicaciones en su territorio sobre la base de la reciprocidad y cuando su legislación así lo permita.  Esta posibilidad estará sujeta al acceso efectivo que reciban los prestadores de servicios de telecomunicaciones costarricenses en Panamá.  Por su parte, Panamá permitiría que el Instituto Costarricense de Electricidad explote los servicios de telecomunicaciones en su territorio, levantando la restricción que impone la legislación panameña para el caso de los operadores de telecomunicaciones estatales o con participación estatal.

 

En el caso particular de los servicios de seguros, Costa Rica y Panamá acordaron revisar el desarrollo relativo al comercio de servicios de seguros y reaseguros y considerarán la necesidad de ampliar las disposiciones en estos servicios, a partir de un año después de la entrada en vigencia del Tratado y una vez que se encuentre vigente en Costa Rica un nuevo marco jurídico que regule estos servicios.

 

De conformidad con lo descrito, el Tratado con Panamá constituye un paso esencial para continuar con el proceso de inserción del país en la economía mundial y contribuirá con el desarrollo económico del país, considerando que garantiza el acceso preferencial de la oferta exportable costarricense al mercado panameño, así como la posibilidad de adquirir bienes y servicios en condiciones más favorables.  Todos estos aspectos contribuirán a fortalecer la competitividad del país, la capacidad para atraer inversión y la generación de empleo.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley de Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, para su respectiva discusión y aprobación legislativa.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

Y PROTOCOLO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito el día seis de marzo del año dos mil dos y el Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, suscrito el día siete de agosto del año dos mil siete, cuyos textos son los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.

 

 

 

 

POR RAZONES DE ÍNDOLE TÉCNICA, EL TEXTO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY DEBE SER CONSULTADO EN SU EXPEDIENTE FÍSICO.