ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
Y PROTOCOLO BILATERAL
ENTRE
Y
ENTRE CENTROAMÉRICA Y
PANAMÁ
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.° 16.906
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
Y PROTOCOLO BILATERAL
ENTRE
Y
ENTRE CENTROAMÉRICA Y
PANAMÁ
Expediente
N.° 16.906
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La experiencia de Costa
Rica en materia de comercio exterior ha sido exitosa. A lo largo de más de dos décadas de una
política comercial coherente y consistente, el país
ha logrado posicionarse a nivel mundial gracias a la diversificación y el aumento
de su oferta exportable, y como uno de los destinos prioritarios en la región
en materia de inversión extranjera directa.
Este posicionamiento se ha logrado mediante el cumplimiento del objetivo
central de la política de comercio exterior costarricense, que ha buscado
consolidar la inserción inteligente del país en la economía mundial.
La suscripción de
tratados de libre comercio y otros acuerdos comerciales con los principales
socios del país ha constituido una herramienta indispensable para garantizar el
cumplimiento de ese objetivo. Estos
instrumentos brindan reglas claras para regular las relaciones comerciales en
condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia, por lo que se han
suscrito con los principales socios comerciales del país. Concretamente, Costa Rica cuenta con TLC
negociados con México, Canadá, República Dominicana, Chile,
Dentro de este contexto,
Panamá ha sido un socio comercial estratégico de gran importancia
para Costa Rica y un mercado natural para gran cantidad de productos
costarricenses. En términos de relación
comercial, históricamente el país ha logrado mantener una balanza comercial
favorable con Panamá. Durante la
última década y con mayor intensidad a lo largo del último quinquenio, las exportaciones
costarricenses dirigidas hacia a ese mercado crecieron en promedio un 17%
anual, pasando de US$145 millones en el
Para el año 2006, Panamá
constituyó el sexto destino de las exportaciones costarricenses,
abarcando un 3,3% de las ventas totales de bienes realizadas por Costa Rica en
el exterior ese año. El país exporta
alrededor de 1.445 productos diferentes al mercado panameño, entre los cuales
se destacan los medicamentos, conductores eléctricos, preparaciones
alimenticias, fungicidas, barras de hierro o acero,
desinfectantes,
abonos, artículos higiénicos de papel, productos laminados planos de hierro o
acero, insecticidas, herbicidas y alimentos para animales, entre otros. Incluso, Panamá se ha convertido en el
principal mercado de destino para productos como
desinfectantes, fungicidas, aditivos para cementos y otros abonos, productos en
donde casi o más de la mitad de las exportaciones costarricenses
tienen como destino final dicho país.
Respecto a las
importaciones, de Panamá provino el 1,4% del total de productos importados
por Costa Rica en el 2006. Entre los
principales destacaron los medicamentos, recipientes
de aluminio, aceites refinados de petróleo, atunes de aleta amarilla,
fungicidas, perfumes y aguas de tocador, tubos plásticos rígidos, preparaciones
químicas y nuez y almendra de palma, entre otros.
En materia de inversión
extranjera directa, durante el período comprendido entre los años 2002 y 2006,
alrededor del 3% de la inversión total percibida por Costa Rica fue de origen
panameño. Para el último ano, la
inversión de origen panameño registrada en el país ascendió a US$21,8 millones,
dirigida mayoritariamente al sector financiero, industrial y de servicios.
Hasta ahora, la
regulación de las relaciones comerciales entre ambos países se remonta al
Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial suscrito en 1973 y
aprobado mediante
De conformidad con el
artículo 22.03 del Tratado, es requisito indispensable para que éste surta
efectos entre Panamá y cada país
centroamericano, la negociación bilateral de un protocolo aplicable entre cada
país centroamericano
y Panamá que establezca el programa de
desgravación arancelaria; las reglas de origen específicas;
los anexos para los capítulos de inversión, comercio transfronterizo de servicios
y servicios financieros; las restricciones a la importación y a la exportación;
las entidades excluidas del capítulo de contratación pública y aquellas otras
materias acordadas por los países. Costa
Rica y Panamá iniciaron la negociación de este
protocolo en el año 2002 y, tras nueve rondas de negociación, el proceso
culminó con la suscripción de dicho Protocolo Bilateral entre ambos países el 7
de agosto del 2007.
En términos de
estructura, el Tratado y su Protocolo incorporan, en términos generales, las
mismas disciplinas contenidas en los acuerdos comerciales previamente
suscritos por Costa Rica. Concretamente,
el instrumento está dividido en ocho partes:
aspectos generales; comercio de mercancías; obstáculos técnicos al
comercio; inversión, servicios y asuntos relacionados; política de competencia;
contratación
pública; propiedad intelectual y disposiciones administrativas e institucionales. En estas secciones se ubican veintidós
capítulos y sus respectivos anexos, algunos de ellos incorporados en el marco
del Protocolo Bilateral. Los capítulos
contenidos en el Tratado son:
Disposiciones Iniciales; Definiciones Generales; Trato Nacional y Acceso
de Mercancías al Mercado; Reglas de Origen; Procedimientos Aduaneros; Medidas
de Salvaguardia; Prácticas Desleales de Comercio;
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Medidas de Normalización, Metrología
y Procedimientos de Autorización; Inversión; Comercio Transfronterizo de
Servicios; Servicios Financieros; Telecomunicaciones; Entrada Temporal de Personas
de Negocios; Política en Materia de Competencia, Monopolios y Empresas
del Estado; Contratación Pública; Propiedad Intelectual; Transparencia; Administración
del Tratado; Solución de Controversias; Excepciones y Disposiciones
Finales.
En el Protocolo Bilateral
que contiene las condiciones de acceso a mercados acordadas entre Panamá y
Costa Rica, se consolidaron, como primer acuerdo, el tratamiento libre de
aranceles para aquellos bienes que gozan de este tratamiento de conformidad con
el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial suscrito
en 1973, esto es, el 20% de los incisos del universo arancelario. En términos
de volumen, el 90% de las exportaciones costarricenses actuales al mercado
panameño ingresará en condiciones de libre comercio, como resultado de esta
negociación. Para el resto de los
productos se acordó la eliminación de los aranceles de manera gradual en plazos
que van entre 5 y 11 años para los bienes del
sector industrial, y entre 3 y 17 años para los bienes del sector agrícola y
agroindustrial. Únicamente el 2% de la
oferta exportable actual quedó excluida de las
preferencias del acuerdo, abarcando productos como papa y cebolla frescas, carne
de cerdo, café tostado y sin tostar, arroz, azúcar, aceite de palma y
vehículos.
En materia agrícola y
agroindustrial, el 77% de las exportaciones costarricenses al mercado panameño
se beneficiarán del libre comercio de manera inmediata desde la
entrada en vigencia del Tratado. En este
campo destacan productos como mantequilla, quesos,
productos pesqueros, flores y follajes, chayotes, tubérculos, frutas, atún
enlatado, chicles, turrones, mezclas de semillas, palmitos, jugos de frutas,
entre otros. En materia industrial, el
93% de la oferta exportable actual hacia el mercado panameño
contará con acceso libre de aranceles de manera inmediata. En este sector destacan productos como
cemento blanco, dióxido de carbono, pinturas y barnices, jabón medicinal,
desinfectantes, herbicidas, artículos plásticos, llantas, artículos de joyería,
artículos de vidrio, varillas de construcción, baterías y lámparas, entre
otros.
En materia de inversión y
servicios, el Tratado desarrolla las disposiciones sustantivas
que las Partes se comprometen a aplicar respecto a las inversiones y a los
inversionistas; a las medidas sobre servicios transfronterizos que realicen los
prestadores
de servicios, y relativas a las instituciones financieras, a los inversionistas
y sus inversiones en dichas instituciones y al comercio transfronterizo
de servicios financieros.
De igual forma, es
importante destacar el tratamiento que reciben los servicios de
telecomunicaciones y seguros en el marco del Tratado y su Protocolo, los cuales
se encuentran sujetos a un proceso de apertura en el país.
Respecto a los servicios
de telecomunicaciones, el Capítulo 13 del Tratado no se aplica
entre Panamá y Costa Rica. En este
sentido, Costa Rica se reservó el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida con respecto a la explotación, administración,
operación y prestación de los servicios de telecomunicaciones dentro del Anexo
II sobre Medidas a Futuro. Por otra
parte, Costa Rica permitiría a los prestadores de servicios de
telecomunicaciones de Panamá a suministrar los servicios de telecomunicaciones
en su territorio sobre la base de la reciprocidad y cuando su legislación así
lo permita. Esta posibilidad estará
sujeta al acceso efectivo que reciban los
prestadores de servicios de telecomunicaciones costarricenses en Panamá. Por su parte, Panamá permitiría que el
Instituto Costarricense
de Electricidad explote los servicios de telecomunicaciones en su territorio,
levantando la restricción que impone la legislación panameña para el caso de
los operadores de telecomunicaciones estatales o con participación estatal.
En el caso particular de
los servicios de seguros, Costa Rica y Panamá acordaron revisar el desarrollo
relativo al comercio de servicios de seguros y reaseguros y considerarán la
necesidad de ampliar las disposiciones en estos servicios, a partir de un
año después de la entrada en vigencia del Tratado y una vez que se encuentre
vigente en Costa Rica un nuevo marco jurídico que regule estos servicios.
De conformidad con lo
descrito, el Tratado con Panamá constituye un paso esencial para continuar con
el proceso de inserción del país en la economía mundial
y contribuirá con el desarrollo económico del país, considerando que garantiza
el acceso preferencial de la oferta exportable costarricense al mercado
panameño, así como la posibilidad de adquirir bienes y servicios en condiciones
más favorables. Todos estos aspectos
contribuirán a fortalecer la competitividad del país, la capacidad para atraer
inversión y la generación de empleo.
En virtud de lo anterior,
se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras
diputadas, el presente proyecto de ley de Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre
DECRETA:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
Y PROTOCOLO BILATERAL
ENTRE
Y
ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase,
en cada una
de sus partes, el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Panamá, suscrito el día seis de marzo del año dos mil dos y el
Protocolo Bilateral entre
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
POR RAZONES DE ÍNDOLE
TÉCNICA, EL TEXTO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY DEBE SER CONSULTADO EN SU
EXPEDIENTE FÍSICO.