Moción de fondo

 

Moción de la diputada Brenes Jiménez y los Diputados Villalta Florez-Estrada, Mendoza García, Mendoza Jiménez, Granados Calvo, Sotomayor Aguilar, Avendaño Calvo y Orozco Álvarez:

 

Para que se modifiquen los artículos 1 y 2 y el transitorio único del proyecto de reforma constitucional en discusión y en adelante se lean de la siguiente manera:

 

 

"ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DELARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER YGARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA

 

ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:

 

Artículo 50 bis.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene el derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.

 

Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico. Será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones.

 

Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.

 

ARTÍCULO 2.-     Adiciónese un penúltimo párrafo al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política; el texto dirá:

 

Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

[...]

 

14)          Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.

 

[...]

 

Las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley.

 

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónese un nuevo transitorio a las disposiciones
transitorias del Título XVIII, Capítulo único de la Constitución Política, relacionados con el artículo 50 bis y penúltimo párrafo del inciso 14) del artículo 121. El texto dirá:

 

Se mantiene en vigor las leyes existentes, así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua."