COMISIÓN ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ Y DICTAMINARÁ EL PROYECTO DE LEY DE
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER
Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA.
INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA
4 de octubre de 2010
EXPEDIENTE Nº 16897
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La suscrita Diputada y Diputados integrantes de la Comisión Especial que estudiará y dictaminará el proyecto de Ley de Adición de
un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política para reconocer y
garantizar el derecho humano de acceso al agua, rendimos INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el
expediente legislativo número 16897 denominado Adición de un artículo 50 bis y
reforma del inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política, para
reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, de conformidad con
lo establecido con el título V de la segunda parte del Reglamento de Asamblea
Legislativa y normas concordantes.
Antecedentes Legislativos
El 27 de mayo de 2002, se presenta a la Asamblea Legislativa el
Expediente Nº 14757, con el propósito de reformar el artículo 121 inciso 14) de
la Constitución Política a efecto de elevar a rango constitucional el agua.
Esta iniciativa de reforma constitucional fue impulsada desde sus
orígenes por distinguidos señores y señoras Diputados y Diputadas, entre ellos,
la ex diputada y hoy Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda.
Durante más de siete años la propuesta fue discutida en el Plenario
Legislativa, sin embargo, a la fecha no ha sido posible su aprobación dada la
presentación de múltiples mociones de fondo.
Además, durante su discusión en el actual período constitucional, surgió
la duda de si la redacción del texto podría dar lugar a interpretar que las
concesiones de agua debían ser aprobadas por la Asamblea Legislativa.
Esto lleva a la discusión sobre la posibilidad de que la incorporación
del agua como derecho fundamental se realice no solo en el artículo 121 inciso
14), sino también en el Capítulo de Derechos y Garantías Sociales, mediante la
incorporación de un artículo 50 bis a la Constitución Política.
En razón de lo anterior, seis de los Jefes de Fracción de los partidos
políticos representados en esta Asamblea, acuerdan un texto de consenso, mismo
que se plasma en la moción Nº 31 al Expediente Nº 14757. Sin embargo, se genera
la discusión en cuanto a la posibilidad que se presenten eventuales vicios de
procedimiento por problemas de conexidad, dado que la propuesta inicial solo
planteaba la reforma al inciso 14 del artículo 121, mientras que ahora se hace
referencia también a la adición de un artículo 50 bis.
En virtud de lo anterior, paralelamente a la tramitación del Expediente
Nº 14757, se decide impulsar la reforma contenida en el Expediente Nº 16987,
iniciativa del ex diputado José Merino del Río, que planteaba la adición de un
numeral 50 bis y también la reforma al artículo 121 inciso 14) de la
Constitución.
A partir de ese momento y de acuerdo al artículo 195 de la Constitución
Política, se crea una Comisión Especial para conocer el Expediente Nº 16897. En
dicho foro se toma como base para formular una recomendación al Plenario,
precisamente el texto de la moción Nº 31 al Expediente Nº 14757.
Mandato del Plenario
En sesión número 74 celebrada el 9 de septiembre del 2010 se acordó la
integración de una Comisión Especial que estudiara y dictaminara el proyecto
del ley de “adición de un artículo 50 bis y reforma del inciso 14 del artículo
121 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano
de acceso al agua contenido en el Expediente Nº 16897, fecha en la que quedó
instalada. A partir de ese momento se le dio un plazo a la comisión de 20 días
para rendir el presente informe, mismo que fenece el día 7 de octubre del año
en curso.
Durante la discusión de esta reforma constitucional, la comisión se
orientó en todo momento, con base en el presente proyecto en virtud de ofrecer
las condiciones técnicas necesarias para responder al acuerdo político que se
alcanzó, así lo expresan las palabras del diputado Villalta Florez-Estrada en
la primera sesión de la comisión dictaminadora.
“Tenemos un proyecto que tiene un texto base bastante amplio, lo que yo
sugiero es que tomemos como punto de partida, como posible texto de
negociación, la moción de consenso que habíamos negociado seis fracciones, en
relación con el expediente 14757, sin perjuicio de que le agreguemos o le
cambiemos alguna cosa, por ejemplo, los compañeros de la Unidad, yo sé que
tienen varias propuestas que aportarle al proyecto, pero ese podría ser un
punto de partida que tomemos para la discusión del proyecto.”
Sobre la intención del Legislador en esta reforma constitucional
El objetivo fundamental de la presente reforma constitucional es
incorporar expresamente la protección del agua en nuestra Constitución
Política, reconociendo y garantizando el acceso a este líquido vital como un
derecho humano, así como su condición de bien de dominio público.
La Constitución Política es el pilar de todo nuestro ordenamiento
jurídico. La norma más importante, de la que se derivan todas las demás. Por
eso, algunas naciones protegen a nivel constitucional, sus riquezas más
preciadas.
En el caso de Costa Rica, nuestra Carta Magna de 1949 incluye como
patrimonio de la nación bienes de gran valor e importancia como los
hidrocarburos, los minerales radiactivos, los yacimientos de carbón, las
fuerzas hidroeléctricas o el espectro radioeléctrico. Pero no contempla el
agua. De ahí la trascendencia de la presente reforma constitucional, pues se
trata de resguardar expresamente en nuestra norma más importante, nuestras
fuentes de agua.
Para lograr este objetivo, se proponen las siguientes modificaciones sustanciales
a la norma fundamental:
Incluir el reconocimiento expreso del derecho humano fundamental e
irrenunciable de acceso al agua potable y a su saneamiento.
Recientemente, este derecho ha sido reconocido por primera vez de forma
expresa por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con el voto favorable de 122 países (incluida Costa
Rica), se aprobó una resolución que: “declara
el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial
para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos” (el
derecho humano al agua y al saneamiento. A-64-L.63-Rev. 1de 28 de julio de
2010).
En el mismo sentido, el Consejo de Derechos Humanos acaba de emitir otra
resolución en la que, entre otras
cosas, afirma : “el derecho humano al
agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado
y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental, así como al derecho a la dignidad humana”.
En Costa Rica la Sala Constitucional ha emitido resoluciones
reconociendo el derecho fundamental al acceso al agua potable. Por ejemplo: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho
de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los
derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la
alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido
también instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa
Rica (…)” (Voto Nº 200412263 del 29 de octubre del 2004).
Sin embargo, es conveniente consolidar y reforzar la protección efectiva
a nivel constitucional de este derecho fundamental. Por eso se propone la
adición de un nuevo artículo 50 bis al Título V “Derechos y Garantías Sociales”
de la Constitución Política, que reconozca expresamente el derecho de toda las
personas a tener acceso al agua potable y a su saneamiento.
En la moción que esta Comisión recomienda al Plenario Legislativo se
propone establecer que se trata de un derecho fundamental e irrenunciable
aclarando, además, que el acceso al agua debe darse de forma suficiente y
segura para todas las personas. Es decir, en condiciones adecuadas de cantidad
y calidad que permita a todas las y los habitantes de la República satisfacer
plenamente sus necesidades básicas relacionadas con este líquido vital.
Establecer una serie de principios básicos para una adecuada gestión del
agua, que deberán ser respetadas por todas las normas y las políticas públicas
relacionadas con este recurso.
Los proponentes de la iniciativa, señalan
acertadamente en la exposición de motivos, que no basta con reconocer el
derecho de la población a tener acceso al agua. Por eso, en el nuevo artículo
50 bis que se busca agregar a nuestra Carta Magna, también proponemos inclusión
de parámetros que deberá contemplar la normativa nacional sobre esta materia,
como son:
El deber del Estado y de toda persona de defender y restaurar el recurso
hídrico, a partir del reconocimiento explícito del agua como recurso natural
esencial para la vida se establece la obligación del Estado de tomar medidas
efectivas para asegurar el uso sustentable, la protección y la restauración del
recurso hídrico y evitando su contaminación, degradación, sobre explotación o
agotamiento.
La necesidad de una gestión sustentable del agua que garantice su
preservación para las futuras generaciones. Es necesario resaltar la necesidad
de asegurarle el derecho de acceso al agua a las generaciones futuras mediante
una gestión integrada y una adecuada planificación; es por ello que las normas
y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión
sostenible de este recurso.
Definición de prioridades para el uso del agua. Reconociendo que el agua
es un recurso de usos múltiples, es indispensable que se definan y se respeten
prioridades para su aprovechamiento en el ámbito nacional, regional y local.
Como prioridad debe reconocerse el abastecimiento de las poblaciones para
consumo humano.
Reforzar a nivel constitucional la protección de las aguas como bien de
dominio público que no puede salir definitivamente del dominio de la Nación.
Se recomienda la adición de un penúltimo párrafo el inciso 14) del
artículo 121 de la Constitución Política a fin de establecer que las aguas – y
no sólo las fuerzas que puedan obtenerse de ellas, como señala actualmente la
Constitución Política- son un bien de dominio público que pertenece a la Nación
y no podrá salir definitivamente de su dominio.
Es de suma importancia elevar a rango constitucional el carácter demanial
del agua, tal y como ya ocurre con las fuerzas hidráulicas.
La ley regulará su uso y explotación.
El Estado tendrá la obligación de planificar, ordenar, gestionar y
modificar los diversos usos del agua promoviendo también un adecuado equilibrio
entre los usos productivos y la conservación de las fuentes de agua, así como
una distribución justa y equitativa del recurso.
El artículo 50 de la Constitución Política ha
establecido desde 1949 el deber del Estado de fomentar la producción. La reforma
de 1994 también le encargo el deber de garantizar un medioambiente sano y
ecológicamente equilibrado; pero en ninguna parte estableció el Constituyente
la obligación de cumplir un deber en mayor medida frente al otro, lo que
significa que el Estado debe buscar un delicado equilibrio entre ambos deberes
constitucionales.
Este equilibrio constitucional entre
producción y sostenibilidad no es un resultado aislado, es producto de una
cultura jurídica y política constitucional de la sociedad costarricense, en la
cual lo que prevalece es la conciencia de los equilibrios entre los intereses
sociales. El fomento del Estado a la producción es la materialización de
un anhelo social: el bienestar general. Todas las actividades
productivas, de todos los sectores de la economía, requieren agua.
La agricultura, la industria, los servicios
serían imposibles de desarrollar si no hay agua. El agua está presente en todo
lo que comemos, lo que vestimos los bienes materiales que usamos para trabajar
y para el esparcimiento. En consecuencia, toda reforma constitucional debe
garantizar el sostenimiento en el tiempo del equilibrio ordenado en la
Constitución. Reconocemos que la promoción y estímulo de la producción es tan
necesaria en la sociedad humana como la conservación y el equilibrio del
medioambiente.
El espíritu de esta reforma constitucional no
es entonces limitar el uso del recurso hídrico en el país de manera exclusiva
al abastecimiento de las poblaciones, pero sí, establecerlo como el uso
prioritario entre los demás usos de este
recurso, puntualizando que la dotación de agua debe ser de forma suficiente y
segura a las poblaciones.
Con el objetivo que a futuro esta reforma a la
Carta Magna sea interpretada y aplicada de manera correcta, es importante hacer
constar que nuestra voluntad como legisladores y legisladoras, es no modificar
el régimen jurídico que permite que el otorgamiento de las concesiones de agua
las realice el Poder Ejecutivo por plazos definidos con apego a lo dispuesto
por la Asamblea Legislativa para tales fines. En ese sentido, y al igual que
sucede con las fuerzas hidráulicas, de aprobarse esta reforma constitucional,
las concesiones de agua podrán seguir siendo otorgadas por el Poder Ejecutivo
de acuerdo a la legislación que las regule.
En forma expresa manifestamos que esta reforma
no pretende que las concesiones de agua tengan que ser otorgadas por la
Asamblea Legislativa, ni tampoco modificar el marco normativo vigente que le
atribuye esta competencia al Poder Ejecutivo
Adicionalmente, se propone introducir un nuevo
artículo transitorio con el fin de aclarar que la aprobación de esta reforma no
deroga las leyes vigentes sobre concesiones de agua, ni las concesiones o
permisos de uso debidamente otorgados conforme a derecho. Dichas concesiones y
permisos mantendrán su vigencia siempre y cuando hayan sido legalmente
otorgadas y sus titulares cumplan con los requisitos y las obligaciones
establecidas en la legislación nacional. Las normas actuales que regulan los
permisos y las concesiones de agua, seguirán en vigor hasta tanto, la Asamblea
Legislativa dicte una ley que regule el uso, la explotación y la conservación
del agua.
Por último, es importante reiterar, para
efectos de interpretación y de conexidad, que la voluntad de las Diputadas y
los Diputados que aprobamos esta reforma a la Constitución Política es
fortalecer la protección del agua y los derechos de las y los habitantes
respecto a dicho recurso existente en la legislación nacional vigente, y en
ningún caso debilitarlos.
Recomendación
Por las anteriores razones, la Comisión acordó rendir un informe
afirmativo sobre este expediente de
reforma constitucional, proponiendo al Plenario Legislativo el texto con las
modificaciones que se explicaron en los párrafos expuestos con antelación.
Con ese propósito y considerando el trámite agravado de la reforma
constitucional, la Comisión decidió recomendar al Plenario, la aprobación de
una moción de texto sustitutivo que modifique la redacción original del
expediente propuesto, con el fin de introducir el texto consensuado por varias
Fracciones Políticas. Dicha moción se adjunta a este informe para que sea
conocida y aprobada oportunamente por el Plenario Legislativo.
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL
INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA
RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO
HUMANO DE ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un
artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente
manera:
"Artículo 50 bis.- El agua es un recurso
natural finito esencial para la vida. El
acceso al agua potable en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y el
alcantarillado sanitario es un derecho humano fundamental.
El Estado garantizará
que las normas y políticas nacionales relacionadas con el agua se regirán, como
mínimo, por los siguientes principios:
1) La gestión
sustentable del agua, solidaria con las generaciones futuras y la preservación
del ciclo hidrológico. Deberán adoptarse
medidas efectivas para garantizar la protección y restauración de las aguas
superficiales y subterráneas, las nacientes y las áreas de recarga acuífera,
así como otras áreas que establezca la Ley.
2) La planificación y
el ordenamiento del territorio, tomando como unidades básicas las cuencas
hidrográficas y asegurando la preservación de los ecosistemas.
3) La participación de
las y los habitantes y las comunidades locales en todas las instancias de
planificación y gestión del agua.
4) La definición de
prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas. El abastecimiento de agua potable a
poblaciones será la primera prioridad.
Deberá promoverse la distribución equitativa del recurso. Los usos dirigidos a satisfacer las
necesidades de las y los habitantes y las comunidades locales en el territorio
nacional prevalecerán sobre cualquier otro uso.
Toda autorización,
concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios será
absolutamente nula. El Estado podrá
modificar los derechos para hacer uso del agua a fin de cumplir con estos
principios.
Cualquier conflicto que
surja en el país que tenga relación con el agua deberá conocerse en los
tribunales de justicia de Costa Rica."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el
inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, que se leerá de la
siguiente manera:
"Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere
esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
[...]
14) Decretar la
enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
No podrán salir
definitivamente del dominio del Estado:
a) Las aguas y las
fuerzas que puedan obtenerse de ellas en el territorio nacional.
b) Los yacimientos de
carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias
hidrocarburadas, así como los depósitos de minerales radioactivos existentes en
el territorio nacional.
c) Los servicios
inalámbricos.
Los bienes mencionados
en los apartes a), b) y c) anteriores solo podrán ser
explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la
ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a
las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
Los ferrocarriles,
muelles y aeropuertos nacionales -estos últimos mientras se encuentren en
servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o
indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio y control del Estado.
Los servicios públicos
de abastecimiento de agua potable para consumo humano y de alcantarillado
sanitario serán prestados exclusiva y directamente por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades o
asociaciones comunales locales sin fines de lucro. La prestación de estos servicios deberá
realizarse bajo el principio de servicio al costo, anteponiendo las razones de
orden social a las de orden económico."
TRANSITORIO ÚNICO.- Dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa deberá aprobar una ley marco de
aguas que incorpore los principios contenidos en la presente reforma
constitucional.
Rige a partir de su
publicación.”
En consecuencia este órgano cumple con el mandato del Plenario en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política, y
tal y como se dispuso en la sesión Nº 3 de dicha Comisión, transcribimos la
propuesta de redacción que se señala a continuación:
“Expediente N.º 16897. Adición de un artículo
50 bis y reforma del inciso 14 del artículo 121 de la
Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso
al agua.
La diputada Brenes Jiménez y los diputados Villalta Florez-Estrada,
Mendoza García, Mendoza Jiménez, Granados Calvo, Sotomayor Aguilar, Avendaño
Calvo y Orozco Álvarez:
HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN:
Para que la comisión especial recomiende al Plenario de la Asamblea
Legislativa, el siguiente texto sustitutivo:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL
INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y
GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO 1.- Adiciónese
un artículo 50 bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 50 bis.- El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. Toda persona tiene el derecho de acceso al agua potable de forma
suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.
Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y
restauración del recurso hídrico. Será prioridad el abastecimiento del agua a
las poblaciones.
Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán
garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones.
ARTÍCULO 2.-
Adiciónese un penúltimo párrafo
al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política; el texto dirá:
Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere
esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
[...]
14) Decretar la
enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
[...]
Las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no
podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por
lo que establece la ley
TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónese un nuevo transitorio a las disposiciones
transitorias del Título XVIII, Capitulo único de la Constitución Política,
relacionados con el artículo 50 bis y penúltimo párrafo del inciso 14) del
artículo 121. El texto dirá:
Se mantiene en vigor las leyes existentes, así como las concesiones
vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras
no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del
agua.”
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
AGROPECUARIOS, San José, a los siete días del mes de octubre del 2010.
Illeana Brenes Jiménez
Juan Carlos Mendoza García
Rodolfo Sotomayor Aguilar
Luis F. Mendoza Jiménez
Danilo Cubero Corrales
Víctor Emilio Granados Calvo
Carlos Avendaño Calvo
Justo Orozco Álvarez
José María Villalta Florez-Estrada
Diputados
MOCIÓN Nº ____________
PLENARIO LEGISLATIVO
EXPEDIENTE Nº 16897 ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y
REFORMA DEL INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA
RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA |
La Diputada Brenes Jiménez y los Diputados Villalta Florez-Estrada,
Mendoza García, Mendoza Jiménez, Granados Calvo, Sotomayor Aguilar, Avendaño
Calvo y Orozco Álvarez:
HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN:
Para que se modifiquen los artículos 1 y 2 y el transitorio único del
proyecto de reforma constitucional en discusión y en adelante se lean de la siguiente
manera:
“ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 50 BIS Y REFORMA DEL
INCISO 14 DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y
GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO 1.- Adiciónese un artículo 50
bis a la Constitución Política, el cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 50 bis.- El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. Toda persona tiene el derecho de acceso al agua potable de forma
suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley.
Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y
restauración del recurso hídrico. Será prioridad el abastecimiento del agua a
las poblaciones.
Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán
garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras
generaciones.
ARTÍCULO 2.-
Adiciónese un penúltimo párrafo
al inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política; el texto dirá:
Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere
esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
[...]
14) Decretar la
enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.
[...]
Las aguas son un bien de dominio público que pertenecen a la Nación y no
podrán salir definitivamente de su dominio; su uso y explotación se regirá por
lo que establece la ley.
TRANSITORIO ÚNICO.- Adiciónese un nuevo
transitorio a las disposiciones transitorias del Título XVIII, Capítulo único
de la Constitución Política, relacionados con el artículo 50 bis y penúltimo
párrafo del inciso 14) del artículo 121. El texto dirá:
Se mantiene en vigor las leyes existentes, así como las concesiones
vigentes y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, mientras
no sea dictada una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del
agua.”