REFORMA A LA LEY DEL CENTRO AGRONÓMICO

TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA

(CATIE) N.º 8028

 

Expediente N.º 16.889

 

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

22 de julio de 2009

 

Los suscritos diputados (as), integrantes de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, encargada de analizar el proyecto “Aprobación del Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), (anteriormente denominado:  "Reforma a la Ley del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) N.º 8028", tramitado bajo el expediente N.° 16.889, iniciativa de los diputados Salvador Quirós Conejo y Sandra Quesada Hidalgo, rendimos el presente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO para que sea sometido a la consideración y discusión del Plenario Legislativo, con base en las siguientes consideraciones:

 

1.         Esta iniciativa, que se publicó en La Gaceta N.º 91 de 13 de mayo de 2008, tiene como propósito reformar en su artículo primero la Ley de aprobación de las modificaciones al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), N.º 8028 de 27 de setiembre de 2000.  Lo que busca la propuesta es habilitar al Catie para que pueda ofrecer sus propios grados académicos y títulos profesionales.

 

2.         EI proyecto en comentario fue consultado al Departamento de Servicios Técnicos, el cual indicó, en primer lugar, que en el expediente debe constar el acuerdo de modificación contractual que tanto el Gobierno de Costa Rica como el IICA, actuando por medio de sus órganos competentes, deben tomar por mayoría de dos tercios de sus miembros, previa a ser ratificado por la Asamblea Legislativa, lo anterior de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimacuarta de la Ley N.º 8028 de 27 de setiembre de 2000.

 

3.         Por medio de oficio DG-336/2008 del 6 de junio de 2008, del Director General del Catie, el citado funcionario aclara el procedimiento que se siguió para aprobar la modificación contractual remitida como proyecto de ley a la Asamblea Legislativa e incorpora al expediente copia del citado acuerdo.

 

4.         Con fecha 18 de junio de 2008 se recibe el oficio OL-035-2008, por medio del cual se remite la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, a la consulta N.º CG-219-2008 de 4 de junio de 2008 realizada por la Comisión de Gobierno y Administración.  En su respuesta indica que:

 

"es claro que el papel de la Asamblea Legislativa, con respecto a este tipo de contrato administrativo o sus eventuales modificaciones sustanciales, se limita a la aprobación o no de lo convenido por el Poder Ejecutivo, siendo que la negociación y suscripción de estos contratos o bien sus eventuales cambios, se encuentran fuera de la iniciativa de los señores diputados". 

 

Y señala, en sus conclusiones, que:

 

 "Esta Procuraduría, respetuosamente recomienda a los señores miembros de la Asamblea Legislativa, verificar la existencia del acuerdo de modificación al contrato administrativo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el IICA, en torno a dotar el Catie de la prerrogativa de extender títulos sobre los diferentes grados académicos, a fin de que se cumpla con el requisito constitucionalmente establecido de que la iniciativa en el presente caso, sea, originada por parte del Poder Ejecutivo, y no por la Asamblea Legislativa.

 

Asimismo, en lo relativo a este proyecto de ley, se recomienda verificar si se ha cumplido con el procedimiento interno dentro del Catie para la modificación del contrato administrativo que señala la cláusula trigésimocuarta de la modificación aprobada por la Ley N.º 8028 de 27 de setiembre de 2000, a fin de comprobar la eventual validez de la modificación propuesta".

 

5.         Como respuesta a las observaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, se recibió el oficio DG-366/2008 de 24 de junio de 2008 firmado por el Director General del Catie, doctor José Joaquín Campos Arce.  En esta nota indica que:

 

"... en cumplimiento de la normativa citada y que se encuentra en plena vigencia, tenemos que la reforma que hoy conoce la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, ha sido sometida a los órganos internos de gobierno y aprobada en sus diferentes instancias; a saber:

 

a.         Por la Junta Directiva en su XXXII Reunión Ordinaria (Resolución 6/07/XXXII ROJD), que ratifica la Resolución 14-07/XXVIII del Comité Ejecutivo y de Finanzas:

 

b.         Por el Consejo Superior en su Resolución CS/ Extraordinaria N.º 1-2007) y;

 

c.         Finalmente, por la Junta Interamericana de Agricultura en su Resolución IICA/JIA/ Res. 442 (XIV-O/07).

 

Indica además que:

 

“I. ... el acuerdo de modificación al contrato administrativo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el llCA, en torno a dotar al Catie de la prerrogativa de extender títulos sobre los diferentes grados académicos, a fin de que se cumpla con el requisito constitucionalmente establecido de que la iniciativa en el presente caso, sea originada por parte del Poder Ejecutivo, y no por la Asamblea Legislativa"; se encuentra verificada, según lo recomienda la Procuraduría en el párrafo primero del apartado III. CONCLUSIONES, de su opinión jurídica; pues las partes del contrato constitutivo sobre el CATIE, el Gobierno de Costa Rica, representado por el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Instituto Interamericano de Cooperación y Agricultura (lICA); no solamente lo han acordado sino también que lo han aprobado y ratificado a través de los órganos internos que conforman al Catie; donde se encuentra plenamente identificados y representados, no quedando ninguna duda en relación al acuerdo de modificación.

 

II. Se "... ha cumplido con el procedimiento interno dentro del Catie para la modificación del contrato administrativo que señala la cláusula trigésimocuarta de la modificación aprobada por la ley N.º 8028 de 2 de setiembre del 2000, a fin de comprobar la eventual validez de Ia modificación propuesta", según lo señala la Procuraduría en su párrafo segundo del apartado III. CONCLUSION”.

 

En la nota se adjunta copia de todas las resoluciones aludidas.  Con estas aclaraciones quedarían subsanadas las recomendaciones de Ia Procuraduría.

 

6.         Con fecha 10 de junio se recibe el oficio CONESUP-DE-1188-2008, por medio del cual indica:

 

"... esta Secretaría Técnica no comparte la tesis de que al Catie se Ie otorgue la potestad de extender por cuenta propia títulos en grados académicos de Bachillerato, Licenciatura y Postgrado en Agricultura Ecológica, Agroforestería Tropical, Manejo Integrado de Cuencas Hidrográficas, Manejo y Conservación de Bosques Tropicales y Biodiversidad, Socioecon  omía y Agronegocios, y en las demás carreras que imparte actualmente dicha entidad por medio de la suscripción de convenios.

 

Lo anterior por cuanto no es legalmente permisible que una entidad educativa sin rango universitario esté plenamente facultada para extender títulos conducentes a grados académicos, de tal suerte que sería a partir de la promulgación de una ley constitutiva que convierta al actual CATIE el una nueva universidad, que se podrían analizar y barajar los fines que persigue la aprobación del presente proyecto de ley".

 

En relación con este punto, se realizaron una serie de reuniones con los asesores legales del Ministerio de Educación Pública y con el señor Ministro de Educación, doctor Leonardo Garnier, con el propósito de lograr un acuerdo para hacer viable el proyecto de ley, concluyendo que debe interpretarse que el otorgamiento de títulos y grados académicos que realizará el Catie será de conformidad con los requisitos y trámites que establezca el Ministerio de Educación y el Conesup:

 

7.         EL Catie aporta al expediente copia del acta de la sesión N.º 24-08 del Consejo Nacional de Rectores celebrada el 29 de julio de 2008, en la cual manifiestan su anuencia al proyecto de ley.

 

8.         De conformidad con lo que establece el artículo 88 de la Constitución Política, se procedió a realizar la consulta preceptiva a la Universidad de Costa Rica, el 29 de octubre de 2008.  Con fecha 11 de noviembre de 2008 se concedió una prórroga de 15 días para enviar su respuesta.  La respuesta de la Universidad de Costa Rica se recibe el martes 28 de abril de 2009, por medio de oficio R-2592-2009 que indica, en sus conclusiones:

 

            “…la Universidad de Costa Rica recomienda no aprobar el proyecto de Ley “Reforma a la Ley del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) N.º 8028.expediente N.º 16.889, por cuanto contraviene el procedimiento de modificación contractual dispuesto por el contrato suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, y por la Constitución Política de la República de Costa Rica”.

 

9.         Con fecha 21 de noviembre del 2008, el Dr. José Joaquín Campos Arce, Director General del Catie, envía el oficio DG-669/2008, en el cual detalla ampliamente las normas legales que respaldan el proyecto de ley.

 

10.       Con fecha 9 de febrero de 2009 el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, envía a la Comisión de Gobierno y Administración el oficio SCU-107-2009 en el cual remite copia del acuerdo siguiente:

 

"A.       Manifestar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que en relación con el proyecto: "Reforma a la Ley del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE, N.º 8028, Expediente N.º 16.889, la Universidad Nacional solicita la adición del siguiente texto al final del párrafo:  "…Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la legislación y normativa del correspondiente país.", como requisito previa a su aprobación.

 

11.       Mediante oficio DG-235/2009 del 15 de abril de 2009, el señor Director General Encargado del Catie, doctor Ronnie de Carniso Velozo, informa de las reuniones realizadas con las autoridades de Gobierno, del IICA y del Ministerio de Educación y de la voluntad del señor Ministro de Educación de avalar el proyecto de ley si se aclaran los términos de la reforma por medio de una norma interpretativa.  También solicita el señor Director realizar la consulta al Ministerio de Educación, para que este avale por escrito la redacción de la norma interpretativa.

 

12.       Con fecha 28 de abril de 2009 se presenta un Informe de Subcomisión y una propuesta de norma interpretativa que subsanaría las inquietudes surgidas en la tramitación del presente proyecto de ley.

13.       El texto es consultado nuevamente al Ministerio de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República y al Catie.

 

14.       El Ministerio de Educación Pública manifiesta que está de acuerdo con el texto propuesto, por medio de oficio DM-2664-05-09 de 19 de mayo de 2009.

 

15.       Con fecha 11 de mayo de 2009, la Procuraduría General de la República, remite el oficio OJ-43-2009, en el cual reitera lo siguiente: “…verificar la existencia del acuerdo de modificación al contrato administrativo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el IICA, en torno a dotar al Catie de la prerrogativa de otorgar títulos sobre los diferentes grados académicos, a fin de que se cumpla con el requisito constitucionalmente establecido de que la iniciativa en el presente caso, sea originada por parte del Poder Ejecutivo, y no por la Asamblea Legislativa.”

 

16.       El Departamento de Servicios Técnicos realiza un adendum al informe jurídico que se consiga en el oficio N.º ST 081-2009; en el cual se indica que:  “…solo la voluntad concurrente del IICA y el Gobierno de Costa Rica, a través de sus órganos competentes pueden modificar válidamente el contrato, que en este caso, respecto a Costa Rica corresponde al Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Agricultura y Ganadería.”

 

17.       A fin de subsanar las observaciones que realizan el Departamento de Servicios Técnicos, la Procuraduría General de la República y la Universidad de Costa Rica; el Ministerio de la Presidencia remite, por medio del oficio LYD 2635/07-C de 14 de julio de 2009, el “Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie).

 

18.       El texto de este Protocolo es aprobado por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración en la sesión ordinaria N.º 8 de 22 de julio de 2009 y, en esa misma sesión, se procedió a su ratificación en forma unánime.

 

Considerando lo anterior, se rinde el presente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO al Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie). 

 

            El texto es el siguiente:

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONTRATO

SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y EL INSTITUTO INTERMAERICANO DE COOPERACIÓN

PARA LA AGRICULTURA (IICA) SOBRE EL CENTRO

AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA (CATIE)

 

ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA PRIMERA

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Apruébase “Protocolo de Enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie)“, cuyo texto se adjunta.

 

Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno

de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano

de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el

Centro Agronómico Tropical de Investigación

y Enseñanza (Catie)

 

ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA PRIMERA

 

El Gobierno de Costa Rica, en adelante denominado “Gobierno”, representado por el Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República y, el Ing Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, por una parte y; el Dr. Chelston W. D. Brathwaite, Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante denominado “IICA”, por la otra parte:

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el Gobierno y el IICA suscribieron en San José el día 3 de diciembre de 1999 un Contrato por medio del cual se aprobaron las modificaciones al convenio suscrito en San José, el día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Ley número 6873 del 3 de junio de 1983, a fin de asegurar la continuidad y funcionamiento del “Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza”, en adelante referido por la sigla Catie.

 

            Que dicho Contrato fue aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante ley 8028 del 27 de setiembre del 2000, publicado en el Alcance número 66- B a la Gaceta número 196, del jueves 12 de octubre del año 2000.

 

 

            Que el Gobierno y el IICA son miembros regulares del Catie y de acuerdo a la cláusula décima su Consejo Superior es presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y, el Director General del IICA, funge como Vicepresidente.

 

            Que la cláusula Trigésimacuarta de dicho instrumento establece que “Las modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por iniciativa de cualquiera de los miembros regulares.  Requerirán la aprobación, por mayoría de dos tercios de sus miembros, por parte del Consejo Superior del Catie y de la Junta Interamericana de Agricultura.  Posteriormente, deberán ser ratificadas por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica”.

 

            Que siguiendo el procedimiento de modificación señalado en el Convenio, el Gobierno y el IICA han acordado en modificar la cláusula primera del texto actual, por la modificación que se propone, según se indica a continuación:

 

Texto actual

Propuesta de texto modificado

(el texto subrayado y en negrita corresponde a la propuesta

de modificación)

PRIMERA.-  El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe.  Asimismo, la enseñanza del postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), según los convenios y programas que al efecto se lleguen a concretar.

PRIMERA.-  El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe.  Asimismo, la enseñanza del postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).  Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva.

 

            Que siguiendo rigurosamente el procedimiento que establece el Contrato, la modificación que se propone a la cláusula primera fue aprobada por:  a) la Junta Directiva del Catie en su XXXII Reunión Ordinaria (Resolución 6-07/XXXII ROJD) celebrada los días 17 y 18 de abril del 2007, que ratifica la Resolución 14-07/XXVIII del Comité Ejecutivo y de Finanzas celebrada el día 16 de abril del 2007; b) por el Consejo Superior del Catie en su resolución CS/Extraordinaria N.º 1-2007, celebrada el día 3 de mayo del 2007 y; c) Finalmente, por la Junta Interamericana de Agricultura en su Décima Cuarta Reunión Ordinaria mediante Resolución IICA/JIA/Res. 442 (XIV-0/07), aprobaciones que han sido por unanimidad.

 

            Que de la modificación propuesta conoce la Asamblea Legislativa de Costa Rica, según expediente número 16889 a solicitud de los legisladores Salvador Quirós Conejo y Sandra María Quesada Hidalgo.

 

Que de acuerdo a lo actuado en el expediente legislativo y como consecuencia de las audiencias otorgadas según la Constitución y el Reglamento de la Asamblea, la Procuraduría General de la República y otras instituciones y oficinas han señalado que se echa de menos el Acuerdo –documento que contenga la voluntad manifiesta y expresa de las partes en la modificación de la cláusula primera; así como el hecho de que el mismo haya sido iniciado por los legisladores dichos y no por el Ejecutivo.

 

Que mediante Decreto Ejecutivo 35172-MP el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia ampliaron la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha mediante Decreto Ejecutivo 34907–MP, a fin de que se conozcan el proyecto de ley a que se refiere el expediente 16889, entre otros.

 

Que el artículo 140 de la Constitución Política establece en lo conducente que  “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

 

19)       Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, …”.

 

Que a efecto de cumplir con lo expuesto por la Procuraduría General de la República mediante el oficio OJ-035-2008 del 18 de junio del 2008 y, posteriores opiniones en ese mismo sentido y; con el objeto de que quede en forma expresa, manifiesta e inequívoca la voluntad del Gobierno y del IICA, en cuanto a la reforma y; lo actuado en el expediente legislativo, por ser una modificación que interesa al Poder Ejecutivo.

 

Acuerdan:

 

Modifíquese el Contrato suscrito entre el Gobierno y el IICA en la ciudad de San José el día 3 de diciembre de 1999 sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, Catie, aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante Ley 8028 del 27 de setiembre del 2000, publicada en el Alcance número 66-B a La Gaceta número 196, del jueves 12 de octubre del año 2000, para que en lo sucesivo se lea la cláusula primera así:

 

PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).  Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva”.

 

El presente Protocolo de Enmienda, cuya validez requiere ratificación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se firma en dos ejemplares del mismo tenor, en San José, a los 06 días del mes de julio de 2009 y entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 


Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.

 

 

 

 

Olga Marta Corrales Sánchez                                       Lesvia Villalobos Salas

 

 

 

Sandra Quesada Hidalgo                                                         Elizabeth Fonseca Corrales

 

 

 

Lorena María Vásquez Badilla                                       José Merino del Río

 

 

 

Alberto Salom Echeverría                                                        Mario Alberto Núñez Arias

 

 

 

Diputados (as)

 

 

16889D-1

22/07/09

sbv/rmvc