REFORMA
A LA LEY DEL CENTRO AGRONÓMICO
TROPICAL
DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
(CATIE)
N.º 8028
Expediente
N.º 16.889
COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
22
de julio de 2009
Los
suscritos diputados (as), integrantes de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, encargada de analizar el proyecto “Aprobación del Protocolo de
enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el
Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), (anteriormente
denominado: "Reforma a la Ley del
Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) N.º 8028",
tramitado bajo el expediente N.° 16.889, iniciativa de los diputados Salvador
Quirós Conejo y Sandra Quesada Hidalgo, rendimos el presente DICTAMEN UNÁNIME
AFIRMATIVO para que sea sometido a la consideración y discusión del Plenario
Legislativo, con base en las siguientes consideraciones:
1.
Esta iniciativa, que se publicó en
La Gaceta N.º 91 de 13 de mayo de
2008, tiene como propósito reformar en su artículo primero la Ley de aprobación
de las modificaciones al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), N.º
8028 de 27 de setiembre de 2000. Lo que
busca la propuesta es habilitar al Catie para que pueda ofrecer sus propios
grados académicos y títulos profesionales.
2. EI
proyecto en comentario fue consultado al Departamento de Servicios Técnicos, el
cual indicó, en primer lugar, que en el expediente debe constar el acuerdo de
modificación contractual que tanto el Gobierno de Costa Rica como el IICA,
actuando por medio de sus órganos competentes, deben tomar por mayoría de dos
tercios de sus miembros, previa a ser ratificado por la Asamblea Legislativa,
lo anterior de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimacuarta de
la Ley N.º 8028 de 27 de setiembre de 2000.
3.
Por medio de oficio DG-336/2008
del 6 de junio de 2008, del Director General del Catie, el citado funcionario
aclara el procedimiento que se siguió para aprobar la modificación contractual
remitida como proyecto de ley a la Asamblea Legislativa e incorpora al
expediente copia del citado acuerdo.
4. Con
fecha 18 de junio de 2008 se recibe el oficio OL-035-2008, por medio del cual
se remite la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, a la
consulta N.º CG-219-2008 de 4 de junio de 2008 realizada por la Comisión de
Gobierno y Administración. En su
respuesta indica que:
"es claro que el papel de la Asamblea
Legislativa, con respecto a este tipo de contrato administrativo o sus
eventuales modificaciones sustanciales, se limita a la aprobación o no de lo
convenido por el Poder Ejecutivo, siendo que la negociación y suscripción de
estos contratos o bien sus eventuales cambios, se encuentran fuera de la
iniciativa de los señores diputados".
Y
señala, en sus conclusiones, que:
"Esta Procuraduría, respetuosamente
recomienda a los señores miembros de la Asamblea Legislativa, verificar la
existencia del acuerdo de modificación al contrato administrativo suscrito
entre el Poder Ejecutivo y el IICA, en torno a dotar el Catie de la
prerrogativa de extender títulos sobre los diferentes grados académicos, a fin
de que se cumpla con el requisito constitucionalmente establecido de que la
iniciativa en el presente caso, sea, originada por parte del Poder Ejecutivo, y
no por la Asamblea Legislativa.
Asimismo, en lo relativo a
este proyecto de ley, se recomienda verificar si se ha cumplido con el
procedimiento interno dentro del Catie para la modificación del contrato
administrativo que señala la cláusula trigésimocuarta de la modificación
aprobada por la Ley N.º 8028 de 27 de setiembre de 2000, a fin de comprobar la
eventual validez de la modificación propuesta".
5.
Como respuesta a las observaciones
realizadas por la Procuraduría General de la República, se recibió el oficio
DG-366/2008 de 24 de junio de 2008 firmado por el Director General del Catie,
doctor José Joaquín Campos Arce. En esta
nota indica que:
"...
en cumplimiento de la normativa citada y que se encuentra en plena vigencia,
tenemos que la reforma que hoy conoce la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, ha sido sometida a los órganos internos de gobierno y aprobada
en sus diferentes instancias; a saber:
a.
Por la Junta Directiva en su XXXII
Reunión Ordinaria (Resolución 6/07/XXXII ROJD), que ratifica la Resolución
14-07/XXVIII del Comité Ejecutivo y de Finanzas:
b.
Por el Consejo Superior en su
Resolución CS/ Extraordinaria N.º 1-2007) y;
c.
Finalmente, por la Junta
Interamericana de Agricultura en su Resolución IICA/JIA/ Res. 442 (XIV-O/07).
Indica
además que:
“I. ... el acuerdo de modificación al contrato
administrativo suscrito entre el Poder Ejecutivo y el llCA, en torno a dotar al
Catie de la prerrogativa de extender títulos sobre los diferentes grados
académicos, a fin de que se cumpla con el requisito constitucionalmente
establecido de que la iniciativa en el presente caso, sea originada por parte
del Poder Ejecutivo, y no por la Asamblea Legislativa"; se encuentra
verificada, según lo recomienda la Procuraduría en el párrafo primero del
apartado III. CONCLUSIONES, de su opinión jurídica; pues las partes del
contrato constitutivo sobre el CATIE, el Gobierno de Costa Rica, representado
por el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Instituto Interamericano de
Cooperación y Agricultura (lICA); no solamente lo han acordado sino también que
lo han aprobado y ratificado a través de los órganos internos que conforman al
Catie; donde se encuentra plenamente identificados y representados, no quedando
ninguna duda en relación al acuerdo de modificación.
II. Se "... ha
cumplido con el procedimiento interno dentro del Catie para la modificación del
contrato administrativo que señala la cláusula trigésimocuarta de la
modificación aprobada por la ley N.º 8028 de 2 de setiembre del 2000, a fin de
comprobar la eventual validez de Ia modificación propuesta", según lo
señala la Procuraduría en su párrafo segundo del apartado III. CONCLUSION”.
En
la nota se adjunta copia de todas las resoluciones aludidas. Con estas aclaraciones quedarían subsanadas
las recomendaciones de Ia Procuraduría.
6.
Con fecha 10 de junio se recibe el
oficio CONESUP-DE-1188-2008, por medio del cual indica:
"... esta Secretaría
Técnica no comparte la tesis de que al Catie se Ie otorgue la potestad de
extender por cuenta propia títulos en grados académicos de Bachillerato,
Licenciatura y Postgrado en Agricultura Ecológica, Agroforestería Tropical,
Manejo Integrado de Cuencas Hidrográficas, Manejo y Conservación de Bosques
Tropicales y Biodiversidad, Socioecon omía
y Agronegocios, y en las demás carreras que imparte actualmente dicha entidad
por medio de la suscripción de convenios.
Lo anterior por cuanto no
es legalmente permisible que una entidad educativa sin rango universitario esté
plenamente facultada para extender títulos conducentes a grados académicos, de
tal suerte que sería a partir de la promulgación de una ley constitutiva que
convierta al actual CATIE el una nueva universidad, que se podrían analizar y
barajar los fines que persigue la aprobación del presente proyecto de
ley".
En
relación con este punto, se realizaron una serie de reuniones con los asesores
legales del Ministerio de Educación Pública y con el señor Ministro de
Educación, doctor Leonardo Garnier, con el propósito de lograr un acuerdo para
hacer viable el proyecto de ley, concluyendo que debe interpretarse que el
otorgamiento de títulos y grados académicos que realizará el Catie será de
conformidad con los requisitos y trámites que establezca el Ministerio de
Educación y el Conesup:
7. EL
Catie aporta al expediente copia del acta de la sesión N.º 24-08 del Consejo
Nacional de Rectores celebrada el 29 de julio de 2008, en la cual manifiestan
su anuencia al proyecto de ley.
8. De
conformidad con lo que establece el artículo 88 de la Constitución Política, se
procedió a realizar la consulta preceptiva a la Universidad de Costa Rica, el
29 de octubre de 2008. Con fecha 11 de
noviembre de 2008 se concedió una prórroga de 15 días para enviar su
respuesta. La respuesta de la Universidad
de Costa Rica se recibe el martes 28 de abril de 2009, por medio de oficio R-2592-2009
que indica, en sus conclusiones:
“…la
Universidad de Costa Rica recomienda no aprobar el proyecto de Ley “Reforma a
la Ley del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) N.º
8028.expediente N.º 16.889, por cuanto contraviene el procedimiento de
modificación contractual dispuesto por el contrato suscrito entre el Gobierno
de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura,
sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, y por la
Constitución Política de la República de Costa Rica”.
9.
Con fecha 21 de noviembre del
2008, el Dr. José Joaquín Campos Arce, Director General del Catie, envía el
oficio DG-669/2008, en el cual detalla ampliamente las normas legales que
respaldan el proyecto de ley.
10. Con fecha 9 de febrero de 2009 el Consejo
Universitario de la Universidad Nacional, envía a la Comisión de Gobierno y
Administración el oficio SCU-107-2009 en el cual remite copia del acuerdo
siguiente:
"A. Manifestar a la Comisión Permanente de
Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que en relación con el
proyecto: "Reforma a la Ley del Centro Agronómico Tropical de
Investigación y Enseñanza (CATIE, N.º 8028, Expediente N.º 16.889, la
Universidad Nacional solicita la adición del siguiente texto al final del
párrafo: "…Una vez cumplidos los
requisitos establecidos por la legislación y normativa del correspondiente
país.", como requisito previa a su aprobación.
11. Mediante oficio DG-235/2009 del 15 de
abril de 2009, el señor Director General Encargado del Catie, doctor Ronnie de
Carniso Velozo, informa de las reuniones realizadas con las autoridades de
Gobierno, del IICA y del Ministerio de Educación y de la voluntad del señor
Ministro de Educación de avalar el proyecto de ley si se aclaran los términos
de la reforma por medio de una norma interpretativa. También solicita el señor Director realizar
la consulta al Ministerio de Educación, para que este avale por escrito la
redacción de la norma interpretativa.
12. Con fecha 28 de abril de 2009 se presenta
un Informe de Subcomisión y una propuesta de norma interpretativa que
subsanaría las inquietudes surgidas en la tramitación del presente proyecto de
ley.
13. El texto es consultado nuevamente al
Ministerio de Educación Pública, a la Procuraduría General de la República y al
Catie.
14. El Ministerio de Educación Pública
manifiesta que está de acuerdo con el texto propuesto, por medio de oficio
DM-2664-05-09 de 19 de mayo de 2009.
15. Con fecha 11 de mayo de 2009, la Procuraduría
General de la República, remite el oficio OJ-43-2009, en el cual reitera lo
siguiente: “…verificar la existencia del
acuerdo de modificación al contrato administrativo suscrito entre el Poder
Ejecutivo y el IICA, en torno a dotar al Catie de la prerrogativa de otorgar
títulos sobre los diferentes grados académicos, a fin de que se cumpla con el
requisito constitucionalmente establecido de que la iniciativa en el presente
caso, sea originada por parte del Poder Ejecutivo, y no por la Asamblea Legislativa.”
16. El Departamento de Servicios Técnicos
realiza un adendum al informe jurídico que se consiga en el oficio N.º ST
081-2009; en el cual se indica que: “…solo la voluntad concurrente del IICA y el
Gobierno de Costa Rica, a través de sus órganos competentes pueden modificar
válidamente el contrato, que en este caso, respecto a Costa Rica corresponde al
Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Agricultura y
Ganadería.”
17. A fin de subsanar las observaciones que
realizan el Departamento de Servicios Técnicos, la Procuraduría General de la
República y la Universidad de Costa Rica; el Ministerio de la Presidencia
remite, por medio del oficio LYD 2635/07-C de 14 de julio de 2009, el
“Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Instituto de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el
Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie).
18. El texto de este Protocolo es aprobado
por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración en la sesión ordinaria
N.º 8 de 22 de julio de 2009 y, en esa misma sesión, se procedió a su
ratificación en forma unánime.
Considerando
lo anterior, se rinde el presente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO al Protocolo de
enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Instituto de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro
Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie).
El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONTRATO
SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL INSTITUTO INTERMAERICANO DE COOPERACIÓN
PARA LA AGRICULTURA (IICA) SOBRE EL CENTRO
AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA (CATIE)
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA PRIMERA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
“Protocolo de Enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
(IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
(Catie)“, cuyo texto se adjunta.
Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el
Gobierno
de la República de Costa Rica y el Instituto
Interamericano
de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el
Centro Agronómico Tropical de Investigación
y Enseñanza (Catie)
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA PRIMERA
El Gobierno de Costa Rica, en adelante denominado
“Gobierno”, representado por el Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la
República y, el Ing Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería,
por una parte y; el Dr. Chelston W. D. Brathwaite, Director General del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante
denominado “IICA”, por la otra parte:
CONSIDERANDO:
Que
el Gobierno y el IICA suscribieron en San José el día 3 de diciembre de 1999 un
Contrato por medio del cual se aprobaron las modificaciones al convenio
suscrito en San José, el día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y
tres, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Ley número 6873 del 3 de
junio de 1983, a fin de asegurar la continuidad y funcionamiento del “Centro
Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza”, en adelante referido por la
sigla Catie.
Que
dicho Contrato fue aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante
ley 8028 del 27 de setiembre del 2000, publicado en el Alcance número 66- B a
la Gaceta número 196, del jueves 12 de octubre del año 2000.
Que
el Gobierno y el IICA son miembros regulares del Catie y de acuerdo a la
cláusula décima su Consejo Superior es presidido por el Ministro de Agricultura
y Ganadería de Costa Rica y, el Director General del IICA, funge como
Vicepresidente.
Que
la cláusula Trigésimacuarta de dicho instrumento establece que “Las
modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por iniciativa de cualquiera
de los miembros regulares. Requerirán la
aprobación, por mayoría de dos tercios de sus miembros, por parte del Consejo
Superior del Catie y de la Junta Interamericana de Agricultura. Posteriormente, deberán ser ratificadas por
la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica”.
Que
siguiendo el procedimiento de modificación señalado en el Convenio, el Gobierno
y el IICA han acordado en modificar la cláusula primera del texto actual, por
la modificación que se propone, según se indica a continuación:
Texto actual |
Propuesta de texto modificado (el texto subrayado y en negrita corresponde a la
propuesta de modificación) |
PRIMERA.-
El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación
Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia,
cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias
agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del
trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza del postgrado y
otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales
renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), según los convenios
y programas que al efecto se lleguen a concretar. |
PRIMERA.-
El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación
Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia,
cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias
agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del
trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza del postgrado y
otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales
renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Como tal el Catie está habilitado para
ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de
competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión
respectiva. |
Que
siguiendo rigurosamente el procedimiento que establece el Contrato, la
modificación que se propone a la cláusula primera fue aprobada por: a) la Junta Directiva del Catie en su XXXII
Reunión Ordinaria (Resolución 6-07/XXXII ROJD) celebrada los días 17 y 18 de
abril del 2007, que ratifica la Resolución 14-07/XXVIII del Comité Ejecutivo y de
Finanzas celebrada el día 16 de abril del 2007; b) por el Consejo Superior del
Catie en su resolución CS/Extraordinaria N.º 1-2007, celebrada el día 3 de mayo
del 2007 y; c) Finalmente, por la Junta Interamericana de Agricultura en su
Décima Cuarta Reunión Ordinaria mediante Resolución IICA/JIA/Res. 442
(XIV-0/07), aprobaciones que han sido por unanimidad.
Que
de la modificación propuesta conoce la Asamblea Legislativa de Costa Rica,
según expediente número 16889 a solicitud de los legisladores Salvador Quirós
Conejo y Sandra María Quesada Hidalgo.
Que de acuerdo a lo actuado en el expediente
legislativo y como consecuencia de las audiencias otorgadas según la
Constitución y el Reglamento de la Asamblea, la Procuraduría General de la
República y otras instituciones y oficinas han señalado que se echa de menos el
Acuerdo –documento que contenga la voluntad manifiesta y expresa de las partes
en la modificación de la cláusula primera; así como el hecho de que el mismo
haya sido iniciado por los legisladores dichos y no por el Ejecutivo.
Que mediante Decreto Ejecutivo 35172-MP el
Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia ampliaron la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha
mediante Decreto Ejecutivo 34907–MP, a fin de que se conozcan el proyecto de
ley a que se refiere el expediente 16889, entre otros.
Que el artículo 140 de la Constitución Política
establece en lo conducente que “Son
deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo
Ministro de Gobierno:
19) Suscribir
los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121
de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea
Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas, …”.
Que a efecto de cumplir con lo expuesto por la
Procuraduría General de la República mediante el oficio OJ-035-2008 del 18 de
junio del 2008 y, posteriores opiniones en ese mismo sentido y; con el objeto
de que quede en forma expresa, manifiesta e inequívoca la voluntad del Gobierno
y del IICA, en cuanto a la reforma y; lo actuado en el expediente legislativo,
por ser una modificación que interesa al Poder Ejecutivo.
Acuerdan:
Modifíquese el Contrato suscrito entre el Gobierno
y el IICA en la ciudad de San José el día 3 de diciembre de 1999 sobre el
Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, Catie, aprobado por la
Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante Ley 8028 del 27 de setiembre del
2000, publicada en el Alcance número 66-B a La Gaceta número 196, del jueves 12
de octubre del año 2000, para que en lo sucesivo se lea la cláusula primera
así:
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la
constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con
personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo
de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las
regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe.
Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias
agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de
los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA). Como tal el Catie
está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus
áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión
respectiva”.
El presente Protocolo de Enmienda, cuya validez
requiere ratificación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se firma en dos
ejemplares del mismo tenor, en San José, a los 06 días del mes de julio de 2009
y entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la sala de sesiones de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración, San José, a los veintidós días del mes
de julio de dos mil nueve.
Olga
Marta Corrales Sánchez Lesvia
Villalobos Salas
Sandra
Quesada Hidalgo Elizabeth
Fonseca Corrales
Lorena
María Vásquez Badilla José
Merino del Río
Alberto
Salom Echeverría Mario
Alberto Núñez Arias
Diputados
(as)
16889D-1
22/07/09
sbv/rmvc