ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FOMENTO DEL TURISMO
RURAL COMUNITARIO
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 16.879
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL FOMENTO DEL TURISMO
RURAL COMUNITARIO
Expediente N.º 16.879
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una herramienta para potenciar un
modelo de desarrollo equitativo y de calidad
El
turismo es, además de una actividad recreativa, un eje de desarrollo productivo
que alcanza de manera transversal, las diversas áreas y espacios del
desarrollo.
En
Costa Rica la actividad turística como es conocido hasta el día de hoy, se
ubica como la principal fuente de ingreso nacional; sin embargo, las políticas
que el Estado ha dirigido al respecto no han sido en muchos aspectos las más
apropiadas. Por el contrario, se
mantienen con serios vacíos que limitan la potencialidad real del turismo como
herramienta de desarrollo local.
De
modo que, la creación de políticas estatales que fomenten la creación de nuevos
espacios alternativos dentro de la actividad turística tradicional en el país,
se presenta cada vez más como una necesidad imperante; lo que implica
respuestas prontas y eficaces por parte de la rectoría del sector turismo y la
visión de país que queremos.
Es
así, como a efectos del presente proyecto, se presenta el turismo rural
comunitario como una herramienta vital que debe ser impulsada por parte de las
nuevas políticas de desarrollo local del Estado, con la intención de formar
micro, pequeños y medianos empresarios nacionales que contribuyan al
crecimiento equitativo y sostenible de nuestro país.
Lo
anterior se genera como la alternativa complementaria al estímulo que a través
de diversas vías se le ha dado a modelos tradicionales de turismo de mediana y
gran envergadura, que se ha venido promoviendo en el país con más fuerza
durante los últimos años; el cual, si bien es importante e igualmente ha
devengado beneficios al país, ciertamente no representa al momento una opción
real para aquellas personas que aspiren ser empresarios turísticos con enfoque
de desarrollo sostenible. Al no existir
una herramienta que fortalezca desde el Estado al modelo de turismo rural comunitario,
el encadenamiento productivo que este propone se ve limitado.
El
desarrollo de las comunidades a través del turismo rural comunitario ha
implicado un avance significativo desde hace varios años, principalmente a raíz
del apoyo de varios grupos organizados dedicados al soporte de estas
iniciativas turísticas, tanto en capacitación, mercadeo y apoyo a nivel
financiero, aunado a un creciente interés por parte de los consumidores
turísticos nacionales e internacionales por tener acceso a espacios recreativos
que los acerquen más a la cultura local, la naturaleza y la esencia de la
identidad del costarricense. No
obstante, por el hecho de no contar con un marco jurídico que respalde este
modelo, el fomento no se ha visualizado dentro de la agenda nacional con la
fuerza que el modelo requiere.
Por
ello, con el presente proyecto se quiere solventar esos vacíos que se
consideran deben ser atendidos y a la vez contribuir al fortalecimiento de un
modelo de desarrollo nacional más equitativo y verdaderamente armonioso con el
ambiente, apuntando por medio del turismo rural comunitario como una
alternativa fuerte, novedosa y auténtica, concordante con los buenos valores y
la calidad de vida de los costarricenses.
A su vez se busca posicionar al país a nivel internacional de manera
competitiva como un modelo ejemplar de desarrollo sostenible y equitativo que
logra integrar efectivamente a las comunidades rurales en la industria
turística nacional.
El turismo rural comunitario
(TRC)
Para
los efectos de esta Ley, se entiende el turismo rural comunitario como:
“Experiencias turísticas
planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por
los pobladores locales organizados para beneficio de la comunidad”. (ICT- Alianza TRC, 2005)
El
turismo rural comunitario permite integrar las riquezas naturales, la vida
cotidiana de la comunidad rural y la dinámica propia de las actividades
agropecuarias, en un producto atractivo para el mercado turístico nacional e
internacional. Se orienta al turista
interesado en conocer y disfrutar la vida del campo, considerando la
participación en actividades como por ejemplo, cabalgatas, caminatas,
conocimiento de métodos alternativos de producción, descubrimiento de la
gastronomía local, pesca artesanal, fiestas patronales y turnos, sin descartar
otras posibilidades accesibles en la zona como el turismo de aventura, el
disfrute de la naturaleza, así como de la práctica de actividades deportivas.
Se
caracteriza además por ofrecer a los y las visitantes un contacto
personalizado; brindar oportunidades de disfrutar del entorno natural y humano
de las zonas rurales y poder participar en aquellas actividades tradicionales,
formas de vida y costumbres propias de una comunidad. Los servicios son prestados por los pequeños
empresarios locales, a través de organizaciones productivas o directamente como
negocio familiar.
Algunos
elementos diferenciadores del turismo rural comunitario son:
a) Integra las riquezas (atractivos)
naturales y la vida cotidiana de la comunidad rural.
b) Integra competencias locales y
desarrolla habilidades empresariales.
c) Promueve e integra las prácticas
productivas sostenibles dentro de la oferta turística.
d) Genera encadenamientos
productivos locales.
e) La experiencia turística se
adapta a la vida y dinámica rural y, preserva la “ruralidad”, fortaleciendo y
valorando la multiculturalidad propia de cada región. (Muestra la originalidad, peculiaridad,
rusticidad, ambiente acogedor y confortable y, autenticidad rural del país).
f) Se sustenta en la gestión y
participación local (fortalece la organización local en que participan varias
familias o toda la comunidad.)[1]
g) Distribuye equitativamente los
beneficios y complementa y diversifica los ingresos de las familias rurales.[2]
h) Promueve el aprovechamiento
sostenible y el resguardo de la posesión de la tierra por parte de los
pobladores locales.
- Antecedentes del turismo rural
comunitario en Costa Rica.
El
turismo rural comunitario surge de la necesidad de generar alternativas
económicas que diversifiquen los ingresos de las familias del campo,
enfrentadas a un modelo de desarrollo rural depredador de los recursos
naturales que, por más de veinte años, ha profundizado la inequidad y ha
deteriorado el vínculo de la comunidad rural y por lo tanto el desarrollo de la
sociedad civil, concentrando la propiedad de la tierra, generando desempleo y
emigración.
El
TRC se viene gestando en el país desde inicios de la década de los años
noventa, y hoy está conformado por más de 70 iniciativas en manos de
cooperativas, asociaciones de productores agrícolas, iniciativas familiares,
poblaciones indígenas, grupos de artesanos y pescadores artesanales.
La
Alianza de organizaciones para el fortalecimiento del turismo rural
comunitario, integrada por tres redes de organizaciones, Actuar[3], Cooprena[4] y Acepesa[5], surge como un espacio de
articulación y coordinación de acciones por parte de las comunidades y
organizaciones, para facilitar el desarrollo de condiciones que permitan
convertir el turismo rural comunitario en instrumento de desarrollo local y
conservación de la naturaleza.
La
gestión de la Alianza ha abierto procesos de trabajo entre las organizaciones
de la Alianza y las instituciones públicas, orientados a fortalecer las
iniciativas de turismo rural comunitario como iniciativas de desarrollo local.
Los
esfuerzos se han concentrado en:
- La
apertura de un proceso de negociación con el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) para:
- Definición
y caracterización del turismo rural comunitario como producto turístico
nacional.
- Declaración
del turismo rural comunitario como el cuarto macro- producto a desarrollar y
promocionar equiparándolo con los otros tres macro-productos que impulsa el
ICT, a saber: ecoturismo, aventura y
sol/playa.
- Inserción
del TRC en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2010.
- El
trabajo en conjunto con el ICT para el diseño de una estrategia de promoción
del turismo rural comunitario para el mercado nacional e internacional.
- Incorporación
de los productos del turismo rural comunitario en las acciones de promoción de
la imagen de país en el exterior.
- Firma
del Decreto que declara de interés público el turismo rural comunitario, el 17
de enero del 2007 por parte del Ministerio de Turismo el Ministerio de la
Presidencia de la República y el Sr. Presidente de la República.
- Trabajo
en conjunto con el Instituto Nacional de Seguros en la creación de una póliza
de responsabilidad civil colectiva, para las comunidades que desarrollan
productos turísticos.
- Celebración
de cinco ferias de turismo rural comunitario.
- Edición
de tres guías de turismo rural comunitario.
Estas
actividades han sido un esfuerzo de promoción valioso para las operaciones de
TRC y se ha visto tanto el crecimiento desde la oferta, con el incremento en el
número de operaciones de TRC, como en la demanda por los servicios.
- El perfil del turismo rural
comunitario y su aporte al país…
En términos económicos y sociales
*
Genera encadenamientos económicos locales
Las
iniciativas de turismo rural comunitario producen una cantidad significativa de
encadenamientos económicos locales, convirtiéndose en un motor de desarrollo en
el nivel comunitario: acceso a
oportunidades de capacitación y empleo, no solo como empleados, sino como micro
y pequeños empresarios, proveedores locales de productos alimenticios,
artesanías, etc. Es de especial interés
en comunidades donde la actividad económica se ha basado en actividades
productivas que afectan el ambiente, tales como la pesca con trasmallo, minería
a cielo abierto, agricultura convencional con químicos, entre otros.
*
Combate el aislamiento económico
Si
se desarrolla en forma adecuada, el turismo rural comunitario es un medio de
combate a la pobreza en algunos medios con los más bajos índices de desarrollo,
como son los territorios indígenas o las zonas costeras no explotadas aún
turísticamente.
*
Desarrolla capacidad empresarial
El
turismo rural comunitario promueve el desarrollo de capacidad empresarial en
las comunidades, lo cual genera una actitud emprendedora en las comunidades,
que más allá de solicitar empleos, buscan generarlos.
*
Frena la migración y venta de tierras
El
turismo rural comunitario combate el éxodo rural, generando alternativas de
empleo donde hay pocas opciones en el sector agrícola o pesquero. Puede contribuir a frenar el fenómeno de
pérdida de la tierra por parte de la población local, fenómeno que desde hace
años ha sido preocupante principalmente en las zonas costeras del país.
*
Valora la cultura local
El
turismo rural comunitario, se caracteriza por ofrecer como parte de su producto
la riqueza cultural local. Así, los
trapiches, los boyeros, la comida local, las tortillas palmeadas no desaparecen
sumidas en la nostalgia, sino que se mantienen vivas.
*
Suscita el desarrollo de infraestructura
Muchas
de las comunidades que han desarrollado albergues turísticos construyen o
mejoran los caminos para llegar a ellas.
De igual manera, al dinamizarse la economía se facilita la inversión en
comunicación, energía y otros servicios básicos. Esto contribuye a mejorar la calidad de vida
en las áreas rurales.
En términos ambientales
*
Desarrolla capacidades en las comunidades para brindar servicios
ambientales
Las
comunidades pueden asumir algunos servicios que en este momento están centralizados
en el Minae, desarrollando de esta manera una relación de cooperación entre las
comunidades y las zonas protegidas y ofreciendo así un mejor servicio turístico
más diversificado en las áreas protegidas.
Ya existen proyectos comunales turísticos en todas las áreas de
conservación.
*
Promueve la conservación y desarrollo de reservas privadas
Del
área protegida en Costa Rica, donde se conserva casi el cincuenta por ciento
(50%) del bosque, un cuarenta y cuatro por ciento (44%) está en manos privadas. El turismo rural comunitario en su contexto
general, depende de la conservación de los recursos naturales, por lo que
incentiva la generación de reservas privadas por parte de los pobladores
locales y desincentiva las actividades que ponen en peligro la riqueza
natural. La creación de estas reservas
facilita la consolidación de corredores biológicos.
*
Facilita procesos productivos sostenibles en áreas protegidas
Para
la sostenibilidad del sistema de áreas protegidas es necesario que estas sean
productivas, también para las comunidades locales. El turismo rural, que se fundamenta bajo la
perspectiva del turismo responsable, genera un bajo impacto en el ambiente y
reduce la presión sobre los recursos naturales.
A su vez, esta oferta turística se ve complementada por procesos
productivos amigables, tales como la agricultura orgánica y la generación de
energías alternativas.
*
Amplía la educación ambiental y desarrolla valores en la población
Varios
de los proyectos de turismo rural comunitario tienen dentro de su oferta
experiencias muy valiosas en temas vinculados con agricultura sostenible,
energía renovable, rescate de valores y cultura tradicional, organización
comunitaria, investigaciones de flora y fauna etc. Esta información es básica para contribuir en
forma directa con los contenidos de educación y capacitación ambiental tanto
dentro del sector formal de la educación como el sector informal.
*
Reproduce y preserva el patrimonio natural y cultural de nuestros
pueblos rurales
Las
comunidades o pueblos se diferencian de otros por aquel conjunto de
manifestaciones visibles o no producidas y sostenidas a lo largo de su historia
y de igual manera podemos referirnos a la manera en que se ha relacionado con
los recursos dados por la naturaleza en su entorno. El turismo rural comunitario invita a los
habitantes a mantener y/o descubrir las tradiciones, cuidar el patrimonio
histórico y en muchos casos a recuperar ecosistemas, áreas de protección o
salvaguardar las que hay. Se crea
identidad y orgullo por el patrimonio local, pero además se enriquece lo local
con el intercambio con el turista.
El turismo rural comunitario y el
mercado…
¿Por qué es un nicho interesante
para Costa Rica?
*
Refuerza la imagen de Costa Rica como líder en turismo sostenible
Existe
una tendencia global a promover el turismo sostenible, el cual se sustenta en
diversas cumbres internacionales. Costa
Rica se ha destacado por su liderazgo en el tema del ecoturismo. Sin embargo, la competencia es cada vez más
fuerte y los criterios de sostenibilidad nos llevan a ser cada vez más
rigurosos con la práctica del turismo sostenible. El turismo rural comunitario tal y como se ha
concebido en Costa Rica ofrece la oportunidad única al turista de compartir con
comunidades y familias locales que manejan empresas de turismo rural, que
realizan importantes esfuerzos para la conservación de los recursos naturales y
culturales. El turismo rural comunitario
pone en práctica los principios del turismo sostenible, lo cual nos ubica nuevamente
en una posición de liderazgo en esta etapa más avanzada del turismo sostenible.
*
Abre las puertas a un nuevo nicho de mercado
El
creciente interés por temas ambientales y el surgimiento del movimiento mundial
de consumidores responsables, o “fair trade” ha generado un importante nicho de
viajeros sensibles que desean beneficiar directamente a las comunidades y a la
conservación. La oferta del TRC abre un
nicho de mercado a nuestro país, conformado por viajeros responsables, viajeros
filántropos, voluntarios, viajeros que desean un contacto más directo con
comunidades, viajeros que buscan aventura en lugares poco explorados.
*
Complementa la oferta turística actual por medio del fortalecimiento de
la oferta turística cultural
El
turismo rural comunitario se caracteriza por resaltar la cultura local y
hacerla accesible al turista. Este
constante esfuerzo por rescatar los valores culturales locales es consecuente
con la imagen de Costa Rica “sin ingredientes artificiales” ya que le brinda al
turista la oportunidad de experimentar la cultura viva del costarricense, la
cultura de los campesinos, indígenas y afro-caribeños en su forma más
auténtica. De esta manera, diversifica
la oferta y complementa las opciones del turismo convencional.
*
Es una oferta accesible al turismo nacional
El
turismo rural comunitario es una opción accesible para el turismo nacional.
Además, es una opción que promueve un ocio sano, alternativo a la cultura del
“mall”. Educa a la población a disfrutar
de la naturaleza y estimula el orgullo por nuestras raíces, lo cual contribuye
a fortalecer nuestra oferta turística en general.
Obstáculos para el desarrollo del
TRC:
- Acceso a capacitación y
asistencia técnica:
La
mayor parte de las iniciativas de TRC se encuentran en poblados de difícil
acceso, donde existe únicamente una escuela y en los mejores casos, un colegio
en el pueblo. El promedio del nivel
escolar de los empresarios de TRC es de sexto grado de primaria. Adicionalmente, muy pocos empresarios de TRC
han tenido acceso a ser turistas, por lo que se hace más difícil su
interpretación de las necesidades de un viajero. Sin embargo, los empresarios de TRC
generalmente son personas líderes en su comunidad, que pese a las limitaciones
que enfrentan en cuanto a formación técnica, toman el riesgo y desarrollan
iniciativas de TRC para mejorar su condición de vida y generar oportunidades de
trabajo en sus comunidades.
Al
tomar este riesgo, se enfrentan a una actividad productiva muy diferente a la
acostumbrada, que exige un paso de una forma de producción más artesanal como
lo es la agricultura a una producción de servicios, que requiere generar muy
diversas destrezas y una división del trabajo poco acostumbrada en la familia
campesina. El TRC requiere de desarrollo
de destrezas muy diversas, tales como gestión empresarial, mercadeo, inglés,
gastronomía criolla, guiado con una interpretación ambiental y cultural
diferenciada para el turismo rural comunitario que fortalezca el orgullo por lo
local, implementación de mejores prácticas ambientales, entre otros muy
diversos aspectos relacionados con el quehacer del TRC.
A
pesar de que el Estado cuenta con el núcleo de turismo del INA, la distribución
de los recursos de formación de esta entidad no ha sido tan eficiente como lo
requiere el fortalecimiento del modelo de turismo rural comunitario. Es frecuente que los cursos del INA se
concentren en la formación de empleados para los hoteles de mayor inversión que
están en zonas más accesibles para los instructores. Esta situación se traduce en una distribución
poco equitativa del recurso técnico, en la cual las grandes empresas que
generalmente tienen recursos para invertir en la formación de su propio
personal acaparan la instrucción técnica, mientras que los micro y pequeños
empresarios turísticos en zonas alejadas tienen un acceso mucho más
restringido. Por otro lado, se da la
situación de que los cursos del INA que podrían estar siendo aprovechados por
empresarios de TRC que ya están ofreciendo actividades turísticas, no tienen
acceso a dichos cursos debido a que estos se completan con personas que no
necesariamente están produciendo.
Ante
lo expuesto, es necesario que el INA desarrolle un mecanismo para mejorar los
currículos de manera que se adapten a las necesidades del sector de turismo
rural comunitario. Además, es primordial
que el INA establezca una línea presupuestaria para el fortalecimiento del
sector de TRC, con el fin de que se garantice una mejor y más efectiva distribución
de los recursos de formación técnica hacia las zonas rurales, evitando que se
concentre este valioso recurso en sectores que ya mantienen ciertas ventajas.
- Dificultades para formalizar sus
empresas
Como
cualquier empresa turística, las empresas de TRC deben formalizarse, lo cual
implica una serie de trámites burocráticos tales como los permisos de
funcionamiento del Ministerio de Salud, pólizas de seguros, patente comercial,
facturas timbradas, declaratoria y contrato turístico del ICT; esta
tramitología es generalmente compleja para cualquier empresario, sin embargo,
para los empresarios rurales es aún más complejo debido a que el desplazamiento
hacia los centros donde se realizan los trámites es caro, requieren mucho
tiempo y generalmente implican varias visitas al mismo ente debido a que los
trámites son complejos y generalmente están concebidos desde una lógica muy
urbana que no necesariamente es amigable con el sector rural. Esto implica un obstáculo en la
competitividad de las empresas de TRC, en el tanto a raíz del panorama
descrito, algunas deciden mantenerse en el sector informal, cerrándose de esta
manera puertas a más y mejores mercados.
Es
por esto, que representa un paso fundamental que las instituciones relacionadas
con la tramitología para las empresas de TRC realicen un esfuerzo por adaptar y
mejorar sus sistemas de información y acompañamiento a los usuarios para que
estos puedan formalizar sus empresas. En
este sentido, las municipalidades pueden cumplir un papel importante de
información y asesoramiento, funcionando como un facilitador de los procesos de
tramitología con el Ministerio de Salud, ICT, INS, Tributación y en su propia
dependencia.
Asimismo,
el ICT ha establecido en sus reglamentos como requisito un mínimo de diez
habitaciones a los establecimientos de hospedaje para poder obtener el contrato
turístico, y por consiguiente los incentivos fiscales de la Ley N.º 6990, dicho límite establece un
obstáculo para que las empresas de TRC se formalicen en torno al ICT y puedan
obtener incentivos, ya que tal disposición cierra las puertas a los micro y
pequeños empresarios de TRC, quienes son los que más requieren de incentivos
por parte del Estado para que puedan competir.
- Infraestructura
La
infraestructura es clave para el sector turismo en general, principalmente en
lo que se refiere a telefonía, electricidad, agua potable, caminos y rotulación
pública. Sin embargo, en el caso del
turismo rural comunitario, el cual se ubica en poblados rurales, el problema se
duplica debido a que en varios sectores donde se ubican pueblos que han
generado importantes esfuerzos en el sector no tienen acceso a telefonía, por
lo que las agencias comercializadoras de TRC realizan reservaciones por medio
de pulperías, bazares u otros establecimientos que están hasta a 10 km de
distancia de las iniciativas de TRC. A
su vez, la rotulación y caminos aptos para la recepción de turistas es
fundamental, por lo que es de suma importancia que el ICT, junto con las
municipalidades y el ICE, entre otros, identifiquen la importancia de los
núcleos donde se desarrollan estas iniciativas, para que estimulen el adecuado
desarrollo de servicios públicos que contribuyan a fortalecer estos núcleos de
desarrollo rural comunitario, igualmente es importante que el Estado genere
oportunidades para que las poblaciones que desarrollan iniciativas de TRC que
están más limitadas en cuanto a acceso puedan mejorar su condición.
- Presión sobre la tierra
El
acelerado desarrollo del modelo de turismo convencional y el desarrollo de
inmobiliarios para residencias de verano en el país impulsada por una fuerte
inversión extranjera, genera una especulación y fuerte presión para la compra
de tierras por parte de inversionistas hacia los pobladores locales, donde
aquellos que cuentan con fincas con atractivos turísticos, no logran aprovechar
los recursos naturales y culturales de sus localidades por lo que la desmedida
venta de tierras y por consiguiente, desplazamiento de comunidades locales se
ha convertido en una constante cada vez más fuerte.
Es
importante en este sentido, que se establezcan mecanismos para incentivar a los
pobladores locales a no deshacerse de sus tierras, generando incentivos
fiscales en torno a la reducción del impuesto territorial a los empresarios de
TRC y otorgando prioridad a dichas organizaciones para la obtención de pago por
servicios ambientales con el objetivo de que el recurso bosque genere un
ingreso adicional al turismo rural comunitario.
Asimismo, el incentivar a las iniciativas de TRC que preservan el
patrimonio cultural tangible e intangible, fortalecería de forma significativa,
las tradiciones y la cultura local viva.
Además,
es esencial que las municipalidades integren mejores mecanismos de
participación por parte de las comunidades para que los pobladores locales sean
partícipes de su propio desarrollo, identificando el turismo rural comunitario
como una herramienta de desarrollo local, y consecuentemente, desarrollando
políticas de fomento de dicho modelo.
- Acceso a Crédito
El
acceso a crédito para las iniciativas de TRC es limitado, ya que generalmente
estos empresarios no cubren los requisitos bancarios que requiere el sistema
bancario actual. Es de vital importancia
que las iniciativas de turismo rural comunitario tengan acceso a una real banca
de desarrollo que les permita acceder a
créditos al alcance de micro y pequeños empresarios de TRC que no solo incluyan
el aspecto financiero sino además un acompañamiento a las empresas para su
adecuado desarrollo, de lo cual ya existen algunas iniciativas aunque muy reducidas
en sus alcances hasta el momento.
- Mercadeo y comercialización
El
sector de turismo rural comunitario enfrenta importantes obstáculos para el
mercadeo y comercialización de sus productos.
Para que dicho modelo logre fortalecerse, es necesario que el Estado
facilite los espacios para que este sector se dé a conocer a los turistas
nacionales y extranjeros; por lo que en el tanto el ICT y otras instituciones
del Estado relacionadas con el sector, no establezcan una línea presupuestaria
y los recursos técnicos necesarios para responder a las necesidades de
promoción de un modelo de TRC, que se persigue sea ejemplar para el desarrollo
sostenible del turismo en nuestro país, este difícilmente podrá consolidarse.
Por
todas las razones anteriores, es que respetuosamente se somete el presente
proyecto de ley a la consideración y estudio de las y los señores diputados,
para su discusión y aprobación final.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FOMENTO DEL TURISMO
RURAL COMUNITARIO
ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público el
turismo rural comunitario. Corresponde a las instituciones del Estado a
colaborar en el desarrollo de esta actividad, integrándola en sus planes
operativos y destinando los recursos necesarios de acuerdo con sus
posibilidades presupuestarias y normativa legal correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Objeto
de la ley
La presente Ley tiene como objeto,
el fomento de la actividad turística de tipo rural comunitario por medio del
impulso de empresas de base familiar y comunitaria, con el fin de que los
habitantes de las comunidades rurales participen en la planificación, el
desarrollo y el aprovechamiento de los recursos de su entorno de manera
sostenible que les permita una mejor condición de vida.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para
efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:
Turismo
rural comunitario: Experiencias turísticas planificadas e
integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por los pobladores
locales organizados para beneficio de la comunidad.[6]
Empresario
de turismo rural comunitario: Toda aquella persona mayor de edad cuya
actividad principal sea el negocio turístico en forma familiar u
organizacional, vinculado a su territorio rural y al enfoque local, el cual caracteriza su
actividad por: un arraigo a la tierra,
una mejor distribución de la riqueza, un fomento a la conservación de la
naturaleza, la creación de alianzas locales y un aprovechamiento sostenible de
los recursos, promoviendo el intercambio y la valoración de la
multiculturalidad.
Habitantes
locales organizados:
Grupo de personas vinculados a un territorio local, que se organizan de hecho o
de derecho para un fin común.
Empresa
comunitaria: Organización regida por la Ley N.º 218, Ley
de asociaciones, las cuales desarrollan de manera conjunta una actividad con o
sin fines de lucro.
Salvaguardia
del patrimonio cultural inmaterial: Se entiende por patrimonio cultural
inmaterial: los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. El patrimonio
cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana.
A los efectos de la presente Ley, se tendrá en cuenta únicamente el
patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos
internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto
mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
El
patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en particular en los ámbitos
siguientes:
a) Tradiciones y expresiones orales,
incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales y actos
festivos.
d) Conocimientos
y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales
tradicionales.
Se
entiende por salvaguardia: las medidas
encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial,
comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación,
protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la
enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus
distintos aspectos.[7]
ARTÍCULO 4.- Alcances de la ley
El
alcance de la presente Ley incluye actividades de turismo rural comunitario,
entre estas: servicios de hospedaje en
casas de familia, hoteles rurales, albergues rurales y zonas de acampar; servicios de alimentos y bebidas, tales como
restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales, servicios de comidas
criollas a domicilio, tour operadores locales y nacionales, servicios de guías
locales, rutas gastronómicas, así como la organización de actividades
recreativas, culturales y educativas en el ámbito rural, dentro del marco de
desarrollo sostenible.
Para
la obtención de los beneficios de esta Ley, las iniciativas de interés para el
turismo rural comunitario en adelante TRC, deberán suscribirse exclusivamente a
proyectos de micro y pequeñas empresas familiares o asociativas y de naturaleza
comunitaria así como de autogestión, propias de la localidad.
ARTÍCULO 5.- Competencias y apoyo institucional
1.- Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) como órgano rector de la actividad turística en el país, tendrá
las siguientes competencias en relación con la actividad de turismo rural
comunitario:
a) Regular, tramitar y resolver las
solicitudes que autoricen esta actividad, conforme al Plan Nacional de
Desarrollo Turístico.
b) Asesorar y facilitar a las
empresas de TRC la agilización de los trámites para el logro de la declaratoria
y el contrato turístico, con base en la principal actividad turística de la
empresa. En el caso de declaratoria y
contrato turístico para empresas de hospedaje de TRC, se aplicará lo que para
tal efecto tiene regulado el ICT.
c) Incorporar dentro de sus planes
de desarrollo turístico y planes anuales operativos, programas específicos que
garanticen el fomento y promoción del TRC.
d) Destinar los recursos humanos y
económicos necesarios para la ejecución de las políticas que fomenten y
promuevan el TRC.
e) Pulsar frente a otras entidades
del Estado y gobiernos locales el desarrollo de obras y servicios que requiere
la actividad.
f) Promover
a nivel nacional e internacional la actividad de turismo rural comunitario,
tanto en las campañas que lleva a cabo la Institución, como en la divulgación
permanente que realiza.
g) Coordinar el asesoramiento y
capacitación a entidades públicas tales como: municipios, instituciones
autónomas, así como entes privados que promuevan las acciones para el fomento y
el desarrollo de la actividad del turismo rural comunitario.
h) Promover el desarrollo de
programas de capacitación específicos para el empresario de TRC en conjunto con
otras instituciones públicas.
i) Garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley.
2.- Para
efectos de esta Ley corresponderá al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA):
a) Desarrollar e incorporar dentro
de sus planes anuales operativos, programas específicos que garanticen la
formación y asistencia técnica para el empresario del TRC.
b) Replicar el programa de gestor de
turismo rural comunitario en las diferentes regiones turísticas del país, en
coordinación con las redes de TRC, el ICT, la Alianza de TRC y otras
organizaciones que promuevan el TRC.
c) Impulsar anualmente los programas
de guías locales en las distintas regiones turísticas del país en conjunto con
las redes de TRC.
3.- El
Ministerio de Ambiente y Energía deberá:
a) Dar prioridad a las
organizaciones del TRC normadas en esta Ley, en la concesión de servicios no
esenciales en áreas protegidas.
b) Facilitar a los empresarios
locales de TRC el usufructo del aprovechamiento de las áreas protegidas
ubicadas en asentamientos del IDA y zonas marítimo terrestres.
4.- Al
Instituto de Desarrollo Agrario corresponderá:
a) La elaboración de un reglamento
que facilite el acceso a terrenos cuando se trate de iniciativas de TRC, así
demostrado.
5.- El
Instituto Mixto de Ayuda Social deberá:
Incorporar
en su programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, los espacios
necesarios para el fomento y apoyo a las iniciativas de TRC.
6.- Aquellas
otras instituciones públicas vinculadas al desarrollo local, deberán contribuir
al fortalecimiento del TRC, incorporando en sus planes anuales operativos las
acciones necesarias para el apoyo al cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley.
ARTÍCULO 6.- De los municipios
a) Las municipalidades deberán
establecer mecanismos para que las comunidades organizadas participen en la
planificación del desarrollo turístico local.
b) Las municipalidades que cuenten
con las condiciones necesarias para hacer turismo rural comunitario, podrán
desarrollar e implementar políticas de fomento al sector basados en criterios
de sostenibilidad en relación con el desarrollo turístico de su municipio.
c) Las municipalidades que así lo
consideren conveniente para el óptimo desarrollo de sus comunidades, podrán
crear una oficina de gestión local en turismo, con el fin de incentivar la
coordinación de las actividades turísticas de la comunidad y la regulación
competente, para lo cual se procederá con la elaboración del reglamento
municipal correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Incentivos
Podrán
acogerse a los beneficios e incentivos de la presente Ley, las empresas de
turismo rural comunitario de tipo familiar, cooperativo, autogestionario y en
general asociativas nuevas o que se encuentren en operación, así como grupos
asociativos conformados por sociedades, siempre y cuando cumplan con las
condiciones dispuestas en esta Ley para el desarrollo del TRC.
Los
empresarios de TRC podrán acogerse a los siguientes incentivos:
a) Exención total del impuesto de
importación y de ventas, a la compra de vehículos terrestres o acuáticos, así
como maquinaria necesaria para el desarrollo de las operaciones de turismo
rural comunitario a las empresas de TRC, para lo que deberán formalizar su respectivo
contrato turístico con el ICT.
b) Exención total del impuesto sobre
la renta, de trámites de inscripción de planos para la construcción hasta por
un período de cinco años a los proyectos nuevos.
c) Exención total del pago de los
timbres del Colegio Federado de Arquitectos, y de todos los timbres para
construcción, y elaboración de planos, para las edificaciones propias de la
empresa de turismo rural comunitario.
d) Reducción del treinta por ciento
(30%) del impuesto territorial a aquellas empresas de TRC que salvaguarden el
patrimonio cultural hasta por un máximo de cinco años.
e) Aquellas iniciativas de TRC que
tengan bajo sus propiedades áreas dedicadas a la conservación tendrán prioridad
para el pago de servicios ambientales.
f) Las empresas de TRC podrán
acceder a todos los demás beneficios que le proporcione la legislación vigente.
El
control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados, se regirán según
lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.
ARTÍCULO 8.- Sobre
el financiamiento
El
desarrollo del turismo rural comunitario será considerado como una actividad de
alta prioridad tanto para el Instituto Costarricense de Turismo como para el
núcleo de turismo del Instituto Nacional de Aprendizaje. Cada institución asignará los recursos
necesarios de su presupuesto anual para tal fin, de manera obligatoria.
Tal
y como lo establece la legislación vigente, la Contraloría General de la
República velará por el óptimo cumplimiento de esta disposición.
Además,
las empresas de TRC podrán percibir los beneficios de las siguientes fuentes de
financiamiento:
a) Programas de apoyo a
la micro, pequeña y mediana empresa vigentes en la legislación nacional.
b) Fondos provenientes de
instituciones o empresas públicas y privadas, así como de los gobiernos o
entidades extranjeras tanto públicas como privadas.
ARTÍCULO 9.- Obligaciones
de los beneficiarios de los incentivos
Para
efectos de esta Ley los beneficiarios de los incentivos tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Mantener su condición de
personería jurídica o física al día.
b) Contar con los requisitos y
permisos de ley vigentes.
c) Mantener
prácticas acordes con el modelo de desarrollo sostenible.
d) Poseer un setenta y cinco por
ciento (75%) del personal de la empresa que pertenezca a la comunidad propia o
vecina donde se quiere desarrollar la empresa de TRC, de no ser así deberá
presentar la debida justificación.
e) Formar parte de alguna de las
redes regionales o nacionales de turismo rural comunitario.
f) El cumplimiento de los parámetros
del turismo rural comunitario establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Promoción y mercadeo
Para
efectos de la promoción y mercadeo del TRC, el Minae cederá un porcentaje
mensual de sus espacios gratuitos en medios de comunicación, especialmente
radio y TV. Asimismo, el Minae
incorporará en sus materiales de promoción, información acerca de iniciativas
de TRC que se ubiquen en las áreas de conservación.
El
Ministerio de Cultura procurará un espacio anual en la antigua aduana, para la
realización de las ferias nacionales de TRC, asimismo declarará de interés
cultural la feria anual de TRC y la guía de turismo rural comunitario.
Para
el caso del ICT, la Institución deberá contribuir con los recursos técnicos y
económicos designados para la promoción y el mercadeo del TRC, según lo
dispuesto en esta Ley.
Las
embajadas y consulados de país en el exterior deberán facilitar la promoción
del TRC, en sus respectivas sedes y en coordinación con el ICT.
ARTÍCULO 11.- Sanciones
El Instituto Costarricense de Turismo
fiscalizará todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley, en virtud de la aplicación y concesión
de los beneficios aquí dispuestos.
Los beneficios e incentivos de esta
Ley serán suspendidos
cuando:
a) El empresario o grupo asociativo
venda o ceda de hecho la tierra en la cual se encuentra ubicada la operación
turística, a empresas no calificadas como beneficiarias del TRC según lo
dispuesto en esta Ley.
b) Se le compruebe al empresario
comportamientos o acciones inadecuadas que atenten contra la moral o las buenas
costumbres de la población local.
c) El empresario infrinja la
legislación ambiental vigente.
d) Se compruebe el incumplimiento
del nivel de calidad y precios de los servicios correspondientes a la categoría
concedida por el Instituto Costarricense de Turismo, lo que conllevará las
consecuentes implicaciones legales para su cancelación.
Serán causales de sanción los
siguientes:
a) Las personas o empresas jurídicas
que adquieran equipo o cualquier otro
artículo que haya sido exonerado al amparo de esta Ley y los vendieren,
arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma o les diesen un uso
diferente al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionados con una multa igual a diez veces el
valor de la exoneración, sin perjuicio de cualquier otra sanción de orden penal
o civil en que pudieren incurrir.
b) El incumplimiento de alguna de
las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Disposiciones transitorias
I. Las empresas que se encuentren de
previo, desarrollando actividades de turismo rural comunitario que así lo
comprueben, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley siempre y
cuando cumplan con todas las disposiciones aquí establecidas.
II. Las instituciones señaladas en
esta Ley, deberán asignar para el siguiente período presupuestario ordinario a
la publicación de esta, los fondos y las acciones necesarias según lo dispuesto
para su adecuado cumplimiento.
Rige
a partir de su publicación.
Olivier Pérez González Maureen
Ballestero Vargas
Ana Helena Chacón Echeverría Luis Antonio Barrantes
Castro
Patricia Quirós Quirós
DIPUTADOS
19
de noviembre de 2007.
[1] Guía de turismo rural comunitario
2007.
[2] Idem.
[3] Asociación Conservacionista Comunitaria de Turismo
Alternativo Rural.
[4] Consorcio Cooperativo Red Eco Turística Nacional.
[5] Asociación Centroamericana para la Economía, la Salud
y el Ambiente.
[6] ICT- Alianza TRC, 2005.
[7] UNESCO, 2003 http://www.unesco.org/culture.