ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL, LEY N.º 5525, DE 2 DE MAYO DE 1974

 

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.875

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL, LEY N.º 5525, DE 2 DE MAYO DE 1974

 

 

Expediente N.º 16.875

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Xabier Arbós y Salvador Giner, señalan que la gobernabilidad es la "cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de su espacio de un modo considerado legítimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la obediencia cívica del pueblo".  La gobernabilidad, es la posibilidad de tomar y ejecutar decisiones, y esta se construye en las campañas políticas.

 

            Se construye diciendo la verdad, tal y como la concibe cada agrupación política, exponiendo con lenguaje claro y directo sus prioridades y compromisos, además de los requisitos y costos necesarios para avanzar en la dirección propuesta.  Se trata de que cada ciudadano al acudir a las urnas sepa exactamente qué puede esperar y a qué se compromete con su voto, si el partido político por el cual vota es electo para desempeñar el ejercicio del gobierno.

 

            El buen gobierno en la democracia solo es posible si se respetan las opiniones de los otros para lograr acuerdos efectivamente nacionales, pero para que se lleven a cabo, es necesario que cada grupo exprese la verdad de su pensamiento de manera clara y transparente.  Cuando lo que se dice no es igual a lo que se piensa o a lo que se intenta hacer, se consuman con alevosa eficiencia la ingobernabilidad y el conflicto.

 

            Una sana y correcta planificación nacional de gobierno, como vía de desarrollo, es aquella que se refiere a las acciones llevadas a cabo para realizar planes y proyectos, en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.

 

            De allí que el proceso de planeación sigue un conjunto de pasos que se establecen inicialmente y quienes la realizan hacen uso de las diferentes expresiones y herramientas con que cuenta la planeación.  La planificación haría realidad los planes desde su concepción, y si es el caso la operación en los diferentes niveles y amplitudes de la planeación.  Porque una adecuada planificación como vía de desarrollo realiza acciones con base en la planeación de cada uno de los proyectos.  De manera inicial concibe el plan y posteriormente dicho plan se llevará a cabo.

 

            Es claro que la planificación es la parte que opera la ejecución directa de los planes, que serán realizados y vigilados de acuerdo al planteamiento señalado durante el proceso de planeación, sujetos en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

 

            Sin embargo, de la lectura atenta y actual del artículo 4 de la Ley de planificación nacional, se desprende que la Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual será sometido a su consideración y aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

            Dicha norma en la práctica atenta eventualmente contra los cimientos de la credibilidad electoral, toda vez que algunos partidos políticos en plena campaña política señalan en sus diversos programas de gobierno lo que implementarán una vez llegados al mismo, pero en el momento que son elegidos no existe obligatoriedad legal de cumplimiento; esta figura es la que se conoce como estafa electoral, donde no se cumple el programa de gobierno del partido electo presentado a los electores en el desarrollo de la campaña electoral.

 

            Nuestro Sistema Nacional de Planificación debe cumplir sus objetivos de intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país y promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, así como propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.  Es necesario, pertinente y oportuno que en los términos del artículo 4 de la Ley de planificación nacional, la Presidencia de la República establezca los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo, para ello debe utilizar necesariamente la propuesta de programa de gobierno del partido político que gane las elecciones; lo que implica, en apego al principio de legalidad, que la Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes, entre ello, por ende, el cumplimiento del artículo 4 supra citado.

 

            Sin embargo, podrá tomar en cuenta el programa de las minorías representadas en el Parlamento, en aquello que no resulte antagónico con el programa del partido triunfante en la justa electoral.

 

            En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL, LEY N.º 5525, DE 2 DE MAYO DE 1974

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el artículo 4 de la Ley de planificación nacional, Ley N.º 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

 

"Artículo 4.-      Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber:  el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del ministro, las demás unidades u oficinas de Planificación, de los ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso.  La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los cuales se asumirá necesariamente la propuesta del programa de gobierno del partido político que gane las elecciones, el cual será sometido a su aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

            En la elaboración del plan se podrán tomar en cuenta lineamientos emanados de los partidos minoritarios representados en el Parlamento, siempre que no presenten puntos antagónicos con el programa del que hubiera resultado vencedor en los comicios electorales nacionales.

 

            El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.  Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida."


Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Alexander Mora Mora                                                   Alberto Salom Echeverría

 

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13 de noviembre de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Económicos.