ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY
DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL, LEY N.º 5525, DE 2 DE
MAYO DE 1974
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 16.875
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL,
LEY N.º 5525, DE 2 DE MAYO DE 1974
Expediente
N.º 16.875
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Xabier Arbós y Salvador Giner,
señalan que la gobernabilidad es la "cualidad propia de una comunidad
política según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro
de su espacio de un modo considerado legítimo por la ciudadanía, permitiendo
así el libre ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la
obediencia cívica del pueblo". La
gobernabilidad, es la posibilidad de tomar y ejecutar decisiones, y esta se
construye en las campañas políticas.
Se construye diciendo la verdad, tal
y como la concibe cada agrupación política, exponiendo con lenguaje claro y
directo sus prioridades y compromisos, además de los requisitos y costos
necesarios para avanzar en la dirección propuesta. Se trata de que cada ciudadano al acudir a
las urnas sepa exactamente qué puede esperar y a qué se compromete con su voto,
si el partido político por el cual vota es electo para desempeñar el ejercicio
del gobierno.
El buen gobierno en la democracia
solo es posible si se respetan las opiniones de los otros para lograr acuerdos
efectivamente nacionales, pero para que se lleven a cabo, es necesario que cada
grupo exprese la verdad de su pensamiento de manera clara y transparente. Cuando lo que se dice no es igual a lo que se
piensa o a lo que se intenta hacer, se consuman con alevosa eficiencia la
ingobernabilidad y el conflicto.
Una sana y correcta planificación
nacional de gobierno, como vía de desarrollo, es aquella que se refiere a las
acciones llevadas a cabo para realizar planes y proyectos, en la forma que
mejor garantice la realización del fin público a que se dirige dentro del
respeto debido a los derechos e intereses del particular.
De allí que el proceso de planeación
sigue un conjunto de pasos que se establecen inicialmente y quienes la realizan
hacen uso de las diferentes expresiones y herramientas con que cuenta la
planeación. La planificación haría
realidad los planes desde su concepción, y si es el caso la operación en los
diferentes niveles y amplitudes de la planeación. Porque una adecuada planificación como vía de
desarrollo realiza acciones con base en la planeación de cada uno de los
proyectos. De manera inicial concibe el
plan y posteriormente dicho plan se llevará a cabo.
Es claro que la planificación es la
parte que opera la ejecución directa de los planes, que serán realizados y vigilados
de acuerdo al planteamiento señalado durante el proceso de planeación, sujetos
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Sin embargo, de la lectura atenta y
actual del artículo 4 de la Ley de planificación nacional, se desprende que la
Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general
del Plan Nacional de Desarrollo, el cual será sometido a su consideración y
aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
Dicha norma en la práctica atenta
eventualmente contra los cimientos de la credibilidad electoral, toda vez que
algunos partidos políticos en plena campaña política señalan en sus diversos
programas de gobierno lo que implementarán una vez llegados al mismo, pero en
el momento que son elegidos no existe obligatoriedad legal de cumplimiento;
esta figura es la que se conoce como estafa electoral, donde no se cumple el
programa de gobierno del partido electo presentado a los electores en el
desarrollo de la campaña electoral.
Nuestro Sistema Nacional de
Planificación debe cumplir sus objetivos de intensificar el crecimiento de la
producción y de la productividad del país y promover la mejor distribución del
ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, así como propiciar
una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los
problemas económicos y sociales. Es necesario, pertinente y oportuno que en
los términos del artículo 4 de la Ley de planificación nacional, la Presidencia
de la República establezca los lineamientos de política general del Plan
Nacional de Desarrollo, para ello debe utilizar necesariamente la propuesta de
programa de gobierno del partido político que gane las elecciones; lo que
implica, en apego al principio de legalidad, que la Administración Pública
actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos
o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la
escala jerárquica de sus fuentes, entre ello, por ende, el cumplimiento del
artículo 4 supra citado.
Sin embargo, podrá tomar en cuenta
el programa de las minorías representadas en el Parlamento, en aquello que no
resulte antagónico con el programa del partido triunfante en la justa
electoral.
En virtud de las consideraciones
anteriormente expuestas, respetuosamente sometemos a la consideración de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL,
LEY N.º 5525, DE 2 DE MAYO DE 1974
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el artículo 4 de
la Ley de planificación nacional, Ley N.º 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus
reformas para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 4.- Los
organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades
superiores de cada entidad, a saber: el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del ministro, las
demás unidades u oficinas de Planificación, de los ministros de Gobierno y del
personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones
descentralizadas, según el caso. La
Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general
del Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los cuales se asumirá necesariamente
la propuesta del programa de gobierno del partido político que gane las
elecciones, el cual será sometido a su aprobación en forma de planes a corto,
mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
En
la elaboración del plan se podrán tomar en cuenta lineamientos emanados de los
partidos minoritarios representados en el Parlamento, siempre que no presenten
puntos antagónicos con el programa del que hubiera resultado vencedor en los
comicios electorales nacionales.
El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la
responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo. Para ello implantará las
normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto
del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la
cooperación técnica requerida."
Rige a partir de su publicación.
Alexander
Mora Mora Alberto
Salom Echeverría
DIPUTADOS
13
de noviembre de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Económicos.