ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL
HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL (CCSS)
ÓSCAR
LÓPEZ ARIAS
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.856
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
LEY
DE CREACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Expediente
N.º 16.856
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
suscrito Diputado se ha caracterizado por estar atento a las iniciativas
populares y por acoger aquellas que representan desde mi perspectiva ideas
importantes y necesarias para el desarrollo del país.
En
el caso concreto de la siguiente, el doctor Guillermo Herrera Sibaja y otros profesionales en Medicina, han propuesto la
creación del Hospital Universitario que satisfaga al mismo tiempo, las
necesidades sanitarias (enfermedad y medicina preventiva) como la formación de
profesionales relacionadas con la salud y la enfermedad; con lo anterior queda
claro que dicho hospital debe ser de gran capacidad y cobertura con
infraestructura adecuada y dirigida a la docencia dentro de los planes
nacionales de salud.
El
tema de la salud pública ha sido con recurrencia una de las principales
preocupaciones en la gestión del suscrito Diputado. Recientemente presenté a la corriente
legislativa otro proyecto mediante el cual se establece el examen nacional de
Medicina.
La
calidad de los profesionales y eficacia en la prestación de servicios de salud
es al mismo tiempo, símbolo de ciencia y cultura para una sociedad más justa y
mejor desarrollada.
Es
por las razones expuestas, que someto a consideración de las y los señores
legisladores la siguiente iniciativa, consciente, claro está, de que conlleva
su efectiva realización un costo económico elevado para el Estado, pero que si
existe voluntad y visión acerca de la validez e importancia de la propuesta,
sería un gran aporte en este nuevo milenio.
La
motivación de los proponentes gira en torno a ideas y
razonamientos emergentes de la realidad, que obliga a la observación del
hacinamiento poblacional en los hospitales, y que conduce a una pérdida de la
dignidad, como persona y protagonista de esas instituciones, es decir, el
paciente enfermo.
Además
motivan a los proponentes otros aspectos tales como: a) la distracción de horas médico, pagadas
por
Para
los proponentes la dignidad del paciente, es el espíritu superior de la
iniciativa y, se impone un adelanto de esta índole dado que
Por
las razones expuestas y tomando en cuenta el espíritu que inspira la creación
del Hospital Universitario de
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITAL
UNIVERSITARIO DE LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
ARTÍCULO 1.- Créase el Hospital Universitario de
ARTÍCULO 2.- Son objetivos de la modalidad en este
hospital:
a) Fortalecer los valores en que está fundado el Estado
costarricense mediante el servicio hospitalario, la enseñanza de
b) Salvaguardar la dignidad del
costarricense y en especial, la del enfermo.
De tal manera, que por sobre todas las consideraciones, la dignidad del
paciente estará como escudo y emblema del Sistema de Enseñanza del Hospital
Universitario.
c) Proporcionar Educación Superior
especializada uniforme por medio de la utilización de recursos humanos,
materiales y tecnológicos en concordancia con las posibilidades económicas de
d) Incorporar y aprovechar métodos idóneos
y flexibles de Educación Superior en medicina y profesiones afines, buscando
excelencia académica en estudiantes y formadores, futuros servidores sociales.
e) Contribuir a la investigación
científica y estimular el progreso cultural económico y social del país.
f) Proporcionar instrumentos adecuados
para el perfeccionamiento y formación permanente de los profesionales de la
salud.
g) Servir de vehículo para la difusión de
la salud y cultura.
h) Concertar acuerdos con las universidades
estatales y privadas para la realización de actividades educativas y culturales
propias de ellas o de interés común.
i) Fomentar un espíritu científico en el
pueblo costarricense.
ARTÍCULO
3.- Son funciones del
Hospital:
a) Ofrecer a todas las escuelas de
medicina y profesiones afines del país, todas las facilidades razonables para
impartir los conocimientos necesarios a sus educandos, en armonía con los
requerimientos del país.
b) Desarrollar programas de investigación
en áreas fundamentales para el desarrollo del país.
c) Cualquier otra función que sea propia
de su naturaleza universitaria y hospitalaria, en concordancia con
ARTÍCULO
4.- La máxima autoridad del
Hospital será
ARTÍCULO
5.-
ARTÍCULO
6.- Autorízase a
ARTÍCULO
7.- El personal médico de
planta del Hospital lo nombrará
ARTÍCULO 8.- El personal docente laborará hasta cuatro
horas según
ARTÍCULO
9.- Las clases colectivas o
individuales de trabajo clínico deberán ser aprobadas oportunamente al inicio
del curso, por
ARTÍCULO
10.- El Hospital Universitario
solo admitirá alumnos recomendados por
TRANSITORIO
ÚNICO.- Durante los siguientes
tres años escolares a la promulgación de la presente Ley, los actuales
convenios firmados por
Rige
a partir de su publicación.
Óscar López
Arias
DIPUTADO
6 de
noviembre de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Gobierno y Administración.