COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
2 de julio del 2008
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Expediente No. 16.840
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de
I. OBJETIVO FUNDAMENTAL
Según señala la exposición de motivos, ante la liquidación de
Por la condición de destino específico de los recursos hacia el tipo de
actividad y grupo meta, la escasa presencia de garantías reales y falta de
gestión agroempresarial de las organizaciones a las
que se dirigía el propósito de la asignación de esos recursos, se aduce gran
dificultad para hacer efectiva la colocación de los mismos.
Asimismo se señala que el
objetivo fundamental del proyecto, es la consecución de la autorización
legislativa para redireccionar esos recursos y
activos de PRONACA trasladándolos al patrimonio del PIMA, para destinarlos al
desarrollo de grandes proyectos como agencias regionales del CENADA (mercados
mayoristas regionales) y modernizar servicios de CENADA en Barreal de Heredia,
que es la única central mayorista del país y la más grande de Centroamérica y
el Caribe. .
II. TRÁMITE LEGISLATIVO
2.1 Se publicó en el
periódico oficial
2.2 Ante moción presentada a
Contraloría General de
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Consejo Nacional de Producción
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
2.3 RESPUESTA A CONSULTAS
2.3.1 Mediante oficio
GG-186-08, fechado 28/05/08, y recibido en
Indica que hubo un acuerdo del Consejo Directivo del PIMA tendiente a
impulsar la posibilidad de un nuevo cambio a la ley para solventar el problema
del uso de esos fondos. Visualiza esa Gerencia que se puedan destinar a
proyectos como mercados regionales en las Regiones Chorotega y Brunca, y construir un galpón en CENADA .
Finalmente, se pronuncia sobre no tener ninguna objeción al proyecto y solicita
su pronta aprobación.
2.3.2
Posteriormente, mediante oficio Nº 05416, fechado 13 de junio de 2008,
no encuentra objeción al proyecto. Por el contrario, resalta las
interpelaciones que desde el año 2004 le realizó al PIMA para evitar sub-ejecuciones de estos recursos. En el año 2006 conminó
al PIMA para que resolviera el problema y dejara de incumplir el mandato legal
previsto en el artículo 17 de
III. SOBRE EL ANÁLISIS DE
FONDO
El objetivo fundamental del proyecto, anteriormente indicado, se comparte. Las razones esbozadas para
desistir de continuar otorgando los recursos a proyectos PRONACA (Programa
Nacional de Centros de Acopio), como misión específica que la ley delegó al
PIMA con el traslado de los recursos, son factores críticos que aparecen como
común denominador en los diversos fondos de financiamiento dirigidos a los
pequeños y medianos productores agropecuarios del país.
No obstante, eso debe entenderse ante una carencia de capacidad integral
de políticas agropecuarias y un sistema institucional de apoyo que haya
permitido a las organizaciones de pequeños y medianos productores contar con la
adecuada capacidad de respuesta en todos los órdenes de su actividad
productiva.
Las necesidades de mecanismos, instrumentos y servicios de apoyo
efectivos para los pequeños y medianos productores agropecuarios en todas las
regiones del país, en materia de comercialización siguen vigentes. Son un
imperativo.
La visión de nuevas políticas públicas y legislación que se oriente a
favorecer esos esquemas debe ser integral, novedosa y favorecer la debida
complementariedad de los diversos instrumentos que se refuercen, operan o se
crean en toda la institucionalidad agropecuaria nacional. Valga mencionar
mercados mayoristas nacionales o sedes regionales, red nacional de frío, ferias
del agricultor, comercializadoras regionales corporativas, bolsas
agropecuarias, programa de abastecimiento institucional, mercados municipales,
entre otras modalidades. Todo en un esquema nacional de Desarrollo Integrado de
Mercados
En esa línea, valga indicar que pese
a que la exposición de motivos resalta como intención del legislador que
el destino de los recursos buscan el objetivo de desarrollar grandes proyectos
como agencias regionales del CENADA (mercados mayoristas regionales) y
modernizar servicios de CENADA en Barreal de Heredia; lo cierto es que el
artículo único del proyecto, no refleja necesariamente la consecución de este
espíritu.
Tampoco, traduce todo el sentir del Consejo Directivo del PIMA sobre el
objetivo del mismo, que en sesión ordinaria Nº 2561, del 11 de setiembre de 2007, con acuerdo Nº 1072 (artículo 5), acordó
de manera firme:
“Analizando el texto para la modificación del artículo 17 de la ley Nº
7959, por unanimidad se resuelve:
El Consejo Directivo del PIMA indica que el texto del artículo 1, de la
propuesta del Programa de Fortalecimiento del PIMA se lea así: Trasládese al
patrimonio del PIMA, los fondos y activos en general, así como los pasivos que
posea el programa creado mediante el artículo 17 de la ley 7656 y sus reformas
(Ley 7959), el cual utilizará para implementación de los mercados regionales y
para las actividades ordinarias del PIMA .” (el acento y
subrayado es propio)
Al limitarse el proyecto en análisis a trasladar los fondos al
patrimonio del PIMA para uso de su actividad ordinaria, sin condición ni
especificación alguna, no existe ninguna garantía que parcial o totalmente
tales recursos que originalmente se pensaron para solventar necesidades reales
de los agricultores, terminen siendo drenados y aplicados a otras actividades
propias y ordinarias del PIMA, que no impliquen impacto alguno en la solución
de problemas de comercialización de productos que aquejan a los pequeños y
medianos productores agropecuarios en las diversas localidades del país.
Así las cosas, es voluntad de los suscritos diputados que se mantenga la
aspiración original de que estos fondos, en su redireccionamiento,
se destinen prioritariamente y de manera efectiva a crear instrumentos que
faciliten y dinamicen directamente en el plano regional la comercialización y
mejor consecución de precios de los productos que devienen de los pequeños y
medianos productores agropecuarios.
Enfocando con prioridad las necesidades a este respecto de las regiones
más distantes del mercadeo mayorista principal (CENADA), a saber Región Huetar
Norte, Región Brunca, Región Huetar
Atlántica y Región Chorotega.
Atendiendo las consideraciones antes señaladas y expuestas, concluimos
que la redacción del proyecto, debe modificarse para asegurar la orientación
del gasto de los recursos por el PIMA, más allá de autorizarlo abiertamente a
su aplicación en actividades ordinarias propias de su quehacer.
En virtud de lo anterior, la subcomisión que estudió el expediente que
nos ocupa, tomó en consideración lo expuesto anteriormente y lo sometió a
consideración al seno de
Con fundamento en lo expuesto, rendimos dictamen afirmativo sobre esta
iniciativa recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el
siguiente:
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1.- Trasládese al
patrimonio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), los fondos y
activos en general, así como los pasivos, que posea el programa creado mediante
el artículo 17 de
ARTÍCULO 2.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior, en relación a los mercados
regionales, se utilizarán para impulsar el desarrollo de esos mercados en
Rige a partir de su
publicación.
DADO EN
Salvador Quirós Conejo José Angel Ocampo Bolaños
PRESIDENTE SECRETARIO
Saturnino Fonseca Chavarría Marvin Rojas Rodríguez
José Joaquín Salazar Rojas Sergio Alfaro Salas
Luis Carlos Araya
Monge Lorena Vásquez Badilla
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADOS (A)
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