LEY PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE

DEPENDENCIA DEL ALCOHOL DE LOS

SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Expediente Nº 16.824

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En noviembre de 2004, la Organización Mundial de la Salud (OMS), hizo público un informe donde emite recomendaciones para que las investigaciones e innovaciones farmacéuticas respondan de forma idónea a las necesidades de salud y las nuevas amenazas sanitarias que empiezan a cernirse sobre el mundo.

En Priority Medicines for Europe and the World1, se estudian las carencias de la investigación e innovación sobre los medicamentos prioritarios y se formulan recomendaciones concretas para crear incentivos y subsanar esas carencias.

Dentro de las 17 dolencias prioritarias contenidas en dicho informe se incluyeron aquellas enfermedades en que la prevención resulta eficaz, destacándose las siguientes:

-           Transtornos ligados al consumo de alcohol: enfermedades hepáticas debidas al alcoholismo y dependencia del alcohol

La tendencia científico-médica que considera al alcoholismo una enfermedad no es novedosa, pues desde 1976 la OMS adoptó el concepto de “síndrome de dependencia del alcohol” y en la Clasificación Internacional de Enfermedades Nº 10 (CIE-10) se considera al alcoholismo un trastorno mental y del comportamiento.2

Los síntomas que se incluyen son aquellos relativos al consumo excesivo de alcohol (tolerancia, dependencia, síndrome de abstinencia) y transtornos de la personalidad, por ejemplo, los trastornos paranoide, esquizoide, antisocial, límite, narcisista, por evitación, por dependencia, obsesivo-compulsivo, entre otros.

El reconocimiento del alcoholismo como enfermedad en Costa Rica, ha generado que el Poder Judicial mediante circular, emitiera pautas para el tratamiento del alcoholismo de los servidores judiciales y que incluyen la posibilidad de que previo a la aplicación de las sanciones del régimen disciplinario en su contra, por incurrir en causas de ausentismo, incumplimiento de deberes o presentarse bajo los efectos del licor a su lugar de trabajo, se establezcan mecanismos que aseguren el tratamiento y rehabilitación oportuna.

Es por esa razón, que considerando oportuno y equitativo crear un procedimiento de prevención y tratamiento para todos los servidores públicos que presenten síndrome de dependencia al alcohol, que el suscrito diputado a la consideración de las y los legisladores la siguiente iniciativa aplicable a aquellos funcionarios sometidos al Régimen de Servicio Civil, esperando que esta medida legislativa, impida el despido -y consecuentemente los problemas familiares derivados- de un servidor alcohólico sin que de previo se otorgue una razonable posibilidad de someterse a tratamiento y consecuentemente, superar su enfermedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE

DEPENDENCIA DEL ALCOHOL DE LOS

SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Reconócese al alcoholismo como una enfermedad incurable, empero tratable.

ARTÍCULO 2.- La administración deberá previo a la aplicación de sanciones disciplinarias y/o despido de los servidores y servidoras sometidos al Régimen de Contratación de Servicio Civil que presenten síndrome de dependencia al alcohol:

a)         Establecer un programa por medio de la oficina de Servicio de Salud para tratamientos preventivos en el uso del alcohol.

b)         Conminar al servidor a someterse a asesoramiento, tratamiento y rehabilitación.

c)         Prevenir al servidor o servidora sobre la posibilidad de ser destituidos de sus puestos, en caso de negarse a recibir o abandonar el tratamiento, o en casos de reincidencia.

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 41 del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 que dirá:

“Artículo 41.- Para garantizar mejor el buen servicio público se establecen cuatro clases de sanciones disciplinarias que no podrán ser aplicadas a aquellos servidores y servidoras cuya falta se origine en el síndrome de dependencia del alcohol y se encuentren recibiendo asesoramiento, tratamiento y rehabilitación de su enfermedad.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el inciso c) del artículo 72 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, para que diga:

“Artículo 72.- Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

[...]

_________

1 Medicamentos prioritarios para Europa y el mundo.

2 Más específicamente el Comité de Alcoholismo de la Organización Mundial de la Salud diferencia entre consumo ocasional y dependencia del alcohol así “regularidad en la bebida, tendencia irrefrenable por tomar, aumento a la tolerancia del alcohol, síndrome de abstinencia e intentos de evitarlo, volviendo a beber, percepción subjetiva de una necesidad compulsiva de consumir y, por último, reaparición del síndrome tras períodos de abstinencia.

c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualesquiera otra condición análoga. En el caso de tratarse de servidores y servidoras sometidos al régimen de contratación del Estatuto de Servicio Civil, en caso de presentar síndrome de dependencia al alcohol deberán de someterse a asesoramiento, tratamiento y rehabilitación de su enfermedad.”

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de octubre del 2007.—1 vez.—C-49630.—(103687).