LEY
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE
DEPENDENCIA
DEL ALCOHOL DE LOS
SERVIDORES
Y SERVIDORAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En
noviembre de 2004, la Organización Mundial de la Salud (OMS), hizo público un
informe donde emite recomendaciones para que las investigaciones e innovaciones
farmacéuticas respondan de forma idónea a las necesidades de salud y las nuevas
amenazas sanitarias que empiezan a cernirse sobre el mundo.
En Priority Medicines for Europe and the World1,
se estudian las carencias de la investigación e innovación sobre los
medicamentos prioritarios y se formulan recomendaciones concretas para crear
incentivos y subsanar esas carencias.
Dentro
de las 17 dolencias prioritarias contenidas en dicho informe se incluyeron
aquellas enfermedades en que la prevención resulta eficaz, destacándose las
siguientes:
- Transtornos
ligados al consumo de alcohol: enfermedades hepáticas debidas al alcoholismo y
dependencia del alcohol
La
tendencia científico-médica que considera al alcoholismo una enfermedad no es
novedosa, pues desde 1976 la OMS adoptó el concepto de “síndrome de dependencia
del alcohol” y en la Clasificación Internacional de Enfermedades Nº 10 (CIE-10)
se considera al alcoholismo un trastorno mental y del comportamiento.2
Los
síntomas que se incluyen son aquellos relativos al consumo excesivo de alcohol
(tolerancia, dependencia, síndrome de abstinencia) y transtornos
de la personalidad, por ejemplo, los trastornos paranoide, esquizoide,
antisocial, límite, narcisista, por evitación, por dependencia,
obsesivo-compulsivo, entre otros.
El
reconocimiento del alcoholismo como enfermedad en Costa Rica, ha generado que
el Poder Judicial mediante circular, emitiera pautas para el tratamiento del
alcoholismo de los servidores judiciales y que incluyen la posibilidad de que
previo a la aplicación de las sanciones del régimen disciplinario en su contra,
por incurrir en causas de ausentismo, incumplimiento de deberes o presentarse
bajo los efectos del licor a su lugar de trabajo, se establezcan mecanismos que
aseguren el tratamiento y rehabilitación oportuna.
Es
por esa razón, que considerando oportuno y equitativo crear un procedimiento de
prevención y tratamiento para todos los servidores públicos que presenten
síndrome de dependencia al alcohol, que el suscrito diputado a la consideración
de las y los legisladores la siguiente iniciativa aplicable a aquellos
funcionarios sometidos al Régimen de Servicio Civil, esperando que esta medida
legislativa, impida el despido -y consecuentemente los problemas familiares
derivados- de un servidor alcohólico sin que de previo se otorgue una razonable
posibilidad de someterse a tratamiento y consecuentemente, superar su
enfermedad.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME DE
DEPENDENCIA
DEL ALCOHOL DE LOS
SERVIDORES
Y SERVIDORAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO
1.- Reconócese al alcoholismo como una enfermedad
incurable, empero tratable.
ARTÍCULO
2.- La administración deberá previo a la aplicación de sanciones disciplinarias
y/o despido de los servidores y servidoras sometidos al Régimen de Contratación
de Servicio Civil que presenten síndrome de dependencia al alcohol:
a) Establecer un programa por medio de la
oficina de Servicio de Salud para tratamientos preventivos en el uso del
alcohol.
b) Conminar al servidor a someterse a
asesoramiento, tratamiento y rehabilitación.
c) Prevenir al servidor o servidora sobre
la posibilidad de ser destituidos de sus puestos, en caso de negarse a recibir
o abandonar el tratamiento, o en casos de reincidencia.
ARTÍCULO
3.- Refórmase el artículo 41 del Estatuto de Servicio
Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 que dirá:
“Artículo
41.- Para garantizar mejor el
buen servicio público se establecen cuatro clases de sanciones disciplinarias
que no podrán ser aplicadas a aquellos servidores y servidoras cuya falta se
origine en el síndrome de dependencia del alcohol y se encuentren recibiendo
asesoramiento, tratamiento y rehabilitación de su enfermedad.”
ARTÍCULO
4.- Refórmase el inciso c) del artículo 72 del Código
de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, para que diga:
“Artículo
72.- Queda absolutamente
prohibido a los trabajadores:
[...]
_________
1 Medicamentos
prioritarios para Europa y el mundo.
2 Más
específicamente el Comité de Alcoholismo de la Organización Mundial de la Salud
diferencia entre consumo ocasional y dependencia del alcohol así “regularidad
en la bebida, tendencia irrefrenable por tomar, aumento a la tolerancia del
alcohol, síndrome de abstinencia e intentos de evitarlo, volviendo a beber,
percepción subjetiva de una necesidad compulsiva de consumir y, por último, reaparición
del síndrome tras períodos de abstinencia.
c) Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualesquiera otra
condición análoga. En el caso de tratarse de servidores y servidoras sometidos
al régimen de contratación del Estatuto de Servicio Civil, en caso de presentar
síndrome de dependencia al alcohol deberán de someterse a asesoramiento,
tratamiento y rehabilitación de su enfermedad.”
Óscar
López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San
José, 18 de octubre del 2007.—1
vez.—C-49630.—(103687).