PRIMER INFORME
MOCIONES REMITIDAS
POR EL PLENARIO LEGISLATIVO
VÍA ARTÍCULO 137 DEL
REGLAMENTO
EXPEDIENTE Nº 17.128
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los miembros de la Comisión Permanente
Especial de Ciencia, Tecnología y Educación rendimos el Primer Informe al
Plenario Legislativo sobre las tres mociones vía artículo 137 relativas al
proyecto: “LEY PARA EL IMPULSO A LA
CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN”
Expediente
Nº 16.818 que remitiera el Plenario
Legislativo
Las mociones
fueron tramitadas en la sesión extraordinaria Nº 06 resultando una moción APROBADA que a la letra dice:
“PARA QUE EL ARTÍCULO 1 QUE REFORMA LA LEY
DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, N.º 7169 Y SUS REFORMAS,
EN LOS ARTÍCULOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SE LEAN DE LA SIGUIENTE MANERA
Artículo 2º.- El Estado deberá formular una
política pública que permita crear las condiciones para lograr un desarrollo
científico y tecnológico.
Artículo 7º.- Créase el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorización del Estado.
El Sistema está constituido por el conjunto de las instituciones, las entidades
y los órganos del Sector Público, del Sector Privado y de las instituciones de
investigación y de educación superior, cuyas actividades principales se
enmarquen en el campo de la ciencia y la tecnología, o que dediquen una porción
de su presupuesto y recursos humanos a actividades científicas y tecnológicas.
Artículo 12.- Sin perjuicio de la autonomía
que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, las universidades
estatales podrán formar parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación para que participen en sus deliberaciones, con el objeto de que, por
medio de los mecanismos legalmente pertinentes, se pueda lograr la necesaria
coordinación con ellas.
Artículo 24.- El Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) apoyará la gestión, la
innovación y la transferencia científica y tecnológica, así como la generación
de nuevo conocimiento, mediante el financiamiento de la investigación, la
formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información
científica y tecnológica y otros servicios técnicos.
Para tales efectos, a juicio del Consejo
Director, y de conformidad con el reglamento respectivo, podrá otorgar
préstamos destinados a promover el desarrollo tecnológico y la investigación
científica, y donar equipo y materiales a laboratorios o centros de investigación
del sector público o privado que no tengan fines de lucro. El Consejo Nacional
para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) no ostentará ni total
ni parcialmente, el derecho de propiedad intelectual resultante de un proyecto
de investigación o de desarrollo, cuando haya sido financiado con recursos de
la referida institución, no obstante el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), podrá conservar derechos de propiedad
intelectual en investigaciones realizadas en áreas estratégicas definidas en el
plan nacional de Desarrollo.
Artículo 39.- Para otorgarle contenido
financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de
la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de Incentivos para el
Desarrollo Científico y Tecnológico.
El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT) percibirá los ingresos del Fondo de
Incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por medio
de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada,
la cual deberá ser sometida a la consideración y la aprobación de la
Contraloría General de la República.
El Fondo de Incentivos obtendrá su
financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:
a) El Poder Ejecutivo podrá incluir una
partida no menor al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno
Bruto, después de aprobada la presente reforma de ley, monto que se
incrementará a un cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el siguiente
bienio y a un uno por ciento (1%) en el subsiguiente bienio.
[…]
d) Se establece una tasa sobre las
solicitudes de patentes de invención, diseños industriales y modelos de
utilidad, de un 2% sobre el costo total de las solicitudes, para contribuir a
los fondos de financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo que
maneja el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT)”
DADO EN EL DEPARTAMENTO DE COMISIONES
LEGISLATIVAS, EN LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
EDUCACIÓN, San José, A LOS DIECISIETE
días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIEZ.
Eliberth Venegas Villalobos
Martín Monestel Contreras
PRESIDENTA SECRETARIO