PRIMER INFORME

 

MOCIONES REMITIDAS POR EL PLENARIO LEGISLATIVO

VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO

EXPEDIENTE Nº 17.128

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los miembros de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación rendimos el Primer Informe al Plenario Legislativo sobre las tres  mociones vía artículo 137 relativas al proyecto: “LEY PARA EL IMPULSO A LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓNExpediente Nº 16.818  que remitiera el Plenario Legislativo

 

Las mociones fueron tramitadas en la sesión extraordinaria Nº 06 resultando una  moción APROBADA que a la letra dice:

 

Moción Nº 02-06 (01-137) del diputado Céspedes Salazar:

 

“PARA QUE EL ARTÍCULO 1 QUE REFORMA LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, N.º 7169 Y SUS REFORMAS, EN LOS ARTÍCULOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, SE LEAN DE LA SIGUIENTE MANERA

 

Artículo 2º.- El Estado deberá formular una política pública que permita crear las condiciones para lograr un desarrollo científico y tecnológico.

 

Artículo 7º.- Créase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto de las instituciones, las entidades y los órganos del Sector Público, del Sector Privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia y la tecnología, o que dediquen una porción de su presupuesto y recursos humanos a actividades científicas y tecnológicas.

 

Artículo 12.- Sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, las universidades estatales podrán formar parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para que participen en sus deliberaciones, con el objeto de que, por medio de los mecanismos legalmente pertinentes, se pueda lograr la necesaria coordinación con ellas.

 

Artículo 24.- El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) apoyará la gestión, la innovación y la transferencia científica y tecnológica, así como la generación de nuevo conocimiento, mediante el financiamiento de la investigación, la formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información científica y tecnológica y otros servicios técnicos.

 

Para tales efectos, a juicio del Consejo Director, y de conformidad con el reglamento respectivo, podrá otorgar préstamos destinados a promover el desarrollo tecnológico y la investigación científica, y donar equipo y materiales a laboratorios o centros de investigación del sector público o privado que no tengan fines de lucro. El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) no ostentará ni total ni parcialmente, el derecho de propiedad intelectual resultante de un proyecto de investigación o de desarrollo, cuando haya sido financiado con recursos de la referida institución, no obstante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), podrá conservar derechos de propiedad intelectual en investigaciones realizadas en áreas estratégicas definidas en el plan nacional de Desarrollo.

 

Artículo 39.- Para otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico.

 

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) percibirá los ingresos del Fondo de Incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por medio de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada, la cual deberá ser sometida a la consideración y la aprobación de la Contraloría General de la República.

El Fondo de Incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:

 

a) El Poder Ejecutivo podrá incluir una partida no menor al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto, después de aprobada la presente reforma de ley, monto que se incrementará a un cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el siguiente bienio y a un uno por ciento (1%) en el subsiguiente bienio.

 

[…]

 

d) Se establece una tasa sobre las solicitudes de patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad, de un 2% sobre el costo total de las solicitudes, para contribuir a los fondos de financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo que maneja el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)”

 

 

DADO EN EL DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS, EN LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN, San José, A LOS DIECISIETE días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIEZ.

 

 Eliberth Venegas Villalobos                            Martín Monestel Contreras

          PRESIDENTA                                                     SECRETARIO