COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
(Expediente
No. 16.263)
LEY
PARA EL IMPULSO A LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
EXPEDIENTE
N.º 16.818
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
30
de noviembre de 2009
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los Diputados y las Diputadas miembros de la Comisión Especial Dictaminadora
de la Ciencia, Tecnología e Innovación, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre
el proyecto: “LEY PARA EL IMPULSO A LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN”,
expediente No. 16.818, publicado en La Gaceta N.º 229 del 28 de
noviembre de 2007, iniciativa de la Diputada Bravo Pérez, con base en las
siguientes consideraciones:
Este proyecto fue presentado a la corriente legislativa el
05 de octubre de 2007. Tiene como
objeto reformar los artículos 2, 7, 12, 24 y 39 de la Ley de Promoción de
Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169 y sus reformas, así como el
artículo 2 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su
derogatoria y sus excepciones Ley Nº 7293 y el artículo 7 de la Ley Constitutiva
del Consejo nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas Ley Nº
5048.
Con las reformas introducidas en el texto original se
pretende:
ARTÍCULO 1.- REFORMAS A LA LEY Nº 7169:
Establecer que el desarrollo científico y
tecnológico sea una política de Estado.
Incluir la innovación dentro del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología.
Que las universidades estatales no formen parte del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología únicamente en la participación de las
deliberaciones, sino que deja más amplia
esa participación y elimina la posibilidad de que el CONICIT otorgue préstamos
y donaciones para promover el desarrollo tecnológico y la innovación.
Respecto de las fuentes de ingreso del Fondo de
incentivos se modifica el inciso a) en el sentido de hacer permanente la partida
presupuestaria destinada al Fondo, eliminando el monto fijo de ¢250.000, en la
propuesta se sugiere que la partida sea un monto no menor de 05% del PIB, 0.75%
en el siguiente bienio y 1% en el
subsiguiente bienio. También se adiciona un nuevo inciso que establece
una tasa sobre las solicitudes de patentes de innovación, diseños industriales
y modelos de utilidad consistente en un 2% sobre el costo total de las
solicitudes.
También adiciona un artículo transitorio que
establece que el Gobierno dispone de 6 meses para presupuestar los fondos
indicados en el inciso a) del artículo 39.
ARTICULO 2.- REFORMA A LA LEY Nº 7293.
Se modifica el inciso t) del artículo 2 el cual
exceptúa de la derogatoria de las
exenciones tributarias objetivas y subjetivas, las establecidas en la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, referentes a bonos para el
régimen de viviendas de carácter social.
ARTÍCULO 3.-
REFORMA A LA LEY 5048.
Se modifica el artículo 7 en cuanto a la integración
del Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, indicando que la presidencia la ejercerá el
Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología aclarando que las restantes 4
personas duraran en sus cargo 5 años y podrían ser reelectos.
La iniciativa ingresa a la Comisión Especial de
Ciencia, Tecnología, e Innovación el 29 de noviembre de 2007 y en Sesión
Ordinaria Nº 26 del 8 de mayo de 2008 se aprobó la moción de consulta a las
siguientes Instituciones: MICIT, CONICIT, CENAT, Universidades Estatales,
Cámara de Industrias, CAMIT.
De las anteriores consultas respondieron en su
orden:
1. MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante oficio
MICIT-DVM-087-2008 del 13 de mayo de 2008, envía su criterio indicando que no
está a favor del proyecto y sugiere que se elabore un texto sustitutivo.
2. CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS, mediante
oficio SE-371-2008 del 20 de junio de 2008, donde hace las siguientes
observaciones:
La acentuación en visión estatal en materia de
ciencia y tecnología no es necesaria.
Se introduce la noción de innovación en el
articulado. Esto es favorable.
Se pretende acercar más a las universidades al
quehacer del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación como miembros
permanentes.
Se le resaltan posibles funciones operativas y de
promoción de la Ciencia y Tecnología al CONICIT. “...La eliminación del segundo párrafo del
artículo 24 de la Ley Nº 7169, generaría que se le resten potestades a la
Institución de utilizar recursos generados al amparo de las leyes 5048 y 7169
en la dirección expuesta...”
Se están eliminando los posibles derechos derivados de la explotación de la propiedad
intelectual conferidas por ley al CONICIT.
Canalización de nuevos fondos para el Fondo de
Incentivos y para actividades propias del MICIT.
INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS, mediante Oficio
ST-148-2008 I del 19 de junio del 2008, el Departamento de Servicios Técnicos
rinde informe integrado donde se hacen algunas observaciones tales como:
En la reforma del artículo 12 de la Ley 7169, se
debe agregar “...Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación...”. En relación con la autonimía de las
universidades sugiere que se faculte a las universidades a realizar este tipo
de actividades, pero no de carácter obligatorio.
En la reforma del artículo 39 de la Ley 7169, señala
que la iniciativa en materia presupuestaria la tiene el Poder Ejecutivo, por lo
que no se le puede obligar a incluir la partida presupuestaria, ya que deviene
en inconstitucional. Respecto al inciso d) señala que se deben incluir todos
los elementos del tributo, ya que al no hacerlo se crea inseguridad jurídica.
En la reforma del artículo 2 de la Ley 7293, se
estarían incluyendo dentro de las exenciones las establecidas en la Ley 7169,
pero debe recordarse que esta ley no cuenta con exenciones específicas pues
fueron derogadas, por eso no se puede estimar el impacto financiero de la
propuesta; además advierte un error al mencionar la reforma del inciso t) ya
que hace mención a un tema diferente.
En sesión ordinaria Nº 31 del 12 de junio de 2008,
los miembros de esta Comisión aprobaron por el fondo el proyecto de ley en
cuestión; pero posteriormente en sesión ordinaria Nº 32 del 26 de junio de 2008
de conformidad con el artículo 155 del RAL, se aprobó moción de revisión sobre
la votación recaída en el proyecto de ley;
en esta misma sesión se aprobó moción para reiterar la consulta del
expediente a las universidades públicas y se continuó el trámite del proyecto
en la Comisión.
Mediante oficio ST-156-2008 del 25 de junio de 2008,
el Departamento de Servicios Técnicos, envía adendum al informe inicial e
indican:
Que el proyecto se debe consultar a Universidad de
Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica y
Universidad Estatal a Distancia.
Que si el término “tasa” se mantiene en el proyecto se deben
consultar a todas las municipalidades del país, pero si se utiliza la palabra “impuesto” no deben consultarse obligatoriamente las
municipalidades.
3. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. Por oficio R-4930-2008
del 18 de agosto de 2008, inicia indicando que “…no evidenciamos elementos que incidan, de manera directa, sobre la autonomía
universitaria o el control interno institucional…”. Sin embargo presentan
algunas observaciones de fondo al proyecto:
Determinar la repercusión económica de la tasa introducida,
en el sentido que la misma variará el monto que se cobra actualmente.
No queda clara la propuesta porque si se modifica el
inciso t) se eliminarían otras exenciones.
No hay razón para eliminar el segundo párrafo del
artículo 24 de la Ley 7169.
4. UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, mediante oficio
CU-2008-485 del 18 de agosto de 2008, consta el acuerdo para recomendar la
aprobación del proyecto de ly.
En sesión ordinaria Nº 44 del 16 de Julio de 2009,
se aprobó por unanimidad el Informe de
Subcomisión y varias mociones al texto inicial que modificaron el contenido del
proyecto de ley en los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 1.- REFORMAS A LA LEY Nº 7169:
Modifica el encabezado del artículo eliminando la
adición del artículo transitorio que pretendía exigir al Ejecutivo a
presupuestar en el plazo de 6 meses los recursos para el fondo establecido en
el artículo 39.
Se cambia en el artículo 7 la palabra “sectorialización”
por “sectorización”.
Da a las universidades estatales la posibilidad de
que formen parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, eliminándolo
como una exigencia, con el fin de evitar roces de inconstitucionalidad.
Se incluye el segundo párrafo del artículo 24, pero elimina la posibilidad de cesión del
derecho de propiedad intelectual resultante de un proyecto de investigación o
de desarrollo, cuando haya sido financiado con recursos de la institución.
Respecto de las fuentes de ingreso del Fondo de
incentivos se modifica el inciso a) en el sentido de que la inclusión del
porcentaje para el Fondo por parte del Poder Ejecutivo sea potestativo y no
obligatorio, como lo disponía inicialmente el artículo, los porcentajes
indicados en la propuesta inicial se mantienen sin ninguna modificación.
También se aclara en el inciso d) adicionado que el fondo contribuye al
financiamiento de proyectos que maneja el CONICIT y no el MICIT, como planteaba
el texto original.
ARTICULO 2.- REFORMA A LA LEY Nº 7293.
Se adiciona un nuevo inciso al artículo 2 el cual
exceptúa de la derogatoria de las
exenciones tributarias objetivas y subjetivas, las que se establecen en
la Ley Nº 7169 Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico.
En la sesión ordinaria Nº 45 del 23 de julio de
2009, se aprobó una moción para consultar nuevamente el texto a la Universidad
Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica,
Universidad Técnica Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Ministerio
de Ciencia y Tecnología, CONICIT, y al
PROSIC.
A las anteriores consultas respondieron en su orden:
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS, mediante oficio SE-434-2009 del 12 de agosto de 2009 envía
criterio institucional y plantea las siguiente inquietudes:
“…No concebimos razonable ni proporcional que se financien proyectos e
iniciativas con fondos del erario público que revisten de un interés en
beneficio de la colectividad y que puedan apropiarse terceros…”
Estiman conveniente eliminar la reforma de la Ley Nº
5048.
Solicita que se incluyan nuevas reformas como Ley Nº
5048 (artículo 22), Ley Nº 4513 (artículo 9), Ley Nº 7088 (artículo 16) y la
Ley Nº 7293 (artículos 50 y 55), Ley 7169 (artículo 94).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, por oficio
MICIT-DM-480-2009 del 28 de setiembre de 2009, envía su criterio y señala:
Que no es realista pretender que se asigne un 0.5%
del PIB al fondo de incentivos, puesto que representa ¢ 78.067 millones.
No ven lógico que los recursos del fondo se
encuentren en un banco sin ganar interés.
3. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, mediante
oficio SCI-689-2009 del 6 de octubre de 2009, manifiesta su apoyo al proyecto
de ley y sugiere algunas modificaciones como incluir definiciones sobre
innovaciones de conocimiento, innovaciones de producto, innovaciones de proceso
e innovaciones de servicios; que se tomen en cuenta los capitales de los bancos
que apoyan actividades de exportación que se puedan dedicar a capital semilla,
capital de riesgo y capitales con riesgo compartido; la Ley necesita un consejo
conformado por académicos y empresarios, entre otras.
EL PROGRAMA SOCIAL DE LA INFORMACIÓN Y EL
CONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, por oficio PROSIC-099-2009 del 10
de agosto de 2009, , donde presenta las siguientes observaciones:
Sugiere cambiar la redacción del párrafo segundo del
artículo 24.
Indica que no queda claro lo que se pretende con la
modificación del artículo 39.
En la sesión ordinaria Nº 52 del 19 de noviembre de
2009 se aprobó una moción que modificó el artículo 24 de la Ley Nº 7169,
reformada por el artículo 1 del proyecto de ley, que pretendía cambiar la
redacción del párrafo segundo en el sentido de que CONICIT pueda conservar
derechos de propiedad intelectual en investigaciones realizadas en áreas
estratégica definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
En la sesión ordinaria Nº 56 del 30 de noviembre de
2009 los miembros de la Comisión Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
aprobaron el Proyecto de Ley.
En
virtud de lo anterior, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa,
recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL IMPULSO A LA CIENCIA, LA
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
ARTÍCULO
1.- Refórmase la Ley de promoción del
desarrollo científico y tecnológico, N.º 7169 y sus reformas, en los artículos
que a continuación se detalla, de la siguiente manera:
Artículo 2º.- El
objetivo de largo plazo para el desarrollo científico y tecnológico será crear
las condiciones para cumplir con una política de
Estado en esa materia.
Artículo 7º.- Créase el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, dentro del marco de sectorización del Estado. El Sistema está constituido por el conjunto
de las instituciones, las entidades y los órganos del Sector Público, del
Sector Privado y de las instituciones de investigación y de educación superior,
cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia y la
tecnología, o que dediquen una porción de su presupuesto y recursos humanos a
actividades científicas y tecnológicas.
Artículo 12.- Sin perjuicio de la autonomía que les otorga
el artículo 84 de la Constitución Política, las universidades estatales podrán
formar parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para que
participen en sus deliberaciones, con el objeto de que, por medio de los
mecanismos legalmente pertinentes, se pueda lograr la necesaria coordinación con
ellas.
Artículo 24.- El Consejo Nacional
para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) apoyará la gestión,
la innovación y la transferencia científica y tecnológica, así como la
generación de nuevo conocimiento, mediante el financiamiento de la
investigación, la formación de recursos humanos especializados, la asesoría e
información científica y tecnológica y otros servicios técnicos.
Para tales efectos, a juicio del Consejo
Director, y de conformidad con el reglamento respectivo, podrá otorgar
préstamos destinados a promover el desarrollo tecnológico y la investigación
científica, y donar equipo y materiales a laboratorios o centros de
investigación del sector público o privado que no tengan fines de lucro. El
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) no
ostentará ni total ni parcialmente, el derecho de propiedad intelectual
resultante de un proyecto de investigación o de desarrollo, cuando haya sido
financiado con recursos de la referida institución, no obstante el Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), podrá
conservar derechos de propiedad intelectual en investigaciones realizadas en
áreas estratégicas definidas en el plan nacional de Desarrollo.
Artículo 39.- Para
otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se
desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de
Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico.
El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT) percibirá los ingresos del Fondo de
Incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por medio
de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada,
la cual deberá ser sometida a la consideración y la aprobación de la
Contraloría General de la República.
El Fondo de Incentivos obtendrá su
financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:
a) El
Poder Ejecutivo podrá
incluir una partida no menor al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto
Interno Bruto, después de aprobada la presente reforma de ley, monto que se
incrementará a un cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el siguiente
bienio y a un uno por ciento (1%) en el subsiguiente bienio.
[...]
d) Se establece una tasa sobre las
solicitudes de patentes de invención, diseños industriales y modelos de
utilidad, de un 2% sobre el costo total de las solicitudes, para contribuir a
los fondos de financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo que
maneja el Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)
ARTÍCULO 2.- Refórmase
el artículo 2 de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su
derogatoria y sus excepciones Ley N.º 7293, para que se agregue un inciso v)
que diga:
“Artículo 2.- Excepciones. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo
precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y
aquellas que:
[...]
v) Se establecen
en la Ley N.º 7169 del 26 de junio de 1990, Ley de promoción del desarrollo
científico y tecnológico.
ARTÍCULO 3.- Refórmase el
artículo 7 de la Ley constitutiva del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, Ley Constitutiva N.º 5048, para que se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 7.- El Consejo será dirigido por un Consejo
Director de cinco personas, ejerciendo
la presidencia del mismo quien ocupe el cargo de Ministro o Ministra de Ciencia
y Tecnología. Las otras cuatro
personas integrantes del Consejo Director durarán en sus cargos cinco años y
podrán ser reelectos. Se renovarán uno
cada año.”
Rige a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, San José, a los treinta días del mes de noviembre de
dos mil nueve.
Federico
Tinoco Carmona PRESIDENTE |
|
Patricia Romero Barrientos SECRETARIA |
|
|
|
Rafael
Elías Madrigal Brenes |
|
Edine von Herold Duarte |
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez DIPUTADOS
(AS) |