ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR
POR
PARTE DE
MEDIANTE
CARLOS
MANUEL GUTIÉRREZ GÓMEZ
DIPUTADO
EXPEDIENTE
N.º
16.787
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL PARA
FACILITAR
POR PARTE DE
MEDIANTE
Expediente N.º
16.787
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De
acuerdo con el artículo 121 de
De
la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy
conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y
los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión,
razón por la que, resulta
justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el
artículo 84 y siguientes de
Como
se observa la educación es del más alto interés público, y debe privilegiarse,
por lo que no cabe duda que fomentar
la educación y la cultura son intereses fundamentales en beneficio de la
colectividad nacional.
Se
ha demostrado científicamente que los medios electrónicos básicamente
televisión, radio e internet, juegan un papel
fundamental a nivel de socialización y por consiguiente en la
conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales
se cimienta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al
alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promueven
valores positivos,
educativos y culturales, se convierten en una propiedad nacional.
Por
las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR
POR
PARTE DE
MEDIANTE
ARTÍCULO
1.- Otorgarle a
ARTÍCULO
2.- De conformidad con lo que dispone
ARTÍCULO
3.- Declárase de interés público el
uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a
Rige
a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
18 de
setiembre de
2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Gobierno y Administración.