ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

 

 

 

 

 

CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ GÓMEZ

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N 16.787

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

Expediente N 16.787

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La Universidad de Costa Rica (UCR) fue creada con el propósito de obtener la transformación que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una verdadera justicia social, del desarrollo integral de la libertad plena y de total independencia.  Como constitución autónoma de cultura superior, la Universidad de Costa Rica está constituida por una comunidad de profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento.

 

De acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

 

De la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la que, resulta justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la educación y la cultura, en áreas de tanto impacto para el desarrollo como son las carreras asociadas a la tecnología y la ciencia especializada, todo ello por medio de sistemas electromagnéticos, adquiera frecuencias para su desarrollo.

 

Como se observa la educación es del más alto interés público, y debe privilegiarse, por lo que no cabe duda que fomentar la educación y la cultura son intereses fundamentales en beneficio de la colectividad nacional.

 

Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e internet, juegan un papel fundamental a nivel de socialización y por consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimienta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promueven valores positivos, educativos y culturales, se convierten en una propiedad nacional.

 

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Otorgarle a la Universidad de Costa Rica (UCR) en concesión especial por un período de 99 años, renovables por períodos iguales, las frecuencias que ya tienen asignadas por el Departamento de Control Nacional de Radio en la banda de FM 101.9, 96.7 y 870 AM y la frecuencia de televisión Canal 15 en las bandas de UHF (ULTRA ALTA FRECUENCIA), con el fin de que por medio de ello se facilite la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles de la población.

 

ARTÍCULO 2.-   De conformidad con lo que dispone la Carta Magna, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UCR por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.-   Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UCR.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

 

 

 

 

18 de setiembre de 2007.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.