COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN (Expediente No. 16.263)
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
10
DE JULIO DE 2008
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD
DE
COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA
TELEVISIVA
Y
RADIOFÓNICA
Expediente
No. 16.787
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
diputada y diputados que suscriben, miembros de la Comisión Especial
Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación, (Expediente No. 16.263) rendimos
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA
DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE
LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA expediente No. 16.787, publicado La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre
de 2007, iniciativa del Diputado Gutiérrez Gómez, con base en los siguientes
motivos:
Se
ha demostrado el papel fundamental que juegan los medios electrónicos
básicamente televisión, radio e internet en la socialización y, por consiguiente,
en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimenta la
convivencia o el conflicto social. Ante este hecho, se considera prioritario
poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que
promuevan valores positivos y educativos.
Como
menciona la exposición de motivos del proyecto, los servicios inalámbricos de
acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del
dominio del Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o
por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial
otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones
que establezca la Asamblea Legislativa.
De
la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy
conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y
los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión,
razón por la que resulta justificable que una institución estatal amparada
constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya
función es promover la educación y la cultura, en áreas de tanto impacto para
el desarrollo como son las carreras asociadas a la tecnología y la ciencia
especializada, todo ello por medio de sistemas electromagnéticos, adquiera
frecuencias para su desarrollo por un período de 99 años que puede ser
prorrogable.
La
Constitución Política de nuestro país, establece en varios de sus artículos la
obligación del Estado de procurar el bienestar de los habitantes de la
República. Este bienestar se materializa a través de ciertos derechos
reconocidos en la legislación nacional e internacional como es el derecho a la
educación, al cual se refiere este proyecto.
Tanto
en el artículo 50 de la Constitución como en los artículos 84, 85 y 86 (que se
refieren a la Universidad de Costa Rica), es clara la intención del
constituyente de definir el tema de la enseñanza, y por lo tanto de la difusión
del conocimiento como un tema de interés
público. Basándonos en este interés nacional es que consideramos necesario
dotar a la Universidad de Costa Rica de los medios para llevar a cabo este
objetivo a través de la radio y la televisión.
El
expediente fue consultado a las siguientes instancias: Cámara Nacional de Radio;
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT);
Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Consejo Superior de Educación; Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE); Ministerio de Ambiente y Energía;
Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), Oficina de Control de Radio del
Ministerio de Gobernación; Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) y
las universidades estatales; sin embargo, en el plazo establecido por el
Reglamento Legislativo se recibió respuesta solamente de las siguientes
instituciones: Universidad de Costa Rica, Oficina de Control de Radio del
Ministerio de Gobernación, Ministerio de Educación, ARESEP, UNED, Consejo
Superior de Educación, Consejo Nacional de Rectores, ICE y el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
La
mayoría de los consultados coincidieron en la bondad y la importancia del
expediente 16.787.
En
el caso del Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de
Gobernación (Oficio Nº 817-2008 CNR), expresa su acuerdo con la necesidad de
dotar a las Instituciones de enseñanza superior de los medios idóneos para la
difusión del conocimiento. Sugieren excluir del texto propuesto los números de
frecuencia de radio o canales de televisión debido a “que continuamente la tecnología en estos medios de comunicación está en
franca transición, o por acuerdos bilaterales entre países vecinos a fin de
evitar interferencias perjudiciales, pueden requerir que las instituciones
encargadas de la administración del espectro radioeléctrico tengan que hacer
variaciones en la canalización de las frecuencias para este tipo de servicios,
y si las frecuencias han sido fijadas por ley ésta se tendría que modificar
para poder hacer cambios en el número de frecuencia o canal de televisión”.
La
ARESEP (Oficio 175-RG-2008) resalta la normativa vigente en materia de
concesión del espectro radioeléctrico y la necesidad de fundamentar las razones
para conceder esta concesión especial.
El
ICE (Oficio 094-2008-729) manifiesta que “el
Instituto Costarricense de Electricidad no tiene ninguna objeción con la
aprobación del proyecto de ley bajo el expediente Nº 16.787, toda vez que dicha
concesión no afecta técnicamente a la institución, toda vez que no son
frecuencias utilizadas por el ICE ni tampoco interfieren con ninguna de las que
utiliza la institución para llevar a cabo sus fines”.
El
Consejo Superior de Educación en oficio S.E. 143-08, informa su apoyo a la
iniciativa, por cuanto la dedicación de medios de comunicación para la difusión
de programas educativos y culturales constituye una “fuente invaluable de enriquecimiento de la educación integral de
nuestros niños, niñas y jóvenes costarricenses”. Asimismo, condiciona su
apoyo a que la universidad beneficiada cuente con los recursos y capacidades de
producción necesarias para asumir esta responsabilidad con certeros niveles de
excelencia. Consideramos que la Universidad de Costa Rica cumple con los
condicionamientos indicados por el Consejo Superior de Educación mencionados
anteriormente.
El
Consejo Nacional de Rectores (Oficio CNR-163-08), respaldó el expediente
consultado.
Asimismo,
el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
afirman no tener objeciones al proyecto.
El
Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (oficio
CU.2008-294) acordó en su sesión 1919-2008: “Informar...que el Consejo Universitario de la UNED no encuentra ningún
inconveniente en que se le dé trámite al proyecto de Ley para facilitar la
difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR)
mediante la vía televisiva y radiofónica, expediente Nº 16.787. Este Consejo ve
en forma positiva el que se le asegure a la Universidad de Costa Rica disponer
de las frecuencias con las que hasta ahora ha contado...”.
Por
último, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, expresó su
criterio a través del oficio R-3425-2008. Como parte de los considerandos,
manifiesta que la actual concesión de frecuencias con que cuenta la UCR es
producto de un acto administrativo y que una ley brindaría mayores garantías a
la institución.
La
Universidad de Costa Rica, comunica su acuerdo y recomienda la aprobación del
proyecto. Indica algunas observaciones, entre las cuales solicita se incluya en
el artículo 1 con detalle la descripción de las frecuencias; sin embargo por
las razones expuestas por la Oficina de Control de Radio, se aprobó una redacción
más general que incluye las frecuencias principales, frecuencias de enlace,
frecuencias repetidoras o sus equivalentes en tecnología digital. Esta
redacción aprobada incluye la propuesta del artículo 2 que solicita la UCR.
El
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, incluye en su
informe un análisis del articulado del proyecto y la condición actual de la
concesión de frecuencias a la Universidad de Costa Rica, la cual se ha dado
mediante acuerdos del Poder Ejecutivo.
Sugiere
además que se hagan constar en el expediente las razones que justifican la
concesión especial. Atendiendo esta sugerencia, expresada también por la
ARESEP, la y los diputados de esta comisión manifestamos dichas razones en
nuestras respectivas intervenciones por el fondo.
Indica
además el Departamento de Servicios Técnicos que la votación para aprobar este
proyecto es de mayoría absoluta, que no puede ser delegado a una Comisión con
Potestad Legislativa Plena por tratar materia de concesiones. En cuanto a las consultas,
se realizaron las obligatorias y las facultativas sugeridas en este informe.
Finalmente,
la y los integrantes de la Comisión votamos afirmativamente esta iniciativa,
recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el
siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD
DE
COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA
TELEVISIVA
Y
RADIOFÓNICA
ARTÍCULO
1.- Otorgarle a la Universidad de Costa
Rica (UCR) en concesión especial por un período de 99 años, renovables por
períodos iguales, las frecuencias que ya tienen asignadas por el Poder
Ejecutivo, para el servicio de radiodifusión sonora, así como el canal en la
banda de UHF (ULTRA ALTA FRECUENCIA) para el servicio de radiodifusión
televisiva, las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas,
o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el
fin de facilitar la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a
todos los niveles.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo que dispone la Carta Magna, el Estado no cobrará
ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UCR por el uso de las frecuencias
dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda exención sobre el pago
de los impuestos correspondientes. (Modificado el 22 de octubre del 2009,
mediante aplicación del artículo
137 del Reglamento interno del Congreso).
ARTÍCULO
3.- Declárase de interés público el uso
de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UCR.
ARTÍCULO
4.- La concesión especial otorgada en esta ley a la UCR será regulada,
fiscalizada y administrada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la
normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo a su naturaleza especial.
Rige
a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, San José, a los diez días del mes de julio de dos mil
ocho.
Federico Tinoco Carmona
Patricia Romero Barrientos
PRESIDENTE SECRETARIA
José Joaquín Salazar Rojas José
Luis Valenciano Chaves
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADOS (AS)
16787d-1-au
agrope