COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN  (Expediente No. 16.263)

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

 

10 DE JULIO  DE 2008

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO  POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA  TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

 

Expediente No. 16.787

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La diputada y diputados que suscriben, miembros de la Comisión Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación, (Expediente No. 16.263) rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO  POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA  expediente No. 16.787,  publicado La Gaceta Nº 197 del 12 de octubre de 2007, iniciativa del Diputado Gutiérrez Gómez, con base en los siguientes motivos:

 

Se ha demostrado el papel fundamental que juegan los medios electrónicos básicamente televisión, radio e internet en la socialización y, por consiguiente, en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimenta la convivencia o el conflicto social. Ante este hecho, se considera prioritario poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos.

 

Como menciona la exposición de motivos del proyecto, los servicios inalámbricos de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del dominio del Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

 

De la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la que resulta justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la educación y la cultura, en áreas de tanto impacto para el desarrollo como son las carreras asociadas a la tecnología y la ciencia especializada, todo ello por medio de sistemas electromagnéticos, adquiera frecuencias para su desarrollo por un período de 99 años que puede ser prorrogable.

 

La Constitución Política de nuestro país, establece en varios de sus artículos la obligación del Estado de procurar el bienestar de los habitantes de la República. Este bienestar se materializa a través de ciertos derechos reconocidos en la legislación nacional e internacional como es el derecho a la educación, al cual se refiere este proyecto.

 

Tanto en el artículo 50 de la Constitución como en los artículos 84, 85 y 86 (que se refieren a la Universidad de Costa Rica), es clara la intención del constituyente de definir el tema de la enseñanza, y por lo tanto de la difusión del conocimiento  como un tema de interés público. Basándonos en este interés nacional es que consideramos necesario dotar a la Universidad de Costa Rica de los medios para llevar a cabo este objetivo a través de la radio y la televisión.

 

El expediente fue consultado a las siguientes instancias: Cámara Nacional de Radio; Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT); Consejo Nacional de Rectores (CONARE); Consejo Superior de Educación; Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); Ministerio de Ambiente y Energía; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), Oficina de Control de Radio del Ministerio de Gobernación; Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART) y las universidades estatales; sin embargo, en el plazo establecido por el Reglamento Legislativo se recibió respuesta solamente de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Oficina de Control de Radio del Ministerio de Gobernación, Ministerio de Educación, ARESEP, UNED, Consejo Superior de Educación, Consejo Nacional de Rectores, ICE y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

 

La mayoría de los consultados coincidieron en la bondad y la importancia del expediente 16.787.

 

En el caso del Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación (Oficio Nº 817-2008 CNR), expresa su acuerdo con la necesidad de dotar a las Instituciones de enseñanza superior de los medios idóneos para la difusión del conocimiento. Sugieren excluir del texto propuesto los números de frecuencia de radio o canales de televisión debido a “que continuamente la tecnología en estos medios de comunicación está en franca transición, o por acuerdos bilaterales entre países vecinos a fin de evitar interferencias perjudiciales, pueden requerir que las instituciones encargadas de la administración del espectro radioeléctrico tengan que hacer variaciones en la canalización de las frecuencias para este tipo de servicios, y si las frecuencias han sido fijadas por ley ésta se tendría que modificar para poder hacer cambios en el número de frecuencia o canal de televisión”.

 

La ARESEP (Oficio 175-RG-2008) resalta la normativa vigente en materia de concesión del espectro radioeléctrico y la necesidad de fundamentar las razones para conceder esta concesión especial.

 

El ICE (Oficio 094-2008-729) manifiesta que “el Instituto Costarricense de Electricidad no tiene ninguna objeción con la aprobación del proyecto de ley bajo el expediente Nº 16.787, toda vez que dicha concesión no afecta técnicamente a la institución, toda vez que no son frecuencias utilizadas por el ICE ni tampoco interfieren con ninguna de las que utiliza la institución para llevar a cabo sus fines”.

 

El Consejo Superior de Educación en oficio S.E. 143-08, informa su apoyo a la iniciativa, por cuanto la dedicación de medios de comunicación para la difusión de programas educativos y culturales constituye una “fuente invaluable de enriquecimiento de la educación integral de nuestros niños, niñas y jóvenes costarricenses”. Asimismo, condiciona su apoyo a que la universidad beneficiada cuente con los recursos y capacidades de producción necesarias para asumir esta responsabilidad con certeros niveles de excelencia. Consideramos que la Universidad de Costa Rica cumple con los condicionamientos indicados por el Consejo Superior de Educación mencionados anteriormente.

 

El Consejo Nacional de Rectores (Oficio CNR-163-08), respaldó el expediente consultado.

 

Asimismo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, afirman no tener objeciones al proyecto.

 

El Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (oficio CU.2008-294) acordó en su sesión 1919-2008: “Informar...que el Consejo Universitario de la UNED no encuentra ningún inconveniente en que se le dé trámite al proyecto de Ley para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica, expediente Nº 16.787. Este Consejo ve en forma positiva el que se le asegure a la Universidad de Costa Rica disponer de las frecuencias con las que hasta ahora ha contado...”.

 

Por último, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, expresó su criterio a través del oficio R-3425-2008. Como parte de los considerandos, manifiesta que la actual concesión de frecuencias con que cuenta la UCR es producto de un acto administrativo y que una ley brindaría mayores garantías a la institución.

 

La Universidad de Costa Rica, comunica su acuerdo y recomienda la aprobación del proyecto. Indica algunas observaciones, entre las cuales solicita se incluya en el artículo 1 con detalle la descripción de las frecuencias; sin embargo por las razones expuestas por la Oficina de Control de Radio, se aprobó una redacción más general que incluye las frecuencias principales, frecuencias de enlace, frecuencias repetidoras o sus equivalentes en tecnología digital. Esta redacción aprobada incluye la propuesta del artículo 2 que solicita la UCR.

 

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, incluye en su informe un análisis del articulado del proyecto y la condición actual de la concesión de frecuencias a la Universidad de Costa Rica, la cual se ha dado mediante acuerdos del Poder Ejecutivo.

 

Sugiere además que se hagan constar en el expediente las razones que justifican la concesión especial. Atendiendo esta sugerencia, expresada también por la ARESEP, la y los diputados de esta comisión manifestamos dichas razones en nuestras respectivas intervenciones por el fondo.

 

Indica además el Departamento de Servicios Técnicos que la votación para aprobar este proyecto es de mayoría absoluta, que no puede ser delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena por tratar materia de concesiones. En cuanto a las consultas, se realizaron las obligatorias y las facultativas sugeridas en este informe.

 

Finalmente, la y los integrantes de la Comisión votamos afirmativamente esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO  POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA  TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

 

 

ARTÍCULO 1.-  Otorgarle a la Universidad de Costa Rica (UCR) en concesión especial por un período de 99 años, renovables por períodos iguales, las frecuencias que ya tienen asignadas por el Poder Ejecutivo, para el servicio de radiodifusión sonora, así como el canal en la banda de UHF (ULTRA ALTA FRECUENCIA) para el servicio de radiodifusión televisiva, las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el fin de facilitar la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo que dispone la Carta Magna, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UCR por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes. (Modificado el 22 de octubre del 2009, mediante aplicación del artículo 137 del Reglamento interno del Congreso).

 

ARTÍCULO 3.-   Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UCR.

 

ARTÍCULO 4.- La concesión especial otorgada en esta ley a la UCR será regulada, fiscalizada y administrada de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo a su naturaleza especial.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, San José, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho.

 

 

 

 

 

Federico Tinoco Carmona                                              Patricia Romero Barrientos                                                                                                      

     PRESIDENTE                                                                 SECRETARIA

   

                                                

 

 

José Joaquín Salazar Rojas                                       José Luis Valenciano Chaves

 

 

 

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADOS (AS)

 

 

 

16787d-1-au agrope