COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA,

TECNOLOGÍA  E INNOVACIÓN  (Expediente No. 16.263)

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO  POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA  TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

 

EXPEDIENTE No. 16.787

 

SEGUNDO  INFORME SOBRE LAS MOCIONES REMITIDAS POR

EL PLENARIO LEGISLATIVO, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

24 de noviembre de 2009

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos  diputados, miembros de la Comisión     Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación (Expediente No. 16.263), rendimos informe al Plenario Legislativo sobre tres mociones presentadas vía artículo 137  del Reglamento de la Asamblea Legislativa, referente al proyecto: “LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO  POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA  TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA”,  expediente No. 16.787. 

 

 

            Las mociones se tramitaron en la sesión No. 53 celebrada el  veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, en la sala de sesiones de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

 

Federico Tinoco Carmona

PRESIDENTE

 

Patricia Romero Barrientos

SECRETARIA

 

MOCIÓN APROBADA

 

Moción N.º 2-53 (2-137), del diputado Gutiérrez Gómez:

 

Para que en el Artículo 2 del proyecto de ley en discusión en lugar de "Carta Magna" se lea correctamente "Constitución Política"

 

 

MOCIONES DESECHADAS

 

 

Moción N.º 1-53 (1-137), del diputado Gutiérrez Gómez:

 

“Para que se modifique el Artículo 1 del proyecto de ley en discusión y se lea así:

 

‘ARTÍCULO 1.- Otorgarle a la Universidad de Costa Rica (UCR) en concesión especial por un periodo de 99 años, renovables por períodos iguales, las frecuencias que ya tienen concesión para el servicio de radiodifusión sonora, así como el canal en la banda de UHF (ULTRA ALTA FRECUENCIA) para el servicio de radiodifusión televisiva, las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el fin de facilitar la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles.

 

En el caso de que surjan nuevas tecnologías que impliquen la radiodifusión de frecuencia en el espectro radioeléctrico, se le asignará a la UCR una frecuencia dentro de éstos, conservando las mismas condiciones de la concesión vigente"

 

 

Moción N.º 3-53 (3-137), de la diputada Vásquez Badilla:

 

Para que se agregue un nuevo artículo al proyecto en discusión y se lea así:

 

Artículo Nuevo:   El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 21 de la ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, recuperará las frecuencias de radiodifusión y televisión que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para asignarlas a la UCR”