COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA,

TECNOLOGÍA  E INNOVACIÓN  (Expediente No. 16.263)

 

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO  POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA  TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

 

PRIMER  INFORME SOBRE LAS MOCIONES REMITIDAS POR

EL PLENARIO LEGISLATIVO, DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

EXPEDIENTE No. 16.787

 

22 de octubre de 2009

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Los suscritos  diputados, miembros de la Comisión     Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación (Expediente No. 16.263), rendimos informe al Plenario Legislativo sobre dos mociones presentadas vía artículo 137  del Reglamento de la Asamblea Legislativa, referente al proyecto: “LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO  POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA  TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA”,  expediente No. 16.787. 

 

 

            Las mociones se tramitaron en la sesión No. 49 celebrada el  veintidós de octubre de dos mil nueve, en la sala de sesiones de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

 

Rafael Elías Madrigal Brenes

PRESIDENTE AD HOC

 

Edine von Herold Duarte

SECRETARIA AD HOC

                                                                          

MOCIÓN APROBADA

 

 

Moción N 2-49 (2-137) de la diputada Vásquez Badilla:

 

“Para que se modifique el artículo 2 del proyecto en discusión para que en adelante se lea así:

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo que dispone la Carta Magna, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UCR por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes”

 

 

 

MOCIÓN DESECHADA

 

Moción N 1-49 (1-137) de la diputada Vásquez Badilla:

 

“Para que se modifique el artículo 1 del proyecto en discusión, para que en adelante, se lea así:

 

Artículo 1:

 

Otorgase a la Universidad de Costa Rica (UCR) en concesión especial por un periodo de 99 años, renovables por periodos iguales, una frecuencia de radio en la banda FM, con sus respectivas frecuencias de enlace, y una frecuencia de televisión en las bandas UHF o VHF, con su respectiva frecuencia principal, frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes, para el cumplimiento de su objetivo fundamental de llevar la educación y la cultura a toda la población nacional, mediante los medios de comunicación social”