ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
VALORACIÓN DEL HISTORIAL
CREDITICIO PARA
MEDIR EL RIESGO DE LOS DEUDORES
JORGE EDUARDO SÁNCHEZ SIBAJA
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.773
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
VALORACIÓN DEL HISTORIAL
CREDITICIO PARA
MEDIR EL RIESGO DE LOS DEUDORES
Expediente N.º 16.773
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
Superintendencia de Entidades Financieras, de ahora en adelante Sugef, es un
ente de vital importancia para el Sistema
Financiero Nacional, brinda control y apoyo a las entidades financieras, las
cuales, autorizadas debidamente, desempeñan importantes funciones en el
país. Esto crea un marco legal en el que
se desarrollan normas y parámetros, propios de los distintos procedimientos
financieros, los cuales tienen su base en la información confiable y clara de
los usuarios que utilizan tales sistemas financieros.
En ese sentido, el sistema de
información crediticia brinda apoyo a los procesos orientados a conocer y
evaluar el riesgo que presentan las operaciones crediticias, controlar el
cumplimiento de márgenes legales y reglamentarios, obtener información
estadística y entregar al medio información general y detallada sobre la
cartera de crédito, de acuerdo con la legislación vigente.
El presente proyecto de ley tiene
como fin específico crear un marco de referencia general, sobre el que se
desarrolle la valoración de crédito de acuerdo con el historial crediticio de
los demandantes de este, así como establecer márgenes directos para controlar
dicha operación crediticia, sin que se afecten las potestades regulatorias
establecidas para la Sugef.
Dentro de su papel regulador y
supervisor del Sistema Financiero, la Sugef ha establecido parámetros para
medir el riesgo en las entidades financieras; entre estos parámetros se toma en
consideración el historial crediticio de los solicitantes, lo que trae a
colación una singularización de las operaciones crediticias, lo cual no refleja
el comportamiento real del historial crediticio, es decir, si una persona
mantiene al día todas las operaciones de crédito durante su vida, pero en
determinado momento se atrasa en el pago de alguna cuota, esto se considera y
afecta el acceso al crédito del solicitante y genera ambigüedad en la
proporcionalidad y racionalidad de la situación real, así como en las
oportunidades de crédito para el solicitante.
La disminución en la oportunidad de
acceso al crédito, se ve reflejada en un sector importante de la población, las
madres incapacitadas, ya que cuando estas empleadas están en estado de embarazo
se incapacitan o piden un permiso por maternidad, el salario es cubierto, por
partes iguales, entre el patrono y la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS); sin embargo, esta entidad se retrasa en los pagos y las deducciones
correspondientes, lo que afecta directamente a la empleada embarazada, ya que
esta persona cae en morosidad ante la Sugef, por lo que queda sin posibilidades
de crédito durante cuatro años.
Tal situación no puede pasar
desapercibida, ya que a las mujeres-madres, quienes forman el pilar fundamental
de nuestra sociedad, se les quebrantan las oportunidades de desarrollo
socioeconómico, lo que provoca un estado de indefensión que no está acorde con
los valores de la sociedad costarricense y el Estado de derecho que rige
nuestro país; es decir, los valores propios de nuestra democracia como la
solidaridad, el respeto y la creación de oportunidades de crecimiento, se ve
socavaba por una acción que no permite tener acceso a un crédito que le
facilite a este grupo de la población su desarrollo y sostenibilidad social.
También, tenemos el caso de las
deducciones automáticas, las cuales, si bien es cierto son muy provechosas y de
gran utilidad, tienen el problema evidente de los plazos para el reporte de
dichas operaciones, dado que cuando se realiza el rebajo automático del
salario, el usuario entiende que se encuentra al día y en orden con los pagos
correspondientes; sin embargo, estas deducciones son reportadas hasta un mes o
mes y medio después, por lo que las entidades financieras ponen en estado de
morosidad al deudor, circunstancia que rebaja las posibilidades de acceso a
nuevos créditos.
Esa situación debe corregirse y
utilizar la fecha del acto formal de pago, es decir, el momento en el que se
realiza la deducción en la planilla, como punto de referencia para determinar
la morosidad o no de los solicitantes de crédito. Esto permitirá fluidez financiera y
establecer oportunidades reales para la concreción de créditos que sirvan de
fuente para el desarrollo y crecimiento económico de la población y el país en
general, sobre todo tomando en cuenta que muchos de esos créditos son
utilizados para la formación de la pequeña y mediana empresa.
La Sugef ha emitido directrices para
la valoración de riesgo dentro de un marco de capacidades técnicas. Al respecto, es importante resaltar que la
información crediticia incluye dos aspectos básicos: la situación actual y la situación
histórica. En ambos casos, el objetivo
es informar claramente sobre el historial crediticio y todo lo relevante en
cuanto a la situación de endeudamiento de los deudores en las respectivas
entidades financieras.
Ahora bien, el acceso al crédito
debe tener un rol de construcción permanente del Sistema Financiero Nacional;
no obstante, en muchas ocasiones el crédito se convierte en un abanico de
posibilidades para fomentar el desarrollo personal y nacional, por lo que debe
enfatizarse en la importancia de fortalecer los servicios financieros, permitir
que la valoración del historial crediticio esté basado en aspectos reales del
solicitante y mantener regulaciones directas sobre las posibilidades reales de
crédito para la población.
Por las razones expuestas, solicito
a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
VALORACIÓN DEL HISTORIAL
CREDITICIO PARA
MEDIR El RIESGO DE LOS DEUDORES
ARTÍCULO 1.- Esta
Ley es de orden público y de acatamiento
obligatorio para las entidades financieras, públicas y privadas, así como los
órganos de supervisión y evaluación del Sistema Financiero Nacional.
ARTÍCULO 2.- Para
efectos de la valoración de riesgo de los solicitantes de crédito, entre los
parámetros que defina la Superintendencia
de Entidades Financieras (Sugef), se considerará el historial crediticio que
estos mantengan en el Sistema Financiero Nacional durante los últimos cuatro
años calendario, contados a partir de la respectiva solicitud de crédito. Toda entidad financiera que incumpla el plazo
máximo de valoración, establecido en este artículo, será sancionada con una
multa de doscientos salarios base de un profesional 3 de la Administración
Pública, por cada vez que incurra en dicha acción. El historial crediticio reflejará el
cumplimiento promedio del deudor con entidades financieras supervisadas por la
Sugef, para ello se considerará la morosidad superior a treinta días.
ARTÍCULO 3.- La
entidad financiera estará en la obligación de entregar, al
solicitante de crédito, copia del historial crediticio que se use como base
para el estudio de su crédito. La copia
otorgada por la entidad financiera podrá ser utilizada por el deudor para
presentar la denuncia respectiva ante la Sugef, dentro de un plazo que no
exceda los noventa días naturales, en el caso de que existan errores u
omisiones en perjuicio del solicitante de crédito o, en cualquiera de las
operaciones consignadas, se exceda el plazo máximo de cuatro años.
ARTÍCULO 4.- En
el historial del crédito no podrán incluirse
los retrasos atribuibles a la misma entidad acreedora, ocasionados por su
gestión administrativa u operativa interna.
Producto de lo anterior, toda entidad financiera podrá realizar solicitud
expresa, a la Sugef, para que se corrijan los retrasos reportados al deudor, en
el cumplimiento de sus obligaciones, que sean ocasionados por problemas de
registro o de gestión interna de la entidad.
ARTÍCULO 5.- El
historial crediticio se limitará únicamente a las deudas que el solicitante
de crédito mantenga en calidad de deudor en las entidades supervisadas por
Sugef y no incluirá las operaciones en que figure como fiador solidario.
ARTÍCULO 6.- Para
efectos de valoración del historial crediticio del deudor, todas las entidades
financieras, públicas o privadas, sin
perjuicio de los expedientes que lleven para uso interno de la misma entidad,
solamente podrán recurrir a la base de datos que para este efecto disponga la
Sugef o el órgano público competente, acreditado debidamente por el Consejo
Nacional Superior de Fiscalización (Conasif).
ARTÍCULO 7.- El
historial crediticio del deudor implicará una valoración de riesgo definida en
términos cuantitativos, la cual debe reflejar el comportamiento promedio del
deudor con las entidades financieras supervisadas por la
Sugef. Por lo anterior, el puntaje de
valoración será el resultante del promedio del total de las operaciones que
haya realizado el deudor; la afectación total de la calificación no podrá, en
ningún caso, aplicarse a sistemas que singularicen una única operación
individual.
ARTÍCULO 8.- En
el análisis del historial crediticio del solicitante de crédito, no podrán
considerarse, incluirse o valorarse la existencia de procesos judiciales que no
cuentan con fallo judicial.
ARTÍCULO 9.- Para
la valoración de riesgo del deudor se considerará el rebajo automático de las
cuotas del crédito sobre el salario o las remuneraciones del deudor, como un
mitigador de riesgo que deberá incluirse en la valoración general que realice
la entidad financiera en el momento de
analizar una solicitud de crédito, siempre que sea un funcionario público
nombrado en propiedad o un trabajador del Sector Privado y que posea, por lo
menos, tres años ininterrumpidos de trabajar para el mismo patrono.
ARTÍCULO 10.- Para
la medición y el registro de morosidad, en el caso de que los pagos de las
cuotas del crédito se realicen por medio del sistema de deducciones automáticas
de salario, se valorará el cumplimiento del deudor, a partir del momento en que
se aplica la deducción sobre el salario,
indistintamente del momento en que estos recursos ingresen a la entidad
acreedora. De esta manera, dentro del
historial crediticio no le serán aplicables los retrasos en que incurra el
patrono, siempre que se haya realizado la respectiva deducción salarial dentro
de los términos pactados entre el deudor y el acreedor.
El patrono dispondrá de un plazo
improrrogable de treinta días naturales, contado a partir de que se realice la
deducción salarial y el depósito respectivo en la entidad financiera
acreedora. En caso de que la cuota se
deduzca en dos o más tractos, producto del sistema de pago que reciba cada
deudor, el plazo máximo, definido en este artículo, se contará a partir del momento
en que se complete la cuota total. Lo
anterior sin perjuicio de los acuerdos que se realicen entre el patrono que
realiza la deducción y la entidad financiera respectiva, en cuanto a formas y
plazos para realizar los depósitos respectivos.
ARTÍCULO 11.- Será
obligación de todas las entidades financieras supervisadas
por la Sugef, remitir mensualmente, o cuando la Sugef lo solicite, el historial
crediticio de los deudores.
ARTÍCULO 12.- De
la calificación cuantitativa que se desprenda del historial crediticio del
demandante de crédito, el cálculo se realizará como un
promedio ponderado entre el historial crediticio general, de acuerdo con la
información de la Sugef, y el historial específico de los últimos cuatro años
en la entidad financiera que se solicita el crédito; de esta manera, el
historial, en la misma entidad financiera, valdrá un cuarenta por ciento (40%)
en la determinación de la calificación, el otro sesenta por ciento (60%) se
calculará de acuerdo con la información disponible por la Sugef. En el caso de que el deudor no tenga
antecedentes crediticios en la entidad en la que solicita el crédito, la
valoración deberá hacerse, en su totalidad, de acuerdo con la información de la
Sugef.
ARTÍCULO 13.- En
el caso de operaciones conjuntas entre dos o más codeudores, la valoración de
riesgo, de acuerdo con el historial crediticio, será el resultado del promedio
aritmético de la calificación que por este concepto tengan los diferentes
deudores.
TRANSITORIO I.- La
Sugef dispondrá de un plazo improrrogable de tres meses, contado a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley, para reformar y emitir las directrices
necesarias para la implementación de esta normativa.
TRANSITORIO II.- Las
entidades financieras supervisadas por la Sugef deberán ajustar sus
procedimientos de valoración de riesgo, en función de los
parámetros establecidos en esta Ley, en un plazo improrrogable de seis meses,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
5 de setiembre de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos
Jurídicos.