P
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
N.º 7388-CR
Y SUS ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF)
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 16.769
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE APROBAC DE LEY
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7388-CR
Y SUS ANEXOS ENTRE
Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Durante las décadas de
los 70´s y 80´s Costa Rica
perdió casi tres cuartas partes de su cobertura forestal, y para finales de la
década de los ochentas, el país contaba con solo el 23% de su territorio
cubierto de bosques. No obstante, el
cambió de rumbo e impulsó una serie de políticas forestales y ambientales
exitosas, que le han permitido detener la deforestación y recuperar la
cobertura forestal, logro que muy pocos países tropicales ostentan.
El
Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) es el mecanismo mediante el
cual se les reconoce a los propietarios de los bosques, plantaciones forestales
y sistemas agroforestales, los servicios ambientales que proveen a la sociedad
costarricense y mundial. Estos servicios
inciden directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente (Ley
forestal, N.° 7575, 1996), y algunos de ellos tienen valor en el mercado tanto
a nivel nacional como internacional.
El
principio central de la propuesta del PSA, es que las personas que proporcionan
servicios ambientales deben ser compensadas por hacerlo, y que aquellas que los
reciben deben pagar por los mismos. La
propuesta de PSA trabaja para establecer un mecanismo que permita una conexión
entre los usuarios de los servicios (ejemplo: consumidores de agua, beneficiarios de
secuestro de carbono) y los proveedores de los servicios (ejemplo: propietarios de bosque), internalizando
lo que han sido las externalidades ambientales positivas
que se generan. Es así como Costa Rica,
tomó la decisión de producir servicios ambientales para luego venderlos en los
mercados nacionales e internacionales. Para esto, realizó una primera inversión
solicitando un crédito al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) para implementar el proyecto Ecomercados I,
aprobado mediante Ley N.° 8058, de 18 de enero de 2001.
A la
fecha, concluida la ejecución del proyecto Ecomercados
1, se han incluido en el PSA más de 500 mil hectáreas (ha) de bosques y
plantaciones repartidas por todo el territorio nacional, a algunas se les ha
renovado el contrato (pues el plazo de los contratos era de 5 años) y a otras
no, de manera que en la actualidad
En
este sentido, debido a que la rentabilidad financiera de las actividades
forestales mejora significativamente cuando se reconocen las externalidades positivas generadas por la existencia de los
bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales, es que
Costa Rica ha tomado la decisión de financiar actividades forestales, que
producirán servicios ambientales, que luego podrán ser colocados en los
mercados nacionales e internacionales.
A
partir de estos servicios ambientales, Costa Rica conforma un capital natural,
con un importante valor de
mercado, lo cual hace del Programa de PSA una inversión para el país, que
produce beneficios sociales y económicos para la sociedad.
Por otra parte, las
cuencas con alta cobertura forestal producto de la compensación de los
servicios ambientales, si bien podrían producir menos agua, sus flujos base son
más estables y presentan menores tasas de erosión y sedimentación de los
cauces, lo que mejora sensiblemente la calidad del agua.
Un efecto similar sucede
con las cuencas que presentan mayor cobertura forestal, las cuales almacenan en
promedio 190,4 toneladas de biomasa por hectárea más que las áreas sin bosque,
esto equivale a casi cien toneladas de carbono fijado o almacenado por
hectárea, lo que contribuye a reducir y mitigar los efectos del cambio
climático, reducciones que podrían colocarse en los mercados, ya sea
obligatorios o voluntarios.
Hasta ahora el programa
se ha enfatizado en la recuperación y mantenimiento de la cobertura forestal,
no obstante, es hora de propiciar cambios que permitan que adicionalmente el
programa pueda hacer una contribución relevante para el desarrollo rural y la
reducción de la pobreza, especialmente de los propietarios de tierras
forestales.
Lo anterior, se hará con
sustento en estudios que demuestran que los contratistas o propietarios de
tierras dedicados al desarrollo forestal y a la prestación de servicios
ambientales en la modalidad de protección de bosques, en promedio, reciben
anualmente un 35% más que el ingreso rural familiar promedio; y si se dedican a
desarrollar plantaciones forestales o agroforestería
duplican el ingreso familiar promedio rural.
Sin duda, lo anterior es una muestra clara del impacto que el programa
de servicios ambientales genera en beneficio del combate a la pobreza y el
desarrollo rural del país.
Dado el interés que el
proyecto pondrá en contribuir en el combate de la pobreza y el desarrollo
rural, es fundamental asegurar la incorporación de los pequeños y medianos
propietarios de tierras, el manejo de cuencas hidrológicas en zonas de bajos
ingresos y especialmente, monitorear el impacto social y económico del Programa
de PSA.
Para esto, Costa Rica
cuenta con una amplia gama de organizaciones de productores forestales, algunas
constituidas desde inicios de la década de los ochentas y fortalecidas por las
políticas forestales. Esta es sin duda,
una de las principales fortalezas para facilitar la incorporación y
participación efectiva de los pequeños y medianos productores forestales y de
sus comunidades en el Programa de PSA.
Las organizaciones forestales saben dónde se ubican los productores,
conocen sus necesidades y las de las comunidades, y pueden generar economías de
escala en las actividades de promoción, asistencia técnica y seguimiento de los
proyectos de PSA.
Sin embargo, es necesario
mencionar que los recursos requeridos para asegurar y aumentar la producción de
servicios ambientales son insuficientes, la oferta de fincas que recibe Fonafifo, es mayor que la disponibilidad de recursos con
los que anualmente cuenta la institución.
Es por esto, que se requiere la utilización de mecanismos financieros
para buscar la sostenibilidad financiera y de largo
plazo que requiere el Programa.
Por esta razón, el Banco
Mundial financió una serie de estudios que pudieran identificar la mejor
estructura mediante la cual se pudiera ejecutar el programa, y que le
permitiera asegurar el largo plazo de los servicios ambientales, para lo cual
se eligió el Fondo Patrimonial, lo anterior en razón de que el Facilidad
Ambiental Mundial (GEF por sus siglas en inglés) está dispuesto a aportar un
capital semilla no reembolsable para dicho fondo. Asimismo, los resultados de los estudios
indicados, mostraron como la mejor opción la creación de una Fundación, cuyo
principal objetivo será la de crear, manejar y financiar el Fondo de
Biodiversidad Sostenible.
De esta manera, es
importante subrayar que el logro de los objetivos de este proyecto están
directamente relacionados tanto con los recursos del Convenio de Préstamo N.°
7388-CR, como los recursos de
Así las cosas, los
recursos de
1. B.- Implementar y Capitalizar el Fondo para
1. D.- Desarrollar los mercados voluntarios para la conservación de la
biodiversidad.
2. B.- Incrementar la eficiencia para la contratación de servicios ambientales.
3. B.- Apoyo a organizaciones en zonas con bajo Índice de Desarrollo Social
(IDS).
EJECUCIÓN
DEL PROGRAMA: Para
los efectos de lograr un eficiente y racional uso de los recursos financieros
del crédito y parte de la donación GEF, se utilizará la figura del Fideicomiso
544, suscrito entre el Fonafifo y el Banco Nacional
de Costa Rica, este esquema resultó sumamente exitoso en la ejecución del
anterior Convenio de Préstamo con el Banco Mundial “ECOMERCADOS
I”.
DURACIÓN
DEL PROGRAMA: Se
estima ejecutar el programa en un plazo de cinco años.
DESCRIPCIÓN
DEL PROGRAMA INTRODUCCIÓN DE
INSTRUMENTOS FINANCIEROS BASADOS EN EL MERCADO A LOS PROYECTOS DE GESTIÓN
AMBIENTAL (ECOMERCADOS II).
El Contrato de Préstamo
entre
OBJETIVOS
DEL PROGRAMA
Este contrato de
préstamo, promovido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), tiene como objetivos, los siguientes:
- Apoyar
el desarrollo de mercados para financiar sosteniblemente el PSA, para esto el
proyecto trabajará con el sector que demanda los servicios, en el desarrollo e
implementación de nuevos mecanismos para asegurar un financiamiento sostenible.
- Complementariamente mejorará la
eficiencia del programa de PSA, incrementando su contribución a la reducción de
la pobreza y al desarrollo rural sostenible.
Las
metas a alcanzar al finalizar el proyecto serán:
- Al menos
- Al menos la mitad de la superficie contratada es financiada
por fondos de los usuarios de los servicios ambientales.
- Mejorar la eficiencia del
programa de servicios ambientales, medida por índices de servicios generados
por unidad monetaria invertida.
- Al menos 50% de incremento en el área de servicios
ambientales contratada con pequeños y medianos propietarios de tierras.
El
logro de dichas metas está directamente relacionado con los componentes del
proyecto, que serán ejecutados con el apoyo tanto del Contrato de Préstamo del
BIRF como del Contrato de Donación del GEF.
FINANCIAMIENTO: El
programa involucra una inversión de noventa millones trescientos tres mil
quinientos dólares (US$90.303.500,00), que incluye
contrapartida local y financiamiento externo.
ORGANISMO
FINANCIERO: Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
DESCRIPCIÓN
DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA: El
programa realizará actividades dentro de los siguientes componentes:
Componente 1:
Desarrollo
e implementación de mecanismos de financiamiento sostenibles, mediante los
cuales se hará un proceso de promoción para capitalizar el Fondo para
Componente 2:
Fortalecimiento
del Programa de Pagos por Servicios Ambientales, mediante el cual se alcanzará
el fortalecimiento
de la capacidad para ampliar el programa de PSA,
aumentará
la eficiencia de la contratación de servicios ambientales
y la contratación de propietarios para proveer servicios ambientales.
Componente
3:
Removiendo barreras para
la participación de pequeños propietarios en el Programa de PSA, a través del
apoyo para la incorporación de propietarios de bajo ingreso en el programa de
PSA, el mejoramiento de manejo de cuencas piloto en áreas de bajo ingreso y el
monitoreo de impacto social y económico.
Con
base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los
señores (as) diputados (as), el presente proyecto de Ley “CONTRATO DE PRÉSTAMO
N.º 7388-CR ENTRE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
N.º
7388-CR
Y SUS
ANEXOS ENTRE
Y EL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y
FOMENTO (BIRF)
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Contrato
de Préstamo Nº 7388-CR, sus anexos 1, 2, 3 y el Convenio de Donación Nº TF
056666-CR.
Apruébase el
Contrato de Préstamo Nº 7388-CR, suscrito el 8 de mayo del 2007 entre el
Gobierno de
TRADUCCIÓN
OFICIAL
Yo, Irene
Ulloa Garay,
Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
“NÚMERO DE PRÉSTAMO
7388-CR
Contrato
de Préstamo
(Introducción
de Instrumentos Financieros
basados en el
Mercado
a los Proyectos de Gestión Ambiental)
entre
y
EL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Con
fecha: 8
de mayo de 2007
CONTRATO
DE PRÉSTAMO 7388-CR
Contrato
con fecha del 8 de mayo de 2007, entre
ARTÍCULO
I- CONDICIONES GENERALES;
DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen
en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del
presente Contrato.
1.02. A menos que el contexto lo requiera de otra
manera, los términos en mayúsculas que se usan en el Contrato de Préstamo
tienen los significados que se les adscriben en las Condiciones Generales o en
el Apéndice del presente Contrato.
ARTÍCULO
II- PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario,
con base en los términos y condiciones establecidas o referidas en el presente
Contrato, la suma de treinta millones de dólares ($30 000 000,00) según sea
convertida dicha suma, de tiempo en tiempo, a través de una Conversión
Monetaria, de conformidad con las previsiones de
2.02. El Prestatario puede retirar los recursos
derivados del Préstamo, de conformidad con Sección III del Anexo 2 del presente
Contrato.
2.03.
2.04.
2.05. El interés por pagar por parte del
Prestatario correspondiente a cada Periodo de Intereses será a una tasa igual a
2.06. Las Fechas de Pago son el 15 de mayo y el
15 de noviembre de cada año.
2.07. El monto del principal del Préstamo se
rembolsará de conformidad con el Calendario de Amortizaciones establecido en el
Anexo 3 del presente Contrato.
2.08. (a)
El Prestatario, en cualquier momento, puede solicitar alguna de las
siguientes Conversiones de los términos del Préstamo con el fin de proveer el
manejo prudente de la deuda: (i) un
cambio de
(b) Toda conversión solicitada de acuerdo
con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser
considerada como una "Conversión", según se define en las Condiciones
Generales, y debe efectuarse de conformidad con las previsiones del Artículo IV
de las Condiciones Generales y las Normas de Conversión.
ARTÍCULO
III- PROYECTO
3.01. El Prestatario manifiesta su compromiso con
los objetivos del Proyecto y el Programa de PSA. Para este fin, el Prestatario
deberá:
(a) Llevar a cabo
(b) Motivar que FONAFIFO ejecute
(c) Todo de conformidad con las previsiones
del Artículo V de las Condiciones Generales.
3.02. Sin limitación alguna a las previsiones de
ARTÍCULO
lV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO
4. 01 (a)
(b) El
Fideicomiso 544 del 24 de agosto de 1999
celebrado entre FONAFIFO y el Banco Nacional haya sido enmendado, suspendido,
derogado, rechazado o rescindido de suerte que afecta de manera material y adversa,
según la opinión del Banco, la capacidad del Prestatario para llevar a cabo
alguna de sus obligaciones estipuladas en el Convenio de Préstamo o la
capacidad de FONAFIFO o el Banco Nacional para ejecutar alguna de sus
obligaciones con respecto al Proyecto.
4.02 Alguno de los eventos que se especifican
en
4.03 El Evento Adicional de Aceleración
consiste en lo siguiente, principalmente, en que haya ocurrido el evento que se
especifica en
ARTÍCULO
V- EFECTIVIDAD
5.01.
a) El Convenio Subsidiario, satisfactorio
para el Banco, ha sido ejecutado a favor del Prestatario y FONAFIFO y está en
efectividad; y
b) El Convenio de Donación del GEF se ha
ejecutado y entregado y se han cumplido todas las condiciones precedentes a su
efectividad o derecho del Prestatario de hacer retiros de conformidad con el
mismo (que no sea la efectividad del Convenio de Préstamo).
5.02. El Asunto Legal Adicional consiste en lo
siguiente, principalmente, que el Convenio Subsidiario haya sido autorizado o
ratificado de la manera debida por el Prestatario y FONAFIFO y sea exigible su
cumplimiento, en forma legal, al Prestatario y FONAFIFO, de conformidad con sus
términos.
5.03. Sin perjudicar en forma alguna las
previsiones de las Condiciones Generales,
ARTÍCULO
VI- REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su
Ministro de Hacienda.
6.02. La dirección del Prestatario es:
Ministerio
de Hacienda
Calle
3, Avenida 2 y 4
Diagonal
al Teatro Nacional
Antiguas
instalaciones del Banco Anglo
San
José
Costa
Rica 7.05
Facsímile (506) 255-4158
6.03.
International
Bank for Reconstruction and Development
Dirección
de Cable: Télex Facsímile:
INTBAFRAD 248423(MCI)
ó 1-202-477-6391
ACORDADO
en San José (Costa Rica) en el día y año arriba indicados.
Firma
Manuscrita Ilegible
por
Representante Autorizado
Firma
Manuscrita de Pamela Cox
por
Representante Autorizada
Firma
Ilegible
ANEXO
I
Descripción
del Proyecto
El
objetivo del proyecto es propiciar, la conservación de la biodiversidad de
importancia global, en el territorio del Prestatario y garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo
mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de mercado
para promover la conservación de los bosques, en zonas de amortiguamiento de
las áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.
El
proyecto consta de las siguientes partes:
Parte
1: Desarrollo
e implementación de mecanismos de financiamiento sostenibles para prestación de
servicios ambientales
1.A Desarrollar modalidades apropiadas de
conservación e identificar las áreas de prioridad para prácticas del uso de la
tierra necesarias para generación de servicios hidrológicos en relación con la
conservación de cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon de
agua, se utilicen para generar de manera efectiva los servicios hidrológicos.
1.B (a)
Fortalecer e incrementar el capital del FBS
y habilitarlo, de ese modo, para brindar financiamiento sostenible a largo
plazo para las áreas con biodiversidad de importancia global y (b) para
desarrollar fuentes adicionales de financiamiento con el fin de incrementar los
recursos financieros del FBS
y preparar los modelos de conservación que ayuden en la utilización de los
fondos relacionados.
1.D Promover un enfoque más sistemático para
la obtención de fondos a partir de los mercados minoristas o mercados basados
en aportes voluntarios para la conservación ambiental.
Parte
2 Escalonamiento
del Proqrama de PSA
2.A Fortalecer la capacidad de FONAFIFO para
implementar el programa ampliado de PSA, incluyendo lo referente a la emisión y
supervisión de los contratos de servicios ambientales que generan beneficios
globales, enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo, que
de manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas
de prioridad.
2.B Desarrollar e introducir un enfoque más
dirigido y diferenciado para mejorar la adjudicación de los fondos del Programa
de PSA, así como su eficiencia.
2.C Establecer o fortalecer los sistemas
apropiados para monitorear la efectividad del Programa de PSA en la generación
de los servicios ambientales deseados.
2.D Financiar los Contratos con los
Propietarios de Tierras participantes.
Parte
3. Eliminación
de barreras para
3.A Eliminación de los obstáculos clave que
pueden impedir la participación de los pequeños propietarios de tierras,
incluyendo los elevados costos de transacción de la negociación cuando se debe
tratar con muchos pequeños propietarios individuales y la falta de planos
catastrados, con un enfoque específico en el mejoramiento de la participación
de los grupos marginados que, en forma específica, generen beneficios globales
de biodiversidad.
3.B Desarrollo e implementación de planes de
manejo de cuencas, en tres áreas piloto, del territorio del Prestatario, que
cuentan con altas tasas de pobreza.
ANEXO
2
Ejecución
del Proyecto
Sección
1. Acuerdos financiamiento subsidiario,
institucionales y otros
1. Para facilitar la ejecución del
Proyecto por parte de FONAFIFO, el Prestatario, de conformidad con un Convenio
Subsidiario entre el Prestatario y FONAFIFO, celebrado de acuerdo con los
términos y condiciones aprobadas por el Banco (el "Acuerdo
Subsidiario") debe:
(a) poner a disposición de FONAFIFO los recursos del Préstamo y
(b) tomar todas las medidas legales y políticas requeridas para habilitar a
FONAFIFO a cumplir con sus obligaciones, de acuerdo con este Convenio; y
2. El
prestatario ejercerá todos sus derechos estipulados en el Convenio Subsidiario
de modo que se protejan los intereses del Prestatario y el Banco y cumplir con
los propósitos del Préstamo. Salvo que el Banco lo disponga de otra manera, el
Prestatario no cederá, enmendará, derogará u rescindirá ninguna de las
previsiones del Convenio Subsidiario.
B. Acuerdos
Institucionales
1. El prestatario debe:
(a) a más tardar a los seis meses de
(b) Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus
obligaciones de acuerdo con los MOUs y los Acuerdos
de Servicios, respectivamente, de tal manera que se protejan los intereses del
Prestatario y del Banco y cumplir con los propósitos del Préstamo y, salvo que
el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario, FONAFIFO y FBA no cederán,
enmendarán, derogarán, rescindirán o dejarán en hacer cumplir los MOUs y Acuerdos de Servicio, o alguna previsión de los
mismos.
2. El Prestatario garantizará que el
monitoreo de la calidad y cantidad del agua que se derive de las actividades
estipuladas en
C. Documentos
de la implementación
1. (a)
El Prestatario ha velado que FONAFIFO adopte un manual operativo del 28
de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para el Banco y que consta
de diferentes anexos que establecen respectivamente, normas, métodos,
lineamientos, planes específicos de desarrollo, documentos y procedimientos
uniformes para la ejecución del Proyecto, incluyendo, lo siguiente:
(i) (A) la descripción detallada de las
actividades de implementación del proyecto, su secuencia y cronograma previsto
y otras pautas relativas al mismo; y (B) los arreglos institucionales en
relación con, las mismas y convenios a celebrarse en relación con las mismas.
(ii) los
procedimientos administrativos, contables, de auditoria, preparación de
informes, procedimientos financieros y de desembolsos, incluyendo, todos los
documentos pertinentes estándares y contratos modelo relativos a los mismos;
(iii) el Plan de
Desarrollo para los Pueblos Indígenas;
(iv) El Plan de
Manejo Ambiental, incluyendo, inter alia,
(A) los criterios de elegibilidad y de priorización
de biodiversidad, preparados de manera específica para el Proyecto para
seleccionar nueva tierra, según
(v) Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de Servicios admitidas para
participar en la implementación del Proyecto y los términos y condiciones para
su participación;
(vi) El plan de capacitación y actividades de
creación de capacidades del Proyecto, incluyendo todos lo servicios relevantes
de asesorías técnicas a las asociaciones de desarrollo de los pueblos indígenas
con Contratos para que preparen sus planes de inversión;
(vii) el plan
para supervisión, evaluación y monitoreo del Proyecto, incluyendo todos los
aspectos ambientales, macroeconómicos y sociales y de participación de
indígenas en el Programa PSA relativos al mismo; y
(viii) Los
Indicadores de Rendimiento del Proyecto.
(b) El Prestatario debe llevar a cabo el
Proyecto, de conformidad con el MO.
2. En caso que alguna previsión del MO
entre en conflicto con alguna otra en el presente Contrato, deben prevalecer
los términos del presente Contrato.
3. El prestatario hará que FONAFIFO
enmiende el MO, de tiempo en tiempo, sólo en consulta con y luego de la
aprobación del Banco, incluyendo aquellas partes derivadas del manual de
operaciones del Programa PSA del Beneficiario, con fecha del 19 de enero de
2005, y que son específicamente relevantes para la implementación del Proyecto.
D. Otros acuerdos de Implementación
1. El Prestatario, a
través del MINAE y con
la asistencia de FONAFIFO,
establecerá no más allá del 30 de marzo de 2007,
2. El Prestatario, a
través del MINAE,
deberá, a partir de ahí y no después del 30 de abril de 2007 velar para que
FONAFIFO firme un Convenio con
(a) el compromiso de
(b) el compromiso de
(c) el compromiso de que los recursos de
3. El Prestatario se compromete a
transferir de su caja única a la cuenta del FBS, abierta en una institución
financiera satisfactoria para el Banco, los recursos de
4. El Prestatario, a través de MINAE, de
conformidad con el Convenio de Participación, hará que FONAFIFO garantice, bajo
el Convenio de Cooperación y el Convenio de Fideicomiso de FBS, que: (a) FBA y FBS se apeguen, durante toda la
implementación del Proyecto, a los Lineamientos de los Consultores,
Lineamientos de Contrataciones y lineamientos administrativos financieros del
Banco, incluyendo, la ejecución de auditorias financieras relativas a los
mismos; y (b) la representación legal y administración del FBA y FBS,
incluyendo, inter alia,
5. El prestatario, a través de MINAE (a)
ejercerá y hará que se ejerzan sus derechos, el derecho de las partes de los
acuerdos respectivos referidos en la presente Sección y los derechos de
FONAFIFO y (b) llevará a cabo, y también, velará por que se cumplan sus
obligaciones, las obligaciones de las partes de los convenios respectivos
referidos en la presente Sección y las obligaciones de FONAFIFO, de acuerdo con
el Convenio de Cooperación, el Convenio de Fideicomiso del FBS y el Convenio de
Participación, respectivamente, de tal manera que se protejan sus intereses,
los de las partes de los convenios respectivos referidos en esta Sección, los
de FONAFIFO y el Banco y se cumpla con los propósitos de
6. El Prestatario, con base en cada
propuesta presupuestaria, a su legislatura, para el FY correspondiente durante
la implementación del Proyecto, debe hacer los arreglos adecuados para llevar a
cabo toda evaluación, supervisión, auditorias técnicas y financieras requeridas
para el Proyecto y establecidas en este Contrato o en el MO.
7. El Prestatario, como contraparte de
financiamiento para el fortalecimiento de la capacidad de FONAFIFO debe llevar
a cabo las actividades ampliadas del Programa del PSA estipuladas en el
Proyecto, autorizar a FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544, para nombrar o
mantener, en sus propios términos, el personal requerido para la implementación
del proyecto, usando por lo tanto, hasta 7% anual de los recursos
presupuestarios corporativos asignados de FONAFIFO.
8. El Prestatario debe hacer que FONAFIFO
diseñe e inicie, no más allá del 31 de marzo de 2008:
(a) la implementación de un plan que asignen
niveles diferentes de pago para los servicios ambientales a las diferentes
regiones del territorio del Prestatario, permitiendo, de este modo, la
eficiencia del pago por servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto,
según medidos por los pagos totales por área cubierta, que deban mantenerse e
inclusive incrementarse;
(b) las actividades para la implementación
del Programa de PSA de acuerdo con los planes de manejo de cuencas que se deben
preparar en tres áreas piloto con tasas de pobreza elevadas, en su territorio,
según se establezca, de manera más detallada, en el MO; y
(c) la implementación de un plan de
supervisión y evaluación que mida el impacto del Proyecto sobre la
biodiversidad, fijación de carbono y condiciones socioeconómicas.
9. EI Prestatario debe hacer que FONAFIFO
prepare, de manera anual, a lo largo de toda la implementación del Proyecto,
los calendarios actualizados para el MO, donde se refleje el estado de la
implementación de los pagos diferenciados para los servicios ambientales
estipulados en el Proyecto.
Sección
II. Monitoreo, preparación de Informes y
evaluación
del Proyecto
A. Informes del Proyecto
1. El Prestatario supervisará y evaluará
el avance del Proyecto y preparará los Informes del Proyecto, de conformidad
con las previsiones de Ia Sección 5.08 de las
Condiciones Generales y con base en los Indicadores de Rendimiento. Cada Informe del Proyecto deberá abarcar el
periodo de un semestre calendario, y deberá presentarse al Banco, no más allá
de un mes después del cierre de cada periodo que abarca dicho informe.
2. Para fines de
B. Informes de Administración Financiera,
Informes Financieros
y de Auditoria
1. El Prestatario, a través de FONAFIFO
deberá llevar o buscar que se lleve un sistema de administración financiera de
conformidad con las previsiones de
2. Sin limitación alguna a las previsiones
de Ia Parte A de esta Sección, el Prestatario, a
través de FONAFIFO preparará y proporcionará al Banco, como parte del Informe
del Proyecto, antes de cuarenta y cinco días después del cierre de cada
semestre calendario, informes intermedios financieros no auditados del Proyecto
que abarquen el semestre, en forma y esencia satisfactoria para el Banco.
3. El Prestatario, a través de FONAFIFO
deberá auditar sus Estados Financieros correspondientes al Proyecto, incluyendo
los de FBA y FBS, de conformidad con las previsiones de
Sección
III. Retiro de los Recursos derivados del
Préstamo
A. Generalidades
1. El
Prestatario puede retirar los recursos del Préstamo de acuerdo con las
previsiones de esta Sección y dichas otras instrucciones adicionales (Carta de
Desembolso) según lo especifique el Banco, mediante aviso, al Prestatario para
financiar los Gastos Elegibles, según se establece en el párrafo 2 de la tabla
siguiente.
2. La siguiente tabla especifica las
categorías de los Gastos Elegibles que se pueden financiar con los recursos del
Préstamo ("Categoría"), las designaciones de los montos del Préstamo
para cada Categoría y el porcentaje de los gastos que se financiarán para los
Gastos Elegibles en cada Categoría.
Categoría
|
Monto
del Préstamo asignado
(montos en Dólares
de EUA) |
Porcentaje
de Gastos
que se financiarán |
|
(1) Contratos para pagos de servicios ambientales |
30 000 000,00 |
100% |
MONTO TOTAL
|
30 000 000,00 |
|
B. Condiciones
de retiro; periodo de retiros
1. No obstante las previsiones de
2. La fecha de cierre es el 31 de julio de
2012.
ANEXO
3
Anexo
de Amortizaciones
1. La tabla siguiente define las Fechas de
los Pagos del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del
principal de Préstamo a pagar en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota
de Pago"). Si los recursos
derivados del Préstamo han sido retirados en su totalidad a la primera Fecha de
Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo a rembolsar por parte
del Prestatario en cada Fecha del Pago del Principal debe determinarlo el Banco
multiplicando:
(a)
el Saldo del Préstamo Retirado a la primera Fecha del Pago del Principal; por
(b)
Fecha de Pago del
Principal
|
Pago Parcial a Plazo (Expresado como
porcentaje) |
|
En cada 15 de
mayo y 15
de noviembre A partir del 15
de noviembre de 2011 Hasta el 15
de mayo de 2021. |
5% |
2. Si los recursos derivados del Préstamo
no se han retirado en su totalidad a
(a) En la medida que algún recurso derivado
del Préstamo haya sido retirado cuando llegue la primera Fecha de Pago del
Principal, el Prestatario reembolsará el Saldo del Préstamo Retirado a dicha
fecha, de conformidad con el párrafo 1 del presente Anexo.
(b) Todo monto retirado después de la
primera Fecha de Pago del Principal será reembolsado en cada Fecha de Pago del
Principal posterior a la fecha de dicho retiro en montos que determine el
Banco, multiplicando el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador
es
3. (a)
Los montos del Préstamo retirados en un plazo de dos meses del año
calendario anteriores a cualquier Fecha de Pago del Principal, únicamente para
propósitos de calcular los montos del principal a pagar en cualquier Fecha de
Pago del Principal, se considerarán retirados y pendientes de pago en la
segunda Fecha de Pago del Principal después de la fecha de retiro y se
reembolsarán en cada Fecha de Pago del Principal que inicie con la segunda
Fecha de Pago del Principal , subsiguiente a la fecha de retiro.
(b)
No obstante las previsiones del subpárrafo (a) de
este párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de facturación con
fecha de vencimiento, con el cual se emiten las facturas en
4. No obstante las previsiones estipuladas
en los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, al realizarse una Conversión de
Moneda a la totalidad o una parte del Saldo del Préstamo Retirado a una Moneda
Aprobada, el monto convertido de esa manera a esa Moneda Aprobada que es
reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el
Periodo de Conversión, lo determinará el Banco multiplicando dicho monto, en su
moneda de denominación, justo antes de
APÉNDICE
Sección
1. Definiciones
1. "Banco
Nacional” significa
un banco comercial del Prestatario establecido, de conformidad con
2. "Categoría" significa la
categoría establecida en la tabla de
3. "Convenios" significa
cualquiera y todos los convenios para los pagos por servicios ambientales
financiados a través del Proyecto y celebrados entre FONAFIFO, a favor del
Prestatario y un Propietario de
4. "Convenio de Cooperación”
significa el convenio entre FONAFIFO y FBA referido en
5. "Carta de Desembolso"
significa la carta de desembolso de fecha exacta aquí establecida entre el
Banco y el Prestatario y que establece las instrucciones adicionales
referida en
6. Plan de Gestión Ambiental"
significa el plan para la implementación del Proyecto que establece, inter alia,
criterios y procedimientos para ayudar a garantizar los buenos resultados ambientales
y prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se derive de la
implementación del Proyecto.
7. "FBS" significa Fondo para
8. El "Contrato de Fideicomiso
FBS" significa el contrato entre FBA y FBS que se indica en
9. "Año Fiscal" y "FY"
significa el año fiscal de FONAFIFO que inicia a partir del 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre del siguiente año calendario.
10. "FONAFIFO" significa el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, que es el fondo de financiamiento forestal
del Prestatario establecido mediante Ley No. 7575 del Prestatario. con fecha 13 de febrero de 1996, según enmendada a la fecha,
el cual en 2003 asumió la responsabilidad de la implementación del. Programa de
PSA.
11. “FONAFIFO
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Fideicomiso 544" y “Fideicomiso 544"
significan el convenio de fideicomiso fechado 24 de agosto de 1999 celebrado
entre FONAFIFO y el Banco Nacional del Prestatario con el propósito de
administrar los recursos financieros de FONAFIFO.
12. "Fundación Banco Ambiental" y
“FBA" significa una entidad privada a establecerse para la administración
de los recursos para la conservación de la biodiversidad, según referido en
13. "Convenio de Donación del GEF"
significa el convenio de financiamiento, de fecha exacta aquí indicada, del
Proyecto celebrado entre FONAFIFO y el Banco como agencia de implementación de
14. "Condiciones generales"
significan las Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento " del 1 de julio de 2005
15. "INBio"
significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto nacional para la
biodiversidad, creado en el territorio del Prestatario en 1989, como un centro
privado de investigación y manejo de la biodiversidad.
16. "Plan de Fomento para Poblaciones
Indígenas" significa el plan preparado por el Prestatario para el
desarrollo de sus poblaciones Indígenas mediante el Proyecto y divulgado al
público en general el 2 de marzo de 2006.
17. "JUNAFORCA" significa
18. "MINAE" significa el Ministerio
de Ambiente y Energía, el ministerio de ambiente y energía del Prestatario.
19. "MOU" significa cualquiera y
todos los memorandos de entendimiento referidos en
20. “ONG" significa organización no
gubernamental que se estableció y opera de conformidad con las leyes del
Prestatario seleccionada para Ilevar a cabo las
actividades especificas del Proyecto.
21. "MO" significa el manual
operativo para el Proyecto que se refiere en el Párrafo C. 1 (a) de
22. "ONF" significa Oficina
Nacional Forestal, que es la oficina forestal nacional del Prestatario
establecida mediante
23. "Convenio de Participación"
significa el acuerdo entre el Receptor y FBS referido en
24. "Propietario de
25. "Indicadores del Rendimiento"
significa los indicadores convenidos entre el Prestatario y el Banco para la
evaluación del rendimiento del Proyecto y establecidos en el MO.
26. El Programa de PSA" significa el
Programa de Pago por Servicios Ambientales, que es el programa del Prestatario
para el pago de servicios ambientales.
27. "Contratos de Servicio"
significa los convenios referidos en
28. "Entidad Proveedora de
Servicios" significa el INBio, ONF o JUNAFORCA
por separado y, en plural, todas, consideradas en forma colectiva.
29. "SINAC" significa el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, el sistema nacional de áreas de conservación,
un sistema administrativo institucional descentralizado y participativo del
Prestatario que une las divisiones del MINAE relativas a asuntos de bosques,
vida silvestre y áreas protegidas, o cualquiera de sus sucesores.
30. "Convenio Subsidiario"
significa el convenio referido en
-------------------------------------------------ULTIMA
LÍNEA---------------------------------------
EN FE
DE LO CUÁL se
expide la presente traducción oficial del inglés al español comprensiva
de veinte páginas, y firmo en San José el 03 de agosto de 2007. Se agregan y cancelan los timbres de
ley. Queda anulado el reverso de cada
hoja.
TRADUCCIÓN
OFICIAL
Yo, Irene
Ulloa Garay,
Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
Fondo
para el Medio Ambiente Mundial
Convenio
de Donación
(Integración de Instrumentos Financieros de
Mercado a
los Proyectos de Gestión
Ambiental)
Entre
y
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
y
EL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
como
Agencia de Implementación del Fondo
para
el Medio Ambiente Mundial
Fechado
8 de mayo de 2007
NÚMERO
DE DONACIÓN DEL GEF TF 056666-CR
FONDO
PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
CONVENIO
DE DONACIÓN
CONVENIO
FECHADO el 8 de mayo de 2007 celebrado entre el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ("Banco"), actuando como agencia de
implementación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial ("GEF"), para
fondos de donación provistos al Fondo de Fideicomiso del GEF por ciertos
miembros del Banco como participantes del GEF ("Convenio de Donación para
el GEF") y el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
("Receptor"), y
ARTÍCULO
I- CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales del GEF (según se
define en el Apéndice del presente Convenio) constituyen parte integral de este
Convenio.
1.02. A menos que el contexto lo requiere de otra
manera, los términos en mayúscula que se usan en el Convenio de Donación del
GEF tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales del
GEF o en el Apéndice del presente Convenio.
ARTÍCULO
II- EL PROYECTO
2.01. El Receptor manifiesta su compromiso con
los objetivos del Proyecto descritos en el Anexo 1 del presente Convenio
("Proyecto"). Para tal fin, el
Receptor debe ejecutar
2.02. El Beneficiario manifiesta su compromiso
con el objetivo del Proyecto y para tal fin:
(a) ejecutará
2.03. Sin limitar las previsiones de
ARTÍCULO
III- DONACIÓN DEL GEF
3.01. El Banco acuerda otorgar al Receptor, de
conformidad con los términos y condiciones establecidas o referidos en este
Convenio, una donación por un monto igual a diez millones de dólares ( ($10 000
000,00) ("Donación del GEF") con el fin de dar apoyo al
financiamiento del Proyecto.
3.02 El Receptor puede hacer retiro de los
recursos derivados de
ARTÍCULO
IV- RECURSOS LEGALES DEL BANCO
4.01 En caso de que EI Fideicomiso 544 con
fecha 24 de agosto de 1999 celebrado entre el Receptor y el Banco Nacional sea
enmendado, suspendido, derogado, rechazado o rescindido y si, en opinión del
Banco, afecta de manera material y adversa, la capacidad del Receptor o Banco
Nacional para Ilevar a cabo cualquiera de sus
obligaciones en relación con el presente Contrato y el Proyecto.
ARTÍCULO
V- EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
5.01.
5.02. Si, antes de
5.03. Sin perjuicio de las previsiones de las
Condiciones Generales del GEF,
5.04. Para efecto de
ARTÍCULO
VI- ARBITRAJE
6.01. Toda controversia entre las partes del
Convenio de Donación del GEF y cualquier reclamo que presente alguna de las
partes en contra de la otra que se derive del Convenio de Donación del GEF, que
no se resuelva por acuerdo de las partes, deberá someterse a arbitraje en un
tribunal de arbitraje ("Tribunal de Arbitraje"), según se indica, a
continuación.
(a) Las partes de dicho Arbitraje serán el
Banco Mundial, por una parte y el Receptor, por otra parte.
(b) El Tribunal de Arbitraje constará de
tres árbitros, designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será designado por el Banco
Mundial; (ii)
un segundo árbitro que designará el Receptor; y (iii)
el tercer árbitro ("Tercer Arbitro") se designará mediante acuerdo de
las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de
(c) Se puede iniciar el procedimiento de
arbitraje, bajo esta Sección, mediante notificación de
(d) Si al cabo de sesenta días de efectuada
la notificación de inicio del procedimiento de arbitraje, las partes no han
acordado la designación del Tercer Árbitro, cualquiera de las partes puede
solicitar la designación de un Tercer Árbitro, de acuerdo con el párrafo (b) de
la presente Sección.
(e) El Tribunal de Arbitraje deberá reunirse
en el momento y lugar que determine el Tercer Árbitro, En lo sucesivo, el
Tribunal de Arbitraje determinará cuándo y dónde debe asentarse.
(f) El Tribunal de Arbitraje decidirá todos
los asuntos relativos a su competencia y, con sujeción a las previsiones de la
presente Sección y salvo que las partes lo convengan de otra forma, determinará
su procedimiento. Toda decisión, del Tribunal de Arbitraje se dará mediante
voto mayoritario.
(g) El Tribunal de Arbitraje debe brindar, a
las partes, una audiencia justa y proporcionar la decisión por escrito. Dicha decisión puede darse de manera
predeterminada. Toda sentencia firmada
por una mayoría del Tribunal de Arbitraje constituirá la decisión del Tribunal
de Arbitraje. Cada contraparte firmada
de la decisión deberá ser transmitida a cada una de las Partes. Toda decisión emitida de conformidad con las
previsiones de esta Sección será final y vinculante para las partes del
Convenio de Donación del GEF. Cada Parte
se someterá y cumplirá dicha decisión emitida por el Tribunal de Arbitraje, de
acuerdo con las previsiones de la presente Sección.
(h) Las partes deberán fijar el monto de la
remuneración de los árbitros y dichas otras personas que se requieran para
llevar a cabo los procedimientos de arbitraje.
Si las partes no se ponen de acuerdo en lo que al monto se refiere antes
que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje fijará dicho
monto, que sea razonable, de acuerdo con las circunstancias. Cada parte debe sufragar sus propios gastos
derivados del proceso de arbitraje. Los
costos del Tribunal de Arbitraje se dividirán entre las Partes, por partes iguales.
Cualquier duda concerniente a la división de los costos del Tribunal de
Arbitraje, o sobre el procedimiento de pago de dichos costos, deberá
determinarlo el Tribunal de Arbitraje.
(i) Las previsiones del arbitraje que se
establecen en la presente Sección deberán ser en lugar de cualquier otro
procedimiento de solución de controversias entre las Partes del Convenio de
Donación del GEF o de cualquier reclamo derivado del Convenio de Donación del
GEF que se presente por una de las partes contra otra de las Partes.
(j) Si al cabo de treinta días de
entregadas las contrapartes de la sentencia a las Partes no se ha cumplido la
misma, cualquiera de las Partes podrá:
(i) elevar a juicio o instituir un procedimiento ante alguna corte de la
jurisdicción competente contra la otra Parte con el fin de obligar el
cumplimiento de la decisión; (ii) obligar el
cumplimiento de dicha sentencia mediante vía ejecutiva; o (iii)
tramitar cualquier otra reparación apropiada contra dicha otra Parte con el fin
de hacer cumplir la decisión y las previsiones del Convenio de Donación del
GEF.
(k) El servicio de notificación o proceso en
relación con cualquier procedimiento estipulado en la presente Sección o en
relación con algún procedimiento para hacer cumplir alguna de las decisiones
emitidas de acuerdo con esta Sección se puede hacer de la manera prevista en
ARTÍCULO
VII- REPRESENTANTE; DIRECCIONES
7.01. EL Representante del Receptor es su
Presidente
7.02. La dirección del Representante es:
FONAFIFO
Avenida
7, calle 5 Y 5
San
José, República de Costa Rica; Facsímile: (506) 257 96 95.
7.03
7.04.
Ministerio
de Hacienda
Calle
3, Avenida 2 y 4
Diagonal
al Teatro Nacional, Antiguas instalaciones del Banco Anglo, San Jose, Costa Rica. Facsímile: (506) 255-4158
7.05 La dirección del Banco es:
International
Bank for Reconstruction and Development
Dirección
de cable - Télex: Facsímile
INTBAFRAD 248423 (MCI) o 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
ACORDADO
EN SAN JOSE (COSTA RICA) en
el día y año arriba indicados.
|
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL Por: Firma manuscrita ilegible Representante
Autorizado |
REPÚBLICA DE COSTA RICA Por: firma manuscrita ilegible Representante
Autorizado |
Como
Agencia de Implementación de
Por
Pamela Cox
Representante
Autorizado
FIRMA
MANUSCRITA
ANEXO
1
Descripción
del Proyecto
El
objetivo del Proyecto es propiciar la conservación de la biodiversidad de
importancia global en el territorio del Beneficiario y garantizar la sostenibilidad de dicha biodiversidad a largo plazo,
mediante el apoyo al desarrollo e implementación de instrumentos de mercado
para promover la conservación de bosques en zonas de amortiguamiento de las
áreas protegidas y en los corredores biológicos que las conectan.
EI
Proyecto consta de las siguientes partes:
Parte
1. Desarrollo
e implementación de mecanismos de financiamiento sostenible para la prestación
de servicios ambientales
1.A Desarrollar modalidades apropiadas de
conservación e identificar las áreas de prioridad para prácticas de uso de la
tierra necesarias para la generación de servicios hidrológicos, con respecto a
la conservación de cuencas, para asegurar que los fondos generados por el canon
de agua, se utilicen para generar de manera efectiva los servicios
hidrológicos.
1.B (a) Fortalecer e incrementar el capital
del FBS y habilitarla de ese modo para brindar financiamiento sostenible, a
largo plazo, para las áreas con biodiversidad de importancia global y (b) para
desarrollar fuentes adicionales de financiamiento para incrementar los recursos
financieros del FBS, y preparar los modelos de conservación de biodiversidad
que ayuden en la utilización de los fondos relacionados.
1.D Promover un enfoque más sistemático para
la obtención de fondos de los mercados minoristas o mercados basados en aportes
voluntarios para la conservación ambiental.
Parte
2 Escalonamiento
del Programa de PSA
2.A Fortalecer la capacidad de Receptor para
implementar el programa ampliado de PSA, incluyendo la relativo a la emisión y
monitoreo de los Contratos de Servicios ambientales que generan beneficios
globales, enfocándose en el mejoramiento de las actividades de monitoreo que de
manera específica, apoyan la conservación de la biodiversidad en las áreas de
prioridad.
2.B Desarrollar e introducir un enfoque más
dirigido y diferenciado para mejorar la adjudicación de fondos del programa de
PSA, así como su eficiencia.
2.D Financiar los Contratos con los
Propietarios de Tierras participantes.
Parte
3. Eliminación
de barreras para la participación de pequeños propietarios de tierras en el
Programa PSA
3.A Eliminar obstáculos clave que pueden
impedir la participación de los pequeños propietarios de tierras, incluyendo
los elevados costos de transacción de la negociación cuando de debe tratar con
muchos pequeños propietarios individuales y la falta de planos catastrados, con
enfoque específico en el mejoramiento de la participación de los grupos
marginados que, de forma específica, generan beneficios globales de
biodiversidad.
3.B Desarrollar e implementar planes de
manejo de cuencas en tres áreas piloto del territorio del Beneficiario, que
cuentan con altas tasas de pobreza.
Anexo
2
Ejecución del
Proyecto
Sección
I. Arreglos Institucionales y otros
A. Arreglos Institucionales
1. El Beneficiario debe:
(a) a más tardar seis meses después de
(b) Ejercer sus derechos y llevar a cabo sus
obligaciones de acuerdo con los memorandos de entendimiento y los Acuerdos de
Servicios de tal manera que se protejan los intereses del Beneficiario, el
Receptor y el Banco, y cumplir con los propósitos de
2. El Beneficiario garantizará que el
monitoreo de la calidad y cantidad del agua que se derive de las actividades
estipuladas en
B Documentos de Implementación
1. (a)
El Beneficiario ha velado para que el Receptor adopte un manual
operativo con fecha 28 de abril de 2006 satisfactorio, en forma y esencia, para
el Banco, en el cual se establecen las regulaciones; métodos, lineamientos, y
documentos y procedimientos uniformes para la ejecución del Proyecto,
incluyendo lo siguiente:
(i) (A)
la descripción detallada de las actividades de implementación del
Proyecto, su secuencia y cronograma previsto y otras pautas relativas al mismo;
y (B) los arreglos institucionales en relación con las mismas, incluyendo, la
asignación de las responsabilidades entre el Receptor y otras Institucionales
Participantes y los términos y condiciones para su participación respectiva y
todos los procedimientos relacionados;
(ii) los procedimientos administrativos,
contables, de auditoria, preparación de informes, procedimientos financieros y
de desembolsos, incluyendo, todos los documentos pertinentes uniformes y
contratos modelo relativos a los mismos;
(iii) el Plan de
Desarrollo para los Pueblos Indígenas;
(iv) El Plan de
Gestión Ambiental, incluyendo, inter alia,
(A) los criterios de elegibilidad y de priorización
de biodiversidad preparados de manera específica para el Proyecto, para la
selección de nuevas Tierras, de acuerdo con
(v) Los criterios de selección para las ONGs y Entidades Prestadoras de Servicios admitidas para
participar en la implementación del Proyecto y los términos y condiciones para
su participación;
(vi) El plan para la capacitación y
actividades de creación de capacidades del Proyecto incluyendo todos los
servicios relevantes de asesorías técnicas a las asociaciones de desarrollo de
los pueblos indígenas con Contratos para que preparen sus planes de inversión;
(vii) el plan
para monitoreo y supervisión del Proyecto, incluyendo todos los aspectos
ambientales, macroeconómicos y sociales y los aspectos de participación
indígena en los PSA relativos al mismo; y
(viii) Los
Indicadores de Rendimiento del Proyecto.
(b) El Receptor debe llevar a cabo el
Proyecto, de conformidad con el MO.
2. En caso que alguna previsión del MO
entre en conflicto con alguna otra bajo este Convenio, prevalecerán los
términos del presente Convenio.
3. El Receptor puede enmendar el MO, de
tiempo en tiempo, sólo en consulta con y luego de la aprobación del Banco
incluyendo aquellas partes derivadas del manual de operaciones del Programa de
PSA del Beneficiario del 19 de enero de 2005 y que son específicamente
relevantes para la implementación del Proyecto.
C Otros acuerdos de implementación
1. El Beneficiario, a través del MINAE
asistido por FONAFIFO, deberá establecer, no más allá del 30 de marzo de 2007,
2. El Beneficiario, a través del MINAE,
deberá, a partir de ahí, y no después del 30 de abril de 2007 velar para que el
Receptor firme un Convenio con
(a) el compromiso de
(b) el compromiso de
(c) el compromiso de que los recursos de
3. El Beneficiario se compromete a
transferir desde su cuenta de caja única a la cuenta del FBS abierta en una
institución financiera a satisfacción del Banco, los recursos de
4. El Beneficiario a través del MINAE - de
conformidad con el Convenio de Participación- hará que el Receptor garantice,
bajo al Convenio de Cooperación y el Convenio de Fideicomiso del FBS, y velará
para que: (a) el FBA y el FBS se
apeguen, a lo largo de toda la implementación del Proyecto, a los Lineamientos
de Consultorías, Lineamientos para Contrataciones y los lineamientos de
administración financiera del Banco, incluyendo la ejecución de auditorías financieras en relación con lo anterior; y (b)
la representación legal y administración del FBA y FBS, incluyendo, inter alia,
5. El Beneficiario, a través del
MINAE: (a) ejercerá y velará por que se
ejerzan los derechos de las partes de los acuerdos correspondientes referidos
en la presente Sección y los derechos del Receptor, y (b) llevará a cabo, y
también velará por que se cumplan sus obligaciones, las obligaciones de las
partes de los convenios correspondientes referidos en esta Sección y las
obligaciones del Receptor según el Convenio de Cooperación, el Convenio de
Fideicomiso del FBS y el Convenio de Participación, respectivamente, de tal
manera que se protejan sus intereses, los de las partes de los acuerdos
correspondientes que se mencionan en la presente Sección, los del Receptor y el
Banco y cumplir los propósitos de
6. (a) El Receptor deberá diseñar y
comenzar no después del 31 de marzo de 2008:
(i) la implementación de un plan que asigne
niveles diferentes de pago por los servicios ambientales en diferentes regiones
del territorio del Beneficiario, permitiendo, de este modo, la eficiencia en
los pagos por servicios ambientales que se estipulan en el Proyecto, según sean
calculados mediante los pagos totales por área cubierta, que deben mantenerse e
inclusive incrementarse;
(ii) las
actividades para la implementación del Programa de PSA de acuerdo con los
planes de manejo de cuencas que se deben preparar para tres áreas piloto en el
territorio del Beneficiario, con altas tasas de pobreza según se establezca, de
manera más detallada, en el MO; y
(iii) la
implementación de un plan de monitoreo y evaluación que mida el impacto del
Proyecto sobre la biodiversidad, fijación de carbono, y condiciones
socioeconómicas.
(b) El Receptor deberá preparar de manera anual
durante todo el curso de
7. El Receptor y el Banco deberán cooperar
plenamente para garantizar que los propósitos de
8. El Beneficiario deberá:
(a) no más allá del 30 de junio de 2007
adoptar reglas específicas y procedimientos para los desembolsos de los fondos
del FBS;
(b) proporcionar, durante la implementación
del Proyecto, toda oportunidad razonable para los representantes del Banco para
que visiten alguna parte de su territorio para fines que se relacionen con
(c) con base en su propuesta presupuestaria,
a su legislatura, para cada AF durante la implementación del Proyecto, proceder
con los trámites adecuados para la ejecución de toda evaluación, supervisión y
auditorias técnicas y financieras para el Proyecto y que se establecen en el
presente Convenio, el Convenio de Préstamo o el MO; y
(d) como contraparte que financia el
fortalecimiento de la capacidad del Receptor para llevar a cabo las actividades
ampliadas del Programa de PSA según el Proyecto, autorizará al Receptor, a
través del Fideicomiso
Sección
II. Monitoreo,
preparación de
informes y evaluación del Proyecto
1. (a) El
Receptor deberá supervisar y evaluar el progreso del Proyecto y preparar los
Informes del Proyecto de conformidad con las previsiones de
2. Para los propósitos de
B. Informes de
Gestión Financiera, Informes Financieros y Auditoria
1. El receptor deberá llevar o buscar que
se lleve un sistema de administración financiera para sí mismos, el FBA y el
FBS de conformidad con las previsiones de
2. Sin limitación alguna de las
previsiones de
3. El Receptor deberá tener sus Estados
Financieros Auditados de conformidad con las previsiones de
Sección
III. Contrataciones
1. Bienes y obras: todos
los bienes y obras que se requieran para el Proyecto y que se financien con los
recursos de
2. Servicios de Consultores: todos
los servicios de consultores requeridos para el Proyecto, y que se financien
con los recursos derivados de
3. Definiciones: los términos en mayúsculas que se utilizan a
continuación en esta Sección para describir métodos de contratación, en
particular, o métodos que use el Banco para la revisión de contratos
específicos se refieren al método correspondiente descrito en las Normas de
Contrataciones, o Normas de Consultorías, según sea el caso.
1. Licitación Competitiva Internacional: excepto que se disponga de alguna otra manera
en el párrafo 2 siguiente, los bienes y obras y servicios relacionados que no
son consultorías, deberán adquirirse mediante contratos otorgados con base en
una Licitación Competitiva Internacional y sujeto al uso de los Documentos
Estándares de Licitación, convenidos con el Banco.
2. Otros Métodos para Contratación de
Bienes y Obras: la siguiente tabla especifica los métodos de
contratación, que son diferentes de
|
Método
de Contratación |
|
(a)
Licitación Competitiva Nacional, sujeta al uso de los Documentos Estándares
de Licitación convenidos con el Banco. |
|
(b)
Compra sujeta al uso de los Documentos Estándares de Licitación convenidos
con el Banco. |
|
(c)
Contratación Directa, sujeta al consentimiento previo del Banco. |
C. Métodos específicos para
1. Selección basada en la calidad y el
costo: salvo
que se disponga lo contrario en el párrafo 2 siguiente, los servicios de
consultores deberán obtenerse mediante contratos otorgados con base en
2. Otros Métodos de Contratación de
Servicios de Consultores: la
siguiente tabla especifica los métodos de contratación, que no son
|
Método
de Contratación |
|
(a)
Selección basada en la Calidad |
|
(b)
Selección según presupuesto fijo |
|
(c)
Selección con base en el menor precio |
|
(d)
Selección basada en las calificaciones del consultor |
|
(e)
Selección de fuente única, sujeto al consentimiento previo del Banco |
|
(f) Procedimientos para la selección de
Consultores Independientes, inclusive a través de la selección con base en
fuente única, la cual requiere, el consentimiento previo del Banco. |
D. Revisión de las Decisiones de
Contratación por parte del Banco
1. El Plan de Contratación debe establecer
aquellos contratos que deben estar sujetos a
Sección
IV. Retiro de los Recursos derivados de
A. Generalidades
1. El Receptor puede retirar los recursos
de
2. La siguiente tabla especifica las
categorías de los Gastos Elegibles que se pueden financiar con los recursos
derivados de
|
Categoría |
Monto
asignado de la Donación
del GEF (montos
en Dólares de
EUA) |
Porcentaje
de Gastos que se financiarán |
|
(1)
Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías),
capacitación y costos de operación de acuerdo con Parte 1.A, Parte 1 .C y
Parte 1.D del Proyecto. |
700 000,00 |
100% |
|
(2)
Pago de capitalización del FBS de conformidad con Parte 1.B del Proyecto |
7
500 000,00 |
100% |
|
(3)
Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías),
servicios de consultores, capacitaciones y costos de operación, de
conformidad con |
1
300 000,00 |
100% |
|
(4)
Bienes (incluyendo los servicios relacionados que no son consultorías),
servicios de consultores y capacitaciones, de conformidad con |
500
000,00 |
100% |
|
MONTO
TOTAL |
10
000 000,00 |
|
1. No obstante lo indicado en las
previsiones de
(a) antes de la fecha del presente Convenio;
(b) correspondientes a
(ii) que se hayan cumplido las previsiones de
(c) correspondientes a
2.
APÉNDICE
Sección
I
1. "Banco Nacional” significa un
banco comercial del Beneficiario establecido, de conformidad con
2. "Categoría" significa
cualquier categoría establecida en
3. "Lineamientos de
consultorías" significa "Lineamientos: Selección y Contratación de
Consultores por parte de los Beneficiarios del Banco Mundial publicados por el
Banco en mayo de 2004.
4. "Contratos" significa
cualquiera y todos los convenios para los pagos por servicios ambientales
financiados a través del Proyecto y celebrados entre el Receptor y el
Propietario de
5. "Convenio de Cooperación"
significa el convenio entre el Receptor y FBA referido en
6. "Carta de Desembolso"
significa la carta de desembolso de fecha exacta aquí establecida entre el
Banco y el Receptor y que establece las instrucciones adicionales referida en
7. "Donador" significa cualquier
país, agencia bilateral o multilateral, institución financiera pública o
privada, institución financiera de desarrollo u organización internacional, que
proponga obtener o ver que se obtenga financiamiento para el Receptor con base
en una donación o términos de concesión para dar apoyo a un programa de
desarrollo del Receptor;
8. "Condición de Efectividad"
significa cualquier condición que deba cumplirse por parte del Receptor antes
que este Convenio pueda ser efectivo, después que la evidencia de la misma haya
sido presentada al Banco en forma satisfactoria.
9. "Fecha Efectiva" significa la
fecha a partir de la cual el Banco envía al Receptor la notificación de su aceptación
de la evidencia requerida de conformidad con el párrafo (6) anterior.
10. "Fecha Límite de Efectividad"
significa una fecha en la cual deben darse por terminados el presente Convenio
y todas las obligaciones de las partes de conformidad con el presente documento
si este convenio no se encuentra vigente en la fecha que se especifica en
11. Plan de Gestión Ambiental" significa
el plan para la implementación del Proyecto incluido en el MO y que establece, inter alia,
criterios y procedimientos para ayudar a garantizar los buenos resultados
ambientales y prevenir cualquier impacto ambiental adverso que se derive de la
implementación del Proyecto.
12. "FBS" significa Fondo para
13. "Convenio de Fideicomiso del
FBS" significa el convenio entre el FBA y el FBS referido en
14. "Año Fiscal" y "FY"
significa el año fiscal del Receptor que inicia a partir del 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre del siguiente año calendario.
15. Fundación Banco Ambiental" y
"FBA" significa una entidad privada a establecerse para la
administración de los recursos para la conservación de la biodiversidad, según
referido en
16. "Condiciones Generales del GEF"
significa las condiciones estándares para las Donaciones de
17. "INBio"
significa el Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto nacional para la
biodiversidad, creado en el territorio del Beneficiario en 1989, como un centro
privado de investigación y manejo de la biodiversidad.
18. "Plan de Fomento para Poblaciones
Indígenas" significa el plan preparado por el Receptor para el desarrollo
de poblaciones indígenas mediante el Proyecto y divulgado al público en general
el 2 de marzo de 2006.
19. "JUNAFORCA" significa
20. "Convenio de Préstamo"
significa el convenio para el financiamiento del Proyecto de fecha exacta aquí
estipulada, celebrado entre el Beneficiario y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento.
21. "MINAE" significa el Ministerio
de Ambiente y Energía, el ministerio de ambiente y energía del Beneficiario.
22. "MOU" significa cualquiera y
todos los memorandos de entendimiento referidos en
23. "ONG" significa organización no
gubernamental que se estableció y opera de conformidad con las leyes del
Beneficiario seleccionada para llevar a cabo las actividades específicas del
Proyecto.
24. "MO" significa el manual
operativo para el Proyecto que se refiere en el Párrafo B.1 (a) de
25. "ONF" significa Oficina
Nacional Forestal, que es la oficina forestal nacional del Beneficiario
establecida mediante
26. "Costos Operativos" se refiere
a las Categorías 1 y 3 respectivamente de la tabla de
27. "Convenio de Participación"
significa el acuerdo entre el Receptor y FBS referido en
28. "Propietario de
29. "Indicadores del Rendimiento"
significa los indicadores, convenidos entre el Receptor y el Banco para la
evaluación del rendimiento del Proyecto y establecidos en el MO.
30. "Lineamientos de Contratación"
significa los "Lineamientos de Contratación para Préstamos del BIRF y
Créditos del IDA" publicados por el Banco en mayo de 2004.
31. "Plan de Contrataciones"
significa el plan de contratación del Receptor para el Proyecto, firmado y con
fecha 13 de mayo de 2006, referido en el párrafo 1.16 de los Lineamientos de
Contrataciones y párrafo 1.24 de los Lineamientos de Consultores, según sean
enmendados, de tiempo en tiempo, de conformidad con las previsiones de dichos
párrafos.
32. El Programa de PSA" significa el Programa
de Pago por Servicios
Ambientales, que
es el programa del Beneficiario para el pago de servicios ambientales.
33. "Contratos de Servicio"
significa los convenios referidos en
34. Entidad Proveedora de Servicios"
significa el INBio, ONF o JUNAFORCA por separado y,
en plural, todas, consideradas en forma colectiva.
35. "SINAC" significa el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, el sistema nacional de áreas de
conservación, un sistema administrativo institucional descentralizado y
participativo del Beneficiario que une las divisiones del MINAE relativas a
asuntos de bosques, vida silvestre y áreas protegidas, o cualquiera de sus
sucesores.
36. "Capacitación" significa lo
referido en las Categorías 1, 3 y 4, respectivamente, en la tabla de
-----------------------------------------------ULTIMA
LÍNEA------------------------------------------
EN FE
DE LO CUÁL se
expide la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de
veinticuatro páginas, y firmo en San José 03 agosto de dos mil siete. Se agregan y cancelan los timbres de
ley. Queda anulado el reverso de cada
hoja.
ARTÍCULO
2.- Autorización para contrataciones en la
ejecución del Programa.
Para
la ejecución y el cumplimiento de los objetivos del Contrato de Préstamo N.°
7388-CR y el Convenio de Donación objeto de esta ley, se autoriza al Banco
Nacional de Costa Rica actuando en su condición de Fiduciario del Fideicomiso
544 Banco Nacional de Costa Rica- FONAFIFO, para que contrate con cargo al
patrimonio del citado fideicomiso el personal técnico y administrativo que sea
necesario para ejecutar el Programa “Introducción de Instrumentos Financieros
basados en el Mercado a los Proyectos de Gestión Ambiental”, así como los
bienes y servicios requeridos.
ARTÍCULO
3.- Autorización para suscripción de convenios.
Se
autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a suscribir los convenios
y contratos con
ARTÍCULO
4.- Transferencia de recursos al Fondo para
A
solicitud del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
ARTÍCULO
5.- Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
El
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal contará con personería jurídica
propia, apoyará y aprovechará las iniciativas u oportunidades derivadas de la
estrategia de cambio climático que desarrolla el Ministerio de Ambiente y
Energía y estará bajo la rectoría de dicho Ministerio.
ARTÍCULO
6.- Administración de los recursos conforme al
Principio de Caja Única del Estado.
El
“Prestatario” administrará los recursos del contrato de préstamo y de la
donación de conformidad con el principio de Caja Única del Estado, para lo cual
se utilizará una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, en la
cual se efectuarán los desembolsos del préstamo y la donación por parte del
Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF).
El “Prestatario” los acreditará a favor del “FONAFIFO”, Fideicomiso 544
Banco Nacional de Costa Rica- FONAFIFO, y al “Fondo para
Para
el caso del Fondo para
ARTÍCULO
7.- Incorporación de los recursos al Presupuesto
Nacional.
Se
faculta al Poder Ejecutivo para que por medio de Decreto Ejecutivo incorpore a
ARTÍCULO
8.- Exoneraciones.
La
formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Proyecto
aprobado por esta ley, así como la inscripción de los documentos en los
registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.
ARTÍCULO
9.- Presentación
de informes.
El
FONAFIFO y el MINAE presentarán ante
ARTÍCULO
10.- Fiscalización.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE
Guillermo Zúñiga Ch.
MINISTRO
DE HACIENDA
4 de setiembre de 2007.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de
Permanente Especial de
Ambiente.