ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
DEROGATORIA
DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7) DEL ARTÍCULO 202
DE
LA LEY N.º 8508, DE 28 DE ABRIL DE 2006, CÓDIGO
PROCESAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ÓSCAR
NÚÑEZ CALVO
DIPUTADO
EXPEDIENTE
N.º 16.760
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
DEROGATORIA
DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7) DEL ARTÍCULO 202
DE
LA LEY N.º 8508, DE 28 DE ABRIL DE 2006, CÓDIGO
PROCESAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Expediente N.º 16.760
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con el concurso de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales después de haber efectuado un serio y minucioso análisis
de esta reciente legislación, llegaron a determinar que la Ley N.º 8508, de 28
de abril de 2006 que entrará en vigencia el 1º de enero de 2008, introdujo, en
su artículo 202, la reforma de varios artículos del Código Municipal
relacionados estrictamente con materia de procedimientos.
Específicamente, el inciso 1) del
artículo 202 de dicha ley establece una modificación al artículo 150 del Código
Municipal referente al despido o suspensión de un funcionario municipal
subordinado al alcalde, disponiendo que se aplicará el procedimiento regulado
en la Ley General de la Administración Pública.
Agrega que contra la resolución sancionatoria del alcalde cabe recurso
de apelación ante el Concejo Municipal, y que el acuerdo de este último dará
por agotada la vía administrativa.
Elimina así el procedimiento especial hasta ahora vigente y la apelación
ante los tribunales de trabajo.
Por su parte, los incisos 6) y 7)
del artículo 202 de la referida ley establecen la modificación de los artículos
161 y 162 del Código Municipal, imponiendo que los actos o decisiones de los
funcionarios municipales que dependan o no del Concejo, tienen recursos de
revocatoria ante el mismo funcionario y apelación ante el Concejo; es decir, se
elimina el recurso de apelación ante el alcalde contra los actos de los
funcionarios que no dependan del Concejo sino de este funcionario.
Las descritas reformas tienden a
debilitar el rol del alcalde en las decisiones administrativas, al sujetarlo o
descartarlo en la tramitación y resolución de asuntos propios de sus
competencias, como son, en primer lugar, el régimen disciplinario, cuya
sujeción al Concejo Municipal desnaturalizaría su función de jerarca
administrativo y jefe de las dependencias municipales regulada en el artículo
17 del Código Municipal; y por otro, el eliminarle toda injerencia sobre las
impugnaciones de los administrados contra los actos de sus subalternos,
quedando debilitado su rol administrativo en la organización municipal.
Las reformas generadas por el Código
Procesal Contencioso-Administrativo al Código Municipal en materia de
procedimientos y recursos municipales destacan un interés de simplificar los
procedimientos, no obstante, amen de que tal objetivo no se aprecia fácilmente,
a costa de una desatención absoluta de la realidad en el funcionamiento y
organización político-administrativo de los gobiernos locales, al dejar de lado
toda consideración sobre la naturaleza del cargo del alcalde y al mezclar las
competencias entre los órganos constitucionales de la municipalidad. Aunado a lo anterior la reforma operada
mediante la Ley N.º 8508, de 28 de abril de 2006
violentaría las competencias establecidas en los artículos 17 y 26 del Código
Municipal que claramente definen la separación de funciones entre la Alcaldía y
el Concejo Municipal.
En relación con lo anterior el
presente proyecto plantea derogar estas disposiciones del Código Procesal
Contencioso-Administrativo y regresar a las regulaciones del Código Municipal
que fueron modificadas por aquella ley, reestableciendo así las potestades y
procedimientos que fortalecen al alcalde como el jerarca administrativo de la municipalidad.
Por lo anterior, someto a la
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA
DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7) DEL ARTÍCULO 202
DE
LA LEY N.º 8508, DE 28 DE ABRIL DE 2006, CÓDIGO
PROCESAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO
1.- Deróganse los incisos 1), 6) y 7)
del artículo 202 de la Ley
N.º 8508, de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo.
ARTÍCULO
2.- Restitúyase la vigencia de los
textos de los artículos 150, 161 y 162 de la Ley N.º 7794, de 30 de abril de
1998, Código Municipal, que habían sido modificados mediante los incisos
derogados en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez
Calvo
DIPUTADO
30 de agosto de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Jurídicos.