ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7) DEL ARTÍCULO 202

DE LA LEY N.º 8508, DE 28 DE ABRIL DE 2006, CÓDIGO

PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

 

ÓSCAR NÚÑEZ CALVO

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.760

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7) DEL ARTÍCULO 202

DE LA LEY N.º 8508, DE 28 DE ABRIL DE 2006, CÓDIGO

PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

 

Expediente N.º 16.760

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Con el concurso de la Unión Nacional de Gobiernos Locales después de haber efectuado un serio y minucioso análisis de esta reciente legislación, llegaron a determinar que la Ley N.º 8508, de 28 de abril de 2006 que entrará en vigencia el 1º de enero de 2008, introdujo, en su artículo 202, la reforma de varios artículos del Código Municipal relacionados estrictamente con materia de procedimientos.

 

            Específicamente, el inciso 1) del artículo 202 de dicha ley establece una modificación al artículo 150 del Código Municipal referente al despido o suspensión de un funcionario municipal subordinado al alcalde, disponiendo que se aplicará el procedimiento regulado en la Ley General de la Administración Pública.  Agrega que contra la resolución sancionatoria del alcalde cabe recurso de apelación ante el Concejo Municipal, y que el acuerdo de este último dará por agotada la vía administrativa.  Elimina así el procedimiento especial hasta ahora vigente y la apelación ante los tribunales de trabajo.

 

            Por su parte, los incisos 6) y 7) del artículo 202 de la referida ley establecen la modificación de los artículos 161 y 162 del Código Municipal, imponiendo que los actos o decisiones de los funcionarios municipales que dependan o no del Concejo, tienen recursos de revocatoria ante el mismo funcionario y apelación ante el Concejo; es decir, se elimina el recurso de apelación ante el alcalde contra los actos de los funcionarios que no dependan del Concejo sino de este funcionario.

 

            Las descritas reformas tienden a debilitar el rol del alcalde en las decisiones administrativas, al sujetarlo o descartarlo en la tramitación y resolución de asuntos propios de sus competencias, como son, en primer lugar, el régimen disciplinario, cuya sujeción al Concejo Municipal desnaturalizaría su función de jerarca administrativo y jefe de las dependencias municipales regulada en el artículo 17 del Código Municipal; y por otro, el eliminarle toda injerencia sobre las impugnaciones de los administrados contra los actos de sus subalternos, quedando debilitado su rol administrativo en la organización municipal.

 

            Las reformas generadas por el Código Procesal Contencioso-Administrativo al Código Municipal en materia de procedimientos y recursos municipales destacan un interés de simplificar los procedimientos, no obstante, amen de que tal objetivo no se aprecia fácilmente, a costa de una desatención absoluta de la realidad en el funcionamiento y organización político-administrativo de los gobiernos locales, al dejar de lado toda consideración sobre la naturaleza del cargo del alcalde y al mezclar las competencias entre los órganos constitucionales de la municipalidad.  Aunado a lo anterior la reforma operada mediante  la  Ley N.º 8508, de 28 de abril de 2006 violentaría las competencias establecidas en los artículos 17 y 26 del Código Municipal que claramente definen la separación de funciones entre la Alcaldía y el Concejo Municipal.

 

            En relación con lo anterior el presente proyecto plantea derogar estas disposiciones del Código Procesal Contencioso-Administrativo y regresar a las regulaciones del Código Municipal que fueron modificadas por aquella ley, reestableciendo así las potestades y procedimientos que fortalecen al alcalde como el jerarca administrativo de la municipalidad.

 

            Por lo anterior, someto a la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1), 6) Y 7) DEL ARTÍCULO 202

DE LA LEY N.º 8508, DE 28 DE ABRIL DE 2006, CÓDIGO

PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Deróganse los incisos 1), 6) y 7) del artículo 202  de  la  Ley N.º 8508, de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo.

 

ARTÍCULO 2.-   Restitúyase la vigencia de los textos de los artículos 150, 161 y 162 de la Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, Código Municipal, que habían sido modificados mediante los incisos derogados en esta Ley.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

 

 

30 de agosto de 2007.

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Jurídicos.