REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 8347;

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Nº 16.753

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestro país, el desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones es de interés público, y por ley, dichos aspectos competen al Centro Nacional de la Música, creado mediante la Ley N 8347 de fecha 19 de febrero de 2003, mismo que está adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

Que el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración del Presidente Óscar Arias Sánchez, ha planteado por medio de acciones estratégicas la priorización, fortalecimiento y progreso cultural del país, así como el acceso de los ciudadanos a las diversas actividades artísticas, enfatizando la importancia del aprendizaje, conocimiento y disfrute de la música como parte integral del desarrollo cultural de los costarricenses.

La Orquesta Sinfónica Nacional es un programa desarrollado por el Centro Nacional de la Música, donde los valores del ser costarricense son fortalecidos por medio de la expresión musical, siendo también uno de los recursos más importantes de proyección cultural en el ámbito nacional e internacional por el alto nivel y prestigio que tiene la Orquesta Sinfónica Nacional.

Los altos estándares de excelencia que ha desarrollado nuestra Orquesta exigen que esté conforme al desarrollo y avances mundiales en su campo. Por ello resulta necesario que la Orquesta Sinfónica Nacional cuente con un director (a) artístico(a) calificado(a) y de reconocido nivel artístico.

En la actualidad la plaza de director(a) y el proceso de nombramiento no son acordes con las responsabilidades y exigencias supra descritas para el cargo, siendo la contratación un proceso cuyo mecanismo no permite dotar a la plaza de director(a) de la Orquesta Sinfónica Nacional del perfil profesional y económico necesario para el puesto, lo que dificulta la escogencia del mismo y el cumplimiento de las funciones, representación y atribuciones de la Orquesta, como parte del Centro Nacional de la Música y del país en general.

En vista de los anteriores argumentos, se procede a la presentación del siguiente proyecto de ley a consideración de las señoras y los señores diputados de la Asamblea Legislativa para reformar el artículo 7 de la Ley N 8347; Ley del Centro Nacional de la Música.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N 8347;

LEY DEL CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 7 de la Ley N 8347; Ley del Centro Nacional de la Música, para que en adelante se lea:

“Artículo 7.- Cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro estará a cargo de un director(a), quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música tendrá carácter de director(a) académico(a) con la misma autoridad. Los directores(as) serán empleados(as) de confianza y serán nombrados(as) por el Ministro(a) de Cultura y Juventud. De lo anterior se exceptúa el nombramiento del director(a) artístico(a) de la Orquesta Sinfónica Nacional que por sus características, será contratado(a) de acuerdo con la Ley de contratación administrativa.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de agosto de dos mil siete.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

María Elena Carballo Castegnaro

MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

            Permanente de Asuntos Sociales.

17 de agosto del 2007.—1 vez.—C-35110.—(73680).