ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

financiamiento de obras de infraestructura estatal

 

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.751

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

 

financiamiento de obras de infraestructura estatal

 

 

 

Expediente N 16.751

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            El presente proyecto de ley pretende una retrospección del Estado en el largo plazo, con el propósito de dejar atrás la concepción irresponsable de gastar recursos sin planificación y poder avanzar hacia un programa eficiente de inversión, mediante la buena administración de los fondos públicos.

 

            En ese sentido, los servidores públicos tienen la obligación de utilizar los recursos de forma eficiente y no apostar a fórmulas a corto plazo, como el alquiler de edificios, locales y terrenos, ante la carencia o limitación de infraestructura[1] propia y adecuada, lo que representa un doble gasto, pues se incurre en gastos de reparación y remodelación de los edificios alquilados.

 

            Tomando en consideración las serias limitaciones y los problemas de infraestructura que enfrenta el país, es necesario reestructurar el aparato administrativo y operativo del Estado, a fin de que pueda liberar más recursos a mediano y largo plazo para hacerle frente a otras necesidades de infraestructura en materia de servicios, educación, salud y vivienda.

 

En el año 2007, el Estado costarricense gastará únicamente en pago de alquileres 30.155,2 millones de colones.  En el Presupuesto de la República para el ejercicio económico 2007, aprobado por esta Asamblea Legislativa, se autorizó la erogación de 8.208,2 millones de colones, rubro que será gastado por la Defensoría de los Habitantes de la República, la Presidencia de la República, 18 ministerios, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Asamblea Legislativa.

 

Adicionalmente, la Contraloría General de la República (entidad encargada de aprobar el presupuesto de las universidades públicas, los colegios universitarios, los bancos del Estado, los gobiernos locales y todas las instituciones autónomas, entre otras) tramita para el mismo período un presupuesto de 21.540,3 millones de colones, que corresponden solamente a la partida 10101, alquiler de edificios, locales y terrenos.

            Todos esos gastos no están en concordancia con la buena administración que requiere el país para poder responder a las demandas de la ciudadanía, ya que esos recursos podrían ser invertidos en otras obras necesarias para el desarrollo de infraestructura en el país.

 

También, según datos tomados de la lista de Actividades por Unidad de Construcción, elaborada por el Departamento de Registro de Responsabilidad Laboral del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, actualizada al 15 de agosto de 2006, podemos hacer algunos cálculos; por ejemplo, con los 8.614,9 millones de colones contenidos en el Presupuesto de la República para el ejercicio económico 2007 para el pago de alquileres, es posible construir:

 

·Más de 10 edificios de oficinas de 5.000 m2.

·Más de 50 km lineales de carreteras de asfalto ó 37 km lineales de carreteras de concreto.

 

Además, con los 9.593,3 millones de colones -del total del Presupuesto citado anteriormente- autorizados a diferentes instituciones, por la Contraloría General de la República, hasta el 12 de abril de 2007, solamente para la partida 10101, alquiler de edificios, locales y terrenos, sería posible construir, por ejemplo:

 

·Más de 2.000 aulas escolares de 40 m2.

·Más de 70.000 m2 en clínicas de la CCSS.

·Más de 700 viviendas prefabricadas de 100 m2.

 

            Los datos demuestran claramente que el Estado incurre en gastos ineficientes, esto por cuanto no se ha planteado invertir en todas las obras mencionadas, y luego se ofrece la excusa de la escasez de fondos.

 

El asunto cobra mayor relevancia si además consideramos que, en la mayoría de los casos, los niveles de precios para las contrataciones con el Estado son mayores que para los privados.  Los trámites burocráticos, inevitables en la mayoría de los casos, son suficiente motivo, o por lo menos excusa, para que se eleven los costos.  Si comparamos los costos de construcción con los gastos de alquiler, podemos concluir que en casi todos los casos los montos de los alquileres son suficientes para financiar la compra de la infraestructura arrendada y cancelarla en el término de una década, incluso antes.  De tal forma, cada diez años, en el mejor de los casos (en otros antes), se cancela el costo del inmueble, pero sin que llegue jamás a pertenecerle al Estado.

 

            Por lo anterior, y considerando que no se pueden abandonar las funciones esenciales que cumplen las instituciones públicas, así como la necesidad de hacer consideraciones a largo plazo para la consecución de los objetivos, este proyecto de ley se plantea con el propósito de generar una conciencia de inversión y de respuesta a las demandas de la ciudadanía.

            Por las razones expuestas sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

financiamiento de obras de infraestructura estatal

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Autorízase al Estado para que las instituciones públicas que se encuentran en calidad de inquilinato de la infraestructura en uso, puedan realizar préstamos en condiciones favorables para la construcción y compra de infraestructura propia, así como terrenos.

 

ARTÍCULO 2.-   Los préstamos se harán con el Sistema Bancario Nacional y tendrán como período de gracia el tiempo que tarde la construcción o la formalización de la compra de la infraestructura o los terrenos.

 

ARTÍCULO 3.-   Los aportes designados mediante el presupuesto de la República para el ejercicio económico de cada año, correspondiente al rubro de alquileres de edificios para instituciones públicas, será redireccionado a los préstamos que se realizan para financiar obra de infraestructura estatal.

 

ARTÍCULO 4.-   La Contraloría General de la República, en la tramitación de presupuestos que responden a alquileres de terrenos, edificios y locales, también redireccionará el financiamiento de las obras del resto de las instituciones del Estado.

 

ARTÍCULO 5.-   El Poder Ejecutivo mantendrá negociación con los bancos del Sistema Bancario Nacional, para ofrecer las mejores líneas de financiamiento para las instituciones públicas.

 

ARTÍCULO 6.-   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de 30 días, contado a partir de su publicación.

 

TRANSITORIO ÚNICO.- La administración de las instituciones públicas realizarán un informe sobre la situación actual de inquilinato en la que se encuentran y presentarán propuestas para obtener infraestructura propia y en qué condiciones lo pueden hacer de acuerdo con sus recursos, así como la debida justificación ante la Contraloría General de la República y el Poder Ejecutivo, para iniciar las negociaciones con los bancos del Estado y presupuestar así las inversiones de infraestructura.


Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Alberto Luis Salom Echeverría                           Marvin Mauricio Rojas Rodríguez

 

 

 

 

José Quirino Rosales Obando

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

8 de agosto de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Económicos.



[1]  Por infraestructura se entiende:  terrenos, locales y edificios.