ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
financiamiento
de obras de infraestructura estatal
VARIOS
SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE
N.º 16.751
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
financiamiento
de obras de infraestructura estatal
Expediente N.º 16.751
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende una retrospección
del Estado en el largo plazo, con el propósito de dejar atrás la concepción
irresponsable de gastar recursos sin planificación y poder avanzar hacia un
programa eficiente de inversión, mediante la buena administración de los fondos
públicos.
En ese sentido, los servidores
públicos tienen la obligación de utilizar los recursos de forma eficiente y no
apostar a fórmulas a corto plazo, como el alquiler de edificios, locales y
terrenos, ante la carencia o limitación de infraestructura[1]
propia y adecuada, lo que representa un doble gasto, pues se incurre en gastos
de reparación y remodelación de los edificios alquilados.
Tomando en consideración las serias
limitaciones y los problemas de infraestructura que enfrenta el país, es
necesario reestructurar el aparato administrativo y operativo del Estado, a fin
de que pueda liberar más recursos a mediano y largo plazo para hacerle frente a
otras necesidades de infraestructura en materia de servicios, educación, salud
y vivienda.
En
el año 2007, el Estado costarricense gastará únicamente en pago de alquileres 30.155,2
millones de colones. En el Presupuesto
de
Adicionalmente,
Todos esos gastos no están en
concordancia con la buena administración que requiere el país para poder
responder a las demandas de la ciudadanía, ya que esos recursos podrían ser
invertidos en otras obras necesarias para el desarrollo de infraestructura en
el país.
También,
según datos tomados de la lista de Actividades por Unidad de Construcción,
elaborada por el Departamento de Registro de Responsabilidad Laboral del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, actualizada al 15 de agosto de
2006, podemos hacer algunos cálculos; por ejemplo, con los 8.614,9 millones de
colones contenidos en el Presupuesto de
·Más
de 10 edificios de oficinas de
·Más
de
Además, con
los 9.593,3 millones de colones -del total del Presupuesto citado
anteriormente- autorizados a diferentes instituciones, por
·Más
de 2.000 aulas escolares de
·Más
de
·Más
de 700 viviendas prefabricadas de
Los datos demuestran claramente que
el Estado incurre en gastos ineficientes, esto por cuanto no se ha planteado
invertir en todas las obras mencionadas, y luego se ofrece la excusa de la
escasez de fondos.
El asunto cobra mayor relevancia si además
consideramos que, en la mayoría de los casos, los niveles de precios para las
contrataciones con el Estado son mayores que para los privados. Los trámites burocráticos, inevitables en la
mayoría de los casos, son suficiente motivo, o por lo menos excusa, para que se
eleven los costos. Si comparamos los
costos de construcción con los gastos de alquiler, podemos concluir que en casi
todos los casos los montos de los alquileres son suficientes para financiar la
compra de la infraestructura arrendada y cancelarla en el término de una
década, incluso antes. De tal forma,
cada diez años, en el mejor de los casos (en otros antes), se cancela el costo
del inmueble, pero sin que llegue jamás a pertenecerle al Estado.
Por lo anterior, y considerando que
no se pueden abandonar las funciones esenciales que cumplen las instituciones
públicas, así como la necesidad de hacer consideraciones a largo plazo para la
consecución de los objetivos, este proyecto de ley se plantea con el propósito
de generar una conciencia de inversión y de respuesta a las demandas de la
ciudadanía.
Por las razones expuestas sometemos
a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley para su aprobación.
DECRETA:
financiamiento
de obras de infraestructura estatal
ARTÍCULO
1.- Autorízase
al Estado para que las instituciones públicas que se encuentran en calidad de
inquilinato de la infraestructura en uso, puedan realizar préstamos en
condiciones favorables para la construcción y compra de infraestructura propia,
así como terrenos.
ARTÍCULO
2.- Los préstamos se harán con el
Sistema Bancario Nacional y tendrán como período de gracia el tiempo que tarde
la construcción o la formalización de la compra de la infraestructura o los
terrenos.
ARTÍCULO
3.- Los aportes designados mediante el
presupuesto de
ARTÍCULO
4.-
ARTÍCULO
5.- El Poder Ejecutivo mantendrá
negociación con los bancos del Sistema Bancario Nacional, para ofrecer las
mejores líneas de financiamiento para las instituciones públicas.
ARTÍCULO
6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley en un plazo máximo de 30 días, contado a partir de su publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La administración de las
instituciones públicas realizarán un informe sobre la situación actual de
inquilinato en la que se encuentran y presentarán propuestas para obtener
infraestructura propia y en qué condiciones lo pueden hacer de acuerdo con sus
recursos, así como la debida justificación ante
Rige a partir de su
publicación.
Alberto
Luis Salom Echeverría Marvin
Mauricio Rojas Rodríguez
José
Quirino Rosales Obando
DIPUTADOS
8 de
agosto de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Económicos.