ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR
POR
PARTE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ GÓMEZ
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.736
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO
POR PARTE
DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL (UNA)
Expediente
N.º 16.736
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
Universidad Nacional (UNA), con sede principal en la provincia de Heredia, fue
creada con la intención de profundizar e impulsar el acceso a la educación
superior, especialmente para los ciudadanos de esa provincia.
Los
servicios inalámbricos de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución
Política no pueden salir del dominio de Estado y solo podrán ser explotados por
la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante
concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones
y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
De la
normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy
conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y
los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión,
razón por la cual, no resulta justificable que una institución estatal amparada
constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya
función es promover la educación y la cultura por medio de sistemas
electromagnéticos.
Como
se observa el interés superior de la Educación Pública debe privilegiarse, por
lo cual no cabe duda que fomentar la educación y la cultura por vía televisiva
o radial son intereses fundamentales en beneficio de la colectividad nacional,
porque esa posibilidad le abrirá una ventana de oportunidades a aprender a
todas aquellas personas que por determinadas razones (trabajo, salud, lejanía,
limitaciones económicas, etc., etc.) no pueden asistir regularmente a un centro
educativo para formarse. De esta manera,
el conocimiento y la cultura que imparte la UNA podrá llegar a miles de
hogares, y así podrán cultivarse miles de costarricenses en el campo del saber,
con tan solo sintonizar una televisora o radioemisora.
Se ha
demostrado científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión,
radio e Internet juegan un papel fundamental a nivel de socialización y por
consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales
se cimenta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al
alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan
valores positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.
Por
las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO
POR
PARTE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
ARTÍCULO
1.- Otórgase
a la Universidad Nacional (UNA) en concesión especial por un período de noventa
y nueve años, renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la
banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF, con el
único fin de que por medio de ello se facilite la difusión del conocimiento y
la educación, a todos los niveles de la población.
ARTÍCULO
2.- El
Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UNA por el uso
de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda exención
sobre el pago de los impuestos correspondientes.
ARTÍCULO
3.- Declárase
de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la
UNA. En caso de que no exista
disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación
superior estatal tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por
parte del Departamento de Control de Radio del Ministerio de Gobernación.
ARTÍCULO
4.- La
Universidad Nacional (UNA), una vez que cuente con las frecuencias radiales y
televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación
Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la
producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos
educativos y las actividades culturales a nivel nacional.
ARTÍCULO
5.- El
Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de Control de
Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, las
frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo
explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas a la Universidad
Nacional (UNA), a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley No podrán ser
retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema
Nacional de Radio y Televisión S.A., o de los otros centros de educación
superior estatal.
Rige
a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
9 de agosto de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Especial de Educación, Ciencia y Tecnología.