ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR  PARTE  DE  LA  UNIVERSIDAD  NACIONAL  (UNA)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

 

 

 

 

CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ GÓMEZ

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N 16.736

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR  PARTE  DE  LA  UNIVERSIDAD  NACIONAL  (UNA)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

Expediente N 16.736

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La Universidad Nacional (UNA), con sede principal en la provincia de Heredia, fue creada con la intención de profundizar e impulsar el acceso a la educación superior, especialmente para los ciudadanos de esa provincia.

 

Los servicios inalámbricos de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del dominio de Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

 

De la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la cual, no resulta justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la educación y la cultura por medio de sistemas electromagnéticos.

 

Como se observa el interés superior de la Educación Pública debe privilegiarse, por lo cual no cabe duda que fomentar la educación y la cultura por vía televisiva o radial son intereses fundamentales en beneficio de la colectividad nacional, porque esa posibilidad le abrirá una ventana de oportunidades a aprender a todas aquellas personas que por determinadas razones (trabajo, salud, lejanía, limitaciones económicas, etc., etc.) no pueden asistir regularmente a un centro educativo para formarse.  De esta manera, el conocimiento y la cultura que imparte la UNA podrá llegar a miles de hogares, y así podrán cultivarse miles de costarricenses en el campo del saber, con tan solo sintonizar una televisora o radioemisora.

 

Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e Internet juegan un papel fundamental a nivel de socialización y por consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimenta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO

POR  PARTE  DE  LA  UNIVERSIDAD  NACIONAL  (UNA)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Otórgase a la Universidad Nacional (UNA) en concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF, con el único fin de que por medio de ello se facilite la difusión del conocimiento y la educación, a todos los niveles de la población.

 

ARTÍCULO 2.-   El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UNA por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.-   Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UNA.  En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior estatal tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Departamento de Control de Radio del Ministerio de Gobernación.

 

ARTÍCULO 4.-   La Universidad Nacional (UNA), una vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 5.-   El Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de Control de Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas a la Universidad Nacional (UNA), a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., o de los otros centros de educación superior estatal.


Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9 de agosto de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Especial de Educación, Ciencia y Tecnología.