COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN  (Expediente No. 16.263)

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME 

15 DE MAYO DE 2008

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL (UNA) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

 

Expediente No. 16.736

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Las diputadas y diputados que suscriben, miembros de la Comisión Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación, (Expediente No. 16.263) rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA”  expediente No. 16.736,  publicado La Gaceta Nº 168  del 3 de setiembre de 2007, iniciativa del Diputado Gutiérrez Gómez, con base en los siguientes motivos:

 

Como lo señala claramente el artículo 1º  de esta iniciativa, el propósito de este proyecto es el de establecer el otorgamiento de una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF a la Universidad Nacional (UNA), en concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable por períodos iguales, con el único fin de que por medio de ello se facilite la difusión del conocimiento y la educación, a todos los niveles de la población.

 

La Comisión Especial de la Ciencia, Tecnología e Innovación realizó el estudio, análisis y discusión de esta iniciativa y teniendo en cuenta las diversas respuestas a las consultas llevadas a cabo en torno al proyecto de ley planteamos lo siguiente:

 

Respecto a las respuestas obtenidas ante las consultas sobre el proyecto, las siguientes instituciones[1] de una u otra manera coinciden en apoyar la iniciativa legislativa y por ende, el que se apruebe el proyecto:

 

Universidad Nacional,

Universidad de Costa Rica

Consejo Nacional de Rectores (CONARE),

Consejo Superior de Educación,

Ministerio de Cultura,

Ministerio de Gobernación y Policía,

Sistema de Radio y Televisión S.A., 

Cámara Nacional de Radio.

 

Por otra parte, el Informe Jurídico (oficio ST.271-2007 J)  del Departamento de Servicios Técnicos no hace ver objeciones de tipo jurídico o técnico, sin embargo indica que  “de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y  121 inciso 14)  de la Constitución Política, este proyecto no puede ser delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena. (Ver sentencia de la Sala Constitucional, Resolución 2002-03821)”[2]

 

Hemos  considerado la importancia que tiene para la educación y la cultura en general, el poder contar con medios de comunicación televisiva y radiofónica, por lo cual coincidimos en manifestar nuestra aprobación al proyecto de ley que le otorgará a la Universidad Nacional las respectivas concesiones de frecuencia para uso del espectro radioeléctrico.

 

 Adicionalmente debemos destacar que este proyecto que hemos dictaminado positivamente,  para facilitar la difusión del conocimiento por parte  de  la  Universidad  Nacional otorgándole las potestades legales para hacer uso de televisión y radio, constituye un importante acuerdo legislativo alcanzado por tres fracciones parlamentarias, que ponen de manifiesto los intereses del país sobre cualquier tipo de diferencia política.

 

Es necesario mencionar que las y los miembros de la Comisión consideran importante incluir dentro de la concesión que estipula el artículo 1 del proyecto, las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en el caso que las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo requieran.

 

En virtud de las razones antes expuestas sometemos a consideración del Plenario Legislativo esta iniciativa, recomendando su aprobación. El texto es el siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETA:

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO POR  PARTE  DE  LA  UNIVERSIDAD

 NACIONAL  (UNA) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA

Y RADIOFÓNICA

 

 

ARTÍCULO 1.-   Otórgase a la Universidad Nacional (UNA) en concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF, con el único fin de que a través de ello se facilite la difusión del conocimiento y la educación, a todos los niveles de la población.

 

ARTÍCULO 2.-   El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa al  UNA por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.-   Declárese de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UNA.  En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior estatal tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Departamento de Control de Radio del Ministerio de Gobernación.

 

ARTÍCULO 4.-   La Universidad Nacional (UNA), una vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 5.-   El Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de Control de Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas a la Universidad Nacional (UNA), a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley. No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., o de los otros centros de educación superior estatal.

 

Rige a partir de su publicación.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho.

 

 

 

 

Federico Tinoco Carmona                                              Hilda González Ramírez                                                                                                       

     PRESIDENTE                                                                 SECRETARIA

   

                                                

 

 

Marvin Rojas Rodríguez                                             Patricia Romero Barrientos

 

 

 

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADOS (AS)

 

 

..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Originales de las notas, en expediente 16.736

[2] Informe Jurídico (oficio ST.271-2007) Pág. 5