COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA
E
INNOVACIÓN (Expediente No. 16.263)
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
15
DE MAYO DE 2008
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO
POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL
(UNA) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA
Y
RADIOFÓNICA
Expediente
No. 16.736
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las
diputadas y diputados que suscriben, miembros de la Comisión Especial
Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación, (Expediente No. 16.263)
rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY ESPECIAL PARA
FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
(UNA) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA” expediente No. 16.736, publicado La Gaceta Nº 168 del 3 de setiembre de 2007, iniciativa del
Diputado Gutiérrez Gómez, con base en los siguientes motivos:
Como
lo señala claramente el artículo 1º de
esta iniciativa, el propósito de este proyecto es el de establecer el
otorgamiento de una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de
televisión en las bandas de UHF o VHF a la Universidad Nacional (UNA), en
concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable por
períodos iguales, con el único fin de que por medio de ello se facilite la
difusión del conocimiento y la educación, a todos los niveles de la población.
La
Comisión Especial de la Ciencia, Tecnología e Innovación realizó el estudio,
análisis y discusión de esta iniciativa y teniendo en cuenta las diversas
respuestas a las consultas llevadas a cabo en torno al proyecto de ley
planteamos lo siguiente:
Respecto
a las respuestas obtenidas ante las consultas sobre el proyecto, las siguientes
instituciones[1] de una u
otra manera coinciden en apoyar la iniciativa legislativa y por ende, el que se
apruebe el proyecto:
Universidad
Nacional,
Universidad
de Costa Rica
Consejo
Nacional de Rectores (CONARE),
Consejo
Superior de Educación,
Ministerio
de Cultura,
Ministerio
de Gobernación y Policía,
Sistema
de Radio y Televisión S.A.,
Cámara
Nacional de Radio.
Por
otra parte, el Informe Jurídico (oficio ST.271-2007 J) del Departamento de Servicios Técnicos no
hace ver objeciones de tipo jurídico o técnico, sin embargo indica que “de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
124 y 121 inciso 14) de la Constitución Política, este proyecto no
puede ser delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena. (Ver
sentencia de la Sala Constitucional, Resolución 2002-03821)”[2]
Hemos considerado la importancia que tiene para la
educación y la cultura en general, el poder contar con medios de comunicación
televisiva y radiofónica, por lo cual coincidimos en manifestar nuestra
aprobación al proyecto de ley que le otorgará a la Universidad Nacional las
respectivas concesiones de frecuencia para uso del espectro radioeléctrico.
Adicionalmente debemos
destacar que este proyecto que hemos dictaminado positivamente, para facilitar la difusión del conocimiento por
parte de
la Universidad Nacional otorgándole las potestades legales
para hacer uso de televisión y radio, constituye
un importante acuerdo legislativo alcanzado por tres fracciones parlamentarias,
que ponen de manifiesto los intereses del país sobre cualquier tipo de
diferencia política.
Es
necesario mencionar que las y los miembros de la Comisión consideran importante
incluir dentro de la concesión que estipula el artículo 1 del proyecto, las
frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus
equivalentes en el caso que las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo
requieran.
En
virtud de las razones antes expuestas sometemos a consideración del Plenario
Legislativo esta iniciativa, recomendando su aprobación. El texto es el
siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL
CONOCIMIENTO
POR PARTE DE
LA UNIVERSIDAD
NACIONAL
(UNA) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA
Y
RADIOFÓNICA
ARTÍCULO
1.- Otórgase a la Universidad Nacional
(UNA) en concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable
por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM y una
frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF, con el único fin de que a
través de ello se facilite la difusión del conocimiento y la educación, a todos
los niveles de la población.
ARTÍCULO
2.- El Estado no cobrará ninguna
contraprestación, canon o tarifa al UNA
por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley gozará
de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.
ARTÍCULO
3.- Declárese de interés público el uso
de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UNA. En caso de que no exista disponibilidad de
frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior
estatal tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del
Departamento de Control de Radio del Ministerio de Gobernación.
ARTÍCULO
4.- La Universidad Nacional (UNA), una
vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá
coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de
Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen
el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades
culturales a nivel nacional.
ARTÍCULO
5.- El Ministerio de Gobernación
recuperará por medio del Departamento de Control de Radio, u órgano encargado
al efecto, en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o
televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular,
para que puedan ser otorgadas a la Universidad Nacional (UNA), a efecto de
cumplir con lo dispuesto en esta Ley. No podrán ser retiradas para estos
efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y
Televisión S.A., o de los otros centros de educación superior estatal.
Rige
a partir de su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil
ocho.
Federico Tinoco Carmona
Hilda González Ramírez
PRESIDENTE
SECRETARIA
Marvin Rojas Rodríguez
Patricia Romero Barrientos
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADOS (AS)
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