ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR

PARTE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

 

 

 

 

CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ GÓMEZ

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N 16.735

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR

PARTE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

Expediente N 16.735

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) fue creado con el fin de impulsar la preparación científica y tecnológica de los educandos -como su mismo nombre lo dice- a nivel superior o universitario.

 

Después de arduas discusiones, en aquel entonces se tomó la decisión de disponer la sede principal de esa casa de enseñanza en la provincia de Cartago, donde hoy día se ubica, sin perjuicio de otras sedes alternas.  Es por esa razón, en parte, que me he motivado a presentar esta iniciativa.

 

Los servicios inalámbricos de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del dominio del Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

 

De la normativa constitucional se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como parte del espectro electromagnético son propiedad del Estado y los particulares que los utilizan lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la cual, no resulta justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la educación y la cultura, en áreas de tanto impacto para el desarrollo como lo son las carreras asociadas a la tecnología y la ciencia especializada, todo ello por medio de sistemas electromagnéticos.

 

Como se observa la educación es del más alto interés público, y debe privilegiarse, por lo cual no cabe duda que fomentar la educación y la cultura son intereses fundamentales en beneficio de la colectividad nacional.

 

Se ha demostrado científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e internet juegan un papel fundamental a nivel de socialización y, por consiguiente, en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimenta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.

Por las razones anteriormente expuestas, se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR

PARTE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR)

MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Otórgase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) en concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF, con el único fin de que a través de ello se facilite la difusión del conocimiento y la educación, a todos los niveles de la población.

 

ARTÍCULO 2.-   El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa al ITCR por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.-   Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley al ITCR.  En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior estatal tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Departamento de Control de Radio del Ministerio de Gobernación.

 

ARTÍCULO 4.-   El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), una vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 5.-   El Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de Control de Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley.  No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., o de los otros centros de educación superior estatal.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9 de agosto de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Especial de Educación, Ciencia y Tecnología.