ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY ESPECIAL PARA FACILITAR
PARTE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
(ITCR)
MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ GÓMEZ
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.735
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO
DE LEY
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR
PARTE
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR)
Expediente
N.º 16.735
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) fue creado con el fin de impulsar la
preparación científica y tecnológica de los educandos -como su mismo nombre lo
dice- a nivel superior o universitario.
Después
de arduas discusiones, en aquel entonces se tomó la decisión de disponer la
sede principal de esa casa de enseñanza en la provincia de Cartago, donde hoy
día se ubica, sin perjuicio de otras sedes alternas. Es por esa razón, en parte, que me he
motivado a presentar esta iniciativa.
Los servicios
inalámbricos de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no
pueden salir del dominio del Estado y solo podrán ser explotados por la
Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante
concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones
y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.
De la normativa constitucional
se observa que los servicios inalámbricos hoy conocidos como parte del espectro
electromagnético son propiedad del Estado y los particulares que los utilizan
lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la cual, no resulta
justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el
artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la
educación y la cultura, en áreas de tanto impacto para el desarrollo como lo
son las carreras asociadas a la tecnología y la ciencia especializada, todo
ello por medio de sistemas electromagnéticos.
Como se observa la
educación es del más alto interés público, y debe privilegiarse, por lo cual no
cabe duda que fomentar la educación y la cultura son intereses fundamentales en
beneficio de la colectividad nacional.
Se ha demostrado
científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e
internet juegan un papel fundamental a nivel de socialización y, por
consiguiente, en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales
se cimenta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al
alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan
valores positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.
Por las razones
anteriormente expuestas, se pone a consideración de esta honorable Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR
PARTE
DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR)
MEDIANTE
LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
ARTÍCULO
1.- Otórgase
al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) en concesión especial por un
período de noventa y nueve años, renovable por períodos iguales, una frecuencia
de radio en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF
o VHF, con el único fin de que a través de ello se facilite la difusión del
conocimiento y la educación, a todos los niveles de la población.
ARTÍCULO
2.- El
Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa al ITCR por el uso
de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda
exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.
ARTÍCULO
3.- Declárase
de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley al
ITCR. En caso de que no exista
disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de
educación superior estatal tendrá prioridad para la entrega de estas
frecuencias por parte del Departamento de Control de Radio del Ministerio de
Gobernación.
ARTÍCULO
4.- El
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), una vez que cuente con las
frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el
Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el
Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de
estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a
nivel nacional.
ARTÍCULO
5.- El
Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de Control de
Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, las
frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo
explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas al Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta
Ley. No podrán ser retiradas para estos
efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y
Televisión S.A., o de los otros centros de educación superior estatal.
Rige
a partir de su publicación.
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
9 de
agosto de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Especial de Educación,
Ciencia y Tecnología.