COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN  (Expediente No. 16.263)

 

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME 

 

15 DE MAYO DE 2008

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO

TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR) MEDIANTE

 LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

Expediente No. 16.735

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Las diputadas y diputados que suscriben, miembros de la Comisión Especial Dictaminadora de la Ciencia, Tecnología e Innovación, (Expediente No. 16.263) rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto: “LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR) MEDIANTE LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA”  expediente No. 16.735,  publicado La Gaceta Nº 168  del 3 de setiembre de 2007, iniciativa del Diputado Gutiérrez Gómez, con base en los siguientes motivos:

 

Se ha demostrado el papel fundamental que juegan los medios electrónicos básicamente televisión, radio e internet en la socialización y por consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales se cimenta la convivencia o el conflicto social. Ante este hecho, se considera prioritario poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan valores positivos y educativos.

 

Como menciona la exposición de motivos del proyecto, los servicios inalámbricos de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

 

Al ser los servicios inalámbricos, hoy conocidos como parte del espectro electromagnético, propiedad del Estado resulta injustificable que una institución estatal, amparada constitucionalmente en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, como el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) no cuente con el medio tecnológico adecuado que le permita cumplir con su función de impulsar la preparación científica y tecnológica de los educandos a nivel superior o universitario de forma masiva.

 

El ITCR, ha puesto en práctica un proyecto piloto de transmisión a través de Internet, lo que demuestra un claro avance en su capacidad de producción y transmisión. Sin embargo, esto no es suficiente por lo que las y los diputados firmantes de este dictamen, respaldamos este proyecto de ley que pretende dotar a esta institución universitaria de los medios para facilitar la difusión del conocimiento a través de la vía televisiva y radiofónica.

 

El expediente fue consultado a las siguientes instancias: Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación, Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), Consejo Superior de Educación, Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Cámara Nacional de Radio (CANARA), Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad Nacional (UNA), Universidad Estatal a Distancia (UNED), Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (MCJD); sin embargo, las últimas tres instituciones no respondieron la consulta.

 

La mayoría de los consultados coincidieron en la bondad y la importancia del expediente 16.735; solamente el Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación y el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), expusieron su desacuerdo con el proyecto por las razones que se mencionan a continuación.

 

En el caso del Departamento Nacional de Control de Radio del Ministerio de Gobernación (Oficio Nº 1574-2007 CNR), su objeción se fundamenta en las limitantes en el uso de frecuencias por ser “...el espectro radioeléctrico un recurso limitado y las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora y televisiva ya han sido asignadas en su totalidad...la única viabilidad...sería a muy largo plazo (10 o 20 años), cuando nuestro país migre el mencionado servicio a los nuevos sistemas de transmisión digitales...”.

 

El SINART (Oficio PE-321-2007) afirma que “...Evidentemente la mayor difusión del conocimiento es imprescindible para una sociedad en desarrollo, éste es un hecho probado e indiscutible, no obstante los presentes proyectos no son la mejor forma de servir dicho interés colectivo...De la manera propuesta, más que promover la difusión del conocimiento, se promueve la multiplicidad de funciones similares y fines en diferentes entidades todas de alguna forma financiadas por el erario público...”. Propone más bien que “...el exagerado presupuesto que implican sus emprendimientos individuales (de las Universidades Públicas), lo inviertan como socios del SINART S.A...”.

 

El ICE (Oficio 0090.0294.2007) manifiesta que “al no afectar a los intereses del Instituto, no nos oponemos al proyecto de ley ni encontramos objeción alguna con el texto presentado”.

 

El Consejo Superior de Educación en Oficio S.E. 364-2007, manifiesta su apoyo a las iniciativas (se le consultaron los expedientes 16.735 y 16.736 de forma conjunta) en tanto las universidades beneficiadas cuenten con los recursos y capacidades de producción necesarias para asumir estas responsabilidades con ciertos niveles de excelencia.

 

El Consejo Nacional de Rectores (Oficio CNR-334-07), respaldó con sumo agrado el expediente consultado.

 

De igual forma, la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica comunica en oficio sin número, que en la sesión número 1016 conoció la consulta y decidió responder que, mientras no se violente el orden jurídico que sirve de marco a la radiodifusión privada e independiente ni se lesionen los derechos de los radiodifusores ya establecidos, no tiene oposición que hacer a ese proyecto.

 

El Consejo de la Universidad Nacional (oficio SCU-1729-2007) acordó apoyar el proyecto. Esta opinión la expresó nuevamente el Rector de esta institución, Sr. Olman Segura Bonilla, quien fue convocado para que se refiriera al expediente 16.736.

 

Por su parte el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, el día 26 de setiembre, en sesión de trabajo para que expresaran su criterio sobre este expediente, estimaron que este proyecto contribuía parcialmente al fortalecimiento del Sistema de Educación Superior Universitario Público, ya que consideraban pertinente incluir a todas las universidades en un solo proyecto. Era además de su especial interés que se consolidara la frecuencia concesionada a la Universidad de Costa Rica por Decreto Ejecutivo.

 

El Consejo confirmó la motivación que ha originado este dictamen afirmativo unánime:

“...Los medios de comunicación de servicio público se convierten en instrumentos de apoyo a los procesos de aprendizaje de la población estudiantil universitaria, pero en especial como herramientas para reducir la brecha de acceso a la información de toda la ciudadanía...”

Por último, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, expresó su criterio a través del oficio SCI-566-2007 y de una audiencia que tuvo lugar el día 19 de setiembre de 2007.

En su audiencia el Sr. Eugenio Trejos Benavides, Rector del ITCR, destacó la importancia de la radio y la televisión, ya que el primero tiene una penetración del 56% y el segundo de 88.7%, por lo que son los medios más efectivos de comunicación que existe entre los ciudadanos(as) y entre los gobernantes y la ciudadanía. Considera de suma importancia la oportunidad que este proyecto brinda para llegar a los sectores que en este momento están excluidos de los procesos educativos. Asimismo afirma que nuestro país debe iniciar un programa muy agresivo de alfabetización digital.

En la nota remitida por el ITCR, el Consejo Institucional expresa su complacencia con el proyecto y menciona las respuestas recibidas a consultas internas realizadas por el centro universitario a su Departamento Legal, a la Coordinación de Radio TEC y a la Asesoría Legal del Consejo Institucional. Las tres respuestas coinciden en que no encuentran ninguna objeción al proyecto.

 

El Departamento de Asesoría Legal reconoce que “...El proyecto presentado revierte un alto interés institucional y nacional, puesto que ello incrementará la labor de difusión del conocimiento y avances sociales y tecnológicos que se produzcan al seno de la institución y que debe ser trasladados a la comunidad de modo ágil, oportuno y amplio”.

La coordinación de Radio TEC recalca  “...la necesidad de un marco legal desarrollado bajo el cual ampararse...La ley propuesta vendría a potenciar y asentar los esfuerzos tecnológicos para desarrollar radio y televisión en la institución”.

De igual forma la Asesoría Legal del Consejo Institucional, reitera en que a través de este proyecto “...los costarricenses podrán acceder a mayores niveles de perfección cultural, mediante la difusión de la educación, por estos dos medios apoyados por un poder estatal, que siempre se ha caracterizado por favorecer la educación, sea la Asamblea Legislativa”

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa indica que la votación para aprobar este proyecto es de mayoría absoluta, que no puede ser delegado a una Comisión con Potestad Legislativa Plena por tratar materia de concesiones. En cuanto a las consultas, se realizaron las obligatorias y las facultativas sugeridas en este informe.

 

Es necesario mencionar que las y los miembros de la Comisión consideran importante incluir dentro de la concesión que estipula el artículo 1 del proyecto, las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en el caso que las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo requieran.

 

En virtud de las razones antes expuestas sometemos a consideración del Plenario Legislativo esta iniciativa, recomendando su aprobación. El texto es el siguiente:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETA:

 

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO POR  PARTE  DEL INSTITUTO

TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (ITCR) MEDIANTE

 LA VÍA TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

 

 

ARTÍCULO 1.-   Otórgase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) en concesión especial por un período de noventa y nueve años, renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF, con el único fin de que a través de ello se facilite la difusión del conocimiento y la educación, a todos los niveles de la población.

 

ARTÍCULO 2.-   El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa al ITCR por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.-   Declárese de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley al ITCR.  En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, esta entidad de educación superior estatal tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Departamento de Control de Radio del Ministerio de Gobernación.

 

ARTÍCULO 4.-   El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), una vez que cuente con las frecuencias radiales y televisivas respectivas, podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Cultura, la producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

 

ARTÍCULO 5.-   El Ministerio de Gobernación recuperará por medio del Departamento de Control de Radio, u órgano encargado al efecto, en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, para que puedan ser otorgadas al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley.  No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., o de los otros centros de educación superior estatal.

 

Rige a partir de su publicación.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil ocho.

 

 

 

 

Federico Tinoco Carmona                                              Hilda González Ramírez                                                                                                       

     PRESIDENTE                                                                 SECRETARIA

   

                                                

 

 

Marvin Rojas Rodríguez                                             Patricia Romero Barrientos

 

 

 

 

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADOS (AS)

 

 

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