ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA, LEY N.º 7052, Y SUS REFORMAS

 

 

 

 

 

 

LUIS ANTONIO BARRANTES CASTRO

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.729

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA, LEY N.º 7052, Y SUS REFORMAS

 

 

Expediente N.º 16.729

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Uno de los aspectos más concretos en el bienestar de una sociedad o de un pueblo, constituye el hecho de que sus habitantes posean un techo digno.  Sin duda alguna, la meta de poseer una casa propia constituye el sueño más preciado de todo costarricense y se convierte en el legado más importante que se dejará a las generaciones futuras.

 

Tener una casa propia no solo brinda la comodidad y confort de un techo para criar a los hijos, sino la seguridad de permanencia y consolidación de la familia, proyecto de mayor importancia para todos los seres humanos.

 

A pesar del interés que el Estado costarricense ha mantenido a lo largo de los años en este tema, todavía hay limitaciones significativas que no han permitido eliminar el déficit de vivienda en nuestro país.

 

Se ha avanzado en la atención de las necesidades de vivienda de las familias más necesitadas, mediante los programas de subsidio, consolidados en el bono familiar de vivienda, permitiendo dotar de techo digno a un buen grupo de costarricenses.

 

No obstante, queda todavía pendiente resolver, en forma sistemática, el problema de las familias de clase media, segmento que integra un buen número de costarricenses.

 

Un aspecto que limita de forma muy significativa la posibilidad de que estos segmentos cuenten con su vivienda propia, corresponde a las condiciones de los financiamientos que se ofrecen en el mercado negando la posibilidad de acceso al crédito.

 

En el caso del sector mutual costarricense, sus largos años de trayectoria han demostrado su compromiso por la búsqueda de alternativas de financiamiento que permitan a este grupo de familias alcanzar su sueño de poseer casa propia.

 

Sin embargo, la limitación legal impuestas a las mutuales, han obstaculizado las posibilidades de que ellas flexibilicen sus condiciones de crédito en relación con el plazo máximo para el otorgamiento de las líneas de crédito.

En este aspecto y según lo señala textualmente el artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda “El plazo máximo de los préstamos de que trata esta ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 58 anterior, no será superior a quince años, ni su monto mayor al noventa por ciento (90%) del valor de la tasación del inmueble; sin embargo en programas especiales de vivienda para familias de escasos recursos, el Banco podrá autorizar la financiación de hasta el ciento por ciento (100%) del valor tasado.”

 

Así las cosas, en el hipotético caso que una familia de clase media requiera un préstamo por Ë5.000.000 (cinco millones de colones), el monto de la cuota mensual considerando una tasa de interés de mercado del 11.75% sería de Ë59.206,75 (cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con setenta y cinco céntimos) al plazo máximo permitido a las mutuales, mientras que esa misma operación, a 30 años, pagaría Ë50.470,29 (cincuenta mil cuatrocientos setenta colones con veintinueve céntimos).

 

De igual forma, la operación que podría ofrecer la mutual, debido al plazo, exigiría un monto de ingreso mínimo para optar por el crédito igual a Ë197.355,23 (ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos) mientras que un plazo de 30 años, los ingresos mínimos para optar por esos Ë5.000.000 (cinco millones de colones), sería de Ë168.234,96 (ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos) o sea casi Ë30.000 (treinta mil colones) menos.

 

Por lo tanto, queda claro que la condición de plazo limitado a 15 años, reduce el acceso a los fondos que puedan ofrecer las mutuales a las familias, negándose la posibilidad de satisfacer una necesidad tan vital como es la vivienda propia.

 

Por otra parte, en el contexto del Sistema Financiero como un todo, los únicos intermediarios que están limitados por ley en relación con la condición de créditos de 15 años, son las mutuales de ahorro y préstamo, situación que plantea una evidente desigualdad competitiva.

 

Por todo lo anterior se propone el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO

NACIONAL PARA LA VIVIENDA, LEY N.º 7052, Y SUS REFORMAS

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-      Modifícase el artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 161.- El plazo máximo de los préstamos que establece esta ley, así como las condiciones generales de los créditos, serán definidos por parte de las entidades autorizadas de conformidad con criterios técnicos financieros y de mercado.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26 de julio de 2007.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.