ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA, LEY N.º 7052, Y SUS REFORMAS
LUIS ANTONIO BARRANTES CASTRO
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.729
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 161 DE LA
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA, LEY
N.º 7052, Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 16.729
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno
de los aspectos más concretos en el bienestar de una sociedad o de un pueblo,
constituye el hecho de que sus habitantes posean un techo digno. Sin duda alguna, la meta de poseer una casa
propia constituye el sueño más preciado de todo costarricense y se convierte en
el legado más importante que se dejará a las generaciones futuras.
Tener
una casa propia no solo brinda la comodidad y confort de un techo para criar a
los hijos, sino la seguridad de permanencia y consolidación de la familia,
proyecto de mayor importancia para todos los seres humanos.
A
pesar del interés que el Estado costarricense ha mantenido a lo largo de los
años en este tema, todavía hay limitaciones significativas que no han permitido
eliminar el déficit de vivienda en nuestro país.
Se
ha avanzado en la atención de las necesidades de vivienda de las familias más
necesitadas, mediante los programas de subsidio, consolidados en el bono
familiar de vivienda, permitiendo dotar de techo digno a un buen grupo de
costarricenses.
No
obstante, queda todavía pendiente resolver, en forma sistemática, el problema
de las familias de clase media, segmento que integra un buen número de
costarricenses.
Un
aspecto que limita de forma muy significativa la posibilidad de que estos
segmentos cuenten con su vivienda propia, corresponde a las condiciones de los
financiamientos que se ofrecen en el mercado negando la posibilidad de acceso
al crédito.
En
el caso del sector mutual costarricense, sus largos años de trayectoria han
demostrado su compromiso por la búsqueda de alternativas de financiamiento que
permitan a este grupo de familias alcanzar su sueño de poseer casa propia.
Sin
embargo, la limitación legal impuestas a las mutuales, han obstaculizado las
posibilidades de que ellas flexibilicen sus condiciones de crédito en relación
con el plazo máximo para el otorgamiento de las líneas de crédito.
En
este aspecto y según lo señala textualmente el artículo 161 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda “El plazo máximo de los préstamos
de que trata esta ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 58
anterior, no será superior a quince años, ni su monto mayor al noventa por
ciento (90%) del valor de la tasación del inmueble; sin embargo en programas
especiales de vivienda para familias de escasos recursos, el Banco podrá
autorizar la financiación de hasta el ciento por ciento (100%) del valor
tasado.”
Así
las cosas, en el hipotético caso que una familia de clase media requiera un
préstamo por Ë5.000.000
(cinco millones de colones), el monto de la cuota mensual considerando una tasa
de interés de mercado del 11.75% sería de Ë59.206,75
(cincuenta y nueve mil doscientos seis colones con setenta y cinco céntimos) al
plazo máximo permitido a las mutuales, mientras que esa misma operación, a 30
años, pagaría Ë50.470,29
(cincuenta mil cuatrocientos setenta colones con veintinueve céntimos).
De
igual forma, la operación que podría ofrecer la mutual, debido al plazo,
exigiría un monto de ingreso mínimo para optar por el crédito igual a Ë197.355,23
(ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con
veintitrés céntimos) mientras que un plazo de 30 años, los ingresos mínimos
para optar por esos Ë5.000.000 (cinco
millones de colones), sería de Ë168.234,96 (ciento
sesenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro colones con noventa y seis
céntimos) o sea casi Ë30.000 (treinta mil
colones) menos.
Por
lo tanto, queda claro que la condición de plazo limitado a 15 años, reduce el
acceso a los fondos que puedan ofrecer las mutuales a las familias, negándose
la posibilidad de satisfacer una necesidad tan vital como es la vivienda
propia.
Por
otra parte, en el contexto del Sistema Financiero como un todo, los únicos
intermediarios que están limitados por ley en relación con la condición de
créditos de 15 años, son las mutuales de ahorro y préstamo, situación que
plantea una evidente desigualdad competitiva.
Por
todo lo anterior se propone el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 161 DE LA
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA, LEY
N.º 7052, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 161 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 161.- El plazo máximo de los préstamos que establece esta ley, así como
las condiciones generales de los créditos, serán definidos por parte de las
entidades autorizadas de conformidad con criterios técnicos financieros y de
mercado.”
Rige
a partir de su publicación.
Luis Antonio Barrantes
Castro
DIPUTADO
26 de julio de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente
de Asuntos Sociales.