COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
22
de septiembre del 2009
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA SEGREGAR
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE
DONACIÓN
A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Los
suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo rendimos dictamen unánime
afirmativo sobre el proyecto “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA
DESAFECTAR, SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 5138 DEL 10 DE MAYO DE 1973 Y DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8543 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2006”, (anteriormente denominado: “Autorización a la Municipalidad de Liberia
para segregar un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación a
la Universidad Estatal a Distancia), que se tramita bajo el expediente N.º
16.709, publicado en La Gaceta N.º
166 de 30 de agosto del 2007, iniciativa de la diputada Mauren Ballestero
Vargas, con fundamento en los siguientes argumentos.
De
la necesidad de modificar el texto original del expediente 16709 y las leyes
5138 y 8543
De
la documentación analizada y que consta en el expediente, a saber: el oficio D.R.A.M-0946-2009 de 25 de agosto
del 2009, mediante el que se envía el acuerdo del Concejo Municipal de Liberia,
artículo cuarto, capítulo cuarto, sesión ordinaria Nº 34-2009; la opinión jurídica
de la Procuraduría General de la República, OJ-095-2008 del 6 de octubre del
2008 y el informe técnico jurídico, vertido por el Departamento de Servicios
Técnicos, mediante oficio Nº ST. 005-2008 J, se desprende inequívocamente la
necesidad de:
Modificar
el texto original del artículo primero de la propuesta de ley en discusión, a
fin de que se haga notar la necesidad de que la municipalidad de Liberia
inscriba a su nombre la finca identificada con el folio real matrícula
3734-000. Pero, además, por hallarse
sujeta a un uso público, según el artículo 2 de la Ley 5138, se le debe
autorizar para que realice la desafectación de ese inmueble, única manera en
que luego podría segregar el lote a donar a la Universidad Estatal a
Distancia. Hoy esa finca se encuentra a
nombre del Estado.
En
el artículo 1 de la Ley 5138 se menciona el tomo 489 de la finca número
3734-000, cuando lo correcto es indicar que el tomo es el 480.
La
redacción de la Ley 8543 en su artículo segundo indica que el Museo de
Guanacaste se ubicará en la finca inscrita al folio real matrícula 3734-000,
cuando la realidad es que estará en la propiedad del partido de Guanacaste con
el folio real matrícula 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95,
lugar donde funcionaba la comandancia de Liberia.
Del
trámite desarrollado
Esta
iniciativa de ley fue presentada a la corriente legislativa el 29 de junio del
2007, firmada por la diputada Mauren Ballestero Vargas.
Se
publicó en La Gaceta N.º 166 del 30
de agosto del 2007 y se remitió a la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo el 4 de septiembre del año 2007.
El
proyecto fue sometido a consulta a las siguientes instituciones:
Procuraduría
General de la República, folios 71 a 79.
Universidad
Estatal a Distancia, folio 98 y 99.
Municipalidad
de Liberia (no foliado).
El
Departamento de Servicios Técnicos de el Asamblea Legislativa, en su Informe
Jurídico oficio N.º ST.005-2008 J de enero del 2007, no encontró problemas de
constitucionalidad, señalando la necesidad de consultar obligatoriamente:
A
la Municipalidad del Cantón de Liberia, de acuerdo con el artículo 170 de la
Constitución Política.
A
la Universidad Estatal a Distancia.
Facultativamente
se realizó consulta a la Procuraduría General de la República, como antes quedó
indicado.
El
Departamento de Servicios Técnicos señala, además, que la votación requerida
para la aprobación de este proyecto es de 38 votos, debido a las limitaciones
impuestas a la libre disposición del bien.
Se
acogieron todas las sugerencias emanadas, tanto del Concejo de la Municipalidad
de Liberia, como de la Procuraduría General de la República y del Departamento
de Servicios Técnicos, por lo que, convencidos de que esta iniciativa responde
a la necesidad de los pobladores del cantón de Liberia y, en general, de los
pobladores de la provincia de Guanacaste, se rinde dictamen afirmativo y se
recomienda al Plenario Legislativo su aprobación.
El
texto es el siguiente:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA DESAFECTAR,
SEGREGAR
Y DONAR UN TERRENO A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA
LEY
5138 DEL 10 DE MAYO DE 1973 Y DEL ARTÍCULO 2 DE
LA
LEY 8543 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2006
ARTÍCULO
1.- Autorízase a
la Municipalidad de
Liberia, cédula jurídica 3-104-042106, una vez inscriba a su
nombre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Folio Real
Matrícula 3734-000 del partido de Guanacaste, que es terreno de pastos,
dedicado al cuido de las bestias del resguardo fiscal de Liberia, tiene una
medida de setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados según registro, situado en distrito 1º, Liberia, cantón 1
Liberia, de la Provincia de Guanacaste, y tiene como linderos al norte con Rosa
Baldioceda Rojas, Álvaro Pasos Baldioceda, Rocío Pasos Baldioceda y José Pasos
Baldioceda, al sur con Antonio Loáciga e Instituto Costarricense de
Electricidad, al este con calle pública e Instituto Costarricense de
Electricidad, y al oeste con Junta Administrativa Colegio Técnico Agropecuario
de Liberia, para que desafecte del uso público la finca antes dicha, segregando
y donando un lote a la Universidad Estatal a Distancia, UNED, cédula jurídica
4-000-042151, según plano catastrado G-1171451-2007. El lote será destinado a
la construcción de una sede universitaria de la UNED.
El
lote a segregar se describe así: terreno
para construir, sito en distrito 1º, Liberia, cantón 1, Liberia, de la Provincia
de Guanacaste, linda al norte con el Estado, al sur con Luis Fernando Contreras
Chavarría y el Estado, al este con calle pública, y al oeste con el Estado,
mide veinticinco mil metros cuadrados.
ARTÍCULO
2.- Modificase el artículo 1º de la Ley
Nº 5138 para que donde se lee actualmente “... y tomo 489 ...” se lea “... y
tomo 480 ...”; el resto de la redacción queda igual.
ARTÍCULO
3.- Modificase el artículo 2º de la Ley
N.º 8543 para que se lea:
“Artículo
2.- Sede
El
Museo tendrá su sede en la propiedad del Partido de Guanacaste con el Folio
Real Matrícula Nº 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95,
ubicado en el distrito 1º, cantón I Liberia, provincia de Guanacaste”.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la sala de sesiones de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo, San José, a los veintidós días
del mes de setiembre de dos mil nueve.
José Ángel Ocampo Bolaños Bienvenido Venegas Porras
Gilberto Jerez Rojas Ovidio
Agüero Acuña
José Joaquín Salazar Rojas Alberto Salom Echeverría
Óscar Eduardo Núñez Calvo
Diputados
16709D-1
22/09/09
jgcm/rmvc