COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS

MUNICIPALES Y DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

22 de septiembre del 2009

 

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA SEGREGAR

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE

DONACIÓN A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

 

 

Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo rendimos dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA DESAFECTAR, SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY 5138 DEL 10 DE MAYO DE 1973 Y DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8543 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2006”, (anteriormente denominado:  “Autorización a la Municipalidad de Liberia para segregar un terreno de su propiedad y lo traspase a título de donación a la Universidad Estatal a Distancia), que se tramita bajo el expediente N.º 16.709, publicado en La Gaceta N.º 166 de 30 de agosto del 2007, iniciativa de la diputada Mauren Ballestero Vargas, con fundamento en los siguientes argumentos.

 

De la necesidad de modificar el texto original del expediente 16709 y las leyes 5138 y 8543

 

De la documentación analizada y que consta en el expediente, a saber:  el oficio D.R.A.M-0946-2009 de 25 de agosto del 2009, mediante el que se envía el acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto, sesión ordinaria Nº 34-2009; la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, OJ-095-2008 del 6 de octubre del 2008 y el informe técnico jurídico, vertido por el Departamento de Servicios Técnicos, mediante oficio Nº ST. 005-2008 J, se desprende inequívocamente la necesidad de:

 

Modificar el texto original del artículo primero de la propuesta de ley en discusión, a fin de que se haga notar la necesidad de que la municipalidad de Liberia inscriba a su nombre la finca identificada con el folio real matrícula 3734-000.  Pero, además, por hallarse sujeta a un uso público, según el artículo 2 de la Ley 5138, se le debe autorizar para que realice la desafectación de ese inmueble, única manera en que luego podría segregar el lote a donar a la Universidad Estatal a Distancia.  Hoy esa finca se encuentra a nombre del Estado.

 

En el artículo 1 de la Ley 5138 se menciona el tomo 489 de la finca número 3734-000, cuando lo correcto es indicar que el tomo es el 480.

 

La redacción de la Ley 8543 en su artículo segundo indica que el Museo de Guanacaste se ubicará en la finca inscrita al folio real matrícula 3734-000, cuando la realidad es que estará en la propiedad del partido de Guanacaste con el folio real matrícula 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95, lugar donde funcionaba la comandancia de Liberia.

 

Del trámite desarrollado

 

Esta iniciativa de ley fue presentada a la corriente legislativa el 29 de junio del 2007, firmada por la diputada Mauren Ballestero Vargas.

 

Se publicó en La Gaceta N.º 166 del 30 de agosto del 2007 y se remitió a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo el 4 de septiembre del año 2007.

 

El proyecto fue sometido a consulta a las siguientes instituciones:

 

Procuraduría General de la República, folios 71 a 79.

Universidad Estatal a Distancia, folio 98 y 99.

Municipalidad de Liberia (no foliado).

 

El Departamento de Servicios Técnicos de el Asamblea Legislativa, en su Informe Jurídico oficio N.º ST.005-2008 J de enero del 2007, no encontró problemas de constitucionalidad, señalando la necesidad de consultar obligatoriamente:

 

A la Municipalidad del Cantón de Liberia, de acuerdo con el artículo 170 de la Constitución Política.

A la Universidad Estatal a Distancia.

 

Facultativamente se realizó consulta a la Procuraduría General de la República, como antes quedó indicado.

 

El Departamento de Servicios Técnicos señala, además, que la votación requerida para la aprobación de este proyecto es de 38 votos, debido a las limitaciones impuestas a la libre disposición del bien.

 

Se acogieron todas las sugerencias emanadas, tanto del Concejo de la Municipalidad de Liberia, como de la Procuraduría General de la República y del Departamento de Servicios Técnicos, por lo que, convencidos de que esta iniciativa responde a la necesidad de los pobladores del cantón de Liberia y, en general, de los pobladores de la provincia de Guanacaste, se rinde dictamen afirmativo y se recomienda al Plenario Legislativo su aprobación.

 

El texto es el siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA DESAFECTAR,

SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO A LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA

LEY 5138 DEL 10 DE MAYO DE 1973 Y DEL ARTÍCULO 2 DE

LA LEY 8543 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2006

 

ARTÍCULO 1.-   Autorízase  a  la  Municipalidad  de  Liberia,  cédula   jurídica 3-104-042106, una vez inscriba a su nombre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Folio Real Matrícula 3734-000 del partido de Guanacaste, que es terreno de pastos, dedicado al cuido de las bestias del resguardo fiscal de Liberia, tiene una medida de setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados según registro, situado en distrito 1º, Liberia, cantón 1 Liberia, de la Provincia de Guanacaste, y tiene como linderos al norte con Rosa Baldioceda Rojas, Álvaro Pasos Baldioceda, Rocío Pasos Baldioceda y José Pasos Baldioceda, al sur con Antonio Loáciga e Instituto Costarricense de Electricidad, al este con calle pública e Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste con Junta Administrativa Colegio Técnico Agropecuario de Liberia, para que desafecte del uso público la finca antes dicha, segregando y donando un lote a la Universidad Estatal a Distancia, UNED, cédula jurídica 4-000-042151, según plano catastrado G-1171451-2007. El lote será destinado a la construcción de una sede universitaria de la UNED.

 

El lote a segregar se describe así:  terreno para construir, sito en distrito 1º, Liberia, cantón 1, Liberia, de la Provincia de Guanacaste, linda al norte con el Estado, al sur con Luis Fernando Contreras Chavarría y el Estado, al este con calle pública, y al oeste con el Estado, mide veinticinco mil metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.-   Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 5138 para que donde se lee actualmente “... y tomo 489 ...” se lea “... y tomo 480 ...”; el resto de la redacción queda igual.

 

ARTÍCULO 3.-   Modificase el artículo 2º de la Ley N.º 8543 para que se lea:

 

Artículo 2.-       Sede

 

El Museo tendrá su sede en la propiedad del Partido de Guanacaste con el Folio Real Matrícula Nº 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95, ubicado en el distrito 1º, cantón I Liberia, provincia de Guanacaste”.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, San José, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil nueve.

 

 

 

 

 

José Ángel Ocampo Bolaños                           Bienvenido Venegas Porras

 

 

 

Gilberto Jerez Rojas                                         Ovidio Agüero Acuña

 

 

 

José Joaquín Salazar Rojas                             Alberto Salom Echeverría

 

 

 

Óscar Eduardo Núñez Calvo

 

Diputados

 

 

16709D-1

22/09/09

jgcm/rmvc