ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA
PROHIBICIÓN DEL USO
EN LA GUERRA, DE GASES
ASFIXIANTES, TÓXICOS O
SIMILARES Y DE MEDIOS
BACTERIOLÓGICOS
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 16.695
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA
PROHIBICIÓN DEL USO
EN LA GUERRA, DE GASES
ASFIXIANTES, TÓXICOS O
SIMILARES Y DE MEDIOS
BACTERIOLÓGICOS
Expediente
N.º 16.695
El
Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes,
tóxicos o similares y de medios bacteriológicos fue suscrito en Ginebra,
Confederación Helvética, el 17 de junio de 1925.
El
objetivo del presente Protocolo consiste en prohibir el empleo, en los
conflictos bélicos, de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de
todos los líquidos, materias o procedimientos análogos. Cabe indicar que tal prohibición ha sido
formulada en los tratados de los que son Partes la mayoría de las potencias del
mundo.
El
presente Protocolo reconoce, universalmente, como incorporada al Derecho
internacional, esta prohibición, que, igualmente, se impone en la conciencia y
en la práctica de las naciones, en los casos de conflictos bélicos.
La adhesión
de Costa Rica a este Protocolo representa un ejemplo más de la vocación
pacífica y civilista que ha caracterizado al país desde hace mucho tiempo.
Al
aceptar lo señalado en este proyecto, nuestro Estado reafirma su voluntad de
abogar, en el plano internacional, por el respeto al Derecho internacional
humanitario. Al aprobar el presente
proyecto de ley, Costa Rica pretende ponerse al día con la totalidad de los
instrumentos internacionales relativos a esta materia, que es clave dentro de
los lineamientos de la política exterior costarricense.
Señores
diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente
con la política interior y exterior de nuestro país en materia de respeto al
Derecho internacional humanitario, abogando por la prohibición de la
utilización de armas.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Adhesión al Protocolo
sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o
similares y de medios bacteriológicos.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA
PROHIBICIÓN DEL USO
EN LA GUERRA, DE GASES
ASFIXIANTES, TÓXICOS O
SIMILARES Y DE MEDIOS
BACTERIOLÓGICOS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase,
en cada una de sus partes, el Protocolo sobre la prohibición del uso en la
guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos,
cuyo texto es el siguiente:
“Traducción
Oficial
La suscrita, Michelle Cossette CHÁVEZ-ZÚNIGA, traductora
oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de
Costa Rica, nombrada mediante Acuerdo N° 052 DJ del 16 de septiembre de 1999,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 02 de noviembre de 1999, CERTIFICA que el
documento a traducir del francés al español dice lo
siguiente:-----------------------------
PROTOCOLO concerniente a la
prohibición de la utilización en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o
similares y de medios bacteriológicos -------------------------------
PROTOCOLO-------------------------------------------------------------------------------------------
LOS PLENIPOTENCIARIOS SUSCRITOS,
en nombre de sus Gobiernos respectivos:
-------------------------------------------------------------------------------------------
Considerando que el empleo en la
guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todo tipo de
líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido con mucha razón condenado
por la opinión general del mundo civilizado,
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considerando que la prohibición
de ese uso ha sido formulada en las tratados de que son parte la mayoría de las
Potencias del mundo,--------------------------------------
En la intención de hacer
reconocer universalmente tal como se incorpora al derecho internacional esta
prohibición, la cual se impone igualmente a la conciencia y a la práctica de
las naciones, -----------------------------------------------------
Declaran:
------------------------------------------------------------------------------------------------
Que las altas Partes
Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este
empleo, reconocen esta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo
a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre
sí según los términos de esta declaración. --------------
Las altas Partes Contratantes
harán todos sus esfuerzos por hacer que los demás Estados se adhieran al
presente Protocolo. Esta adhesión será
notificada al gobierno de la República francesa, y por medio de éste, a todas
las Potencias signatarias y adherentes.
Tendrá efecto a partir de la fecha de la notificación hecha por el
gobierno de la República francesa.
----------------------------------------------
El presente Protocolo, cuyos
textos en francés e inglés dan fe, será ratificado lo más pronto posible. Tendrá la fecha de este día. --------------------------------------------
Las ratificaciones del presente
Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien
notificará del depósito a cada una de las Potencias signatarias o
adherentes.-----------------------------------------------------------------------------
Los instrumentos de ratificación
o de adhesión serán depositados en los archivos del gobierno de la República
francesa. ---------------------------------------------------------
El presente Protocolo entrará en
vigor para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación,
y, desde ese momento, esa Potencia estará obligada para con las otras potencias
que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones.
--------------------------------------------------------------------------------------------
EN FE DE LO CUAL, los
Plenipotenciarios firman el presente Protocolo. -------------
Hecho en Ginebra, en un solo
ejemplar, el diecisiete de junio de mil novecientos veinticinco.
-------------------------------------------------------------------------------------------
Por Alemania
(firma)-----------------------------------------------------------------------------------
Por los Estados Unidos de América
(firma)------------------------------------------------------
Por Austria (firma)
-------------------------------------------------------------------------------------
Por Bélgica (firma)
------------------------------------------------------------------------------------
Por Brasil (firma)
---------------------------------------------------------------------------------------
En fe de lo cual expido la
presente traducción oficial del francés al español, que consta de 2 folios y
firmo en San José, el 10 de marzo del año dos mil siete. No se incluyen timbres por ser una traducción
solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
de Costa Rica. El folio de la traducción
está escrito únicamente al verso y el reverso está anulado.” Firma ilegible.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de febrero
de dos mil siete.
Óscar
Arias Sánchez
Bruno
Stagno Ugarte
12 de
julio de 2007.
Este
texto es copia fiel del expediente N.º 16.695.
Se respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del
original, según lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
en su resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas
con cincuenta y cuatro minutos de 23 de febrero de 2001.