ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO

EN LA GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O

SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS

 

 

 

 

 

 

PODER EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.695

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

 

ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO

EN LA GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O

SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS

 

Expediente N.º 16.695

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos fue suscrito en Ginebra, Confederación Helvética, el 17 de junio de 1925.

 

El objetivo del presente Protocolo consiste en prohibir el empleo, en los conflictos bélicos, de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todos los líquidos, materias o procedimientos análogos.  Cabe indicar que tal prohibición ha sido formulada en los tratados de los que son Partes la mayoría de las potencias del mundo.

 

El presente Protocolo reconoce, universalmente, como incorporada al Derecho internacional, esta prohibición, que, igualmente, se impone en la conciencia y en la práctica de las naciones, en los casos de conflictos bélicos.

 

La adhesión de Costa Rica a este Protocolo representa un ejemplo más de la vocación pacífica y civilista que ha caracterizado al país desde hace mucho tiempo.

 

Al aceptar lo señalado en este proyecto, nuestro Estado reafirma su voluntad de abogar, en el plano internacional, por el respeto al Derecho internacional humanitario.  Al aprobar el presente proyecto de ley, Costa Rica pretende ponerse al día con la totalidad de los instrumentos internacionales relativos a esta materia, que es clave dentro de los lineamientos de la política exterior costarricense.

 

Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente con la política interior y exterior de nuestro país en materia de respeto al Derecho internacional humanitario, abogando por la prohibición de la utilización de armas.


En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Adhesión al Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.

 

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL USO

EN LA GUERRA, DE GASES ASFIXIANTES, TÓXICOS O

SIMILARES Y DE MEDIOS BACTERIOLÓGICOS

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, cuyo texto es el siguiente:


Traducción Oficial

 

 

La suscrita, Michelle Cossette CHÁVEZ-ZÚNIGA, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada mediante Acuerdo N° 052 DJ del 16 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 02 de noviembre de 1999, CERTIFICA que el documento a traducir del francés al español dice lo siguiente:-----------------------------

PROTOCOLO concerniente a la prohibición de la utilización en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos -------------------------------

PROTOCOLO-------------------------------------------------------------------------------------------

LOS PLENIPOTENCIARIOS SUSCRITOS, en nombre de sus Gobiernos respectivos: -------------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que el empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de todo tipo de líquidos, materias o procedimientos análogos, ha sido con mucha razón condenado por la opinión general del mundo civilizado, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que la prohibición de ese uso ha sido formulada en las tratados de que son parte la mayoría de las Potencias del mundo,--------------------------------------

En la intención de hacer reconocer universalmente tal como se incorpora al derecho internacional esta prohibición, la cual se impone igualmente a la conciencia y a la práctica de las naciones, -----------------------------------------------------

Declaran: ------------------------------------------------------------------------------------------------

Que las altas Partes Contratantes, en tanto que no son ya Partes en tratados que prohíben este empleo, reconocen esta prohibición, aceptan extender esta prohibición de empleo a los medios de guerra bacteriológicos y convienen en considerarse obligadas entre sí según los términos de esta declaración. --------------

Las altas Partes Contratantes harán todos sus esfuerzos por hacer que los demás Estados se adhieran al presente Protocolo.  Esta adhesión será notificada al gobierno de la República francesa, y por medio de éste, a todas las Potencias signatarias y adherentes.  Tendrá efecto a partir de la fecha de la notificación hecha por el gobierno de la República francesa. ----------------------------------------------

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés dan fe, será ratificado lo más pronto posible.  Tendrá la fecha de este día. --------------------------------------------

Las ratificaciones del presente Protocolo serán dirigidas al Gobierno de la República francesa, quien notificará del depósito a cada una de las Potencias signatarias o adherentes.-----------------------------------------------------------------------------

Los instrumentos de ratificación o de adhesión serán depositados en los archivos del gobierno de la República francesa. ---------------------------------------------------------

El presente Protocolo entrará en vigor para cada Potencia signataria a partir del depósito de su ratificación, y, desde ese momento, esa Potencia estará obligada para con las otras potencias que hayan procedido ya al depósito de sus ratificaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios firman el presente Protocolo. -------------

Hecho en Ginebra, en un solo ejemplar, el diecisiete de junio de mil novecientos veinticinco. -------------------------------------------------------------------------------------------

Por Alemania (firma)-----------------------------------------------------------------------------------

Por los Estados Unidos de América (firma)------------------------------------------------------

Por Austria (firma) -------------------------------------------------------------------------------------

Por Bélgica (firma) ------------------------------------------------------------------------------------

Por Brasil (firma) ---------------------------------------------------------------------------------------

ÚLTIMA LINEA

En fe de lo cual expido la presente traducción oficial del francés al español, que consta de 2 folios y firmo en San José, el 10 de marzo del año dos mil siete.  No se incluyen timbres por ser una traducción solicitada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.  El folio de la traducción está escrito únicamente al verso y el reverso está anulado.”  Firma ilegible.

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil siete.

 

 

 

 

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

 

 

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 

 

 

 

12 de julio de 2007.

 

 

 

Este texto es copia fiel del expediente N.º 16.695.  Se respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala  Constitucional  de  la  Corte  Suprema de  Justicia  en  su  resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos de 23 de febrero de 2001.