ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADHESIÓN AL PROTOCOLO SOBRE LOS
RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 16.694
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
ADHESIÓN AL
PROTOCOLO SOBRE LOS
RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA
Expediente N.º 16.694
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
28 de noviembre de 2003, los Estados Partes en la Convención sobre Ciertas
Armas Convencionales (CCAC), en Ginebra, Confederación Suiza, aprobaron un
nuevo protocolo sobre restos explosivos de guerra.
Mediante
este nuevo instrumento del Derecho internacional humanitario, el Protocolo V de
la CCAC, se suma una importante herramienta a los esfuerzos por reducir el
número de muertes, de heridas y los sufrimientos causados por los artefactos
explosivos que quedan tras el cese de un conflicto armado.
En
el Protocolo V se estipulan normas nuevas, por las cuales las partes en un
conflicto han de remover los restos explosivos de guerra, adoptar medidas para
proteger a los civiles de los efectos de esas armas y prestar ayuda a las
organizaciones internacionales y no gubernamentales que trabajan en estos
ámbitos.
Este
Protocolo entraña el potencial para disminuir, considerablemente, el número de
víctimas civiles que siempre se registra tras el final de las hostilidades, y
para reducir al mínimo las consecuencias socioeconómicas a largo plazo que
suponen los restos explosivos de guerra para los países afectados por la
guerra. Mediante el Protocolo se complementan las actividades realizadas por la
comunidad internacional para reducir el sufrimiento que causan las minas
antipersonal.
El
presente Protocolo reconoce, universalmente, como incorporada al Derecho
internacional, esta prohibición, que, igualmente, se impone en la conciencia y
en la práctica de las naciones, en los casos de conflictos bélicos.
La
aprobación por parte de Costa Rica de este Protocolo, representa un ejemplo más
de la vocación pacífica y civilista que ha caracterizado al país desde hace
mucho tiempo.
Al
aceptar lo señalado en este proyecto, nuestro Estado reafirma su voluntad de
abogar, en el plano internacional, por el respeto al Derecho internacional
humanitario. Con ello, el país pretende
encontrarse al día con la totalidad de los instrumentos internacionales
relativos a esta materia, clave, dentro de la política exterior costarricense.
Señores
diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente
con la política interior y exterior de nuestro país en materia de respeto al
Derecho internacional humanitario y con su vocación pacífica y civilista.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Protocolo
sobre los restos explosivos de guerra.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO SOBRE
LOS
RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase,
en cada una de sus partes, el Protocolo sobre los restos explosivos de guerra, cuyo
texto es el siguiente:
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS
EXPLOSIVOS DE GUERRA
NACIONES UNIDAS
2004
“Protocolo sobre los Restos
Explosivos de Guerra
Las
Altas Partes Contratantes,
Reconociendo
los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra
después de los conflictos,
Conscientes
de la necesidad de concluir un Protocolo sobre medidas correctivas de carácter
genérico para después de los conflictos con el fin de reducir al mínimo los
riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, y
Dispuestas
a adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título
voluntario las prácticas óptimas especificadas en un Anexo Técnico para mejorar
la fiabilidad de las municiones y reducir al mínimo la existencia de restos
explosivos de guerra,
Han
convenido en lo siguiente:
Artículo
1
Disposición
general y ámbito de aplicación
1. Las
Altas Partes Contratantes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
las normas del derecho internacional de los conflictos armados aplicables a
ellas, convienen en cumplir, individualmente y en cooperación con otras Altas
Partes Contratantes, las obligaciones especificadas en el presente Protocolo a
fin de reducir al mínimo los riesgos y los efectos de los restos explosivos de
guerra después de los conflictos.
2. El
presente Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el
territorio de las Altas Partes Contratantes, incluidas las aguas interiores.
3. El
presente Protocolo se aplicará a las situaciones derivadas de conflictos a que
se refieren los párrafos 1 a 6 del artículo 1 de la Convención, en su forma
enmendada el 21 de diciembre de 2001.
4. Los
artículos 3, 4, 5 y 8 del presente Protocolo se aplican a restos explosivos de
guerra distintos de los restos explosivos de guerra existentes definidos en el
párrafo 5 del artículo 2 del presente Protocolo.
Artículo
2
Definiciones
A
los efectos del presente Protocolo,
1. Por
artefactos
explosivos se
entenderá todas las municiones convencionales que contengan explosivos, con
excepción de las minas, las armas trampa y otros artefactos que se definen en
el Protocolo II de la Convención enmendado el 3 de mayo de 1996.
2. Por
artefactos
sin estallar se
entenderá los artefactos explosivos que hayan sido cebados, provistos de
espoleta, armados o preparados de otro modo para su empleo y utilizados en un
conflicto armado. Pueden haber sido
disparados, dejados caer, emplazados o proyectados, y habrían debido hacer
explosión pero no lo hicieron.
3. Por
artefactos
explosivos abandonados se
entenderá los artefactos explosivos que no se hayan utilizado durante un
conflicto armado, que hayan sido dejados o vertidos por una parte en un
conflicto armado y que ya no se hallen bajo el control de esa parte. Los artefactos explosivos abandonados pueden
o no haber sido cebados, provistos de espoleta, armados o preparados de otro
modo para su empleo.
4. Por
restos
explosivos de guerra se
entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.
5. Por
restos
explosivos de guerra existentes se
entenderá los artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados
que existían antes de la entrada en vigor del presente Protocolo para la Alta
Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren.
Artículo
3
Limpieza,
remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra
1. Incumbirán
a cada Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado las
responsabilidades enunciadas en el presente artículo respecto de todos los
restos explosivos de guerra en el territorio bajo su control. Cuando el usuario de artefactos explosivos
que se hayan convertido en restos explosivos de guerra no ejerza el control del
territorio, tras el cese de las hostilidades activas, cuando sea posible,
proporcionará, entre otras cosas, asistencia técnica, financiera, material y de
recursos humanos, ya sea bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera
parte, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas u otras organizaciones
competentes, para facilitar la señalización y la limpieza, remoción o
destrucción de los restos explosivos de guerra.
2. Tras
el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta
Parte Contratante y parte en un conflicto armado procederá a la señalización y
la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los
territorios afectados bajo su control.
Para la limpieza, remoción o destrucción se concederá prioridad a las
zonas afectadas por restos explosivos de guerra que conforme al párrafo 3 del
presente artículo se considere representan un grave riesgo humanitario.
3. Tras
el cese de las hostilidades activas y a la mayor brevedad posible, cada Alta
Parte Contratante y parte en un conflicto armado adoptará las medidas
siguientes en los territorios afectados bajo su control para reducir los
riesgos que representan los restos explosivos de guerra:
a) Estudiar
y evaluar la amenaza que representan los restos explosivos de guerra;
b) Evaluar
las necesidades y la viabilidad de la señalización y limpieza, remoción o
destrucción y fijar las prioridades al respecto;
c) Señalizar
y limpiar, remover o destruir los restos explosivos de guerra;
d) Proveer
a la movilización de recursos para llevar a cabo esas actividades;
4. Al
llevar a cabo las actividades indicadas, las Altas Partes Contratantes y las
partes en un conflicto armado deberán tener en cuenta las normas
internacionales, como las Normas internacionales para actividades relativas a
las minas.
5. Cuando
proceda, las Altas Partes Contratantes cooperarán, tanto entre sí como con
otros Estados y organizaciones regionales e internacionales y organizaciones no
gubernamentales pertinentes, en el suministro de, entre otras cosas, asistencia
técnica, financiera, material y de recursos humanos e incluso, en las
circunstancias adecuadas, en la organización de las operaciones conjuntas que
sean necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
4
Registro,
conservación y transmisión de la información
1. Las
Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado, en la medida de
lo posible y viable, registrarán y mantendrán información sobre el empleo o el
abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y
limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la
educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la
parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese
territorio.
2. Las
Altas Partes Contratantes y las partes en un conflicto armado que hayan
utilizado o abandonado artefactos explosivos que puedan haberse convertido en
restos explosivos de guerra deberán, inmediatamente después del cese de las
hostilidades activas, en la medida de lo posible y con sujeción a los intereses
legítimos de seguridad de esas partes, poner esa información a disposición de
la parte o las partes que ejerzan el control de la zona afectada,
bilateralmente o por vía de acuerdo con una tercera parte, en particular las
Naciones Unidas, o, a petición de éstas, a disposición de otras organizaciones
pertinentes que según conste a la parte que facilite la información se ocupen o
se vayan a ocupar de la educación sobre los riesgos y de la señalización y la
limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en la zona
afectada.
3. Al
registrar, mantener y transmitir esa información, las Altas Partes Contratantes
tendrán en cuenta la parte 1 del Anexo Técnico.
Artículo
5
Otras
precauciones para la protección de la población civil,
las
personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos
y
efectos de los restos explosivos de guerra
1. Las Altas Partes Contratantes y las
partes en un conflicto armado tomarán todas las precauciones que sean factibles
en el territorio bajo su control afectado por restos explosivos de guerra para
proteger a la población civil, las personas civiles y los objetos civiles
contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra. Son precauciones factibles las que son
viables o posibles en la práctica teniendo en cuenta todas las circunstancias
del momento, incluidos los aspectos humanitarios y militares. Estas precauciones podrán comprender las advertencias,
la educación de la población civil sobre los riesgos, la señalización, el
vallado y la vigilancia del territorio afectado por los restos explosivos de
guerra, según se señala en la parte 2 del Anexo Técnico.
Artículo
6
Disposiciones
para la protección de las misiones y organizaciones
humanitarias
contra los efectos de los restos explosivos de guerra
1. Cada
Alta Parte Contratante y parte en un conflicto armado deberá:
a) Proteger,
en la medida de lo posible, a las organizaciones o misiones humanitarias que
actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Alta Parte
Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta;
b) Previa
solicitud de tal organización o misión humanitaria, facilitar, en la medida de
lo posible, información sobre la ubicación de todos los restos explosivos de
guerra de que tenga conocimiento en el territorio en que la organización o
misión humanitaria solicitante vaya a actuar o esté actuando;
2. Las
disposiciones del presente artículo se aplican sin perjuicio del derecho
internacional humanitario vigente u otros instrumentos internacionales que sean
aplicables, ni de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas que prevean un mayor grado de protección.
Artículo
7
Asistencia
respecto de los restos explosivos de guerra existentes
1. Cada
Alta Parte Contratante tendrá derecho a pedir y recibir, cuando proceda,
asistencia de otras Altas Partes Contratantes, de otros Estados no partes y de
las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer
frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes.
2. Cada
Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará
asistencia para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos
de guerra existentes, cuando sea necesario y factible. Al propio tiempo, las Altas Partes
Contratantes también tendrán en cuenta los objetivos humanitarios del presente
Protocolo y las normas internacionales, como las Normas internacionales para
las actividades relativas a las minas.
Artículo 8
Cooperación y asistencia
1. Cada
Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará
asistencia para la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de
guerra y para la educación de la población civil sobre los riesgos y
actividades conexas, en particular por conducto del sistema de las Naciones
Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales, regionales o
nacionales competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades
nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y su Federación Internacional u
organizaciones no gubernamentales, o en forma bilateral.
2. Cada
Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo proporcionará
asistencia para la atención, la rehabilitación y la reintegración social y
económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra. Esa asistencia podrá facilitarse en
particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones
o instituciones internacionales, regionales o nacionales competentes, el Comité
Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la
Media Luna Roja y su Federación Internacional u organizaciones no
gubernamentales, o en forma bilateral.
3. Cada
Alta Parte Contratante que esté en condiciones de hacerlo contribuirá a los
fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones Unidas, así como
a otros fondos fiduciarios pertinentes, para facilitar la prestación de la
asistencia prevista en el presente Protocolo.
4. Cada
Alta Parte Contratante tendrá derecho a participar en el intercambio más amplio
posible del equipo, el material y la información científica y tecnológica,
distintos de la tecnología relacionada con las armas, que sean necesarios para
la aplicación del presente Protocolo.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a facilitar tal intercambio
de conformidad con la legislación nacional y no impondrán restricciones
indebidas al suministro de equipo de limpieza ni de información técnica con
fines humanitarios.
5. Cada
Alta Parte Contratante se compromete a proporcionar información a las bases de
datos pertinentes sobre actividades relativas a las minas establecidas en el
sistema de las Naciones Unidas, en especial información sobre los diversos
medios y tecnologías de limpieza de los restos explosivos de guerra, listas de
expertos, instituciones especializadas o centros nacionales de contacto para la
limpieza de los restos de explosivos de guerra y, a título voluntario,
información técnica sobre los tipos pertinentes de artefactos explosivos.
6. Las
Altas Partes Contratantes podrán presentar solicitudes de asistencia,
fundamentadas con la información pertinente, a las Naciones Unidas, a otros
órganos competentes o a otros Estados.
Esas solicitudes podrán dirigirse el Secretario General de las Naciones
Unidas, quien las transmitirá a todas la Altas Partes Contratantes y a las
organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales competentes.
7. Cuando
se presenten solicitudes a las Naciones Unidas, su Secretario General, en el
marco de los recursos de que disponga, podrá tomar medidas apropiadas para
evaluar la situación y, en cooperación con la Alta Parte Contratante
solicitante y otras Altas Partes Contratantes a las que incumban las
responsabilidades enunciadas en el artículo 3 supra,
recomendar la prestación apropiada de asistencia. El Secretario General podrá asimismo informar
a las Altas Partes Contratantes de esta evaluación y también del tipo y el
alcance de la asistencia requerida, incluidas las posibles contribuciones con
cargo a los fondos fiduciarios establecidos en el sistema de las Naciones
Unidas.
Artículo
9
Medidas
preventivas de carácter genérico
1. Teniendo
en cuenta las diferentes situaciones y capacidades, se alienta a cada Alta
Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para
reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan,
aunque no exclusivamente, las medidas a que se hace referencia en la parte 3
del Anexo Técnico.
2. Cada
Alta Parte Contratante podrá participar, a título voluntario, en un intercambio
de información sobre los esfuerzos para promover y establecer las prácticas
óptimas en relación con el párrafo 1 del presente artículo.
Artículo
10
Consultas
de las Altas Partes Contratantes
1. Las
Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí
sobre todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente
Protocolo. Con este fin se celebrará una
Conferencia de las Altas Partes Contratantes por acuerdo de la mayoría, pero no
menos de 18, de las Altas Partes Contratantes.
2. La
labor de las conferencias de las Altas Partes Contratantes comprenderá lo
siguiente:
a) El
examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo;
b) El
estudio de los asuntos relacionados con la aplicación nacional del presente
Protocolo, incluida la presentación o actualización de informes nacionales
anuales;
c) La
preparación de conferencias de examen.
3. Los
gastos de la Conferencia de las Altas Partes Contratantes serán sufragados por
éstas y por los Estados no partes que participen en la labor de la Conferencia,
de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas debidamente
ajustada.
Artículo
11
Cumplimiento
1. Cada
Alta Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos o
departamentos competentes dicten las instrucciones y establezcan los métodos
operacionales pertinentes y que su personal reciba formación que sea compatible
con las disposiciones pertinentes del presente Protocolo.
2. Las
Altas Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí,
bilateralmente, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas o
por otros procedimientos internacionales pertinentes, para resolver cualquier
problema que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones del presente Protocolo.
Anexo
Técnico
El
presente Anexo Técnico expone las prácticas óptimas propuestas para lograr los
objetivos enunciados en los artículos 4, 5 y 9 del presente Protocolo. Las
Altas Partes Contratantes aplicarán el presente Anexo Técnico a título
voluntario.
1. Registro, almacenamiento y transmisión de la
información relativa a los
artefactos sin estallar y los
artefactos explosivos abandonados
a) Registro
de información. Con respecto a los artefactos explosivos que puedan haber
quedado sin estallar, un Estado deberá tratar de registrar con la mayor
precisión posible la información siguiente:
i) La
ubicación de las zonas en que se hayan empleado artefactos explosivos;
ii) La
cantidad aproximada de artefactos explosivos utilizados en las zonas a que se
refiere el inciso i);
iii) El
tipo y la naturaleza de los artefactos explosivos utilizados en las zonas a que
se refiere el inciso i);
iv) La
ubicación general de los artefactos sin estallar conocidos y probables.
Cuando
un Estado se haya visto obligado a abandonar artefactos explosivos en el curso
de las operaciones, deberá tratar de dejar los artefactos explosivos
abandonados en condiciones de seguridad y registrar la siguiente información
sobre éstos:
v) La
ubicación del artefacto explosivo abandonado;
vi) La
cantidad aproximada de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento
concreto;
vii) Los
tipos de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto.
b) Almacenamiento
de la información. Cuando un Estado haya registrado información de acuerdo con
lo dispuesto en el párrafo a), deberá almacenar dicha información de manera tal
que sea posible recuperarla y posteriormente transmitirla de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo c).
c) Transmisión
de la información. La información
registrada y almacenada por un Estado con arreglo a lo dispuesto en los
párrafos a) y b) deberá ser transmitida, teniendo en cuenta los intereses de
seguridad y otras obligaciones del Estado que facilite la información, de
acuerdo con las disposiciones siguientes:
i) Contenido.
En cuanto a los artefactos sin
estallar, la información transmitida deberá especificar concretamente:
1) La
ubicación general de los artefactos sin estallar conocidos y probables;
2) Los
tipos y la cantidad aproximada de artefactos explosivos utilizados en las zonas
afectadas;
3) El
método de identificación de los artefactos explosivos, con inclusión del color,
el tamaño, la forma y otras señales distintivas;
4) El
método de eliminación en condiciones de seguridad de los artefactos explosivos.
En
cuanto a los artefactos explosivos abandonados, la información deberá
especificar concretamente:
5) La
ubicación de los artefactos explosivos abandonados;
6) La
cantidad aproximada de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento
concreto;
7) Los
tipos de artefactos explosivos abandonados en cada emplazamiento concreto;
8) El
método de identificación de los artefactos explosivos abandonados, con
inclusión del color, el tamaño y la forma;
9) El
tipo y los métodos de embalaje de los artefactos explosivos abandonados;
10) El
estado de preparación;
11) El
emplazamiento y la naturaleza de las armas trampa que se sabe se hallan en la
zona del artefacto explosivo abandonado.
ii) Receptores. La información deberá ser transmitida a la
parte o a las partes que ejercen el control sobre el territorio afectado, así
como a las personas o instituciones que según consta al Estado que facilita la
información participan o participarán en la limpieza de los artefactos sin
estallar y de los artefactos explosivos abandonados en la zona afectada, y en
la educación de la población civil sobre los peligros que representan los
artefactos sin estallar y los artefactos explosivos abandonados.
iii) Mecanismo. Un Estado deberá, siempre que sea factible,
prevalerse de los mecanismos internacionales o locales establecidos para
transmitir la información, como el Servicio de las Naciones Unidas de
Actividades Relativas a las Minas, el Sistema de Gestión de la Información para
Actividades Relativas a las Minas y otros órganos especializados que dicho
Estado estime apropiados.
iv) Elección
del momento oportuno. La información deberá ser transmitida lo antes posible,
teniendo en cuenta cuestiones tales como las operaciones militares y
humanitarias que se desarrollen en las zonas afectadas, la disponibilidad y
fiabilidad de la información y las cuestiones de seguridad pertinentes.
2. Advertencias, educación sobre los riesgos,
señalización, vallado y
vigilancia
Términos clave
a) Las
advertencias consisten en la facilitación puntual a la población civil de
información preventiva con objeto de reducir al mínimo los peligros que
representan los restos explosivos de guerra.
b) La
educación sobre los riesgos facilitada a la población civil deberá consistir en
programas de sensibilización a los peligros que propicien un intercambio de
información entre las comunidades afectadas, las autoridades y las
organizaciones humanitarias, a fin de que las comunidades afectadas estén
informadas de la amenaza que representan los restos explosivos de guerra. Los
programas de educación sobre los riegos suelen ser una actividad a largo plazo.
Prácticas óptimas en materia de
advertencias y educación sobre los riesgos
c) Todos
los programas de advertencias y educación sobre los riesgos deberán tener en
cuenta, siempre que sea posible, las normas nacionales e internacionales
aplicables, incluidas las Normas internacionales para actividades relativas a
las minas.
d) Deberán
facilitarse advertencias y educación sobre los riesgos a la población civil
afectada, que comprende la población civil que vive en las zonas en que se
hallan restos explosivos de guerra o en sus proximidades y los civiles que
transitan por dichas zonas.
e) Las
advertencias deberán hacerse lo antes posible, dependiendo del contexto y de la
información disponible. Un programa de
educación sobre los riesgos deberá sustituir tan pronto como sea posible al
programa de advertencias. Las
advertencias y la educación sobre los riesgos deberán facilitarse a las
comunidades afectadas lo antes posible.
f) Cuando
no dispongan de los recursos y los conocimientos necesarios para realizar una
campaña eficaz de educación sobre los riesgos, las partes en un conflicto
deberán recurrir a terceras partes tales como organizaciones internacionales y
organizaciones no gubernamentales.
g) Las
partes en un conflicto deberán, siempre que sea posible, asignar recursos
adicionales para el programa de advertencias y educación sobre los riesgos,
entre los que podrán figurar el apoyo logístico, la preparación del material
didáctico sobre los riesgos, el apoyo financiero y la información cartográfica
general.
Señalización, vallado y
vigilancia de una zona afectada por restos explosivos de guerra
h) Siempre
que sea posible, y en cualquier momento durante un conflicto y después de éste,
donde existan restos explosivos de guerra las partes en un conflicto deberán, a
la mayor brevedad y en el mayor grado posible, velar por que las zonas en que
se hallen los restos explosivos de guerra estén señalizadas, valladas y
vigiladas, a fin de impedir efectivamente que entren en ella los civiles, de
acuerdo con las disposiciones siguientes.
i) Para
señalizar las zonas de presunto peligro se utilizarán señales de advertencia
basadas en métodos de señalización reconocidos por la comunidad afectada. Las señales y otras indicaciones de los
límites de la zona de peligro deberán ser, en la medida de lo posible,
visibles, legibles, duraderas y resistentes a los efectos ambientales e indicar
claramente qué parte del límite señalado se considera dentro de la zona
afectada por restos explosivos de guerra y qué parte se considera segura.
j) Junto
con los programas nacionales y locales de educación sobre los riesgos deberá
establecerse un mecanismo apropiado encargado de la vigilancia y el
mantenimiento de los sistemas de señalización permanentes y temporales.
3. Medidas preventivas de carácter genérico
Los
Estados que fabriquen o adquieran artefactos explosivos deberán velar, en la
medida de lo posible y según proceda, por que durante el ciclo de vida de los
artefactos se respeten las medidas siguientes.
a) Gestión de la fabricación de municiones
i) Los
procesos de producción deberán garantizar la mayor fiabilidad posible de las
municiones.
ii) Los
procesos de producción deberán estar sometidos a medidas de control certificado
de la calidad.
iii) Durante
la producción de artefactos explosivos deberán aplicarse normas
internacionalmente reconocidas de garantía certificada de la calidad.
iv) Deberán
realizarse pruebas de aceptación mediante ensayos reales en condiciones
diversas o mediante otros procedimientos validados.
v) En
las transacciones y transferencias de artefactos explosivos deberán
especificarse normas de alta fiabilidad.
b) Gestión de municiones
Con
el fin de garantizar la mayor fiabilidad posible a largo plazo de los
artefactos explosivos, se alienta a los Estados a que apliquen las normas y
procedimientos operacionales correspondientes a las prácticas óptimas para el
almacenamiento, transporte, almacenamiento sobre el terreno y manipulación, de
acuerdo con las orientaciones siguientes:
i) Los
artefactos explosivos, de ser necesario, se almacenarán en instalaciones
seguras o en contenedores apropiados que protejan los artefactos y sus
componentes, de ser preciso en un ambiente controlado;
ii) Un
Estado deberá transportar los artefactos explosivos entre las instalaciones de
producción, las instalaciones de almacenamiento y el terreno de manera tal que
se reduzca al mínimo el riesgo de daño a los artefactos explosivos;
iii) De
ser necesario, un Estado utilizará contenedores apropiados y ambientes
controlados al almacenar y transportar los artefactos explosivos;
iv) Se
reducirá al mínimo el riesgo de explosiones en los arsenales mediante
disposiciones adecuadas de almacenamiento;
v) Los
Estados aplicarán procedimientos adecuados de registro, rastreo y ensayo de los
artefactos explosivos, que deberán incluir información sobre la fecha de
fabricación de cada número, serie o lote de artefactos explosivos, así como
información sobre los lugares en que los artefactos han permanecido, las
condiciones en que han sido almacenados y los factores ambientales a los que
han estado expuestos;
vi) Los
artefactos explosivos almacenados serán sometidos periódicamente, de ser
necesario, a ensayos reales para comprobar que las municiones funcionen
debidamente;
vii) Los
componentes de artefactos explosivos almacenados serán sometidos, de ser
necesario, a ensayos de laboratorio para comprobar que las municiones funcionen
debidamente;
viii) Cuando
lo requiera la información obtenida mediante el registro, el rastreo y los
procedimientos de ensayo, se adoptarán medidas apropiadas, incluido el ajuste
del período de conservación previsto de los artefactos, con el fin de mantener
la fiabilidad de los artefactos explosivos almacenados.
c) Formación
La
formación adecuada de todo el personal que se ocupa de la manipulación, el
transporte y la utilización de artefactos explosivos es un factor importante
cuando se trata de garantizar su debido funcionamiento.
Por
consiguiente, los Estados pondrán en marcha y mantendrán programas de formación
adecuados para velar por que el personal tenga los conocimientos necesarios
sobre las municiones con las cuales deba trabajar.
d) Transferencia
Un
Estado que se proponga transferir artefactos explosivos a otro Estado que no
posea ya ese tipo de municiones deberá cerciorarse de que el Estado receptor
tiene la capacidad necesaria para almacenar, mantener y utilizar correctamente
esos artefactos explosivos.
e) Producción futura
Un
Estado deberá examinar los medios y procedimientos para mejorar la fiabilidad
de los artefactos explosivos que se propone producir o adquirir, a fin de
lograr el máximo grado de fiabilidad posible.”
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de
febrero de dos mil siete.
Óscar
Arias Sánchez
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
11
de julio de 2007.
Este
texto es copia fiel del expediente N.º 16.694.
Se respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del
original, según lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia
en su resolución N.º 2001-01508, de las ocho horas
con cincuenta y cuatro minutos del 23 de febrero de 2001.