COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

Y COMERCIO EXTERIOR

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

22 de julio de 2010

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA

 

Expediente N.º 16.692

 

Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto de ley:  “CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA”, Expediente N.º 16.692, publicado en La Gaceta N.° 164  del  28 de agosto del 2007, basados en los siguientes argumentos:

 

I.-  OBJETIVO FUNDAMENTAL

 

Debido a los cambios en el mundo educativo, donde se han originado sistemas multipolar, y median los sistemas económicos en bloque, ha habido variantes en este ámbito y en los mismos mecanismos de cooperación cultural

 

Dentro de este orden de ideas, la incorporación de España a la Unión Europea, con la subsiguiente asunción del derecho comunitario hace imprescindible contemplar esta nueva realidad.

 

Por lo anterior, el Objetivo fundamental del proyecto  es:  sustituir el Convenio de Cooperación Cultural entre Costa Rica y España, firmado en San José, el 6 de noviembre de 1971, y su primer protocolo, por un instrumento jurídico internacional más actualizado y acorde a la nueva realidad institucional.

 

Se establece que en materia de reconocimiento y equiparación de títulos y grados académicos, se considerarán las disposiciones vigentes en cada uno de los países, de manera que España pueda así atender sus compromisos con el derecho comunitario y Costa Rica su adaptación práctica originada por su legislación interna.

 

II.- TRÁMITE LEGISLATIVO

 

Entre los principales aspectos del trámite parlamentario de este proyecto de ley destacan los siguientes:

 

El primer proyecto de ley que ingresó a la corriente legislativa fue bajo el número N.º 14.265, “Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Costa Rica y el Reino de España”, Oficio Nº ST 461-07-2001.

 

El expediente N.º 14.265 fue archivado el 09 de febrero de 2005, por vencimiento del plazo cuatrienal, previsto en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

Nuevamente entra al Plenario Legislativo el 27 de junio de 2007.  Fue publicado el 28 de agosto de 2007, en La Gaceta N.º 164, y es asignado a la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales  y de Comercio Exterior el 3 de septiembre de 2007.

 

III.-  SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO

 

Tomando la referencia del Informe de Servicios Técnicos, sobre este proyecto en discusión se plantean seis puntos a considerar por su fondo; entre los cuales mediante una entrevista por la sub comisión, solicitada directamente al embajador de España en nuestro país, se dio el espacio a la parte interesada para exponer su posición con respecto a los puntos emitidos por Servicios Técnicos.

 

En síntesis, en cuanto al punto número uno sobre la regulación en cuanto al tema de derechos de autor y obras de arte, se establece en el artículo 4: 

 

“Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los "derechos de Autor" y conexos de los nacionales del otro país”.

 

De esta forma es la legislación nacional vigente la que rige para la protección de objetos de valor histórico, artístico y cultural.

 

En el punto 2 del informe de Servicios Técnicos indican variaciones en su fondo, con respecto a las normas de reconocimiento, se tiene lo siguiente:

 

Artículo 12 del Convenio de Cooperación Cultural con España

Ley Nº 5290

 Artículo 7 del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Costa Rica y el Reino de España

ARTICULO 12

Las Partes Contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado u oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, sin que ello entrañe en ningún caso un nuevo examen, reválida o prueba complementaria de capacidad. A este respecto ambas Partes se atendrán a la estricta reciprocidad en el momento de la ejecución de este compromiso.

Las Partes Contratantes intercambiarán las notas verbales oportunas, para la mejor ejecución de lo anterior y precisarán, cuando sea

necesario, la equivalencia entre títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país en relación con las del otro.

ARTICULO 7

Las dos Partes considerarán los términos y las modalidades necesarios para el reconocimiento y equiparación mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países.

 

 

Según el conversatorio con la Embajada de España, con el señor José Antonio Hernández Pérez-Solórzano (Ministro Consejero), la variación se debe a que los requerimientos en España para convalidar los estudios en todos los ciclos educativos se establecieron en uniformidad para toda la Unión Europea, por lo que no solo el reconocimiento se efectuará con este país; sino que será válido para cualquier país miembro de la Unión. Sin embargo, el sistema de convalidación para lo que corresponde a los primeros cuatro ciclos educativos será conforme a variables como la edad de adquisición del conocimiento y el nivel de aprendizaje, según el ciclo cumplido.

 

Como ejemplo de esta forma nuestro sistema tiene el otorgamiento del nivel de bachiller en el undécimo año, y en el nuevo sistema europeo se está en la implementación del duodécimo año para el bachillerato, antes de poder hacer el ingreso a niveles universitarios; por lo que tendría ventajas adicionales cualquier costarricense que desee efectuar estudios universitarios, que haría ingreso un tiempo antes por el nivel académico ya obtenido en nuestro país.

 

A nivel Universitario el trámite de convalidación sería simplificado, ya que solo sería requerida una certificación de notas de los cursos académicos según la carrera universitaria, ya que actualmente, y por la ley que rige, se debe hacer el envío de todo el plan de estudios certificados y la convalidación de cada contenido del curso para establecer si el estudiante tiene el nivel de conocimiento requerido, según los planes de estudios de España, por lo que en realidad no se presenta en la práctica ninguna convalidación en el proceso que facilite realmente el reconocimiento del estudio.

 

En el punto 3 del informe de subcomisión, sobre qué pasaría con los actuales proyectos o acciones que estén en ejecución al amparo del actual acuerdo, y al no haber medidas transitorias, recomendamos se plantee una clausula interpretativa que mencione dicha condición para dar finiquito a las acciones del convenio que entraría a ser derogado.  La cláusula para aprobación  se adjuntará al expediente.

 

Sobre el punto número 4 del informe, sobre la existencia de Centros Educativos de Enseñanza hispano-costarricense del artículo 19 del texto actual, nos indica en la entrevista con el Señor  José Hernández de la Embajada España, no existe actualmente un centro que goce de estos mecanismos y beneficios, adicionalmente el Reino de España modificó su política de cooperación donde a futuro no se pretende desarrollar centros de enseñanza  este tipo de.

 

IV-.  CONSULTAS EFECTUADAS.

Se efectuaron las consultas a las siguientes entidades:

 

 

Fecha de solicitud

Respuesta

Opinión de Expediente

 

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

2/9/09

NR

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

2/9/09

1/12/09

 

 

Ministerio de Educación Pública

2/9/09

1/12/09

Opina afirmativo sobre el proyecto, sin observaciones especiales.

Embajada de España

8/7/10

NR

 

Colegio Calasanz

8/7/10

NR

 

UCR

5/7/10

NR

 

TEC

5/7/10

NR

 

UNA

5/7/10

NR

 

Consejo Nacional de Rectores

5/7/10

6/7/10

Solicitud de prorroga

Se concedió prorroga hasta el 20 de julio, sin respuesta a la fecha de entrega de este informe. 



V.-  CONSIDERACIONES FINALES

 

En vista de lo anterior y teniendo como principal eje razones de conveniencia y oportunidad con la intención de modernizar los acuerdos culturales y de cooperación,  rendimos dictamen AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el Proyecto N.º 16.692 “Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre La República de Costa Rica y el Reino de España”.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA

 

 

ARTÍCULO 1.-   Apruébase en cada una de sus partes, el “Convenio de cooperación cultural y educativa entre la República de Costa Rica y el Reino de España”, suscrito en San José de Costa Rica, el 20 de noviembre de 2000; cuyo texto es el siguiente:

 

 

“CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE

LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA

 

 

La República de Costa Rica y el Reino de España,

 

Considerando los vínculos históricos existentes entre ambos países y deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad y cooperación que les unen,

 

Han decidido establecer el presente Convenio como marco general para desarrollar la cooperación en materia cultural, educativa y deportiva de conformidad con los siguientes artículos:

 

ARTICULO 1

 

Ambas Partes, reconociendo la importancia que la lengua española tiene como patrimonio común, proponen fomentar cuantas acciones conjuntas sirvan para preservar, promover y difundir la misma.

 

ARTICULO 2

 

Las dos Partes facilitarán y promoverán las actividades culturales de un país en el otro, mediante el intercambio de expertos y artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de conferencias y exposiciones.

 

ARTICULO 3

 

Ambas Partes promoverán el intercambio de documentación, libros y material didáctico, a fin de favorecer el conocimiento de los sistemas educativos y los métodos de enseñanza de los dos países.

 

Asimismo podrán, con base en el presente convenio, celebrar acuerdos sectoriales de cooperación educativa, cultural o deportiva.

 

ARTICULO 4

 

Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los "derechos de Autor" y conexos de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

 

ARTICULO 5

 

Cada Parte, con arreglo a la legislación vigente en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a las instituciones universitarias, científicas y de investigación, así como las visitas e intercambios de profesores universitarios, investigadores, conferenciantes, expertos y estudiantes de los dos países en cumplimiento de misiones o actividades culturales, académicas y deportivas.

 

ARTICULO 6

 

Las Partes darán continuidad e intensificarán un programa de becas para que sus nacionales realicen estudios de post-grado, actualización y especialización o investigación en instituciones de educación superior del otro país y promoverán visitas de profesores, científicos, técnicos, profesionales, graduados y estudiantes universitarios y secundarios.

 

ARTICULO 7

 

Las dos Partes considerarán los términos y las modalidades necesarios para el reconocimiento y equiparación mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países.

 

ARTICULO 8

 

Ambas Partes promoverán la colaboración entre sus respectivos medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.

 

ARTICULO 9

 

Las dos Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes, así como entre las organizaciones deportivas de los dos países.

 


ARTICULO 10

 

Ambas Partes acuerdan que la aplicación del presente Convenio se realizará en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación, que se encargará de la interpretación y del cumplimiento del mismo, así como de formular propuestas para su revisión y de elaborar programas periódicos de cooperación educativa y cultural.

 

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario. La fecha y lugar de reunión se determinará por vía diplomática.

 

ARTICULO 11

 

El Convenio de Cooperación Cultural entre España y Costa Rica firmado el 6 de noviembre de 1971 y sus Protocolos dejarán de tener vigencia a la entrada en vigor del presente Convenio, que los sustituirá a todos los efectos.

 

ARTICULO 12

 

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, recíprocamente por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas.

 

El convenio se entenderá automáticamente renovado por períodos de tres años, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las Partes, por escrito y por conducto diplomático, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su expiración.

 

Firmado en San José, Costa Rica el 20 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Por la República de Costa Rica                        Por el Reino de España

Roberto Rojas                                                 Miguel Ángel Cortés

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto         Secretario de Estado para

                                                                                  la Cooperación Internacional

                                                                                  y para Iberoamérica

 

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

 

 


DADO EN SAN JOSÉ, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

 

 

 

 

FRANCISCO CHACÓN GONZÁLEZ                   MARIELOS ALFARO MURILLO

 

 

 

WÁLTER CÉSPEDES SALAZAR                                  LUIS FDO. MENDOZA JIMÉNEZ

 

 

 

 

ALICIA FOURNIER VARGAS                            JUAN C. MENDOZA GARCÍA

 

 

 

PATRICIA PÉREZ HEGG                                              RODRIGO PINTO RAWSON

 

 

 

MARÍA JEANNETTE RUIZ DELGADO

DIPUTADOS