COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES
Y
COMERCIO EXTERIOR
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
22
de julio de 2010
CONVENIO
DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO
DE ESPAÑA
Expediente
N.º 16.692
Los
suscritos diputados, miembros de la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre
el proyecto de ley: “CONVENIO DE
COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE
ESPAÑA”, Expediente N.º 16.692, publicado en La Gaceta N.° 164 del 28
de agosto del 2007, basados en los siguientes argumentos:
I.- OBJETIVO FUNDAMENTAL
Debido
a los cambios en el mundo educativo, donde se han originado sistemas
multipolar, y median los sistemas económicos en bloque, ha habido variantes en
este ámbito y en los mismos mecanismos de cooperación cultural
Dentro
de este orden de ideas, la incorporación de España a la Unión Europea, con la
subsiguiente asunción del derecho comunitario hace imprescindible contemplar
esta nueva realidad.
Por
lo anterior, el Objetivo fundamental del proyecto es: sustituir
el Convenio de Cooperación Cultural entre Costa Rica y España, firmado en San
José, el 6 de noviembre de 1971, y su primer protocolo, por un instrumento
jurídico internacional más actualizado y acorde a la nueva realidad
institucional.
Se
establece que en materia de reconocimiento y equiparación de títulos y grados
académicos, se considerarán las disposiciones vigentes en cada uno de los
países, de manera que España pueda así atender sus compromisos con el derecho
comunitario y Costa Rica su adaptación práctica originada por su legislación
interna.
II.-
TRÁMITE LEGISLATIVO
Entre
los principales aspectos del trámite parlamentario de este proyecto de ley
destacan los siguientes:
El
primer proyecto de ley que ingresó a la corriente legislativa fue bajo el
número N.º 14.265, “Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la
República de Costa Rica y el Reino de España”, Oficio Nº ST 461-07-2001.
El
expediente N.º 14.265 fue archivado el 09 de febrero de 2005, por vencimiento
del plazo cuatrienal, previsto en el artículo 119 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
Nuevamente
entra al Plenario Legislativo el 27 de junio de 2007. Fue publicado el 28 de agosto de 2007, en La
Gaceta N.º 164, y es asignado a la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior el 3 de septiembre de
2007.
III.- SOBRE EL ANÁLISIS DE FONDO
Tomando
la referencia del Informe de Servicios Técnicos, sobre este proyecto en
discusión se plantean seis puntos a considerar por su fondo; entre los cuales
mediante una entrevista por la sub comisión, solicitada directamente al
embajador de España en nuestro país, se dio el espacio a la parte interesada
para exponer su posición con respecto a los puntos emitidos por Servicios
Técnicos.
En
síntesis, en cuanto al punto número uno sobre la regulación en cuanto al tema
de derechos de autor y obras de arte, se establece en el artículo 4:
“Ambas
Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar
la protección efectiva de los "derechos de Autor" y conexos de los
nacionales del otro país”.
De
esta forma es la legislación nacional vigente la que rige para la protección de
objetos de valor histórico, artístico y cultural.
En
el punto 2 del informe de Servicios Técnicos indican variaciones en su fondo,
con respecto a las normas de reconocimiento, se tiene lo siguiente:
Artículo 12 del Convenio de Cooperación Cultural
con España Ley Nº 5290 |
Artículo
7 del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de
Costa Rica y el Reino de España |
ARTICULO 12 Las Partes Contratantes convienen en reconocer la validez de los
estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario,
medio y superior, universitario y técnico de los centros docentes del Estado
u oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como
por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de
cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las
profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas y títulos
habiliten, sin que ello entrañe en ningún caso un nuevo examen, reválida o
prueba complementaria de capacidad. A este respecto ambas Partes se atendrán
a la estricta reciprocidad en el momento de la ejecución de este compromiso. Las Partes Contratantes intercambiarán las notas verbales
oportunas, para la mejor ejecución de lo anterior y precisarán, cuando sea necesario, la equivalencia entre títulos y diplomas docentes,
técnicos y académicos de cada país en relación con las del otro. |
ARTICULO
7 Las dos Partes considerarán los términos y las modalidades
necesarios para el reconocimiento y equiparación mutuo de
grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países. |
Según
el conversatorio con la Embajada de España, con el señor José Antonio Hernández
Pérez-Solórzano (Ministro Consejero), la variación se debe a que los
requerimientos en España para convalidar los estudios en todos los ciclos
educativos se establecieron en uniformidad para toda la Unión Europea, por lo
que no solo el reconocimiento se efectuará con este país; sino que será válido
para cualquier país miembro de la Unión. Sin embargo, el sistema de
convalidación para lo que corresponde a los primeros cuatro ciclos educativos
será conforme a variables como la edad de adquisición del conocimiento y el
nivel de aprendizaje, según el ciclo cumplido.
Como
ejemplo de esta forma nuestro sistema tiene el otorgamiento del nivel de
bachiller en el undécimo año, y en el nuevo sistema europeo se está en la implementación
del duodécimo año para el bachillerato, antes de poder hacer el ingreso a
niveles universitarios; por lo que tendría ventajas adicionales cualquier
costarricense que desee efectuar estudios universitarios, que haría ingreso un
tiempo antes por el nivel académico ya obtenido en nuestro país.
A
nivel Universitario el trámite de convalidación sería simplificado, ya que solo
sería requerida una certificación de notas de los cursos académicos según la
carrera universitaria, ya que actualmente, y por la ley que rige, se debe hacer
el envío de todo el plan de estudios certificados y la convalidación de cada
contenido del curso para establecer si el estudiante tiene el nivel de
conocimiento requerido, según los planes de estudios de España, por lo que en
realidad no se presenta en la práctica ninguna convalidación en el proceso que
facilite realmente el reconocimiento del estudio.
En
el punto 3 del informe de subcomisión, sobre qué pasaría con los actuales
proyectos o acciones que estén en ejecución al amparo del actual acuerdo, y al
no haber medidas transitorias, recomendamos se plantee una clausula
interpretativa que mencione dicha condición para dar finiquito a las acciones
del convenio que entraría a ser derogado.
La cláusula para aprobación se adjuntará
al expediente.
Sobre
el punto número 4 del informe, sobre la existencia de Centros Educativos de
Enseñanza hispano-costarricense del artículo 19 del texto actual, nos indica en
la entrevista con el Señor José
Hernández de la Embajada España, no existe actualmente un centro que goce de
estos mecanismos y beneficios, adicionalmente el Reino de España modificó su
política de cooperación donde a futuro no se pretende desarrollar centros de
enseñanza este tipo de.
IV-. CONSULTAS
EFECTUADAS.
Se efectuaron las consultas a las siguientes
entidades:
|
Fecha de solicitud |
Respuesta |
Opinión de Expediente |
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes |
2/9/09 |
NR |
|
Ministerio de Relaciones Exteriores |
2/9/09 |
1/12/09 |
|
Ministerio de Educación Pública |
2/9/09 |
1/12/09 |
Opina afirmativo sobre el proyecto, sin
observaciones especiales. |
Embajada de España |
8/7/10 |
NR |
|
Colegio Calasanz |
8/7/10 |
NR |
|
UCR |
5/7/10 |
NR |
|
TEC |
5/7/10 |
NR |
|
UNA |
5/7/10 |
NR |
|
Consejo Nacional de Rectores |
5/7/10 |
6/7/10 Solicitud de prorroga |
Se concedió prorroga hasta el 20 de julio, sin
respuesta a la fecha de entrega de este informe. |
V.- CONSIDERACIONES
FINALES
En vista de lo anterior y teniendo como principal
eje razones de conveniencia y oportunidad con la intención de modernizar los
acuerdos culturales y de cooperación, rendimos dictamen AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el
Proyecto N.º 16.692 “Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre La
República de Costa Rica y el Reino de España”.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO
DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA
ARTÍCULO
1.- Apruébase en cada una de sus partes,
el “Convenio de cooperación cultural y educativa entre la República de Costa
Rica y el Reino de España”, suscrito en San José de Costa Rica, el 20 de
noviembre de 2000; cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO
DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE
LA
REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA
La
República de Costa Rica y el Reino de España,
Considerando
los vínculos históricos existentes entre ambos países y deseosos de mantener y
estrechar los lazos de amistad y cooperación que les unen,
Han
decidido establecer el presente Convenio como marco general para desarrollar la
cooperación en materia cultural, educativa y deportiva de conformidad con los
siguientes artículos:
ARTICULO
1
Ambas
Partes, reconociendo la importancia que la lengua española tiene como
patrimonio común, proponen fomentar cuantas acciones conjuntas sirvan para
preservar, promover y difundir la misma.
ARTICULO
2
Las
dos Partes facilitarán y promoverán las actividades culturales de un país en el
otro, mediante el intercambio de expertos y artistas en los diferentes campos
de la cultura, organización de conferencias y exposiciones.
ARTICULO
3
Ambas
Partes promoverán el intercambio de documentación, libros y material didáctico,
a fin de favorecer el conocimiento de los sistemas educativos y los métodos de
enseñanza de los dos países.
Asimismo
podrán, con base en el presente convenio, celebrar acuerdos sectoriales de
cooperación educativa, cultural o deportiva.
ARTICULO
4
Ambas
Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar
la protección efectiva de los "derechos de Autor" y conexos de los nacionales
del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas
legislaciones internas.
ARTICULO
5
Cada
Parte, con arreglo a la legislación vigente en cada uno de los dos países,
facilitará el acceso a las instituciones universitarias, científicas y de
investigación, así como las visitas e intercambios de profesores
universitarios, investigadores, conferenciantes, expertos y estudiantes de los
dos países en cumplimiento de misiones o actividades culturales, académicas y
deportivas.
ARTICULO
6
Las
Partes darán continuidad e intensificarán un programa de becas para que sus
nacionales realicen estudios de post-grado, actualización y especialización o
investigación en instituciones de educación superior del otro país y promoverán
visitas de profesores, científicos, técnicos, profesionales, graduados y
estudiantes universitarios y secundarios.
ARTICULO
7
Las
dos Partes considerarán los términos y las modalidades necesarios para el
reconocimiento y equiparación mutuo de grados y títulos, tanto de nivel
universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones
vigentes en cada uno de los países.
ARTICULO
8
Ambas
Partes promoverán la colaboración entre sus respectivos medios de
radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.
ARTICULO
9
Las
dos Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los
jóvenes, así como entre las organizaciones deportivas de los dos países.
ARTICULO
10
Ambas
Partes acuerdan que la aplicación del presente Convenio se realizará en el
marco de la Comisión Mixta de Cooperación, que se encargará de la
interpretación y del cumplimiento del mismo, así como de formular propuestas
para su revisión y de elaborar programas periódicos de cooperación educativa y
cultural.
La
Comisión se reunirá siempre que sea necesario. La fecha y lugar de reunión se
determinará por vía diplomática.
ARTICULO
11
El
Convenio de Cooperación Cultural entre España y Costa Rica firmado el 6 de
noviembre de 1971 y sus Protocolos dejarán de tener vigencia a la entrada en
vigor del presente Convenio, que los sustituirá a todos los efectos.
ARTICULO
12
El
presente Convenio tendrá una duración de cinco años y entrará en vigor a partir
de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, recíprocamente por escrito y por
conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus
respectivas legislaciones internas.
El
convenio se entenderá automáticamente renovado por períodos de tres años, salvo
comunicación en contrario de cualquiera de las Partes, por escrito y por
conducto diplomático, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su
expiración.
Firmado
en San José, Costa Rica el 20 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en el
idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por
la República de Costa Rica Por
el Reino de España
Roberto
Rojas Miguel
Ángel Cortés
Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto Secretario
de Estado para
la
Cooperación Internacional
y
para Iberoamérica
ARTÍCULO
2.- Rige a partir de su publicación.
DADO
EN SAN JOSÉ, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ
FRANCISCO
CHACÓN GONZÁLEZ MARIELOS
ALFARO MURILLO
WÁLTER
CÉSPEDES SALAZAR LUIS FDO. MENDOZA JIMÉNEZ
ALICIA
FOURNIER VARGAS JUAN
C. MENDOZA GARCÍA
PATRICIA
PÉREZ HEGG RODRIGO PINTO RAWSON
MARÍA
JEANNETTE RUIZ DELGADO
DIPUTADOS