MODIFICACIÓN
DE
DE
PRÉSTAMOS PARA
Expediente
N.º 16.689
NIDIA
GONZÁLEZ MORERA
DIPUTADA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La educación es un pilar que
contribuye al desarrollo de la democracia y de la paz en un país. Es un derecho humano al que todos deben tener
acceso. La educación superior no escapa
a ello.
En nuestro país, actualmente existe
conciencia de que es necesario promover la educación superior, ya que esta es
un mecanismo que permite la transformación de la sociedad y su progreso;
asimismo, amplía los niveles de conocimiento y es parte imprescindible del
desarrollo cultural y socioeconómico, tanto de los individuos, de las
comunidades como de un país.
La educación superior es dinámica,
promueve el cambio y es artífice de la resolución de las necesidades sociales,
la solidaridad y la igualdad; además, permite una sociedad más inclusiva y la
realización de los individuos que la conforman.
La educación superior también es parte fundamental de la consolidación
de los valores y del progreso de las personas.
“Toda persona tiene derecho a la
educación. (...) La instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.”
No obstante, en la actualidad es de
suma importancia mejorar las condiciones de accesibilidad a la educación
superior, pues no todos los costarricenses cuentan con los recursos necesarios
para realizar estudios de este nivel; en este sentido, debe considerarse que
este es un derecho que tenemos todos los costarricenses.
En nuestro país,
Los recursos de Conape
provienen de las utilidades de los diferentes bancos, públicos y privados, del
país. Este hecho se concibe como un acto
de solidaridad que caracteriza nuestro país y que se expresa, en este caso, en
los aportes de las entidades financieras, bancos públicos o privados, para
procurar el acceso de quienes desean culminar sus esfuerzos con la obtención de
un título de educación superior, lo cual coadyuva al desarrollo del país,
facilita la inserción de esas personas al proceso socioeconómico y es una
oportunidad para incrementar los conocimientos.
La naturaleza de Conape
es trascendental y existe absoluta seguridad de que ha contribuido a hacer una
diferenciación importante respecto de las características del estilo de
desarrollo propio de este país. De
hecho, Conape ha desempeñado una gran labor, muchos
estudiantes han logrado surgir académicamente gracias a los préstamos de esta
entidad.
En diferentes regiones del país, los
factores financieros han limitado a gran cantidad de estudiantes de clase media
y baja sus aspiraciones de concretar los estudios de educación superior. Si bien es cierto, Conape
ha colaborado rompiendo esa barrera, aún persisten limitantes que deben
superarse en
Desde la perspectiva de la
globalización, para construir un mejor futuro se requiere que las nuevas
generaciones estén preparadas con excelencia, sean más competentes y cuenten
más con conocimientos para desarrollar sus ideales. Por ello, es urgente y de suma importancia
ampliar el campo de acción de Conape, pero, para
fortalecerla como instrumento financiero, debe reformarse
Tomando en consideración que Conape tiene aproximadamente la mitad de los recursos en
inversiones transitorias, las cuales reditúan una tasa de interés que implica
esfuerzos administrativos casi nulos y que no son, precisamente, la razón de
ser de esa entidad, se hace necesario modificar la ley que la creó, de tal
forma que el uso de los recursos esté dirigido al financiamiento para el cual
fue creada esta Comisión, de manera que mediante otros mecanismos se facilite
la accesibilidad a mayor cantidad de usuarios.
La presente modificación de
Con esta reforma, Conape se convierte en una entidad más solidaria, con mayor
apertura a los estudiantes costarricenses de los grupos sociales menos
favorecidos; asimismo, en una entidad que dirige el financiamiento a la
educación superior con más sentido social, lo que incrementará, a la vez, el
número de beneficiarios, utilizando, efectivamente, los recursos de que dispone
en los fines para los cuales, realmente, fue creada.
Por las razones expuestas, someto a
la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, este
proyecto de ley.
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE
DE
PRÉSTAMOS PARA
ARTÍCULO
1.- Reformas
Refórmase
a) El inciso e) del artículo 3, cuyo texto
dirá:
“Artículo
3.-
[...]
e) Fijar el monto de los préstamos que
otorgue
[...]”
b) El artículo 19, cuyo texto dirá:
“Artículo
19.-
ARTÍCULO
2.- Adiciones
Adiciónanse
a
a) Dos nuevos incisos b) y c), al artículo
2; en consecuencia, se corre la numeración.
Los textos dirán:
“Artículo
2.-
[...]
b) Mantener un fondo especial para avales
y garantías, dirigido a beneficiarios de escasos recursos económicos que no
dispongan de garantías reales para acceder a los créditos de Conape.
c) Otorgar avales y garantías a
estudiantes de escasos recursos que no cuenten con garantías fiduciarias o
hipotecarias que les permita acceder a un crédito para realizar estudios de
educación superior, parauniversitaria y
universitaria.
[...]”
b) Los incisos m), n) y o) al artículo 3,
cuyos textos dirán:
“Artículo
3.-
[...]
m) Velar por la asignación efectiva de la
tasa de interés que devengan los préstamos.
Esta tasa de interés no deberá ser superior a la tasa básica más dos
puntos porcentuales.
n) Definir el porcentaje máximo por
avalar, garantizar cada operación y establecer, vía reglamento, los términos y
las condiciones de operación del fondo.
o) Aprobar o improbar solicitudes de
avales y garantías de los estudiantes beneficiarios de Conape
que lo soliciten.”
c) Los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y
33; en consecuencia, se corre la numeración.
Los textos dirán:
“Artículo
27.-
Los estudiantes
beneficiados con este programa de becas, retribuirán a la sociedad mediante un
trabajo comunitario que favorezca a las clases más necesitadas de la región a
la que pertenece.
Artículo
28.-
Artículo
29.- La
divulgación y promoción que Conape realice deberá
estar dirigida, prioritariamente, a zonas rurales.
Artículo
30.- Conape
definirá los recursos por asignar al fondo de avales y garantías, con base en
los requerimientos del mercado; además, para este fondo de avales y garantías,
mantendrá separada una contabilidad de los recursos generales destinados a
Artículo
31.- Los recursos del
fondo de avales y garantías podrán invertirse en títulos a corto y mediano
plazos, ya sean del Gobierno, las instituciones públicas y los bancos públicos.
Artículo
32.- Trato preferencial
En Conape
tendrán prioridad y trato preferencial las mujeres y las minorías étnicas, así
como los estudiantes que pertenecen a las zonas de menor desarrollo relativo.
Artículo
33.- No sujeción
Para cumplir los
objetivos establecidos,
Rige a
partir de su publicación.
Nidia
González Morera
DIPUTADA
14 de junio
de 2007.