MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE), N 6041

 

Expediente N 16.689

 

NIDIA GONZÁLEZ MORERA

DIPUTADA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La educación es un pilar que contribuye al desarrollo de la democracia y de la paz en un país.  Es un derecho humano al que todos deben tener acceso.  La educación superior no escapa a ello.

 

            En nuestro país, actualmente existe conciencia de que es necesario promover la educación superior, ya que esta es un mecanismo que permite la transformación de la sociedad y su progreso; asimismo, amplía los niveles de conocimiento y es parte imprescindible del desarrollo cultural y socioeconómico, tanto de los individuos, de las comunidades como de un país.

 

            La educación superior es dinámica, promueve el cambio y es artífice de la resolución de las necesidades sociales, la solidaridad y la igualdad; además, permite una sociedad más inclusiva y la realización de los individuos que la conforman.  La educación superior también es parte fundamental de la consolidación de los valores y del progreso de las personas.

 

            La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1948, en el inciso 1 del artículo 26, entre otros aspectos, señala:

 

            “Toda persona tiene derecho a la educación.  (...)  La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

 

            No obstante, en la actualidad es de suma importancia mejorar las condiciones de accesibilidad a la educación superior, pues no todos los costarricenses cuentan con los recursos necesarios para realizar estudios de este nivel; en este sentido, debe considerarse que este es un derecho que tenemos todos los costarricenses.

 

            En nuestro país, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), es un instrumento financiero que, mediante créditos, permite incrementar la posibilidad de acceso a la educación superior, lo que también facilita la inserción de las personas a este proceso educativo, proceso fundamental para el desarrollo económico y sociocultural de los costarricenses.

            La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación fue creada en la década de los setenta por la Ley N 6041.  Su fin primordial está dirigido a financiar carreras profesionales y técnicas de educación superior; de esa forma contribuye al desarrollo tanto profesional como productivo del país.

 

            Los recursos de Conape provienen de las utilidades de los diferentes bancos, públicos y privados, del país.  Este hecho se concibe como un acto de solidaridad que caracteriza nuestro país y que se expresa, en este caso, en los aportes de las entidades financieras, bancos públicos o privados, para procurar el acceso de quienes desean culminar sus esfuerzos con la obtención de un título de educación superior, lo cual coadyuva al desarrollo del país, facilita la inserción de esas personas al proceso socioeconómico y es una oportunidad para incrementar los conocimientos.

 

            La naturaleza de Conape es trascendental y existe absoluta seguridad de que ha contribuido a hacer una diferenciación importante respecto de las características del estilo de desarrollo propio de este país.  De hecho, Conape ha desempeñado una gran labor, muchos estudiantes han logrado surgir académicamente gracias a los préstamos de esta entidad.

 

            En diferentes regiones del país, los factores financieros han limitado a gran cantidad de estudiantes de clase media y baja sus aspiraciones de concretar los estudios de educación superior.  Si bien es cierto, Conape ha colaborado rompiendo esa barrera, aún persisten limitantes que deben superarse en la Ley de creación, para establecer las condiciones que faciliten el acceso real a muchos estudiantes que tienen verdaderas dificultades para alcanzar sus metas técnico-profesionales, debido a una serie de requisitos y formalidades que coartan la obtención de préstamos provenientes de esta entidad.

 

            Desde la perspectiva de la globalización, para construir un mejor futuro se requiere que las nuevas generaciones estén preparadas con excelencia, sean más competentes y cuenten más con conocimientos para desarrollar sus ideales.  Por ello, es urgente y de suma importancia ampliar el campo de acción de Conape, pero, para fortalecerla como instrumento financiero, debe reformarse la Ley de creación, a fin de transformarla en una entidad más eficiente y con menos limitantes que impidan una proyección mayor; además, deben utilizarse otros mecanismos que hagan más factible la accesibilidad del financiamiento de los costarricenses a la educación superior.

 

            Tomando en consideración que Conape tiene aproximadamente la mitad de los recursos en inversiones transitorias, las cuales reditúan una tasa de interés que implica esfuerzos administrativos casi nulos y que no son, precisamente, la razón de ser de esa entidad, se hace necesario modificar la ley que la creó, de tal forma que el uso de los recursos esté dirigido al financiamiento para el cual fue creada esta Comisión, de manera que mediante otros mecanismos se facilite la accesibilidad a mayor cantidad de usuarios.

 

            La presente modificación de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), N 6041, incide directamente no solo en las posibilidades de que un estudiante concrete sus metas educativas, sino que también permite un mayor desarrollo cultural y socioeconómico.

 

            Con esta reforma, Conape se convierte en una entidad más solidaria, con mayor apertura a los estudiantes costarricenses de los grupos sociales menos favorecidos; asimismo, en una entidad que dirige el financiamiento a la educación superior con más sentido social, lo que incrementará, a la vez, el número de beneficiarios, utilizando, efectivamente, los recursos de que dispone en los fines para los cuales, realmente, fue creada.

 

            Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, este proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE), N 6041

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Reformas

 

            Refórmase la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), N 6041, de 18 de enero de 1977, en las siguientes disposiciones:

 

a)         El inciso e) del artículo 3, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 3.-

 

[...]

 

e)         Fijar el monto de los préstamos que otorgue la Institución y demás aspectos relacionados con dichos préstamos.

 

[...]

 

b)         El artículo 19, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 19.-     La Comisión formalizará con los bancos comerciales del Estado un convenio para la prestación de los servicios bancarios relacionados con sus fondos.  Este convenio incluirá la recepción y revisión de las solicitudes de préstamos a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, la formalización, la entrega de desembolsos y el cobro de los créditos.  Tal convenio deberá formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.”

 

ARTÍCULO 2.-   Adiciones

 

            Adiciónanse a la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), N 6041, de 18 de enero de 1977, las siguientes disposiciones:

 

a)         Dos nuevos incisos b) y c), al artículo 2; en consecuencia, se corre la numeración.  Los textos dirán:

 

“Artículo 2.-                   La Comisión administrará un fondo para los fines siguientes:

 

[...]

 

b)         Mantener un fondo especial para avales y garantías, dirigido a beneficiarios de escasos recursos económicos que no dispongan de garantías reales para acceder a los créditos de Conape.

c)         Otorgar avales y garantías a estudiantes de escasos recursos que no cuenten con garantías fiduciarias o hipotecarias que les permita acceder a un crédito para realizar estudios de educación superior, parauniversitaria y universitaria.

 

[...]

 

b)         Los incisos m), n) y o) al artículo 3, cuyos textos dirán:

 

“Artículo 3.-

 

[...]

 

m)        Velar por la asignación efectiva de la tasa de interés que devengan los préstamos.  Esta tasa de interés no deberá ser superior a la tasa básica más dos puntos porcentuales.

n)         Definir el porcentaje máximo por avalar, garantizar cada operación y establecer, vía reglamento, los términos y las condiciones de operación del fondo.

o)         Aprobar o improbar solicitudes de avales y garantías de los estudiantes beneficiarios de Conape que lo soliciten.”

c)         Los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; en consecuencia, se corre la numeración.  Los textos dirán:

 

“Artículo 27.-     La Comisión otorgará al menos una beca al año, en cada una de las regiones geográficas definidas por Mideplan.  Estas becas financiarán, en cualquiera de las universidades públicas o privadas de reconocido prestigio, la totalidad de los estudios universitarios a nivel de bachillerato, a estudiantes calificados por el IMAS como pertenecientes a estratos de pobreza o pobreza extrema.

 

                        Los estudiantes beneficiados con este programa de becas, retribuirán a la sociedad mediante un trabajo comunitario que favorezca a las clases más necesitadas de la región a la que pertenece.

 

Artículo 28.-                  La Comisión podrá destinar en gastos administrativos y de divulgación, como máximo, un ocho por ciento (8%) de los excedentes del período anterior.

 

Artículo 29.-                  La divulgación y promoción que Conape realice deberá estar dirigida, prioritariamente, a zonas rurales.

 

Artículo 30.-                  Conape definirá los recursos por asignar al fondo de avales y garantías, con base en los requerimientos del mercado; además, para este fondo de avales y garantías, mantendrá separada una contabilidad de los recursos generales destinados a la Comisión.

 

Artículo 31.-                  Los recursos del fondo de avales y garantías podrán invertirse en títulos a corto y mediano plazos, ya sean del Gobierno, las instituciones públicas y los bancos públicos.

 

Artículo 32.-                  Trato preferencial

 

                        En Conape tendrán prioridad y trato preferencial las mujeres y las minorías étnicas, así como los estudiantes que pertenecen a las zonas de menor desarrollo relativo.

 

Artículo 33.-                  No sujeción

 

                        Para cumplir los objetivos establecidos, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) no estará sujeta a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley N 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001.”


Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Nidia González Morera

DIPUTADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14 de junio de 2007.