ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.680

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

Expediente N.º 16.680

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La singularidad costarricense tiene muchas expresiones y aristas.  Se manifiesta en el ámbito de las artes con igual facilidad que en el de la política, puede abarcar nuestro desarrollo económico o nuestra idiosincrásica forma de entender la seguridad nacional, puede referirse a la forma en que organizamos nuestras estructuras sociales o nuestras estructuras productivas, incide en nuestro impulso a la educación al mismo tiempo que en nuestra visión de las relaciones laborales.

 

El solidarismo es uno de esos productos nacionales, singulares en el mundo por retratar, con una fidelidad sorprendente, la forma de ser y pensar costarricense.  Ningún movimiento como el solidarista logra captar la esencia del pacifismo de Costa Rica, la nacional tendencia en pro del diálogo y la negociación, y en el rechazo de la lucha y la confrontación.

 

Un breve recuento de su historia nos basta para identificar la forma en que el solidarismo se teje enredado con las propias fibras de nuestra historia nacional, durante el último medio siglo, como se enreda con el perfeccionamiento de nuestra democracia, con la profundización de nuestro pacifismo, con el desarrollo de nuestra institucionalidad, con la búsqueda incansable de un mejor nivel de vida para todos los costarricenses.

 

Como movimiento, el solidarismo se ve antecedido por las reformas sociales impulsadas por el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a inicios de la década de los cuarenta.  Dichas reformas despertaron en la conciencia nacional una noción de solidaridad para con los más débiles de nuestra sociedad y para con aquellos quienes no tenían más propiedad que su fuerza laboral.  La clase trabajadora costarricense recibió, desde entonces, un apoyo decisivo, con el que sigue comprometido el Estado y la sociedad costarricense en nuestros días.

 

Es en ese contexto en que el licenciado Alberto Martén Chavarría, ilustre abogado y economista costarricense, implementa el modelo solidarista en una fase experimental a mediados de la década de los cuarenta, como una solución a los problemas obrero-patronales que se suscitaron con posterioridad a la promulgación del Código de Trabajo.  La noción de don Alberto era sencilla y se resume en las siguientes palabras de una publicación de la Unión Solidarista:


“Trabajar por la armonía y cooperación de patronos y trabajadores dentro de un espíritu de solidaridad, para lograr el aumento de la producción y su equitativo reparto dentro de las normas de eficiencia económica y justicia social.”

 

La intención, como puede deducirse, era salvaguardar el espíritu solidario, la conciencia de clase de los trabajadores y su afán por conseguir mejores condiciones de empleo, sin que ello significara el sacrificio de la productividad ni la pérdida de competitividad de las empresas.  Se trataba de ser responsable con los trabajadores, sin dejar de serlo con la economía.

 

El sistema sigue siendo el mismo hoy que hace cincuenta años: una Asociación Solidarista conformada por los trabajadores, que administra recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber, el ahorro mensual de los trabajadores y el aporte mensual de la empresa.  El aporte patronal corresponde a un adelanto sobre la cesantía del trabajador, que se entrega a este junto con el ahorro que hubiese acumulado, una vez que abandone la empresa, independientemente de si ese abandono ocurre con responsabilidad patronal o sin ella.  El fondo de ahorro se instituye a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por medio de una Directiva, permitiendo no solo el resguardo de los recursos, sino también la creación de programas de préstamo, asistencia socio-económica y beneficios varios a favor de los trabajadores.

 

Con este esquema se promulga en 1984, la Ley de asociaciones solidaristas, que otorga al solidarismo los mismos derechos y prerrogativas legales de otros movimientos sociales, como el cooperativismo y el sindicalismo democrático.  Con ello, el solidarismo adquiere el reconocimiento legal que le permite su expansión y desarrollo constante a los largo de las dos décadas siguientes.

 

Como es sabido, el movimiento solidarista agrupa actualmente alrededor de 400.000 trabajadores, permitiendo que la empresa se constituya en una entidad ético-económica que produce eficientemente, a la vez que eleva el nivel de vida de sus trabajadores.  Sin embargo, y a pesar de contar con un reconocimiento legal que lo equipara frente al sindicalismo y al cooperativismo, no se encuentra tutelado a nivel constitucional.

 

La Constitución Política es el pacto social de nuestra nación, representa, en su sentido más simbólico, la persecución de un ancestral ideal humano:  el que nos dice que los hombres y mujeres son capaces de organizase en libertad y regir su convivencia pacífica bajo el mandato de su propia soberanía.  Como tal, no constituye un  simple texto de Derecho positivo, sino que representa la esencia misma del acuerdo social que rige las relaciones cotidianas de los individuos que habitan una nación.

 

Puede suceder que la Constitución no represente fielmente esas relaciones, como es el caso de los regímenes totalitarios, o puede ser que las realidades lleguen a exceder aquello que ha sido contenido originalmente en el texto.  Esa es la razón por la que existe la posibilidad de reformar la Constitución:  para adaptarla, conforme con la voluntad popular, a las cambiantes realidades que debemos afrontar como país.

 

Cuando en 1949 los fundadores de la Segunda República promulgaron el texto de nuestra Carta Fundamental, el movimiento solidarista se encontraba apenas en sus cimientes.  El cooperativismo y el sindicalismo representaban entonces las dos formas tuteladas por el Estado en la búsqueda de relaciones laborales que fueran, al mismo tiempo, pacíficas y reivindicativas de los derechos de los trabajadores.

 

Sin embargo, en la mente de don Alberto Martén, ya se dibujan las premisas fundamentales del movimiento.  De hecho, fue precisamente en 1949, cuando don Alberto trazó las bases filosóficas y los principios del solidarismo, fundamentado en la convicción de que las relaciones laborales no necesariamente son antagónicas y que, por el contrario, los trabajadores y empleadores obtienen mayor provecho de la cooperación que de la confrontación.

 

No ha sido fácil para este movimiento abrirse camino en medio de una sociedad y un mundo, terriblemente enfrascado en el discurso de los antagonismos.  No ha sido fácil propiciar el cambio de paradigma en materia laboral, porque el propio Derecho laboral emanó históricamente de un contexto profundamente confrontativo.  Sin embargo, el éxito cosechado por el movimiento solidarista costarricense no deja lugar a dudas:  el solidarismo constituye un mecanismo efectivo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la convivencia pacífica en el seno de la empresa y sin sacrificar la productividad y competitividad de la misma.

 

Por ello, como diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, es nuestra responsabilidad procurar que el solidarismo cuente con un respaldo positivo en el texto de nuestra Constitución Política, toda vez que su presencia en la realidad económica y laboral costarricense es innegable, así como los enormes beneficios que de ella hemos derivado.

 

En reconocimiento de las relaciones que subyacen a la letra de nuestra Carta Fundamental, y percatándonos plenamente de que la sociedad y la Constitución deben encontrarse en constante intercambio, procurando un mejor equilibrio entre texto y realidad, hoy presentamos el presente proyecto de reforma a la Constitución Política de la República de Costa Rica.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Refórmase el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto dirá:

 

 

“Artículo 64.-     El Estado fomentará la creación de cooperativas y de asociaciones solidaristas como medio de facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores.”

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Mayi Antillón Guerrero

Gilberto Jerez Rojas

 

Silvia Charpantier Brenes

Maureen Ballestero Vargas

 

Alexander Mora Mora

Francisco Marín Monge

 

Hilda González Ramírez

Clara Zomer Rezler

 

Federico Tinoco Carmona

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

 

José Ángel Ocampo Bolaños

Gladys González Barrantes

 

Salvador Quirós Conejo

Fernando Sánchez Campos

 

Sandra Quesada Hidalgo

Yalile Esna Williams

 

Janina Del Vecchio Ugalde

Saturnino Fonseca Chavarría

 

Xinia Nicolás Alvarado

José Luis Valenciano Chaves

 

Jorge Méndez Zamora

Olivier Jiménez Rojas

 

Luis Carlos Araya Monge

Lorena Vásquez Badilla

 


 

 

José Manuel Echandi Meza

Guyon Holt Massey Mora

 

Ana Helena Chacón Echeverría

Óscar Núñez Calvo

 

 

Evita Arguedas Maklouf

 

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25 de junio de 2007.