ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 64
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
VARIOS SEÑORES
DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 16.680
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 64
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Expediente N.º 16.680
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
singularidad costarricense tiene muchas expresiones y aristas. Se manifiesta en el ámbito de las artes con
igual facilidad que en el de la política, puede abarcar nuestro desarrollo
económico o nuestra idiosincrásica forma de entender la seguridad nacional,
puede referirse a la forma en que organizamos nuestras estructuras sociales o
nuestras estructuras productivas, incide en nuestro impulso a la educación al
mismo tiempo que en nuestra visión de las relaciones laborales.
El
solidarismo es uno de esos productos nacionales, singulares en el mundo por
retratar, con una fidelidad sorprendente, la forma de ser y pensar
costarricense. Ningún movimiento como el
solidarista logra captar la esencia del pacifismo de Costa Rica, la nacional
tendencia en pro del diálogo y la negociación, y en el rechazo de la lucha y la
confrontación.
Un
breve recuento de su historia nos basta para identificar la forma en que el
solidarismo se teje enredado con las propias fibras de nuestra historia
nacional, durante el último medio siglo, como se enreda con el
perfeccionamiento de nuestra democracia, con la profundización de nuestro
pacifismo, con el desarrollo de nuestra institucionalidad, con la búsqueda
incansable de un mejor nivel de vida para todos los costarricenses.
Como
movimiento, el solidarismo se ve antecedido por las reformas sociales
impulsadas por el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a inicios de la década de
los cuarenta. Dichas reformas
despertaron en la conciencia nacional una noción de solidaridad para con los
más débiles de nuestra sociedad y para con aquellos quienes no tenían más
propiedad que su fuerza laboral. La
clase trabajadora costarricense recibió, desde entonces, un apoyo decisivo, con
el que sigue comprometido el Estado y la sociedad costarricense en nuestros
días.
Es
en ese contexto en que el licenciado Alberto Martén Chavarría, ilustre abogado
y economista costarricense, implementa el modelo solidarista en una fase
experimental a mediados de la década de los cuarenta, como una solución a los
problemas obrero-patronales que se suscitaron con posterioridad a la
promulgación del Código de Trabajo. La
noción de don Alberto era sencilla y se resume en las siguientes palabras de
una publicación de la Unión Solidarista:
“Trabajar por la armonía y cooperación de patronos y
trabajadores dentro de un espíritu de solidaridad, para lograr el aumento de la producción y su equitativo reparto dentro de
las normas de eficiencia económica y justicia social.”
La
intención, como puede deducirse, era salvaguardar el espíritu solidario, la
conciencia de clase de los trabajadores y su afán por conseguir mejores
condiciones de empleo, sin que ello significara el sacrificio de la
productividad ni la pérdida de competitividad de las empresas. Se trataba de ser responsable con los
trabajadores, sin dejar de serlo con la economía.
El
sistema sigue siendo el mismo hoy que hace cincuenta años: una Asociación
Solidarista conformada por los trabajadores, que administra recursos
provenientes de dos fuentes principales, a saber, el ahorro mensual de los
trabajadores y el aporte mensual de la empresa.
El aporte patronal corresponde a un adelanto sobre la cesantía del
trabajador, que se entrega a este junto con el ahorro que hubiese acumulado,
una vez que abandone la empresa, independientemente de si ese abandono ocurre
con responsabilidad patronal o sin ella.
El fondo de ahorro se instituye a nombre de los trabajadores, quienes lo
administran por medio de una Directiva, permitiendo no solo el resguardo de los
recursos, sino también la creación de programas de préstamo, asistencia
socio-económica y beneficios varios a favor de los trabajadores.
Con
este esquema se promulga en 1984, la Ley de asociaciones solidaristas, que
otorga al solidarismo los mismos derechos y prerrogativas legales de otros
movimientos sociales, como el cooperativismo y el sindicalismo democrático. Con ello, el solidarismo adquiere el
reconocimiento legal que le permite su expansión y desarrollo constante a los
largo de las dos décadas siguientes.
Como
es sabido, el movimiento solidarista agrupa actualmente alrededor de 400.000
trabajadores, permitiendo que la empresa se constituya en una entidad
ético-económica que produce eficientemente, a la vez que eleva el nivel de vida
de sus trabajadores. Sin embargo, y a
pesar de contar con un reconocimiento legal que lo equipara frente al
sindicalismo y al cooperativismo, no se encuentra tutelado a nivel
constitucional.
La
Constitución Política es el pacto social de nuestra nación, representa, en su
sentido más simbólico, la persecución de un ancestral ideal humano: el que nos dice que los hombres y mujeres son
capaces de organizase en libertad y regir su convivencia pacífica bajo el
mandato de su propia soberanía. Como
tal, no constituye un simple texto de
Derecho positivo, sino que representa la esencia misma del acuerdo social que
rige las relaciones cotidianas de los individuos
que habitan una nación.
Puede
suceder que la Constitución no represente fielmente esas relaciones, como es el
caso de los regímenes totalitarios, o puede ser que las realidades lleguen a
exceder aquello que ha sido contenido originalmente en el texto. Esa es la razón por la que existe la
posibilidad de reformar la Constitución:
para adaptarla, conforme con la voluntad popular, a las cambiantes
realidades que debemos afrontar como país.
Cuando
en 1949 los fundadores de la Segunda República promulgaron el texto de nuestra
Carta Fundamental, el movimiento solidarista se encontraba apenas en sus
cimientes. El cooperativismo y el
sindicalismo representaban entonces las dos formas tuteladas por el Estado en
la búsqueda de relaciones laborales que fueran, al mismo tiempo, pacíficas y
reivindicativas de los derechos de los trabajadores.
Sin
embargo, en la mente de don Alberto Martén, ya se dibujan las premisas
fundamentales del movimiento. De hecho,
fue precisamente en 1949, cuando don Alberto trazó las bases filosóficas y los principios del
solidarismo, fundamentado en la convicción de que las relaciones laborales no
necesariamente son antagónicas y que, por el contrario, los trabajadores y
empleadores obtienen mayor provecho de la cooperación que de la confrontación.
No
ha sido fácil para este movimiento abrirse camino en medio de una sociedad y un
mundo, terriblemente enfrascado en el discurso de los antagonismos. No ha sido fácil propiciar el cambio de
paradigma en materia laboral, porque el propio Derecho laboral emanó
históricamente de un contexto profundamente confrontativo. Sin embargo, el éxito cosechado por el
movimiento solidarista costarricense no deja lugar a dudas: el solidarismo constituye un mecanismo
efectivo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la
convivencia pacífica en el seno de la empresa y sin sacrificar la productividad
y competitividad de la misma.
Por
ello, como diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa, es nuestra responsabilidad
procurar que el solidarismo cuente con un respaldo positivo en el texto de
nuestra Constitución Política, toda vez que su presencia en la realidad
económica y laboral costarricense es innegable, así como los enormes beneficios
que de ella hemos derivado.
En
reconocimiento de las relaciones que subyacen a la letra de nuestra Carta
Fundamental, y percatándonos plenamente de que la sociedad y la Constitución
deben encontrarse en constante intercambio, procurando un mejor equilibrio
entre texto y realidad, hoy presentamos el presente proyecto de reforma a la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 64 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 64 de la
Constitución Política de la República, cuyo texto dirá:
“Artículo
64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas y de
asociaciones solidaristas como medio de facilitar mejores condiciones de vida
de los trabajadores.”
Rige
a partir de su publicación.
Mayi Antillón
Guerrero |
Gilberto Jerez Rojas |
Silvia Charpantier
Brenes |
Maureen Ballestero
Vargas |
Alexander Mora Mora |
Francisco Marín Monge |
Hilda González
Ramírez |
Clara Zomer Rezler |
Federico Tinoco
Carmona |
Ofelia Taitelbaum
Yoselewich |
José Ángel Ocampo
Bolaños |
Gladys González
Barrantes |
Salvador Quirós
Conejo |
Fernando Sánchez
Campos |
Sandra Quesada
Hidalgo |
Yalile Esna Williams |
Janina Del Vecchio
Ugalde |
Saturnino Fonseca
Chavarría |
Xinia Nicolás
Alvarado |
José Luis Valenciano
Chaves |
Jorge Méndez Zamora |
Olivier Jiménez Rojas |
Luis Carlos Araya
Monge |
Lorena Vásquez
Badilla |
José Manuel Echandi
Meza |
Guyon
Holt Massey Mora |
Ana Helena Chacón
Echeverría |
Óscar Núñez Calvo |
Evita Arguedas
Maklouf |
|
DIPUTADOS |
25 de junio de 2007.