CONCESIÓN DE PERMISO CON GOCE DE SALARIO PARA
FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN REALIZANDO
SU TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN PARA
OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE
DOCTOR O DE DOCTORA
Expediente
N.º 16.654
BIENVENIDO VENEGAS PORRAS
DIPUTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica
es un país que ha elegido a la educación como uno de los instrumentos para
alcanzar el anhelado desarrollo social y económico. Prueba del grado de compromiso adquirido por
la sociedad costarricense con la educación, es que ese compromiso ha sido
plasmado en
Así por
ejemplo, el artículo 78 de
El esfuerzo
no ha sido en vano. Los resultados de
ese apoyo hoy son más que evidentes.
Costa Rica registra índices de alfabetización de países desarrollados y
la fuerza laboral del país goza de la preferencia de importantes empresas de
alta tecnología del mundo.
Cuando se
habla de la educación costarricense, normalmente se enfatiza en la importancia
de fortalecer la enseñanza primaria y la secundaria, pero se otorga menos
espacio a la educación superior, relegándosela a un segundo plano. Asimismo, la formación académica tendiente a
la transferencia de conocimientos tiene preeminencia sobre la educación
destinada a favorecer la generación de nuevos conocimientos mediante la
investigación científica.
Prueba de
lo dicho anteriormente, es que Costa Rica invierte en investigación y
desarrollo un monto equivalente al 0.38% con respecto al PIB, mientras que los
países desarrollados destinan entre un 2% y un 3%. En un esfuerzo por revertir esa situación se
han adoptado algunas medidas, sin embargo, el panorama no se ha modificado de
manera significativa, registrándose siempre un importante saldo negativo.
De
mantenerse ese ritmo, pareciera que la sociedad costarricense está condenada a
contentarse con alcanzar un cierto nivel de educación que la califique como
mano de obra especializada, ya no barata como en años atrás, pero en todo caso,
como mano de obra, con lo cual podría crearse una barrera que limite toda
posibilidad de generar conocimiento por medio de la investigación científica.
Hasta
ahora, la investigación científica ha estado limitada básicamente al ámbito
universitario, con el agravante de que hay carencia de centros de
investigación, falta de científicos y escasez de recursos económicos para financiar
los proyectos. La reversión de ese
estado de cosas no es sencillo y no se logra de una
sola vez, ni con una sola estrategia; es necesario adoptar una amplia variedad
de medidas.
Actualmente,
el país cuenta con varios instrumentos legales que contribuirían al fomento de
la investigación científica. Así por
ejemplo, el artículo 24 de
El artículo
4, inciso c), de esa misma ley, señala entre los deberes y responsabilidades
del Estado, el de proporcionar instrumentos específicos para incentivar y
estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento, como
condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal.
Así, en
consonancia con lo anterior, esta representación ciudadana se propone
contribuir a la solución del problema en cuestión, por medio de la introducción
en la corriente legislativa, de un proyecto de ley que pretende la concesión de
un permiso con goce de salario para aquellos funcionarios que cursan programas
doctorales y que se encuentren realizando su proyecto de graduación.
El
otorgamiento del permiso es un medio para proveer a la sociedad costarricense
de instrumentos que le permitan formar profesionales del más alto nivel
académico, los cuales, a su vez, por medio de sus investigaciones generarán
nuevos conocimientos.
Para
entender mejor las razones que motivan esta iniciativa, es importante que se
tenga en cuenta que la elaboración de los trabajos finales de graduación de los
programas doctorales, son investigaciones científicas de gran complejidad, pues
normalmente tienen como fin, el de generar nuevos conocimientos, razón por la
que se exige que los estudiantes se dediquen a tiempo completo a sus
investigaciones, además de consumir muchos recursos.
Es
importante recordar que el doctorado es el último grado académico (y a veces el
máximo) que confiere una universidad y se propone preparar a la persona para
crear conocimiento mediante la investigación científica.
Por lo
general, la oferta local de estudios doctorales son escasos, muy caros y no se
retribuyen bien, por lo que las personas que los toman (que no son muchas)
normalmente están dispuestas a someterse a un alto grado de sacrificio a fin de
prestar un mejor servicio a la sociedad, sin esperar mucho a cambio.
No obstante
lo anterior, los estudiantes costarricenses no cuentan con los recursos
necesarios para poder culminar con sus investigaciones, pues la mayoría estudia
y trabaja simultáneamente. Esa situación
puede tener varias consecuencias, pudiéndose señalar entre las más importantes,
las siguientes: a) que la persona decida retirarse del programa doctoral; b)
que las investigaciones se prolonguen por tiempo indefinido; c) que las
universidades no ofrezcan una mayor variedad en programas doctorales; d) que la
sociedad costarricense se prive del conocimiento generado localmente; e) que se
produzca lo que se conoce como “fuga de cerebros”.
A
continuación se ofrece un listado de los doctorados impartidos en las
instituciones de educación superior universitaria estatal y en las
instituciones de enseñanza superior universitaria privada.
Instituciones
de enseñanza superior universitaria privada
que
imparten doctorados
|
NOMBRE
DEL CENTRO UNIVERSITARIO |
NOMBRE DE
LA CARRERA |
|
Universidad
Católica de Costa Rica |
Ciencias
de la Salud |
|
Universidad
de las Ciencias y las Artes |
Ciencias
de la Administración |
|
Universidad
Escuela Libre de Derecho |
Derecho |
|
Universidad
Interamericana de Costa Rica |
Ciencias
de la Educación |
|
Universidad
Internacional de las Américas |
Administración
de Empresas |
|
Universidad
Latina de Costa Rica |
Ciencias
de la Educación |
|
Universidad
Latina de Costa Rica |
Educación |
|
Universidad
Latina de Costa Rica |
Ciencias
Económicas y Empresariales |
|
Universidad
Latina de Costa Rica |
Educación
con énfasis en Administración Educativa e Investigación Educativa |
|
Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología |
Ciencias
Económicas y Empresariales |
|
Universidad
La Salle |
Educación
con especialidad en Mediación Pedagógica |
|
Universidad
Libre de Costa Rica |
Ciencias
de |
|
Universidad
Metropolitana Castro Carazo |
Ciencias
de |
|
Universidad
Autónoma de Centroamérica |
Todas las
carreras |
Fuente: Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada; oficio DE-0444-2007.
Doctorados
impartidos en las instituciones de educación superior
universitaria estatal
|
NOMBRE
DEL CENTRO UNIVERSITARIO |
NOMBRE DE
LA CARRERA |
|
Universidad
de Costa Rica |
Ciencias |
|
Universidad
de Costa Rica |
Educación |
|
Universidad
de Costa Rica |
Estudios
de |
|
Universidad
de Costa Rica |
Filosofía
|
|
Universidad
de Costa Rica |
Gobierno
y Políticas Públicas |
|
Universidad
de Costa Rica |
Historia |
|
Universidad
de Costa Rica |
Sistemas
de Producción Agrícola Tropical Sostenible |
|
Universidad
Nacional |
Estudios
Latinoamericanos con mención en Pensamiento Latinoamericano |
|
Universidad
Nacional |
Letras en
Artes en América Central |
|
Universidad
Estatal a Distancia |
Ciencias
de la Administración |
|
Universidad
Estatal a Distancia |
Derecho |
|
Universidad
Estatal a Distancia |
Educación |
|
Instituto
Tecnológico de Costa Rica |
Ciencias
Naturales para el Desarrollo |
Fuente:
Consejo Nacional de Rectores; oficio OPES 93-A.
Como puede
verse, la oferta de estudios doctorales no es abundante en Costa Rica. Además, lo dicho en el sentido de que por lo
general, la oferta local de estudios doctorales son escasos, muy caros y no se
retribuyen bien, lo cual contribuye a que la cantidad de personas que los toman
sea un número reducido, queda demostrado con la poca cantidad de graduados en
estudios doctorales. Así por ejemplo, en
el periodo 2000-2006, según el Consejo Nacional de Rectores, las instituciones
de educación superior universitaria estatal graduaron a 111 estudiantes con el
grado académico de doctor, mientras que en las instituciones de enseñanza
superior universitaria privada, se otorgaron 121 en ese mismo tracto de tiempo. Es decir, un promedio de 38.6 graduados
doctorales por año.
Así que la
concesión del permiso no es ni un privilegio, ni entraña el riesgo de que se
produzca una avalancha de solicitudes.
La posibilidad de que se produzca una avalancha de solicitudes o de que
programas doctorales de baja calidad compitan por atraer estudiantes, se regula
al establecerse que el permiso solo se otorgará a funcionarios que cursan
estudios doctorales impartidos por las
instituciones de educación superior universitaria que forman parte del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Según la
ley, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología está constituido por el
conjunto de las instituciones, las entidades y los órganos del Sector Público,
del Sector Privado y de las instituciones de investigación y de educación
superior, cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia
y la tecnología, o que dediquen una porción de su presupuesto y recursos
humanos a actividades científicas y tecnológicas.
La misma
ley señala que para que una institución de educación superior privada
pertenezca al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y goce de los beneficios
que esta Ley concede, deberá contar por lo menos con un centro de investigación
calificado como tal, según el reglamento de esta Ley, a juicio del Consejo
Nacional para
Como se ve,
por medio de dicho requisito se asegura que los funcionarios que opten por
programas doctorales impartidos por instituciones de educación superior
universitaria, son programas que cumplen con estándares establecidos por las
autoridades oficiales rectoras en la materia.
Por su
naturaleza, el permiso aquí propuesto tiene una semejanza con el año sabático
que se concede a los profesores universitarios, el cual consiste en separarse
de las labores por el plazo de un año, con goce íntegro de sueldo, derechos y
demás beneficios laborales, con el fin de realizar estudios de posgrado como maestrías y doctorados; elaboración de tesis
para la obtención de grado, realizar investigaciones que sean de interés
institucional o nacional, que redunde en la superación académica del
interesado.
No hay duda
que la concesión del permiso podría convertirse en un incentivo para que las
instituciones de educación superior universitaria amplíen su oferta de
programas doctorales. Objetivo que es
compatible con los establecidos en el artículo 3 de
Más específicamente,
el artículo
Para mayor
abundancia de argumentos, según el artículo 8, las actividades científicas y
tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (entre las que se encuentran las
universidades estatales:
art. 12), son de interés público.
De tal manera que los programas doctorales de las universidades
estatales, por su naturaleza científica, estarían catalogados como de interés
público.
Tampoco puede
dejar de mencionarse que existen otros mecanismos que permiten a los
estudiantes la firma de contratos de estudio, tales como
Una novedad
del proyecto es que a diferencia de las demás leyes, el funcionario no se verá
en la obligación de permanecer atado al Estado, sino, que a petición del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el funcionario queda comprometido a
realizar al menos una investigación de alta complejidad relacionada con su
campo de especialización. Lo anterior
obedece a que el permiso que se concede se cataloga como un aporte de la
institución en la que labora el funcionario, al Fondo de Incentivos para el
Desarrollo Científico y Tecnológico.
Por todo lo
antes expuesto, se presenta a consideración de
DECRETA:
CONCESIÓN
DE PERMISO CON GOCE DE SALARIO PARA
FUNCIONARIOS
QUE SE ENCUENTREN REALIZANDO
SU TRABAJO
FINAL DE GRADUACIÓN PARA
OBTENER EL
GRADO ACADÉMICO DE
DOCTOR O DE
DOCTORA
ARTÍCULO
1.- El Estado, las instituciones
autónomas y semiautónomas y empresas públicas
estatales, así como las municipalidades y demás entidades de Derecho público,
concederán permiso con goce de salario por el plazo de dos años, a todos
aquellos funcionarios que formen parte de sus nóminas y que se encuentren
realizando su trabajo final de graduación para obtener el grado académico de
doctor o de doctora.
ARTÍCULO
2.- El permiso solo se otorgará a
funcionarios que cursan estudios doctorales impartidos por
las instituciones de educación superior universitaria, que forman parte
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cuando se trate de solicitudes para realizar estudios fuera del país,
los permisos solo se otorgarán si el Consejo Nacional de Rectores avala el
programa de estudios.
En ausencia
del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, le corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer los nuevos parámetros para calificar el otorgamiento de
los permisos para los estudios doctorales.
ARTÍCULO
3.- El permiso será considerado como un
aporte de la institución en la que labora el funcionario, al Fondo de
Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, según lo establecido en
el artículo 39 de la ley, excepto que dichos recursos no ingresarán al Fondo.
ARTÍCULO
4.- Para la concesión del permiso el
funcionario debe presentar una solicitud escrita ante el superior jerárquico de
la institución que paga su salario.
Mediante documentación fidedigna emitida por la universidad, demostrará
que se encuentra realizando su trabajo final de graduación.
ARTÍCULO
5.- El permiso a que se refiere esta Ley
no se concederá a quienes ya cuenten con un grado doctoral.
ARTÍCULO
6.- Si por alguna razón muy especial, el
estudiante tuviera que suspender el permiso, solo podrá reanudarlo si no
hubiera disfrutado más de 4 meses y solo podrá fraccionarlo una vez. Si ha transcurrido ese tiempo y el permiso se
suspende, se entenderá que el beneficio ha finalizado.
La
suspensión injustificada o no autorizada produce la pérdida del beneficio y por
consiguiente, la obligación del funcionario de reintegrar al Estado todos los
salarios pagados durante el permiso.
El derecho
a optar por un nuevo permiso solo se reestablecerá cuando el funcionario haya
cumplido con las obligaciones indicadas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO
7.- De manera temporal, el estudiante
puede pasar a formar parte del equipo de investigadores de una escuela, de una
facultad, de un programa de o de alguno de los institutos de investigación de
la universidad en la que cursa el doctorado.
Para optar por la condición de investigador el estudiante debe firmar un
pliego de condiciones con la universidad.
Al adquirir
la condición de investigador, el estudiante también se hace acreedor de los
beneficios otorgados a los investigadores por
ARTÍCULO 8.- Una vez obtenido el título doctoral, a
petición del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el funcionario queda
comprometido a realizar al menos una investigación de alta complejidad
relacionada con su campo de especialización.
Los requerimientos serán establecidos por ese Ministerio, además, dicha
investigación no podrá tener una duración menor a un año.
La negativa
a ejecutar dicho pedido obliga al funcionario a reintegrar al Estado todos los
salarios pagados durante la licencia. La
misma obligación de reintegrar los salarios recaerá sobre el funcionario si
después de dos años de haber disfrutado de la beca no ha obtenido el título
doctoral.
Para el
cumplimiento del compromiso indicado en el párrafo primero, la entidad en la
que labora el funcionario le otorgará el permiso correspondiente, sin embargo,
si después de cumplido este requisito el Ministerio de Ciencia y Tecnología
requiere los servicios del profesional para la ejecución de otros estudios, la
concesión de más permisos será una cuestión optativa del patrono, para la cual
deberá valorarse la importancia o la urgencia del proyecto.
ARTÍCULO
9.- Si el profesional que es requerido
para realizar la investigación indicada en el artículo 7, labora para el Sector
Público, su salario será cubierto por el Estado, pero si se requieren recursos
adicionales para la ejecución de la investigación, estos deben ser
suministrados por el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y
Tecnológico cuando haya disponibilidad, o provistos directamente por los
interesados en los estudios.
En caso de
que el profesional no labore para el Sector Público, todos los recursos que se
requieren para la ejecución de la investigación, incluyendo el salario del
investigador, deben ser suministrados por el Fondo de Incentivos para el
Desarrollo Científico y Tecnológico cuando haya disponibilidad, o provistos
directamente por los interesados en los estudios.
Si
transcurren cinco años a partir de la fecha en que el profesional informa al
Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la obtención de su título doctoral, y
no se le ha solicitado la realización de la investigación a que se refiere este
artículo, el profesional queda exento de toda obligación.
ARTÍCULO
10.- Declárase
de interés público los programas doctorales impartidos por las instituciones de
educación superior universitaria, que forman parte del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología.
Rige a
partir de su publicación.
Bienvenido
Venegas Porras
DIPUTADO
21 de mayo
de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos
Sociales.