CONCESIÓN DE PERMISO CON GOCE DE SALARIO PARA

FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN REALIZANDO

SU TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN PARA

OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE

DOCTOR O DE DOCTORA

 

Expediente N 16.654

 

BIENVENIDO VENEGAS PORRAS

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Costa Rica es un país que ha elegido a la educación como uno de los instrumentos para alcanzar el anhelado desarrollo social y económico.  Prueba del grado de compromiso adquirido por la sociedad costarricense con la educación, es que ese compromiso ha sido plasmado en la Constitución Política.  Así, desde la enseñanza primaria, la secundaria y hasta la universitaria, la educación pública cuenta con el respaldo económico del Estado.

 

Así por ejemplo, el artículo 78 de la Constitución Política establece que la educación preescolar y la general básica son obligatorias.  Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación, y aunque los demás estudios no son gratuitos, el Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.  Esto último se complementa en el artículo 85, al establecerse que se mantendrá un fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal.

 

El esfuerzo no ha sido en vano.  Los resultados de ese apoyo hoy son más que evidentes.  Costa Rica registra índices de alfabetización de países desarrollados y la fuerza laboral del país goza de la preferencia de importantes empresas de alta tecnología del mundo.

 

Cuando se habla de la educación costarricense, normalmente se enfatiza en la importancia de fortalecer la enseñanza primaria y la secundaria, pero se otorga menos espacio a la educación superior, relegándosela a un segundo plano.  Asimismo, la formación académica tendiente a la transferencia de conocimientos tiene preeminencia sobre la educación destinada a favorecer la generación de nuevos conocimientos mediante la investigación científica.

 

Prueba de lo dicho anteriormente, es que Costa Rica invierte en investigación y desarrollo un monto equivalente al 0.38% con respecto al PIB, mientras que los países desarrollados destinan entre un 2% y un 3%.  En un esfuerzo por revertir esa situación se han adoptado algunas medidas, sin embargo, el panorama no se ha modificado de manera significativa, registrándose siempre un importante saldo negativo.

 

De mantenerse ese ritmo, pareciera que la sociedad costarricense está condenada a contentarse con alcanzar un cierto nivel de educación que la califique como mano de obra especializada, ya no barata como en años atrás, pero en todo caso, como mano de obra, con lo cual podría crearse una barrera que limite toda posibilidad de generar conocimiento por medio de la investigación científica.

 

Hasta ahora, la investigación científica ha estado limitada básicamente al ámbito universitario, con el agravante de que hay carencia de centros de investigación, falta de científicos y escasez de recursos económicos para financiar los proyectos.  La reversión de ese estado de cosas no es sencillo y no se logra de una sola vez, ni con una sola estrategia; es necesario adoptar una amplia variedad de medidas.

 

Actualmente, el país cuenta con varios instrumentos legales que contribuirían al fomento de la investigación científica.  Así por ejemplo, el artículo 24 de la Ley de desarrollo científico y tecnológico, establece que el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conocit) apoyará la gestión, la innovación y la transferencia científica y tecnológica, así como la generación de un nuevo conocimiento mediante el financiamiento de la investigación y la formación de recursos humanos especializados.

 

El artículo 4, inciso c), de esa misma ley, señala entre los deberes y responsabilidades del Estado, el de proporcionar instrumentos específicos para incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia del conocimiento, como condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura universal.

 

Así, en consonancia con lo anterior, esta representación ciudadana se propone contribuir a la solución del problema en cuestión, por medio de la introducción en la corriente legislativa, de un proyecto de ley que pretende la concesión de un permiso con goce de salario para aquellos funcionarios que cursan programas doctorales y que se encuentren realizando su proyecto de graduación.

 

El otorgamiento del permiso es un medio para proveer a la sociedad costarricense de instrumentos que le permitan formar profesionales del más alto nivel académico, los cuales, a su vez, por medio de sus investigaciones generarán nuevos conocimientos. 

 

Para entender mejor las razones que motivan esta iniciativa, es importante que se tenga en cuenta que la elaboración de los trabajos finales de graduación de los programas doctorales, son investigaciones científicas de gran complejidad, pues normalmente tienen como fin, el de generar nuevos conocimientos, razón por la que se exige que los estudiantes se dediquen a tiempo completo a sus investigaciones, además de consumir muchos recursos.

 

Es importante recordar que el doctorado es el último grado académico (y a veces el máximo) que confiere una universidad y se propone preparar a la persona para crear conocimiento mediante la investigación científica.

 

Por lo general, la oferta local de estudios doctorales son escasos, muy caros y no se retribuyen bien, por lo que las personas que los toman (que no son muchas) normalmente están dispuestas a someterse a un alto grado de sacrificio a fin de prestar un mejor servicio a la sociedad, sin esperar mucho a cambio.

 

No obstante lo anterior, los estudiantes costarricenses no cuentan con los recursos necesarios para poder culminar con sus investigaciones, pues la mayoría estudia y trabaja simultáneamente.  Esa situación puede tener varias consecuencias, pudiéndose señalar entre las más importantes, las siguientes: a) que la persona decida retirarse del programa doctoral; b) que las investigaciones se prolonguen por tiempo indefinido; c) que las universidades no ofrezcan una mayor variedad en programas doctorales; d) que la sociedad costarricense se prive del conocimiento generado localmente; e) que se produzca lo que se conoce como “fuga de cerebros”.

 

A continuación se ofrece un listado de los doctorados impartidos en las instituciones de educación superior universitaria estatal y en las instituciones de enseñanza superior universitaria privada.

 

Instituciones de enseñanza superior universitaria privada

que imparten doctorados

 

NOMBRE DEL CENTRO UNIVERSITARIO

NOMBRE DE LA CARRERA

Universidad Católica de Costa Rica

Ciencias de la Salud

Universidad de las Ciencias y las Artes

Ciencias de la Administración

Universidad Escuela Libre de Derecho

Derecho

Universidad Interamericana de Costa Rica

Ciencias de la Educación

Universidad Internacional de las Américas

Administración de Empresas

Universidad Latina de Costa Rica

Ciencias de la Educación

Universidad Latina de Costa Rica

Educación

Universidad Latina de Costa Rica

Ciencias Económicas y Empresariales

Universidad Latina de Costa Rica

Educación con énfasis en Administración Educativa e Investigación Educativa

Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología

Ciencias Económicas y Empresariales

Universidad La Salle

Educación con especialidad en Mediación Pedagógica

Universidad Libre de Costa Rica

Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa

Universidad Metropolitana Castro Carazo

Ciencias de la Educación con énfasis en Planeamiento Educativo

Universidad Autónoma de Centroamérica

Todas las carreras

Fuente: Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada; oficio DE-0444-2007.

 

Doctorados impartidos en las instituciones de educación superior

universitaria estatal

 

NOMBRE DEL CENTRO UNIVERSITARIO

NOMBRE DE LA CARRERA

Universidad de Costa Rica

Ciencias

Universidad de Costa Rica

Educación

Universidad de Costa Rica

Estudios de la Sociedad y la Cultura

Universidad de Costa Rica

Filosofía

Universidad de Costa Rica

Gobierno y Políticas Públicas

Universidad de Costa Rica

Historia

Universidad de Costa Rica

Sistemas de Producción Agrícola Tropical Sostenible

Universidad Nacional

Estudios Latinoamericanos con mención en Pensamiento Latinoamericano

Universidad Nacional

Letras en Artes en América Central

Universidad Estatal a Distancia

Ciencias de la Administración

Universidad Estatal a Distancia

Derecho

Universidad Estatal a Distancia

Educación

Instituto Tecnológico de Costa Rica

Ciencias Naturales para el Desarrollo

Fuente: Consejo Nacional de Rectores; oficio OPES 93-A.

 

Como puede verse, la oferta de estudios doctorales no es abundante en Costa Rica.  Además, lo dicho en el sentido de que por lo general, la oferta local de estudios doctorales son escasos, muy caros y no se retribuyen bien, lo cual contribuye a que la cantidad de personas que los toman sea un número reducido, queda demostrado con la poca cantidad de graduados en estudios doctorales.  Así por ejemplo, en el periodo 2000-2006, según el Consejo Nacional de Rectores, las instituciones de educación superior universitaria estatal graduaron a 111 estudiantes con el grado académico de doctor, mientras que en las instituciones de enseñanza superior universitaria privada, se otorgaron 121 en ese mismo tracto de tiempo.  Es decir, un promedio de 38.6 graduados doctorales por año.

 

Así que la concesión del permiso no es ni un privilegio, ni entraña el riesgo de que se produzca una avalancha de solicitudes.  La posibilidad de que se produzca una avalancha de solicitudes o de que programas doctorales de baja calidad compitan por atraer estudiantes, se regula al establecerse que el permiso solo se otorgará a funcionarios que cursan estudios doctorales impartidos por las  instituciones de educación superior universitaria que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Según la ley, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología está constituido por el conjunto de las instituciones, las entidades y los órganos del Sector Público, del Sector Privado y de las instituciones de investigación y de educación superior, cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la ciencia y la tecnología, o que dediquen una porción de su presupuesto y recursos humanos a actividades científicas y tecnológicas.

 

La misma ley señala que para que una institución de educación superior privada pertenezca al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y goce de los beneficios que esta Ley concede, deberá contar por lo menos con un centro de investigación calificado como tal, según el reglamento de esta Ley, a juicio del Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica.  Además, deberá dedicar una parte de su presupuesto a investigación y desarrollo.

 

Como se ve, por medio de dicho requisito se asegura que los funcionarios que opten por programas doctorales impartidos por instituciones de educación superior universitaria, son programas que cumplen con estándares establecidos por las autoridades oficiales rectoras en la materia.

 

Por su naturaleza, el permiso aquí propuesto tiene una semejanza con el año sabático que se concede a los profesores universitarios, el cual consiste en separarse de las labores por el plazo de un año, con goce íntegro de sueldo, derechos y demás beneficios laborales, con el fin de realizar estudios de posgrado como maestrías y doctorados; elaboración de tesis para la obtención de grado, realizar investigaciones que sean de interés institucional o nacional, que redunde en la superación académica del interesado.

 

No hay duda que la concesión del permiso podría convertirse en un incentivo para que las instituciones de educación superior universitaria amplíen su oferta de programas doctorales.  Objetivo que es compatible con los establecidos en el artículo 3 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, ya que ahí se habla de establecer estímulos e incentivos para los sectores privado y público y para las instituciones de educación superior universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que incremente la capacidad de generar ciencia y tecnología.

 

Más específicamente, el artículo 3 f, estipula que uno de los objetivos específicos es el de fomentar los estudios de posgrado y la capacitación de recursos humanos, constituyéndose este proyecto en una opción para que los órganos públicos estatales colaboren con el cumplimiento de esta Ley (art. 5).

 

Para mayor abundancia de argumentos, según el artículo 8, las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (entre las que se encuentran las universidades estatales:  art. 12), son de interés público.  De tal manera que los programas doctorales de las universidades estatales, por su naturaleza científica, estarían catalogados como de interés público.

 

Tampoco puede dejar de mencionarse que existen otros mecanismos que permiten a los estudiantes la firma de contratos de estudio, tales como la Ley de licencias para adiestramiento de servidores públicos (Ley N.º 1810), el Estatuto de Servicio Civil o las convenciones colectivas, sin embargo, estas normas tienen un ámbito de aplicación limitado.  Por eso, otro de los objetivos del proyecto es dar cobertura a las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como a las municipalidades y demás entidades de Derecho público.

 

Una novedad del proyecto es que a diferencia de las demás leyes, el funcionario no se verá en la obligación de permanecer atado al Estado, sino, que a petición del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el funcionario queda comprometido a realizar al menos una investigación de alta complejidad relacionada con su campo de especialización.  Lo anterior obedece a que el permiso que se concede se cataloga como un aporte de la institución en la que labora el funcionario, al Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico.

 

Por todo lo antes expuesto, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

CONCESIÓN DE PERMISO CON GOCE DE SALARIO PARA

FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN REALIZANDO

SU TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN PARA

OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE

DOCTOR O DE DOCTORA

 

 

ARTÍCULO 1.-   El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas estatales, así como las municipalidades y demás entidades de Derecho público, concederán permiso con goce de salario por el plazo de dos años, a todos aquellos funcionarios que formen parte de sus nóminas y que se encuentren realizando su trabajo final de graduación para obtener el grado académico de doctor o de doctora.

 

ARTÍCULO 2.-   El permiso solo se otorgará a funcionarios que cursan estudios doctorales impartidos por las instituciones de educación superior universitaria, que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.  Cuando se trate de solicitudes para realizar estudios fuera del país, los permisos solo se otorgarán si el Consejo Nacional de Rectores avala el programa de estudios.

 

En ausencia del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, le corresponderá al Poder Ejecutivo establecer los nuevos parámetros para calificar el otorgamiento de los permisos para los estudios doctorales.

 

ARTÍCULO 3.-   El permiso será considerado como un aporte de la institución en la que labora el funcionario, al Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico, según lo establecido en el artículo 39 de la ley, excepto que dichos recursos no ingresarán al Fondo.

 

ARTÍCULO 4.-   Para la concesión del permiso el funcionario debe presentar una solicitud escrita ante el superior jerárquico de la institución que paga su salario.  Mediante documentación fidedigna emitida por la universidad, demostrará que se encuentra realizando su trabajo final de graduación.

 

ARTÍCULO 5.-   El permiso a que se refiere esta Ley no se concederá a quienes ya cuenten con un grado doctoral.

 

ARTÍCULO 6.-   Si por alguna razón muy especial, el estudiante tuviera que suspender el permiso, solo podrá reanudarlo si no hubiera disfrutado más de 4 meses y solo podrá fraccionarlo una vez.  Si ha transcurrido ese tiempo y el permiso se suspende, se entenderá que el beneficio ha finalizado.

 

La suspensión injustificada o no autorizada produce la pérdida del beneficio y por consiguiente, la obligación del funcionario de reintegrar al Estado todos los salarios pagados durante el permiso.

 

El derecho a optar por un nuevo permiso solo se reestablecerá cuando el funcionario haya cumplido con las obligaciones indicadas en el párrafo anterior.

 

ARTÍCULO 7.-   De manera temporal, el estudiante puede pasar a formar parte del equipo de investigadores de una escuela, de una facultad, de un programa de o de alguno de los institutos de investigación de la universidad en la que cursa el doctorado.  Para optar por la condición de investigador el estudiante debe firmar un pliego de condiciones con la universidad.

 

Al adquirir la condición de investigador, el estudiante también se hace acreedor de los beneficios otorgados a los investigadores por la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico.

 

ARTÍCULO 8.-   Una vez obtenido el título doctoral, a petición del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el funcionario queda comprometido a realizar al menos una investigación de alta complejidad relacionada con su campo de especialización.  Los requerimientos serán establecidos por ese Ministerio, además, dicha investigación no podrá tener una duración menor a un año.

 

La negativa a ejecutar dicho pedido obliga al funcionario a reintegrar al Estado todos los salarios pagados durante la licencia.  La misma obligación de reintegrar los salarios recaerá sobre el funcionario si después de dos años de haber disfrutado de la beca no ha obtenido el título doctoral.

 

Para el cumplimiento del compromiso indicado en el párrafo primero, la entidad en la que labora el funcionario le otorgará el permiso correspondiente, sin embargo, si después de cumplido este requisito el Ministerio de Ciencia y Tecnología requiere los servicios del profesional para la ejecución de otros estudios, la concesión de más permisos será una cuestión optativa del patrono, para la cual deberá valorarse la importancia o la urgencia del proyecto.

 

ARTÍCULO 9.-   Si el profesional que es requerido para realizar la investigación indicada en el artículo 7, labora para el Sector Público, su salario será cubierto por el Estado, pero si se requieren recursos adicionales para la ejecución de la investigación, estos deben ser suministrados por el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico cuando haya disponibilidad, o provistos directamente por los interesados en los estudios.

 

En caso de que el profesional no labore para el Sector Público, todos los recursos que se requieren para la ejecución de la investigación, incluyendo el salario del investigador, deben ser suministrados por el Fondo de Incentivos para el Desarrollo Científico y Tecnológico cuando haya disponibilidad, o provistos directamente por los interesados en los estudios.

 

Si transcurren cinco años a partir de la fecha en que el profesional informa al Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la obtención de su título doctoral, y no se le ha solicitado la realización de la investigación a que se refiere este artículo, el profesional queda exento de toda obligación.

 

ARTÍCULO 10.- Declárase de interés público los programas doctorales impartidos por las instituciones de educación superior universitaria, que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

 

 

 

21 de mayo de 2007.

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.