ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

LEY DE FORTALECIMIENTO DE CONAPE

 

 

 

 

 

 

 

BIENVENIDO VENEGAS PORRAS

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.653

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY DE FORTALECIMIENTO DE CONAPE

 

 

Expediente N.º 16.653

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

En nuestros días, cursar una carrera universitaria es muy difícil, especialmente bajo las enormes presiones socioeconómicas a que se ven sometidos muchos jóvenes y adultos, quienes después de egresar de la educación secundaria, frecuentemente se ven en el dilema de continuar con los estudios superiores o bien, desistir de esa importante oportunidad.

 

Hasta en los casos en que la educación superior es subsidiada por el Estado, puede resultar inalcanzable para muchos alumnos que se encuentran en condiciones de pobreza extrema.  Por eso, no podemos permitir que estudiantes que son responsables, que tienen una actitud positiva, que son dedicados y capaces, entre otras características, se vean limitados a ingresar a las universidades por razones económicas, pues sus gastos son múltiples. Recordemos que tienen que alimentarse, sacar fotocopias, comprar antologías, adquirir otro tipo de materiales, gastos de transporte, entre otros gastos personales.

 

De acuerdo con lo anterior, una persona que desee obtener un título universitario deberá sufragar todos los gastos mencionados anteriormente, como el costo de la matrícula y de las materias que matricula.

 

Para sufragar estos gastos, las personas que no desisten ante dicho panorama deben buscar una forma de financiamiento, ya sea con aportes familiares, trabajando, endeudándose, y en muy pocos casos, con becas de estudio, las cuales son las menos.

 

Las becas para estudio, por ejemplo, han sido catalogadas por la Organización Internacional del Trabajo y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo como instrumentos útiles y claves para la ayuda al combate de la pobreza; sin embargo, los recursos disponibles en el país para patrocinar estudios universitarios, son muy reducidos y focalizados, por lo cual, no se puede contar con ellos.

 

Por todo lo anterior, lo que hay que hacer es fortalecer aquellas instituciones como Conape, pero además, es necesario que en los casos en que las personas que llegan a las ventanillas del Consejo, no se vayan desilusionadas porque se les hace imposible poder brindar una garantía de tipo fiduciaria, hipotecaria o prendaria, para lo cual en estos casos extremos se busca crear un fondo que sirva de respaldo para estos estudiantes que se encuentran en una condición de pobreza.

 

La posibilidad de permitirle a Conape que no esté limitado a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le brindaría la oportunidad a Conape de poder incrementar su tope presupuestario de gasto, lo cual permitiría alcanzar un mayor número de estudiantes que no puedan tener acceso a la educación superior.

 

Por su parte, Conape también podría utilizar dichos recursos para poder abrir oficinas en otras regiones del territorio nacional con el fin de dar una mejor atención a los estudiantes acercándose a zonas rurales y mejorando su estructura de servicios.  Cabe recalcar que dicho órgano únicamente cuenta con una sede en el país, quien quiera acercarse deberá estar realizando en muchas ocasiones viajes extenuantes y costosos.

 

Los programas de becas ayudan a mejorar la calidad de vida de familias en condiciones de pobreza, mejorando el acceso y la permanencia de sectores sociales con déficit educacional.

 

Por todo lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su respectiva discusión y aprobación.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE FORTALECIMIENTO DE CONAPE

 

 

ARTÍCULO 1.-   Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de creación de la comisión nacional de préstamos para la educación (Conape), esta Institución no estará sujeta a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

 

ARTÍCULO 2.-   Créase un fondo de garantía que servirá para respaldar las operaciones en casos de estudiantes en condición de pobreza que se les dificulta conseguir alguna otra garantía fiduciaria, hipotecaria o prendaria.

 

ARTÍCULO 3.-   Autorízase a Conape a otorgar becas no reembolsables a estudiantes que se encuentren en situación de pobreza debidamente comprobada y que hayan demostrado un buen rendimiento académico, para lo cual el Consejo Directivo de Conape emitirá el reglamento correspondiente.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

 

 

 

 

 

21 de mayo de 2007.

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.