ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO
ADICIÓN DEL
INCISO F) Y REFORMA DEL TÍTULO DEL ARTÍCULO 35 DE
Expediente
N.º 16.648
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
suscritos Diputados y Diputadas, miembros de
Aspectos de
Trámite:
El proyecto
de ley ingresó a la corriente legislativa
el 10 de mayo de 2007 por iniciativa del Diputado de
Fue
recibido para su conocimiento en
Asignado a
Subcomisión y rendido el respectivo informe con recomendación unánime de
aprobación el 13 de noviembre de los corrientes.
En el
trámite se realizaron las siguientes consultas: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Asociación Nacional de Educadores (ANDE),
Una vez
realizadas las consultas respectivas, se obtuvieron las siguientes respuestas:
En sentido
similar se pronunció
Consideraciones
Visión
conceptual y laboral del salario escolar:
El “salario
escolar” consiste en un ajuste adicional al aumento de salarios por costo de
vida otorgado a partir del segundo semestre de 1994, durante
Desde la
perspectiva del derecho laboral, el salario escolar es un aumento salarial a funcionarios activos
de servicio interno que se “contabiliza mensualmente” a lo largo del año
calendario y se paga acumulado a la segunda quincena del mes de enero del año
siguiente, en tanto resulta un concepto económico diferido, sujeto a todas las
cargas sociales que por ley, se encuentran dispuestos todos los salarios, y es
afectado por la figura del embargo judicial tanto en lo que atañe a deudas
comunes y a pensiones alimentarias, en los términos
que dispone el artículo 172 del Código de Comercio.
Adicionalmente
puede ser afectado por las deducciones porcentuales que aplican a las
asociaciones, cooperativas, etc. a los que el beneficiario este afiliado.
Este rubro
económico fue autorizado, fundamentalmente, mediante el Decreto número
23495-MTSS de 19 de julio de 1994 y modificado por el Decreto Ejecutivo número
23907-H de 21 de diciembre del mismo año, definiéndose como"... un ajuste
adicional, para los servidores activos, el aumento de salarios por costo de
vida otorgado a partir del 1 de julio de 1994, y será un porcentaje del salario
nominal de dichos servidores, para que sea pagado en forma acumulativa, en el
mes de enero de cada año....”(Ver artículo 2 del citado Decreto No. 23907-H )
En la
reglamentación de cita, se incluye
Como se ha
logrado extraer de toda esa normativa, así como lo expuesto en el acápite que
antecede, el "Salario Escolar" responde a un componente económico
fijo anual que percibe el trabajador o servidor, como ajuste adicional al
aumento de salarios por costo de vida. En esa medida, resulta ser una parte que
integra el salario total del empleado. De ahí que, con toda razón,
"...es
menester hacer un análisis de lo que comúnmente se ha venido denominando
"salario escolar", salario que nace mediante el Decreto número
23495-MTSS publicado en el Alcance número
Como se
indica anteriormente, el Salario Escolar surgió como una variante de reajuste;
el origen de esa conquista laboral y social se remonta al período gubernamental
94-98 y fue fruto de una negociación de
carácter salarial para recompensar a los trabajadores del Estado, la pérdida de poder adquisitivo de sus
sueldos. El objetivo fundamental es acumular esa parte del aumento para que el
trabajador la reciba en enero y le sirva como apoyo para financiar los gastos
de entrada a clases.
Objetivo
del proyecto de Ley sometido a dictamen
La
propuesta sometida a estudio y dictamen respectivo de
Es una
porción del salario ya devengado que se paga hasta doce meses después, por lo
que se constituye en si mismo en un ahorro con características de obligatoriedad.
El
empleador retiene cada mes un porcentaje de alrededor de un 8.19% del salario
de cada trabajador, para aprovisionarlo como “Salario Escolar”, dinero al que
no se le reconoce pago de intereses,
La suma mensual
del salario escolar que se le rebaja a la retribución del trabajador y se le
cancela en el mes de enero, tampoco incorpora el ajuste por la inflación
acumulada de los meses anteriores,
Pero,
además, ese dinero al ser pagado en forma diferida, pierde su capacidad de
compra; en otras palabras el valor de ese dinero en el tiempo se ve disminuido.
El
componente del salario, conocido como salario escolar, se acumula por varios
meses y se paga en la segunda quincena del mes de enero, esto con el objeto de cumplir un propósito
social, toda vez que constituye un
incentivo para el trabajador de modo que le permite cubrir -al menos en parte-
los gastos por la entrada a lecciones de las escuelas y los colegios; sin
embargo, consideramos que se rompe con el principio de justicia social por
cuanto dicho salario se contabiliza como un ingreso sujeto impuesto de la
renta.
La
categoría salarial de este ahorro, cuyo monto es entregado al trabajador en
forma diferida, es innegable; como innegable es también que para calzar en
forma plena su objetivo -de estimular a la familia al entregarle al trabajador
una suma de dinero que facilite el financiamiento de los gastos que se generan
con las entrada a clases-, se le debe entregar en forma completa, sin sujeción
al rebajo que, por concepto de impuesto sobre la renta, se encuentran obligados
todos los trabajadores en razón de sus ingresos.
La
propuesta considera que los ingresos resultantes del salario escolar, el cual
representa una deducción mensual del 8,19% del salario (mismo que es retenido y
devuelto, sin la correspondiente compensación en su valor), deben estar exentos
del impuesto sobre la renta, en función de su rol dinamizador del acceso al
Sistema Educativo Nacional, en condiciones más ventajosas cada año.
Al
coincidir el salario normal con el escolar, trabajadores que no pagan renta, en
ese mes tienen que pagarla y quienes ya cargan con ese impuesto, se ven
gravados con sumas mayores a las ordinarias. A todas luces, esta situación es
injusta y se corrige exonerando el salario escolar de esa carga impositiva.
Pero
además, tómese en cuenta que desde hace ya más de veinte años, los trabajadores
no reciben aumentos salariales, sino únicamente reajustes los que, en la
mayoría de las veces, no cubren siquiera la perdida de poder adquisitivo
causada por inflación.
Si a lo
anterior le agregamos que por disposición de ley, todo los ingresos que percibe
el trabajador son sometidos a tractos de porcentajes del impuesto a la renta y
que en el caso del salario escolar también, estaríamos castigando más al
servidor sobre la base de aplicarle el rebajo por concepto de impuesto a una
cifra o monto salarial que ni siquiera cumple la función original de, al menos,
cubrir la inflación.
Además,
consideramos los suscritos que el reintegro diferido de una parte del salario
en el mes de enero llamado “salario escolar” y que se le retiene a todo
servidor público, conllevaría a un doble castigo, en donde por un lado se le
retiene un porcentaje de lo que le corresponde por reajuste salarial y, además,
cuando se reintegre, se le rebaja el monto de impuesto de la renta
Quienes
suscribimos el presente informe afirmativo consideramos que se debe cumplir con
un principio de justicia social y responder a la realidad laboral de miles de
trabajadores del sector público para que reciban un salario bueno y justo, y
que, sin detrimento del principio de solidaridad social, se le considere al
monto del salario escolar como un “ingreso no sujeto” a la aplicación del
impuesto de la renta, de manera tal que todo trabajador reciba en la fecha
establecida para ello el reintegro total a que se tiene derecho por concepto de
“salario escolar”
Es oportuno
destacar que
CONCLUSIONES
En virtud
del principio democrático y constitucional de acceso irrestricto a la educación
pública, y del efecto positivo que esta tiene sobre la calidad de vida de los
costarricenses, se considera oportuno recomendar al Plenario Legislativo la
aprobación del presente proyecto de ley, cuyo objetivo es que el salario
escolar quede reconocido con un ingreso no sujeto al pago del impuesto sobre la
renta.
Además, por
moción aprobada de
DECRETA
ADICIÓN DEL
INCISO F) Y REFORMA DEL TÍTULO DEL ARTÍCULO 35 DE
ARTÍCULO
ÚNICO: Adiciónase
un inciso f) al artículo 35 de
“CAPÍTULO
XIV
Ingresos no
afectos al impuesto
Artículo 35: Ingresos no sujetos
No serán
gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los
siguientes conceptos:
[...]
El monto
total que por concepto de salario escolar reciben los trabajadores.”
Rige a
partir de su publicación.
DADO A LOS
CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, SAN JOSÉ, SALA DE
SESIONES DE
SILVIA
CHARPENTIER BRENES JOSÉ
Q. ROSALES OBANDO
PATRICIA
QUIRÓS QUIRÓS OSCAR
E. NÚÑEZ CALVO
FRANCISCO
MOLINA GAMBOA GILBERTO
JERÉZ ROJAS
YALILE ESNA
WILLIAMS JANINA
DEL VECCHIO UGALDE
JOSÉ A.
OCAMPO BOLAÑOS JOSÉ
L. VÁSQUEZ MORA
LUIS A.
BARRANTES CASTRO
DIPUTADOS
MV/clq