ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

ADICIÓN DEL INCISO F) Y REFORMA DEL TÍTULO DEL  ARTÍCULO 35 DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092, PARA EXONERAR

EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

 

 

 

 

 

 

 

JOSÉ LUIS VÁSQUEZ MORA

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.648

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROPROYECTO DE LEY

 

 

ADICIÓN DEL INCISO F) Y REFORMA DEL TÍTULO DEL ARTÍCULO 35 DE LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N 7092, PARA EXONERAR EL

SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

 

 

Expediente N 16.648

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La Ley del impuesto sobre la renta, publicada el 19 de mayo de 1988, contiene un capítulo de exenciones a las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión, u otras remuneraciones por servicios personales, las cuales están presentes en el artículo 35 de la Ley vigente.

 

Entre los ingresos exentos se encuentran el aguinaldo, algunos tipos de indemnizaciones, las remuneraciones diplomáticas y las comisiones, para cuya obtención sea necesario incurrir en gastos.

 

No obstante, este legislador considera que los ingresos resultantes del salario escolar, el cual representa una deducción mensual del 8,19% del salario, deben estar exentos del impuesto sobre la renta, en función de su rol dinamizador del acceso al Sistema Educativo Nacional, en condiciones más ventajosas cada año.

 

Asimismo, en virtud del principio democrático y constitucional de acceso irrestricto a la educación pública, y del efecto positivo que esta tiene sobre la calidad de vida de los costarricenses, se considera oportuna la aprobación del presente proyecto de ley, cuyo objetivo es que el salario escolar quede exento del pago del impuesto sobre la renta.

 

Finalmente, el epígrafe original del artículo en cuestión, denominado originalmente "Exenciones", fue reformado por el artículo 20 de la Ley N.º 7293, de 31 de marzo de 1992, y se le atribuye un nuevo epígrafe denominado “Ingresos no sujetos”, el cual alude a un asunto jurídico-tributario diferente del que en realidad trata el artículo, pues los ingresos no sujetos son aquellos cuya naturaleza es ajena al hecho generador del impuesto, razón por la cual se cambia nuevamente el epígrafe, con el fin de ajustarlo al contenido del articulado.

 

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración del Plenario legislativo el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

ADICIÓN DEL INCISO F) Y REFORMA DEL TÍTULO DEL ARTÍCULO 35 DE LA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N 7092, PARA EXONERAR EL

SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Adiciónase el inciso f) al artículo 35 de la Ley del impuesto sobre la renta, N 7092, de 21 de abril de 1988, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto; asimismo, se reforma el título de este artículo.  El texto es el siguiente:

 

 

“CAPÍTULO XIV

Ingresos no afectos al impuesto

 

 

Artículo 35.-                  Exenciones

 

No serán gravados con este impuesto, los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:

 

[...]

 

f)          El salario escolar.”

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

José Luis Vásquez Mora

DIPUTADO

 

 

 

 

10 de mayo de 2007.

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Hacendarios.