ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN
DEL INCISO F) Y REFORMA DEL TÍTULO DEL
ARTÍCULO 35 DE
LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, N.º 7092, PARA EXONERAR
EL SALARIO ESCOLAR
DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO
JOSÉ LUIS VÁSQUEZ
MORA
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.648
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROPROYECTO DE LEY
ADICIÓN
DEL INCISO F) Y REFORMA DEL TÍTULO DEL ARTÍCULO 35 DE LA
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE
SALARIO
ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO
Expediente
N.º 16.648
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Entre los ingresos
exentos se encuentran el aguinaldo, algunos tipos de indemnizaciones, las
remuneraciones diplomáticas y las comisiones, para cuya obtención sea necesario
incurrir en gastos.
No obstante, este
legislador considera que los ingresos resultantes del salario escolar, el cual
representa una deducción mensual del 8,19% del salario, deben estar exentos del
impuesto sobre la renta, en función de su rol dinamizador del acceso al Sistema
Educativo Nacional, en condiciones más ventajosas cada año.
Asimismo,
en virtud del principio democrático y constitucional de acceso irrestricto a la
educación pública, y del efecto positivo que esta tiene sobre la calidad de
vida de los costarricenses, se considera oportuna la aprobación del presente
proyecto de ley, cuyo objetivo es que el salario escolar quede exento del pago
del impuesto sobre la renta.
Finalmente, el epígrafe
original del artículo en cuestión, denominado originalmente
"Exenciones", fue reformado por el artículo 20 de
Por las razones antes
expuestas, se somete a consideración del Plenario legislativo el siguiente
proyecto de ley.
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO F) Y
REFORMA DEL TÍTULO DEL ARTÍCULO 35 DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SALARIO
ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónase
el inciso f) al artículo 35 de
“CAPÍTULO
XIV
Ingresos
no afectos al impuesto
Artículo 35.- Exenciones
No
serán gravados con este impuesto, los ingresos que las
personas perciban por los siguientes conceptos:
[...]
f) El salario escolar.”
Rige a partir de su
publicación.
José Luis Vásquez Mora
DIPUTADO
10 de
mayo de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Hacendarios.