ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE LEY

 

 

 

 

 

 

 

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL DEPORTE (Unade)

 

 

 

 

 

 

ÓSCAR EDUARDO NÚÑEZ CALVO

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 16.637

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

 


PROYECTO DE LEY

 

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL DEPORTE (Unade)

 

 

Expediente N.º 16.637

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El deporte es una actividad que contribuye a una vida más saludable de la población.  Además, potencia la sana convivencia social y el uso creativo del tiempo libre.  Sin duda, el deporte reviste una importancia social a la hora de forjar una identidad y reunir a los pueblos.  El deporte ayuda a mejorar el entorno y la calidad de vida de las comunidades y de las personas.

 

Costa Rica ha demostrado a lo largo de su historia que tiene suficientes recursos humanos con los cuales practicar diversos deportes, competir a nivel nacional e internacional y lograr merecidos triunfos para sus deportistas, sus comunidades y el país.  En nuestro país existen excelentes condiciones favorables para la práctica de muchos deportes, no solo por su clima, la infraestructura instalada, el respaldo tecnológico sino también por su ubicación geográfica en el continente, que le permite a nuestros atletas competir con facilidad en otros países ubicados hacia el norte, el sur o el Caribe.

 

En estos momentos de desarrollo mundial, donde la globalización de las comunicaciones y el auge del transporte marítimo y aéreo permite un acercamiento mayor a los grandes eventos deportivos que se realizan alrededor del mundo, conviene pensar en profesionalizar a nuestros deportistas y a sus entrenadores y dotarlos de los instrumentos académicos y técnicos para que puedan lograr todos sus cometidos.

 

En nuestro país, se dio un paso importante al crearse la Facultad de Ciencias del Deporte en la Universidad de Heredia, para formar profesores de educación física que se encarguen de impartir las pocas lecciones que sobre la materia abriga el currículo escolar y de secundaria.  Pero no hemos pensado en grande en el paso siguiente.

 

Considerando que las instituciones de educación superior están al servicio de la Nación y a ellas corresponde participar en la orientación de la vida del país, mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad y tomando en cuenta que todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva, debiendo el Estado asumirlos como política de educación y de salud pública, siendo para ello necesario la organización y preparación técnico-deportiva de alto nivel.  A fin de forjar especialistas altamente calificados, presento este proyecto de ley que tiene como finalidad la creación de la Universidad Nacional del Deporte.

 

El ente superior que aquí se crea tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.  La Universidad tendrá carácter académico y técnico, y gozará de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa y el ordenamiento jurídico; su sede principal estará ubicada en Desamparados, pudiendo desarrollar proyectos y programas académicos y deportivos en cualquier otro lugar del país, cuando así lo consideren conveniente sus autoridades universitarias y el Consejo Superior de Educación.

 

La Universidad que se crea bajo esta Ley desarrollará los programas académicos correspondientes a las áreas de educación física, deportes, recreación, gerencia, organización y periodismo deportivo, basados en un enfoque de conocimientos complejos y criterios de pertinencia social acorde con los preceptos constitucionales.

 

En virtud de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL DEPORTE (Unade)

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación.  Créase una institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad Nacional del Deporte, cuya sigla será Unade.  El domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón de Desamparados.  En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.

 

ARTÍCULO 2.-   Misión.  La misión de la Universidad será la de satisfacer las necesidades educativas en materia deportiva, ofreciendo una formación académica integral de excelencia que contribuya al desarrollo de la sociedad, promoviendo una nueva cultura deportiva.

 

ARTÍCULO 3.-   Visión.  La visión de la nueva Universidad creada mediante esta Ley será la de formar y certificar entrenadores y profesionales deportivos en sus diferentes especialidades, ofreciéndoles una capacitación de excelencia que les permita diseñar e implementar programas de enseñanza, entrenamiento y estrategia para ser aplicados en atletas de todos los niveles; utilizando la más alta tecnología disponible y vinculando la teoría con la práctica dentro de un marco científico profesional y sustentado.

ARTÍCULO 4.-   Personalidad jurídica.  La Universidad Nacional del Deporte será una institución estatal de educación superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones, y para darse su organización y gobierno propios en los términos del artículo 84 de la Constitución Política.  Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines.  Formará parte del Sistema Nacional de Educación Superior con base en la legislación vigente.

 

ARTÍCULO 5.-   Libertad de cátedra.  La libertad de cátedra será el principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Nacional del Deporte.

 

ARTÍCULO 6.-   Fines.  La Universidad Nacional del Deporte se centrará en la enseñanza de las diversas disciplinas deportivas, de nutrición y en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo de una nueva cultura deportiva. Específicamente, se consagrará a la consecución de los siguientes fines:

 

a)         Contribuir al desarrollo de las funciones del deporte: educativa, social, cultural, lúdica y de salud pública.

b)         Crear, conservar y transmitir la cultura deportiva en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su democracia, y a la creación de condiciones económicas y sociales más equitativas y justas para la convivencia social, especialmente, el fomento de actividades deportivas y recreativas y la generación de empleo.

c)         Ofrecer una educación integral a sus estudiantes que garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, y su desarrollo integral, moral, deportivo y personal.

d)         Promover la investigación científica de alto nivel técnico y académico para contribuir al mejoramiento de la vida social, cultural y económica del país y del nivel deportivo y educativo de sus habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y mejoramiento técnico de los sectores deportivos.

e)         Preparar profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.

f)          Mantener, extender y desarrollar programas de educación deportiva superior, mediante carreras completas, de cuatro a cinco años de duración, que faculten para el desempeño profesional satisfactorio y la inserción laboral adecuada.


g)         Desarrollar programas especiales de fortalecimiento de las pequeñas y medianas organizaciones deportivas del país, mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión.

h)         Los demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

 

ARTÍCULO 7.-   Funciones.  En cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de la Universidad  Nacional del Deporte:

 

a)         Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y extensión en todos los campos.

b)         Preparar profesionales e investigadores de nivel superior en todos los ámbitos del conocimiento deportivo, y muy especialmente en el ámbito del desarrollo técnico deportivo que demanda el país.

c)         Llevar a cabo programas de extensión deportiva dirigidos a la población costarricense.

d)         Otorgar títulos a sus graduados y, en su caso, títulos honoríficos a todos aquellos atletas que hayan contribuido con sus triunfos a promocionar deportivamente al país.

e)         Reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades.

f)          Reconocer para los efectos del mandato contenido en el artículo 77 de la Constitución Política, y mediante los instrumentos de articulación establecidos en la normativa correspondiente, estudios y títulos otorgados por universitarios e instituciones de educación superior extranjeras.

g)         Propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos deportivos del país, mediante la suscripción de convenios de cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación o extensión deportiva.

h)         Modernizar constantemente y revisar sistemáticamente el contenido de los currículums y planes de estudio de sus carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso de desarrollo nacional y los requerimientos técnicos de los sectores deportivos.

i)          Fomentar la transferencia de resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al sistema deportivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la investigación.

j)          Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.

 

ARTÍCULO 8.-   Títulos y grados universitarios.  Los títulos y grados universitarios que extienda la Universidad Nacional del Deporte serán reconocidos por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de otros requisitos que establezca la Ley.  Podrá otorgar títulos honoríficos, reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras universidades.

 

Los títulos que la Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por el Consejo Nacional de Rectores, particularmente en lo relativo a carga académica, a unidades de valor académico o créditos, a grados y a cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación Superior, en la materia de su competencia.

 

ARTÍCULO 9.-   Fusiones.  Podrán quedar integradas a la Universidad Nacional del Deporte, la Facultad de las Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional de Heredia y la Escuela de Educación Física de la Universidad de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 10.- Traslado patrimonial.  Los bienes muebles e inmuebles de las instituciones indicadas en el artículo 9, así como sus activos, rentas, derechos, regalías, o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas a ella en el Presupuesto Nacional o el presupuesto municipal de los cantones en que se asientan y, en general su patrimonio completo, podrá pasar a formar parte del patrimonio de la Universidad Nacional del Deporte, entidad que asumiría de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y obligaciones, de las instituciones que se fusionan e integran en la nueva entidad universitaria.

 

ARTÍCULO 11.- Continuidad de la educación deportiva.  La Universidad Nacional del Deporte mantendría, ampliaría y desarrollaría los programas de educación superior que brindan actualmente la instituciones citadas en el artículo 9.

 

ARTÍCULO 12.- Organización interna.  La organización interna de la Universidad Nacional del Deporte se definirá mediante su Estatuto Orgánico.  Estará constituida por facultades y áreas de acción académica que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las necesidades de la educación universitaria deportiva superior que demanda el país.

 

ARTÍCULO 13.- Patrimonio.  Constituye el patrimonio de la Universidad Nacional del Deporte:

 

a)         Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su favor.

b)         Las donaciones, legados y aportes que se hicieren en su beneficio.

c)         Las sumas, partidas, transferencias o rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.

d)         Las rentas o tributos  que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.

e)         Los ingresos producto de su actividad normal, tanto en su prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.

f)          Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior.

 

ARTÍCULO 14.- Donaciones.  Las empresas comerciales podrán deducir del pago de sus impuestos las donaciones que realicen a los programas institucionales de la Unade.

 

ARTÍCULO 15.- Exoneración fiscal.  Se exonera a la Universidad Nacional del Deporte del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuros.  Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran.  En todo caso, la Universidad  Nacional del Deporte no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades estatales.

 

A solicitud debidamente fundamentada por la Unade, los miembros de las delegaciones que oficialmente representen a la Universidad del Deporte en el exterior, en actividades deportivas, siempre que no sean lucrativas y de carácter privado, estarán exentos del pago de derechos de salida del territorio nacional, establecidos en la Ley N.º 8316, de 26 de setiembre del año 2002.

 

ARTÍCULO 16.- Presupuesto

 

a)         El Ministerio de Hacienda incluirá anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, los recursos económicos necesarios para el normal funcionamiento de la Unade.

b)         Las municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y las empresas públicas, constituidas como sociedades mercantiles, podrán contribuir económicamente para el sostenimiento de los programas de la Unade, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias.

 

ARTÍCULO 17.- Reforma de otras leyes.  Refórmase el artículo 171 del Código Municipal, Ley N.º 7794, que en adelante se leerá de la siguiente forma:

 

“Artículo 171.-   El Instituto Costarricense del Deporte, las municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales, podrán ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad a los comités cantonales de la comunidad donde se ubiquen.  De igual forma, podrán ceder en calidad de préstamo las mismas instalaciones a la Universidad Nacional del Deporte para su uso en sus actividades académicas y de extensión deportiva.  Para ambos casos, se elaborarán los convenios respectivos.

 

Los comités cantonales de deportes quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.”

 

ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los 60 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial La Gaceta.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I.-          Comisión de conformación.  Créase la Comisión de conformación de la Universidad Nacional del Deporte, comisión ad-hoc que transitoriamente cumplirá las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Nacional del Deporte.

 

La Comisión de conformación de la Universidad Nacional del Deporte, además de las competencias propias de sus funciones, será la encargada de:

 

a)         Organizar e iniciar el funcionamiento de la Universidad Nacional del Deporte.

b)         Nombrar al primer rector.

c)         Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico establecido en el artículo 12 de esta Ley.

d)         Redactar y promulgar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional del Deporte.

e)         Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad Nacional del Deporte al Sistema Nacional de Educación Superior y al Consejo Nacional de Rectores, a partir de los acuerdos que se establezcan.

 

Estará integrada por nueve personas, de la siguiente forma:

 

-           El ministro de Educación Pública, o su representante.

-           El ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.

-           El director general de Deportes.

-           Un representante de la Universidad Nacional designado por acuerdo de su Consejo Universitario.

-           Cinco integrantes, con competencia académica en las áreas deportivas y recreativas, con experiencia docente y de investigación al más alto nivel, que serán designados por el Poder Ejecutivo en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley.


Las personas designadas para formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de licenciado o su equivalente.  La Comisión será presidida por el ministro de Educación o su representante.

 

La Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que se creó.

 

TRANSITORIO II.-                     Período de transición.  La Universidad Nacional del Deporte iniciará sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la Universidad Nacional del Deporte.

 

TRANSITORIO III.-                     Continuidad de los planes de estudio actuales.  Los estudiantes inscritos actualmente en la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional de Heredia y en la Escuela de Educación Física de la Universidad de Costa Rica, podrán continuar su carrera hasta su conclusión de acuerdo con sus actuales planes de estudio y requisitos académicos.  La Universidad Nacional del Deporte les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

 

TRANSITORIO IV.-                    Traslado horizontal de personal.  Todo el personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional de Heredia y de la Escuela de Educación Física de la Universidad de Costa Rica podrán pasar a laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.

 

Esta Ley rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Óscar Eduardo Núñez Calvo

DIPUTADO

 

 

 

 

 

9 de mayo de 2007.

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración.