ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL DEPORTE (Unade)
ÓSCAR EDUARDO NÚÑEZ CALVO
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.637
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL DEPORTE (Unade)
Expediente
N.º 16.637
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El deporte es una
actividad que contribuye a una vida más saludable de la población. Además, potencia la sana convivencia
social y el uso creativo del tiempo libre.
Sin duda, el deporte reviste una importancia social a la hora de forjar
una identidad y reunir a los pueblos. El
deporte ayuda a mejorar el entorno y la calidad de vida de las comunidades y de
las personas.
Costa Rica ha demostrado
a lo largo de su historia que tiene suficientes recursos humanos con los cuales
practicar diversos deportes, competir a nivel nacional e internacional y lograr
merecidos triunfos para sus deportistas, sus comunidades y el país. En
nuestro país existen excelentes condiciones favorables para la práctica de
muchos deportes, no solo por su clima, la infraestructura instalada, el
respaldo tecnológico sino también por su ubicación geográfica en el continente,
que le permite a nuestros atletas competir con
facilidad en otros países ubicados hacia el norte, el sur o el Caribe.
En estos momentos de
desarrollo mundial, donde la globalización de las comunicaciones y el auge del
transporte marítimo y aéreo permite un acercamiento mayor a los grandes
eventos deportivos que se realizan alrededor del mundo, conviene pensar en
profesionalizar a nuestros deportistas y a sus entrenadores y dotarlos de los
instrumentos académicos y técnicos para que puedan lograr todos sus cometidos.
En nuestro país, se
dio un paso importante al crearse la Facultad de Ciencias del Deporte en la
Universidad de Heredia, para formar profesores de educación física que se
encarguen de impartir las pocas lecciones que sobre la materia abriga el
currículo escolar y de secundaria. Pero no hemos pensado en grande en el paso
siguiente.
Considerando que las
instituciones de educación superior están al servicio de la Nación y a ellas
corresponde participar en la orientación de la vida del país, mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento
de los problemas nacionales y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad y tomando en cuenta que
todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva, debiendo el Estado
asumirlos como política de educación y de salud pública, siendo para ello
necesario la organización y preparación técnico-deportiva de alto nivel. A fin de forjar especialistas
altamente calificados, presento este proyecto de ley que tiene como finalidad
la creación de la Universidad Nacional del Deporte.
El ente superior que aquí
se crea tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio. La Universidad tendrá carácter académico y
técnico, y gozará de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas
por la experimentación educativa y el ordenamiento jurídico; su sede principal
estará ubicada en Desamparados, pudiendo desarrollar proyectos y programas
académicos y deportivos en cualquier otro
lugar del país, cuando así lo consideren conveniente sus autoridades
universitarias y el Consejo Superior de Educación.
La Universidad que se
crea bajo esta Ley desarrollará los programas académicos correspondientes a las
áreas de educación
física, deportes, recreación, gerencia, organización y periodismo deportivo,
basados en un enfoque de conocimientos complejos y criterios de pertinencia
social acorde con los preceptos constitucionales.
En virtud de lo anterior,
someto a consideración de la Asamblea
Legislativa, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL DEPORTE (Unade)
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase una institución estatal de educación
superior universitaria denominada Universidad Nacional del Deporte, cuya sigla
será Unade. El domicilio legal y la sede
principal estarán en el cantón de Desamparados.
En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de
autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes.
ARTÍCULO 2.- Misión. La misión de la Universidad será la de
satisfacer las necesidades educativas en materia deportiva, ofreciendo una
formación académica integral de excelencia que contribuya al desarrollo de la
sociedad, promoviendo una nueva cultura deportiva.
ARTÍCULO 3.- Visión. La visión de la nueva Universidad creada
mediante esta Ley será la de formar y certificar entrenadores y profesionales
deportivos en sus diferentes especialidades, ofreciéndoles una capacitación de
excelencia que les permita diseñar e implementar programas de enseñanza,
entrenamiento y estrategia para ser aplicados en atletas de todos los niveles;
utilizando la más alta tecnología disponible y vinculando la teoría con la
práctica dentro de un marco científico profesional y sustentado.
ARTÍCULO 4.- Personalidad jurídica. La Universidad Nacional del Deporte será una
institución estatal de educación superior que gozará de independencia para el
desempeño de sus funciones, y para darse su organización y gobierno propios en
los términos del artículo 84 de la Constitución Política. Tendrá plena personalidad jurídica, autonomía
financiera y patrimonio propio, y capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. Formará parte del Sistema Nacional de
Educación Superior con base en la legislación vigente.
ARTÍCULO 5.- Libertad de cátedra. La libertad de cátedra será el principio
fundamental de la enseñanza en la Universidad Nacional del Deporte.
ARTÍCULO 6.- Fines. La Universidad Nacional del Deporte se
centrará en la enseñanza de las diversas disciplinas deportivas, de nutrición y
en la innovación como elemento fundamental para el desarrollo de una nueva
cultura deportiva. Específicamente, se consagrará a la consecución de los
siguientes fines:
a) Contribuir al desarrollo de las
funciones del deporte: educativa, social, cultural, lúdica y de salud pública.
b) Crear, conservar y transmitir la
cultura deportiva en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al
mejoramiento integral de la sociedad costarricense, al fortalecimiento de su
democracia, y a la creación de condiciones económicas y sociales más
equitativas y justas para la convivencia social, especialmente, el fomento de
actividades deportivas y recreativas y la generación de empleo.
c) Ofrecer
una educación integral a sus estudiantes que garantice simultáneamente su
óptima formación profesional y técnica, y su desarrollo integral, moral,
deportivo y personal.
d) Promover la investigación científica de
alto nivel técnico y académico para contribuir al mejoramiento de la vida
social, cultural y económica del país y del nivel deportivo y educativo de sus
habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y
mejoramiento técnico de los sectores deportivos.
e) Preparar profesionales de nivel
superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los
requerimientos científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades
del país, que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios,
dando énfasis especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo
nacional.
f) Mantener, extender y desarrollar
programas de educación deportiva superior, mediante carreras completas, de
cuatro a cinco años de duración, que faculten para el desempeño profesional
satisfactorio y la inserción laboral adecuada.
g) Desarrollar programas especiales de
fortalecimiento de las pequeñas y medianas organizaciones deportivas del país,
mediante acciones de asistencia técnica, capacitación y formación integral,
para procurar su desarrollo y expansión.
h) Los demás que se establezcan en el
Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 7.- Funciones. En cumplimiento de sus fines, serán funciones
y atribuciones de la Universidad
Nacional del Deporte:
a) Desarrollar programas académicos de
docencia, investigación y extensión en todos los campos.
b) Preparar profesionales e investigadores
de nivel superior en todos los ámbitos del conocimiento deportivo, y muy
especialmente en el ámbito del desarrollo técnico deportivo que demanda el
país.
c) Llevar a cabo programas de extensión
deportiva dirigidos a la población costarricense.
d) Otorgar títulos a sus graduados y, en
su caso, títulos honoríficos a todos aquellos atletas que hayan contribuido con
sus triunfos a promocionar deportivamente al país.
e) Reconocer estudios, títulos y grados
universitarios otorgados por otras universidades.
f) Reconocer para los efectos del mandato
contenido en el artículo 77 de la Constitución Política, y mediante los
instrumentos de articulación establecidos en la normativa correspondiente,
estudios y títulos otorgados por universitarios e instituciones de educación
superior extranjeras.
g) Propiciar el mejor aprovechamiento de
los recursos deportivos del país, mediante la suscripción de convenios de
cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o
extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia,
investigación o extensión deportiva.
h) Modernizar constantemente y revisar
sistemáticamente el contenido de los currículums y planes de estudio de sus
carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar
su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso
de desarrollo nacional y los requerimientos técnicos de los sectores
deportivos.
i) Fomentar la transferencia de
resultados de investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y
extranjeras, al sistema deportivo nacional y promover el emprendimiento a
partir de la investigación.
j) Las
demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 8.- Títulos y grados universitarios. Los títulos y grados universitarios que
extienda la Universidad Nacional del Deporte serán reconocidos por el Estado y
facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de otros requisitos que
establezca la Ley. Podrá otorgar títulos
honoríficos, reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por
otras universidades.
Los
títulos que la Universidad otorgue a sus graduados se regirán por las normas y
nomenclatura establecidas por el Consejo Nacional de Rectores, particularmente
en lo relativo a carga académica, a unidades de valor académico o créditos, a
grados y a cualquier otro aspecto, con el objeto de garantizar la unidad del
Sistema Nacional de Educación Superior, en la materia de su competencia.
ARTÍCULO 9.- Fusiones. Podrán quedar integradas a la Universidad
Nacional del Deporte, la Facultad de las Ciencias del Deporte de la Universidad
Nacional de Heredia y la Escuela de Educación Física de la Universidad de Costa
Rica.
ARTÍCULO 10.- Traslado patrimonial. Los bienes muebles e inmuebles de las
instituciones indicadas en el artículo 9, así como sus activos, rentas,
derechos, regalías, o recursos de todo tipo, lo mismo que las rentas asignadas
a ella en el Presupuesto Nacional o el presupuesto municipal de los cantones en
que se asientan y, en general su patrimonio completo, podrá pasar a formar
parte del patrimonio de la Universidad Nacional del Deporte, entidad que
asumiría de pleno derecho los activos y pasivos, así como los derechos y
obligaciones, de las instituciones que se fusionan e integran en la nueva
entidad universitaria.
ARTÍCULO 11.- Continuidad de la educación deportiva. La Universidad Nacional del Deporte
mantendría, ampliaría y desarrollaría los programas de educación superior que
brindan actualmente la instituciones citadas en el artículo 9.
ARTÍCULO 12.- Organización interna. La organización interna de la Universidad
Nacional del Deporte se definirá mediante su Estatuto Orgánico. Estará constituida por facultades y áreas de
acción académica que agruparán otras unidades, centros, escuelas, institutos y
programas especiales, articulados en una organización flexible, acorde con las
necesidades de la educación universitaria deportiva superior que demanda el
país.
ARTÍCULO 13.- Patrimonio. Constituye el patrimonio de la Universidad
Nacional del Deporte:
a) Los bienes muebles e inmuebles que se
inscriban a su favor.
b) Las donaciones, legados y aportes que
se hicieren en su beneficio.
c) Las sumas, partidas, transferencias o
rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.
d) Las rentas o tributos que se establezcan a su favor en las leyes
nacionales.
e) Los ingresos producto de su actividad
normal, tanto en su prestación de servicios académicos, como de bienes y
servicios.
f) Los ingresos que le correspondan del
aporte estatal general a la educación superior.
ARTÍCULO 14.- Donaciones. Las empresas comerciales podrán deducir del
pago de sus impuestos las donaciones que realicen a los programas
institucionales de la Unade.
ARTÍCULO 15.- Exoneración fiscal. Se exonera a la Universidad Nacional del
Deporte del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones,
nacionales o municipales, presentes o futuros.
Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos
en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos que se
exoneran. En todo caso, la
Universidad Nacional del Deporte no
disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a
favor de las demás universidades estatales.
A
solicitud debidamente fundamentada por la Unade, los miembros de las delegaciones
que oficialmente representen a la Universidad del Deporte en el exterior, en
actividades deportivas, siempre que no sean lucrativas y de carácter privado,
estarán exentos del pago de derechos de salida del territorio nacional,
establecidos en la Ley N.º 8316, de 26 de setiembre del año 2002.
ARTÍCULO
16.- Presupuesto
a) El Ministerio de Hacienda incluirá
anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República,
los recursos económicos necesarios para el normal funcionamiento de la Unade.
b) Las
municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas del Estado y las
empresas públicas, constituidas como sociedades mercantiles, podrán contribuir
económicamente para el sostenimiento de los programas de la Unade, de acuerdo
con sus posibilidades
presupuestarias.
ARTÍCULO 17.- Reforma de otras leyes. Refórmase el artículo 171 del Código
Municipal, Ley N.º 7794, que en adelante se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
171.- El Instituto Costarricense del Deporte, las
municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales,
podrán ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su
propiedad a los comités cantonales de la comunidad donde se ubiquen. De igual forma, podrán ceder en calidad de
préstamo las mismas instalaciones a la Universidad Nacional del Deporte para su
uso en sus actividades académicas y de extensión deportiva. Para ambos casos, se elaborarán los convenios
respectivos.
Los
comités cantonales de deportes quedan facultados para gozar del usufructo de
las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los
recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas
instalaciones.”
ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro
de los 60 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial La
Gaceta.”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Comisión de conformación. Créase la Comisión de conformación de la
Universidad Nacional del Deporte, comisión ad-hoc que transitoriamente cumplirá
las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad
Nacional del Deporte.
La
Comisión de conformación de la Universidad Nacional del Deporte, además de las
competencias propias de sus funciones, será la encargada de:
a) Organizar e iniciar el funcionamiento
de la Universidad Nacional del Deporte.
b) Nombrar al primer rector.
c) Redactar y promulgar el Estatuto
Orgánico establecido en el artículo 12 de esta Ley.
d) Redactar y promulgar los reglamentos
necesarios para el funcionamiento de la Universidad Nacional del Deporte.
e) Definir los mecanismos y ejecutar la
integración de la Universidad Nacional del Deporte al Sistema Nacional de
Educación Superior y al Consejo Nacional de Rectores, a partir de los acuerdos
que se establezcan.
Estará
integrada por nueve personas, de la siguiente forma:
- El
ministro de Educación Pública, o su representante.
- El
ministro de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.
- El
director general de Deportes.
- Un
representante de la Universidad Nacional designado por acuerdo de su Consejo
Universitario.
- Cinco
integrantes, con competencia académica en las áreas deportivas y recreativas,
con experiencia docente y de investigación al más alto nivel, que serán
designados por el Poder Ejecutivo en el curso del mes siguiente a la entrada en
vigencia de esta Ley.
Las
personas designadas para formar parte de la comisión organizadora y los
representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos,
con el título de licenciado o su equivalente.
La Comisión será presidida por el ministro de Educación o su
representante.
La
Comisión durará en sus funciones tres años, plazo en el que deberá cumplir los
objetivos para los que se creó.
TRANSITORIO II.- Período de transición. La Universidad Nacional del Deporte iniciará
sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de
la Universidad Nacional del Deporte.
TRANSITORIO III.- Continuidad de los planes
de estudio actuales. Los estudiantes inscritos actualmente en la
Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional de Heredia y en la
Escuela de Educación Física de la Universidad de Costa Rica, podrán continuar
su carrera hasta su conclusión de acuerdo con sus actuales planes de estudio y
requisitos académicos. La Universidad
Nacional del Deporte les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo
de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO IV.- Traslado horizontal de
personal. Todo el personal académico, docente,
administrativo y administrativo-docente de la Facultad de Ciencias del Deporte
de la Universidad Nacional de Heredia y de la Escuela de Educación Física de la
Universidad de Costa Rica podrán pasar a laborar a la nueva institución
universitaria en idénticas condiciones laborales y salariales, y con pleno
respeto de sus derechos laborales adquiridos.
Esta
Ley rige a partir de su publicación.
Óscar
Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
9 de
mayo de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Gobierno y Administración.