ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17,
18, 20 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 12 BIS A LA LEY DE
CREACIÓN DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS, LEY N.º 7566
FERNANDO SÁNCHEZ CAMPOS
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 16.619
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17,
18, 20 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 12 BIS A LA LEY DE
CREACIÓN DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS, LEY N.º 7566
Expediente
N.º 16.619
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental el fortalecer el Sistema
de Emergencias 9-1-1, mediante el reforzamiento de las actividades que este
órgano realiza en la atención de las emergencias que a diario sufren los
ciudadanos.
De
esta forma, esta iniciativa se encamina a dotar al Sistema 9-1-1 de mejores
instrumentos para detener lo que se ha convertido en una práctica indeseable y
perjudicial para el Sistema de Emergencias que es su uso indiscriminado, por
parte de algunos ciudadanos, con fines y propósitos diferentes a los de su
creación.
Se
propone reformar el artículo 16 de la Ley el cual se refiere a las
prohibiciones para utilizar el 9-1-1, en la actualidad este artículo indica que
se prohíbe utilizar el 9-1-1 para llamadas “...obscenas, morbosas, insultantes o
para reportar situaciones de falsas emergencias...” que obliguen a las
instituciones que atienden emergencias a incurrir en gastos innecesarios.
La
reforma que en este particular se propone es sustituir las frases obscenas, morbosas, insultantes...” por “llamadas indebidas”.
Los
datos reflejan la gravedad del problema, tenemos que solo para los meses de
enero y febrero del 2007, el 9-1-1 ha recibido 6.989 llamadas falsas[1], esto considerando las llamadas
que se tramitan a otros órganos de emergencias como la Cruz Roja, Fuerza
Pública, Cuerpo de Bomberos, policía de tránsito y el mismo 9-1-1.
El
cuadro que continuación se presenta detalla esta situación:
Cantidad de llamadas incidentes
recibidas en el Sistema de 9-1-1.
Meses de enero y febrero 2007
|
Ente |
Enero |
Febrero |
Total general |
|
Cruz
Roja |
36 |
44 |
80 |
|
Cuerpo de Bomberos |
13 |
14 |
27 |
|
Ministerio S.P |
190 |
173 |
363 |
|
Policía de Tránsito |
2 |
1 |
3 |
|
EMERGENCIAS 9-1-1 |
|
|
|
|
-Llamada
errónea |
1533 |
1946 |
3479 |
|
-Llamada
indebida |
840 |
724 |
1564 |
|
-Falsa
alarma |
789 |
684 |
1473 |
|
TOTAL |
3403 |
3586 |
6989 |
Es
criterio de los funcionarios del Sistema 9-1-1, que con esto se evitaría en
gran medida seguir dejando sin sanción muchas llamadas que son indebidas,
puesto que no reportan emergencias y caen en aspectos como las bromas de mal
gusto, pero que no pueden ser sancionadas por no ajustarse a la definición del
artículo 16.
Sobre
la facultad sancionadora del Sistema 9-1-1, esta fue ratificada por la
Procuraduría General de la República mediante el dictamen OJ-021-2001 de 19 de
marzo del 2001, cuando indicó que el Sistema “... debe destinar esfuerzos y
recursos humanos y económicos para la atención de llamas que no cumplen con los
fines para los cuales el Sistema fue creado...”.
Reitero
que es urgente darle mayor flexibilidad al 9-1-1 para poder sancionar llamadas
que en este momento perturban el Sistema y no pueden ser sancionadas.
Se reforma también el artículo 17
que es el que establece las multas para quienes efectúan llamadas falsas al 9-1-1,
en el siguiente cuadro podemos observar el cambio propuesto:
|
TEXTO ACTUAL ARTÍCULO 17 |
PROPUESTA. ARTÍCULO 17 |
|
Un multa administrativa
equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de oficinista
1, dispuesto en el último presupuesto ordinario de la República, cuando se
comprueben: Desde una hasta diez llamadas de
las previstas en el artículo anterior, en el lapso de un mes calendario y
emanadas del mismo derecho telefónico. La multa será de un cincuenta
por ciento (50%) cuando se comprueben más de cinco y hasta diez llamadas de
las referidas. |
Se aplicará una multa
administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base
de oficinista 1, dispuesto en el último presupuesto ordinario de la
República, cuando se comprueben: Desde una hasta cinco llamadas
de las previstas en el artículo anterior, en el lapso de un mes calendario y
emanadas del mismo derecho telefónico. La multa será de un cincuenta
por ciento (50%) cuando se comprueben más de cinco y hasta diez llamadas de
las referidas. La multa será de un cien por
ciento (100%) del salario citado cuando en el mismo lapso se reciban más de
diez llamadas. Se entiende por salario
base el definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. |
Los
cambios que se proponen son en primer lugar, que a partir de una hasta cinco
llamadas se le sancione con un veinticinco por ciento (25%) del salario base a
que se hace referencia, actualmente el artículo indica que es de una llamada
hasta diez llamadas, en este sentido se reduce el margen de llamadas para la
aplicación de la multa.
En
segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior, se indica que de cinco hasta
diez llamadas se aplicará un cincuenta por ciento (50%) del salario en mención
como multa.
Finalmente,
se indica que quien supere la cantidad de diez llamadas, recibirá una multa del
cien por ciento (100%) del salario base de un oficinista 1.
Se
reforma, además, el artículo 18 de la Ley para lograr una mayor seguridad
jurídica en el proceso de notificación que le permita al 9-1-1 un mayor
respaldo en los procesos de cobro, específicamente se pretende reformar el
proceso de notificación, de forma tal que este se efectúe de conformidad con la
Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637.
En
la actualidad, el artículo 18 establece que la notificación de la apertura del
proceso se comunica junto con el recibo telefónico. Esto presenta el inconveniente de que muchas
personas no reciben sus facturas telefónicas en sus residencias, por lo que el
9-1-1 enfrenta muchos inconvenientes para lograr iniciar los procesos de
sanción.
Se
plantea también la reforma del artículo 20 de la Ley, de acuerdo al texto
vigente de ese artículo, los recursos que obtenga el 9-1-1 deberán ser
utilizados para “financiar
campañas publicitarias y otras actividades educativas” pero no para mejorar la
operación del Sistema o de las entidades adscritas a este, lo que ha sido
reafirmado por la Procuraduría General de la República (OJ-021-2001) y por el
criterio de la Contraloría General de la Republica (FOE-PR-0445).
Con
la reforma se pretende variar esta situación, de forma tal que los recursos que
obtiene el 9-1-1 se reinviertan también en la mejora del servicio, y las
entidades adscritas puedan efectuar cambios en sus sistemas de emergencias en
beneficio de los ciudadanos. La
redacción que se propone se ajusta a los criterios que los órganos citados han
indicado para que eventualmente parte de esos recursos puedan utilizarse en las
mejoras que se pretenden.
Finalmente,
se propone la adición de un artículo 12 bis a la Ley, mediante el cual se
pretende que se le reconozca un incentivo salarial a los funcionarios del 9-1-1
debido a que son obligados a mantener confidencialidad, según el artículo 12 de
la Ley, sobre la
información a que
tienen acceso como
funcionarios del 9-1-1.
Ha
interpretado la Procuraduría General de la República mediante dictamen
C-233-2002 de 11 de setiembre de 2002, que por las características de índole
privado que reviste la información almacenada en el Sistema de Emergencias,
esta está cubierta por lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Ley
sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las
comunicaciones.
Al
efecto, se consigna que solamente se podrá disponer de ella por orden de un
juez de la República, siguiendo el procedimiento especial estipulado del
artículo 1 al artículo 15 de la citada Ley, a fin de que el Poder Judicial
secuestre, registre y examine los documentos y grabaciones que custodia el
Sistema.
No
obstante lo anterior, por mandato expreso de dicha Ley, esta información podrá
ser solicitada únicamente en los casos de delitos de secuestro extorsivo,
corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de
pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus
órganos, homicidio calificado, genocidio, terrorismo y los delitos previstos en
la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado legitimación de capitales y actividades conexas.
Por
lo expuesto, el objetivo esencial de la propuesta del artículo12 bis es
garantizar la seguridad de los usuarios del Sistema y tutelar su derecho a la
privacidad, tal y como lo ha dicho la Procuraduría, la información del 9-1-1 “está
excluido que las autoridades policiales e incluso el Ministerio Público y las
partes en el proceso puedan solicitar directamente documentos privados”.
El
Sistema 9-1-1 y sus funcionarios han sido sumamente cautelosos en el manejo de
la información y han respondido en forma eficiente y prudente ante los
requerimientos legales relacionados con esta, de forma tal que la propuesta de
reconocerles este incentivo salarial es, mi criterio, justo y meritorio.
Con
base en lo expuesto anteriormente, someto a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17,
18, 20 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 12 BIS A LA LEY DE
CREACIÓN DEL SISTEMA
DE EMERGENCIAS, LEY N.º 7566
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la Ley de creación del
Sistema de Emergencias, N.º 7566, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas,
en la siguiente forma:
a) Refórmase el artículo 16, que se
leerá así:
“Artículo
16.- Prohibiciones
Se prohíbe utilizar el Sistema de
Emergencias 9-1-1 para realizar llamadas indebidas o para reportar situaciones
de falsas emergencias.
b) Refórmase el artículo 17, que se
leerá así:
Artículo
17.- Recargo
Se aplicará una multa
administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base
de oficinista 1, dispuesto en el último presupuesto ordinario de la República,
cuando se comprueben desde una hasta cinco llamadas de las previstas en el
artículo anterior, en el lapso de un mes calendario y emanadas del mismo
derecho telefónico. La multa será de un
cincuenta por ciento (50%) cuando se comprueben más de cinco y hasta diez
llamadas de las referidas. La multa será
de un cien por ciento (100%) del salario citado cuando en el mismo lapso se
reciban más de diez llamadas. Se
entiende por salario base el definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5
de mayo de 1993.
c) Refórmase el artículo 18, que se
leerá así:
Artículo
18.- Debido proceso y prueba
Antes de dictar la resolución que
fije la multa por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1, el órgano
director del procedimiento dará audiencia al titular del servicio telefónico
por el término de cinco días hábiles, para que formule sus alegatos y presente
sus pruebas de descargo. Transcurrido
este período, se dictará resolución definitiva.
La notificación de apertura del
proceso se realizará conforme lo regulado en la Ley de notificaciones, citaciones y
otras comunicaciones judiciales, N.º 7637, de 21 de octubre de 1996 y sus reformas.
Constituirán plena prueba del uso
indebido del servicio brindado por el Sistema de Emergencias 9-1-1, la
información generada por su sistema de cómputo, así como los demás medios
probatorios idóneos permitidos por la tecnología y las leyes.”
d) Refórmase el artículo 20, que se
leerá así:
“Artículo 20.- Destino del monto
El monto obtenido por recargos
entrará al presupuesto del Sistema 9-1-1 y se utilizará para financiar campañas
publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este
Sistema, por parte de los usuarios, o se invertirá en mejorar los despachos y
el equipo de las instituciones adscritas, relacionado directamente con la
atención de la llamada y de las emergencias.
La Comisión Coordinadora deberá, al momento de preparar y aprobar el
presupuesto ordinario, valorar los proyectos que las instituciones antes
mencionadas le presenten, decidiendo cuáles serán incluidos para su
financiamiento. Los servicios o bienes
que las instituciones soliciten y que la Comisión Coordinadora apruebe, serán
trasladados a la institución solicitante en condición de donación, para lo cual
el Sistema queda expresamente autorizado.”
e) Adiciónase un artículo 12 bis. El texto dirá:
“Artículo
12 bis.- Reconocimiento por confidencialidad
El Sistema de Emergencias 9-1-1
reconocerá a sus funcionarios un quince por ciento (15%) más sobre el salario
base, por guardar la confidencialidad regulada en los artículos 12 y 13 de esta
Ley. La violación de dicha
confidencialidad será motivo de despido sin responsabilidad patronal, aparte de
las correspondientes responsabilidades civiles y penales que de su actuación se
deriven.”
Rige
a partir de su publicación.
Fernando Sánchez Campos
DIPUTADO
20
de abril de 2007.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Sociales.
[1] Sistema de Emergencias 9-1-1. Cantidad
de llamadas incidentes
recibidas en el
Sistema de 9-1-1. Meses de enero y febrero 2007.